TSDJ BOG SP - 110016101599202080364 02-(16-07-2021)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110016101599202080364 02-(16-07-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala de Asuntos Penales para Adolescentes
Magistrado Ponente: José Joaquín Urbano Martínez Radicación: 110016101599202080364 02
Procedencia: Juzgado 7º Penal del Circuito para Adolescentes
Acusado: B.A.A.S.
Delito: Homicidio agravado tentado Motivo de alzada: Apelación sentencia
Decisión: Modifica
Aprobado Acta N° 096
Fecha: Dieciséis (16) de julio de 2021
I. Objeto del pronunciamiento
La sala resuelve el recurso de apelación interpuesto por Jeidy Lorena González Roldan contra la sentencia por medio de la cual el Juzgado 7º Penal del Circuito para Adolescentes declaró penalmente responsable a BAAS del delito de homicidio agravado tentado.
II. Síntesis de los hechos
Según la fiscalía, e l 17 de abril de 2020 , hacia las 6:30 de la tarde, aproximadamente, en la Calle 128D Nº. 59A -02 de la localidad de Suba de esta ciudad, BAAS 1, quien minutos antes había discutido con Jeidy Lorena González Rold án -su novia -, la abordó y le propinó varias puñaladas en la región abdominal y l a lesionó gravem ente. Según el
1 Como medida de protección a la intimidad del menor involucrado en este proceso, la Sala de Asuntos Penales para Adolescentes decidió suprimir de la providencia su nombre e informaciones que permitan su identificación. Artículo 153 de la Ley 1098 de 2006 y
1 Como medida de protección a la intimidad del menor involucrado en este proceso, la Sala de Asuntos Penales para Adolescentes decidió suprimir de la providencia su nombre e informaciones que permitan su identificación. Artículo 153 de la Ley 1098 de 2006 y Corte Constitucional, sentencias T-129 de 2015, T-387 de 2016, T-741 de 2017, T-663 de 2017, T-024 de 2017 y T-512 de 2017.110016101599202080364 02 BAAS Sentencia Ley 1098 2 dictamen médico legal, emitido luego de la valoración de la historia clínica, la herida causada fue idónea para comprometer la salud y la vida de Jeidy Lorena. Le dictaminó una incapacidad de 45 días provisionales.
Por estos hechos, BA fue judicializado por la posible comisión del delito de homicidio agravado tentado.
III. Antecedentes procesales relevantes
1. El 17 de noviembre de 2020, previa solicitud de la fiscalía, el Juzgado 10° Penal para Adolescentes de Control de Garantías libró orden de captura en contra de BAAS.
2. El 27 de noviembre de 2020 el Juzgado 3º Penal para Adolescentes de Control de Garantías presidió las audiencias de legalización de la captura y formulación de la imputación en contra de BA por la posible comi sión del delito de homicidio agravado tentado . Este aceptó los cargos . Previa solicitud de la fiscalía, el juzgado le impuso una medida de internamiento preventivo por el término de cuatro meses.
3. El conocimiento del proceso le correspondió al Juzgado 7º Penal del
solicitud de la fiscalía, el juzgado le impuso una medida de internamiento preventivo por el término de cuatro meses.
3. El conocimiento del proceso le correspondió al Juzgado 7º Penal del Circuito para Adolescentes, según acta de reparto de 27 de noviembre de
2020.
4. El 15 de enero de 2021 ese despacho verificó el allanamiento a cargos y realizó la audiencia de imposición de sanción. En esta diligencia, la fiscalía allegó los elementos materiales probatorios, evidencia física e información legalmente obtenida , la Defensoría de Familia rindió el informe bio-psicosocial y cada una de las partes enunció sus pretensiones relacionadas con la sanción a imponer.
5. El 3 de febrero de 2021 e l Juzgado 7º Penal del Circuito para Adolescentes declaró penalmente responsable a BA del delito de homicidio110016101599202080364 02
BAAS Sentencia Ley 1098 3 agravado tentado y le impuso la sanción de privación de la libertad por un término de 26 meses. La víctima apeló.
