TSDJ BOG SP - 110016101655201802719-01-(30-09-2019)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110016101655201802719-01-(30-09-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ
S A L A P E N A L
MAGISTRADO PONENTE
MANUEL ANTONIO MERCHÁN GUTIÉRREZ Radicación 110016101655201802719-01
Procedencia Juzgado 39 Penal Municipal de Conocimiento Acusado William Gabriel Soler Ruiz Delito Violencia Intrafamiliar agravada y otro Objeto Apelación sentencia Decisión Confirma Aprobado en Acta 100
Bogotá D.C, treinta (30) de septiembre de dos mil diecinueve (2019)
ASUNTO
El Tribunal resuelve el recurso d e apelación interpuesto por el d efensor de William Gabriel Soler Ruiz, contra el numeral tercero de la parte resolutiva del fallo de 27 de agosto de 2019 por medio de l cual el Juzgado 39 Penal Municipal con funciones de Conocimiento de Bogotá negó al procesado la prisión domiciliaria como padre cabeza de familia, tras condenarlo, con base en un preacuerdo, por el delito de violencia intrafamiliar agravada en concurso heterogéneo y sucesivo con incendio, cometidos en estado de ira e intenso dolor.
HECHOS
El 30 de noviembre de 2018, Ludy Smith Gutiérrez Cáceres abandonó el sitio del Bingo al que asistió con su compañero permanente William Gabriel Soler Ruiz, porque éste -alicoradocomenzó a celarla; el llegar a su casa, ubicada en la calle
del Bingo al que asistió con su compañero permanente William Gabriel Soler Ruiz, porque éste -alicoradocomenzó a celarla; el llegar a su casa, ubicada en la calle 74B Bis N°. 14-25 sur de Bogotá, Ludy Smith pasó el cerrojo a la puerta de entrada.Radicado: 2018-02719-01
Delito: Violencia intrafamiliar agravada y otro
Procesado: 2018-02719
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Transcurridos aproximadamente 40 minutos, esto es, a las 12:30 de la madrugada del 1º de diciembre, William Gabriel Soler Ruiz llegó al predio, le exigió a gritos que abriera la puerta, ante la negativa de aquella decidió romper el vidrio de la puerta del garaje para abrirla y entrar por ahí, al alcanzar el cometido, subió hasta el apartamento –tercer piso-;insultó a su pareja y tiró el celular al suelo, por lo que ella decidió salir del inmueble. A los 15 minutos, comenzó a salir humo del tercer piso y William Gabriel salió de él y huyó del lugar con una botella de aguardiente en la mano. Por aviso de la comunidad, la Policía Nacional y los Bomberos lograron apagar el incendio después de dos horas de esfuerzos.
ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE
El 16 siguiente, ante el Juzgado 19 Penal Municipal con funciones de Control de Garantías de Bogotá, se impartió legalidad a la captura1 de Soler Ruiz a quien la Fiscalía imputó autoría en el delito de violencia intrafamiliar agravada , en concurso con incendio, conforme al inciso segundo del artículo 229 y al inciso
de Garantías de Bogotá, se impartió legalidad a la captura1 de Soler Ruiz a quien la Fiscalía imputó autoría en el delito de violencia intrafamiliar agravada , en concurso con incendio, conforme al inciso segundo del artículo 229 y al inciso segundo del canon 350, ambos, del C.P., sin que el encartado se allanara a los cargos formulados; finalmente, se impuso al procesado medida de aseguramiento consistente en detención domiciliaria en la calle 74C sur Nº. 10-51 de esta ciudad2. En esos mismos términos fue acusado en el Juzgado 39 P enal Municipal con funciones de Conocimiento de esta urbe3. El 9 de julio de 2019 , las partes presentaron a la a quo el acuerdo al que llegaron consistente en que el acusado aceptaba su responsabilidad penal por los delitos endilgados, a cambio de que la Fiscalía le reconociese el estado de ira e intenso dolor; al verificarse que el pacto fue aceptado por el procesado de manera
1 previa orden proferida por el Juzgado Cuarto Penal Municipal con funciones de conocimiento de Bogotá 2 registro de audiencias preliminares y folios 1 a 20 obrantes en la carpeta 3 Escrito de acusación obrante al folio 23 a 26 y acta de diligencia de formulación de acusación visible al folio 33 de la carpetaRadicado: 2018-02719-01
Delito: Violencia intrafamiliar agravada y otro
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libre, consciente y voluntaria, la juez de primer grado indicó que la sentencia sería de carácter condenatorio , a otorgar a los interesados el traslado de que trata el
Procesado: 2018-02719
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libre, consciente y voluntaria, la juez de primer grado indicó que la sentencia sería de carácter condenatorio , a otorgar a los interesados el traslado de que trata el canon 447 del C. de P.P,, la que la defensa solicitó que se reconociera a favor de su asistido la prisión domiciliara como padre cabeza de familia.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA4
