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TSDJ BOG SP - 110016101653201700160 01-(16-05-2022)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110016101653201700160 01-(16-05-2022)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA

S A L A P E N A L

Magistrado Ponente: Dagoberto Hernández Peña Radicación: 110016101653201700160 01

Procedencia: Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá

Procesado: Juan Barbosa Vanegas Delito: Extorsión tentada Motivo alzada: Apelación permiso administrativo 72 horas

Decisión: Confirma

Acta No.: 020

Fecha: 16 de mayo de 2022

I. ASUNTO

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el sentenciado Juan Barbosa Vanegas, contra el auto del 28 de octubre de 2021 proferido por el Juzgado Quinto (5°) de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, por medio del cual le negó la el permiso administrativo de hasta 72 horas.

II. ANTECEDENTES

2.1. Mediante fallo del 14 de noviembre de 2018, el Juzgado Diecinueve (19) Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá , condenó a Juan Barbosa Vanegas a la pena de 72 meses de prisión y multa de 300 smlmv, como autor responsable del delito de tentativa de extorsión; negándole el subrogado penal y la prisión domiciliaria.

2.2. La vigilancia del proceso penal le correspondió al Juzgado Quinto (5°) de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, desde

extorsión; negándole el subrogado penal y la prisión domiciliaria.

2.2. La vigilancia del proceso penal le correspondió al Juzgado Quinto (5°) de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, desde el 19 de febrero de 2019, mientras que el sentenciado ha estado privadoRad. 110016101653201700160 01 NI 7934

Procesado: Juan Barbosa Vanegas Delito: Tentativa de extorsión 2 de la libertad por cuenta de estas diligencias desde e l 8 de junio de

2019.

2.3. Mediante Oficio 113-COMEB-AJUR72H, el Grupo de Gestión Legal del COBOG La Picota, remitió la documentación al juzgado ejecutor, para que se decidiera sobre el beneficio administrativo de hasta 72 horas solicitado por el interno.

III. DE LA DECISIÓN RECURRIDA

3.1. El 28 de octubre de 2021, la autoridad judicial de primera instancia negó la concesión del permiso administrativo hasta por 72 horas, por expresa prohibición legal; para ello argumentó lo siguiente:

Que a las autoridades penitenciarias solo les corresponde certificar las condiciones que conforme a la ley deben concurrir para el otorgamiento del beneficio administrativo cuando ellas no pueda n ser verificadas directamente por el juez , sin que puedan desplazar o s ustituir a la autoridad judicial encargada de vigilar la legalidad de la ejecución de la pena y la potestad de otorgar o negar beneficios.

Aclaró, que Barbosa Vanegas fue condenado por el delito de tentativa de extorsión, conducta que teniendo en cuenta la fecha de ocurrencia

pena y la potestad de otorgar o negar beneficios.

Aclaró, que Barbosa Vanegas fue condenado por el delito de tentativa de extorsión, conducta que teniendo en cuenta la fecha de ocurrencia de los hechos se tipifica en el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006, comportamiento para el que está prohibido conceder cualquier beneficio legal, judicial o administrativo.

IV. DEL RECURSO

4.1. Inconforme con la decisión, el sentenciado Juan Barbosa Vanegas interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación, a efecto de que se conceda el permiso administrativo de hasta 72 horas.

Explica el recurrente, que en virtud de su tratamiento penitenciario, se debía valorar su conducta y personalidad, no la naturaleza del delito, suRad. 110016101653201700160 01 NI 7934

Procesado: Juan Barbosa Vanegas Delito: Tentativa de extorsión 3 readaptación social y la readecuación del comportamiento para su vida futura en sociedad, que considera cumplir por llevar más de 20 meses físicos d e prisión, más la redención de pena, mostrando una buena conducta. Añade, que su arraigo social y familiar ya reposa en el Juzgado ejecutor, por lo que cumple con todos los requisitos para el otorgamiento del permiso administrativo de hasta 72 horas.

