TSDJ BOG SP - 11001610165320180036501-(05-11-2019)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 11001610165320180036501-(05-11-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D. C. – SALA PENAL –
Magistrado ponente: JUAN CARLOS ARIAS LÓPEZ Radicación: 11001610165320180036501
Procesado: JASON ALEXIS CUY ALBARRACÍN
Delito: Constreñimiento ilegal Procedencia: Juzgado 5° Penal del Circuito de Bogotá Asunto: Apelación sentencia condenatoria Decisión: Confirmar Aprobado Acta No: 353 del 5 de noviembre de 2019
Fecha lectura: 15 de noviembre de 2019
1. OBJETO DE LA DECISIÓN
Resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia proferida por el Juzgado 5° Penal del Circuito de Bogotá, el 19 de julio de 2019, que condenó a JASON ALEXIS CUY ALBARRACÍN como autor del delito de constreñimiento ilegal.
2. ANTECEDENTES
2.1. Fácticos
Paula Sofía Escobar Rodríguez convivía con JASON ALEXIS CUY ALBARRACÍN, en un apartamento ubicado en la calle 53 No. 71ª -24, pero decidió separarse a hacia finales del mes de octubre de 2018, ante la insistencia de su progenitora para que regresara a su hogar. Dejó a su compañero a cargo del inmueble y le entregó $600.000 para cubrir los gastos del primer mes de arriendo.
para que regresara a su hogar. Dejó a su compañero a cargo del inmueble y le entregó $600.000 para cubrir los gastos del primer mes de arriendo.
A raíz de lo anterior, CUY ALBARRACÍN le manifestó a la señora Escobar Rodríguez que debía pagarle $2.000.000, correspondientes a la mitad del arriendo y la cláusula estipulada en el contrato, de lo contrario, publicaría en las redes sociales su vida personal referente a su ejercicio como trabajadora sexual y conversaciones intimas que sostenía con sus clientes.
El 13 de noviembre de 2018, CUY ALBARRACÍN, vía whatsapp, le exigió a Escobar Rodríguez el pago de $2.400.000. La dama acudió al Gaula de la Policía Nacional y, el 21 de noviembre siguiente, en la carrera 45 con calle 144 , fue capturado CUY ALBARRACÍN cuando se disponía a recibir el dinero de manos de la víctima.Radicación: 11001610165320180036501
Procesado: JASON ALEXIS CUY ALBARRACÍN Delito: Constreñimiento ilegal Asunto: Apelación sentencia condenatoria
Decisión: Confirma condena
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2.2. Procesales
El 22 de noviembre de 2018, ante el Juzgado 38 Penal Municipal de esta ciudad, tras legalizarse la captura, la Fiscalía formuló imputación contra JASON ALEXIS CUY ALBARRACÍN , por el delito de constreñimiento ilegal – art. 182 del Código Penal -, cargo que aceptó.
ciudad, tras legalizarse la captura, la Fiscalía formuló imputación contra JASON ALEXIS CUY ALBARRACÍN , por el delito de constreñimiento ilegal – art. 182 del Código Penal -, cargo que aceptó.
El 14 de enero de 2019, la Fiscalía presentó escrito de acusación apoyada en el allanamiento a cargos. E l asunto lo asumió el Juzgado 5° Penal del Circuito de esta ciudad despacho que, el 5 de julio de 2019, adelantó audiencia en la que verificó la legalidad del allanamient o, dio alcance al art. 447 de la Ley 906 de 2004 y, 19 de julio siguiente , profirió sentencia condenatoria.
Inconforme con la decisión la defensa interpuso recurso de apelación el que, corrido el traslado a los no recurrentes, fue concedido en el efecto suspensivo ante esta Corporación correspondiendo por reparto a esta Sala de decisión.
3. SENTENCIA IMPUGNADA
Consideró el a quo, a partir de la aceptación de cargos y las evidencias allegadas, que estaban acreditados los requisitos del artículo 381 de la ley 906 para emitir sentencia condenatoria por el delito de constreñimiento ilegal.
Dosificó la pena fijando los extremos entr e 16 y 36 meses de prisión y, luego, seleccionó el primer cuarto que va entre 16 y 21 meses de prisión, ubicándose en el mínim o, allí redujo el 12.5% , por allanamiento a cargos en audiencia de imputación. En defini tiva impuso 14 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso.
el mínim o, allí redujo el 12.5% , por allanamiento a cargos en audiencia de imputación. En defini tiva impuso 14 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso.
De otra parte, concedió, previo cumplimiento de las exigencias dispuestas en el art. 65 del Código Penal, la suspensión condicional de la ejecución de la pena, por un período de prueba de 24 meses dado el cumplimiento de los requisitos del art. 63 ídem.
4. IMPUGNACIÓN
La defensa solicita revocar la sentencia tras considerar que la conducta cometida por su representado no configura constreñimiento ilegal, pues tan solo buscaba cobrar una deuda originada en e l incumplimiento del pago de los canones de arrendamiento por parte de la denunciante.Radicación: 11001610165320180036501
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5. CONSIDERACIONES
5.1. Competencia y legalidad
Esta Sala es competente para resolver la apelación propuesta de conformidad con el artículo 34 de la Ley 906 de 2004, dentro de los límites impuestos por la naturaleza del recurso y los temas de impugnación.
No se advierte irregularidades que generen la nulidad de la actuación, por el contrario, se evidencia el respeto de las garantías de las partes e intervinientes procesales.
5.2. Caso concreto
No se advierte irregularidades que generen la nulidad de la actuación, por el contrario, se evidencia el respeto de las garantías de las partes e intervinientes procesales.
