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TSDJ BOG SP - 110016101911200802398 01-(22-05-2018)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110016101911200802398 01-(22-05-2018)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

SALA CUARTA DE DECISIÓN PENAL

Mag. Pon: Fabio David Bernal Suárez Rad.: 110016101911200802398 01

Procedencia: Juzgado 19 Penal del Circuito de Conocimiento Procesado: German Acevedo Gómez Delito: Actos sexuales con menor de 14 años agravados en concurso Decisión: Confirma Acta: 049 del 24 de abril de 2018

Bogotá., veintidós (22) de mayo de dos mil dieciocho (2018). Hora: 3:15 pm

OBJETO DE LA DECISIÓN.

Resolver el recurso de apelación propuesto por la defensa de GERMAN ACEVEDO GÓMEZ, contra la sentencia de primera instancia proferida el 12 de diciembre de 2017, por el Juzgado 19 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá , en la que se le condenó como autor res ponsable del delito de actos sexuales con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo.

ANTECEDENTES

1. Cuestión fáctica.

Conforme a la acusación 1 los hechos tuvieron ocurrencia en el inmueble de la carrera 100 Nro 157 -59 de esta ciudad, e ntre enero y agosto de 2008, cuando la entonces menor KDRA2, contaba con 12 años de edad , y el procesado GERMÁN ACEVEDO GÓ MEZ, tío por línea materna, en varias oportunidades, procedió a manipularle en su zona genital , así como

1 Fl. 26 y 51 de los registros.

procesado GERMÁN ACEVEDO GÓ MEZ, tío por línea materna, en varias oportunidades, procedió a manipularle en su zona genital , así como

1 Fl. 26 y 51 de los registros. 2 Se omite identificar a la menor según los artículos 47-8; 193-7 de la Ley 1098 de 2006 (Código de la Infancia y la Adolescencia.)Radicación: 110016101911200802398 01

Procesado: German Acevedo Gomez Delito: Actos sexuales con menor de 14 años 2 observarle en diferentes mome ntos de su baño y aprovechar que estaba cerca para tocarle, incluso ofrecerle dinero si lo permitía3.

2. Actuación procesal

2.1. Ante el Juez 31 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, la Fiscal 289 Seccional formuló imputación jur ídica a GERMÁN ACEVEDO GÓMEZ , identificado con la C.C. 79.766.759 de Bogotá, por el punible de actos sexuales abusivos, con menor de catorce años, agravado, en concurso homogéneo y sucesivo (arts. 209, 211 núm. 5º y art. 31 del C.P)4, los cuales no fueron aceptados por el procesado 5. Se le impuso medida de aseguramiento.

2.2. El escrito de acusación se presentó en el Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio, el 16 de marzo de 2012 6, y le fue asignado el proceso al Juzgado 19 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá7, que adelantó la audiencia de acusación el 19 de marzo de 2013 , y

proceso al Juzgado 19 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá7, que adelantó la audiencia de acusación el 19 de marzo de 2013 , y en la que se le formuló al procesado los mismo s cargos objeto de imputación8.

2.4. El 9 de abril de 2014 , se realizó la audiencia preparatoria 9, y l a audiencia de juicio oral se programó los días: 24 de febrero de 2016 10, 12 de septiembre de 201711, y 11 de septiembre de 201712.

3 Record 21:11 a 21:55 Audiencia de lectura de fallo 4 Record 18:07 Audiencia de formulación de imputación 5 Record 21:51 Ibídem 6 Folio 22 a 26 7 Las diligencias fueron adjudicando en un primer momento al Juzgado 27 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá – Adjunto - 7.Sin embargo, en virtud al acuerdo No. PSAA12-9621 del 25 de julio de 2012, por medio del cual el Consejo Superior de la Judicatura dio por terminada la medida de descongestión establecida en el Acuerdo PSAA11-8161 de 2011, para el Juzgado 27 Penal del Circuito co n Función de Conocimiento de Bogotá7, el 8 d agosto de 2012, procedió el Titular del despacho primero en mención a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo segundo del mencionado acto administrativo 8 Record 9:06 y folios 50 a 51 9 Folio 60 a 61 10 Folio 91 a 92 11 Folio 123 a 124 12 Folio 127 a 129Radicación: 110016101911200802398 01

