TSDJ BOG SP - 110016100000201900095 01-(09-12-2021)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110016100000201900095 01-(09-12-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ SALA PENAL Magistrado Ponente: HERMENS DARÍO LARA ACUÑA. Radicación: 110016100000201900095 01 Procedencia: Juzgado 54 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá D.C. Condenado: CARLOS ANDRÉS CORTÉS BERNAL y otros. Delito: Concierto para delinquir, Hurto Calificado y agravado y otros. Motivo de Alzada: Sentencia condenatoria. Decisión: Nulidad de la sentencia e improbación allanamiento. Acta No. 167 Bogotá D.C. Diciembre nueve (9) de dos mil veintiuno (2021). 1.- ASUNTO POR DECIDIR Decide el tribunal lo que en derecho corresponda en el proceso seguido en contra de SILVIA PATRICIA PIRABÁN SOLANO, FRANCISCO RESTREPO GALINDO, EDGAR YESID MORALES VARÓN, JAVIER ALFREDO GONZÁLEZ MELO, CARLOS ANDRÉS CORTÉS BERNAL y CARLOS ANDRÉS ROJAS MOYA, en el que fueron condenados en sentencia del 27 de abril de 2021 por el Juzgado 54 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá. 2.- HECHOS Fueron descritos en primera instancia, así: “…Se dio inicio a la presente investigación el informe ejecutivo de fecha 31 de octubre de 2018 suscrito por el servidor de policía judicial – SIJIN IT JHON ALEJANDRO MEJÍA Y PT. RODRIGO
HECHOS Fueron descritos en primera instancia, así: “…Se dio inicio a la presente investigación el informe ejecutivo de fecha 31 de octubre de 2018 suscrito por el servidor de policía judicial – SIJIN IT JHON ALEJANDRO MEJÍA Y PT. RODRIGO ÁLVAREZ CAMARGO en el que señalan que por fuente humana no formal se tuvo conocimiento de la existencia de una presunta banda delictiva dedicada al hurto de vehículos de alta gama en la modalidad de atraco en sectores de las localidades de Suba, Usaquén y Engativá. Se indica además que la fuente señaló como parte de la presunta banda a los sujetos conocidos como DIEGO ALEJANDRO GONZÁLEZ ESPITIA alias DIEGO quien utilizaría el abanado celular 3003427619, JAVIER GONZÁLEZ MELO, quien utilizaría el abonado celular 3508142290, entre otros. En desarrollo de la labor investigativa desde la información obtenida deRad. No. 110016100000201900095 01 C/ CARLOS ANDRÉS CORTÉS BERNAL y otros. Concierto para delinquir y otros.
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la fuente no formal, la cual fue ratificada por declaración jurada, las labores de verificación, inspecciones, entrevista, fotogramas, retratos hablados, reconocimientos fotográficos, la interceptación de varias líneas celulares que se originaron de los abonados 3003427619 y 35078142290 inicialmente suministrados por la fuente, y la búsqueda selectiva en base de datos por medio de la cual se obtuvieron las celdas de ubicación para la fecha y hora de las comunicaciones interceptadas que resultaron de interés para el desarrollo de la indagación, así como el análisis link para establecer el vínculo de comunicabilidad entre los presuntos delincuentes, se logró establecer la existencia de la banda delincuencial denominada LOS MARINILLOS dedicada al hurto de vehículos de alta gama y media gama en la modalidad de atraco mediante la utilización de armas de fuego en las localidades de Suba, Usaquén, Engativá y Teusaquillo de la ciudad de Bogotá D.C. y que estaban conformadas por JAVIER ALFREDA GONZÁLEZ MELO alias EL GORDO O GORDITA, SILVIA PATRICIA PIRABAN SOLANO alias PATY, PATICO O PATO, CARLOS ANDRÉS ROJAS MOYA alias FLACO, DIEGO ALEJANDRO GONZÁLES ESPITIA alias DIEGO, FRANCISCO RESTREPO GALINDO alias EL MOCHO, FLAQUITO O PACHO, CARLOS ANDRÉS CORTÉS BERNAL alias CARLOS, ANDRÉS EDUARDO HERRERA ROJAS alias ANDRÉS Y EDGAR YESID MORALES BARÓN alias EDGAR, sujetos que se concertaron para cometer hurtos en
