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TSDJ BOG SP - 110016101653202080079 02-(14-12-2021)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110016101653202080079 02-(14-12-2021)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA

S A L A P E N A L

Magistrado Ponente: Dagoberto Hernández Peña Radicación: 110016101653202080079 02

Procedencia: Juzgado 5º Penal del Circuito Especializado de Bogotá

Procesado: Wilson Parra Martínez, Henry Augusto Parra Panqueva, José Ángel Sánchez Brachos Delito: Secuestro extorsivo y extorsión agravada.

Motivo alzada: Recusación

Decisión: Infundada

Aprobado Acta Nº 104

Fecha: 14 de diciembre de 2021

1. ASUNTO

Procede la Sala a emitir pronunciamiento en relación con el auto emitido por el Juzgado 5° Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Bogotá el 16 de noviembre de 2021, con el cual declaró infundada la recusación presentada por la defensa técnica de Wilson Parra Martínez, Henry Augusto Parra Panqueva y José Ángel Sánchez Brachos.

2. ANTECEDENTES

Según el escrito de acusación, el 10 de marzo de 2020 Jann Herberth Saavedra Zamudio, denuncia ante el GAULA de la PolicíaRad. 11001610165320208007900 NI C-1343 Wilson Parra Martínez y otros 2

Nacional que desde el 6 de marzo de 2020 está siendo víctima del delito de secuestro extorsivo y extorsión, por pa rte de quien se identificó como Carlos Rodríguez , hechos por los cuales el 10 de

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Nacional que desde el 6 de marzo de 2020 está siendo víctima del delito de secuestro extorsivo y extorsión, por pa rte de quien se identificó como Carlos Rodríguez , hechos por los cuales el 10 de marzo de 2020 en el Ce ntro Comercial Hayuelos de esta ciudad, fueron capturados Wilson Parra Martínez, Henry Augusto Parra Panqueva y José Ángel Sánchez Brachos.

Por lo anteriores hechos, el 11 de marzo de 2020, ante el Juzgado 59 Penal Municipal con función de Control de Garantías, se realizaron las audiencias preliminares, entre ellas, la de formulación de la imputación por los delitos de secuestro extorsivo y extorsión agravada, sin que los procesados aceptaran cargos.

El 18 de junio siguiente fue presentado el escrito de acusación, la audiencia de formulación de cargos se verificó el 21 de julio , y la preparatoria, prevista para el 1º de septiembre, a cambio la defensa técnica solicitó la de preclusión con fundamento en el numeral 3º del artículo 332 del C. de P. Penal, por “inexistencia del hecho investigado”; aduciendo que la supuesta víctima se había retractado de los hechos denunciados en entrevista que este rindiera a los investigadores de la defensa.

El apoderado de la víctima y el delegado de la fiscalía se mostraron de acuerdo con la petición incoada por la defensa, mientras que el agente del ministerio público indicó que, de acuerdo con los elementos materiales probatorios, existían dudas en torno a la supuesta deuda que configuraba la extorsión que impedía declarar

de acuerdo con la petición incoada por la defensa, mientras que el agente del ministerio público indicó que, de acuerdo con los elementos materiales probatorios, existían dudas en torno a la supuesta deuda que configuraba la extorsión que impedía declarar la preclusión de la investigación, pero que si se decretaba se debía compulsar copias al denunciante.Rad. 11001610165320208007900 NI C-1343 Wilson Parra Martínez y otros 3

El a-quo frente al tema expuso, que los argumentos esgrimidos por la defensa, en el sentido que el denunciante no fue constreñido, coaccionado o de alguna manera intimidado, de una parte, para limitar su derecho de locomoción, y de otra, para hacer exigencias de carácter dineraria; son factores diferentes a la inexistencia del hecho, y que tienen que ver con la tipicidad , supuestos que no pueden soportar la causal de extinción de la acción penal en esta etapa procesal, en cuanto la controversia está reservada para el juicio oral y la correspondiente sentencia.

