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TSDJ BOG SP - 110016101538201802003-01-(10-11-2022)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110016101538201802003-01-(10-11-2022)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

R E P Ú B L I C A D E C O L O M B I A

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

S A L A P E N A L

MAGISTRADO PONENTE : JAIRO JOSÉ AGUDELO PARRA RADICADO No : 110016101538201802003-01

PROCEDENCIA : JUZGADO 3° PENAL MUNICIPAL CTO

PROCESADO : CARLOS ANDRÈS VANEGAS MEDINA.

DELITO : INASISTENCIA ALIMENTARIA

APROBADO : ACTA No. 546

DECISIÓN : CONFIRMA FECHA : 10 DE NOVIEMBRE DE 2022

ASUNTO POR RESOLVER

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de Carlos Andrés Vanegas Medina contra sentencia condenatoria proferida el 1º de abril de 2022, por la Juez 3º Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá.

I. ANTECEDENTES

1.1. Los hechos materia del presente proceso, según se desprende del escrito de acusación, refieren que entre Jeny Liyan Ramos Albino y Carlos Andr és Vanegas Medina procrearon una hija de iniciales A.S.V.R., nacida el 21 de diciembre de 2016, sin que aquel haya cumplido, de manera completa, con la obligación alimentaria desde que nació la menor.Segunda Instancia Radicado Nº 110016101538201802003-01 2

1.2. El 26 de noviembre de 2019 el delegado de la fiscalía corrió traslado del escrito de acusación 1 y de los elementos materiales

Radicado Nº 110016101538201802003-01 2

1.2. El 26 de noviembre de 2019 el delegado de la fiscalía corrió traslado del escrito de acusación 1 y de los elementos materiales probatorios a Carlos Andrés Vanegas Medina, de lo cual se dejó constancia en la respectiva acta, conforme el rito contemplado en el procedimiento abreviado ; lo acusó como autor del punible inasistencia alimentaria de que trata el inciso 2° del artículo 233 del C.P. No hubo aceptación de cargos.2

1.3. El 26 de enero de 2020 se llevó a cabo, ante la Juez 3º Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá, audiencia concentrada en contra del acusado por el punible aludido 3, donde, además, se decretaron las pruebas a practicar en la audiencia de juicio oral.

1.4. El 18 de ju nio de 2021 se instaló el juicio oral, audiencia donde expuso la teoría del caso la Fiscalía, y se dio inicio al debate probatorio. Finalizó el 18 de febrero de 2022, con las alegaciones conclusivas; posteriormente4, emitió sentido de fallo de orden condenatorio y el traslado de que trata el artículo 447 del C.P.P.

Culminado el juicio oral con el rigor que le es propio el funcionario de conocimiento profirió sentencia condenatoria 5 contra Vanegas Ramos, como autor penalmente responsable del punible de inasistencia alimentaria, imponiéndole las penas principales de 32 meses de prisión y multa de 20 SMLMV y la accesoria de inhabilitació n para el ejercicio de derechos y

contra Vanegas Ramos, como autor penalmente responsable del punible de inasistencia alimentaria, imponiéndole las penas principales de 32 meses de prisión y multa de 20 SMLMV y la accesoria de inhabilitació n para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término igual al de la pena principal. Concedió, asimismo, la suspensión de la ejecución de la pena.

1 Archivo virtual “1Escritoacusación (4).Pdf”. 2 Folio 15, Ibídem. 3 Archivo virtual “04 ActaAudienciasConcentrada359636.pdf”. Folios 7 – 11. 4 Audiencia de continuación de juicio oral del 04 de marzo de 2022. Archivo virtual “17ActaContinuacionJuicioOralSentidoFallo-04-03 5 Se corre traslado de la sentencia a través de correo electrónico el 07 de marzo de 2022 Archivo virtual 07.1 Notificación sentencia.pdf.Segunda Instancia Radicado Nº 110016101538201802003-01 3

Aduce, con las pruebas practicadas en la audiencia de juicio oral “arribó con total certeza a la teoría del caso de la Representante del Ente Acusador” , comoquiera que se demostró el parentesco entre la víctima y Vanegas Ramos, así como el incumplimiento de este con las cuotas alimentarias a las que se comprometió en acta de conciliación. Respecto de la capacidad económica del acusado advera, los testigos indicaron que es una persona joven y sin problemas de salud, quien trabajó en una empresa familiar.