la ciudad de Bogotá proyectando a futuro dicha actividad como su negocio y desarrollando cada uno un rol especifico, así como de su actuar delictivo se tiene conocimiento desde el 31 de octubre de 2018 y fue desplegado hasta la fecha del operativo que terminó con sus capturas; lapso durante el cual causaron daño a los bienes jurídicos del patrimonio económico, la seguridad pública y la eficaz y recta impartición de justicia. Y es claro que cada uno cumplía un rol específico dentro de la organización y determinante para la ejecución de los ilícitos; y de ellos se tiene que unos se encargaban de realizar el hurto automotor, otros se encargaban de ocultar el vehículo en su domicilio, otros, en algunos casos desguazaba el vehículo para la comercialización de sus autopartes y otro se encargaba de la comercialización ya fuera del automotor o de sus autopartes en el mercado negro. Y en lo que refiere al delito de Hurto los delincuentes en cualquier día de las semana generalmente en horas de la noche o de la madrugada elegían a sus víctimas al azar en las localidades de Suba, Engativá, Usaquén o Teusaquillo teniendo en cuenta que los vehículos cumplieran con las características de comercialización que usaban, en momentos en que la víctima se encontraba dentro del vehículo y por lo general acompañados eran abordados tanto por la puerta del piloto como la del copiloto y comenzaban a intimidarlos con armas de fuego hasta obligarlos a abrir las puertas, luego el piloto era pasado a la parte de atrás y quedaba en medio de dos de sus victimarios, los obligaban a bajar la cabeza para que no los observaran y el vehículo era tomado por uno de los delincuentes
para conducirlo. El vehículo era abordado también por una femenina que por lo general se sentaba detrás del puesto del copiloto y que era quien desojaba de sus pertenencias (celulares, joyas, dinero) a las víctimas, así mismo les quitaba las tarjetas de crédito y débito y les exigía las claves para posteriormente despojarlos del dinero existente en las cuentas; y finalmente las víctimas eran abandonadas en localidades como Fontibón o Suba. Una vez hurtado el vehículo era conducido a un sitio previamente establecido para ser escondido y custodiado por otros de los integrantes de la banda, posteriormente otros integrantes de la organización conseguían los compradores para dichos rodantes con el fin de ser desguazados y comercializados en partes de segunda en el mercado negro.Rad. No. 110016100000201900095 01 C/ CARLOS ANDRÉS CORTÉS BERNAL y otros. Concierto para delinquir y otros.
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En desarrollo de la labor investigativa la Fiscalía General de la Nación logró concretar diecinueve eventos por lo que procederá a acusar a los integrantes de la citada banda delictiva. … De la responsabilidad de JAVIER ALFREDO GONZÁLEZ MELO alias EL GORDO o GORDITO de acuerdo con los EMP y EF se tiene un alto grado de probabilidad que es responsable de los eventos 3, 4, 7, 9, 10, 11, 12, 13, 16 y 18. De la responsabilidad de SILVIA PATRICIA PIRABAN SOLANO alias PATY, PATICO O PATO…de acuerdo con los EMP y EF se tiene un alto de probabilidad que es responsable de los eventos No 1, 4, 7, 10, 11, 13, 14, 16 y 19… De la responsabilidad de FRANCISCO RESTREPO GALINDO alias EL MOCHO, FLAQUITO O PACHO… de acuerdo con los EMP y EF se tiene que un alto grado de probabilidad que es responsable de los eventos No 5, 6, 8 y 17. De la responsabilidad de EDGAR YESID MORALES VARÓN alias EDGAR… de acuerdo con los EMP y EF se tiene alto grado de probabilidad que es responsable de los eventos No 9 y 15… … De la responsabilidad de CARLOS ANDRÉS ROJAS MOYA alias FLACO… de acuerdo con los EMP y EF se tiene un alto grado de probabilidad que es responsable de los eventos No 7, 9, 10, 14, 16 y 18. De la responsabilidad de CARLOS ANDRÉS CORTES BERNAL alias CARLOS… de acuerdo con los EMP y EF se tiene un alto grado de probabilidad que es responsable de los eventos No 9, 10 y 13. Aunado a lo anterior, en operativo llevado a cabo el día 2 de abril de 2019 para dar con la captura de los implicados se realizó diligencia de registro y allanamiento, entre otros en el inmueble ubicado en la carrera 68 No 01