Procesado: German Acevedo Gomez

9 Folio 60 a 61 10 Folio 91 a 92 11 Folio 123 a 124 12 Folio 127 a 129Radicación: 110016101911200802398 01

Procesado: German Acevedo Gomez Delito: Actos sexuales con menor de 14 años 3 2.5 El 12 de diciembre de 2017 se emitió sentido de fallo de carácter condenatorio, se corrió el traslado de que trata el artículo 447 del C.P.P, y se procedió a dar lectura a la respectiva sentencia13.

3. La sentencia recurrida

Luego de realizar un recuento sobre los hechos materia de juicio, actuación procesal y alegatos de partes e intervinientes, la Juez 19 Penal del Circuito con Función de Conocimiento refirió la conducta por la que procedía (actos sexuales con menor de 14 años con circunstancias de agravación punitiva) e indicó las estipulaciones probatorias realizadas (plena identidad del procesado y minoría de edad de KDRA para el momento de los hechos.)

De igual manera refirió que el testimonio de la víctima era coherente y claro respecto de las circunstancias modales sobre las cuales se desataron los hechos que se le endilgaban a ACEVEDO GÓMEZ, a pesar de no recordar las fe chas exactas de su ocurrencia , los ubicó entre 2008 y 2012, de tal forma que se encontraba probado que cuando KDRA era menor de catorce años el procesado generó acciones en contra de su integridad sexual, como ocurrió cuando jugaba con su hermano y “la ve z que ella pidió plata”, generando en ella unas respuestas emocionales de tal forma que refirió

años el procesado generó acciones en contra de su integridad sexual, como ocurrió cuando jugaba con su hermano y “la ve z que ella pidió plata”, generando en ella unas respuestas emocionales de tal forma que refirió sentir miedo respecto a su tío.

Testimonio que según su dicho, al ser valorado en conjunto con la s demás pruebas practicados durante las diligencias, como lo son la entrevista realizada en su momento a la menor por la profesional en psicología Susana Orbegozo Giorgi y lo narrado por su progenitora NUBIA ACEVEDO GÓMEZ durante su testimonio y lo expuesto por Erika y Jesica Pat ricia López Roncancio, amigas de KDR A; permitieron determinar que ella no había faltado a la verdad y que su dicho no respondía a cuestiones imaginarias.

De igual forma, des estimó las alegaciones d el abogado defensor relacionadas con el deseo de venganza de Nubia Acevedo Gómez (hermana del procesado) y la ex novia del acusado, refiriendo que el profesional no explicó las razones por las cuales la victima accedería a mentir para

13 Folio 131 a 133Radicación: 110016101911200802398 01

Procesado: German Acevedo Gomez Delito: Actos sexuales con menor de 14 años 4 favorecer las motivaciones de la pareja de su tío , ni demostró las aseveraciones de odio que se le endilgaban a la hermana de este, mismas que tenían únicamente como fundamento lo narrado por ACEVEDO GÓMEZ en el testimonio rendido durante el juicio oral.

Al momento de dosificar la pena, estableció que por constituirse los hechos

que tenían únicamente como fundamento lo narrado por ACEVEDO GÓMEZ en el testimonio rendido durante el juicio oral.

Al momento de dosificar la pena, estableció que por constituirse los hechos para el año 2008, el marco punitivo respecto del delito de actos sexuales con menor de 14 años agravado , debía estudiarse conforme lo normado en los artículos 209 y 211 num eral 5º de la ley 599 de 2000, modificada por la Ley 890 de 2004, que establecen una pena que oscila entre los 64 a 137 meses de prisión, dividiendo el ámbito punitivo en cuartos y en virtud que solo obra circunstancia de menor punibilidad (carencia de antecedentes), se ubicó en el cuarto mínimo, esto es, de 64 a 81.75 meses de prisión, estableciendo la sanción penal en 64 meses, a la cual aumentó 12 meses por el concurso , para en definitiva imponer 76 meses de prisión, negando cualquier mecanismo sustitutivo de la pena privativa de la libertad por prohibición legal14 .

