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TSDJ BOG SP - 110016101630201700030 01-(24-05-2021)-1

Tribunal Superior de Bogotá

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Título
TSDJ BOG SP - 110016101630201700030 01-(24-05-2021)-1
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

República de Colombia

Rama Judicial Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala Penal

Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil veintiuno (2021).

1. ASUNTO

Resolver el recurso de apelación interpuesto por la representante judicial de CARLOS ANDRÉS VERNAZA JIMÉNEZ y ELIZABETH GONZÁLEZ RAMÍREZ, en contra del auto de 27 de noviembre de 2020, proferido por el Juzgado Veintisiete Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, mediante el cual negó la solicitud de nulidad deprecada por la bancada defensiva.

2. HECHOS

La situación fáctica descrita en el escrito de acusación , frente a los estos dos procesados, se describió de la siguiente manera: Magistrado Ponente: EFRAÍN ADOLFO BERMÚDEZ MORA Radicación: 110016101630201700030 01

Procesado: Carlos Andrés Vernaza Jiménez y Elizabeth

González Ramírez

Procedencia: Juzgado Veintisiete Penal del Circuito con

Función de Conocimiento de Bogotá.

Delito: Tráfico, fabricación o porte de armas de fuego, partes o municiones y otros Motivo: Apelación auto que negó nulidad Decisión: Aprobado: Acta número 06311001610163201700030 01

Carlos Andrés Vernaza Jiménez y otra Tráfico, fabricación o porte de armas de fuego, partes o municiones y otros Página 2 de 26

“Ante la ocurrencia de varios casos de HURTO A

Carlos Andrés Vernaza Jiménez y otra Tráfico, fabricación o porte de armas de fuego, partes o municiones y otros Página 2 de 26

“Ante la ocurrencia de varios casos de HURTO A ENTIDADES BANCARIAS, se conoció que entre enero y septiembre de 2017, en la Ciudad (sic) de Bogota (sic), al parecer se había conformado una banda delincuencial dedicada al Hurto de Entidades Bancarias (sic) mediante la modalidad de “taquillazo”, quienes para intimidar a los funcionarios de los Bancos (sic), vigilantes y clientes utilizaban armas de fuego y huían de los lugares de los hechos en medios motorizados particulares y de servicio público.

Fue así como a través de labores investigativas se identificó el modus operandi de la Banda (sic) delincuencial, su estructura y los roles que cada integrante tienen en la organización, donde se evidencia la jerarquía, planificación y coordinación en las actuaciones de cada uno de sus miembros.

(…)

“Elizabeth”: Elizabeth González Ramírez. C.c. (sic) 1.026.568.942 / Su rol delictivo: marcadora e instaladora.

(…)

“Verny”: Carlos Andrés Vernaza Jiménez. C.c. (sic) 1.114.122.178 /Su rol delictivo: Instalador.

(…)

Esta banda delincuencial incurrió en once (11) hechos delictivos que se encuadran en las descripciones típicas del Hurto Calificado y Agravado y Fabricación, Tráfico en concurso con Porte o Tenencia (sic) de armas de fuego, accesorios, partes o municiones que denominaremos eventos y relacionamos a continuación:

Calificado y Agravado y Fabricación, Tráfico en concurso con Porte o Tenencia (sic) de armas de fuego, accesorios, partes o municiones que denominaremos eventos y relacionamos a continuación:

EVENTO HECHOS JURIDICAMENTE RELEVANTES

DE CADA HURTO O EVENTO PARTICIPANTES 6 Ocurrido en el Banco Davivienda ubicado en la carrera 15 con calle 76 el día 27 de junio de 2017. Hora 13:00 p.m.

Ingresan 3 sujetos a la entidad financiera, intimidan con arma de fuego a clientes y funcionarios, dos sujetos se dirigen a la zona de cajas pero no hurtaron dinero, salen de la entidad y abordan un vehículo particular marca Skoda, mediante plan candado, e l vehículo es interceptado y en su interior dos sujetos que portaban armas de fuego.

En este hecho Carlos Andrés Vernaza Jiménez fue identificado mediante reconocimiento fotográfico. Actuó como INSTALADOR: ingreso (sic) a la zona de cajas al darse cuenta que no había dinero para hurtar, salió del Banco (sic). Carlos Andrés Vernaza Jiménez11001610163201700030 01 Carlos Andrés Vernaza Jiménez y otra Tráfico, fabricación o porte de armas de fuego, partes o municiones y otros Página 3 de 26

En la huida los delincuentes utilizaron armas de fuego y lesionaron a un transeúnte demostrándose así que las armas portadas son de FUEGO y APTAS para ser disparadas.