Expresa, si bien es cierto el acusado sufrió accidentes que le imposibilitaron trabajar, también lo es que fueron posteriores al periodo de sustracción que se investiga en la presente

problemas de salud, quien trabajó en una empresa familiar.

Expresa, si bien es cierto el acusado sufrió accidentes que le imposibilitaron trabajar, también lo es que fueron posteriores al periodo de sustracción que se investiga en la presente investigación. Agrega, en audiencia de conciliación Vanegas Ramos ofreció a la víctima la suma de $200.000 , indicativo de que tenía ingreso s, inclusive , para el 2019 , pagó 2 cuotas en febrero y 1 en abril.

Refiere, el hecho de que el acusado tenga más hijos no es excusa para sustraerse del pago de alimentos. Asegura, de los 34 meses que comprenden el periodo objeto de investigación , Vanegas Ramos solo pagó seis cuotas, adicionalmente no ha prestado apoyo ni afecto a la menor víctima.

Contra esta decisión la defensa interpuso recurso de apelación.

II. IMPUGNACIÓN

Siguiendo los parámetros del artículo 545 C.P.P., modificado por la Ley 1826 de 2017 el recurrente presentó su inconformidad con la decisión de primera instancia vía correo electrónico dentro de los cinco días siguientes a su comunicación.Segunda Instancia Radicado Nº 110016101538201802003-01 4

2.1. ARGUMENTOS DE LA DEFENSA.

Presenta su desacuerdo con el fallo de instancia debido a que, en su opinión, el juez de instancia presume tanto el estado de salud del acusado como su capacidad económica. Dice, si bien es cierto la fiscalía probó un incumplimie nto imperfecto de la obligación alimentaria, no se probó el dolo.

Asegura, de manera contradictoria, Vanegas Ramos “ nunca

del acusado como su capacidad económica. Dice, si bien es cierto la fiscalía probó un incumplimie nto imperfecto de la obligación alimentaria, no se probó el dolo.

Asegura, de manera contradictoria, Vanegas Ramos “ nunca trabajo (sic) en la empresa Coca -Cola. Fue como todos sus empleos, una labor temporal”. Agrega, tampoco se demostró la relación laboral con la sociedad familiar Renta-Bodegas, por el contrario, las pruebas de descargo evidencian que aquel tuvo problemas de salud que le impidieron cumplir con la cuota alimentaria.

Luego de trascribir casi cinco páginas de una sentencia de la Corte Suprema de Justicia reseña que la Fiscalía no aportó prueba documental alguna indicativa de que el acusado cotizaba al sistema de seguridad social y, por tanto, inferir que estaba trabajando.

De otra parte, dice, la menor fue reconocida el 26 de julio de 2017 por el acusado, luego, es desde esta fecha que debe alimentos. Por consiguiente, solicita revocar la sentencia de primera instancia y , en su lugar , absolver a Carlos Andrés Vanegas Ramos por el delito de inasistencia alimentaria.

III. CONSIDERACIONES DE LA SALASegunda Instancia

Radicado Nº 110016101538201802003-01 5

3.1. Esta Sala es competente para conocer del presente asunto, conforme a lo dispuesto en el artículo 34, numeral 1º, del C.P.P.

3.2. En los términos de la sustentación del recurso de apelación el problema jurídico a resolver por parte de la Sala se circunscribe a determinar si se encuentra demostrado, más allá de toda duda

3.2. En los términos de la sustentación del recurso de apelación el problema jurídico a resolver por parte de la Sala se circunscribe a determinar si se encuentra demostrado, más allá de toda duda razonable, que el acusado es autor del delito inasistencia alimentaria o si , por el contrario , debe revocarse la decisión apelada como lo depreca la defensa.

3.3. El problema jurídico planteado aparece vinculado con la responsabilidad del acusado, pues según el recurrente las pruebas debatidas en jui cio no superan el umbral para proferir condena en contra de Carlos Andrés Vanegas Ramos , debido a que se demostró justa causa que le impidió cubrir la obligación alimentaria. Luego, lo procedente es constatar y analizar los registros audiovisuales que revelan la celebración de la audiencia de juicio oral en aras de verificar, a partir de la prueba practicada, los elementos de convicción indicativos de la responsabilidad penal del enjuiciado.