El 27 de agosto de 2019 el Juzgado 39 Penal Municipal de conocimiento de Bogotá condenó, por preacuerdo, a William Gabriel Soler Ruiz a 36 meses de prisión (24 por el delito base más otro tanto de 12 por el concursa ) y multa de 23.22 salarios mínimos legales mensuales vigentes5 (22.22 por el delito base y uno más por el concursal) como autor de la s conductas punibles de violencia intrafamiliar agravada e incendio, en estado de ira e intenso dolor ; así como a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funcione s públicas por un lapso i gual al de la sanción principal. Negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria de que tratan los artículos 63 y 38B del C.P., por expresa prohibición del canon 68A ídem. También negó la prisión domiciliaria como padre cabeza de familia de su s hijas de 13 y 14 años de edad (una de las cuales padece de esquizofrenia), porque los documentos allegados « no tienen la capacidad para desvirtuar que el acusado no requiere el tratamiento intramural que exige el delito
familia de su s hijas de 13 y 14 años de edad (una de las cuales padece de esquizofrenia), porque los documentos allegados « no tienen la capacidad para desvirtuar que el acusado no requiere el tratamiento intramural que exige el delito tan grave que perpetró y puso en riesgo y peligro la vida e integridad física y emocional de la víctima » además que, como si no fuera suficiente, incendió el apartamento donde moraba con la víctima y los dos menores hijos así como los vecinos, con lo que atentó «altamente» contra los bienes jurídicos de la familia y la seguridad pública.
4 Folios 161 a 170 de la carpeta 5 En adelante, S.M.L.M.V.Radicado: 2018-02719-01
Delito: Violencia intrafamiliar agravada y otro
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En consecuencia, con fundamento en el canon 450 del C. de P.P., indicó que William Gabriel Soler Ruiz debía ser trasladado de su domicilio al centro penitenciario que el INPEC determine. Finalmente, dio a conocer a la víctima la posibilidad que tiene de iniciar el incidente de reparación integral.
RECURSO DE APELACIÓN6
El defensor de William Gabriel Soler Ruiz apeló la anterior decisión, para que se reconozca a su asistido la condición de padre cabeza de familia. Reprocha que la juez de primer grado no haya hecho mención alguna a las pruebas allegadas en el traslado de que trata el artículo 447 del C. de P.P. y errara, según él, en nega r el referido instituto jurídico con base en criterios como la
Reprocha que la juez de primer grado no haya hecho mención alguna a las pruebas allegadas en el traslado de que trata el artículo 447 del C. de P.P. y errara, según él, en nega r el referido instituto jurídico con base en criterios como la gravedad de la conducta punible, y los fines de la pena ; cuando la institución está concebida para el beneficio de quienes dependen del procesado. Asimismo, que la a quo supuso que se trataba de un mal padre porque atentó contra la seguridad de sus hijas , sin que nada dijera sobre la suerte que correrán las menores sin la presencia de su progenitor. Expone que MGSB y MFSB siempre han estado al cuidado de su papá y a la fecha no existe n antecedentes de violencia intrafamiliar o inasistencia alimentaria que permita inferir que William Gabriel se haya sustraído de sus obligaciones como padre, o que las haya puesto en riesgo, como lo interpreta el despacho de primera instancia. Sostiene que en la actualidad las menores de edad quedaron a la deriva, pues de ellas solo ve una amiga del encartado, a quien no le asiste tal obligación. Reprocha que no se haya analizado el comportamiento que su prohijado ha mostrado durante el tiempo que de su detención preventiva.
6 Folios 174 a 178 de la carpetaRadicado: 2018-02719-01
Delito: Violencia intrafamiliar agravada y otro
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CONSIDERACIONES DE LA SALA
El Tribunal tiene competencia para resolver el recurso interpuesto comoquiera que se trata de un fallo emitido por un juez penal municipal con función de conocimiento de este Distrito Judicial; así lo habilitan los artículos 34-1 y 179 del
El Tribunal tiene competencia para resolver el recurso interpuesto comoquiera que se trata de un fallo emitido por un juez penal municipal con función de conocimiento de este Distrito Judicial; así lo habilitan los artículos 34-1 y 179 del C. de P.P. De manera que se analizará la petición del recurrente con las restricciones impuestas para la competencia funcional, relacionadas con la prohibición de la reforma en perjuicio del único apelante y la limitación exclusiva al estudio de los temas propuestos.
