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TSDJ BOG SP - 110016101599201700894 01-(15-05-2020)

Tribunal Superior de Bogotá

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Título
TSDJ BOG SP - 110016101599201700894 01-(15-05-2020)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

Segunda instancia 2017 00894 01 [1.856] Menor: D.R.S Acceso carnal violento agravado en concurso

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ

SALA PENAL PARA ADOLESCENTES

Magistrado Ponente : John Jairo Ortiz Alzate Radicación : 110016101599201700894 01 [1.856] Menor : D.R.S Delito : Acceso carnal violento agravado en concurso Decisión : confirma

Aprobada en acta Nro. : 055 del 15 de mayo de 2020

Bogotá D. C., quince (15) de mayo de dos mil veinte (2020)

ASUNTO

Se resuelve la apelación presentada por la defensa contra la sentencia del 8 de noviembre de 2019 , a través de la cual el Juzgado Tercero Penal del Circuito para Adolescentes de Bogotá condenó a D.R.S., por el delito de acceso carnal violento agravado en concurso homogéneo sucesivo.

HECHOS

Los hechos ocurrieron en el mes de diciembre de 2012, en el inmueble ubicado en la carrera 42 A Bis Nro. 78A -45 Barrio Palenque, de Bogotá, cuando el menor L.C.D.D, señaló que, en el mes de diciembre de 2012, cuando contaba con 10 años de edad, el adolescente D.R.S., lo penetró con su miembro viril y dedos de la mano por el ano, en do s oportunidades, hechos que se habían presentado en otras ocasiones.

ACTUACIÓN PROCESAL

penetró con su miembro viril y dedos de la mano por el ano, en do s oportunidades, hechos que se habían presentado en otras ocasiones.

ACTUACIÓN PROCESAL

1. En audiencia preliminar celebrada el 19 de abril de 2018, ante el Juzgado 7 Penal Municipal para Adolescentes con función de control de garantías, la Fisca lía formuló imputación al adolescente D.R.S., por el2 Segunda instancia 2017 00894 01 [1.856] Menor: D.R.S Acceso carnal violento agravado en concurso

delito de acceso carnal violento agravado en concurso homogéneo sucesivo, cargos que no aceptó.

2. El 26 de junio de 2018 , la Fiscalía radicó escrito de acusación en el cual atribuyó al nombrado los de litos imputados sin variación ninguna. En dicha diligencia la Fiscalía aclaró que los hechos por lo que acusaba al sentenciado eran los ocurridos en el mes de diciembre de 2012, en dos oportunidades el mismo día en el inmueble ubicado en la

carrera 42 A Bis 78A-45 Sur de Bogotá.

3. El proceso correspondió por reparto en la misma fecha al Juzgado 3 Penal del Circuito para Adolescentes de Conocimiento, ante el cual se celebró la audiencia de formulación de acusación el 19 de septiembre de 2018 , por los car gos de acceso carnal violento agravado en concurso homogéneo sucesivo, previsto en los artículos 205 y 211 numerales 4 y 5 y 31 del Código Penal.

4. El 20 de marzo y 2 de mayo de 2019 , tuvo lugar la audiencia

en concurso homogéneo sucesivo, previsto en los artículos 205 y 211 numerales 4 y 5 y 31 del Código Penal.

4. El 20 de marzo y 2 de mayo de 2019 , tuvo lugar la audiencia preparatoria, en la que la juez de instancia resolvió las solicitudes probatorias.

5. El 8 de agosto de 2019 se instaló el juicio oral, en el que se presentaron las estipulaciones probatorias referidas a la plena identidad del menor infractor y la víctima . En la aludida sesión, declararon Luis Andrés Díaz Sandoval, progenitor del menor víctima; Hilda Sandoval Betancourt, abuela de la víctima; Carlos David Díaz, tío de la víctima;

Diana Margarita Melo Cristancho, médica de Medicina Legal; Kimberly Barriga Pérez, psicóloga de la Fundación Nissi; Gladys Hernández Sarmiento, psicóloga del CTI, quien presentó como evidencia CD del interrogatorio al menor, la cual se exhibió en audiencia; Jimena Alejandra Jiménez Larrota; psicóloga fundación Nissi; L.C.D..D, víctima; todos testigos de la Fiscalía.