Obsérvese:

3.3.1. Entre fiscalía y defensa se acordaron las siguientes estipulaciones probatorias:6

3.3.1.1. Plena identidad de Carlos Andrés Vanegas Ramos portador de la cédula de ciudadanía 1.026.257.173, ello conforme el informe de consulta en la página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

6 Audiencia de juicio oral del 28 de julio de 2021. Récord: 00:12:40.Segunda Instancia Radicado Nº 110016101538201802003-01 6

3.3.1.2. Parentesco existente entre el acusado y la menor víctima

Radicado Nº 110016101538201802003-01 6

3.3.1.2. Parentesco existente entre el acusado y la menor víctima S.V., con base el registro civil de nacimiento de esta.

3.3.1.3. Entre el acusado y la madre de la Víctima se celebró conciliación ante el ICBF donde se pactó la cuota alimentaria que aquel debía cumplir por un valor de $200.000, más otros gastos a favor de la menor S.V., el 14 de marzo de 2018. Adicionalmente, se fijó la custodia en cabeza de la progenitora y se estableció el régimen de visitas.

3.3.1.4. El acusado aparece registrado en la Cámara de Comercio con un establecimiento con Número de Matrícula 20161010.

3.3.1.5. En el periodo investigado Vanegas Ra mos tenía un vehículo de placas AOO-414 Fiat, acreditado con la certificación emitida por la Secretaría Distrital de Movilidad

3.3.2.6. Vinculación en el régimen contributivo del acusado desde el 1 de octubre de 2018 hasta el 26 de junio de 2019 en calidad de cotizante en la empresa Renta Bodegas SAS por el valor de cotización $828.116 y desde el 15 de julio de 2019 como cotizante independiente.

3.3.3.7. El acusado, realizó un pago de $40.000 el 01 de julio de 2018 a la denunciante y, el 27 de septiembre de 2019 la suma de $50.000 para gastos médicos y de transporte.

3.3.3.8. Vanegas Ramos realizó, en las siguientes fechas,

2018 a la denunciante y, el 27 de septiembre de 2019 la suma de $50.000 para gastos médicos y de transporte.

3.3.3.8. Vanegas Ramos realizó, en las siguientes fechas, consignaciones por concepto de cuota de alimentos: 13 de abril de 2018 $100.000; 27 de abril de 2018 por valor de $100.000; 25 de febrero de 2019 de $200.000; 13 de abril de 2019 por valor deSegunda Instancia Radicado Nº 110016101538201802003-01 7

$200.000; 21 de enero de 2019 por $210.000; 06 de agosto de 2018 por $200.000; 25 de marzo de 2018 de $100.000 y, 12 de marzo de 2018 por valor de $100.000.

3.3.2. A su turno, durante el juicio oral se practicaron los siguientes testimonios:

3.3.2.1. Jenny Liyan Ramos Albino , representante legal de la víctima. Relata, tiene una hija con el acusado, por lo que suscribieron un acta de conciliación en la que fijaron cuota de alimentos, la cual, desde el momento de su suscripción, aquel ha incumplido. Advierte, Vanegas Ramos trabaj ó en una empresa familiar, tuvo un bar y en alguna ocasión laboró en Coca – Cola, aunque no le consta directamente su continuidad en dichos oficios.

Agrega, en algún momento el acusado afilió a la menor a caja de compensación familiar, sin embargo, no le entregaba el subsidio por lo que le dijo que si no l o hacía acudiría a las instalaciones de dicha entidad, luego de ello entregó dicho beneficio.

compensación familiar, sin embargo, no le entregaba el subsidio por lo que le dijo que si no l o hacía acudiría a las instalaciones de dicha entidad, luego de ello entregó dicho beneficio.

3.3.2.2. Por otra parte, la Fiscalía llamó a rendir testimonio a Yulitza Medina Domelyn. Aduce, conoce a la madre de la menor por cuanto cuida de esta última , actividad donde percibió que quien respondía por los gastos del hogar era Jenny Liyan Ramos Albino y , a pesar de que no conoce al acusado , en alguna oportunidad, cuando se enfermó la niña, lo llamó a la empresa Renta Bodegas y se lo comunicaron al teléfono.

3.3.2.3. Declara como testigo de cargo Andrés Mauricio Muñoz Vargas, pareja de la madre del acusado. Dice, este no cumple con la cuota alimentaria acordada con la madre de la menor víctima,Segunda Instancia Radicado Nº 110016101538201802003-01 8

circunstancia que hace que pase necesidades. Expresa, Vanegas Ramos le dijo que estaba trabajando en una empresa familiar , aunque no sabe exactamente qué hace.

