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TSDJ BOG SP - 110016101653201600041 01-(04-05-2020)-1

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110016101653201600041 01-(04-05-2020)-1
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

Segunda instancia 2016 00041 01 [1.869] Humberto Abel Rincón Silva Extorsión tentada

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ

SALA PENAL

Magistrado Ponente : John Jairo Ortiz Alzate Radicación : 110016101653201600041 01 [1.869] Procesado : Humberto Abel Rincón Silva Delito : Extorsión tentada Decisión : confirma Aprobada en acta Nro. 049

Bogotá D. C., lunes, cuatro (4) de Mayo de dos mil veinte (2020)

ASUNTO

Se resuelve la apelación presentada por el defensor del sentenciado contra el fallo del 15 de enero de 2020, a través de la cual el Juzgado 21 Penal Municipal de Conocimiento condenó a HUMBERTO ABEL RINCÓN SILVA por el delito de extorsión agravada tentada.

HECHOS

Los hechos se presentaron el 16 de septiembre de 2016 , cuando a las instalaciones de la empresa de Aristides Méndez More no, arribó un sujeto quien se identificó como “Juan Carlos” ofreciendo materia prima; sin embargo; pasados los días se acercó para informarle al propietario que pertenecía a una oficina de cobros y que tenía la misión de secuestrarlo, advirtiéndole que con ocía los datos de sus familiares y requiriendo el pago de $500.000, para no cumplir con su cometido.

Estos hechos fueron denunciados al GAULA, quien inició un operativo con paquete simulado que tuvo lugar el 20 de septiembre de

requiriendo el pago de $500.000, para no cumplir con su cometido.

Estos hechos fueron denunciados al GAULA, quien inició un operativo con paquete simulado que tuvo lugar el 20 de septiembre de 2016, siendo capturado HUMBERTO ABEL RINCON SILVA, en la carrera 33 Nro. 19 A -53 de Bogotá, en el momento en que recibía de manos del denunciante el monto de dinero exigido.2 Segunda instancia 2016 00041 01 [1.869] Humberto Abel Rincón Silva Extorsión tentada

ACTUACIÓN PROCESAL

1. En audiencia preliminar celebrada el 21 de septiembre de 2016, el Juzgado 63 Penal Municipal de control de garantías, legalizó la captura de HUMBERTO ABEL RINCÓN SILVA; la Fiscalía le formuló imputación por el delito de extorsión agravada, delito previsto en los artículos 244 y 245 del Código Penal, cargo que no aceptó. El despacho no accedió a la solicitud de medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario, por lo que ordenó la libertad inmediata.

2. La fiscalía interpuso recurso de apelación contra la decisión que negó la imposición de medida de aseguramiento, el cual fue resuelto el 22 de noviembre de 2016 por el Juzgado 12 Penal del Circuito de Conocimiento de esta ciudad, que decretó la nulidad de dicha diligencia, ordenando rehacerla.

3. El 19 de diciembre de 2016, la Fiscalía radicó escrito de acusación en el cual atribuyó al nombrado el delito imputado en modalidad de tentativa.

ordenando rehacerla.

3. El 19 de diciembre de 2016, la Fiscalía radicó escrito de acusación en el cual atribuyó al nombrado el delito imputado en modalidad de tentativa.

4. El proceso correspondió por reparto en la misma fecha al Juzgado 21 Penal Municipal d e Conocimiento, ante el cual se celebró la audiencia de formulación de acusaci ón el 17 de mayo de 2017, cuando le atribuyó a HUMBERTO ABE L RINCÓN SILVA, el delito de extorsión agravada tentada, delito previsto en los artículos 244, 245 y 27 del

Código Penal.

5. El 5 de septiembre de 2018 , tuvo lugar la audiencia preparatoria, en la que el a quo resolvió las solicitudes probatorias.

6. El 15 de mayo 2019 se instaló el juicio oral, en el que se presentaron las estipulaciones probatorias referidas a la plena identidad del procesado y fijación fotográfica. En la aludida sesión, decl aró José Joaquín Roa Roa, con quien se incorporó las actas de incautación de la agenda, un celular y el dinero . Igualmente, declararon Aristides Méndez3 Segunda instancia 2016 00041 01 [1.869]

Humberto Abel Rincón Silva Extorsión tentada

Moreno y Alba Miriam Méndez Moreno, culminando la etapa probatoria de la Fiscalía.

