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TSDJ BOG SP - 110016102071201200473-01-(23-09-2019)

Tribunal Superior de Bogotá

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Título
TSDJ BOG SP - 110016102071201200473-01-(23-09-2019)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

República de Colombia

Rama Judicial

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO

JUDICIAL DE BOGOTÁ D. C.

SALA DE DECISIÓN PENAL

JAIME ANDRÉS VELASCO MUÑOZ

Magistrad o Ponente

Radicación : 110016102071201200473-01

Procesado : Marlon Lewis Hawkins Morales Delito : Lesiones personales dolosas Procedencia :Juzgado 9º Penal Municipal de Conocimiento

Motivo : Apela Fallo Condenatorio Ordinario

Aprobado Acta No. : 371/19

Fecha : 23/09/2019

Bogotá, D, C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil diecinueve (2019)

I. DECISIÓN La sala resuelve el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Marlon Lewis Hawkins Morales contra la sentencia proferida el 9 de abril de 2019 por el Juzgado 9º Penal Municipal con Función de Conocimiento de esta ciudad, mediante la cual lo condenó junto con Gladys Alicia Rodríguez López, a la pena de 16 meses de prisión, como coautores del delito de lesiones personales dolosas.

II. SITUACIÓN FÁCTICA De los hechos plasmados en el escrito de acusación, se extractan como principales los siguientes: 2.1.- El día 9 de marzo de 2012 aproximadamente a las 7:00 am, en el parqueadero del edificio el Roble, cuando salían Magda Lucy Leyva Camargo y su esposo Luis Fernando Le ón en su vehículo rumbo a su trabajo, escucharon que Marlon Lewis Hawkins Morales desde su carro en

el parqueadero del edificio el Roble, cuando salían Magda Lucy Leyva Camargo y su esposo Luis Fernando Le ón en su vehículo rumbo a su trabajo, escucharon que Marlon Lewis Hawkins Morales desde su carro en el estacionamiento gritaba ofensas en contra de Leyva Camargo.110016102071201200473-01 Marlon Lewis Hawkins Morales Gladys Alicia Rodríguez López Lesiones personales dolosas

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En razón de esto, Luis Fernando León descendió de su veh ículo para hacerle reclamo, y sin mediar palabra Hawkins Morales lo agredió con un puño en su rostro que lo hizo caer al piso. Al acercarse su esposa en su ayuda, fue agredida por Gladys Alicia Rodríguez López. Mediante informe técnico médico legal de lesiones no fatales de fecha 9 de marzo de 2012, se dictaminó a Luis Fernando León incapacidad de 7 días sin secuelas y a Magda Lucy Leyva Camargo una de 14 días sin secuelas.

III. ACTOS PROCESALES RELEVANTES 3.1El día 12 de enero de 2017 se celebr ó en el Juzgado 16 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá la audiencia de formulación de imputación contra Marlon Lewis Hawkins Morales por el ilícito de lesiones personales dolosas, contemplado en el artículo 111 y 112 inciso 1 del CP, cargo al cual no se allanó. Por estos hechos no fue impuesta medida de aseguramiento. El 19 del mismo mes y año se declaró contumaz a Gladys Alicia Rodríguez López, y acto seguido, se le formuló la imputación por el mismo delito enunciado.

medida de aseguramiento. El 19 del mismo mes y año se declaró contumaz a Gladys Alicia Rodríguez López, y acto seguido, se le formuló la imputación por el mismo delito enunciado. 3.2.- El 25 de abril de 2017, la fiscalía radicó escrito de acusación. El 17 de octubre del mismo año se celebró la audiencia respectiva ante el Juzgado 9º Penal Municipal de Conocimiento , en la que se le s endilgó a los procesados la conducta punible enunciada líneas atrás. 3.3.- El día 11 de abril de 2018 se desarrolló la audiencia preparatoria. 3.4.- Finalmente y después de dos aplazamientos 1 atribuibles a los defensores, el día 12 de febrero de 2019 se realizó la audiencia de juicio oral, en la que la defensa de Marlon Lewis Hawkins Morales solicitó la suspensión de la diligencia, para que se permitiera al acusado declarar en su propio juicio, lo que el a quo negó p ara evitar dilaciones injustificadas, ya que el delito acusado se encontraba cerca de su prescripción.

