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TSDJ BOG SP - 110016101911202000087 01-(07-07-2023)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110016101911202000087 01-(07-07-2023)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ

SALA PENAL

Magistrado Ponente: HERMENS DARÍO LARA ACUÑA Radicación: 11001 6101 911 2020 00087

Procedencia: Juzgado 21 Penal Municipal con

Función de Conocimiento Bogotá D.C.

Acusados: JUAN CARLOS CORTÉS MANJARRÉS Delito: Violencia intrafamiliar agravada Motivo de Alzada: Apelación sentencia condenatoria – Ley 906

Decisión: Declara nulidad

Acta No 102. Bogotá D.C. Julio siete (07) de dos mil veinte tres (2023).

1.- ASUNTO POR DECIDIR

Decide el tribunal lo que en derecho corresponda en relación con el recurso de apelación interpuesto por la defensa del señor JUAN CARLOS CORTÉS MANJARRÉS contra la sentencia proferida el 3 de junio de 2022 por la cual el Juzgado 21 Penal Municipal con Función de Conocimiento de esta ciudad lo condenó como autor del delito de violencia intrafamiliar agravada.

2.- HECHOS

Fueron expuestos por el despacho de primera instancia, así:

“De los elementos materiales de prueba se contrae que el primero (01) de enero de dos mil veinte (2020), al interior del establecimiento denominado el cucho de cesar ubicado en la calle 158 con carrera 101, aproximadamente a las 06 :00 horas, MELIZA INES DE LA ESPRIELLA PEÑA, después de una reyerta fue agredida de manera verbal y física por compañero sentimental JUAN CARLOS CORTÉS

MANJARRÉS.

horas, MELIZA INES DE LA ESPRIELLA PEÑA, después de una reyerta fue agredida de manera verbal y física por compañero sentimental JUAN CARLOS CORTÉS

MANJARRÉS.

Valorada la agraviada por el Instituto Nacional de Medicina Legal se determinó lo siguiente: incapacidad provisional de 20 días secuelas a determinar .”1 (Errores de redacción propios del texto).

3.- ACTUACIÓN PROCESAL

3.1.- El 11 de agosto de 2020 se corrió traslado del escrito de acusación a

1 02ActuacionesConociminentoPrimeraInstancia C04Documentos. Sentencia. Folio 1.Rad. 11001 6099 069 2021 00364 P/ JUAN CARLOS CORTÉS MANJARRÉS Violencia intrafamiliar agravada

2 JUAN CARLOS CORTÉS MANJARRÉS, fue acusado como autor del delito de violencia intrafamiliar agravada conforme a los artículos 229 inciso 2° del C.P., en calidad de autor; no aceptó los cargos2.

3.2.- Correspondió por reparto el conocimiento del asunto al Juzgado 21 Penal Municipal co n Función de Conocimiento de esta ciudad; autoridad ante la que se realizó la audiencia concentrada el 14 de enero de 20213.

3.3.- El juicio oral se llevó a cabo el 9 de abril de 2022 4. En la fecha se anunció sentido de fallo de carácter condenatorio y se corrió traslado a las partes del artículo 447 del C.P.P.

3.4.- El 3 de junio de 2022 se efectuó el traslado de la sentencia

anunció sentido de fallo de carácter condenatorio y se corrió traslado a las partes del artículo 447 del C.P.P.

3.4.- El 3 de junio de 2022 se efectuó el traslado de la sentencia condenatoria5.

3.4.- Mediante escrito allegado el 10 de junio de 2022 , el defensor presentó recurso de apelación6.

4.- DE LA DECISIÓN.

Se condenó al señor JUAN CARLOS CORTÉS MANJARRÉS a la pena de setenta y dos (72) meses de prisión y a la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, como autor del delito de violencia intrafamiliar agravada; le fue negada la suspensión condicional de la pena y la prisión domiciliaria.

