TSDJ BOG SP - 110016100000202000019 01-(12-03-2021)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110016100000202000019 01-(12-03-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrado ponente: Jorge Enrique Vallejo Jaramillo Radicación: 110016100000202000019 01 (52-20). Procesadas: Francy Camila Pabón García y Olga Patricia Puerta Ramos. Delitos: Hurto calificado y agravado en concurso homogéneo y sucesivo, en concurso heterogéneo con concierto para delinquir. Asunto: Apelación de sentencia condenatoria. Procedencia: Juzgado Catorce Penal del Circuito. Sistema procesal: Ley 906 de 2004. Decisión: Modifica y confirma. Aprobado en acta No. 039 Bogotá D. C., doce de marzo de dos mil veintiuno. I. OBJETO. Resolver las apelaciones interpuestas por los abogados de FRANCY CAMILA PABÓN GARCÍA y OLGA PATRICIA PUERTA RAMOS contra la sentencia emitida por el Juzgado Catorce Penal del Circuito de Bogotá el 22 de julio de 2020, mediante la cual condenó a las precitadas como coautoras de hurtos calificados y agravados, en concurso homogéneo y sucesivo, y concierto para delinquir. II. LA CONDUCTA QUE SE JUZGA. Según el escrito de acusación, en atención a la denuncia instaurada en el año 2018 por Diana Milena Cárdenas Carreño, apoderada judicial del Grupo Éxito, se dio a conocer que durante el periodo comprendido entre los años 2017 y 2018 se presentaron diversos hurtos en las tiendas de los almacenes Éxito, Carulla y Éxito expressRadicación: 110016100000202000019 01 (52-20). Procesadas: Francy Camila Pabón García
periodo comprendido entre los años 2017 y 2018 se presentaron diversos hurtos en las tiendas de los almacenes Éxito, Carulla y Éxito expressRadicación: 110016100000202000019 01 (52-20). Procesadas: Francy Camila Pabón García y Olga Patricia Puerta Ramos. Delitos: Hurto calificado y agravado en concurso homogéneo y sucesivo, en concurso heterogéneo con concierto para delinquir. Asunto: Apelación de sentencia condenatoria en trámite abreviado. Decisión: Confirma.
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de las ciudades de Bogotá y Mosquera, por parte de una banda integrada por seis personas, quienes distraían al personal de seguridad para, entretanto, introducir productos en sus prendas de vestir, fajas y/o bolsas biónicas consistentes en aditamentos con recubrimientos de aluminio, empleadas para inhibir la señal de alarma que impulsa los pines o mecanismos electrónicos de protección de las mercancías hacia las antenas de seguridad ubicadas en las puertas de los establecimientos de comercio, y así apropiarse de los objetos sin cancelar su valor. Los integrantes de esta organización criminal fueron debidamente identificados, pues en pretéritas oportunidades se habían capturado por hurtos en situación de flagrancia; no obstante, en los eventos objeto de cuestionamiento no se los detectó inmediatamente sino luego del análisis de los registros de video que captaron las cámaras de seguridad de los almacenes. En tal cometido se indicó que FRANCY CAMILA PABÓN GARCÍA y OLGA PATRICIA PUERTA RAMOS, fungían indistintamente como “deslizadoras, distractoras o campaneras” en las sucursales de Carulla de la 127, Chicó, la Carolina, Pablo VI y Bacatá, de esta ciudad, y en el Éxito del municipio de Mosquera. Gracias a labores de indagación adelantadas por la policía judicial se determinó que la banda criminal se denomina “Los Carteristas” y se documentaron once hurtos que ascienden a $21’411.172, razón por la cual fueron proferidas diversas órdenes de captura, las cuales se materializaron el 23 de julio de 2019 respecto a las enjuiciadas. Del total de incidentes se tiene que PUERTA RAMOS participó en los siguientes:Radicación: 110016100000202000019 01 (52-20). Procesadas: Francy Camila Pabón García y Olga Patricia Puerta Ramos. Delitos:
Del total de incidentes se tiene que PUERTA RAMOS participó en los siguientes:Radicación: 110016100000202000019 01 (52-20). Procesadas: Francy Camila Pabón García y Olga Patricia Puerta Ramos. Delitos: Hurto calificado y agravado en concurso homogéneo y sucesivo, en concurso heterogéneo con concierto para delinquir. Asunto: Apelación de sentencia condenatoria en trámite abreviado. Decisión: Confirma.