1 El 15 de agosto de 2018, la abogada de Gladys Alicia Rodríguez, solicitó aplazamiento por tener otra diligencia judicial con detenido. El despacho, al reprogramar la audiencia, la dispuso para el 1 de noviembre del mismo año, pero por solicitud del apoder ado de Marlon Lewis Hawkins Morales, quien indicó encontrarse fuera del país para esa fecha, se reprogramó para el 12 de febrero de 2019.110016102071201200473-01 Marlon Lewis Hawkins Morales Gladys Alicia Rodríguez López Lesiones personales dolosas

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Finalmente se dictó sentido de fallo de carácter condenatorio en contra

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Finalmente se dictó sentido de fallo de carácter condenatorio en contra de los procesados. 3.5.- El 9 de abril de 2019 se realizó la lectura del fallo.

IV. FALLO APELADO 4.1.- Luego de realizar el recuento de la actuación procesal y probatoria, el juzgado de primera instancia abordó el estudio de los hechos jurídicamente relevantes y efectuó su adecuación típica. 4.2.- Resaltó que con la prueba aportada en juicio, la fiscalía pudo demostrar los presupuestos necesarios para proferir sentencia condenatoria en contra de los procesados. Precisó que con el testimonio de Magda Lucy Leyva Camargo, se demostró que el día 9 de marzo de 2012 , cuando se disponía en compañía de su esposo a salir para el trabajo, Marlon Lewis Hawkins Morales le gritó palabras soeces, razón que motivó a que su cónyuge Luis Fernando León le hiciera el reclamo, y sin mediar palabra aquel lo agredido en el rostro.

A su vez, mencionó que la testigo al intentar intervenir para ayudar a su esposo, fue agredida por Gladys Alicia Rodríguez López, quien era la compañera permanente de Hawkins Morales. Refirió que esta declaración, en concordancia con la de Luis Fernando León, señaló a los procesados como responsables de las lesiones personales que recibieron tanto el cómo su esposa el día de los hechos. De igual manera, fueron coincidentes en el lugar donde ocurrieron, las personas que allí se encontraban, quienes ocasionaron las lesiones, y las circunstancias antecedentes a la agresión.

que recibieron tanto el cómo su esposa el día de los hechos. De igual manera, fueron coincidentes en el lugar donde ocurrieron, las personas que allí se encontraban, quienes ocasionaron las lesiones, y las circunstancias antecedentes a la agresión. Expuso que se demostró la vulneración al bien jurídicamente tutelado de la integridad física de las víctimas, la cual comportó incapacidades de 7 y 14 días. A su vez, determinó que la conducta se ajustó a los presupuesto de la tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad. Frente a la solicitud de la defensa, sobre la justificación del actuar de Marlon Lewis Hawkins Morales y su compañera permanente, al haber sido110016102071201200473-01 Marlon Lewis Hawkins Morales Gladys Alicia Rodríguez López Lesiones personales dolosas

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acechados por Luis Fernando León cuando era administrador del edificio donde residían, consideró que no incidía en el problema jurídico a resolver, porque nada justificaba las vías de hecho utilizadas. En cuanto a la legítima defensa, adujo que dentro del juicio oral su configuración no se soportó con ningún elemento probatorio, ya que no se contó ni siquiera con la declaración de los procesados, los cuales a pesar de haber sido debidamente citados a las audiencias, no comparecieron a ninguna para el ejercicio de su defensa material. En cuanto a la presunta vulneración del derecho de defensa material, expuso que el no haber permitido aplazar la audiencia mencionada para escuchar el testimonio de Marlon Lewis Hawkins Morales, se sustentó en que no era la primera ve z en que su defensor s olicitaba el aplazamiento de las diligencias de la etapa de juzgamiento, la cercanía del término de

escuchar el testimonio de Marlon Lewis Hawkins Morales, se sustentó en que no era la primera ve z en que su defensor s olicitaba el aplazamiento de las diligencias de la etapa de juzgamiento, la cercanía del término de prescripción de la acción penal para el delito acusado, y que la única justificación se centraba en la no vulneración del derecho a la defensa material, cua ndo el apoderado ni siquiera sabía del paradero de su prohijado. Por lo anterior, profirió sentencia condenatoria contra Marlon Lewis Hawkins Morales y Gladys Alicia Rodríguez López por el delito de lesiones personales dolosas. Le impuso a cada uno la pena de 16 meses de prisión y les concedió la suspensión condicional de la ejecuci ón de la pena, con un periodo de prueba de dos años.