Cuantía del hurto: (tentativa)

SPOA: 110016000017201710274

demostrándose así que las armas portadas son de FUEGO y APTAS para ser disparadas.

Cuantía del hurto: (tentativa)

SPOA: 110016000017201710274

9 Ocurrido en el Banco de Bogotá ubicado en la Avenida 1 de mayo # 70B – 29 sur, el día 06 (sic) de septiembre de 2017. Hora: 10:50 a.m.

Ingresan 4 sujetos a la entidad financiera, intimidan con armas de fuego a clientes y funcionarios, dos de los sujetos se dirigen a la zona de cajas a hurtar el dinero, mientras los otros 2 controlan a las personas ., (sic) luego de unos minutos los sujetos salen del Banco (sic) y huyen en los siguientes vehículos tipo taxi que los esperaba (sic): VDX 504, VES 588 y SXM 393.

Carlos Andrés Vernaza Jiménez actuó como CONTROLADOR: Controló el ingreso y salida de personas de la Entidad (sic)

(…)

Elisabeth (sic) Gonz alez (sic) Ramírez actuó como INSTALADORA haciendo la inteligencia previa al ingreso.

Cuantía del Hurto: $16.568.000

SPOA: 110016101630201700567

Carlos Andrés Vernaza Jiménez

Elizabeth González Ramírez

10 Ingresan 4 sujetos a la entidad financiera, intimidan con arma de fuego a clientes y funcionarios, dos de los sujetos se dirigen a la zona de cajas a hurtar el dinero, mientras los otros 2 controlaban a las personas, luego de unos minutos los sujetos salen del banco

intimidan con arma de fuego a clientes y funcionarios, dos de los sujetos se dirigen a la zona de cajas a hurtar el dinero, mientras los otros 2 controlaban a las personas, luego de unos minutos los sujetos salen del banco y huyen en los siguientes vehículos tipo taxi: VDX 405 y SXM 393.

Elisabeth (sic) Gonz alez (sic) Ramírez actuó como ARMADOR y fue la encargada de transportar las armas de fuego cerca al lugar donde se produciría el hurto y se aleja del lugar en una motocicleta.

Cuantía: $22.595.600

Elizabeth González Ramírez

3. ANTECEDENTES PROCESALES

3.1 El 5 de octubre de 2017, ante al Juzgado Veintitrés Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, se llevaron a cabo las audiencias concentradas de11001610163201700030 01 Carlos Andrés Vernaza Jiménez y otra Tráfico, fabricación o porte de armas de fuego, partes o municiones y otros Página 4 de 26 legalización de captura , formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, en contra de CARLOS ANDRÉS VERNAZA JIMÉNEZ y ELIZABETH GONZÁLEZ RAMÍREZ, como coautores de los punibles de concierto para delinquir y fabricación, tráfico o porte de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado, ambos delitos en concurso homogéneo y sucesivo ; los encartados fueron cobijados con medida de aseguramiento consistente en detención preventiva

fabricación, tráfico o porte de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado, ambos delitos en concurso homogéneo y sucesivo ; los encartados fueron cobijados con medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en centro de reclusión; es de precisar, que GONZÁLEZ RAMÍREZ, aceptó cargos, en los denominados eventos imputados 2, 4 y 5.

3.2 El 5 de febrero de 2018, la delegada de Fiscalía, radicó escrito de acusación en contra de los prenombrados, y las diligencias se asignaron al Juzgado Veintisiete Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, que avocó el conocimiento el 8 de febrero del mismo año, y dispuso que se citen a las partes para llevar a cabo la respectiva audiencia el 13 de marzo de esa anualidad , sin que fuera posible su realización porque el titular del despacho fue nombrado escrutador.

3.3 El 24 de mayo de 2018, se adelantó la audiencia de formulación de acusación en contra de CARLOS ANDRÉS VERNAZA JIMÉNEZ, ELIZABETH GONZÁLEZ RAMÍREZ, Diego Fernando Méndez Culma, Fredy Albeiro Calderón Rodríguez y Hemirson Ossa Morales, por idéntico marco fáctico y jurídico.

