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TSDJ BOG SP - 110016101653201700193 01-(12-08-2019)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110016101653201700193 01-(12-08-2019)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D. C. – SALA PENAL –

Magistrado ponente: JUAN CARLOS ARIAS LÓPEZ Radicación: 110016101653201700193 01

Sentenciado: FERNAN JAVIER RODRÍGUEZ DÍAZ Delitos: Extorsión agravada Procedencia Juzgado 23 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Motivo: Apela auto imprueba permiso de 72 horas

Decisión: Confirma

Aprobado Acta No: 112

Bogotá D.C. cuatro (4) de abril de dos mil diecinueve (2019) Doce (12) de febrero de dos mil catorce (2014)

1. ASUNTO

Resolver el recurs o de apelación interpuesto por el sentenciado FERNAN JAVIER RODRÍGUEZ DÍAZ contra la decisión emitida por el Juzgado 23 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, el 27 de septiembre de 2018, que no aprobó el permiso administrativo de hasta 72 horas por el solicitado.

2. ANTECEDENTES

Mediante sentencia proferida el 13 de abril de 2018, el Juzgado 12 Penal Municipal de Bogotá D.C., condenó a FERNAN JAVIER RODRÍGUEZ DÍAZ como autor del delito de extorsión agravada, a 36 meses de prisión y le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena, así como la prisión domiciliaria.

extorsión agravada, a 36 meses de prisión y le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena, así como la prisión domiciliaria.

El 27 de septiembre de 2018, el Juzgado 23 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá no aprobó la solicitud de permiso administrativo de hasta 72 horas, argumentando que, si bien cumple con la 1/3 aparte de la pena impuesta, el delito por el cual fue condenado se encuentra contenido en el inciso 2º del art. 68 A del CP.

Inconforme con la decisión, el condenado interpuso los recursos de reposición y apelación, el primero fue resuelto desfavorablemente, el 22 de noviembre siguiente y, una vez corridos los respectivos traslados se concedió la alzada en el efecto devolutivoRadicación: 110016101653201700193 01

Sentenciado: FERNAN JAVIER RODRÍGUEZ DÍAZ Delito: Extorsión agravada Procedencia: Juzgado 23 de Ejecución de Penas Decisión: Confirma auto que imprueba permiso de hasta 72 horas.

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ante la Sala Penal de este Tribunal y correspondió resolver el asunto a esta Sala de decisión.

3. LA IMPUGNACIÓN

FERNAN JAVIER RODRÍGUEZ DÍAZ señala que la jurisprudencia ha sido enfática en afirmar que la pena tiene una función resocializadora, por tanto, lo que realmente se busca es que el sentenciado tenga la posibilidad de acceder a algunos beneficios.

Sostiene que cumple con los requisitos exigidos en la ley para que, progresivamente,

afirmar que la pena tiene una función resocializadora, por tanto, lo que realmente se busca es que el sentenciado tenga la posibilidad de acceder a algunos beneficios.

Sostiene que cumple con los requisitos exigidos en la ley para que, progresivamente, se le brinde la oportunidad que volver a integrarse a la sociedad, por tanto, solicita se le conceda el permiso hasta de 72 horas.

No recurrentes guardaron silencio.

4. CONSIDERACIONES

La Sala avocará el estudio de la presente actuación atendiendo lo dispuesto en el artículo 34–6 de la Ley 906 de 2004.

En esta oportunidad el problema jurídico consiste en establecer si la decisión adoptada por la a quo de negar el permiso administrativo de hasta 72 horas solicitado por el condenado fue acertada o no.

El Decreto 1069 de 2015 compiló varias disposiciones -entre ellas el Decreto 232 de 1998y allí, a partir del artículo 2.2.1.7.1.1., se contempla el procedimiento para que los directores de los establecimientos carcelarios y penitenciarios puedan conceder permisos hasta de setenta y dos (72) horas a los condenados en única, primera y segunda instancia, o cuyo recurso de casación se encuentre pendiente. Para el ejercicio de esta facultad discrecional, los directores de los mencionados establecimientos, cuando se trate de condenas inferiores a diez (10) años, resolverán la solicitud del permiso hasta por setenta y dos (72) horas, de conformidad con el artículo 147 de la Ley 65 de 1993, y el capítulo 7° del Decreto 1069 de 2015.

permiso hasta por setenta y dos (72) horas, de conformidad con el artículo 147 de la Ley 65 de 1993, y el capítulo 7° del Decreto 1069 de 2015.

El artículo 146 de la Ley 65 de 1993, establece que el beneficio en mención hace parte del tratamiento penitenciario y, el artículo 147 de la misma ley, establece los requisitos para su concreción.Radicación: 110016101653201700193 01

Sentenciado: FERNAN JAVIER RODRÍGUEZ DÍAZ Delito: Extorsión agravada Procedencia: Juzgado 23 de Ejecución de Penas Decisión: Confirma auto que imprueba permiso de hasta 72 horas.