6. En la misma diligencia declararon los testigos de la defensa Alexander Rodríguez Sarmiento, hermano del acusado; Guillermo Rodríguez Betancourt, progenitor del acusado; Rubiela Sarmiento3 Segunda instancia 2017 00894 01 [1.856] Menor: D.R.S Acceso carnal violento agravado en concurso

Zabala, progenitora del acusado; Iván Guillermo Gálvez Romero y

Menor: D.R.S Acceso carnal violento agravado en concurso

Zabala, progenitora del acusado; Iván Guillermo Gálvez Romero y Ricardo Alberto Suárez Castro, psicólogos.

7. El 12 de agosto de 2019, se presentaron los alegatos de conclusión, se dictó sentido de fallo y se concedió el uso de la palabra al defensor de familia para presentar informe psicosocial del adolescente infractor, sobre el cual hicieron sus manifestaciones el fiscal, apoderado de víctimas, defensor de familia y defensa.

8. El 8 de noviembre de 2019 la juez de instancia profirió fallo condenatorio contra D.R.S., decisión contra la cual la defensa y su representado interpusieron recurso de apelación.

SENTENCIA APELADA

El Juzgado Tercero Penal de Circuito para Adolescentes de Conocimiento de Bogotá declaró penalmente responsable a D.R.S., como autor del delito de acceso carnal violento agravado en concurso homogéneo sucesivo e impuso sanción privativa de la libertada de 36 meses, a cumplir en cualquiera de las instituciones con que cuenta el ICBF para este tipo de sanciones.

Señaló que la génesis del suceso tuvo lugar cuando Luis Andrés Díaz, progenitor de la víctima fue informado por éste que D.R, persona muy allegada a su núcleo familiar lo había accedido en varias oportunidades vía anal, lo obligaba a practicarle sexo oral y que lo masturbara, testimonio que calificó de relevante, dado que narró lo que directamente le contó su hijo L.C.D.D., sin que se evidenciara en su relato

oportunidades vía anal, lo obligaba a practicarle sexo oral y que lo masturbara, testimonio que calificó de relevante, dado que narró lo que directamente le contó su hijo L.C.D.D., sin que se evidenciara en su relato ánimo vindicativo o protervo en contra del implicado.

Destacó que Hilda Sandoval Betancourt, respaldó el dicho de su esposo Luis Andrés , en cuanto a la forma como se enteraron de lo sucedido, corroborando que el niño les había dicho que el abuso consistía en acceso vía anal con el pene y los dedos y prácticas de sexo oral ,4 Segunda instancia 2017 00894 01 [1.856] Menor: D.R.S Acceso carnal violento agravado en concurso

refiriéndose específicamente a dos sucesos que ocurrieron en diciembre de 2012, en un asado familiar.

Del test imonio de Carlos David Díaz Sandoval, tío del agredido, destacó que en el juicio oral informó que conocía del abuso porque en octubre de 2012, vio a DRS y LCDD, desnudos, observando la colita de su sobrino y al infractor con el pene afuera y su cremallera abajo, hecho que nunca informó por miedo a la reacción de su hermano Luis Andrés.

Sostuvo la juez que dicha declaración denota conocimiento de actos lascivos que ocurrieron en diferentes lugares y momentos, circunstancias que dan mayor credibilidad al testimonio del niño.

De la ausencia de huellas, explicó que la perito en juicio dijo que el esfínter anal es dilatable, por lo que necesariamente una penetración puede no dejar huellas o lesión, dado que las mismas resultan visibles

De la ausencia de huellas, explicó que la perito en juicio dijo que el esfínter anal es dilatable, por lo que necesariamente una penetración puede no dejar huellas o lesión, dado que las mismas resultan visibles durante las primeras 72 horas; sin embargo, trajo a colación lo informado por la víctima en la anamnesis.

Explicó que la psicóloga Gladys Hernández dio cuenta de la entrevista que rindió el menor, la cual quedó registrada en CD, que se reprodujo en el juicio oral, donde se o bservó la narración detallada de LCDD, de las agresiones sexuales de que fue víctima y la forma como le contó a sus progenitores lo que había sucedido con D.R.S, narración que también exteriorizó en el juicio oral, donde nuevamente detalló todos los sucesos de agresión sexual de que fue víctima y en forma detallada y expresa indicó el día en que le contó a sus padres lo sucedido.