4.2. Recurso de reposición. El 27 de enero de 2022 el a-quo decidió no reponer su decisión, para lo cual argumentó, que para la época de la ocurrencia de los hechos, esto es, el 16 de abril de 2017, ya se encontraba vigente el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006, el que excluye

no reponer su decisión, para lo cual argumentó, que para la época de la ocurrencia de los hechos, esto es, el 16 de abril de 2017, ya se encontraba vigente el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006, el que excluye de beneficios y subrogados a los condenados, entre otros, por el delito de extorsión y conexos, normatividad aplicable al caso bajo examen.

V. CONSIDERACIONES

5.1. Competencia: El tribunal es competente para conocer del presente recurso de apelación interpuesto en contra de la decisión del Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, en virtud del numeral 6° del artículo 34 del Código de Procedimiento Penal1, por lo que procede esta Sala de decisión a adoptar la determinación correspondiente dentro de los límites de su competencia.

5.2. Problema Jurídico

El problema jurídico que debe resolver la Corporación radica en definir si se debe conceder el permiso administrativo de hasta 72 horas a Juan Barbosa Vanegas, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006 relacionado con la prohibición expresa de otorgar beneficios a quien hubiere sido condenado por el delito de extorsión, entre otros.

1 Artículo 34. Las salas penales de los tribunales superiores de distrito judicial conocen: (…)

6. Del recurso de apelación interpuesto contra de la decisión del juez de ejecución de penas.Rad. 110016101653201700160 01 NI 7934

Procesado: Juan Barbosa Vanegas Delito: Tentativa de extorsión 4 5.3. Para resolver tal planteamiento, resulta necesario precisar que el

Procesado: Juan Barbosa Vanegas Delito: Tentativa de extorsión 4 5.3. Para resolver tal planteamiento, resulta necesario precisar que el numeral 5º del artículo 38 del C. de P. Penal, prevé que los jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, tienen la función de aprobar previamente las propuestas que formulen las autoridades penitenciarias o de las solicitudes de reconocimiento de beneficios administrativos que conlleven a una modificación de las condiciones de cumplimiento de la condena o una reducción del tiempo de privación efectiva de la libertad.

Contextualizado lo anterior, el artículo 147 de l Código Penitenciario y Carcelario dispone que l a Dirección del Instituto Penitenciario y Carcelario podrá conceder permisos hasta de 72 horas, para salir del establecimiento penitenciario sin vigilancia, a quienes reúnan los siguientes requisitos:

1. Estar en la fase de mediana seguridad.

2. Haber descontado una tercera parte de la pena impuesta.

3. No tener requerimientos de ninguna autoridad judicial.

4. No registrar fuga ni tentativa de ella, durante el desarrollo del proceso ni la ejecución de la sentencia condenatoria.

5. Haber descontado el setenta por ciento (70%) de la pena impuesta, tratándose de condenados por los delitos de competencia de los Jueces Penales de Circuito

Especializados.

6. Haber trabajado, estudiado o enseñado durante la rec lusión y observado buena conducta, certificada por el Consejo de Disciplina.

Quien observare mala conducta durante uno de esos permisos o retardare su presentación al establecimiento sin justificación, se hará acreedor a la suspensión de dichos permisos hasta por seis meses; pero si reincide, cometiere un delito o una

Quien observare mala conducta durante uno de esos permisos o retardare su presentación al establecimiento sin justificación, se hará acreedor a la suspensión de dichos permisos hasta por seis meses; pero si reincide, cometiere un delito o una contravención especial de policía, se le cancelarán definitivamente los permisos de este género.

5.4. Ahora, en punto a la exclusión de beneficios para los condenados por ciertos delitos, se tiene que el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006 como el artículo 68A del Código Penal, modificado por el artículo 32 de la Ley 1709/14, previene que no se concederá ningún subrogado penal, ni beneficio judicial o administrativo, cuando una persona haya sido condenada por alguno de los delitos que estipulan taxativamente dichas normas.Rad. 110016101653201700160 01 NI 7934

Procesado: Juan Barbosa Vanegas Delito: Tentativa de extorsión

5 Así, ante la claridad de las normas citadas, resulta inadmisible que las autoridades judiciales realicen interpretaciones disimiles al momento de valorar la procedencia de los subrogados penales, la prisión domiciliaria o beneficio judicial o administrativo, cuando el caso se enmarca en las prohibiciones expresas del artículo 68A del C. Penal o la Ley 1121 de 2006.