Por las razones referidas, el Juzgado negó la preclusión reclamada por el apoderado judicial de Wilson Parra Martínez, Henry Augusto Parra Panqueva y José Ángel Sánchez Brachos. Decisión, que fue confirmada por esta Corporación el 26 de octubre de 2020.

El 16 de noviembre de 2021 se instaló la audiencia preparatoria, acto en el cual la defensa técnica recusó al Juez 5 ° Penal del Circuito Especializado de Conocimiento de Bogotá D.C., con fundamento en el inciso 2° del artículo 332 del C.P.P. y el numeral

acto en el cual la defensa técnica recusó al Juez 5 ° Penal del Circuito Especializado de Conocimiento de Bogotá D.C., con fundamento en el inciso 2° del artículo 332 del C.P.P. y el numeral 14 del artículo 56 ejusdem, a l considerar que su postura está viciada porque cuando negó la preclusión incoada , valoró y desechó los elementos materiales probatorios presentados, haciendo afirmaciones de las que se puede inferir que tiene como demostrada la materialidad de las conductas.

Entre ellas señaló, que el juez indicó, que una “simple valoración psicológica presentada por la defensa no derruía la responsabilidad de los procesados y que tampoco significaba que estos no hubieran estado en el lugar , ora, cuando manifestó, que los elementosRad. 11001610165320208007900 NI C-1343 Wilson Parra Martínez y otros 4

materiales probatorios de la defensa no soslayaban el hecho de las llamadas extorsivas” . A firmaciones que compromet en la imparcialidad del fallador.

Acepta que la Corte Suprema de Justicia, ha expresado que decidir sobre la preclusión no aparta de manera automática al juez d el conocimiento de la actuación1, sin embargo, a su juicio en el caso en concreto, sí se ha afectado la imparcialidad del a quo, por haber indicado de manera específica, que los elementos aportados por la defensa no sustraen de la escena de los hechos a los acusados, ni tampoco desvirtúan la existencia de las llamadas extorsivas.

El delegado fiscal consideró, que el a quo no realizó ningún análisis exhaustivo de los elementos materiales probatorios, máxime que

tampoco desvirtúan la existencia de las llamadas extorsivas.

El delegado fiscal consideró, que el a quo no realizó ningún análisis exhaustivo de los elementos materiales probatorios, máxime que estos no fueron descubiertos por parte de la defensa.

Entretanto, el apoderado de víctimas en consonancia con la petición de la defensa estimó que el Juez 5° Penal del Circuito Especializado, debía apartarse de la actuación para evitar futuras nulidades, de acuerdo con los artículos 335 y 56, numeral 14 del Código de Procedimiento Penal.

Decisión del juzgado. El a quo rechazó la causal de recusación argumentando, que la preclusi ón se negó porque la defensa no demostró la causal objetiva planteada en torno a la supuesta inexistencia del hecho.

Aduce, que esa decisión se llegó, a partir de l os supuestos presentados por el abogado, la fiscalía, intervinientes y el ministerio

1 Corte Suprema de Justicia, Radicados 56.678 y el 56.525.Rad. 11001610165320208007900 NI C-1343 Wilson Parra Martínez y otros 5

público, lo que no implica que su criterio se haya visto comprometido, e inclusive refirió en esa providencia , que las afirmaciones del defensor debían ser reservadas para el juicio oral.

Pero, además, en el auto de preclusión se dejó claro que era factible que los hechos hubieran ocurrido en la forma como lo alega la defensa, pero ello es una probabilidad que debe verificarse en otra etapa procesal, por tanto, en su criterio, la recusación planteada por el abogado defensor carece de fundamento y se

la defensa, pero ello es una probabilidad que debe verificarse en otra etapa procesal, por tanto, en su criterio, la recusación planteada por el abogado defensor carece de fundamento y se soporta en algunas palabras aisladas.

En consecuencia, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 60 del C.P.P. remitió el asunto a esta Corporación para que decidiera de plano.

3. CONSIDERACIONES DE LA SALA

3.1.- Esta Corporación es competente para decidir de plano la recusación presentada en contra del Juez 5° Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Bogotá , de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del C. de Procedimiento Penal.