4. La apelación

El defensor de GERMAN ACEVEDO GÓMEZ, aduce que la señora juez tuvo en cuenta algunos apart es de lo narrado por la víctima; sin embargo, omitió analizar que fue la misma menor la que manifestó que la investigación seguida en contra de su representado se originó por lo manifestado por la novia d e su tío a su mamá , como consecuencia de los celos que la aquejaban ante la nueva relación sentimental que tenía GERMAN con otra mujer.

Expresó que si bien es ciert o la juez de primera instancia indicó que la víctima en su declaración manifestó que su tío la abrazaba y le “restregaba el

aquejaban ante la nueva relación sentimental que tenía GERMAN con otra mujer.

Expresó que si bien es ciert o la juez de primera instancia indicó que la víctima en su declaración manifestó que su tío la abrazaba y le “restregaba el pene en la cola”, también lo es que no observó que las reglas de la experiencia enseñan que cuando una persona abraza a otra por la espalda siempre se genera un contacto de cuerpos , sin que tal comportamiento se constituya en un acto de carácter sexual. Además resaltó que ese comportamiento tuvo lugar en presencia de la ex novia de su tío , quien

14 Record 20:50 a 55:42Radicación: 110016101911200802398 01

Procesado: German Acevedo Gomez Delito: Actos sexuales con menor de 14 años 5 podría estar inmersa en un tipo penal y respecto de quien la fiscalía omitió compulsar las copias pertinentes para su investigación.

En cuanto el testimonio de Erika Patricia Torres Roncancio, precisó que el fallador omitió tener en cuenta que en su declaración , afirmó no tener conocimiento que su representado le hiciera “eso” a KDRA.

Frente a la entrevista de la psicóloga, precisó que está se limitó únicamente a establecer una probabilidad alta sobre la ocurrencia de los hechos , lo que no probaba la existencia de acción alguna de su representado en contra de la integridad de KDRA.

Por tanto concluyó que al no encontrarse acreditad a la responsabilidad de ACEVEDO GÓMEZ en la comisión del punible de actos sexuales con menor de catorce años, se estaba en presencia de una duda que debía resolverse

Por tanto concluyó que al no encontrarse acreditad a la responsabilidad de ACEVEDO GÓMEZ en la comisión del punible de actos sexuales con menor de catorce años, se estaba en presencia de una duda que debía resolverse en favor de su representado, y en consecuencia, la decisión que correspondía a su caso particular era la absolutoria.

Por ello , solicitó se revo cara el fallo emitido por el Juzgado 19 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, y se profiriera una sentencia de carácter absolutorio en favor del señor Germán Acevedo Gómez.

5. Traslado de los no recurrentes

5.1. La Fiscal 233 Seccional solicitó se confirmara la providencia emitida el 12 de diciembre de 2017, puesto que el testimonio de la menor era suficiente para la emisión de una sentencia condenatoria en contra del procesado, dado que KDRA era la principal testigo de las ac ciones realizadas por

ACEVEDO GÓMEZ.

En este sentido, refirió que la víctima fue coherente y clara cuando expuso las circunstancias en las que se estructuraron los actos sexuales generados en su contra, como lo eran los abrazos lujuriosos que su tío le brindaba y los tocamientos en su s senos. Resaltó que pese a que se trataba de una niña , ella estaba en la capacidad suficiente para identificar la intensión libidinosaRadicación: 110016101911200802398 01

Procesado: German Acevedo Gomez Delito: Actos sexuales con menor de 14 años 6 con la que ACEVEDO GÓMEZ la tocaba, la que se exteriorizaba c uando la

Procesado: German Acevedo Gomez Delito: Actos sexuales con menor de 14 años 6 con la que ACEVEDO GÓMEZ la tocaba, la que se exteriorizaba c uando la rozaba c on su pene en la cola. En este contexto, solicitó se confirme la decisión de la juez de primera instancia.