Prisión preventiva como madre [padre] cabeza de familia
El problema jurídico que limita la actuación de la Sala consiste en establecer si se deben evaluar aspectos subjetivos para determinar la procedencia de la prisión domiciliaria como padre cabeza de familia. La tesis de la Sala es afirmativa, porque: Aunque con acierto el apelante señala que la gravedad de la conducta punible no es un elemento que expresamente la norma exija se deba tener en cuenta al momento de evaluar la procedencia de este instituto jurídico, existen otras valoraciones subjetivas que pueden concurrir al momento de su examen. L a Corte Suprema de Justicia enseña que «además de la evaluación de la cuestión fáctica en el propósito de determinar o no la calidad de cabeza de hogar, el juzgador está obligado a verificar si el condenado tien e antecedentes penales, así como la satisfacción del factor subjetivo (circunstancias personales, sociales, laborales y familiares), cometido que emprendió el juez plural al señalar que es aconsejable que la pena de prisión se purgue en un establecimiento carcelario (….)7».
familiares), cometido que emprendió el juez plural al señalar que es aconsejable que la pena de prisión se purgue en un establecimiento carcelario (….)7».
7 C.S.J. auto de 30 Mayo de 2018, Rdo. 51366Radicado: 2018-02719-01
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En otra oportunidad, la misma Corporación señaló que «pese a que la gravedad de la conducta no es uno de los aspectos fijados por el legislador para establecer la procedencia de la prisión domiciliaria, sí se impone el análisis de una serie de criterios subjetivos que no pueden abstraerse de las circunstancias modales en las que se cometió el delito, las cuales son útiles a la hora de establecer el desempeño personal, laboral, familiar o social del infractor con el fin de pronosticar que «no colocará en peligro a la comunidad o a las personas a su cargo, hijos menores de edad o hijos con incapacidad mental permanente» (Inciso 2º artículo 1º Ley 750 de 2002)»8. Así, aunque la a quo mencionó la gravedad de la conducta punible y la afectación a los bienes jurídicos de la familia y la seguridad pública, lo cierto fue que su argumentación no se apartó de los criterios legales y jurisprudenciales atrás citados para definir la viabilidad de la prisión como padre cabeza de familia ; mal haría la administración de justicia en menospreciar el comportamiento familiar y social que William Gabriel Soler Ruiz mostró entre la noche del 30 de noviembre y la madrugada del primero de diciembre de 2018, ámbito circunstancial suscitado
haría la administración de justicia en menospreciar el comportamiento familiar y social que William Gabriel Soler Ruiz mostró entre la noche del 30 de noviembre y la madrugada del primero de diciembre de 2018, ámbito circunstancial suscitado por el condenado, el cual impide arrojar un pronóstico favorable acerca de que garantizará a sus pequeñas un ambiente tranquilo carente de reacciones violentas de su parte ante los conflictos cotidianos que se presentan al interior de la familia y con respecto a sus vecinos. Adicionalmente, la Sala advierte que el interesado no logró demostrar que con el tratamiento carcelario del procesado, sus hijas menores de edad quede n en estado de abandono. No basta con afirmar que se desconoce el paradero de la progenitora de las niñas, máxime, cuando el proceso da cuenta de los datos que permiten ubicarla; por ejemplo, se conoce que se llama Blanca Yuleima Buitrago Galvis con cédula de
8 C.S.J. sentencia de 5 Sep., de 2018 M.P. Fernando Alberto Castro Caballero Rdo. 51.551 (SP3723-2018)Radicado: 2018-02719-01
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ciudadanía número 375 056199; además, dicho por el propio acusado, sus hijas también cu entan con un hermano mayor de edad (19 años) que eventualmente puede velar por su bienestar. Además, el propio William Gabriel Soler Ruiz reconoció que permaneció en detención domiciliaria en la casa de su mamá, quien, a su vez, «tiene un pequeño parqueadero»; con lo que se percibe cierta participación de ésta, por lo menos, en
Además, el propio William Gabriel Soler Ruiz reconoció que permaneció en detención domiciliaria en la casa de su mamá, quien, a su vez, «tiene un pequeño parqueadero»; con lo que se percibe cierta participación de ésta, por lo menos, en los quehaceres de salud propios de las menores, no en vano en el informe de 29 de agosto de 2017 (antes de los hechos) proferido por la Unidad de Servicios de Salud de Tunjuelito se extrae de su texto, que dicho documento fue elaborado a petición de «MARIA DEL CARMEN RUIZ en su calidad de acudiente y representante legal» de la paciente MFSB10. Incluso, la valoración conjunta del material obrante en la carpeta, deja entrever que las menores de edad no vivían en el mismo techo de su padre, sobre eso dan cuenta las entrevistas efectuadas a la víctima y a otro morador del inmueble, puesto que no hacen mención a la presencia de las pequeñas en el lugar ; incluso, en el acápite de «Área familiar» de 29 de agosto de 2017 se lee que el núcleo familiar está conformado por «la abuela paterna, con quien tiene una buena relación y quien «acogió» a MFSB desde que «nació». La anterior información es suficiente para determinar que la administración de justicia cuenta con datos de los que se desprende que las hijas de William Gabriel Soler Ruiz tiene familiares, sin impedimentos físicos o psíquicos demostrados que les impida velar por su protección durante el tiempo que su padre estará privado de la libertad con ocasión a la responsabilidad penal por los hechos que en e sta oportunidad ocupan la atención de la administración de justicia. Lo dicho es suficiente para confirmar el fallo de primer grado, en lo que fue materia de apelación.