V. APELACIÓN 5.1.- Contra el fallo en mención, la defensa de Hawkins Morales interpuso el recurso de apelación y lo sustentó bajo los siguientes

argumentos:

1. Solicitó la nulidad de lo actuad o a partir del inicio del debate probatorio de la defensa , al no haberse aceptado la suspensión del juicio oral en pro de garantizar la declaración del procesado. Expuso que contrario a lo afirmado por el a quo, cada uno de los aplazamientos solicitados por la bancada defensiva tuv o justificación, tanto así que no figura en su contra compulsa de copias por un actuar desleal a su profesión.110016102071201200473-01

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A su vez, precisó que el día 15 de febrero de 2019 el acusado presentó

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A su vez, precisó que el día 15 de febrero de 2019 el acusado presentó justificación por la inasistencia a la diligencia del 12 de febrero, en razón a una incapacidad médica. Expuso que a pesar de haberse remitido dentro de los 3 días siguientes, no tuvo p ronunciamiento por parte del a quo en la sentencia condenatoria.

2. Frente a la cercanía del cumplimiento del término de prescripción de la acción penal, consideró que al 12 de abril de 2019 faltaban 9 meses para que dicho fenómeno extintivo acaeciera, lo que dejaba sin fundamento la afirmación del juzgado de instancia sobre la inminente prescripción.

3. S olicitó la absolución de su defendido en atención a la duda razonable, dado que en su criterio, el juez en la apreciación probatoria no tuvo en cuenta que los testimonios de las presuntas víctimas no fueron idénticos ni uniformes en circunstancias modales específicas. Expuso que no se estableció en juicio, que los testigos hubieran tenido algún problema de rememoración que justificara las imprecisiones en sus declaraciones, y consideró contradictorio el hecho de que sí pudieran recordar datos exactos como la marca y color del carro de su representado, la vestimenta que tenía y su rutina y desplazamientos para llevar a los niños al colegio.

Mencionó que los postulados de la sana crítica, no podían servir de justificación para dar razón a las imprecisiones de los declarantes, además que no era congruente que ambos se encontraran en el mismo carro, y mientras uno escuchaba insultos la otra persona solo viera gesticulaciones.

justificación para dar razón a las imprecisiones de los declarantes, además que no era congruente que ambos se encontraran en el mismo carro, y mientras uno escuchaba insultos la otra persona solo viera gesticulaciones.

4. Precisó que el a quo impuso una tarifa legal para demostrar la legítima defensa, al definir como única forma de probarla la declaración del procesado, cuando este ni siquiera se encuentra en la obligación de comparecer a las audienc ias. Mencionó que esta causal de justificación se podía demostrar con l os dichos de los mismos testigos presentados por la fiscalía, quienes indicaron que Luis Fernando León sólo recibió un solo golpe que lo tiró al suelo, lo que era proporcional en razón a su temperamento aireado de reclamo por los insultos que su esposa habría recibido.

Adujo que quedaba plenamente demostrado ese comportamiento por parte de la víctima, cuando en la exposición de los alegatos de conclusión ,110016102071201200473-01 Marlon Lewis Hawkins Morales Gladys Alicia Rodríguez López Lesiones personales dolosas

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este testigo enunciado, interru mpió la audiencia con vociferaciones desafiantes en su contra. En razón de lo expuesto, solicitó la revocatoria de la sentencia condenatoria, y en su lugar se dispusiera la absolución por ausencia de responsabilidad por configurarse una legítima defensa. 5.2.- La defensora de Gladys Alicia Rodríguez López, a pesar de haber interpuesto recurso de apelación, presentó un memorial en el que expresó su desistimiento, el cual fue aceptado por esta sala el 24 de mayo de 2019. 5.3.- No hubo intervención de los no recurrentes.

VI. CONSIDERACIONES

interpuesto recurso de apelación, presentó un memorial en el que expresó su desistimiento, el cual fue aceptado por esta sala el 24 de mayo de 2019. 5.3.- No hubo intervención de los no recurrentes.

