TSDJ BOG SP - 110016101653201980078-01-(18-02-2020)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110016101653201980078-01-(18-02-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
República de Colombia
Rama Judicial
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C.
SALA DE DECISIÓN PENAL
JAIME ANDRÉS VELASCO MUÑOZ
Magistrado Ponente
Radicación 110016101653201980078-01 Acusado Luis Benito Salcedo Hernández. Procedencia Juzgado 4º Penal Municipal con Función de Conocimiento de Descongestión Motivo Apela fallo condenatorio anticipado Delito Extorsión tentada Aprobado Acta N°: 058/21
Fecha: 18/02/2021
Bogotá D.C., 18 de febrero de 2021
I. ASUNTO
La sala resuelve el recurso de apelación interpuesto por el defensor de Luis Benito Salcedo Hernández , contra la sentencia proferida el 13 de noviembre de 2020 por el Juzgado 4º Penal Municipal con Función de Conocimiento de Descongestión de Bogotá, en la que lo condenó en calidad de autor por el delito de extorsión tentada.
II. SITUACIÓN ÁCTICA
De conformidad con el escrito de acusación, Miguel Ángel Cárdenas Cuestas formuló denuncia el 6 de abril de 2019, en la cual señaló que en la calle 41B No. 6B -33 de esta ciudad , le fue hurta da la motocicleta de placas QZF 51E, modelo Pulsar 180 GT. En ese orden, afirmó haber recibido varias llamadas telefónicas de un individuo -no mencionó
placas QZF 51E, modelo Pulsar 180 GT. En ese orden, afirmó haber recibido varias llamadas telefónicas de un individuo -no mencionó nombrequien le exigió a cambio de entregarle la moto la suma de $ 2.000.000.2
Igualmente, manifestó que luego de poner en conocimiento el caso ante la autoridad correspondiente, el 9 de abril siguiente fue capturado Luis Benito Salcedo Hernández por miembros de la Policía Nacional.
III. ANTECEDENTES PROCESALES
3.1. El 9 de abril de 2019 ante el Juzgado 74 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, se legalizó la captura de Luis Benito Salcedo Hernández y se le formuló imputación por el delito de extorsión tentada, a título de autor, conforme a los artículos 244 y 27 del CP, cargo que aceptó. La titular de la acción penal retiró la solicitud de imposición de medida de aseguramiento.
3.2. El 8 de julio de 2019 la delegada fiscal radicó escrito de acusación con allanamiento a cargos en contra de Salcedo Hernández, el cual le correspondió al Juzgado 32 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá.
3.3. Después de varios aplazamientos de la audiencia de verificación de allanamiento y sentencia, el 13 de agosto de 2020 la actuación le fue asignada al 4º homólogo de descongestión de conformidad con el Acuerdo PCSJA20-1158.
3.4. El 30 de octubre de 2020 se verificó el allanamiento y se corrió el traslado contemplado en el artículo 447 del C de PP.
conformidad con el Acuerdo PCSJA20-1158.
3.4. El 30 de octubre de 2020 se verificó el allanamiento y se corrió el traslado contemplado en el artículo 447 del C de PP.
3.5. El pasado 13 de noviembre se profirió la sentencia condenatoria, providencia contra la cual el defensor de Luis Benito Salcedo interpuso recurso de apelación.
IV. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA
El juzgado de conocimiento luego de hacer un recuento de la situación fáctica y de las pruebas recopiladas, concluyó que se demostró más allá de toda duda la materialidad de la conducta y l a responsabilidad del procesado respecto del ilícito por el cual fue acusado.
Dosificó la consecuencia punitiva del atentado contra el patrimonio económico, para lo cual -sin tener en cuenta el incremento de la Ley 8903
de 2004partió del cuarto mínimo que va de 72 a 90 meses e impuso la pena mínima, esto es, 72 meses de prisión y multa de 300 SMLMV.
Enfatizó en que de acuerdo con la prohibición del artículo 26 de la Ley 1121 de 2006, en este asunto no procede rebaja punitiva por aceptación de cargos, tampoco por favorabilidad se puede aplicar el art. 10º de la Ley 1826 de 2017.
Finalmente, n o le con cedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni la prisión domiciliaria por expresa prohibición.
V. RECURSO DE APELACIÓN
5.1. El defensor solicitó que la decisión de primer grado sea
ejecución de la pena ni la prisión domiciliaria por expresa prohibición.
V. RECURSO DE APELACIÓN
5.1. El defensor solicitó que la decisión de primer grado sea revocada, tras manifestar que la rebaja del 50% es procedente por cuanto la fiscalía no logro demostrar el detrimento patrimonial de la victima, por lo que no se p uede negar el descuento por aceptación de cargos “en un hecho que no se probò” (sic).