6. El 17 de marzo de 2 021 el tribunal declaró la nulidad de la actuación a partir del traslado para apelar la sentencia sancionatoria, debido a que verificó la violación al debido proceso de la víctima , quien no contó con representación técnica dentro del proceso.
7. El 13 de mayo de 2021 la Defensoría del Pueblo nombró a una abogada para que apoderara a Jeidy Lorena . El 21 de mayo siguiente a quella sustentó el recurso de apelación interpuesto por la víctima.
7. El 13 de mayo de 2021 la Defensoría del Pueblo nombró a una abogada para que apoderara a Jeidy Lorena . El 21 de mayo siguiente a quella sustentó el recurso de apelación interpuesto por la víctima.
8. El 4 de junio de 2021 el tribunal reasumió el conocimiento de las diligencias.
IV. Fundamentos de la sentencia recurrida
Fueron los siguientes:
1. El juzgado sintetizó los hechos, individualizó al menor infractor, señaló la actuación procesal, evaluó los elementos materiales probatorios y concluyó que estaban demostrados los presupuestos para dictar sentencia declaratoria de responsabilidad penal.
2. Con sustento en el artículo 187 del Código de la Infancia y la Adolescencia, encontró reunidos los requisitos para imponer una sanción de privación de la libertad de 26 meses: tuvo en cuenta la pena prevista para el delito de homicidio agravado tentado, la gravedad de los hechos, la edad del adolescente -15 años-, el incumplimiento de los compromisos adquiridos con la judicatura o de sanciones impuestas, la aceptac ión de cargos y la proporcionalidad e idoneidad de la sanción.
3. Negó los mecanismos sustitutivos, con fundamento en la gravedad de la conducta ejecutada por el adolescente; por el entorno familiar en el que110016101599202080364 02
BAAS Sentencia Ley 1098 4 aquel reside , el cual no ha sido garante de sus derechos , y porque la institución en la que se encuentra le est á brindando continuidad en los
BAAS Sentencia Ley 1098 4 aquel reside , el cual no ha sido garante de sus derechos , y porque la institución en la que se encuentra le est á brindando continuidad en los procesos terapéuticos y de restablecimiento de sus derechos y es necesario que continúe con ellos.
V. Fundamentos del recurso interpuesto
La apoderada de víctimas solicitó al tribunal modificar la duración de la sanción impuesta y fijarla en 4 años. Presentó los siguientes argumentos:
1. La sanción impuesta no es proporcional al daño causad o con la comisión de un delito grave como lo es el homicidio en grado de tentativa.
El juzgado advirtió que el perjuicio padecido por la víctima es irreparable, pero fijó el término de la sanción correctiva casi en el mínimo posible.
2. Asimismo, 26 meses de internación correctiva no son suficientes para cumplir con la finalidad restaurativa ni reeducadora que ella pretende. El hecho de apuñalar a una mujer que, además, fue pareja del menor infractor requiere un tratamiento más prolongado.
VI. Fundamentos de la decisión
A. Competencia
1. Con base en el artículo 163.3 de la Ley 1098 de 2006 , esta sala de decisión es competente para conocer de este proceso, pues se trata de la apelación interpuesta contra una sentencia proferida por un juzgado penal del circuito para adolescentes de este distrito, dentro de un proceso penal que se adelantó por hechos ocurridos en esta sede. Tal competencia la ejercerá con estricto respeto del principio de limitación, que habilita al tribunal para pronunciarse sobre el punto objeto de inconformidad de la
penal que se adelantó por hechos ocurridos en esta sede. Tal competencia la ejercerá con estricto respeto del principio de limitación, que habilita al tribunal para pronunciarse sobre el punto objeto de inconformidad de la recurrente y lo inescindiblemente relacionado con ello.110016101599202080364 02 BAAS Sentencia Ley 1098 5
B. Legitimidad de la actuación
2. El tribunal aprecia que este proceso fue adelantado por funcionarios judiciales competentes, pues los jueces de control de garantías, los fiscales y los jueces pa ra adolescentes han sido habilitados por el ordenamiento jurídico para conocer de este tipo de actuaciones.