5.2. Por su parte el Ministerio Público determinó que del análisis en conjunto de las pruebas presentadas por la fiscalía, se revelaba suficientemente la responsabilidad penal del acusado en el delito por el cual fue llamado a juicio, especialmente con el testimonio de la menor víctima, el que analizado a la luz del artículo 404 del Código de Procedimiento Penal, la sana crítica y las reglas de la experiencia, arroja ban como conclusión que la menor victima vivió lo que expuso en su declaración . En consecuencia, se encontraba suficientemente sustentada la sentencia condenatoria , y por consiguiente, lo procedente era su confirmación.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Cuestión Previa

El fundamento normativo para la fase por la que atraviesa este proceso, como la sentencia, luego del debate oral, sin críticas a la validez y eficacia del procedimiento adelantado, se remite al art. 381 del C de P.P, donde es preciso relievar las dos exigencias concurrentes, más allá de toda duda, la primera en torno a la ocurrencia del delito y la segunda de la culpabilidad del acusado; aspectos que se atenderán en correspondencia con las alegaciones de la defensa.

Igualmente, debemos recordar que los medios de conocimiento sólo son aquellos que se han producido como pruebas dentro del juicio oral, donde la

acusado; aspectos que se atenderán en correspondencia con las alegaciones de la defensa.

Igualmente, debemos recordar que los medios de conocimiento sólo son aquellos que se han producido como pruebas dentro del juicio oral, donde la inmediación es fundamental según se privilegia en el sistema por el art. 16 ibíd.

Por consiguiente, no serán atendibles alegaciones acerca de la validez o ineficacia de las pruebas que no tengan un soporte verificable en el modo de producción testimonial y documental en este caso, pues para ello, la misma ley permite los interrogatorios, c ontra-interrogatorios y las objeciones en el acto mismo de la confección probatoria; por tanto, atenderemos lasRadicación: 110016101911200802398 01

Procesado: German Acevedo Gomez Delito: Actos sexuales con menor de 14 años 7 disquisiciones planteadas por la defensa que se enmarcan en una supuesta manipulación de orden vindicativo en el testimonio de la menor víctima, en punto a lo objetivo y subjetivo, con base en las pruebas que hemos percibido en los registros de audio y video, recordando, que las reglas aplicables a la prueba testimonial, se encuentran plasmadas en el Código Procedimental

(arts. 383 al 404.)

2. Sobre la existencia del delito de los actos sexuales con menor de catorce años y la responsabilidad del acusado.

De la revisión de las pruebas en el juicio público, establecemos que la persuasión de los hechos adecuados en contra de ACEVEDO GÓMEZ corresponden al delito de actos sexuales con menor de catorce años, regulado por el texto original de los artículo 209 y 211.5 del Código Penal15, y

persuasión de los hechos adecuados en contra de ACEVEDO GÓMEZ corresponden al delito de actos sexuales con menor de catorce años, regulado por el texto original de los artículo 209 y 211.5 del Código Penal15, y surgen por causa del testimonio de la víctima directa , Karen Daniela Rodríguez Acevedo, quien hoy en día es mayor de e dad, pues, para la fecha de los hechos entre 2008 tenía 12 años, según la estipulación probatoria número 1, nació el 17 de noviembre de 199516.

Y en el recurso de apelación alega la defensa que hay duda en cuanto a la ocurrencia de los hechos, pues, en pr imer orden sostuv o que no estaba suficientemente probado el abuso sexual a partir de sus apreciaciones críticas al testimonio de la menor Karen, porque si los actos ocurrieron en una vivienda donde residían varias personas y cuando sucedieron los episodios estaban presentes otros, cómo es que no se dieron cuenta, alguien debió notarlo, y en segundo lugar, pudo tratarse de una confusión en el detalle que se hizo por la que llama “presunta” víctima, de que la abrazaba y le rozaba con el pene, porque le result a obvio al defensor, que ello suceda al abrazar a alguien por la espalda, que se produzcan contactos de esa naturaleza, más, advertimos que son particulares opiniones que se distancian del contenido de la prueba, y para admitirlas, era necesario que con su s preguntas llevara a que la deponente se expresara y asintiera esas situaciones confusas en la l údica de las interacciones, pero, ya se verá que en el detalle hasta especificó haberle introducido los dedos en zona vaginal.

preguntas llevara a que la deponente se expresara y asintiera esas situaciones confusas en la l údica de las interacciones, pero, ya se verá que en el detalle hasta especificó haberle introducido los dedos en zona vaginal.