De la declaración de las psicólogas de la Fundación NISSI, donde la víctima tomó un tratamiento psicológico, destacó que las m ismas dan cuenta de afectación emocional, estado de ansiedad y depresión.

De la falta de precisión de las fechas en que ocurrieron los sucesos la juez de instancia lo justificó con el paso del tiempo, dado que el menor fue abusado en el año 2008 hasta el 2012 y su declaración en juicio tuvo lugar en 2019.5 Segunda instancia 2017 00894 01 [1.856] Menor: D.R.S Acceso carnal violento agravado en concurso

Descartó los testimonios de la defensa, al no precisar ningún detalle

lugar en 2019.5 Segunda instancia 2017 00894 01 [1.856] Menor: D.R.S Acceso carnal violento agravado en concurso

Descartó los testimonios de la defensa, al no precisar ningún detalle respecto de los abusos de que fue víctima LCDD , aunado a que los mismos pretendieron demostrar que no existió contacto entre los d os menores, siendo lógico que pretendieran proteger a su consanguíneo. Concluyó que la materialidad y responsabilidad del adolescente infractor fue probada con la prueba aportada al juicio.

La sanción impuesta se fundó en criterios tales como naturaleza y gravedad de la conducta, proporcionalidad e idoneidad de la sanción, la edad de adolescente y el informe psicosocial.

LOS RECURSOS DE APELACION

1. El adolescente infractor

En su escrito alude que es inocente de todos los cargos endilgados, acotando que varios de los episodios señalados en el escrito de acusación, no tuvieron ocurrencia, específicamente aludió que para el año 2009 estuvo de vacaciones en New York.

Acotó que nunca existió precisión de los hechos endilgados y que por ello se requirió a la Fiscalía en varias oportunidades para que aclarara los episodios, al punto que su defensa fue sorprendida con presuntos sucesos de diciembre de 2012, en los que no se dijo fecha ni lugar.

Del suceso que narró el testigo Carlos David Díaz Sandoval, aludió que es contradictorio porque la víctima fue interrogada si alguien lo había visto y éste anunció que no, igual situación ocurre con el suceso del año

Del suceso que narró el testigo Carlos David Díaz Sandoval, aludió que es contradictorio porque la víctima fue interrogada si alguien lo había visto y éste anunció que no, igual situación ocurre con el suceso del año 2012, porque alude que fue en un asado y posteriormente, en un paseo familiar, aunado a que el denunciant e Luis Andrés, nunca refirió ese episodio en su denuncia.

Dijo que el testimonio de la víctima es una calumnia, al punto que no precisó las fechas de los sucesos y agregó que las declaraciones de las6 Segunda instancia 2017 00894 01 [1.856] Menor: D.R.S Acceso carnal violento agravado en concurso

psicólogas no determinan si existió abuso sexual porq ue lo que dan cuenta es los problemas que les ha traído la denuncia.

De las pruebas a su favor señaló que no fueron tenidas en cuenta por la juez, pese a que las mismas dieron cuenta de detalles precisos que desvirtuaban su responsabilidad en los sucesos, agregó que el hecho de no recordar un evento espe cífico no implica que sean parcializadas o pretendan favorecerlo.

Hizo relación al informe y declaración de su psicólogo que fueron descartados por la juez de instancia, por presuntos errores de digitación. Concluyó que confió en la estrategia de su abogada, quien omitió allegar pruebas a su favor, reiterando que los testimonios de la Fiscalía son incongruentes, por lo que requirió ser absuelto de los cargos.

2. La defensa

El defensor manifestó su inconformidad con el fallo de instancia y

pruebas a su favor, reiterando que los testimonios de la Fiscalía son incongruentes, por lo que requirió ser absuelto de los cargos.

2. La defensa

El defensor manifestó su inconformidad con el fallo de instancia y aludió que el juzgador desestimó los dictámenes periciales y las pruebas válidamente admitidas y practicadas en el juicio oral, en el entendido que no hizo mención en la sentencia.

Calificó el fallo de haber sido emitido con un defectuoso e insuficiente análisis y valoración de las pruebas presentadas por el ente acusador, acotando que la falladora dejó a la intemperie el requerimiento de valoración por psicología forense para determinar secuelas psicológicas que hizo Diana Margarita Melo Cristancho.