3.4 El 22 de agosto de esa anualidad, se instaló la audiencia de preparatoria, oportunidad en la que el a quo, consideró que el descubrimiento probatorio realizado por el ente fiscal fue completo y concedió el uso de la palabra a la

3.4 El 22 de agosto de esa anualidad, se instaló la audiencia de preparatoria, oportunidad en la que el a quo, consideró que el descubrimiento probatorio realizado por el ente fiscal fue completo y concedió el uso de la palabra a la bancada de la defensa, que enunció y descubrió los elementos11001610163201700030 01 Carlos Andrés Vernaza Jiménez y otra Tráfico, fabricación o porte de armas de fuego, partes o municiones y otros Página 5 de 26 materiales probatorios y evidencia física con que cuenta; se aprobó como estipulación probatoria la plena identidad de todos los acusados y, ante la manifestación de culpabilidad unilateral de tres de los encartados, se suspendió la diligencia con el fin de que la delegada fiscal allegue los elementos de convicción mínimos para la aprobación del allanamiento, así como los necesarios para descorrer el traslado de que trata el artículo 447 del Código de Procedimiento Penal , lo que tuvo lugar el 17 de septiembre de 2018, momento en el que se ordenó la ruptura procesal para continuar las diligencias de manera exclusiva con CARLOS ANDRÉS VERNAZA JIMÉNEZ y

ELIZABETH GONZÁLEZ RAMÍREZ.

Por lo anterior , solamente hasta el 25 de septiembre de 2019, y ante la ausencia reiterativa de los togados de la defensa, se retoma la audiencia preparatoria, empero, en esta oportunidad y ante la presencia de una nueva abogada defensora, igualmente, miembro de la Defensoría del Pueblo, se le indaga por el descubrimiento probatorio realizado por la agencia fiscal , quien aseguró que estaba incompleto, pues

oportunidad y ante la presencia de una nueva abogada defensora, igualmente, miembro de la Defensoría del Pueblo, se le indaga por el descubrimiento probatorio realizado por la agencia fiscal , quien aseguró que estaba incompleto, pues solamente le habían entregado los elementos de los eventos por lo que su prohijada había aceptado cargos en la audiencia de formulación de imputación ; al mismo tiempo, la abogada defensora, solicita aplazar la diligencia para buscar elementos materiales probatorios y plantear su teoría defensiva , petición a la que accedió el despacho.

De ahí que , e l 28 de noviembre de 20 19, al iniciar la precitada diligencia, la delegada fiscal informa que no ha podido realizar el descubrimiento completo y solicita el aplazamiento de la audiencia, petición coadyuvada por la contraparte.11001610163201700030 01 Carlos Andrés Vernaza Jiménez y otra Tráfico, fabricación o porte de armas de fuego, partes o municiones y otros Página 6 de 26

Seguidamente, en la vista pública de 16 de enero de 2020, la delegada de la Fiscalía General de la Nación , entrega a la defensa, dos CDs que contienen copia espejo del expediente, comoquiera que los elementos se encuentran en medio magnético; el a quo, suspende la diligencia para que la abogada de los encartados pueda revisar el contenido de tales elementos e indica que se da por superado el descubrimiento probatorio, advirtiendo que en la próxima audiencia iniciará con la enunciación probatoria de la defensa, empero, el 4 de mayo del año inmediatamente a nterior, la defens ora pone de presente

advirtiendo que en la próxima audiencia iniciará con la enunciación probatoria de la defensa, empero, el 4 de mayo del año inmediatamente a nterior, la defens ora pone de presente que los medios entregados no permiten su visualización, por lo que se fija nueva fecha para que la Fiscalía efectúe el traslado completo de los elementos y dar curso a la audiencia preparatoria.