15 Publicada en el Diario Oficial 47.059 de julio 23 de 2008.

16 Fls. 83y 84 carpeta de registros.Radicación: 110016101911200802398 01

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Sin embargo, no es sostenible e n el relato de la menor Karen Daniela, que los actos de manipulación se hicieran para que los percibiera todo el mundo, no, justamente ella refería momentos en los cuales tenía la cercanía con el acusado, v.gr., de manera descriptiva, relata cómo el proces ado entra en contacto con sus senos mientras cocinaba, refiriendo que se los “espichaba” o cuando narra el instante en el que la abrazaba rozando el pene en su cola.

Percepción objetiva de la testigo que se capta además, cuando relata que el procesado, an te la propuesta de ella que le prestara mil pesos, procede a indicarle que se los daría si esta accedía a dejarse tocar y a verle el pene.

De modo, que si bien p udieron concurrir en casa otras personas, no todas estaban en el mismo sitio en ese instante s ino en otras dependencias, y además que los hacía subrepticiamente, a escondidas, por ejemplo, tocarle las piernas bajo la mesa , cuando estaba viendo televisión, cuando jugaba y los otros niños estaban distraídos tocarle la zona vaginal o los senos y en fi n,

además que los hacía subrepticiamente, a escondidas, por ejemplo, tocarle las piernas bajo la mesa , cuando estaba viendo televisión, cuando jugaba y los otros niños estaban distraídos tocarle la zona vaginal o los senos y en fi n, hasta observarla desde la escalera cuando ella estaba duchándose.

Luego, la coherencia en el relato y la riqueza de los detalles como bien destacó la psicóloga Susana Orbegozo Gorgi, quien entrevistó a la entonces menor, aplicando el protocolo SATAC, y lo explicara en su testimonio la profesional, que también se acredita con el texto de la entrevista 17, logran persuadir de la naturaleza asertiva de las conductas atribuidas a GERMAN ACEVEDO GOMEZ, porque la entrevistada, habiendo entrado en un ámbito de s impatía y confianza en sí misma y su capacidad para diferenciar la verdad de la mentira, hubo de describir las situaciones que le resultaron contrarias a un simple abrazo o caricia de parte de su tío, hasta llegar a tenerle miedo y no quedarse sola en casa cunado estuviera o fuera invitado al almorzar regularmente.

En esta perspectiva, en el rigor de las guías del art. 404 del C de P.P, la credibilidad que le concedió la instancia no puede desestimarla el Tribunal en la petición que nos ha elevado el defensor, ni siquiera cuando sugiere que de haber sido cierto la introducción de los dedos en zona vaginal la imputación

17 Fls. 115-121.Radicación: 110016101911200802398 01

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17 Fls. 115-121.Radicación: 110016101911200802398 01

Procesado: German Acevedo Gomez Delito: Actos sexuales con menor de 14 años 9 sería de acceso carnal y no de abuso; pero, justamente lo que enriquece la versión es que la víctima en sus propias palabras expone los toc amientos que no se desnaturalizan por la posibilidad de una adecuación diversa , dada la inexistencia de un dictamen de penetración, haciendo notar la diferencia entre lo que es simplemente accidental del rozamiento al abrazarse una con otro en sentimiento fraterno con lo que fue dirigido a la concupiscencia del actor, siendo esto último lo que conquistó el entendimiento de la entonces niña menor de catorce años.