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“Artículo 147. La Dirección del Instituto Penitenciario y Carcelario podrá conceder permisos con la regularidad que se establecerá al respecto, hasta de setenta y dos horas, para salir del establecimiento, sin vigilancia, a los condenados que reúnan los siguientes requisitos:

1. Estar en la fase de mediana seguridad.

2. Haber descontado una tercera parte de la pena impuesta.

3. No tener requerimientos de ninguna autoridad judicial.

4. No registrar fuga ni tentativa de ella, durante el desarrollo del proceso ni la ejecución de la sentencia condenatoria. 5. <Numeral modificado por el artíc ulo 29 de la Ley 504 de 1999. El nuevo texto es el siguiente:> Haber descontado el setenta por ciento (70%) de la pena impuesta, tratándose de condenados por los delitos de competencia de los

Jueces Penales de Circuito Especializados.

texto es el siguiente:> Haber descontado el setenta por ciento (70%) de la pena impuesta, tratándose de condenados por los delitos de competencia de los Jueces Penales de Circuito Especializados.

6. Haber trabajado, estudiado o enseñado durante la reclusión y observado buena conducta, certificada por el Consejo de Disciplina.

Quien observare mala conducta durante uno de esos permisos o retardare su presentación al establecimiento sin justificación, se hará acreedor a la suspensión de dichos permisos hasta por seis meses; pero si reincide, cometiere un delito o una contravención especial de policía, se le cancelarán definitivamente los permisos de este género.”

A la luz del precitado artículo, se entiende que para acceder al beneficio administrativo de hasta 72 horas, se deben cumplir los requisitos taxativos que allí están contenidos, los cuales, se refieren a: (i) estar en fase de mediana seguridad, (ii) haber descontado una determinada proporción de la pena privati va de la libertad , (ii) no tener requerimientos de ninguna autoridad judicial, (iv) haber redimido parte de la pena a través de trabajo o estudio y, (v) tener un comportamiento disciplinario adecuado a las necesidades de convivencia dentro del centro de reclusión.

De la información suministrada, se tiene que RODRÍGUEZ DÍAZ fue condenado el 13 de abril de 2018, por el Juzgado 12 Penal Municipal de esta ciudad, a 36 meses de prisión por el delito de extorsión agravada y se encuentra privado de la libertad desde el 11 de mayo de 2017.

Ahora bien, el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006, por su parte, establece:

prisión por el delito de extorsión agravada y se encuentra privado de la libertad desde el 11 de mayo de 2017.

Ahora bien, el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006, por su parte, establece:

“Cuando se trate de delitos de terrorismo, financiación de terrorismo, secuestro extorsivo, extorsión y conexos, no procederán las rebajas de pena por sentencia anticipada y confesión, ni se concederán subrogados penales o mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad de condena de ejecución condicional o suspensión condicional de ejecución de la pena, oRadicación: 110016101653201700193 01

Sentenciado: FERNAN JAVIER RODRÍGUEZ DÍAZ Delito: Extorsión agravada Procedencia: Juzgado 23 de Ejecución de Penas Decisión: Confirma auto que imprueba permiso de hasta 72 horas.

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libertad condicional. Tampoco a la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión, ni habrá lugar ningún otro beneficio o subrogado legal, judicial o administrativo, salvo los beneficios por colaboración consagrados en el Código de Procedimiento Penal, siempre que esta sea eficaz.” Negrillas fuera del texto

Sobre el particular la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha dicho:

“El artículo 146 del Código Penitenciario y Carcelario prevé varios beneficios administrativos, que son r egulados por los cánones siguientes, con la característica que se trata de facultades otorgadas a la autoridad penitenciaria,

“El artículo 146 del Código Penitenciario y Carcelario prevé varios beneficios administrativos, que son r egulados por los cánones siguientes, con la característica que se trata de facultades otorgadas a la autoridad penitenciaria, para que sea (sic) ejercidas –sin que ello implique arbitrariedad – previa aprobación del juez de ejecución de penas y medidas de seguridad, por suponer cambios en las condiciones de ejecución de la pena (no en su duración). Así, todas esas disposiciones se caracterizan por el uso del verbo “podrá”, que es indicativo de una potestad o facultad.”1 Destacado propio del texto

Por su parte, el artículo 68 A del CP, modificado por el art. 32 de la Ley 1709 de 2014, refiere:

“Exclusión de los beneficios y subrogados penales. No se concederán; la suspensión condicional de la ejecución de la pena; la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión; ni habrá lugar a ningún otro beneficio, judicial o administrativo, salvo los beneficios por colaboración regulados por la ley, siempre que esta sea efectiva, cuando la persona haya sido condenada por delito doloso dentro de los cinco (5) años anteriores.