De otro lado, en este caso se respetó la estructura lógica del proceso abreviado. Ello es así dado que la fiscalía formuló la imputación, el infractor aceptó los cargos en esa oportunidad y la actuación se asignó a un juez de conocimiento, el que validó ese acto e impuso sanción.
Finalmente, al menor se le garantizó un proceso con todas las garantías, pues contó con un defensor, el que tuvo las oportunidades necesarias para hacer valer sus derechos. Además, a la fiscalía y a los intervinientes se les permitió el cumplimiento de su rol procesal.
C. Fundamento para proferir sentencia condenatoria
3. Si bien se trata de un proceso en el que hubo lugar a una aceptación de cargos, es de advertir que no escapa a la sala el examen de la razonable fundamentación del fallo, pues se parte del supuesto de que un juez no está inexorablemente compelido a proferir una sentencia de condena si no encuentra ele mentos de juicio que acrediten la estructura típica del
fundamentación del fallo, pues se parte del supuesto de que un juez no está inexorablemente compelido a proferir una sentencia de condena si no encuentra ele mentos de juicio que acrediten la estructura típica del comportamiento y la razonabilidad de la aceptación de la responsabilidad penal por parte del menor.
En el presente caso, el tribunal cuenta con la denuncia presentada por la madre de la víctima y con las entrevistas dadas por ellas. De igual manera, con la historia clínica y e l dictamen del INML de Jeidy Lorena, y con el informe de plena identidad y el estudio bio -psicosocial del adolescente. Además, si a ello se agrega la aceptación expresa de responsabilidad, existe fundamento razonable para tomar por desvirtuada la presunción de inocencia que lo cobija.110016101599202080364 02 BAAS Sentencia Ley 1098 6 En estas condiciones, la renuncia de BA al derecho que le asiste a un juicio con todas las garantías es compatible con la realización de los fines del proceso.
D. Acerca de las consecuencias punitivas del comportamiento
4. En este caso, la situación es la siguiente: el juzgado sancionó a BA con 26 meses de privación de la libertad en centro de atención especializada.
La víctima no está de acuerdo con el monto de esa sanción, pues considera que no es proporcional al daño que padeció y no se compadece con los fines de reeducación y restauración que ella persigue.
El tribunal debe fijar su postura frente a este debate , para ello analizará los criterios que el legislador estableció para definir las sanciones a imponer a los adolescentes infractores de la ley penal.
El tribunal debe fijar su postura frente a este debate , para ello analizará los criterios que el legislador estableció para definir las sanciones a imponer a los adolescentes infractores de la ley penal.
5. Según el artículo 179 de la Ley 1098 de 2006, para definir la sanción el operador judicial deberá tener en cuenta la naturaleza y gravedad de los hechos, la proporcionalidad e idoneidad de la sanción atendidas las circunstancias y gravedad de aquellos, las necesidades del adolescente y de la sociedad, la edad del menor, la aceptación de cargos de este, y el incumplimiento de los compromisos adquiridos con el juez y de las sanciones.
6. Pues bien, del análisis de los documentos que obran en el expediente, el tribunal encuentra que BA y Jeidy Lorena eran pareja y convivieron un año juntos, aproximadamente. El 17 de abril de 2020 ya no cohabitaban y estaban reunidos en la casa de Jeidy Lorena junto con dos personas; en ese momento entre ellos inició una discusión. La víctima salió a fumar; BA la siguió y la apuñaló en tres oportunidades en la zona abdominal .
Dicha agresión puso en riesgo la vida de aquella y le implicó una incapacidad médico legal provisional de 45 días.