Manifestó que en el fallo de primer nivel no se argumentó en debida forma del por qué a la sanción final no se le disminuyó ningún porcentaje, razón por la cual la juez omitió la obligación constitucional y legal de fundamentar la decisión. Citó la jurisprudencia penal SP. 14496 de 2017.
Por último, destacó lo consagrado en el artículo 230 de la Norma Superior.
VI. CONSIDERACIONES
6.1. Este tribunal es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto contra el fallo de carácter anticipado proferido por el Juzgado 4º Penal Municipal con Función de Conocimiento de Descongestión de esta ciudad, con fundamento en el numeral 1º del artículo 34 de la Ley 906 de 2004.
6.2. La inconformidad del recurrente se centró en señalar que era procedente conceder al procesado una rebaja del 50% de la pena , en4
virtud del allanamiento a cargos realizado en sede de imputación sobre la conducta de extorsión tentada.
6.3. Para resolver el asunto, se debe r ecordar que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 351 del C de PP, la aceptación de responsabilidad
la conducta de extorsión tentada.
6.3. Para resolver el asunto, se debe r ecordar que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 351 del C de PP, la aceptación de responsabilidad penal en sede de formulación de imputación comporta una disminución de hasta la mitad de la pena a impone r, sin que el legislador haya previsto un porcentaje fijo del beneficio a conceder.
En efecto , en virtud del margen establecido por la norma, resul ta discrecional para el juez determinar el monto de rebaja de la pena a partir de circunstancias objetivas que aconsejen conceder un máximo del 50% o un mínimo de 1/3 parte.
Esta decisión está condicionada por factores como:
- El momento procesal en el cual se produce el allanamiento a cargos, ii) el menor desgaste al aparato judicial, iii) el mayor o menor cúmulo de evidencias que comprometa n la responsabilidad del procesado, iv) su aporte al esclarecimiento de los hechos y la reparación a las víctimas, y v) la colaboración con la ubicación de más responsables o el desmantelamiento de la organización, entre otros1.
Así mismo, la concesión de todo beneficio está condicionada a que no exista una prohibición expresa dispuesta por el legislador atendiendo a la naturaleza del delito por el cual se surta la actuación, como se determina en los artículos 199 de la Ley 1098 de 2006, 26 de la Ley 1121 de 2006 y 68A de la Lay 599 de 2000.
En este caso, a Luis Benito Salcedo Hernández se lo procesó y
determina en los artículos 199 de la Ley 1098 de 2006, 26 de la Ley 1121 de 2006 y 68A de la Lay 599 de 2000.
En este caso, a Luis Benito Salcedo Hernández se lo procesó y condenó por la conducta de extorsión, sobre la cual se debe precisar lo siguiente:
La Ley 733 de 2002 2 en su artículo 11º, excluyó a los responsables de los delitos de extorsión , entre otros, de las rebajas de pena por sentencia anticipada, confesión, subrogados penales o mecanismos
1 CSJ, Sentencia SP2073-2020, radicado 52227, del 24 de junio del 2020 2 Por medio de la cual se dictaron medidas tendientes a erradicar los delitos de secuestro, terrorismo y extorsión.5
sustitutivos de la pena privativa de la libertad. En una de sus premisas señaló que para tales ilícitos no "habrá lugar a ningún otro beneficio o subrogado legal, judicial o administrativo, salvo los beneficios por colaboración".
En esa oportunidad, el legislador, dentro de su potestad de fijar la política criminal , consideró la naturaleza y gravedad de los delitos allí relacionados a efectos de difer enciar la sanción, los subrogados y los beneficios que puede reclamar un procesado por la ilicitud imputada con el propósito de castigar efectiva y severamente comportamientos como la extorsión3.
Por su parte, la Ley 1121 de 2006 4, en su artículo 26 refiere que cuando se trate de delitos -entre otros - de extorsión, no procederán las
extorsión3.
Por su parte, la Ley 1121 de 2006 4, en su artículo 26 refiere que cuando se trate de delitos -entre otros - de extorsión, no procederán las rebajas de pena por sentencia anticipada y confesión, ni se concederán subrogados penales o mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad, o suspensión c ondicional de la ejecución de la pena, o libertad condicional.
Así mismo, tampoco la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión, ni habrá lugar a ningún otro beneficio o subrogado legal, judicial o administrativo, salvo los beneficios por colabo ración consagrados en el Código de Procedimiento Penal5.
En otras palabras, independiente mente de la ritualidad a que deba someterse el proceso, esto es, bajo los lineamientos de la Ley 600 de 2000 o la Ley 906 de 2004, deberá aplicarse la ley que corresponda frente a cada caso en concreto, siempre y cuando se encuentren configurados los presupuestos procesales.
Ahora bien, la jurisprudencia penal ha acogido la tesis de que respecto de los delitos incluidos en la prohibición contenida e n el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006, el incremento general de penas previsto en el art. 14 de la Ley 890 de 2006 no aplica cuando se presenta una terminación anticipada del proceso, porque de lo contrario se vulneraría el principio de proporcionalidad.