3 EVENTO LUGAR FECHA CUANTÍA ROL 2 Carulla de la 127 26/09/17 18:35 horas $1.936.772 Distractora 3 Carulla Chicó 13/10/17 10:55 horas $945.710 Campanera 4 Carulla Express la Carolina 12/03/18 18:31 horas $1.684.700 Distractora
A su vez, PABÓN GARCÍA participó en: EVENTO LUGAR FECHA CUANTÍA ROL 6 Éxito municipio de Mosquera 2/07/18 14:10 horas $457.000 Distractora y deslizadora 7 Carulla Bacatá 24/07/18 16:50 horas $1.170.100 Deslizadora y campanera 8 Carulla Pablo VI 28/09/18 16:52 horas $325.140 Distractora y campanera 9 Éxito Express calle 109 2/10/18 17:54 horas $1.785.500 Campanera y deslizadora 10 Éxito Ensueño 20/11/18 17:24 horas $1.899.960 Campanera, deslizadora y distractora 11 Éxito Ensueño 24/11/18 16:11 horas $5.622.190 Campanera, deslizadora y distractora III. TRÁMITE PROCESAL. 3.1. Los días 24 y 25 de julio de 2019 se llevaron a cabo las audiencias preliminares, en las que se legalizó el allanamiento con fines de obtención de elementos materiales probatorios, así como la captura de FRANCY CAMILA PABÓN GARCÍA, OLGA PATRICIA PUERTA RAMOS y Yinnet Paola Betancourt Hernández. A continuación se les formuló imputación como coautoras de hurto calificado y agravado, en concurso homogéneo y sucesivo, y concierto para delinquir, acorde con lo contemplado en los artículosRadicación: 110016100000202000019 01 (52-20). Procesadas: Francy Camila Pabón García y Olga Patricia Puerta Ramos. Delitos: Hurto calificado y agravado en concurso homogéneo y sucesivo, en concurso heterogéneo con
Camila Pabón García y Olga Patricia Puerta Ramos. Delitos: Hurto calificado y agravado en concurso homogéneo y sucesivo, en concurso heterogéneo con concierto para delinquir. Asunto: Apelación de sentencia condenatoria en trámite abreviado. Decisión: Confirma.
4 31, 239, 240 inciso 1, numeral 4; 241 numerales 10 y 11, y 340 del Código Penal, cargos que fueron aceptados por PABÓN GARCÍA y PUERTA RAMOS. Se les impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en centro carcelario1. 3.2. El escrito de acusación fue radicado el 10 de febrero de 2019, correspondiéndole por reparto al Juzgado Catorce Penal del Circuito2. 3.3. La audiencia de verificación de allanamiento se desarrolló los días 23 de junio y 22 de julio de 2020, fecha esta última en que se procedió a la individualización de la pena y emisión de la sentencia. IV. LA PROVIDENCIA DE PRIMERA INSTANCIA. 1) Dejó constancia respecto a la acreditación del condicionamiento de que trata el artículo 349 C.P.P., ya que los abogados aportaron los soportes de pagos realizados en favor del Grupo Éxito. 2) Al avocar el análisis sobre el cumplimiento de la exigencia de que trata el artículo 381 C.P.P. se refirió a la denuncia instaurada por la apoderada judicial del Grupo Éxito, calendada 10 de octubre de 2018, y ampliada el 29 de enero de 2019, así como a la entrevista rendida por Walter Daniel Álvarez el 6 de febrero de 2019, Jefe de Seguridad del Grupo Éxito, y a la entrevista no formal de alias “Chispas”, individuo que no ofreció datos personales pero indicó la existencia de la banda criminal denominaba “Los Carteristas”, la identidad de sus miembros y sus sitios de habitación. 3) Juzgó que los comportamientos se encuadran en los artículos 239, 240 inciso 1 numeral 4, 241 numerales 10 y 11, y 340 del CP,
1 Folios 12 - 13 C.O. 2 Folios 2744 ibídem.Radicación: 110016100000202000019 01 (52-20). Procesadas: Francy Camila Pabón García y Olga Patricia Puerta Ramos. Delitos: Hurto calificado y agravado en concurso homogéneo y sucesivo, en concurso heterogéneo con concierto para delinquir. Asunto: Apelación de sentencia condenatoria en trámite abreviado. Decisión: Confirma. 5