la libertad con ocasión a la responsabilidad penal por los hechos que en e sta oportunidad ocupan la atención de la administración de justicia. Lo dicho es suficiente para confirmar el fallo de primer grado, en lo que fue materia de apelación.
9 Folios 127 y 128 correspondientes al registro civil de nacimiento de MGSB y MFSB 10 Folio 131 a 148 de la carpetaRadicado: 2018-02719-01
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Por otra parte y no obstante que la censura no tiene vocación de prosperar, la Sala ha de reseñar lo siguiente: i) La Corte Suprema de Justicia 11 ha señalado que la imposición de la pena de multa «no se fija a través del sistema de cuartos punitivos, tal como el que la ley ha fijado para individualizar la sanción privativa de la libertad, si no conforme los criterios que consagra el artículo 39 -3 del Código Penal» 12; además, de este precepto normativo se desprende que la multa «como pena principal que es, está condicionada por factores diversos a la de prisión, entre los cuales ha de ponderarse con mayor énfasis “… la situación económica del condenado deducida de su patrimonio, ingresos, obligaciones y cargas familiares”, por resultar criterio indicativo de la real posibilidad de los procesados de cancelar la que les sea impuesta.» 13. Adicionalmente, con fundamento en el numeral 4 de dicho artículo, en casos de concursos de conductas punibles «[…], las multas correspondientes a cada una de las infracciones se sumarán, pero el total no podrá exceder del máximo fijado en
Adicionalmente, con fundamento en el numeral 4 de dicho artículo, en casos de concursos de conductas punibles «[…], las multas correspondientes a cada una de las infracciones se sumarán, pero el total no podrá exceder del máximo fijado en este artículo para cada clase de multa». Así las cosas, debido a que en el asunto sub examine dicha sanción aparece para cada uno de los delitos imputados como «acompañante de la pena de prisión», no puede ser «superior a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes»14. En ese orden de ideas, la a quo no debió realizar la suma jurídica de la multa, sino hacerlo aritméticamente; yerro que el Tribunal no puede entrar a corregir porque ello conllevaría a perjudicar los intereses del apelante único. ii) Conforme al principio de legalidad, la pena de multa se impone conforme a los S .M.L.M.V., por lo que se ha de aclarar que la pena impuesta en primera instancia por este concepto corresponde a 23.22 S.M.L.M.V. para la fecha de los hechos, esto es, para el año 2018.
11 Al respecto: C.S.J. sentencia de 26 de octubre de 2016 M.P. Eugenio Fernández Carlier Rdo. 40383 (SP5528-2016), auto de 16 de agosto de 2017 M.P. Eyder Patiño Cabrera Rdo. 46507 (AP5286 -2017) y sentencia de 16 de la misma fecha e idéntico ponente Rdo. 46388 (SP12442-2017) 12 CSJ SP 8 jul. 2009 13 CSJ SP 27 en. 2010, rad. 29753
idéntico ponente Rdo. 46388 (SP12442-2017) 12 CSJ SP 8 jul. 2009 13 CSJ SP 27 en. 2010, rad. 29753 14 C.S.J. 16 Ago 2017, M.P. Eyder Patiño Cabrera Rdo. 46.338 (SP12442); también, C.S.J. sentencia de 3 Jul 2019, M.P. Patricia Salazar Cuéllar Rdo. 52.967 (SP2446-2019)Radicado: 2018-02719-01
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DECISIÓN
En mérito de lo expuesto el Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
Primero. Aclarar que la pena de multa impuesta en primera instancia por este concepto corresponde a 23.22 S.M.L.M.V. para la fecha de los hechos, esto es, para el año 2018. Segundo. Confirmar la sentencia de fecha, lugar y origen en lo que fue materia de apelación. Tercero. Contra esta providencia procede el recurso de casación. Cuarto. Por Secretaría, envíese copia de esta decisión al Juzgado 39 Penal Municipal con funciones de conocimiento de esta ciudad. Quinto. Desígnese al magistrado ponente para la lectura del fallo de segunda instancia. Notifíquese y cúmplase Los magistrados,
MANUEL ANTONIO MERCHÁN GUTIÉRREZ
XENIA ROCÍO TRUJILLO HERNÁNDEZ
Notifíquese y cúmplase Los magistrados,