7. Estos hechos causaron un daño grave a la salud de Jeidy Lorena , situación que se advierte de la observación de su historia clínica y de sus manifestaciones durante la audiencia de imposición de sanción. En dicha110016101599202080364 02
BAAS Sentencia Ley 1098 7 diligencia y ante la duración la privación de la libertad de BA, dijo lo
manifestaciones durante la audiencia de imposición de sanción. En dicha110016101599202080364 02 BAAS Sentencia Ley 1098 7 diligencia y ante la duración la privación de la libertad de BA, dijo lo siguiente:“A mí se me hace que dos años es muy poquito, para lo que él me hizo, no puedo ni siquiera entrar al baño (…) simplemente para mí eso no es nada, para mí ustedes no están ha ciendo nada, en dónde quedan mis derechos (…) que él sea menor de edad no justifica lo que me hizo (…) es injusto (…) dos años para mí no es nada, él sale y me mata, y yo si les digo (…) él sale y me hace algo y yo no me voy a quedar quieta, yo también me voy a defender (…). ¿Qué por qué no tengo abogado? Dígame sumercé y arreglamos esto en otra situación y yo traigo a mi abogado, porque a mí no me parece, a mí eso así no me parece, es mi vida, mi salud la que estuvo en juego”2.
8. A su turno, en el informe psicosocial, la defensora de familia indicó que BA ha tenido conflictos previos con la ley penal por el delito de tráfico de estupefacientes, es consumidor habitual de marihuana y ha experimentado con otro tipo de drogas ; su entorno familiar es problemático, pues se caracteriza por una dinámica de violencia, además, su padre es consumidor de drogas y ha estado en condición de habitante
de calle; igualmente, el adolescente frecuenta amistades negativas que no fomentan un adecuado desarrollo de su desenvolvimiento social.
9. Puestas, así las cosas, aunque el tribunal está de acuerdo con la naturaleza de la sanción impuesta, encuentra que, de cara a la gravedad
fomentan un adecuado desarrollo de su desenvolvimiento social.
9. Puestas, así las cosas, aunque el tribunal está de acuerdo con la naturaleza de la sanción impuesta, encuentra que, de cara a la gravedad de los hechos y los daños causados, el término de la sanción no es proporcional ni idóne o en aras de cumplir con los fines protectores, restaurativos y educativos de la sanción. Las condiciones particulares de BA y las necesidades de la sociedad imponen un tiempo más prolongado de privación de la libertad en procura de que él logre una correc ta integración a esta , afiance su proceso de reeducación y se consiga el restablecimiento de sus derechos. Así, tenemos lo siguiente:
a. La naturaleza de la conducta cometida por BA es de gran relevancia pues puso en riesgo la vida de otro miembro de la comunidad, quien, de no ser por la oportuna intervención de terceros, hubiese fallecido y sufrió daños significativos en su integridad personal, al punto que tuvo que ser
2 Récord: 31:32 – 34:53.110016101599202080364 02 BAAS Sentencia Ley 1098 8 intervenida quirúrgicamente y se le diagnosticó una incapacidad médico legal provisional de 45 días.
b. La persona contra la que atentó el adolescente en ese momento era su novia con la cual convivió cerca de un año. Sin importar esto, el día de los hechos BA con ocasión de una discusión con Jeidy Lorena, la siguió, la apuñaló tres veces valiéndose del estado de indefensión en el que ella se encontraba y huyó del lugar dejándola a su suerte.
c. Estos hechos están correlacionados con el ambiente familiar en que
la apuñaló tres veces valiéndose del estado de indefensión en el que ella se encontraba y huyó del lugar dejándola a su suerte.
c. Estos hechos están correlacionados con el ambiente familiar en que creció BA. Como explicó la defensora de familia, él creció en un entorno de violencia intrafamiliar que incidió en la separación de sus padres , situación que posiblemente lo haya hecho afrontar procesos de normalización de la violencia.
d. Desde hace unos 5 años BA no tiene figura paterna debido a que su padre es consumidor de estupefacientes y habita las calles . Así, la única figura de autoridad del menor es su madre a quien no obedece, sin que ello tenga alguna consecuencia o reproche por parte de su familia.
e. BA ha ingresado dos veces al Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes -SRPA-, una por porte o tráfico de estupefacientes y otra por el homicidio agravado en grado de tentativa cometido contra su expareja.
f. Aproximadamente desde la fecha en que el padre de BA abandonó el hogar, este inició a consumir diariamente marihuana y ha probado otras sustancias estupefacientes.
g. Desde que BA se encuentra en el centro especializado de privación de la libertad ha iniciado actividades de índole cultural y deportiva y ha presentado un buen comportamiento.