Luego de realizar un resumen de las pruebas practicadas en el juicio oral concluyó que el acusado había maltratado a la víctima, luego de reclamarle por llegar embriagada a la vivienda donde convivían.

La víctima señaló la forma en que ocurrieron los hechos y cómo era su relación con el acusado; su declaración es coherente y creíble, y refirió al “unísono las circunstancias en que se cometió la conducta punible”.

2 03ActuacionesConociminentoPrimeraInstancia C04Documentos. Carpeta 1388. A folio 100. 3 Ibídem, documento No. 01. 4 Ibidem. documento No. 08. 5 Ibídem, documento No. 09. 6 Ibídem, documento No. 12.Rad. 11001 6099 069 2021 00364

P/ JUAN CARLOS CORTÉS MANJARRÉS

4 Ibidem. documento No. 08. 5 Ibídem, documento No. 09. 6 Ibídem, documento No. 12.Rad. 11001 6099 069 2021 00364 P/ JUAN CARLOS CORTÉS MANJARRÉS Violencia intrafamiliar agravada

3

Hay un nexo causal entre la acción realizada y el daño sufrido. No existe duda que las agresiones se realizaron por un miembro de la familia : el procesado, acciones que dirigió en contra de la víctima, por lo que conforme al artículo 229 del C.P. recae sob re ellos la calidad de sujeto activo y pasivo.

Las lesiones sufridas por la víctima son significativas. Sobre ellas existe el dictamen de medicina legal realizado por la doctora DIANA MARGARITA MELO CRISTANCHO, donde se refleja que le fue otorgada incapac idad médico legal de veinte (20) días . El contenido del dictamen fue debatido en el juicio.

Las versiones de MELIZA INÉS DE LA ESPRILLA PEÑA y la perito forense DIANA MARGARITA MELO CRISTANCHO son armónicas y espontáneas; se respaldan en la “apreciación” del campo médico.

La agresión no fue un incidente aislado ; y la acción perturbó abrupta e innecesariamente la armonía familiar. El procesado ejecutó la conducta punible de manera “racional” y “controlada”, dominando el curso causal de la acción, utilizando medios idóneos para alcanzar al fin perseguido.

La defensa no presentó ningún medio para derruir lo demostrado, pues el acusado afirmó que agredió a la víctima con un puño en la cara. Era su

la acción, utilizando medios idóneos para alcanzar al fin perseguido.

La defensa no presentó ningún medio para derruir lo demostrado, pues el acusado afirmó que agredió a la víctima con un puño en la cara. Era su deber pro bar que los hechos no sucedieron; sin embargo, existe convencimiento más allá de toda duda sobre la responsabilidad del procesado, de acuerdo a la apreciación de las pruebas de forma singular y conjunta.

La conducta se ejecutó bajo un estereotipo machista con el fin de afianzar las condición de subyugación y discriminación en el núcleo familiar, porque la víctima “en la lógica de la lógica situacional del hogar quedó sometida a los designios de JUAN CARLOS CORTÉS MANJARRÉS”.

5.- DE LA APELACIÓNRad. 11001 6099 069 2021 00364

P/ JUAN CARLOS CORTÉS MANJARRÉS Violencia intrafamiliar agravada

4 Considera que no existe prueba que demuestre la responsabilidad del procesado. El fallo es “injusto” porque se soportó “indebidamente” en la declaración de la víctima y en la perito médico que realizó el informe pericial de clínica forense. Esta última, como testigo de referencia.

Los hechos no fueron demostrados: la víctima se negó a declarar en contra del procesado; además, afirmó que no era su deseo continuar con el proceso; y, en declaración juramentada indicó que su relación era pacífica. Por estas dos razones se debe revocar la sentencia y absolver al procesado.

Subsidiariamente, solicita se le conceda al procesado la suspensió n

proceso; y, en declaración juramentada indicó que su relación era pacífica. Por estas dos razones se debe revocar la sentencia y absolver al procesado.