Posteriormente, e l 8 de julio de 2020, la defensa manifiesta que el ente investigador realizó el descubrimiento completo de los elementos materiales probatorios y evidencia física, y enseguida se aprueban las estipulaciones probatorias; la delegada fiscal enuncia y hace sus solicitudes probatorias, empero, la defensa no realiza ninguna , aunque durante e l traslado de las observaciones sobre exclusión, rechazo e inadmisibilidad la abogada de CARLOS ANDRÉS VERNAZA JIMÉNEZ y ELIZABETH GONZÁLEZ RAMÍREZ, depreca el rechazo de la totalidad de elementos peticionados por la agencia fiscal, por realizarse el descubrimiento de manera extemporánea, por lo que común acuerdo las partes solicitan la suspensión de la diligencia, con el propósito de revisar detenidame nte lo ocurrido durante todo el trámite de preparación del juicio oral.11001610163201700030 01 Carlos Andrés Vernaza Jiménez y otra Tráfico, fabricación o porte de armas de fuego, partes o municiones y otros Página 7 de 26 Finalmente, el 27 de noviembre de 2020, el juez de primera instancia decretó la totalidad de los elementos de convicción solicitados por la delegada del ente investigativo,

Página 7 de 26 Finalmente, el 27 de noviembre de 2020, el juez de primera instancia decretó la totalidad de los elementos de convicción solicitados por la delegada del ente investigativo, decisión c on la que la representante de la Fiscalía y el Ministerio Público estuvieron de acuerdo ; no obstante , inconforme con la decisión, la defensora solicita la nulidad de la actuación por violación de garantías fundamentales.

4. DE LA NULIDAD SOLICITADA

Indicó la abogada solicitante que, el proceso se encuentra viciado de nulidad, toda vez que, el descubrimiento probatorio de la totalidad de los elementos de convicción con los que contaba la Fiscalía General de la Nación, fue realizado fuera del término de ley; en consecuencia, el traslado tardío, conllevó a que se concretara en tiempo de pandemia, situación que no permitió tener ningún tipo de contacto o comunicación con sus prohijados, tampoco permitió que se emitieran ordenes investigativas para intenta r controvertir aquellos elementos, por lo tanto, existe flagrante vulneración al derecho de defensa.

5. DE LA PROVIDENCIA IMPUGNADA

El fallador i nicia haciendo un recuento procesal de la actuación, indicando que el 22 de agosto de 2018, cuando se empezó la audiencia preparatoria , la misma se adelantó con otra defensora pública y delegado fiscal, y ante un juez diferente que fungía en ese entonces como titular del despacho; informó que, desde el 27 de junio de 2019, fue designada la actual abogada de la b ancada defensiva, y desde esa

diferente que fungía en ese entonces como titular del despacho; informó que, desde el 27 de junio de 2019, fue designada la actual abogada de la b ancada defensiva, y desde esa oportunidad se ha intentado evacuar la precitada diligencia.11001610163201700030 01 Carlos Andrés Vernaza Jiménez y otra Tráfico, fabricación o porte de armas de fuego, partes o municiones y otros Página 8 de 26

Refirió que , el instituto de la nulidad se encuentra gobernado por determinados principios, como el de taxatividad, convalidación, trascendencia y residualidad; se guidamente hace referencia a la decisión radicado No. 626364 dentro de la actuación de tutela STP3050-2018, que se refiere al criterio de unidad de defensa, para asegurar que la nueva defensora, continua con el proceso en el estado en que lo encuentra.

Con lo anterior, precisó que, la defensa, desde la audiencia de 22 de agosto de 2018, advirtió que el descubrimiento probatorio no fue completo, empero, el juzgado en aquella oportunidad dio por cumplido aquel acto procesal por parte del ente investigativo e informó que no se daría aplicación a lo normado en el artículo 346 de la Ley 906 de 2004, por lo tanto, reprocha que la nueva defensora, 10 meses después, alegue el descubrimiento tardío, pues siendo ambas togadas de la Defensoría del Pueblo, internamente debió hacerse entrega de los elementos descubiertos.

Agregó que , al continuar la diligencia con la actual letrada, lo primero que se le interroga es si cuenta con el traslado completo de los elementos descubiertos, a lo que

hacerse entrega de los elementos descubiertos.

Agregó que , al continuar la diligencia con la actual letrada, lo primero que se le interroga es si cuenta con el traslado completo de los elementos descubiertos, a lo que respondió negativamente, por lo tanto, en constancias de 25 de septiembre, 13 y 28 de noviembre de 2019, 16 de enero, 4 de mayo y 8 de julio de 2020, ha quedado plasmada la intención del juzgado de lograr que el órgano acusador realice el descubrimiento probatorio completo.

Finalmente, asegura que la sanción contemplada en el artículo 346 del Código de Procedimiento Penal, se configura cuando hay una mala intención de la Fiscalía para no realizar11001610163201700030 01 Carlos Andrés Vernaza Jiménez y otra Tráfico, fabricación o porte de armas de fuego, partes o municiones y otros Página 9 de 26 la entrega de elementos de convicción, hecho que no ocurrió en el sub examine, pues en todo momento estuvo presta a completar el traslado de los elementos.