eventos No 9, 10 y 13. Aunado a lo anterior, en operativo llevado a cabo el día 2 de abril de 2019 para dar con la captura de los implicados se realizó diligencia de registro y allanamiento, entre otros en el inmueble ubicado en la carrera 68 No 01 – 77 del barrio Hipotecho de la Localidad de Kennedy donde fue capturado EDGAR YESID MORALES VARÓN a quien se le halló en su taller de latonería UNAS PARTES DE VEHÍCULOS así: un vidrio panorámico para carro Mazda con el identificar FOW569 y un techo para el mismo vehículo al solicitar los antecedentes para dicho automotor se estableció que por el hurto del vehículo de PLACAS FOW569 se encuentra una denuncia penal…del 23 de enero de 2019 por el delito de hurto en la modalidad de atraco siendo denunciante JUAN CARLOS ALZATE VARGAS; así mismo, se halló dos vidrios para vehículos Renault con identificación WNK588 y un techo para Renault Duster color verde, al solicitar los antecedentes para dicho automotor se estableció que se encuentra una denuncia… del 15 de diciembre de 2018 por el delito de hurto en la modalidad de atraco siendo denunciantes JAVIER ANDRÉS CASTILLO VILLANUEVA. … Por otro lado, en diligencia de Registro y Allanamiento realizado el mismo 2 de abril de 2019 en la carrera 106 A No 664 B – 08 del barrio Muelle de la Localidad de Engativá fue capturado el señor JAVIER ALFREDO GONZÁLEZ MELO… quien al momento de identificarse ante los servidores de la Policía Nacional exhibió la cédula de ciudadanía No 1.113.622.199 a nombre deRad. No. 110016100000201900095 01 C/ CARLOS ANDRÉS CORTÉS BERNAL y otros. Concierto para delinquir y otros.
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MARCO LEONARDO MÉNDEZ AGUILAR y ante el requerimiento de la Policía acerca de si en verdad ese era su documento de identidad procedió a facilitar su verdadero documento de identidad cédula de ciudadanía No 1.014.177.407. Realizado el estudio documentológico de la cédula de ciudadanía No 1.113.622.199 a nombre de MARCO LEONARDO MÉNDEZ AGUILAR se estableció por parte de la perito documentologa… que el soporte del documento cuestionado no corresponde y no presenta las características de seguridad y autenticidad de los legalmente expedidos por la Registraduría Nacional del Estado Civil, es decir que se trataba de una cédula falsa…”1. (Errores propios del texto). 3.- ACTUACIÓN PROCESAL 3.1.- Los días 4 y 26 de abril de 2019 ante los juzgados 18 Penal Municipal con Función de Control de Garantías y 6º Penal Municipal con Función de Control de Garantías, se imputaron cargos a las siguientes personas, por los delitos que se relacionan a continuación: JAVIER ALFREDO GONZÁLEZ MELO delitos de concierto para delinquir en concurso heterogéneo con hurto calificado en concurso homogéneo y sucesivo en concurso heterogéneo con uso de documento público falso; CARLOS ANDRÉS CORTÉS BERNAL y EDGAR YESID MORALES BARÓN los delitos de concierto para delinquir en concurso heterogéneo con receptación agravada; SILVIA PATRICIA PIRABAN SOLANO, FRANCISCO RESTREPO GALINDO y CARLOS ANDRÉS ROJAS MOYA por los delitos de concierto para delinquir en concurso heterogéneo con hurto calificado en concurso homogéneo y sucesivo previsto en los artículos 340, 239, 240 inciso 1º y 31 del Código Penal2. 3.2.- El Juzgado 54 Penal del