VI. CONSIDERACIONES 6.1.- El tribunal es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto contra el fallo ordinario proferido por el Juzgado 9º Penal Municipal con Función de Conocimiento de esta ciudad, con fundamento en el numeral 1º, del artículo 34 de la Ley 906 de 2004. 6.2.- En esencia, los argumentos del apelante se centran en solicitar la revocatoria de la sentencia condenatoria, en atención a los siguie ntes fundamentos: i.) la existencia de duda frente a la ocurrencia de los hechos, por la falta de congruencia entre las declaraciones de las víctimas y ii.) que la conducta desarrollada por Marlon Lewis Hawkins Morales se desarrolló bajo una causal eximent e de responsabilidad penal como lo es la legítima defensa.

Sin embargo, antes de resolver la cuestión propuesta, debe inicialmente la sala entrar a resolver la solicitud de nulidad formulada por la defensa. 6.3. Nulidad por violación al derecho de defensa material. El apoderado de Marlon Lewis Hawkins Morales consideró que durante el desarrollo de la audiencia de juicio oral del 12 de febrero de 2019, se vulneró esta garantía, al no haberse accedido por part e del juzgado de instancia, al aplazamiento de la audiencia de juicio oral, para que se le permitiera a su defendido declarar como testigo.110016102071201200473-01 Marlon Lewis Hawkins Morales Gladys Alicia Rodríguez López Lesiones personales dolosas

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permitiera a su defendido declarar como testigo.110016102071201200473-01 Marlon Lewis Hawkins Morales Gladys Alicia Rodríguez López Lesiones personales dolosas

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Al respecto, valga precisar que la decisión adoptada por el juez en la audiencia de juicio oral, correspondió a una orden, cuyo fin iba encaminado a evitar el entorpecimiento de la continuidad de la actuación procesal, lo anterior con fundamento en el artí culo 161 No. 3 del CPP. Al respecto, la Corte Constitucional ha establecido que:

“Como se observa, pues, el concepto de órdenes contenido en el nuevo Código de Procedimiento Penal es bastante amplio, pues abarca todas aquellas providencias del juez que no pueden ser calificadas como sentencias o como autos, y que tienen por fin garantizar el desenvolvimiento de la actuación. Además, las órdenes son verbales, y de ellas se debe dejar un registro”. Así pues, el sistema penal acusatorio se desarrolla principa lmente en audiencias, en las que se generan diversas circunstancias en que el funcionario judicial se ve impelido a adoptar determinaciones, que tienen el propósito de dar curso al trámite procesal, evitando su entorpecimiento. (…) La distinción normativa, sin duda alguna, genera que a lo largo de la actuación procesal, el funcionario judicial pueda ejercer los poderes como máximo director del debate, pero también, resolver asuntos sustanciales que interesan al proceso y finalmente, expedir la sentencia con la que resuelve el conflicto sometido a su consideración. (…) ».2

Ahora bien, la orden impartida por el juez, en cuanto a que no accedía

también, resolver asuntos sustanciales que interesan al proceso y finalmente, expedir la sentencia con la que resuelve el conflicto sometido a su consideración. (…) ».2

Ahora bien, la orden impartida por el juez, en cuanto a que no accedía a la suspensión del juicio oral una vez más, considera esta colegiatura que contrario a lo expuesto por el apelante, no fue arbitraria ni caprichosa, dado que se fundamentó en aspectos objetivos encaminados a evitar la dilación del proceso, por encontrarse cerca de la prescripción.

Si bien es c ierto, desde la fecha en la que se profirió sentencia condenatoria en contra de Marlon Lewis Hawkins Morales - 9 de abril de 2019 -, restaba un término de 9 meses para la eventual ocurrencia del fenómeno prescriptivo, no es menos cierto que sólo hasta la sentencia de segunda instancia se suspende este término, razón por la cual, es errado afirmar que la judicatura contaba con exceso de tiempo para estar a la espera de una declaración incierta del procesado.

A su vez, la defensa no garantizó que en una nueva fecha el acusado comparecería al juicio oral a declarar , cuando ni siquiera e ra posible

2 Corte Constitucional, Sentencia C 897-2005110016102071201200473-01 Marlon Lewis Hawkins Morales Gladys Alicia Rodríguez López Lesiones personales dolosas

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establecer por parte del mismo apoderado su ubicación. Valga resaltar que el mismo defensor textualmente afirmó: “yo a mi defendido le he enviado algunos mensajes, algunos de los cuales dicen que teníamos audiencia hoy, los cuáles no han sido contestados” (récord 03:18 min. Audiencia juicio oral del

mismo defensor textualmente afirmó: “yo a mi defendido le he enviado algunos mensajes, algunos de los cuales dicen que teníamos audiencia hoy, los cuáles no han sido contestados” (récord 03:18 min. Audiencia juicio oral del 12 de febrero de 2019).