por cuanto las justiciables se apropiaron de mercancías pertenecientes al Grupo Éxito, superando las seguridades electrónicas establecidas por el almacén al bloquear las señales de los pines mediante el empleo de bolsas y fajas forradas con aluminio, aunado a que dichas conductas fueron cometidas en establecimientos de comercio abiertos al público, por más de dos personas, ya que en cada uno de los eventos en que se involucraron participaron tres o cuatro integrantes de la banda, puesto que a OLGA PATRICIA PUERTA RAMOS se la observó en los eventos designados como números 2, 3, y 4, y a FRANCY CAMILA PABÓN GARCÍA en los 6, 7, 8, 9, 10 y 11. Descartó la circunstancia de atenuación derivada del valor del objeto material ya que para los años 2017 y 2018 el s.m.l.m.v. estaba en $737.717 y $781.242, respectivamente, y cada uno de los hurtos superó esa cuantía, puesto que a PUERTA RAMOS se le endilgaron tres eventos que sumaron $ 4’567.182 y a PABÓN GARCÍA seis que ascendieron a $ 11’259.890. En lo referente al ilícito de concierto para delinquir indicó que según los medios de conocimiento se constata el actuar criminal de una organización dirigida al hurto de almacenes de cadena en la modalidad de “mechero”, cuya actuación delictiva se verificó en las localidades de Suba, Usaquén, Chapinero, Santafé y Bosa, así como en el municipio de Mosquera, la cual estaba integrada por seis personas que se subdividían en grupos e intercambiaban tareas. 3) Para la dosificación punitiva individualizó la sanción correspondiente a cada una de las conductas punibles: a) Hurto calificado y agravado, no atenuado, en concurso homogéneo.
por seis personas que se subdividían en grupos e intercambiaban tareas. 3) Para la dosificación punitiva individualizó la sanción correspondiente a cada una de las conductas punibles: a) Hurto calificado y agravado, no atenuado, en concurso homogéneo. Dispuso los límites punitivos en un mínimo de 108Radicación: 110016100000202000019 01 (52-20). Procesadas: Francy Camila Pabón García y Olga Patricia Puerta Ramos. Delitos: Hurto calificado y agravado en concurso homogéneo y sucesivo, en concurso heterogéneo con concierto para delinquir. Asunto: Apelación de sentencia condenatoria en trámite abreviado. Decisión: Confirma.
6 meses y un máximo de 210 meses de prisión (sic)3. Decantó los cuartos sancionatorios y se ubicó en el primero de ellos, que discernió entre 108 y 154,5 meses. Consideró que para individualizar la sanción con base en los criterios que provee el inciso 3 del artículo 61 de CP debía considerarse la modalidad de los hechos, caracterizada por el actuar engañoso y reiterado, dirigido bajo un plan criminal con división de trabajo, por lo que resultaba proporcional y razonable imponer a cada procesada una pena 120 meses de prisión. Incremento ocho meses por cada reato y así, dado que a PUERTA RAMOS se le atribuyeron tres asignó un total de 144 meses; en tratándose de PABÓN GARCÍA, como se le imputaron seis infracciones patrimoniales, le corresponden 168 meses de prisión. Por el allanamiento a cargos en la audiencia de formulación de imputación dedujo el 50%, fijando a PUERTA RAMOS seis años de prisión, y a PABÓN GARCÍA de siete años. b) Concierto para delinquir. Dentro de los márgenes correctamente inferidos, de 48 y 108 meses, se ubicó en el primer estanco, de 48 a 63 meses, y les adjudicó 60 meses. Descontó la mitad por la admisión responsabilidad, para así arribar a un guarismo de 30 meses de prisión. c) Tratándose de un fenómeno de concurso heterogéneo partió de la pena asignada al reato patrimonial, de ahí que conforme a lo dispuesto en el artículo 31 del CP tomó cada una de las sanciones y las incrementó en doce meses por el concierto para delinquir,
3 Este tope máximo es equivocado, como más adelante se mostrará.Radicación: 110016100000202000019 01 (52-20). Procesadas: Francy Camila Pabón García y Olga Patricia Puerta Ramos. Delitos: Hurto calificado y agravado en concurso homogéneo y sucesivo, en concurso heterogéneo con concierto para delinquir. Asunto: Apelación de sentencia condenatoria en trámite abreviado. Decisión: Confirma. 7