5.2. Caso concreto
El problema jurídico por resolver consiste en determinar si fue acertado condenar a JASON ALEXIS CUY ALBARRACÍN, como responsable de l delito de constreñimiento ilegal, en virtud de la aceptación de cargos o, por el contrario, debe revocarse la sentencia, pues, según el recurrente, aquel no cometió un delito sino tan solo realizó un cobro coactivo.
Dada la forma anticipada de terminación por la cual se adelantó este proceso, oportuno es precisar que, de conformidad con el art. 293 de la Ley 906 de 2004, la retractación solo procede si se evidencia que la aceptación de culpabilidad no obedeció a un acto vol untario, libre, consciente, debidamente informado y asesorado por su defensor o que durante el desarrollo de la actuación se vulneraron garantías fundamentales.
En este caso, el Juez de conocimiento , tras constatar que en el trámite de la imputación de cargos, no se presentó ningún vicio del consentimiento ni fisura que afecte el debido proceso, procedió a dictar la sentencia correspondiente.
El acierto del fallador se corrobora, pues en la audiencia de imputación la Fiscalía, luego de exposición detallada de los hechos y su alcance en el ámbito penal, le advirtió al procesado la posibilidad de allanarse a cargos y las consecuencias jurídicas que esto le traería, en particular, la renuncia a discutir o controvertir los cargos.
advirtió al procesado la posibilidad de allanarse a cargos y las consecuencias jurídicas que esto le traería, en particular, la renuncia a discutir o controvertir los cargos.
A partir de la relación fáctica y los elementos materiales probatorios a su alcance, la Fiscalía de manera concreta señaló que el comportamiento de CUY ALBARRACION actualizaba el delito de constreñimiento ilegal, tipificado en el art. 182 del Código Penal1.
1 A partir del record 1:24:00 de la audiencia de imputaciónRadicación: 11001610165320180036501
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Corrido el traslado a la defensa para que pusiera de presente si tenía algún reparo frente a la imputación, adujo que se trataba de “hacer un cobro” de ahí que Juez le explicó el alcance y condiciones del trámite . Luego, verificó que el imputado entendiera el acto de comunicación de cargos realizado por la Fiscalía, al tiempo que le dio lectura a los derechos que le asistía en tal condición –art. 8° de la Ley 906 de 2004y, finalmente, le puso de presente su derecho a no auto incriminarse, así como, de aceptar car gos, renunciar a un juicio público, oral, contradictorio y concentrado con inmediación de las pruebas.
Culminada esta intervención, la Juez interrogó al imputado acerca de si era su
así como, de aceptar car gos, renunciar a un juicio público, oral, contradictorio y concentrado con inmediación de las pruebas.
Culminada esta intervención, la Juez interrogó al imputado acerca de si era su deseo aceptar los cargos anunciados por la Fiscalía, aclarándole que su decisión era irretractable y, de aceptarlos, un Juez de conocimiento impartiría una sentencia condenatoria la cual conllevaba una sanción penal2.
Seguidamente se dispuso un receso para que el imputado consultara su apoderado y, luego, manifestó libre, cociente, voluntaria y debidamente informado “si su señoría, acepto los cargos…”3.
De esta forma no se observa vulneración a garantías fundamentales, pues tanto la Fiscalía como el Juez de control de garantías le explicaron suficientemente la posibilidad de aceptar los cargos y las consec uencias penales que esto acarreaba.
Tampoco se observa que el imputado haya estado bajo algún estado de afectación psíquica que le impidiera entender las implicaciones de su actuar, por el contrario, su respuesta se aprecia clara y contundente de manera que, en tales circunstancias, la decisión adoptada por el a quo se adhiere a la realidad procesal.
No se entiende, entonces, como el recurrente ahora afirme que los hechos endilgados a su representado no tiene el alcance penal señalado por la Fiscalía, cuando no solo tuvo la oportunidad de conocerlos sino que, adem ás, asesoró al procesado para que los aceptara. El principio de lealtad adquiere relevancia, pues, no puede pretender el apoderado asumir una posición al momento de la
cuando no solo tuvo la oportunidad de conocerlos sino que, adem ás, asesoró al procesado para que los aceptara. El principio de lealtad adquiere relevancia, pues, no puede pretender el apoderado asumir una posición al momento de la imputación y, luego, otra totalmente contraria cuando se profiere el fallo en el marco de la legalidad.
En conclusión, al no prosperar los reparos de la recurrente , la sentencia apelada se confirmará .
2 A partir de record 1:44:03 ídem 3 A partir de record 1:59:01 ídemRadicación: 11001610165320180036501
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En razón de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
D. C., Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
Primero: CONFIRMAR la sentencia proferida, el 19 de julio de 2019 , por el Juzgado 5° Penal del Circuito de Bogotá que condenó a JASON ALEXIS CUY
ALBARRACÍN, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.030.673.613, como autor responsable del delito de constreñimiento ilegal.
Segundo: ADVERTIR que contra esta decisión procede el recurso extraordinario de casación -artículo 183 de la Ley 906 de 2004-.
Tercero: DESIGNAR al magistrado ponente para dar a conocer esta providencia –
Segundo: ADVERTIR que contra esta decisión procede el recurso extraordinario de casación -artículo 183 de la Ley 906 de 2004-.
Tercero: DESIGNAR al magistrado ponente para dar a conocer esta providencia – art. 164 de la Ley 906 de 2004.
Notifíquese y cúmplase,
JUAN CARLOS ARIAS LÓPEZ
Magistrado
FABIO DAVID BERNAL SUÁREZ FERNADO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado Magistrado