Tampoco quienes hayan sido condenados por delitos dolosos contra la Administración Pública; delitos contra las personas y bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario; delitos contra la libertad, integridad y formación sexual; estafa y abuso de confianza que recaigan sobre los bienes del Estado; captación masiva y habitual de dineros; utilización indebida de información privilegiada; concierto para delinquir agravado; lavado de activos;

formación sexual; estafa y abuso de confianza que recaigan sobre los bienes del Estado; captación masiva y habitual de dineros; utilización indebida de información privilegiada; concierto para delinquir agravado; lavado de activos; soborno transnacional; violenc ia intrafamiliar; hurto calificado; extorsión, lesiones personales con deformidad causadas con elemento corrosivo; violación ilícita de comunicaciones; violación ilícita de comunicaciones o correspondencia de carácter oficial; trata de personas; apología al genocidio; lesiones personales por pérdida anatómica o funcional de un órgano o miembro; desplazamiento forzado; tráfico de migrantes; testaferrato; enriquecimiento ilícito de particulares; apoderamiento de hidrocarburos, sus derivados, biocombustibles o mezclas que los contengan; receptación; instigación a delinquir; empleo o lanzamiento de sustancias u objetos peligrosos; fabricación, importación, tráfico, posesión o uso

1 Sentencia de Tutela de 06 de agosto de 2015, rad 80464Radicación: 110016101653201700193 01

Sentenciado: FERNAN JAVIER RODRÍGUEZ DÍAZ Delito: Extorsión agravada Procedencia: Juzgado 23 de Ejecución de Penas Decisión: Confirma auto que imprueba permiso de hasta 72 horas.

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de armas químicas, biológicas y nucleares; delitos relacionados con el tráfico de estupefacientes y otras infracciones; espionaje; rebelión; y desplazamiento forzado; usurpación de inmuebles, falsificación de moneda nacional o extranjera;

de armas químicas, biológicas y nucleares; delitos relacionados con el tráfico de estupefacientes y otras infracciones; espionaje; rebelión; y desplazamiento forzado; usurpación de inmuebles, falsificación de moneda nacional o extranjera; exportación o importación ficticia; evasión fiscal; negativa de reintegro; contrabando agravado; contrabando de hidrocarburos y sus derivados; ayuda e instigación al empleo, producción y transferencia de minas antipersonal. Negrillas fuera del texto

De lo anterior se concluye que el referido permiso constituye un beneficio administrativo - no un derechoel cual puede ser objeto de restricciones por el legislador.

Al respecto, la Corte Suprema de Justicia, ha indicado:

“Finalmente, la Corte precisa que el legislador goza de un amplio margen de configuración normativa al momento de diseñar el proceso penal, y por ende, de conceder o negar determinados beneficios o subrogados penales. Lo anterior por cuanto no existen criterios objetivos que le permitan al juez constitucional determinar qué comportamiento delictual merece un tratamiento punitivo, o incluso penitenciario, más severo que otro, decisión que, en un Estado Social y Democrático de Derecho, pertenece al legislador quien, atendiendo a consideraciones ético -políticas y de oportunidad, determinará las penas a imponer y la manera de ejecutarlas 2. En efecto, el legislador puede establecer, merced a un amplio margen de configuración, sobre cuáles delitos permite qué tipo de beneficios penales y sobre cuáles no. Dentro de esos criterios, los más importantes son: (i) el análisis de la gravedad del delito y (ii) la naturaleza propia

merced a un amplio margen de configuración, sobre cuáles delitos permite qué tipo de beneficios penales y sobre cuáles no. Dentro de esos criterios, los más importantes son: (i) el análisis de la gravedad del delito y (ii) la naturaleza propia del diseño de las políticas criminales, cuyo sentido incluye razones políticas de las cuales no puede apropiarse el juez constitucional.”3

Así las cosas, teniendo en cuenta que los hechos cometidos por el condenado ocurrieron el 11 d e mayo de 2017, es decir, en vigencia de las normatividades antes referidas, no se puede conceder beneficios administrativos como el solicitado, teniendo en cuenta que fue condenado por el delito de extorsión agravada.

En conclusión, no hay razones que permitan revocar el auto apelado, por tanto, se confirmará.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D. C., Sala de Decisión Penal,

2 Ver al respecto, L.A. Hart, Punishment and Responsability, Oxford, 1968 y Lopera M, G, Principio de proporcionalidad y ley penal, Madrid, 2006, p. 144. 3 C-073 de 2010Radicación: 110016101653201700193 01

Sentenciado: FERNAN JAVIER RODRÍGUEZ DÍAZ Delito: Extorsión agravada Procedencia: Juzgado 23 de Ejecución de Penas Decisión: Confirma auto que imprueba permiso de hasta 72 horas.

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RESUELVE:

Decisión: Confirma auto que imprueba permiso de hasta 72 horas.

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RESUELVE:

Primero. CONFIRMAR la providencia emitida por el Juzgado 23 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, el 27 de septiembre de 2018, que negó el permiso para salir del establecimiento carcelario hasta por 72 horas a FERNAN JAVIER

RODRÍGUEZ DÍAZ.

Segundo. DEVOLVER la actuación al Juzgado de origen.

Tercero. ADVERTIR que contra la presente decisión no proceden recursos.

Notifíquese y cúmplase,

JUAN CARLOS ARIAS LÓPEZ

Magistrado

FABIO DAVID BERNAL SUÁREZ FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Magistrado

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