quedando entonces una definitiva para PUERTA RAMOS de siete años de prisión, y para PABÓN GARCÍA de ocho años de prisión. Como es de rigor, aparejo la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas. 4) Negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena por el incumplimiento del requisito objetivo descrito en el artículo 63 CP, modificado por el canon 29 de la Ley 1709 de 2014, y la prisión domiciliaria porque el artículo 68 A la impide para el hurto calificado. V. FUNDAMENTOS DE LOS RECURSOS. 5.1. La defensa de FRANCY CAMILA PABÓN GARCÍA. Censura la dosificación de la condena y pide que se disminuya. Respecto al concurso homogéneo y sucesivo del reato de hurto calificado y agravado señala que si bien a su procurada se le endilgaron seis eventos, fue exagerado el aumento de 48 meses por ello, y como consecuencia se obtuvo una pena muy alta, pese a que se demostró que su prohijada no cuenta con sentencias condenatorias vigentes. Añadió que su defendida es madre de dos menores que están a su espera. Con relación al ilícito de concierto para delinquir cuestionó que la a quo no partió del cuarto mínimo, pese a que no existen circunstancias de mayor punibilidad. 5.2. La defensa de OLGA PATRICIA PUERTA RAMOS. También centra su disenso en la dosificación punitiva. Considera que se debió fijar la mínima prevista para el hurto calificado y agravado, esto es, 108 meses de prisión, y a ello reducir el 50% por el allanamiento aRadicación: 110016100000202000019 01 (52-20). Procesadas: Francy Camila Pabón García y Olga Patricia Puerta Ramos. Delitos:
108 meses de prisión, y a ello reducir el 50% por el allanamiento aRadicación: 110016100000202000019 01 (52-20). Procesadas: Francy Camila Pabón García y Olga Patricia Puerta Ramos. Delitos: Hurto calificado y agravado en concurso homogéneo y sucesivo, en concurso heterogéneo con concierto para delinquir. Asunto: Apelación de sentencia condenatoria en trámite abreviado. Decisión: Confirma.
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cargos. Al subproducto debió incrementar únicamente 2 meses por cada evento, es decir 6 meses en total, y por el concierto otros 6 meses. para una definitiva de 66 meses de prisión. VI. CONSIDERACIONES. 6.1. Competencia. Corresponde al Tribunal en virtud de lo establecido en el artículo 34-1 del Código Procesal Penal. 6.2. Problema jurídico propuesto. Como viene de verse no se discute la materialización de las infracciones, su tipificación ni la responsabilidad penal de las acusadas, sino la corrección de la dosificación de la sanción. 6.3. Respuesta ofrecida por el Tribunal. Confirmará la providencia de primer grado porque se ajusta a los cargos de la acusación y a los rangos sancionatorios de los preceptos correspondientes, siguió la metodología dispuesta legalmente para la imposición de la pena y proveyó argumentos concretos para soportar sus razonamientos con base en las particularidades del caso conforme a las facultades de ley dentro de la discrecionalidad reglada que rige la materia. Esto, sin perjuicio de una modificación a la que hay lugar, no por causa de yerros en la motivación, sino surgida de una simple desatención al considerar el número de hurtos en concurso homogéneo, como más adelante se explicará. 1) El artículo 31 del estatuto penal indica que quien, con una sola acción u omisión, o con varias actuaciones u omisiones, quebrante distintas disposiciones penales, o diversas veces el mismo bien jurídico protegido, quedará sometido a la que establezca la pena más grave según su naturaleza, aumentada hasta en otro tanto, sin que supere la suma aritmética de las penas correspondientes a losRadicación: 110016100000202000019 01 (52-20). Procesadas: Francy Camila Pabón García y Olga Patricia Puerta Ramos. Delitos: Hurto
que supere la suma aritmética de las penas correspondientes a losRadicación: 110016100000202000019 01 (52-20). Procesadas: Francy Camila Pabón García y Olga Patricia Puerta Ramos. Delitos: Hurto calificado y agravado en concurso homogéneo y sucesivo, en concurso heterogéneo con concierto para delinquir. Asunto: Apelación de sentencia condenatoria en trámite abreviado. Decisión: Confirma.