delitos de concierto para delinquir en concurso heterogéneo con hurto calificado en concurso homogéneo y sucesivo previsto en los artículos 340, 239, 240 inciso 1º y 31 del Código Penal2. 3.2.- El Juzgado 54 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, efectuó audiencia de verificación de allanamiento, saneando el proceso, escuchando el escrito de acusación y constatando que el 1 N.I 356636 – Decisión de Primera Instancia. 2 https://etbcsj-my.sharepoint.com/personal/j54pccbt_cendoj_ramajudicial_gov_co/Documents/Procesos%20Penales/356636%20-%20Salida%2027%20-%2004%20-%202021/Audios/2019-04-04,%20Legalizaci%C3%B3n%20de%20allaanmiento,%20captura,%20incautaci%C3%B3n,%20f.%20de%20imputaci%C3%B3n%20y%20med%20de%20aseguramiento..wmv https://etbcsj-my.sharepoint.com/personal/j54pccbt_cendoj_ramajudicial_gov_co/Documents/Procesos%20Penales/356636%20-%20Salida%2027%20-%2004%20-%202021/Audios/2019-04-26%20Preliminares.wmvRad. No. 110016100000201900095 01 C/ CARLOS ANDRÉS CORTÉS BERNAL y otros. Concierto para delinquir y otros.
5 allanamiento hubiese sido libre, consciente, voluntario y debidamente informado; además, informando a los acusados que para poder acceder al descuento del allanamiento debían reintegrarse los beneficios económicos que hubiesen obtenido como producto del ilícito, lo cual fue entendido por estos, quienes lo expresaron a viva voz3, fijando una nueva fecha para dar continuación a la audiencia, a fin que los procesados realizaran la reparación pertinente. 3.3.- El 2 de marzo de 2020 se impartió legalidad del allanamiento a cargos, corroborando que no se había efectuado reparación a los perjuicios, por lo que se anunció sentencia de carácter condenatorio sin reconocer los beneficios del allanamiento en razón a lo mencionado y corriendo el traslado del artículo 4474. 3.4.- El día 27 de abril de 2021 se efectuó la lectura de la sentencia, luego de lo cual esta fue apelada por los defensores de los procesados. 4.- DE LA SENTENCIA APELADA Luego de reseñar el acontecer fáctico y jurídico; la tipicidad de los delitos aceptados; la participación en cada uno de esos por parte de los acusados; la antijuridicidad y la culpabilidad; efectuó la respectiva dosificación punitiva, aclarando que al no haberse realizado el reintegro del incremento patrimonial objeto de los ilícitos, no se otorgaría ningún descuento punitivo. Aunado a que resolvió la solicitud de nulidad presentada por el defensor de ROJAS MOYA, advirtiendo que el delegado de la fiscalía informó a los encartados la necesidad de reintegrar los bienes objetos del ilícito
3 https://etbcsj-my.sharepoint.com/personal/j54pccbt_cendoj_ramajudicial_gov_co/Documents/Procesos%20Penales/356636%20-%20Salida%2027%20-%2004%20-%202021/Audios/2021%20-%2006%20-%2003%20-%20Individualizaci%C3%B3n%20de%20Pena%20y%20Sentencia%20-%20Inicio%20.mp4 4 https://etbcsj-my.sharepoint.com/personal/j54pccbt_cendoj_ramajudicial_gov_co/Documents/Procesos%20Penales/356636%20-%20Salida%2027%20-%2004%20-%202021/Audios/2021%20-%2003%20-%2002%20-%20Continuaci%C3%B3n%20audienca%20de%20individualizaci%C3%B3n%20de%20pena%20y%20sentencia%20.mp4Rad. No. 110016100000201900095 01 C/ CARLOS ANDRÉS CORTÉS BERNAL y otros. Concierto para delinquir y otros. 6
para poder obtener el descuento punitivo igualmente, en la audiencia de verificación de allanamiento de fecha 3 de junio de 2020 el despacho advirtió dicha obligación para acceder a tal beneficio. Además, el togado dejó precluir el momento idóneo para sustentar su nulidad, habida cuenta que ello debía expresarlo al serle corrido el traslado correspondiente. Motivo por el cual, declaró improcedente esa. Respecto de la solicitud de inaplicabilidad del reintegro del artículo 349 del CPP y su exclusión a aquellos delitos que no atentaban contra el patrimonio económico, consideró que, de conformidad con la