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TSDJ BOG SP - 110016101538201903383-01-(13-05-2021)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110016101538201903383-01-(13-05-2021)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

República de Colombia

Rama Judicial

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C.

SALA DE DECISIÓN PENAL

JAIME ANDRÉS VELASCO MUÑOZ

Magistrado Ponente

Radicación 110016101538201903383-01 Acusado Manuel Eliécer Gómez García Procedencia Juzgado 11 Penal Municipal con Función de Conocimiento Motivo Apela fallo condenatorio anticipado Delito Violencia intrafamiliar agravada Aprobado Acta N°: 189/21

Fecha: 13/05/2021

Bogotá D.C., 13 de mayo de 2021

I. ASUNTO

La sala resuelve el recurso de apelación interpuesto por Manuel Eliécer Gómez García contra la sentencia proferida el 22 de febrero de 2021 por el Juzgado 11 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, mediante la cual lo condenó en calidad de autor por el delito de violencia intrafamiliar agravada.

II. SITUACIÓN FÁCTICA

De conformidad con el escrito de acusación, el 3 de diciembre de 2019 a eso de las 11:00 p.m. , Manuel Eliécer Gómez llegó a su vivienda en estado de embriaguez, se acostó en la cama al lado de su hijo de tan solo 5 meses, por lo que Leidy Johanna Prieto le pid ió que durmiera en otro lugar, porque podía maltratar al menor, ante lo cual Gómez García insultó a su compañera permanente con palabras soeces, y cuando pretendía salir

5 meses, por lo que Leidy Johanna Prieto le pid ió que durmiera en otro lugar, porque podía maltratar al menor, ante lo cual Gómez García insultó a su compañera permanente con palabras soeces, y cuando pretendía salir del inmueble le propinó un golpe en la cara, la tiró al piso y le puso un pie en el rostro , lo cual le generó incapacidad médico legal de 18 días , sin secuelas.2

III. ANTECEDENTES PROCESALES

3.1. Por los hechos expuestos, el día 9 de octubre de 2020 la fiscalía corrió traslado d el escrito de acusación por el deli to de violencia intrafamiliar agravada, en calidad de autor, con fundamento en el artículo 229 inciso 2º del CP, cuyo cargo fue aceptado por Manuel Eliécer Gómez García.

3.2. El 13 de octubre de 2020 se repartió el expediente al Juzgado 11 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá. El 8 de febrero de 2021 realizó la audiencia de verificación de allanamiento del acusado , quien señaló que se retractaba de la terminación unilateral, porque “no se encontraba bien emocionalmente y no había recibido asesoría del defensor en la anterior diligencia”. Sin embargo, el juez, luego de escuchar el audio en el que se le corrió traslado del escrito de acusación , aprobó la aceptación del cargo y, por ende, efec tuó el traslado contemplado en el artículo 447 del C de PP.

3.3. El 22 de febrero de 2021 se profirió la sentencia condenatori a, providencia contra la cual Gómez García interpuso recurso de apelación.

artículo 447 del C de PP.

3.3. El 22 de febrero de 2021 se profirió la sentencia condenatori a, providencia contra la cual Gómez García interpuso recurso de apelación.

IV. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

El juzgado de conocimiento luego de hacer un recuento de la situación fáctica y de las pruebas recopiladas, concluyó que se demostró más allá de toda duda la materialidad de la conducta y la responsabilidad del procesado respecto del ilícito por el cual fue acusado.

De esa forma, indicó que tal como lo ha manifestado la Corte Suprema de Justicia -hizo alusión al AP. del 30 de octubre de 2019 rad. 52522-, si el implicado acepta su responsabilidad, opera el principio de no retractación y surge la imposibilidad, para quien efectúa tal asentimiento en forma libre, informada y consciente, de discutir su retractación , salvo que se demuestre que en dicho acto se incurrió en vicios del consentimiento o en vulneración de garantías fundamentales.

Acto seguido, dosificó la consecuencia punitiva del atentado contra la familia, para lo cual partió del cuarto mínimo que va de 72 a 96 meses. Soportado en lo dispuesto en el inciso 3º del artículo 61 del CP, se apartó3

del extremo inferior e impuso la sanción de 76 meses, cifra a l a cual le realizó el descuento del 50% por la aceptación de cargos , por lo que dejó una pena definitiva de 38 meses de prisión.

Finalmente, no le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni la prisión domiciliaria por expresa prohibición, por ende,

una pena definitiva de 38 meses de prisión.

Finalmente, no le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni la prisión domiciliaria por expresa prohibición, por ende, ordenó expedir la correspondiente orden de captura.