7. El 26 de agosto de 2019, en la continuación del juicio oral declaró HUMBERTO ABEL RINCON SILVA, quien renunció a su derecho a guardar silencio, culminó la práctica probatoria de la defensa , se

7. El 26 de agosto de 2019, en la continuación del juicio oral declaró HUMBERTO ABEL RINCON SILVA, quien renunció a su derecho a guardar silencio, culminó la práctica probatoria de la defensa , se presentaron alegatos de conclusión y el fiscal solicitó emitir condena por el delito de extorsión tentada, retirando el agravante 1. Se dictó sentido de fallo.

8. El 8 de noviembre de 2019, s e corrió el traslado previsto en el artículo 447 del C. P.P. y se aplazó la diligencia para la lectura del fallo.

9. El 15 de enero de 202 0, se profirió fallo condenatorio contra HUMBERTO ABEL RINCON SILVA, por el delito de extorsión en modalidad de tentativa.

SENTENCIA APELADA

El Juzgado 21 Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá condenó a HUMBERTO ABEL RINCÓN SILVA a las penas de 38 meses de prisión, multa de 152 smlmv e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por lapso igual a la pena privativa de la libertad, como autor del delito de extorsión tentada.

El a quo fundamentó el fallo de instancia en las d eclaraciones de Arístides Méndez Moreno, víctima del suceso quien en el juicio oral dio a conocer los detalles como fue abordado por el acusado y las exigencias económicas que éste le hizo con el fin de no secuestrarlo, al informarle que él había sido designado para dicha actividad.

Acotó que las llamadas ocurrieron en tres ocasiones, aportando la

económicas que éste le hizo con el fin de no secuestrarlo, al informarle que él había sido designado para dicha actividad.

Acotó que las llamadas ocurrieron en tres ocasiones, aportando la víctima Méndez Moreno , con su declaración un CD que contenía grabaciones de las llamadas y una fotografía del acusado, que tomó en una de las visitas que le realizó.

1 Audiencia de alegatos, T: 47.224 Segunda instancia 2016 00041 01 [1.869] Humberto Abel Rincón Silva Extorsión tentada

De la declaración de José Joaquín Roa Roa, miembro del Gaula de la Policía, resaltó que fue el encargado del operativo en el que se pretendía entregar la suma de dinero al acusado RINCÓN SILVA, informando que fue quien realizó la captura y la inca utación de un celular , una agenda con anotaciones y el paquete de dinero, que devolvió a la víctima.

Trajo a colación la declaración de Alba Myriam Méndez Moreno , quien confirmó la versión de su hermano Arístides y el conocimiento que tuvo del suceso, r econociendo que le tomó una fotografía al acusado a petición de su consanguíneo. Dio cuenta que en una ocasión se entrevistó con RINCÓN SILVA quien pregunt ó por Arístides y estuvo esperándolo, pero éste no llegó y se fue.

Finalmente, analizó la versión d el acusado HUMBERTO ABEL RINCÓN SILVA, quien reconoció haberse presentado en las in stalaciones de la empresa de Arí stides Méndez Moreno y haberle comentado de un presunto secuestro que se cometería, informando que nunca exigió dinero,

RINCÓN SILVA, quien reconoció haberse presentado en las in stalaciones de la empresa de Arí stides Méndez Moreno y haberle comentado de un presunto secuestro que se cometería, informando que nunca exigió dinero, sino que le dijo que le colaborara con algo. Igualmente, reconoció que lo llamó por teléfono en dos ocasiones y que fue capturado el día que iba a recibir la suma de $500.000 que le ofreció la víctima.

Concluyó que la prueba testimonial presentada por la Fiscalía da cuenta en forma pormenorizada del desarrollo del inter criminis, aunado a la captura en flagrancia del procesado, cuando recibía el paquete que simulaba el dinero exigido, como lo informó el policía que declaró en juicio, de ahí que no existe duda de la responsabilidad y materialidad de la conducta.

Descartó las justificaciones del acusado, cuando dijo que trato de disfrazar las exigencias económicas con una presunta dádiva por una información que le brindaría a su víctima.

En la dosificación punitiva el ju ez partió del extremo del primer cuarto para el delito de extorsión, aclarando que no aplicaría los aumentos previstos en la Ley 890 de 2004, para posteriormente hacer las5 Segunda instancia 2016 00041 01 [1.869] Humberto Abel Rincón Silva Extorsión tentada

reducciones por la modalidad tentada de la conducta y partir de 72 meses de prisión a los cuales adicionó 4 meses más por la gravedad de la conducta. Seguidamente reconoció el descuento previsto en el artículo 268 del Código Penal, fijando la pena en 38 meses de prisión y la multa en 152

de prisión a los cuales adicionó 4 meses más por la gravedad de la conducta. Seguidamente reconoció el descuento previsto en el artículo 268 del Código Penal, fijando la pena en 38 meses de prisión y la multa en 152 smlmv. No accedió al descuento del artículo 269 ib ídem, por no obrar indemnización de perjuicios a favor de la víctima.