jurisprudencia de la H. Corte Suprema de Justicia, los allanamientos son una modalidad de preacuerdo y, por ende, debe cumplirse lo previsto en el artículo 349 del C.P.P., motivo por el cual no es posible omitir el cumplimiento de dicha normatividad; además, refirió que en aquellos delitos en los que no hubo incremento patrimonial, debía tenerse de presente que esa norma no hace referencia los perjuicios sufridos por las víctimas, sino al incremento patrimonial obtenido a causa del actuar ilícito, motivo por el cual, es aplicable tal normatividad. Por último, sobre la solicitud la prisión domiciliaria en razón a la calidad de padre cabeza de familia que presentaron los apoderados de CARLOS ANDRÉS CORTÉS BERNAL Y EDGAR YESID MORALES VARÓN, negó estas, en razón a que no se acreditó que sus compañeras permanentes de estos no pudiesen trabajar y, por ende, hacerse cargo de sus menores hijos, así como tampoco que estos no cuenten con más integrantes del núcleo familiar que puedan prestar su ayuda. En virtud de lo anterior, impuso las siguientes condenas a saber: JAVIER ALFREDO GONZÁLEZ MELO a la pena principal de ciento ochenta y seis (186) meses de prisión, en calidad de autor del delito de
del núcleo familiar que puedan prestar su ayuda. En virtud de lo anterior, impuso las siguientes condenas a saber: JAVIER ALFREDO GONZÁLEZ MELO a la pena principal de ciento ochenta y seis (186) meses de prisión, en calidad de autor del delito de concierto para delinquir en concurso heterogéneo con uso de documento falso en concurso heterogéneo con hurto calificado en concurso homogéneo y sucesivo en calidad de coautor.Rad. No. 110016100000201900095 01 C/ CARLOS ANDRÉS CORTÉS BERNAL y otros. Concierto para delinquir y otros.
7 SILVIA PATRICIA PIRABAN SOLANO a la pena principal de ciento ochenta y seis (186) meses de prisión, en calidad de autora del delito de concierto para delinquir en concurso heterogéneo con hurto calificado en calidad de coautora. FRANCISCO RESTREPO GALINDO a la pena principal de ciento cincuenta y seis (156) meses de prisión, en calidad de autor del delito de concierto para delinquir en concurso heterogéneo con hurto calificado en concurso homogéneo y sucesivo. CARLOS ANDRÉS ROJAS MOYA a la pena principal de ciento sesenta y ocho (168) meses de prisión, en calidad de autor del delito de concierto para delinquir en concurso heterogéneo con hurto calificado en concurso homogéneo y sucesivo. CARLOS ANDRÉS CORTÉS BERNAL a la pena principal de ciento ocho (108) meses de prisión, en calidad de autor del delito de concierto para delinquir en concurso heterogéneo con receptación agravada. EDGAR YESID MORALES VARÓN a la pena principal de ciento ocho (108) meses de prisión, en calidad de autor del delito de concierto para delinquir en concurso heterogéneo con receptación agravada. A todos los condenados les fue impuesta la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un periodo igual a la pena reseñada y les fue negada la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria5. 5.- DE LA APELACIÓN
5 https://etbcsj-my.sharepoint.com/personal/j54pccbt_cendoj_ramajudicial_gov_co/Documents/Procesos%20Penales/356636%20-%20Salida%2027%20-%2004%20-%202021/N.I.%20356636%20-%20Decisi%C3%B3n%20de%20primera%20instancia%20.pdfRad. No. 110016100000201900095 01 C/ CARLOS ANDRÉS CORTÉS BERNAL y otros. Concierto para delinquir y otros. 8