Reiteró que la decisión adolece de una adecuación valoración de los testimonios porque la juez no dio argumentos respecto a la credibilidad de los testigos presentados.

En un cuadro adjunto reclam ó la ausencia de valoración a la s entrevistas de Luis Andrés Díaz , la víctima ; Hilda Sandoval y varios dictámenes, haciendo precisiones frente a la valoración y al resultado si se hubiere tenido en cuenta estas primeras versiones.7 Segunda instancia 2017 00894 01 [1.856] Menor: D.R.S Acceso carnal violento agravado en concurso

Reclamó una violación al principio de congruencia y nulidad de lo actuado desde el debate probatorio al señalar que su representado no pudo defenderse de los hechos de abuso sexual, los cuales nunca ocurrieron, aunado a que la juez de instancia no tuvo en cuenta la

actuado desde el debate probatorio al señalar que su representado no pudo defenderse de los hechos de abuso sexual, los cuales nunca ocurrieron, aunado a que la juez de instancia no tuvo en cuenta la recomendación de valoración por EPS y psicología Forense, que hubieren determinado un final diferente por la falsa denuncia en contra de su representado.

De los dictámenes de las psicólogas de la Fundación Nissi, señaló que las profesionales no se enfocaron en realizar un estudio profesional para determinar la veracidad de la denuncia presentada por el menor abusado.

Sostuvo que la juez incluyó una prueba mutilada porque el video en cámara Gessell es parte fundamental del procedimiento, para determinar el lenguaje del entrevis tado y el comportamiento d el profesional que lo acompaña.

De los testigos de cargos agregó que son familiares de la víctima por lo que no es posible darles la calidad de testigos, porque la única persona que conoció de los sucesos fue la víctima, máxime que Carlos David Díaz, narró hechos diferentes a los investigados.

Descalificó el testimonio de Diana Margarita Melo, médica forense, por no ser testigo ni haber existido contradicción frente a los apartes de su informe pericial. Igual, situación ocurrió con la declaración de Gladys Hernández Sarmiento, psicóloga del CTI, de la que también refiere ausencia de controversia.

De la declaración de la psicóloga Kimberly Barriga, dijo que si bien es cierto informó una presunta afectación del menor no explicó si la misma estaba relacionada con los actos abusivos ni arroja certeza sobre su estado anímico o impacto emocional. Afirmó que los testimonios

es cierto informó una presunta afectación del menor no explicó si la misma estaba relacionada con los actos abusivos ni arroja certeza sobre su estado anímico o impacto emocional. Afirmó que los testimonios presentados en el juicio contienen contradicciones que generan dudas de la ocurrencia del suceso.8 Segunda instancia 2017 00894 01 [1.856] Menor: D.R.S Acceso carnal violento agravado en concurso

Invocó nuli dad por indebida defensa técnica al no presentar la defensora que lo antecedió teoría del caso ni esforzarse por aclarar o desvirtuar los argumentos de la Fiscalía en los momentos oportunos. Insistió en una falta de aptitud de la abogada que representó los intereses de su cliente porque en la audiencia preparatoria no justificó la conducencia y pertinencia ni realizó descubrimiento probatorio lo que dejó en estado de indefensión a su representado, a quien se le inadmitieron pruebas pertinentes, conducentes y útiles para su defensa.

Destacó que no fue posible la práctica y el debate d el informe de clínica forense suscrito por la Doctora Diana Margarita Melo Cristancho, por las arbitrarias condiciones establecidas por la a quo, que recortó la prueba, circu nstancia que vulneró el derecho fundamental del joven acusado.

Peticionó decretar nulidad de la actuación por violación de garantías y derechos fundamentales de su representado, caso contrario, revocar la sentencia proferida en contra de su representado.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

1. Competencia

Según el artículo 168 de la Ley 1098 de 2006 Código de Infancia y

sentencia proferida en contra de su representado.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

1. Competencia

Según el artículo 168 de la Ley 1098 de 2006 Código de Infancia y Adolescencia, la Sala Penal para Adolescentes de este Tribunal tiene competencia para conocer la apelación impetrada contra la sentencia de primera instancia, proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito para Adolescentes.