3.2.- La estructura del sistema penal acusatorio presupone la división de las funciones de investigación, acusación y juzgamiento en procura de resguardar el principio básico de la imparcialidad del juzgador, de manera que las garantías de las partes e intervinientes no corran el riesgo de socavarse.Rad. 11001610165320208007900 NI C-1343 Wilson Parra Martínez y otros 6

En desarrollo de este principio, los institutos de los impedimentos y las recusaciones, se edifica constitucional y legalm ente para la preservación y defensa del derecho a ser juzgado por funcionarios imparciales, alcanzando la categoría de derecho fundamental porque hace parte del derecho a un proceso con todas las garantías, también previsto en el artículo 10º de la Declara ción Universal de Derechos Humanos y en el artículo 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de New York.

Se procura así , asegurar que la administración de justicia se

Universal de Derechos Humanos y en el artículo 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de New York.

Se procura así , asegurar que la administración de justicia se imparta alejada de todo interés distinto al de obrar de manera imparcial y objetiva, para que el conglomerado social mantenga la credibilidad y respeto hacia los funcionarios judiciales; presupuestos indispensables para que un servicio esencial de esa naturaleza funcione adecuadamente en un Estado Social de Derecho.

El legislador, procurando la efectivización de tales designios, indicó taxativamente los eventos en los cuales resulta viable separar al funcionario del conocimiento. Uno de tales presupuestos lo contempla el numeral 14º del artículo 56 del estatuto procesal penal así: “Que el juez haya conocido de la solicitud de preclusión formulada por la Fiscalía General de la Nación y la haya negado, caso en el cual quedará impedido para conocer el juicio en su fondo”.

Ello, en consonancia con el inciso segundo del artículo 335 del C.P.P., establece: “El juez que conozca de la preclusión quedará impedido para conocer del juicio”.

La Sala de Casación de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, con auto del 6 de marzo de 2020, radicado No. 227, señalóRad. 11001610165320208007900 NI C-1343 Wilson Parra Martínez y otros 7

sobre sobre el impedimento al resolverse una solicitud de preclusión, lo siguiente:

“Sin embargo, la anterior preceptiva no es absoluta, pues requiere que el juez haya comprometido su criterio respecto al fondo del asunto, de lo contrario no

sobre sobre el impedimento al resolverse una solicitud de preclusión, lo siguiente:

“Sin embargo, la anterior preceptiva no es absoluta, pues requiere que el juez haya comprometido su criterio respecto al fondo del asunto, de lo contrario no se estructura el impedimento, ya que la independencia e imparcialidad, en manera alguna serían puestas en cuestión.

De ahí que la Sala haya señalado de manera pacífica y reiterada que:

[E]l motivo de impedimento no surge automático del sólo hecho de que el juez o corporación hayan intervenido en la decisión anterior de preclusión, pues, se hace menester consultar no sólo el tipo de intervención realizado, de cara a la nueva decisión o participación de la cual buscan apartarse, sino la teleología del instituto, para, finalmente, verificar si objetiva y materialmente se pone en tela de juicio la imparcialidad y neutralidad de los funcionarios o la confianza de la comunidad en la administración de justicia». (CSJ AP, 22 agosto 2012, Rad. 39687, AP3711-2015, rad. 46199, entre otras).

Así las cosas, es claro que no siempre que un funcionario niegue una preclusión, automáticamente queda impedido para conocer de las actuaciones subsiguientes, toda vez que es preciso estudiar en cada caso particular, si en efecto se ha afectado o no su imparcialidad, pues esta debe basarse en situaciones fácticas objetivas que reflejen el compromiso capaz de invadir su conciencia en la resolución del asunto2”.

3.3.- De acuerdo con los anteriores derroteros, se debe establecer si el a-quo valoró los elementos materiales probatorios o evidencia física de tal manera que haya comprometido el principio de

conciencia en la resolución del asunto2”.