V. RECURSO DE APELACIÓN

5.1. En un escrito extenso , Manuel Eliécer Gómez García solicitó que la decisión de primera instancia fuera revocada de acuerdo con los siguientes puntos, a saber:

Manifestó que jamás fue asesorado por el defensor público . En ese sentido, adujo que “ sólo tuvo asesoramiento 10 minutos antes de la audiencia para aceptar los cargos”. Además, aseguró que, en la diligencia en la cual aceptó su responsabilidad , estaba mal emocionalmente por la muerte de sus hermanas.

Así mismo, refutó de manera enfática las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, por lo tanto, considera que se le ha vulnerado el derecho fundamental al debido proceso consagrado en el artículo 29 de la norma superior.

De igual manera, afirmó que la delegada fiscal le quebrantó su defensa material, toda vez que no tramitó el principio de oportunidad establecido en el artículo 321 y subsiguientes del C de PP.

De otra parte, refirió el nombre de varios testigos para que sean tenidos en cuenta en el presente asunto, e igualmente hagan parte en los expedientes que cursan en el Juzgado Veintiocho de Familia y Comisaría Octava de Kennedy de Bogotá.

Por último, pidió que, de no ser procedente su petición principal , le sea otorgado permiso para trabajar, ya que de él depende económicamente

Octava de Kennedy de Bogotá.

Por último, pidió que, de no ser procedente su petición principal , le sea otorgado permiso para trabajar, ya que de él depende económicamente su núcleo familiar, máxime que padece de tensión alta y tiene secuelas de Covid19.4

VI. CONSIDERACIONES

6.1. Este tribunal es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto contra el fallo de carácter anticipado proferido el 22 de febrero de 2021 por el Juzgado 11 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, con fundamento en el numeral 1º del artículo 34 de la Ley 906 de 2004.

6.2. El problema jurídico planteado a esta instancia consiste en determinar si es procedente la retratación del allanamiento a cargos, ante la eventual vulneración de garantías fundamentales del procesado , específicamente la indebida asesoría por parte de la defensa técnica , al momento del traslado del escrito de acusación.

6.3. De tiempo atrás, ha señalado la jurisprudencia constitucional, que en casos de terminaci ón anticipada, la retractación sólo será válida cuando se acredite la ocurrencia de un vicio del consentimiento o la violación de garantías fundamentales, de tal manera, que si no se presenta ninguna de tales irregularidades, es inadmisible desconocer o deshacer parcial o totalmente la aceptación que de los cargos decidió hacer el imputado frente a un j uez con función de control de garantías, o con función de conocimiento, sea cual fuere el caso1.

Valga precisar que , cuando el imputado opta por la terminación

imputado frente a un j uez con función de control de garantías, o con función de conocimiento, sea cual fuere el caso1.

Valga precisar que , cuando el imputado opta por la terminación anticipada del proceso a través del allanamiento a cargos conforme a la justicia premial que establece el sistema penal acusatorio, está renunciando a ser juzgado públicamente, artículo 250 -4 de la norma superior, porque con su aceptación no sólo se auto incrimina, sino que desiste de la actividad y controversia probatoria, por lo que , de no observarse, por parte del juez de conocimiento ningún vicio en el consentimiento, lo procedente es proferir la correspondiente sentencia con base en los medios suasorios allegados.

Sobre el particular, la Sala de Casación Penal señaló:

“… Una vez aceptado, reiterase, el allanamiento es irretractable. Por consiguiente, la declaratoria de responsabilidad penal en él fundamentada

1 C - 1195 de 2005.5

no se puede confrontar, entre otras posibilidades, por la vía del ejercicio de los recursos, a fin de lograr una absolución mediante críticas probatorias tendientes a modificar los enunciados que, haciendo parte de la imputación fáctica, fueron admitidos por el imputado que se allana, pues ello atenta contra el principio de irretractabilidad …”2.

6.4. No es de recibo para la colegiatura, que Gómez García pretenda cuestionar el trámite adelantado , amparado en una supuesta desinformación por parte de su abogado defensor, cuando contrario a lo expuesto, de la revisión de cada una de las diligencias hasta ah ora realizadas, especialmente de la actuación en la cual se le corrió traslado

desinformación por parte de su abogado defensor, cuando contrario a lo expuesto, de la revisión de cada una de las diligencias hasta ah ora realizadas, especialmente de la actuación en la cual se le corrió traslado al escrito de acusación –trámite virtual -, se advierte que estuvo acompañado todo el tiempo de un profesional del derecho que lo asistió, e incluso, solicitó un receso en aras de explicar le la naturaleza del asunto, a más de que fue debidamente informado sobre el cargo que gravitaba en su contra, así como de sus consecuencias en el evento de una aceptación unilateral del mismo.