En esta comprensión, el Tribunal sólo revisará el fallo de primera instancia en los ataques formulados, pero, además, con respeto de la prohibición de la reforma en peor de que tratan los artículos 20 de la ley 906 de 2004 y 31 de la Carta Política, porque ante la inconformidad9 Segunda instancia 2017 00894 01 [1.856] Menor: D.R.S Acceso carnal violento agravado en concurso

exclusiva de la defensa, en el acusado converge la condición de apelante único.

2. Problema jurídico.

La sala deberá resolver en el presente caso si i) se presenta nulidad de la actuación por vulneración del derecho de defensa del menor infractor y deficiencias en la defensa técnica; y, ii) si la valoración de la prueba aportada al proceso resulta suficiente para demostrar la responsabilidad del encartado en los hechos por los que fue acusado.

3. De la nulidad

Sustentó la defensa su petición en varios aspectos a saber: i) violación a la defensa técnica; y, ii) vulneración al debido proceso por omisión en el debate de la prueba pericial al ser cercenada por la juez al momento de su práctica.

violación a la defensa técnica; y, ii) vulneración al debido proceso por omisión en el debate de la prueba pericial al ser cercenada por la juez al momento de su práctica.

La Corte ha reiterado que el derecho a la defensa constituye una garantía de rango constitucional, cuya eficacia debe ser vigilada y procurada por el funcionario judicial que se caracteriza por ser intangible, real o material y permanente.

La violación al derecho a la defensa real o material se configura por el absoluto estado de abandono del defensor, esto es, una situación de indefensión generada por la inactividad categórica del abogado, por lo que no basta, de cara a la prosperidad del cargo, con la simple convicción de que la asistencia del profesional del Derecho pudo haber sido mejor, toda vez que se tiene decantado que la estrategia defensiva varía según el estilo de cada profesional, en el ente ndido de que no existen fórmulas uniformes o estereotipos de acción.

Así, se ha establecido que invocar la violación del derecho a la defensa en casación requiere que el demandante enuncie las pruebas que dejaron de practicarse por omisión del abogado d efensor, con indicación de su pertinencia, conducencia y utilidad, así como la10 Segunda instancia 2017 00894 01 [1.856] Menor: D.R.S Acceso carnal violento agravado en concurso

exposición de una debida argumentación tendiente a evidenciar la posibilidad de haber sacado adelante una defensa más favorable al procesado.

También advirtió que la falta de aptitud del abogado en la solicitud de pruebas en el curso de la audiencia preparatoria genera por

posibilidad de haber sacado adelante una defensa más favorable al procesado.

También advirtió que la falta de aptitud del abogado en la solicitud de pruebas en el curso de la audiencia preparatoria genera por sí misma una vulneración inadmisible al derecho de defensa por cuanto impide que la verdad declarada en la sentencia sea el resultado de la confrontación de las tesis de dos adversarios.

La inefectividad de la defensa material prácticamente anula las posibilidades de controversia y por esa vía se desvirtúa el fundamento epistemológico de un sistema procesal de corte acusatorio, como el colombiano.

En es te sentido, la legitimidad del fallo depende de la verdad procesal de sus presupuestos, los que, a su vez, se derivan de la paridad de las partes en el contradictorio, es decir, de la puesta a prueba de sus teorías del caso, a través de su efectiva exposic ión a refutaciones y a contrapruebas, producidas por una defensa dotada de poderes análogos a los de la acusación.

De manera que el derecho a la asistencia letrada pretende evitar desequilibrios entre los contradictores que puedan generar como resultado la indefensión y, en consecuencia, desde la óptica adversarial, promueve que las partes en contienda se opongan mutuamente a las pretensiones sustentadas del contrario.

Igualmente, señaló que la audiencia preparatoria es, justamente, el acto procesal p or excelencia para realizar las solicitudes de las pruebas que habrán de practicarse en el juicio oral. Por tal motivo, la legislación exige que el procesado deba estar asistido durante esta diligencia por un profesional del Derecho, que, como se explicó

pruebas que habrán de practicarse en el juicio oral. Por tal motivo, la legislación exige que el procesado deba estar asistido durante esta diligencia por un profesional del Derecho, que, como se explicó anteriormente, debe ser idóneo para la representación de los intereses que se le confían.11 Segunda instancia 2017 00894 01 [1.856] Menor: D.R.S Acceso carnal violento agravado en concurso

Lo anterior implica que el defensor, entre otras cualidades, debe ser depositario del conocimiento y las habilidades necesarias para asegurar que el juicio será un escenario contradictorio, en el que su representado pueda ejercitar plenamente el derecho a la defensa, bien sea por medio de la práctica de la prueba postulada y admitida en la audiencia preparatoria o, confrontando y contradiciendo las allegadas por su contraparte.