3.3.2.4. Como testigo de descargo la defensa llamó a Luz Ángela Medina Luna, madre del acusado. Indica, es cierto que Vanegas Ramos ha trabajado en Coca Cola y la empresa Renta Bodegas, no obstante en esta última “solo hizo una colaboración de 3 meses” entregando paquetes en moto. Agrega, su hijo ha sufrido dos accidentes los cuales imposibilitaron trabajar, al punto que en uno de ellos le tuvieron que hacer reconstrucción facial.

meses” entregando paquetes en moto. Agrega, su hijo ha sufrido dos accidentes los cuales imposibilitaron trabajar, al punto que en uno de ellos le tuvieron que hacer reconstrucción facial.

3.3.2.5. Declaró el acusado Carlos Andrés Vanegas Ramos , quien decidió renunciar a su derecho a guardar silencio. Expresa, ha trabajado de moto taxista, en Renta Bodegas durante 3 meses y en Coca Cola ; sin embargo , tuvo varios accidentes en la motocicleta que le dieron entre 3 y 4 meses de incapacidad, y aunque actualmente cuenta con un trabajo no ha cumplido con la cuota alimentaria debido a que primero debe pagar las deudas que dejó la pandemia y su incapacidad. Aduce, si bien está registrado en cámara de comercio tal inscripción la realiz ó para optar por un cargo al que finalmente no lo contrataron.

3.4. Se trata entonces de valorar la prueba de cara a los factores que condicionan su validez y el estándar probatorio requerido para condenar.

El artículo 404 del C. de P.P., sobre la apreciación del testimonio, prescribe que el juez tendrá en cuenta los principios técnicocientíficos sobre la percepción y la memoria y, especialmente, lo relativo a la naturaleza del objeto percibido, al estado de sanidad del sentido o sentidos por los c uales se tuvo la percepción, lasSegunda Instancia Radicado Nº 110016101538201802003-01 9

circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se percibió, los procesos de rememoración, el comportamiento del testigo durante el interrogatorio y el contrainterrogatorio, la forma de sus respuestas y su personalidad, desde luego, al amparo de las

circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se percibió, los procesos de rememoración, el comportamiento del testigo durante el interrogatorio y el contrainterrogatorio, la forma de sus respuestas y su personalidad, desde luego, al amparo de las reglas de la sana critica.

Conforme con lo anterior, es claro para la Sala, los reparos que plantea el recurrente para deprecar absolución en favor del acusado se soportan, como ya se dijo, en una sola premisa: no se demostró la c apacidad económica de su prohijado y, por tanto, existe justa causa para no haber cancelado las cuotas alimentarias.

Pues bien, cabe aclarar, en el presente caso no hay controversia alguna sobre aspectos objetivos del tipo tales como la existencia de una relación de parentesco –padre, hijaentre el acusado y A.S.V.R. Inclusive tampoco existe discusión alguna por parte de la defensa y la Fiscalía frente al incumplimiento parcial que Vanegas Ramos tuvo respecto al pago de la cuota alimentaria fijada en acta de conciliación del 14 de marzo de 201 8 ante el ICBF.

Lo anterior se traduce, en primer lugar, que la tensión conceptual se encuentra enmarcada en el elemento normativo justa causa, el cual, valga aclarar , no debe ser estudiad o en sede de antijuricidad (causales de ausencia de responsabilidad – artículo 32 del C.P.-) sino desde el ámbito de la tipicidad objetiva, pues conforme el principio de libertad de configuración legislativa, dicho ingrediente está incorporado al tipo penal, ello porque “(…) los tipos penales describen conductas antijurídicas y no

conforme el principio de libertad de configuración legislativa, dicho ingrediente está incorporado al tipo penal, ello porque “(…) los tipos penales describen conductas antijurídicas y no comportamientos lícitos (…)”7. Lo anterior resulta fundamental

7 Corte Suprema de Justicia Sentencia SP, Radicación 21161 del 23 de marzo de 2006.Segunda Instancia Radicado Nº 110016101538201802003-01 10

para resolver el problema jurídico planteado en virtud a que es desde el aspecto fáctico y jurídico que debe ser acre ditado tal elemento, que en este caso se vincula con la capacidad económica del alimentante.