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respectivos delitos debidamente dosificados. La Sala de Casación Penal de la H. Corte Suprema de Justicia ha fijado los siguientes lineamientos4: “a) El funcionario debe individualizar cada una de las penas concernientes a todas las conductas punibles que entran en concurso. De esta manera, determina cuál es, en el caso concreto, la que considera, según lo presupone la norma, ‘la pena más grave’. b) La individualización de cada una de las penas que concursan tiene que obedecer a los parámetros de dosificación previstos en el estatuto sustantivo, esto es, fijar los límites mínimos y máximos de los delitos en concurso dentro de los cuales el juzgador se puede mover (art. 60 del C.P.); luego de determinado el ámbito punitivo correspondiente a cada especie concursal, dividirlo en cuartos, seleccionar aquél dentro del cual es posible oscilar según las circunstancias atenuantes o agravantes de la punibilidad que se actualizaron y fijar la pena concreta, todo esto siguiendo las orientaciones y criterios del artículo 61 ibídem (CSJ SP, 24 de abril de 2003, rad. 18856). c) Es a partir de dicha ‘pena más grave’ con la cual el funcionario encargado de dosificar la sanción individualiza el incremento en razón del concurso. En principio, puede aumentar el monto ‘hasta en otro tanto’. Esto significa que no es doble de la pena máxima prevista en abstracto en el respectivo tipo penal el límite que no puede desbordar el juez al fijar la pena en el concurso, sino el doble de la pena en concreto del delito más grave (entre otras, ver CSJ SP 25 ago. 2010, rad. 33.458)”. 2) A FRANCY CAMILA PABÓN GARCÍA y OLGA PATRICIA PUERTA RAMOS se las acusó y condenó por hurto calificado y agravado en concurso
grave (entre otras, ver CSJ SP 25 ago. 2010, rad. 33.458)”. 2) A FRANCY CAMILA PABÓN GARCÍA y OLGA PATRICIA PUERTA RAMOS se las acusó y condenó por hurto calificado y agravado en concurso homogéneo y sucesivo, en concurso heterogéneo con el delito de concierto para delinquir, de ahí que hizo bien la primera instancia al acometer inicialmente la determinación de la sanción que correspondería a cada una de las infracciones. 4 SP2998 del 12 de marzo de 2014. Rad. 42623.Radicación: 110016100000202000019 01 (52-20). Procesadas: Francy Camila Pabón García y Olga Patricia Puerta Ramos. Delitos: Hurto calificado y agravado en concurso homogéneo y sucesivo, en concurso heterogéneo con concierto para delinquir. Asunto: Apelación de sentencia condenatoria en trámite abreviado. Decisión: Confirma.