Por todo lo anterior , aduce, no puede decretarse la nulidad solicitada porque no se encuentran trasgredidos los principios que gobiernan tal instituto, pues la inconforme arguyó, el descubrimiento completo se concretó en plena pandemia, lo que impidió tener cualquier contacto con sus prohijados, empero, la abogada nunca requirió un aplazamiento para intentar comunicación con sus defendidos, ni peticionó un instante en las conexiones virtuales para entablar conversaciones con sus procurados, por lo tanto, al no acreditarse violaciones al derecho de defensa, negó la petición

aplazamiento para intentar comunicación con sus defendidos, ni peticionó un instante en las conexiones virtuales para entablar conversaciones con sus procurados, por lo tanto, al no acreditarse violaciones al derecho de defensa, negó la petición de nulidad.

6. DEL RECURSO DE APELACIÓN

La apoderada de la defensa , en la sustentación de la alzada, solicitó que se revoque la decisión de primer grado y en su lugar, se decrete la nulidad del auto en el que no se accedió al rechazo de pruebas.

Como sustento de su pedimento , adujo que recibió el proceso cuando se adelantaba un preacuerdo con otros acusados; de igual forma, aseguró que el 25 de septiembre de 2019, estaba citada para adelantar la audiencia preparato ria en contra de sus prohijados, momento en el que, le indagan si cuenta con los elementos materiales probatorios y evidencia física descubierta por la Fiscalía, por lo tanto, comprendió que era el inicio de esa etapa procesal, situación que se confirma porque, en posterior citación, se da la palabra a la delegada del11001610163201700030 01 Carlos Andrés Vernaza Jiménez y otra Tráfico, fabricación o porte de armas de fuego, partes o municiones y otros Página 10 de 26 ente investigativo para que enunci e y solicite las pruebas que hará valer en juicio.

Así pues , aduce, se puede evidenciar que , en el caso concreto, existen dos audiencias preparatorias, la r ealizada el 22 de agosto de 2018, en presencia de otro fiscal y defensora, y ante un juez titular diferente, y la que inició el 25 de

concreto, existen dos audiencias preparatorias, la r ealizada el 22 de agosto de 2018, en presencia de otro fiscal y defensora, y ante un juez titular diferente, y la que inició el 25 de septiembre de 2019 , lo que conllevó a que erróneamente se repitiera la diligencia, vulnerando derechos fundamentales; en ese sentido, requiere que la segunda instancia se pronuncie respecto de cuál de las actuaciones es la válida para evitar confusiones.

Adicionalmente, por darse el descubrimiento probatorio en tiempos de pandemia, contrario a lo manifestado po r el a quo, no es posible tener comunicación secreta con sus prohijados en uso de las audiencias virtuales, pues ya ha ocurrido que quedan grabadas dichas conversaciones que deberían ser de carácter privado y tampoco se permite el ingreso a las cárceles con ocasión al Covid19.

Por los anteriores argumentos, concluyó que las garantías fundamentales al debido proceso y derecho de defensa de su s prohijados, se conculcaron1.

7. DEL TRASLADO DE LOS NO RECURRENTES

7.1 De la Fiscalía General de la Nación

No hizo uso del traslado como no recurrente.

1 Récord 2:21:00 al 2:42:47, audiencia de 27 de noviembre de 2020.11001610163201700030 01 Carlos Andrés Vernaza Jiménez y otra Tráfico, fabricación o porte de armas de fuego, partes o municiones y otros Página 11 de 26 7.2 De la Procuraduría General del Nación

Aseguró que no existió la vulneración de las garantías

Tráfico, fabricación o porte de armas de fuego, partes o municiones y otros Página 11 de 26 7.2 De la Procuraduría General del Nación

Aseguró que no existió la vulneración de las garantías mínimas alegada por la defensora , comoquiera que a lo largo de la actuación se facilitaron los medios a la defensa para que obtenga los elementos objeto del descubrimiento probatorio, luego era la togada la que tenía el deber de verificar el traslado realizado por la célula fiscal y procurar comunicación con sus prohijados.