Por último, negó los subrogados de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, porque el delito por el que fue condenado se encuentra excluido de beneficios, conforme lo señala la Ley 1126 de 2006.

LA APELACIÓN

La defensa del sentenciado interpuso recurso de apelación contra el fallo condenatorio y argumentó que la prueba testimonial aportada a la actuación da cuenta que su representado no hizo ex igencia dineraria alguna a la víctima, dado que fue enfático en informar que solo le solicitó “algo para la gaseosa”, luego de informarle las intenciones que tenía uno de sus extrabajadores en secuestrarlo.

Sostuvo que en las grabaciones que hizo la víc tima no se avizora amenazas o altercado alguno, quedando claro que su representado no exigió una suma de dinero determinada.

Invocó la aplicación del principio in dubio pro reo al no lograr la Fiscalía demostrar la conducta acusada y omitir investigar al extrabajador de la víctima, a quien nunca ubicó para escuchar su testimonio.

Insistió que las intenciones de RINCÓN SILVA, no fueron otras que suministrarle una información a Aristides, no probándose el

de la víctima, a quien nunca ubicó para escuchar su testimonio.

Insistió que las intenciones de RINCÓN SILVA, no fueron otras que suministrarle una información a Aristides, no probándose el constreñimiento, ni el propósito de obtener un pr ovecho ilícito. Solicitó absolver a su defendido.6 Segunda instancia 2016 00041 01 [1.869] Humberto Abel Rincón Silva Extorsión tentada

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

1. Competencia

Según el artículo 34, numeral 1o, de la Ley 906 de 2004, el Tribunal tiene competencia para conocer la apelación impetrada contra la sentencia de primera instancia, por cuanto ésta fue proferida por un Juzgado Penal Municipal.

En esta comprensión, el Tribunal sólo revisará el fallo de primera instancia en los ataques formulados, pero además, con respeto de la prohibición de la reforma en peor de que tratan los artículos 20 de la ley 906 de 2004 y 31 de la Carta Política, porque ante la inconformidad exclusiva del sentenciado, en él converge la condición de apelante único.

2. Problema jurídico.

La sala deberá resolver en el presente caso si la valoración de la prueba aportada al proceso resulta suficiente para demostrar la responsabilidad del encartado en los hechos por los que fue acusado.

3. De la valoración de la prueba aportada al proceso.

La defensa del sentenciado señaló que la prueba no resulta suficiente para edificar una condena en su contra, por ello descalifica la prueba testimonial aportada, para argumentar que no es suficiente para

La defensa del sentenciado señaló que la prueba no resulta suficiente para edificar una condena en su contra, por ello descalifica la prueba testimonial aportada, para argumentar que no es suficiente para acreditar los ingredientes normativos del tipo penal de extorsión en la modalidad de tentativa.

Un primer a specto a señalar es que los testimonios de JOSE JOAQUIN ROA ROA miembro del Gaula de la Policía Nacional, y la declaración de la víctima ARISTIDES MENDEZ MORENO, son coherentes y llevan al convencimiento que el 20 de septiembre de 2016 Aristides Méndez Mor eno acudió para solicitar asistencia, por lo que se7 Segunda instancia 2016 00041 01 [1.869] Humberto Abel Rincón Silva Extorsión tentada

puso en marcha el plan antiextorsión, con ocasión del cual se confeccionó un paquete simulado para que fuera entregado en las condiciones en que había sido exigido.

Con la declarac ión del ofendido y de l aludido miembro de la policía, personas que estuvieron en el lugar de los hechos; el primero como lógico componente del escenario y el segundo para brindarle protección y realizar la captura; se logró demostrar que a la hora y lugar convenidos se hizo pr esente para recoger el botín HUMBERTO ABEL RINCON SILVA, al cual en audiencia los deponentes señalaron cuando se les preguntó si la persona que recogió el paquete estaba en el recinto; quienes sin vacilación se dirigieron directamente al ofendido, como la persona que recibió el paquete y fue aprehendido en el momento exacto en que recibía el paquete.

quienes sin vacilación se dirigieron directamente al ofendido, como la persona que recibió el paquete y fue aprehendido en el momento exacto en que recibía el paquete.

Con esto queda acreditado que HUMBERTO ABEL RINCON SILVA, fue la persona que recibió el paquete y que fue capturado en flagrancia. Sin que la defensa refutara estas dos situaciones.