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Así mismo, es claro que luego de fijar los estadios punitivos siempre escogió el primero de ellos por no haberse atribuido causales genéricas de mayor punibilidad; cosa distinta es que dentro del rango respectivo no optara por el límite inferior, para lo cual entregó razonamientos basados en la modalidad de la infracción y la intensidad del dolo expresada en la preparación y ejecución ponderadas de los hechos, al tenor del inciso 3 del artículo 61. En este sentido yerran los apelantes al aducir que por no haberse impuesto el rasero menor se sobrepasó el primer cuarto punitivo, y con ello el mandato del inciso dos del artículo 61 C.P. Ha de quedar claro, una cosa es ubicarse en el cuarto mínimo y otra, que no es derivación automática de lo anterior, asignar el monto mínimo. 3) Se examinará con detalle el punto: a) El artículo 240 del CP refiere, “la pena será de prisión de seis (6) a catorce (14) años, si el hurto se cometiere (…)”, y, el canon 241 ibídem indica, “la pena imponible de acuerdo con los artículos anteriores se aumentará de la mitad a las tres cuartas partes si la conducta se cometiere (…)”. Entonces, se tiene lo siguiente: Hurto calificado Pena de: 6 a 14 años de prisión (72 a 168 meses) Hurto agravado 72 + ½= 108 meses 168 + ¾= 294 meses b) Para depurar los cuartos: 294 – 108= 186/4= 46,5 Primer cuarto 108 meses a 154,5 meses Primer cuarto medio 154,5 meses a 201 meses Segundo cuarto medio 201 meses a 247,5 meses Cuarto máximo 247,5 a 294 mesesRadicación: 110016100000202000019 01 (52-20). Procesadas: Francy Camila Pabón García y Olga Patricia Puerta Ramos.
a 201 meses Segundo cuarto medio 201 meses a 247,5 meses Cuarto máximo 247,5 a 294 mesesRadicación: 110016100000202000019 01 (52-20). Procesadas: Francy Camila Pabón García y Olga Patricia Puerta Ramos. Delitos: Hurto calificado y agravado en concurso homogéneo y sucesivo, en concurso heterogéneo con concierto para delinquir. Asunto: Apelación de sentencia condenatoria en trámite abreviado. Decisión: Confirma.
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Como se observa, la primera instancia incurrió en un error aritmético al momento de establecer el incremento punitivo a que hay lugar en atención a las circunstancias de agravación específicas con base en el artículo 241 del CP., ya que el tope máximo es de 294 meses y no de 210, como erradamente lo indicó, con lo cual también afectó los estancos respectivos. No obstante, tal equivocación no puede ahora corregirse porque iría en contra de la prohibición de reforma en perjuicio del apelante. c) Para la selección de la condena concreta se coincide en que la modalidad de ejecución del hurto implica un mayor desvalor de acción, así como un reproche acentuado debido a la preparación de medios, distribución de roles, especificidad de objetivos y especialización del modus operandi. De ahí que, considera la Sala que el análisis efectuado por parte del juzgado se ajusta a lo preceptuado en el inciso 3 del artículo 61 del CP, en lo atinente a los fundamentos para la individualización de la pena, pues hizo referencia a las circunstancias fácticas en que se cometió la conducta punible objeto de reproche. d) Como se vio, impuso 120 meses y sumó ocho por cada ilícito concursal homogéneo; cifra que deviene igualmente proporcional e inclusive laxa si en cuenta se tiene que equivale al 6,6% de la sanción correspondiente al delito patrimonial en sí mismo, según se viene de explicar. Cantidad que multiplicó por el número de sucesos endosados a cada una de las procesadas. i) 24 meses de prisión para OLGA PATRICIA PUERTA RAMOS, ya que participó en 3 eventos, y ii) 48 meses de prisión para FRANCY CAMILA PABÓN GARCÍA, en tanto incurrió en 6 hurtos. Aquí es donde se percibe la sutil desatención que antes se enunció y que debe corregirse: El número de eventos no se puede multiplicarRadicación:
y ii) 48 meses de prisión para FRANCY CAMILA PABÓN GARCÍA, en tanto incurrió en 6 hurtos. Aquí es donde se percibe la sutil desatención que antes se enunció y que debe corregirse: El número de eventos no se puede multiplicarRadicación: 110016100000202000019 01 (52-20). Procesadas: Francy Camila Pabón García y Olga Patricia Puerta Ramos. Delitos: Hurto calificado y agravado en concurso homogéneo y sucesivo, en concurso heterogéneo con concierto para delinquir. Asunto: Apelación de sentencia condenatoria en trámite abreviado. Decisión: Confirma.