3.3.- De acuerdo con los anteriores derroteros, se debe establecer si el a-quo valoró los elementos materiales probatorios o evidencia física de tal manera que haya comprometido el principio de imparcialidad, pues, el sólo hecho de haber negado una solicitud de preclusión no configura de manera automática la causal de recusación invocada en este asunto.

Revisado el contenido de la decisión adoptada por el funcionario recusado el primero de septiembre de 2020, se advierte que, el fundamento para negar la prelusión planteada por el abogado de la defensa fue porque objetivamente no se constató la inexistencia del hecho, por el contrario, con su solicitud lo que se pretendía era traer

2 cfr. CSJ AP1521-2019, Rad. 55125Rad. 11001610165320208007900 NI C-1343 Wilson Parra Martínez y otros 8

a ese estado del proceso, una discusión de alta complejidad probatoria y jurídica relacionada con la tipicidad y la responsabilidad pen al de los encausados . Acto que reduce sustancialmente los mecanismos de intervención de los sujetos procesales3 y procura de la judicatura una decisión acelerada e irresponsable, que, en virtud de la taxatividad y oportunidad de las causales de preclusión, está reservada para instancias procesales posteriores.

A modo de ejemplo, se indicó por el juez fallador que para acreditar la inexistencia del hecho se debe demostrar objetivamente que el suceso no aconteció, como sería , que ninguno de los tres procesados hubiera estado en el teatro de los acontecimientos, o,

la inexistencia del hecho se debe demostrar objetivamente que el suceso no aconteció, como sería , que ninguno de los tres procesados hubiera estado en el teatro de los acontecimientos, o, que no participaron en las llamadas; sin embargo, lo que se pretendió acreditar por el postulante , era que el denunciante no había sido constreñido, coaccionado o de alguna manera intimidado para limitar su derecho de locomoción, ora para hacerle exigencias dinerarias, aspectos que se señaló, eran atinentes a la tipicidad, lo que corresponde debatirse en el juicio oral.

Afirmaciones que n o tienen la potencialidad de viciar la imparcialidad del juez , pues se enmarcan en la premisa fundamental que sustenta la negativa , esto es, que sólo se podía estudiar la causal relacionada con la inexistencia del hecho de manera objetiva, sin que sea procedente en la etapa del proceso (audiencia preparatoria) emitir juicios de valor sobre los elementos probatorios o respecto de la configuración de las conductas objeto de la acusación.

3 Sentencia C-920 de 2007. M.P. Jaime Córdoba Triviño.Rad. 11001610165320208007900 NI C-1343 Wilson Parra Martínez y otros 9

Por lo anterior, atendiendo que la preclusión se negó por razones de tipo objetivo, y de manera alguna la decisión cuestionada abordó juicios jurídicos que evidenciaran un preconcepto sobre los hechos, como tampoco se anticipó la valoración de circunstancias que pudieran incidir en la responsabilidad de los procesados o en la materialidad de la conducta; se declarará infundado la recusación

como tampoco se anticipó la valoración de circunstancias que pudieran incidir en la responsabilidad de los procesados o en la materialidad de la conducta; se declarará infundado la recusación planteada por la defensa técnica, por lo que en consecuencia, se ordenará la remisión del proceso al Juzgado 5° Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento para que, sin más dilaciones, se siga con el procedimiento legalmente establecido.

En mérito de lo expuesto, esta Sala de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá,

RESUELVE

PRIMERO.- Declarar infundada la recusación formulada por el defensor de Wilson Parra Martínez, Henry Augusto Parra Panqueva y José Ángel Sánchez Brachos, en contra del Juez 5º Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de esta capital, quien en consecuencia, deberá continuar con el conocimiento del proceso en referencia.

SEGUNDO.- Devolver las diligencias al a-quo para que prosiga con el trámite que corresponda.Rad. 11001610165320208007900 NI C-1343 Wilson Parra Martínez y otros 10

Cópiese, Cúmplase y Devuélvase

Dagoberto Hernández Peña

Hermens Darío Lara Acuña Manuel Antonio Merchán Gutiérrez C-1343

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