En ese trámite virtual del 9 de octubre de 2020 , cuando se le corre traslado del escrito de acusación, se evidencia que el ente acusador expuso ampliamente al procesado los hechos y la conducta que le atribuía, así como los elementos materiales probatorios co n los cuales sustentaba el escrito acusatori o3. Acto seguido, le explicó a Gómez García las consecuencias de allanarse o no a l cargo, que de aceptar su responsabilidad se haría acreedor de una sentencia condenatoria, como también de una rebaja de la pena hasta de la mitad; o, de no hacerlo, el proceso continuaría y tendría derecho a tener un juicio oral, publico, contradictorio y con inmediación de las pruebas4.

Posterior a ello, le pregun tó al justiciable si había entendido los términos de la acusación, razón por la cual, ante de su decisión de aceptación5 se suspendió la diligencia para que fuera asesorado por su defensor6. Bajo ese panorama, el encartado respondió que entendió los

términos de la acusación, razón por la cual, ante de su decisión de aceptación5 se suspendió la diligencia para que fuera asesorado por su defensor6. Bajo ese panorama, el encartado respondió que entendió los hechos y el delito por el cual estaba siendo investigado 7, por lo que si n

2 Sentencia SP. del 28 de junio de 2017 radicado No. 45495. 3 Record 9:04. 4 record 17:06. 5 record 19:04. 6 Record 20:34. 7 Record 27:49.6

dubitación alguna aceptó la ilicitud tantas veces referida8.

De suerte que, resulta completamente tardío el momento procesal escogido por el procesado para cuestionar su responsabilidad frente a la conducta contra la familia imputada y acepta da desde el traslado del escrito de acusación.

No hay duda entonces, que cuando el procesado aceptó de manera consciente, espontánea y voluntaria el cargo de violencia intrafamiliar agravada, libre de cualquier apremio, primero, reconoció su participación en los hechos investigados y segundo, renunció no sólo al derecho de no incriminarse, sino a la posibilidad de tener un juicio oral, público, contradictorio, concentrado, imparcial, a allegar pruebas y controvertir las que se aduzcan en su contra, todo a cambio de la rebaja de pena que se le ofreció, y que legalmente correspondía en este caso.

Además, la sala precisa que la acusación fáctica y jurídica efectuada contra Manuel Eliécer Gómez, tiene asidero probatorio conforme a la evidencia y elementos materiales aportados por la fiscalía, de acuerdo con

Además, la sala precisa que la acusación fáctica y jurídica efectuada contra Manuel Eliécer Gómez, tiene asidero probatorio conforme a la evidencia y elementos materiales aportados por la fiscalía, de acuerdo con los cuales se puede establecer, que el 3 de diciembre de 2019 a eso de las 11:00 p.m., el acusado insultó a su compañera permanente con palabras soeces, le propinó un golpe en la cara, la tiró al piso y le puso un pie en el rostro, lo cual le generó incapacidad médico legal de 18 días sin secuelas.

Por lo tanto, los medios suasorios allegados fueron suficientes para que la titular de la acción penal corriera traslado del escrito de acusación por el punible de violencia intrafamiliar agravada , que una vez aceptado de forme libre, voluntaria, informada y debidamente asesorado por un abogado defensor, pasó a verificación por parte del juez de conocimiento, quien constató la materialidad de la conducta y la responsabilidad del encartado, conforme lo dispone el artículo 381 procesal para proferir sentencia condenatoria.

Así las cosas, de acuerdo con las circunstancias revisadas, concluye esta corporación lo siguiente: i) No se evidenció la presencia de hechos o circunstancias que hayan viciado el consentimiento del procesado al momento de allanarse a cargos. ii) No es procedente en este momento

8 Record 28:43, 28:53 y 33:24.7

procesal discutir aspecto s fácticos, jurídicos o probatorios que fuer on aceptados desde el traslado del escrito de acusación por parte del procesado. iii) El delito de violencia intrafamiliar agravada, así como la

procesal discutir aspecto s fácticos, jurídicos o probatorios que fuer on aceptados desde el traslado del escrito de acusación por parte del procesado. iii) El delito de violencia intrafamiliar agravada, así como la responsabilidad del procesado, cuentan con respaldo probatorio suficiente para emitir sentencia condenatoria, como se hizo.

Al no prosperar la pretensión del recurrente, la sala confirmará la providencia confutada por las razones consignadas en el cuerpo de este proveído.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D. C., en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

Primero: Confirmar la sentencia proferida el 22 de febrero de 2021 por el Juzgado 11 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, mediante la cual condenó a Manuel Eliécer Gómez García a la pena principal de 38 meses de prisión por el delito de violencia intrafamiliar agravada, en calidad de autor, según el artículo 229 inciso 2º del CP, conforme lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

Segundo: Esta sentencia se notifica en estrados y contra ella procede el recurso extraordinario de casación.

Cópiese, notifíquese y cúmplase8

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

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