5.5. En el asunto, el Juzgado ejecutor negó al procesado la concesión del beneficio administrativo de hasta 72 horas, esencialmente al encontrar que la situación del penado se encontraba inmers a en la prohibición contenida en el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006; frente a lo cual, el penado interpuso los recursos ordinarios alegando que para

encontrar que la situación del penado se encontraba inmers a en la prohibición contenida en el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006; frente a lo cual, el penado interpuso los recursos ordinarios alegando que para tal efecto no se debía tener en cuenta la naturaleza del punible por el que fue condenado, sino que contaba con un adecuado tratamiento penitenciario y de resocialización, por lo que cumplía los requisitos para su concesión.

No se desconoce que el sentenciado satisface algunos de los presupuestos legales citados, toda vez que se encuent ra en fase de mediana seguridad, cuenta con adecuadas calificaciones de conducta, ha descontado más de la tercera parte de la condena y ha realizado actividades aptas para redención de pena durante el tiempo que ha permanecido privado de la libertad, aunque obra concepto desfavorable emanado del Consejo de Disciplina del Penal.

Pero, como lo precisó el a-quo, en el caso parti cular de Barbosa Vanegas se encuentra dentro de las previsiones d el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006, norma vigente para el momento de ocurrencia de los hechos, el cual preceptúa que en delitos de “terrorismo, financiación de terrorismo, secuestro extorsivo, extorsión y conexos ”, se prohíbe los subrogados penales y otros modos de ejecución de la pena, los beneficios judiciales o administrativos.

En ese contexto, que el juez de ejecución de penas hubiere decidido negativamente sobre el permiso especial de hasta 72 horas solicitadoRad. 110016101653201700160 01 NI 7934

Procesado: Juan Barbosa Vanegas Delito: Tentativa de extorsión

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negativamente sobre el permiso especial de hasta 72 horas solicitadoRad. 110016101653201700160 01 NI 7934

Procesado: Juan Barbosa Vanegas Delito: Tentativa de extorsión 6 por Juan Barbosa Vanegas, teniendo en cuenta el punible por el que fue condenado y en atención a la prohibición legal, no responde a una condición ocasional, caprichosa u arbitraria sino al cumplimiento estricto de un imperativo legal, frente al cual no se puede anteponer razones de resocialización, buen comportamiento y cumplimiento de pena como lo plantea el penado.

Prohibición expresa de la Ley 1121 de 2006, que se ratifica por el artículo 68A del C. Penal, modificado por el artículo 32 de la Ley 1709 de 2014, vigente también para el momento de los hechos por los que se le emitió condena, el que igualmente previene que “No se concederán los subrogados penales o mecanismos sustitutivos de la pena privativa de libertad de suspensión condicional de la ejecución de la pena o liber tad condicional; tampoco la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión; ni habrá lugar a ningún otro beneficio o subrogado legal, judicial o administrativo…” , a quienes hayan sido condenados por delitos dolosos relacionados, entre otros, con la extorsión.

Bajo las circunstancias expuestas, la Sala confirmará la decisión del 28 de octubre de 2021 emitida por el Juzgado Quinto (5º) de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá , por medio del cual le negó el permiso administrativo de hasta 72 horas, al penado Juan Barbosa Vanegas.

En mérito de lo expuesto, esta Sala de Decisión Penal del Tribunal

Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá , por medio del cual le negó el permiso administrativo de hasta 72 horas, al penado Juan Barbosa Vanegas.

En mérito de lo expuesto, esta Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley

RESUELVE

PRIMERO: CONFIRMAR el auto del Juzgado Quinto (5º) de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, emitido el 28 de octubre de 2021, por medio del cual negó el permiso administrativo de hasta 72 horas a Juan Barbosa Vanegas, de conformidad con lo s argumentos expuestos en precedencia.Rad. 110016101653201700160 01 NI 7934

Procesado: Juan Barbosa Vanegas Delito: Tentativa de extorsión

7

SEGUNDO: ADVERTIR que contra esta decisión no procede recurso alguno.

Notifíquese, Cúmplase y Devuélvase

Dagoberto Hernández Peña

Hermens Darío Lara Acuña

Manuel Antonio Merchán Gutiérrez

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