Y en cuanto al argumento de que se trató de un acto de venganza por la ex pareja de GERMAN ACEV EDO, también debe refutarse que esa circunstancia realmente no quedó acreditada en el juicio oral, solo se refirió que los hechos desencadenaron por la sugerencia que hiciera la ex novia de aquel, Elizabeth, a la madre de la menor aquí ofendida y hermana del acusado, Nubia Acevedo , dado que se trató de un singular comentario de que German tenía algunas mañas y tuviera cuidado si dejaba las niñas con él; lo que no evidencia más que el devenir de las personas , el entorno que formaban todos, sin que pueda der ivarse de esa mención un deber estricto de denuncia como solicitara el recurrente para fijar credibilidad y menos que le compulsaran copias a aquella, dado que es pertinente en el derecho a expresarse libremente, dar cuenta unos a otros de lo que pueden pe rcibir sin

de denuncia como solicitara el recurrente para fijar credibilidad y menos que le compulsaran copias a aquella, dado que es pertinente en el derecho a expresarse libremente, dar cuenta unos a otros de lo que pueden pe rcibir sin que todo caiga en el plano de la obsesión penal, porque entonces no sería pacífico vivir.

En este caso, simplemente se trató de algo causal y legítimo ent re las mujeres que tenían vínculos con el acusado una como pareja y la otra como hermana en la confianza que le reportaba por ser a su vez tío de sus hijos, algo usual para la prevención, como es propio en las modos de control social informal a los que asistimos, que la publicidad estatal y de los medios masivos de comunica ción, constantemente refieren las mismas sugerencias a los mayores respecto al cuidado de los niños en un deber constitucional de protección y amparo (art. 44) que no podemos desconocer.

Y si en desarrollo de ese comentario, surgió el requerimiento de preguntas y respuestas entre Nubia y su hija Karen Daniela, en la que ésta pudo detallar los eventos de manipulación sexual , con las verificaciones que muestra elRadicación: 110016101911200802398 01

Procesado: German Acevedo Gomez Delito: Actos sexuales con menor de 14 años 10 proceso penal, entonces, no podemos acoger el argumento de no creer solo porque la referente del comentario , la ex -novia de GERMAN, no acudiera al declarar, dado que no siendo el sistema probatorio tarifado, la inferencia indicada entre aquellas mujeres, a la postre terminó por cobrar relevancia procesal sin la intervenci ón de la citada, de manera que solo aparece en la

declarar, dado que no siendo el sistema probatorio tarifado, la inferencia indicada entre aquellas mujeres, a la postre terminó por cobrar relevancia procesal sin la intervenci ón de la citada, de manera que solo aparece en la primera parte del enunciado y no después, siendo inconsistente que se le ubique como determinante dentro del contenido de las pruebas acopiadas en el juicio (testimonio de la menor ofendida, de la madre Nubia, de la psicóloga que la entrevistó y aun del mi smo GERMAN ACEVEDO), porque en estas, el contenido se patentiza en lo que cada cual vivió o percibió y no se afianza el saber factual por la indicada ex novia de GERMAN.

Y más todavía, el acusado, hasta comentó que su hermana seguramente obraba así por la custodia de una sobrina, lo cual es abstruso porque falta la constatación probatoria de ese episodio y no queda más que como simple estrategia especulativa, para culpar a otros incluso de los abusos con hija de otra mujer por el cual fue procesado y soporta intervención judicial.

Bien replicó la instancia que no aparece fundado el argumento de la custodia y el interés de su hermana Nubia de someter a su hija al escarnio por un hecho no verificado, ante la realidad de q ue la menor en su testimonio, fue consistente y persuasiva de las conductas que había soportado respecto de su tío, hasta suministró datos de otras niñas a las que también había manoseado, por ejemplo el caso de la menor EPTR, quien destacó las actuaciones de la misma naturaleza sexual de su tío en ella.

Luego, la información conocida entre Nubia y la ex novia de GERMAN, fue

manoseado, por ejemplo el caso de la menor EPTR, quien destacó las actuaciones de la misma naturaleza sexual de su tío en ella.

Luego, la información conocida entre Nubia y la ex novia de GERMAN, fue corroborada con eficiencia y no hace declinar la contundencia de la imputación directa de la víctima que para la época del juicio ya tenía más edad que cuando fue abusada y podía discernir con mejor sindéresis el tema que rememoró en la fase de juzgamiento, sin advertir defectos que les hagan perder capacidad evocativa y consistente18.