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por ocho meses y sumarlo a la pena signada al reato patrimonial. Apreciando el tema en concreto se clarifica de mejor manera: Así, Olga Patricia Puerta Ramos participó en 3 ilícitos y es claro que por uno de ellos se ordenaron 120 meses de prisión, por lo tanto lo correcto es sumar ocho por cada uno de los otros dos (no se puede multiplicar por tres ya que se estaría sancionado dos veces el reato tenido como base), o sea que se adicionan 16 meses. Por su parte Francy Camila Pabón participó en 6 hurtos y por uno se la conminó a 120 meses de prisión. Por cada uno de los otros cinco se suman ocho meses, es decir, 40 meses. Esta es la corrección que se hará a la sentencia, producto, se recalca, no de un error de juicio sino de una distracción involuntaria del a quo. e) Disminuidas las respectivas sanciones en el 50%, se tiene que para OLGA PATRICIA PUERTA RAMOS muta a 68 meses, y para FRANCY CAMILA PABÓN GARCÍA a 80 meses. 4) La respuesta punitiva al delito contra la seguridad pública fue igualmente acertada e inclusive, se insiste, sí fue individualizada en el cuarto inferior. Como resultó correcta la cantidad que finalmente se adicionó a modo de ilícito concursal heterogéneo. En efecto, la a quo no asignó la mínima fijada en el primer cuarto (que va de 48 a 63 meses) “como quiera que los ofendidos refirieron la afectación económica que el accionar de las procesadas propiciaron con la empresa criminal, resquebrajando la confianza
que se ofrece a la comunidad cuando se exhiben los productos en los almacenes, además del tiempo y estudio que tuvo que intervenir la compañía para evidenciar la existencia de la empresa criminal y cada uno de sus integrantes, por tanto, es justo, proporcional y razonable determinar la sanción para cada una deRadicación: 110016100000202000019 01 (52-20). Procesadas: Francy Camila Pabón García y Olga Patricia Puerta Ramos. Delitos: Hurto calificado y agravado en concurso homogéneo y sucesivo, en concurso heterogéneo con concierto para delinquir. Asunto: Apelación de sentencia condenatoria en trámite abreviado. Decisión: Confirma.
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ellas en SESENTA (60) MESES DE PRISIÓN”. Monto que, se aclara, disminuyó a 30 meses por el allanamiento. Argumentos que son respetados y acogidos por este cuerpo judicial colegiado ya que se fundamentan en los medios cognoscitivos allegados por la Fiscalía, respetan el ámbito de movilidad dispuesto apropiadamente y explicitan las premisas que lo sustentan. 5) Tratándose de un concurso de conductas punibles y atendiendo a los criterios del artículo 31 del CP sumó 12 meses por el concierto, esto es, menos de la mitad del guarismo establecido y, por su puesto, respetuoso de los parámetros correspondientes: No constituye una suma aritmética ni duplica la más grave. 6) Con todo, se impone la corrección ya advertida: a) OLGA PATRICIA PUERTA RAMOS: 68 meses por los hurtos, más 12 por el concierto, para un total de 80 meses de prisión. b) FRANCY CAMILA PABÓN GARCÍA: 80 meses por los hurtos, más 12 por el concierto, para un total de 92 meses de prisión. Lo dicho conlleva para cada una la modificación de la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, en tanto se impuso por el mismo lapso de la principal. VII. DECISIÓN. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,Radicación: 110016100000202000019 01 (52-20). Procesadas: Francy Camila Pabón García y Olga Patricia Puerta Ramos. Delitos: Hurto calificado y agravado en concurso homogéneo y sucesivo, en concurso
Francy Camila Pabón García y Olga Patricia Puerta Ramos. Delitos: Hurto calificado y agravado en concurso homogéneo y sucesivo, en concurso heterogéneo con concierto para delinquir. Asunto: Apelación de sentencia condenatoria en trámite abreviado. Decisión: Confirma.
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RESUELVE: PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado Catorce Penal del Circuito el 22 de julio de 2020, con la MODIFICACIÓN consistente en que las penas asignadas son de ochenta (80) meses de prisión para OLGA PATRICIA PUERTA RAMOS, y de noventa y dos (92) meses de prisión para FRANCY CAMILA PABÓN GARCÍA, como coautoras de hurtos calificados y agravados en concurso homogéneo, y concierto para delinquir. SEGUNDO: INFORMAR que en contra de esta decisión procede el recurso extraordinario de casación. Se notifica esta providencia en estrados a las partes e intervinientes. CÚMPLASE,