Subsidiariamente, solicita se le conceda al procesado la suspensió n condicional de la pena o la prisión domiciliaria . Es la persona que provee los medios económicos de su familia; un ciudadano trabajador; de escasos recursos, por lo que , privarlo de la libertad causaría una afectación a su núcleo familiar, pues la pena de prisión es desproporcional e irracional.

Debe concederse la suspensión condicional de la pena o la prisión domiciliaria, pues su desempeño personal y social permite inferir que no pondrá en riesgo a la comunidad o a las personas a su cargo; el delito por el cual se le procesa no señala ninguna prohibición para la concesión; y no es una persona proclive al delito.

6.- ANÁLISIS PARA DECIDIR

Sería del caso entrar a resolver el recurso interpuesto contra la sentencia del 3 de junio de 2022, de no ser porque se advierten yerros trascendentes que obligan a declarar la invalidez de la decisión, por lo que i) se reseñará seguidamente la jurisprudencia aplicable a la nulidad por indebida motivación; para luego, ii) definir el asunto bajo esas premisas, y determinar si

6.1.- Sobre las reglas jurisprudenciales aplicables al caso.

6.1.1.- De acuerdo con la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia:Rad. 11001 6099 069 2021 00364 P/ JUAN CARLOS CORTÉS MANJARRÉS Violencia intrafamiliar agravada

Justicia: Rad. 11001 6099 069 2021 00364

P/ JUAN CARLOS CORTÉS MANJARRÉS Violencia intrafamiliar agravada

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“Un vicio de motivación resulta lesivo al debido proceso y por ello se debe acudir a la causal de nulidad cuando quiera que se trate de: i) ausencia absoluta de motivación, que ocurre porque no se consignaron los fundamentos fácticos y jurídicos en que se apoya el fallo; ii) motivación insuficiente o incompleta, es decir, que se dejó de examinar algún aspecto trascendental para resolver el problema jurídico, de modo que impide conocer el fundamento del fallo; iii) motivación equívoca, ambigua, ambivalente o dilógica, que se presenta cuando se involucran conceptos excluyentes entre sí, al punto que es imposible entender el sustento de la decisión y, iv) motivación sofística, aparente o falsa, que se presenta cuando el fundamento probatorio de la decisión no consulta la realidad que exhibe el proceso, de forma que, partiendo de una apreciación incompleta de la prueba, el sentenciador construye una realidad diferente y llega a conclusiones abiertamente equívocas.”7.

6.1.2.- Esta sala 8 ya se ha pronunciado sobre la necesidad de motivar adecuadamente la sentencia, en el sentido que debe de ofrecer a las partes cargas argumentativas sobre las cuales soporta las premisas valorativas para concluir la responsabilidad o no del procesado; la consecuencia de no hacerlo no puede derivar en otra cosa que la nulidad de la decisión.

6.2.- Vista la decisión objeto de al zada, observa la sala que, luego de

para concluir la responsabilidad o no del procesado; la consecuencia de no hacerlo no puede derivar en otra cosa que la nulidad de la decisión.

6.2.- Vista la decisión objeto de al zada, observa la sala que, luego de realizar un recuento de las normas procesales y la jurisprudencia que regula el delito de violencia intrafamiliar, el juzgado relacionó las pruebas, para luego concluir que estas demuestran la responsabilidad del procesado.

Las pruebas son la declaración de la víctima MELIZA INÉS DE LA ESPRIELLA PEÑA y la prueba pericial realizada por la doctora DIANA MARGARITA MELO. El ejercicio de argumentación sobre la primera prueba no va más allá de afirmar que la versión de la víc tima es creíble, seguido de hacer una sinopsis de lo dicho por la testigo:

“Expuestos los anteriores fundamentos, en el juicio oral que centró la atención del despacho en la señora MELIZA INES DE LA ESPRIELLA PEÑA, quien enunció las circunstancias temporo espaciales en que sucedieron los hechos señalando que convivía con su pareja para esa fecha el señor JUAN CARLOS CORTES MANJARRES, quien fue el causante de la agresión física y demás circunstancias que desencadenaron que acudiera a la juridicidad a poner en conocimiento de ésta, la situación fáctica de la cual se hizo alusión en los acápites precedentes.