Ahora bien, respecto de su responsabilidad, la parte apelante ha sostenido la inexistencia del delito de extorsión al señalar que no hubo exigencia económica, sino que su representado pidió una contraprestación a cambio de la in formación que tenía y que involucraba a la víctima quien presuntamente iba a ser secuestrado , petición a la que accedió la víctima.

Sin embargo, su teoría se desdibuja porque Aristides Méndez Moreno, declaró en el juicio y fue interrogado sobre el part icular, señalando sin dubitación alguna que HUMBERTO ABEL RINCON SILVA, llegó a su lugar de trabajo inicialmente ofreciéndole una materia prima pero ante su desinterés y no haber cumplido una cita, regresó a los dos días siguientes, dejándole en claro que trabajaba con un grupo que lo quería secuestrar y que él era el encargado de llevar a cabo su secuestro, pidiéndole una suma de dinero para no cumplir su cometido. Expresamente, en el juicio oral dijo Méndez Moreno:8 Segunda instancia 2016 00041 01 [1.869] Humberto Abel Rincón Silva Extorsión tentada

“(…) buenos a los dos días fue el seño r Abel yo estaba afuera con unas personas y no lo identificaba bien y él se me presentó y me

Humberto Abel Rincón Silva Extorsión tentada

“(…) buenos a los dos días fue el seño r Abel yo estaba afuera con unas personas y no lo identificaba bien y él se me presentó y me dijo que si lo recordaba que él había ido hacia dos días con este señor Jhon Fredy, y entonces efectivamente me vino al recuerdo y entonces me dijo que necesitaba hablar algo conmigo que me separara un poquito de las personas con las que estaba que me iba a decir algo. Yo pues lo hice y pues ya me comentó que él trabajaba en una oficina, o con una gente o una oficina de unas personas que me querían secuestrar, enton ces pues mi reacción fue bastante nerviosa pero sin embargo yo trate de mantenerme en pie y le dije a él que porqué o cómo era el tema, que a mí me había vendido el señor Jhon fredy, el maestro que me lo presentó porque ese día él ya fue solo, entonces él ya me dijo que él era el encargado de hacer la vuelta y que él había tenido un canaso o había estado en la cárcel y que no quería más problemas legales, que para que eso no pasara que le diera un dinero y pues yo estaba nervioso, trate de mantener la conve rsación y le dije que cuanto era el dinero que requería él para que no me fueran a llevar o secuestrar o hacer algo y le pregunté por el negocio y me dijo que todo lo que se había hecho era con el ánimo de sacarme de la ciudad pues para secuestrarme pero c omo yo no cedi, que él estaba ahí para eso, que a él lo habían mandado a hacer el secuestro pero que él se iba a ir de buena gente conmigo y que le pagara para que no lo hiciera, entonces yo le dije que cuánto

estaba ahí para eso, que a él lo habían mandado a hacer el secuestro pero que él se iba a ir de buena gente conmigo y que le pagara para que no lo hiciera, entonces yo le dije que cuánto dinero me iba a exigir o qué como era, pues creo que se me noto lo nervioso lo preocupado, me dijo no se asuste que no estamos hablando de 300 o 500 millones (…) me dijo que me iba a estar llamando para recordarme lo del pago2.

Su declaración es trascendente para desvirtuar la teoría de la defensa, porque la víctima dej ó en claro que en efecto hubo una exigencia de dinero a cambio de no ser secuestrado , acotando que el acusado, no solo se presentó como miembro de una organización delincuencial, sino que logró constreñir a Aristides, quien ante el mie do que sintió, accedió a darle dinero a cambio de evitar una aprehensión ilegal.

Para la Sala la prueba aportada al juicio permite demostrar que no existió ninguna promesa dineraria a cambio de la información que entregó el acusado, pues no de otra form a se explica que Aristides haya dicho que en la visita en la que se hizo la exigencia, él logró solicitarle a su hermana que tomara unas fotos del acusado 3, narrándole las exigencias de que era víctima , conducta con la que buscaba demostrar la identidad de quién lo constreñía.

2 Audiencia de juicio oral, T: 48:56 3 Audiencia de juicio oral, T:52.229 Segunda instancia 2016 00041 01 [1.869] Humberto Abel Rincón Silva Extorsión tentada

Y cómo creer que la víctima no sintió miedo, pues además de las

3 Audiencia de juicio oral, T:52.229 Segunda instancia 2016 00041 01 [1.869] Humberto Abel Rincón Silva Extorsión tentada

Y cómo creer que la víctima no sintió miedo, pues además de las fotos que pidió le tomaran al acusado, también grabó las conversaciones posteriores, en las que HUMBERTO ABEL RINCON SILVA, ponía las condiciones para la entrega del d inero, sin duda, esta circunstancia fue la que motivó que Aristides acudiera a buscar ayuda de las autoridades judiciales.