Esta cualificación del defensor resulta relevante si se tiene en consideración que no basta con que se mencione la prueba que se desea practicar, sino que es necesario que se justifique su conducencia y pertinencia, por cuanto la norma legal establece las reglas que debe observar el juez respecto de las solicitudes probatorias que se realizan en la audiencia preparatoria1.

En el caso concreto al auscultar la actuación la Sala encuentra que el menor infractor estuvo representado desde las au diencias preliminares por la defensora Jiménez Rivero, quien participó en forma activa en la audiencia de formulación de acusación, cuando requirió precisión sobre los hechos por los que se acusaba a su representado2.

En la sesión de audiencia preparatoria del 20 de marzo de 2019 la defensora informó las actuaciones que adelantaba en cumplimiento de

precisión sobre los hechos por los que se acusaba a su representado2.

En la sesión de audiencia preparatoria del 20 de marzo de 2019 la defensora informó las actuaciones que adelantaba en cumplimiento de su plan metodológico y formuló solicitud probatoria en forma detallada y pormenorizada3.

Contrario a lo señalado por el ahora defensor del infractor, la participación de su antecesora fue activa en la continuación de la audiencia preparatoria del 2 de mayo de 2019, donde se decretaron las pruebas por ella peticionadas y se negó la exclusión y rechazo que había invocado la Fiscalía y la apoderada de víctimas , precisamente por haber cumplido con los presupuestos de conducencia, pertinencia y utilidad4.

1 Corte Suprema de Justicia Sala Penal, Sentencia SP -1542017 del 18 de enero de 2 017, radicado 48128. 2 Acta de audiencia folio 58 carpeta Nro. 1 3 Acta de audiencia folio 119 carpeta Nro. 1 4 Acta de audiencia folio 145 carpeta Nro. 112 Segunda instancia 2017 00894 01 [1.856] Menor: D.R.S Acceso carnal violento agravado en concurso

En el desarrollo del juicio oral que tuvo lugar el 8 de agosto de 2019, nuevamente en forma activa la defensora cumplió con su rol al punto que en los interr ogatorios que hizo la Fiscalía hizo uso del contrainterrogatorio y redirecto, en los diferentes testimonios que se presentaron. Igualmente, presentó sus testigos e incorporó evidencias en debida forma.

El 12 de agosto de 2019, en la finalización del jui cio oral, la

contrainterrogatorio y redirecto, en los diferentes testimonios que se presentaron. Igualmente, presentó sus testigos e incorporó evidencias en debida forma.

El 12 de agosto de 2019, en la finalización del jui cio oral, la defensa participó y presentó alegatos de conclusión y réplica.

Así las cosas, lo visto es que el peticionario no demostró de qué forma se vulneraron los derechos de su representado, pues, aunque en el inicio de la audiencia de juicio oral, su antecesora no presentó teoría del caso –que no es obligatoria-, lo visto es que participó activamente en el contrainterrogatorio a los testigos que comparecieron a la sesión de dicha diligencia, circunstancia que denota que se garantizó el derecho de contradicción a la prueba presentada por la Fiscalía.

Ahora bien, tampoco demostró la presunta falta de aptitud de la abogada que representó los intereses de su cliente porque en la audiencia preparatoria contrariamente justificó la conducencia y pertinencia de la prueba y aunque inicialmente no realizó descubrimiento probatorio sí explicó las razones para ello, específicamente estar pendientes labores de investigación, pero finalmente dicho yerro fue corregido en la continuación de la audiencia preparatoria, cuando se indicó que los elementos serían entregados una vez se cumpliera con el cierre de totalidad de audiencias de búsqueda selectiva en base de datos 5, actuaciones que denotan conocimiento de su deber como defensora, máxime que tampoco se advierte ye rros en la elaboración de los interrogatorios y contrainterrogatorios a testigos.

La inadmisión de pruebas que depreca el apelante tampoco fue

conocimiento de su deber como defensora, máxime que tampoco se advierte ye rros en la elaboración de los interrogatorios y contrainterrogatorios a testigos.