10. El SRPA se enmarca en el Código de la Infancia y la AdolescenciaCIA-, cuyo objetivo es garantizar a los niños, niñas y adolescentes, su pleno y armonioso desarrollo, entre otros ámbitos, en la sociedad. Así, una formación en valores y principios que inculque en BA la consciencia110016101599202080364 02
BAAS
pleno y armonioso desarrollo, entre otros ámbitos, en la sociedad. Así, una formación en valores y principios que inculque en BA la consciencia110016101599202080364 02 BAAS Sentencia Ley 1098 9 del otro como un ser humano semejante, sujeto de derechos y dignidad y merecedor de respeto, constituye una herramienta necesaria para garantizar su armoniosa integración y convivencia en comunidad y, al tiempo, contribuirá a que no reincida en nuevos procesos de infracción a la ley que podrían llevarlo a delinquir cuando sea mayor de edad. Es decir, una sanción proporcional a la gravedad del hecho que cometió y encaminada hacía su reeducación, sin lugar a duda, es necesa ria en garantía de sus derechos fundamentales.
11. En este contexto, el tribunal encuentra que dada la naturaleza y gravedad de los hechos y de los daños causados a terceros con la conducta cometida por BA , el entorno psico -social problemático en que este se desenvuelve, su estado de consumidor habitual de estupefacientes y la falta de concurrencia de su familia para garantizar el desarrollo integral de sus derechos y garantías; las necesidades de la socied ad consistentes en brindar herramientas y alternativas al menor en aras de que se integre adecuadamente a la sociedad y se aleje de la posibilidad de reincidir en comportamiento s contrarios a la ley penal en perjuicio de terceros; y el deber del Estado y l a sociedad de garantizar la atención, cuidado y protección de BA en procura del restablecimiento de sus derechos, en armonía con el cumplimiento de las finalidades protectoras, educativas y restaurativas de la sanción , implican una duración mayor de esta en beneficio del adolescente.
cuidado y protección de BA en procura del restablecimiento de sus derechos, en armonía con el cumplimiento de las finalidades protectoras, educativas y restaurativas de la sanción , implican una duración mayor de esta en beneficio del adolescente.
12. Ante este panorama, el tribunal aumentará la sanción pedagógica de privación de libertad en un centro de atención especializado al adolescente en 22 meses, para un total de 48 meses, toda vez que es la que considera jurídicamente correcta y materialmente justa en atención a los principios y fines del SRPA.
VII. Decisión110016101599202080364 02
BAAS Sentencia Ley 1098 10 Con base en las consideraciones expuestas, la Sala de Asuntos Penales para Adolescentes del Tribunal Superior de Bogotá, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley,
Resuelve:
Primero. Modificar el ordinal segundo de la sentencia apelada. En su lugar, imponer a BAAS la sanción pedagógica de privación de libertad en un centro de atención especializado por el término de cuarenta y ocho (48) meses.
Segundo. Confirmar en todo lo demás la sentencia apelada.
Esta providencia queda notificada por estrados. Contra ella procede el recurso extraordinario de casación en los términos del artículo 183 del CPP.
Cúmplase.
Los magistrados,
José Joaquín Urbano Martínez
Nubia Ángela Burgos Díaz
José Antonio Cruz Suárez110016101599202080364 02 BAAS Sentencia Ley 1098 11
Nubia Ángela Burgos Díaz
José Antonio Cruz Suárez110016101599202080364 02 BAAS Sentencia Ley 1098 11
Firmado Por:
JOSE JOAQUIN URBANO MARTINEZ
MAGISTRADO TRIBUNAL O CONSEJO SECCIONAL
TRIBUNAL SUPERIOR SALA 003 PENAL DE BOGOTÁ D.C.
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