7 Corte Suprema de Justicia. Sala Casación Penal. Rad. 55601. Decisión del 24 de febrero de 2021.

ésta, la situación fáctica de la cual se hizo alusión en los acápites precedentes.

7 Corte Suprema de Justicia. Sala Casación Penal. Rad. 55601. Decisión del 24 de febrero de 2021. 8 Lo anterior puede verse en las anteriores decisiones: acta No. 082 del 25 de mayo de 2023, rad. 2010_04006; acta no. 074, del 16 de mayo de 2023, rad. 2016_02057; acta No. 071 del 10 de mayo de 2023, rad. 2022_02814; acta No. 058 del 18 de abril de 2023, rad. 2018_00908; acta No. 093 del 21 de junio de 2023, rad. 2021_00004, entre otras.Rad. 11001 6099 069 2021 00364 P/ JUAN CARLOS CORTÉS MANJARRÉS Violencia intrafamiliar agravada

6 Declaraciones coherentes q ue merecen plena credibilidad del Despacho y que refieren al unísono las circunstancias en que se cometió la conducta punible. (Errores de ortografía y redacción propios del texto).

Luego, soporta esa versión en el reconocimiento médico legal de lesiones, pero, no hace, tan siquiera una correlación fáctico -jurídica entre estas, para establecer dicha conclusión.

En lo que respecta a las pruebas de descargo nada dijo respecto del testimonio del acusado y solo se refirió de manera superficial a su contenido, explicando que la defensa no había probado su alegato, sin que se conozca alguna razón por la que la excusa de este de haber causado la

testimonio del acusado y solo se refirió de manera superficial a su contenido, explicando que la defensa no había probado su alegato, sin que se conozca alguna razón por la que la excusa de este de haber causado la lesión a la víctima “accidentalmente” no es de recibo para el despacho.

Es decir, no hay valoración, ni motivación sob re el valor suasorio que les otorgó a unas pruebas, y cuál la que otorgada a la de la defensa – testimonio del procesado -; a lo que se aúna que la apelación se circunscribe a esas conclusiones.

Todo ello le impide a esta instancia hacer algún juicio de valor, tanto frent a la sentencia, como a los argumentos defensivos, por inexistencia de soporte argumentativo en la primera.

Este yerro no puede ser subsanado en esta instancia, pues estaría actuando como primera, con lo que lo que se decida no podría ser objeto de recurso alguno. Por ello, ante la evidente violación al derecho de defensa en aspectos sustanciales (art. 457 del C.P.P.) y por configurarse los requisitos que regulan la declaratoria de las nulidades, la sala deberá declarar la nulidad de la decisión.

Vuelva el proceso al juzgado de origen para que se proceda de conformidad con la ley a emitir la decisión que ponga fin a esa instancia; luego de lo cual se seguirá el trámite pertinente.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., en Sala de Decisión Penal,Rad. 11001 6099 069 2021 00364 P/ JUAN CARLOS CORTÉS MANJARRÉS Violencia intrafamiliar agravada

7

RESUELVE

P/ JUAN CARLOS CORTÉS MANJARRÉS Violencia intrafamiliar agravada

7

RESUELVE

PRIMERO.- Decretar la nulidad de la sentencia del 3 de junio de 2022 , proferida por el Juzgado 21 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá, y devolver el proceso al juzgado de origen para que se proceda de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta, luego de lo cual deberá dar el trámite que por ley corresponda.

SEGUNDO.- Contra esta no procede recurso alguno.

TERCERO.- Se notifica en estrados, y para su exposición se designa al señor Magistrado Ponente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Los Magistrados,

Rad_2020_00087

HERMENS DARÍO LARA ACUÑA

202000087

JOHN JAIRO ORTIZ ALZATE

Valeria R./H.Lara.

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