8 5.1.- La defensa de EDGAR YESID MORALES VARÓN manifestó que no es aplicable el artículo 349 del C.P.P., en razón a que existen diferencias entre los preacuerdos y la aceptación de cargos. El mencionado aceptó cargos en la audiencia de formulación de imputación, sin que hubiese necesidad de llegar a un acuerdo de voluntades con la fiscalía, por lo que no es aplicable la norma referida; además, en caso de pretender hacer una interpretación de esa extensa de esa, en el presente caso no se probó que las víctimas hubiesen demostrado el monto del perjuicio concreto, quedando ello en meras afirmaciones, las cuales resultan probables, pero no probadas. Si se exige que para otorgar el descuento debe realizarse un pago, debe referirse, igualmente, la cantidad de dinero, lo cual no ocurrió al omitirse esa parte probatoria; porque al haberse aceptado los cargos, era necesario incrementar la responsabilidad argumentativa y/o demostrativa de las víctimas. Además, si se partiera de los 9 años de prisión impuestos y se efectuara el descuento del 50% de la pena, el resultado final sería de 4 años y medio de prisión, es decir 54 meses y si se descontaran los 24 meses que ha estado privado de la libertad, sólo le restarían 30 meses para cumplir su condena y, por tanto, podría purgarla en su domicilio junto a su familia. Por tanto, solicitó que se revoque la decisión de negar el descuento previsto por la aceptación de cargos, fijándose la pena en 54 meses y al haber purgado 24 meses de la medida de aseguramiento, se otorgue el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, a fin que pueda reincorporarse en sociedad6.
6 https://etbcsj-my.sharepoint.com/personal/j54pccbt_cendoj_ramajudicial_gov_co/Documents/Procesos%20Penales/356636%20-%20Salida%2027%20-%2004%20-%202021/Audios/2021-04-27%20Lectura%20de%20fallo.mp4Rad. No. 110016100000201900095 01 C/ CARLOS ANDRÉS CORTÉS BERNAL y otros. Concierto para delinquir y otros. 9
Del traslado a no recurrentes de esta apelación, el defensor de SILVIA PATRICIA PIRABAN SOLANO Y FRANCISCO RESTREPO GALINDO señala adherirse al recurso interpuesto; asimismo, el defensor de JAVIER ALFREDO GONZALEZ MELO, dice no tener objeción alguna, como el de CARLOS ANDRÉS CORTÉS BERNAL, quien indica atenerse a las resultas que los señores Magistrados del Tribunal decidan sobre esta sentencia, y apoya el recurso. Como representante de víctimas EDILBERTO CASTELLANOS, su apoderado solicita se mantenga la decisión de primera instancia; indica al respecto que la argumentación efectuada por el abogado va encaminada a que los allanamientos es una cosa y que no se refiere a los preacuerdos, cuando la Corte Suprema de Justicia en sus últimos pronunciamientos, a partir de la sentencia SP14496 de 2017 rad. 39831 ha sido clara en el sentido de que, el allanamiento hace parte de los preacuerdos y por lo tanto debe tenerse en cuenta lo señalado en el art. 349 del C.P.P. y los procesados no cumplieron con esa carga; el representante de víctimas FABIAN ENRIQUE SALAZAR indica atenerse a lo resuelto en este proceso; informa que cuando se instaló la audiencia de individualización de la pena, el despacho y la fiscalía les advirtió a las personas condenadas, la necesidad de reintegrar el dinero objeto del ilícito, para el efecto de aplicarles el descuento del allanamiento; a su vez, la delegada de la Fiscalía General de la Nación solicita se mantenga la decisión de primera instancia; indica que lo
que está sucediendo es cuestión de interpretación del art. 349 del C.P.P., sobre la cual existen unos pronunciamientos respectivos en relación a lo mismo, que no solamente cobijan a los preacuerdos, en el reintegro de lo apropiado, sino se hace extensivo a los allanamientos. 5.2.- La defensa de SILVIA PIRABAN SOLANO Y FRANCISCO RESTREPO GALINDO manifestó adherirse al recurso anterior, habida cuenta que la aceptación de cargos no es un acto bilateral ni un acuerdo con la fiscalía, sino que, por el contrario, es una forma anticipada de terminar el proceso, la cual, contempla un descuento hasta del 50% de la penaRad. No. 110016100000201900095 01 C/ CARLOS ANDRÉS CORTÉS BERNAL y otros. Concierto para delinquir y otros.