18 En este sentido SP8565-2017 del 14 de junio del 2 017, emitida dentro del radicado 40.378, en cuanto aconseja: “…en torno al presupuesto de objetividad, es del caso escudriñar si cada uno de los testigos objeto de la crítica suasoria formó su convicción «en un entendimiento preciso y objetivo de sus prueb as sensoriales», teniendo en cuenta que lo que se espera del deponente que comparece al proceso es que la creencia que expresa al rendirRadicación: 110016101911200802398 01

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Además, adviértase c ómo se dijo sin refutarlo en el juicio al tiempo de la construcción probatoria, que la relación entre Nubia Acevedo Gómez y GERMAN, antes de los hechos era fraternal, con un vínculo de confianza y ayuda mutua, al punto que esta estuvo pendiente de su estado de salud cuando sufrió un accidente en su moto, y le permitía cui dar de sus hijos en sus ausencias. Por lo que escapa de la lógica que un comentario como el

ayuda mutua, al punto que esta estuvo pendiente de su estado de salud cuando sufrió un accidente en su moto, y le permitía cui dar de sus hijos en sus ausencias. Por lo que escapa de la lógica que un comentario como el realizado por la ex novia Elizabeth a Nubia Acevedo conllevara por si solo a generar en ella la animadversión que pregona en contra de su hermano , reiterando, que las acciones desarrolladas por Nubia Acevedo Gomez al momento de enterarse de lo sucedido con su hija, no responden a un actuar motivado por los celos de la expareja de su hermano, sino que el mismo es el resultado del conocimiento que obtuvo por el relato detallado que K aren Daniela, le brindó sobre las acciones que su pariente le realizaba en su ausencia, y el deber de protección que se deprende de su calidad de madre ante el conocimiento de un hecho d elictivo, no quedando más que impartir confirmación a l a sentencia impugnada por que no hallamos los defectos de valoración que dijo encontrar el impugnante.

Y como no se observa nada oficioso que corregir porque la sanción fue discernida en el límite inferior de lo previsto en las normas llamadas, incrementándolas la juzgadora en doce meses por el concurso, pudiendo ser mayor en el rigor los principios que derivan de los arts. 3,4 y 61 del C.Penal, pero, por tratarse de apelante único se respeta la graduación punitiva por la prohibición de reforma peyorativa ( art. 20 C de P.P.) y las formas de ejecución que se allanan a las restricciones previstas para los subrogados de los arts. 63 y 68 con las modificaciones introducidas por la Ley 1709 de 2014,

ejecución que se allanan a las restricciones previstas para los subrogados de los arts. 63 y 68 con las modificaciones introducidas por la Ley 1709 de 2014, sin perjuicio, obviamente de las peticiones y competencias de l os jueces de ejecución de penas, agotándose el objeto de nuestro conocimiento.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

su declaración no se funde en especulaciones o conjeturas afincadas en el deseo o su íntima convicción sino en su experiencia sensorial, la cual se aspira sea lo suficientemente sensible.”Radicación: 110016101911200802398 01

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RESUELVE:

Primero: CONFIRMAR la sentencia de l 12 de diciembre de 2017, proferida por el Juzg ado 19 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, por medio de la cual condenó a GERMAN ACEVEDO GOMEZ, identificado con la céd ula de ciudadanía No. 79.76.659 de Bogotá, a la pena principal de SETENTA Y SEIS (76) MESES DE PRISION y accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas como autor responsable del delito de actos sexuales con menor de catorce años, agravado, en concurso homogéneo y sucesivo.

Segundo: DECLARAR que contra esta sentencia no procede ningún recurso ordinario, salvo el extraordinario de casación.

NOTIFICADAS LAS PARTES EN ESTRADOS, CÚMPLASE Y

agravado, en concurso homogéneo y sucesivo.

Segundo: DECLARAR que contra esta sentencia no procede ningún recurso ordinario, salvo el extraordinario de casación.

NOTIFICADAS LAS PARTES EN ESTRADOS, CÚMPLASE Y

DEVUÉLVASE A LA OFICINA DE ORIGEN

FABIO DAVID BERNAL SUAREZ

CLARA INES AGUDELO MAHECHA

FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS

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