Es decir, la exigencia logró doblegar la voluntad de la víctima quien terminó cumpliendo cuando acudió con el paquete contentivo d e la presunta suma de dinero, de ahí que no fue una contraprestación como lo pretende hacer ver la defensa, sino una exigencia efectiva y real, pues de ser cierto que no tenía relación con el punible nunca desplegó actuación alguna para delatar al presunto grupo que lo envió a secuestrar a la víctima, contrario a ello quiso hacer creer a Aristides que era miembro activo de la organización y que la única forma de no cumplir con su cometido era que le pagara.

Y es que las justificaciones que brindó HUMBERTO ABEL RINCÓN, cuando renunció a su derecho a guardar silencio no resultan creíbles, porque contrario a su argumento de haberse presentado donde la ví ctima con el fin de darle información de su presunto secuestro y haberle solicitado algo para la gaseosa, l o cierto es que su conducta durante la comisión del ilícito, denota situaciones contrarias, porque no solo ubicó a Aristides sino que lo llamó continuamente y cumplió la cita

haberle solicitado algo para la gaseosa, l o cierto es que su conducta durante la comisión del ilícito, denota situaciones contrarias, porque no solo ubicó a Aristides sino que lo llamó continuamente y cumplió la cita de la entrega, dejando en claro la víctima, que la suma no era un pago por la información sino una exigencia para evitar que lo secuestrara.

De la versión de RINCON SILVA, no emerge duda para la Sala que interceptó a su víctima, que le hizo varias llamadas y en efecto acudió a cumplir la cita donde se le entregarían $500.000, siend o capturado, todo lo cual se erige en su contra, ante la contundencia de las pruebas e indicios que acreditan la autoría de la conducta acusada , por lo que el reclamo de la defensa no está llamado a prosperar.10 Segunda instancia 2016 00041 01 [1.869] Humberto Abel Rincón Silva Extorsión tentada

Finalmente, no sobra precisar que no es de recibo entonces que se critique a la Fiscalía por no h aber practicado una determinada prueba, pues de acuerdo a su estrategia y teoría del caso puede acreditar los hechos con las pruebas que considere pertinentes, abandonando la práctica de aquellas que no considere útiles o necesarias a su propósito. Siendo ello así, como en efecto lo es, a quien más le asistía interés y razón en la práctica de la prueba testimonial era precisamente al procesado, quien no desplegó actuación alguna para aportar el testimonio de quien presuntamente había orquestado el secuestro de la víctima.

En síntesis, lo visto es que el juez de instancia, en su decisión

procesado, quien no desplegó actuación alguna para aportar el testimonio de quien presuntamente había orquestado el secuestro de la víctima.

En síntesis, lo visto es que el juez de instancia, en su decisión valoró todas las circunstancias narradas por la víctima,–prueba directa-, que enc ontró soporte con el dicho de su h ermana y el policía que participó en el operativo que dio lugar a la captura del aquí encartado , confrontándolas y sopesándolas entre sí, con las grabaciones y fotografías que confirmaban las exigencias, al igual que la propia declaración del acusado , lo que permite concluir, como se dejó visto, que ninguna duda o vacío probatorio emerge en torno a la existencia del hecho y la responsabilidad del procesado, razón suficiente para confirmar el fallo de instancia.

En razón y mérito de lo expuesto, el Tribun al Superior de Bogotá, D.C., en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

CONFIRMAR la sentencia de fecha, naturaleza y origen indicados en los aspectos objeto de la inconformidad de la defensa.

Contra este fallo procede el recurso extraordinario de casación en los términos y condiciones previstas en la Ley 1395 de 2010.

La notificación queda surtida en estrados, sin perjuicio de la que11 Segunda instancia 2016 00041 01 [1.869] Humberto Abel Rincón Silva Extorsión tentada

debe intentase en forma personal de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 169 de la Ley 906 de 2004.

Humberto Abel Rincón Silva Extorsión tentada

debe intentase en forma personal de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 169 de la Ley 906 de 2004.

Cópiese y devuélvase oportunamente al Juzgado de origen. Cúmplase.

JOHN JAIRO ORTIZ ALZATE

Magistrado

FERNANDO ADOLFO PAREJA R. MARIA STELLA JARA G.

Magistrado Magistrado

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