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y, de pretenderse la reparación, existen otros medios, tal como el incidente de reparación integral y, de fracasar este, la vía civil. Por ende, el imputado, respecto a la pregunta que realiza el operador judicial, asume una decisión unilateral, irretractable, la cual contempla un escenario para favorecer a quien acepta cargos en ese momento procesal. Por ende, solicitó que se conceda el descuento punitivo de, hasta el 50% de la pena, en razón al allanamiento a cargos7. Traslado a no recurrentes. El defensor de EDGAR YESID MORALES VARÓN indica hacer propios los argumentos de la impugnante; el defensor de JAVIER ALFREDO GONZÁLEZ MELO solicita aprobar lo manifestado por el recurrente, toda vez que se han aceptado unos cargos y al aceptarlo prácticamente es una forma de terminar el proceso sin dilaciones de ninguna naturaleza y eso conlleva a que se obtenga un 50% de la imposición de la pena. La representante de víctimas EDILBERTO CASTELLANOS Se ratifica en los argumentos como no recurrente del anterior defensor; a su vez, el del señor FABIAN ENRIQUE SALAZAR solicita se confirme la decisión, en razón a que no es cierto que la reparación integra sea el único objeto en el proceso; por el contrario, es en todo instante en el proceso que se busca la reparación de las víctimas. Por su parte, la delegada de la Fiscalía General de la Nación se mantiene en la posición; solicita se mantenga la decisión. 5.3.- La defensa de CARLOS ANDRÉS CORTÉS BERNAL manifestó que a este le fueron imputados
los delitos de concierto para delinquir y receptación agravada, los cuales aceptó, sin que le fuese informado que debía restituir los dineros objeto del ilícito por parte del fiscal o del juez, y ello ocurre en razón a que esos no generan un incremento patrimonial. 7 Ibidem.Rad. No. 110016100000201900095 01 C/ CARLOS ANDRÉS CORTÉS BERNAL y otros. Concierto para delinquir y otros.
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Por tanto, si no es una obligación del encartado realizar el pago de indemnizaciones, en razón al no existir incremento patrimonial, no comprende por qué no le es otorgada la rebaja del 50%. Tal situación no permite evidenciar que exista congruencia entre lo fáctico, la motivación y la parte resolutiva, restringiendo su derecho al debido proceso. Aunado a que el delito de receptación agravada está previsto en el Título XVI de delitos contra la eficaz y recta impartición de justicia en el capítulo quinto –del favorecimientopor lo que, a la hora de extractar la legalidad debe revisarse la estricta tipicidad, sin que ello implique que sea contrario a la aceptación de cargos realizada, sino que es claro que no se presenta incremento patrimonial. El encartado fue quien se presentó ante el fiscal para que realizara la respectiva legalización de captura e imputación, siendo ello una circunstancia de menor punibilidad, aunado a que carece de antecedentes y ve por su progenitora y sus dos hijos, todo ello permite concluir que merece el descuento punitivo del 50% de la rebaja de la pena, tal como lo refiere la jurisprudencia de la H. Corte Suprema de Justicia, la cual traslada al ente persecutor la carga de determinar el incremento patrimonial obtenido por los sentenciados a raíz del ilícito, el cual debe ser probado de forma particular, lo cual no fue realizado, quedando vedado el juez de conocimiento de realizar dicha adjudicación, máxime si se tiene en cuenta que, itera, el delito por el cual fue condenado no es de aquellos de los que se pueda deducir un incremento en su patrimonio.