La inadmisión de pruebas que depreca el apelante tampoco fue sustentada al no indicar cuál la incidencia de dicha prueba de haber sido presentada, máxime que del acta se e xtrae que solo se inadmitieron a la

5 De dicha situación obra constancia en el acta de audiencia del 2 de mayo de 2019, folio 145 vlto.13 Segunda instancia 2017 00894 01 [1.856] Menor: D.R.S Acceso carnal violento agravado en concurso

defensa dos testimonios por repetitivos; es decir, en dicho momento la juez consideró que existía prueba suficiente para probar los tópicos que pretendía la defensa, decisión que no fue objeto de recurso.

En conclusión , lo ocurrido en el trámite del proceso, en modo alguno vulnera los derechos fundamentales del acusado porque a su defensa se le resolvieron sus inquietudes y se le permitió hacer los interrogatorios y contrainterrogatorios sumado a que la negativa de acceder a dos testimonios en modo alguno puede calificarse como una vulneración a sus derechos y gara ntías porque, lo cierto, es que a se le decretaron pruebas suficientes para ejercer el derecho de contradicción y defensa.

Tampoco observa la Sala que exist iera omisión en el debate de la prueba pericial por cercenamiento, dado que la médico Diana Margarita Melo Cristancho declaró el 8 de agosto de 2019, momento en el cual absolvió el interrogatorio de la Fiscalía y la defensora del acusado, sin

prueba pericial por cercenamiento, dado que la médico Diana Margarita Melo Cristancho declaró el 8 de agosto de 2019, momento en el cual absolvió el interrogatorio de la Fiscalía y la defensora del acusado, sin que existiera controversia alguna ni oposición a la incorporación del informe que se introdujo como evidencia Nro. 1, de ahí que no se evidencie vulneración alguna a los derechos del menor infractor, razón suficiente para denegar las súplicas de la defensa.

4. De la valoración de la prueba aportada al proceso.

La defensa ha señalado que la prueba no resulta suficiente para edificar una condena en contra de su representado, por ello descalifica las versiones de la víctima y sus progenitores , p ara descartar la ocurrencia de las agresiones sexuales por las que fue acusado el menor infractor.

Es claro que la génesis de la presente investigación está dada por los hechos que el menor le narró en forma desprevenida, clara y coherente a sus progenitores cuando en una reun ión familiar tocaban temas de contenid o sexual, momento en el cual lo observaron14 Segunda instancia 2017 00894 01 [1.856] Menor: D.R.S Acceso carnal violento agravado en concurso

acongojado y llorando, dando cuenta de las múltiples agresiones sexuales de las que había sido objeto por parte de DRS.

El menor víctima LCDD declaró en el juicio oral y so stuvo en forma hilada el relato, reconociendo que en efecto desde el año 2008 DRS, lo obligó a chuparle el pene y después comenzó a penetrarlo por el

El menor víctima LCDD declaró en el juicio oral y so stuvo en forma hilada el relato, reconociendo que en efecto desde el año 2008 DRS, lo obligó a chuparle el pene y después comenzó a penetrarlo por el ano. Sostuvo lo ocurrido en diciembre de 2012 cuando en dos ocasiones en el mismo lugar, le introdujo el pene por el ano.

También se exhibió en el juicio oral el disco compacto contentivo de la entrevista de LCCD que rindió ante la psicóloga del CTI Gladys Hernández Sarmiento, donde inicialmente el menor dio cuenta de los accesos vía anal, reiterando que l os primeros acontecimientos se dieron en el 2008 y se prolongaron hasta el 2012, situaciones que ocurrían bajo la amenaza del infractor de contar que la víctima era homosexual.

Una primera apreciación que debe tenerse presente es que la demostración de la existencia y contenido de una declaración anterior al juicio oral que pretende ser aducida a título de prueba de referencia, está regida por el principio de libertad probatoria. En este caso la defensa tuvo la oportunidad de ejercer a cabalidad los dere chos de contradicción y confrontación frente a los medios de prueba utilizados por la Fiscalía para demostrar la existencia y contenido de la declaración del menor, en la medida en que pudo cuestionar el informe elaborado por la policía judicial en el form ato de entrevista y pudo contra in

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