Respecto del concepto de justa causa, la Corte Suprema de

Justicia ha dicho:

“Frente al examen sobre el carácter justo o injusto de la infracción al deber de asi stencia alimentaria, resulta fundamental la determinación de las posibilidades fácticas y jurídicas del obligado para suministrar alimentos. Sobre el particular, la Sala, siguiendo la jurisprudencia constitucional (C237/97), ha precisado que el deber de asistencia alimentaria se establece sobre dos requisitos fundamentales: la necesidad del beneficiario y la capacidad económica del deudor, quien debe ayudar a la subsistencia de sus parientes, sin que ello implique el sacrificio de su propia existencia (CSJ SP 19 ene. 2006, rad. 21.023).”8

Para acreditar la capacidad económica del acusado la Fiscalía , por medio de la estipulación probatoria, incorporó a la actuación la consulta en bases de datos del BDUA 9 en donde Vanegas Ramos registra como fecha de afiliación al Sistema General de

Para acreditar la capacidad económica del acusado la Fiscalía , por medio de la estipulación probatoria, incorporó a la actuación la consulta en bases de datos del BDUA 9 en donde Vanegas Ramos registra como fecha de afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud el 01 de octubre de 2018 en su condición de cotizante en el régimen contributivo. Aunado a ello aportó certificación emitida por la EPS Sanitas en la que se indica los trabajos desempeñados por aquel, relacionando tres meses en la empresa Renta Bodegas –del 1 de agosto de 2018 al 30 de octubre de 2018 – y, como independiente, desde el 15 de julio de

8 Corte Suprema de Justicia Sentencia SP, Radicado 47107 del 30 de mayo de 2018. 9 Folio 13 Carpeta virtual “EstipulacionesProbatorias18-06-2021.pdf”.Segunda Instancia Radicado Nº 110016101538201802003-01 11

2019, sin precisar fecha de finalización ; con una asignación de $828.116 respectivamente.

De esta documentación resulta claro que para los meses de agosto, septiembre y octubre de 2018 Vanegas Ramos estaba trabajando, sin que se hayan incorporado los pagos de la cuota alimentaria de este periodo de tiempo, y sin que el acusado haya justificado tal sustracción . Ello resulta de suma importancia debido a que tal hecho demuestra que, pese a tener capacidad de pago, se itera, no cubrió la cuota alimentaria de la menor víctima.

Y es que esos tres meses a los que alude la entidad prestadora de salud, en verdad, el acusado sí estaba trabajando, ya que así fue

pago, se itera, no cubrió la cuota alimentaria de la menor víctima.

Y es que esos tres meses a los que alude la entidad prestadora de salud, en verdad, el acusado sí estaba trabajando, ya que así fue reconocido tanto por el acusado,10 como por su madre11 quienes, aunque restándole importancia, aceptaron que efectivamente existió un contrato laboral entre la citada empresa y Vanegas Ramos.

Aunado a lo anterior, en las declaraciones de Jenny Liyan Ramos Albino y el padrastro del acusado, Andrés Mauricio Muñoz Vargas, afirmaron que este trabajó en la empresa Coca -Cola en el periodo objeto de investigación , manifestación que , en igual sentido, refirieron los testigos de descargo -contrario a l o señalado por el apelante-, pues cada uno de los deponentes reconocieron tal hecho , al punto que en una oportunidad la madre de la menor lo vio con el uniforme de dicha compañía.12

10 Audiencia de Continuaciòn de juicio oral del 11 de febrero de 2022: “el último trabajo que tuve anteriormente a ese fueron, tres meses con un contrato con Renta Bodegas, que efectivamente e s la empresa de mi tía y anteriormente a ese trabajaba con Coca-Cola que fue cuando tuve un accidente, pero eso fue en 2017, 2018 y los tres meses fueron más o menos a finales del 2018 inicios del 2019 más o menos” 11 Ibídem. Récord: 00:33:19 Doctor mire yo que recuerde en alguna ocasión en Renta Bodegas le hicieron un contratico como por 3 meses si mal no estoy también para que entregara cosas en la moto, creo que en Renta

11 Ibídem. Récord: 00:33:19 Doctor mire yo que recuerde en alguna ocasión en Renta Bodegas le hicieron un contratico como por 3 meses si mal no estoy también para que entregara cosas en la moto, creo que en Renta Bodegas si tuvo un contrato de 3 meses doctor, luego… después del accidente, de ahí para adelante Carlos no tuvo nunca un trabajo estable, lo que le saliera viviendo al diario y más yo creo que ha sobrevivido por el apoyo yo de alguna u otra manera le he dado que porque haya tenido situación estable laboral, eso lo saben de conciencia y de corazón las personas que están en la audiencia. 12 Audiencia de juicio oral del 01 de octubre de 2021: Récord: 00:29:37 En el 2016 él estaba independiente como le decía anteriormente, él tenía un bar por los lados de La Alquería, él tenía un bar por esos lados, en elSegunda Instancia Radicado Nº 110016101538201802003-01 12