Por tanto, solicitó que se conceda el descuento punitivo del 50%, fijando la pena en 54 meses, se disminuya en el mismo término la inhabilidad de derechos y funciones públicas y se realice el descuentoRad. No. 110016100000201900095 01 C/ CARLOS ANDRÉS CORTÉS BERNAL y otros. Concierto para delinquir y otros.
12 de la multa en el mismo porcentaje, a fin que quede en 3.5. salarios mínimos legales8. En el traslado a no recurrentes, estos guardaron silencio. 5.4.- La Defensa de JAVIER ALFREDO GONZÁLEZ MELO manifestó que ese se allanó a los cargos concierto para delinquir, falsificación en documento público y hurto agravado en la audiencia de formulación de imputación, por lo que la normatividad es clara al tratarse dicho allanamiento de una aceptación unilateral realizada por el procesado, la cual le favorece con un descuento punitivo hasta del 50%. Sin embargo, pese a lo dispuesto en la norma procesal, dicha circunstancia no se acreditó en la sentencia, siendo la pena desproporcionada, sin que tuviese presente descuento alguno; además, aunque admitió sin condicionamiento la imputación formulada al creer ciegamente en el ofrecimiento premial, lo cual le haría acreedor de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, ello no ocurrió. Iteró que la pena fue desproporcionada, al no tener en cuenta el descuento punitivo del 50% de rebaja. Ello, habida cuenta que el concierto para delinquir, con ese porcentaje mencionado, no sería de 48 meses sino de 24 meses de prisión, el hurto calificado pasaría de 8 a 4 años y el uso de documento público falso de 48 a 24 meses, para un total de 96 meses u 8 años de prisión; inclusive, de aumentar la tercera parte, la condena aumentaría 32 meses más, para un total de 128 meses de prisión, lo cual no es concordante con lo manifestado en la sentencia.
8 https://etbcsj-my.sharepoint.com/personal/j54pccbt_cendoj_ramajudicial_gov_co/Documents/Procesos%20Penales/356636%20-%20Salida%2027%20-%2004%20-%202021/Recurso%20Jhon%20Jairo%20Cadena/APELACION%20CARLOS%20ANDRES%20CORTES%20BERNAL.pdfRad. No. 110016100000201900095 01 C/ CARLOS ANDRÉS CORTÉS BERNAL y otros. Concierto para delinquir y otros. 13
Por lo anterior, solicitó que se conceda el descuento punitivo del 50% en la pena impuesta, al haber aceptado cargos en la audiencia de formulación de imputación9. En el traslado a no recurrentes, estos guardaron silencio. 5.5.- La defensa de CARLOS ANDRÉS ROJAS MOYA realizó un recuento de las actuaciones procesales surtidas en dicha investigación y refirió que respecto a la solicitud de nulidad que elevó en la audiencia del artículo 447 del CPP, la cual fue negada en la sentencia, se debe tener presente lo dispuesto en el artículo 29 de la C.N. el cual reza que “… nadie podrá ser juzgado sino conforme a las leyes preexistentes al acto que se le imputa. ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio...”, así como lo establecido en el artículo 457 del C.P.P. el cual prevé que “… Es causal de nulidad la violación del derecho de defensa o del debido proceso en aspectos sustanciales…”. En el presente caso, dicha causal de nulidad de configura, en razón a que la fiscalía omitió informar al referido que la rebaja de hasta el 50% por aceptación a cargos estaba condicionada al reintegro de los dineros producto de las conductas punibles por él desplegadas, por lo que efectuó un recuento de parámetros legales y jurisprudenciales que rigen la figura del allanamiento, para que se establezca si se está en presencia de alguna irregularidad o violación a derechos que se enmarque como causal de nulidad. En ese sentido, refirió que en el trámite del procedimiento abreviado existen dos formas de terminación del proceso, una simple y llana aceptación de cargos y otra derivada de la celebración de preacuerdos con la fiscalía. 9
que se enmarque como causal de nulidad. En ese sentido, refirió que en el trámite del procedimiento abreviado existen dos formas de terminación del proceso, una simple y llana aceptación de cargos