3 Adviértase que la Corte Constitucional declaró exequible del artículo 11º en sentencia C -762 de 2002. 4 Por la cual se dictaron normas para la prevención, detección, investigación y sanción de la financiación del
3 Adviértase que la Corte Constitucional declaró exequible del artículo 11º en sentencia C -762 de 2002. 4 Por la cual se dictaron normas para la prevención, detección, investigación y sanción de la financiación del terrorismo, y otras disposiciones. 5 Artículo declarado exequible de conformidad con la sentencia C-073 de 2010.6
En ese orden, explicó que la inaplicación del increm ento de la pena para las conductas relacionadas en el artículo mencionado só lo opera cuando el imputado o acusado propicia la terminación unilateral por la vía del allanamiento o el preacuerdo6.
En el presente asunto dicho presupuesto se cumple, pues la historia procesal indica que el sentenciado se allanó a cargos en la audiencia de formulación de imputación , razón por la cual , el juzgado de primera instancia al momento de fijar los extremos punitivos no tuvo en cuenta dicho incremento y, por ende, los estableció de 72 a 144 meses una vez aplicó lo dispuesto en el artículo 27 del CP en razón a la tentativa.
Ahora, se repite, el legislador tiene establecido que cuando se trate del delito de extorsión, no procederá rebaja punitiva por aceptación o allanamiento a cargos, independiente de la etapa procesal en la que se realice.
Al respecto, la jurisprudencia constitucional ha manifestado:
“… en la medida en que exista en el ordenamiento jurídico una amplia gama de beneficios y subrogados penales, y los mismos resulten aplicables a todas las categorías de delitos en forma indiscriminada, la lucha que se promueva contra aquellos puede resultar infructuosa, pues la pena, que
gama de beneficios y subrogados penales, y los mismos resulten aplicables a todas las categorías de delitos en forma indiscriminada, la lucha que se promueva contra aquellos puede resultar infructuosa, pues la pena, que constituye lo ju sto, es decir, lo que se merece , pierde su efectividad y proporcionalidad cuantitativa frente al mayor daño que determinados comportamientos causan a la comunidad. Por eso, resulta ajustado a la Constitución Po lítica que subsista y se aplique la punibilidad para conductas como el terrorismo, el secuestro y la extorsión, que, por razón de su gravedad y alto grado de criminalidad, no pueden ser relevadas de un castigo ejemplarizante y de la proporcionada sanción penal …”7.
Por otro lado, la sala advierte que, en la audiencia de formulación de imputación, tanto el delegado fiscal como el Juez 74 Penal Municipal con Función de Garantías de esta ciudad , le pusieron de presente a Luis Benito Salcedo las condiciones especiales frente a la aceptación del atentado contra el patrimonio económico, las cuales fueron entendidas y
6 Sala de Casación Penal SP. Del 27 de febrero de 2012, radicado No.33254. 7 sentencia C-762 de 20027
aceptadas por el imputado de manera libre, voluntaria, y debidamente asesorado por el defensor de la época8.
Por último , es importante aclarar que la re baja de pena por reparación integral consagrada en el artículo 269 del CP para delitos contra el patrimonio económico, por restitución del objeto material del delito o su valor e indemnización de los perjuicios causados, es un derecho consagrado por la ley en favor del procesado, el cual fue garantizado por la
contra el patrimonio económico, por restitución del objeto material del delito o su valor e indemnización de los perjuicios causados, es un derecho consagrado por la ley en favor del procesado, el cual fue garantizado por la juez de primer nivel; sin embargo, Salcedo Hernández no hizo uso de dicha prerrogativa.
Así las cosas, al no prosperar la pretensión del recurrente, la sala confirmará la providencia confutada por las específicas razones consignadas en el cuerpo de este proveído.
OTRAS DETERMINACIONES
En atención a que, en el expediente no hay prueba de que el Centro de Servicios haya librado la orden de captura para hacer efectiva la sanción, a través de la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá reitérese la orden de captura en contra de Luis Benito Salcedo Hernández.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D. C., en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
Primero: Confirmar la sentencia proferida el 13 de noviembre de 2020 por el Juzgado 4º Penal Municipal con Función de Conocimiento de Descongestión de Bogotá, mediante la cual condenó a Luis Benito Salcedo Hernández a las penas principales de 72 meses de prisión y multa de 300 SMLMV por el delito de extorsión tentada, en calidad de autor, según los artículos 244 y 27 del CP , conforme lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
8 Registro de audio, a partir del record 2:25:08 a 2:29:10.8
autor, según los artículos 244 y 27 del CP , conforme lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
8 Registro de audio, a partir del record 2:25:08 a 2:29:10.8
Segundo: A través de la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá dar cumplimiento al acápite denominado “otras determinaciones”.
Tercero: Esta sentencia se notifica en estrados y contra ella procede el recurso extraordinario de casación.