De este modo, c ontrario a los argumentos del impugnante, la defensa no demostró la justa causa que impidiera al acusado cumplir con la obligación alimentaria a la que se comprometió en el acta de conciliación atrás reseñada, ya que si bien es cierto no se demostró que mes a mes devengaba un salario, este reconoció que inclusive “estuvo haciendo moto-taxi con una moto alquilada, estuve haciendo vueltas varias”13. Sobre este particular la Corte Suprema de Justicia ha precisado:

“Para la configuración de la injusta causa a efecto de proporcionar alimentos no se exige liquidez monetaria sino capacidad económica, cuya carga probatoria corresponde a la

Suprema de Justicia ha precisado:

“Para la configuración de la injusta causa a efecto de proporcionar alimentos no se exige liquidez monetaria sino capacidad económica, cuya carga probatoria corresponde a la Fiscalía acreditarla, pues, de lo contrario, la justificación del incumplimiento del deber alimentario se mantiene en el proceso penal fundada en la presunción constitucional de inocenciaartículo 29 inc. 4 º de la Carta Magna - no desvirtuada, en el entendido que la carencia de recursos impide la deducción de responsabilidad penal, dado que cuando el agente se sustrae a dicho obligación por una circunstancia de fuerza mayor, ajena a su voluntad, como lo es la carencia de recursos económicos, la conducta no es punible -CSJ SP, 4 dic. 2008, rad. 28.813 -, en tanto tal inobservancia «no puede transgredir el principio jurídico cifrado en que nadie está obligado a lo imposible», como ya se ha dicho.”

Ahora bien, la circunstancia de que el acusado haya estado incapacitado durante tres meses, por sí sola, no lo releva del pago de la cuota alimentaria; si así fuera, se desconocería que no existe justificación para el resto de l periodo objeto de investigación,

2017 era cuando estaba trabajando en Coca Cola, en el 2017 fue cuando él a veces lo veía, ahaa, él fue dos ocasiones a la casa a visitar la niña y llevaba el uniforme de Coca cola y en el 2018 Renta Bodegas, es donde está actualmente todavía laborando, que es la empresa familiar. 13 Continuación juicio oral del 11 de febrero de 2022 Récord: 00:43:23.Segunda Instancia

está actualmente todavía laborando, que es la empresa familiar. 13 Continuación juicio oral del 11 de febrero de 2022 Récord: 00:43:23.Segunda Instancia Radicado Nº 110016101538201802003-01 13

amén que tampoco hay evidencia de secuelas médicas que impidan trabajar. Por ello, se afirma que tal situación en manera alguna constituye justa causa para haber incumplido con la cuota alimentaria.

Tampoco resulta válido afirmar que la existencia de otro hijo justifique el incumplimiento por parte del acusado de pagar la cuota alimentaria, ya que la obligación que tiene el padre para con su hijo no se deslegitima por la existencia de más descendientes. Adicionalmente, la defensa no aportó prueba de los gastos que exige aquél a Vanegas Ramos, si vive con él, si también paga una cuota alimentaria, entre otros, lo que impide inferir que su capacidad económica se reduce por ese hecho, al punto de no estar en condiciones de responder por A.S.V.R.

Luego, los reproches expuestos por el confutador frente a la prueba practicada en juicio oral, contrario a lo sustentado en el recurso, no alcanzan a horadar las conclusiones de la Juez de conocimiento, de donde se desprende, como se dijo, la confirmación de la sentencia apelada.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D. C., en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO: CONFIRMAR, en lo que fue materia de impugnación,

Judicial de Bogotá, D. C., en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO: CONFIRMAR, en lo que fue materia de impugnación, la sentencia de carácter condenatorio proferida el 1º de abril de 2022, por la Juez 3º Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá

D.C., en contra de Carlos Andrés Vanegas Ramos.Segunda Instancia Radicado Nº 110016101538201802003-01 14

Contra la presente decisión no cabe recurso alguno, salvo el extraordinario de casación. Las partes e intervinientes quedan notificados en estrados.

JAIRO JOSÉ AGUDELO PARRA

Magistrado

JUAN CARLOS ARIAS LÓPEZ

Magistrado

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