Precisa que, con la entrega de los CDs realizada a la defensa, en la audiencia adiada el 16 de enero de 2020, la hoy petente, debió oportunamente verificar su contenido e intentar el contacto con sus defendidos, por lo tanto solicita se confirme la decisión del a quo.2

8. CONSIDERACIONES.

8.1 Competencia

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 34-1 de la Ley 906 de 2004, esta Corporación es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa , en contra de la decisión de 27 de noviembre de 2020, proferida por el Juzgado Veintisiete Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, por lo que, en virtud de los artículos 176 y siguientes, ibídem, se procede a examinar los puntos de disenso expresados contra la providencia recurrida.

8.2 Consideración preliminar

2 Récord 2:43:20 al 2:45:39, ibídem.11001610163201700030 01 Carlos Andrés Vernaza Jiménez y otra

8.2 Consideración preliminar

2 Récord 2:43:20 al 2:45:39, ibídem.11001610163201700030 01 Carlos Andrés Vernaza Jiménez y otra Tráfico, fabricación o porte de armas de fuego, partes o municiones y otros Página 12 de 26 Previo a resolver el recurso de apelación oportuno se ofrece mencionar que, durante la petición de nulidad elevada por la defensa , contrajo sus argumentos a que el vicio se originó, de un lado, en la entrega tardía de los elementos materiales probatorios y, de otro, la ausencia de comunicación con sus prohi jados, situaciones que ha n derivado en la vulneración de las garantías mínimas del proceso como el derecho de defensa, motivo por el que solicita se anule el auto por el medio de cual, el a quo decretó las pruebas solicitadas por la agencia fiscal y no accedió al rechazo peticionado.

Sin embargo, como el juzgado de primer grado negó su pedimento, la abogada interpuso recurso de apelación y durante su fundamentación, repitió las razones señaladas en el párrafo anterior e incluyó un nuevo aspecto referente a la existencia de dos audiencias preparatorias, una celebrada el 22 de agosto de 2018 y otra el 8 de julio de 2020 , de ahí que, deprecó que esta instancia se pronuncie sobre la legalidad de los supuestos dos actos.

De cara a este nuevo argumento, la Sala debe indicar que, el recurso de alzada no es el mecanismo para complementar las razones que dieron fundamento a la petición inicial lo que implica que , por supuesto , tampoco es el momento para

De cara a este nuevo argumento, la Sala debe indicar que, el recurso de alzada no es el mecanismo para complementar las razones que dieron fundamento a la petición inicial lo que implica que , por supuesto , tampoco es el momento para realizar nuevos pedimentos, sobre los que el juez de primer grado no tuvo la oportunidad de conocer y resolver.

En palabras de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia , se ha entendido que en sede de doble instancia la regla a seguir impone que no puede tener segunda instancia lo que no ha sido materia de decisión en primera, ni lo que ha sido objeto del recurso, la excepción está dada como se11001610163201700030 01 Carlos Andrés Vernaza Jiménez y otra Tráfico, fabricación o porte de armas de fuego, partes o municiones y otros Página 13 de 26 ha dicho por la oficiosidad en protección de garantías y lo que tenga relación necesaria y consecuencial con el asunto que ha sido objeto de examen y decisión por el a quo3.

De mane ra que, por razón del principio de limitación, conforme al cual el funcionario judicial solo puede pronunciarse respecto de lo que es materia de disenso y aquello que esté inescindiblemente vinculado 4, la Sala de decisión se ocupará en establecer, si concurrió causal de nulidad por afectación del derecho de defensa.

8.3 De la nulidad de la actuación

Comoquiera que la defensa cimenta su petición en dos puntos, la Sala abordará los lineamientos generales que rigen el instituto de las nulidades, para posteriormente analizar cada una de las situaciones esbozadas en la alzada, por una parte,

Comoquiera que la defensa cimenta su petición en dos puntos, la Sala abordará los lineamientos generales que rigen el instituto de las nulidades, para posteriormente analizar cada una de las situaciones esbozadas en la alzada, por una parte, el presunto descubrimiento tardío y, de otra , la falta de contacto y comunicación con sus defendidos ocasionada por la pandemia que padece en este momento la humanidad.

Ahora, la ley 906 de 2004, no consagró normas que indiquen expresamente los principios que rigen las nulidades como sí se hizo en la ley 600 de 2000, empero, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en decisión de 6 de junio de 2007, rad: 26359, expresó que esas máximas orientadoras no han desaparecido en el estatuto adjetivo de corte acusatorio, de suerte que se impone su aplicación. Al respecto, la providencia en cita reza:

3 CSJ SP740-2015 de 4 de febrero de 2015, rad 39417, M.P. Eugenio Fernández Carlier. 4 CSJ SP Auto 25 de febrero de 2015, rad: 44753, coincidente con la Sentencia CSJ SP del 13 de agosto de 2014, rad: 41264.11001610163201700030 01 Carlos Andrés Vernaza Jiménez y otra Tráfico, fabricación o porte de armas de fuego, partes o municiones y otros Página 14 de 26 En lo concerniente a la invalidez de los actos procesales en el sistema penal acusatorio, la Sala en decisión del 4 de abril de 2006, radicado No 24187, definió que si bien es cierto que la

Página 14 de 26 En lo concerniente a la invalidez de los actos procesales en el sistema penal acusatorio, la Sala en decisión del 4 de abril de 2006, radicado No 24187, definió que si bien es cierto que la nueva normatividad procesal penal no consagró expresamente los principios que orientan la declaratoria y convalidación de las nulidades como lo hacía la ley 600 de 2000, no implica que hayan desaparecido por ser inherentes a ellas. Conclusión a la que arribó interpretando las normas que las disciplinan de acuerdo con el fin que dirige la actividad del Estado a garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Carta Política, atendiendo que el debido proceso es uno de los derechos fundamentales de toda persona y que el principio de legalidad del trámite, el derecho a la defensa y la nulidad de pleno de derecho de las pruebas obtenidas con violación del debido proceso, son algunas de sus garantías, según el artículo 29 Superior. En consecuencia, los principios de taxatividad, protección, convalidación, instrumentalidad y de carácter residual seguirán rigiendo las nulidades como hasta ahora.

En ese orden, el funcionario judicial sólo está autorizado para decretar las nulidades previstas en la ley como lo estipula el artículo 458 de la ley 906 de 2004, no podrá invocarlas el sujeto procesal que ocasionó la configuración de la causal salvo el ca so de ausencia de defensa técnica, la irregularidad puede convalidarse con el consentimiento expreso o tácito del sujeto perjudicado siempre y cuando se hayan observado las garantías fundamentales, el postulante está forzado a demostrar que la

de ausencia de defensa técnica, la irregularidad puede convalidarse con el consentimiento expreso o tácito del sujeto perjudicado siempre y cuando se hayan observado las garantías fundamentales, el postulante está forzado a demostrar que la irregularidad afecta las garantías constitucionales de los sujetos procesales o desconoce la estructura básica del proceso judicial, y que no existe otro dispositivo procesal distinto a la nulidad para subsanar el yerro cometido. Por lo tanto, quien aduce una nulidad tiene la obligación de indicar el motivo de invalidez que alega, las razones de hecho y derecho en que la fundamenta, y no podrá invocar una nueva petición por la misma causal sino por una diferente o por hechos ulteriores. (Apartes destacados no pertenece n al texto original).

En ese sentido, pertinente es recordar que destacan como principios de las nulidades, los siguientes5:

En reiterada jurisprudencia, la Corte tiene establecido que los motivos de ineficacia de los actos procesales, no son de libre postulación, en cuanto se hallan sometidos al cumplimiento de precisos principios que los orientan y hacen operantes.

Se ha dicho, entonces, que sólo son alegables las nulidades expresamente previstas en la ley (taxatividad); no puede

5 Corte Suprema de Justicia, sentencia de 16 de diciembre de 2008, rad: 28476, consideración número 1.11001610163201700030 01 Carlos Andrés Vernaza Jiménez y otra Tráfico, fabricación o porte de armas de fuego, partes o municiones y otros Página 15 de 26 invocarlas el sujeto que con su conducta procesal haya dado lugar

Carlos Andrés Vernaza Jiménez y otra Tráfico, fabricación o porte de armas de fuego, partes o municiones y otros Página 15 de 26 invocarlas el sujeto que con su conducta procesal haya dado lugar a la configuración del motivo enervante, excepto el caso de ausencia de defensa técnica (protección); aun cuando se presente el vicio, puede convalidarse con el consentimiento expreso o tácito del perjudicado, a condición de que sus garantías fundamentales estén a salvo (convalidación); quien invoque la nulidad está obligado

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