En desarrollo de la misma diligencia, el defensor indicó posteriormente que sí había podido establecer comunicación con su prohijado, inclusive, refirió que la causa de su inasistencia se debía a que “estaba de gira” (récord 01:48:00 min. Audiencia de juicio oral del 12 de febrero de 2019). No obstante, llama la atención de esta sala, que la excusa que posteriormente presentó el propio procesado no hiciera referencia a la razón que invocó su apoderado, sino que se trataba de una incapacidad de 21 días por enfermedad laboral, a partir del día 06 de febrero de 2019.

En este senti do, no resulta consecuente, que el apelante manifestara tener conocimiento del paradero de su defendido, y no precisara el motivo de su inasistencia como lo era una supuesta incapacidad médica. Así las cosas, al momento de tomar la decisión, el a quo la su stentó conforme a lo que en ese momento obraba en el proceso, tal como lo era el precedente de su inasistencia a las diligencias y la precaria información que el defensor aportaba frente a su ubicación.

Como un tercer aspecto, el defensor de Marlon Lewis Hawkins Morales, sustenta la nulidad por una vulneración del derecho de defensa material, sin precisar cuál es la trascendía procesal que se configura con la actuación que a su modo de ver vulnera tal garantía . Al respecto, la Corte Suprema de Justicia ha definido este principio de la siguiente manera:

precisar cuál es la trascendía procesal que se configura con la actuación que a su modo de ver vulnera tal garantía . Al respecto, la Corte Suprema de Justicia ha definido este principio de la siguiente manera:

“Principio de trascendencia: Quien solicita la declaratoria de nulidad tiene el indeclinable deber de demostrar no sólo la ocurrencia de la incorrección denunciada, sino que ésta afecta de mane ra real y cierta las garantías de los sujetos procesales o socava las bases fundamentales del proceso.”3

3 Véase en CSJ sentencia del 20 de marzo de 2007, rad. 30.710110016102071201200473-01 Marlon Lewis Hawkins Morales Gladys Alicia Rodríguez López Lesiones personales dolosas

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Así las cosas, y contrario a lo expuesto por la defensa, la mera afirmación de que la no suspensión de la audiencia de juicio oral impidió la declaración en juicio oral de su prohijado, no es suficiente para la invalidación de la actuación procesal, máxime cuando ni siquiera puso en evidencia como cambiaría la sentencia de haberse tenido en cuenta dicha declaración.

Por lo anterior, esta sala no decretará la nulidad de lo actuado y procederá entonces a continuar con el análisis de fondo del asunto, conforme al motivo objeto de apelación.

i.) La existencia de duda frente a la ocurrencia de los hechos, por la falta de congruencia entre las declaraciones de las víctimas

Frente a este punto, resaltó la defensa que en algunos eventos, los testimonios de las víctimas no tuvieron concordancia en aspectos específicos que son de fácil recordación, tales como la posición del vehículo, las palabras

Frente a este punto, resaltó la defensa que en algunos eventos, los testimonios de las víctimas no tuvieron concordancia en aspectos específicos que son de fácil recordación, tales como la posición del vehículo, las palabras que al parecer habría gritado Marlon Lewis Hawkins Morales en contra de Magda Lucy Leiva Camargo, dado que al encontrarse en un mismo espacio, a su criterio la percepción de los hechos tuvo que haber sido la misma, sin que ello se justificara en juicio oral, por la existencia de algún p roblema de percepción.

Al respecto, esta sala no discute que los testimonios rendidos por parte de Magda Lucy Leiva Camargo y Luis Fernando León en algunos aspectos tuvieron disparidades, no obstante, se concuerda con e l a quo en que las mismas no comportaron una incidencia tal que impidiera darles credibilidad en aspectos sustanciales. Ahora bien, a pesar de que no se acreditó dificultad alguna en la percepción de los declarantes que permitiera validar por qué su testimonio era diferente en algunos aspectos, no se puede dejar de lado que existen otros factores que también influyen al momento de dar una declaración.

Sobre la apreciación de la prueba testimonial, la Corte Suprema de Justicia precisó que:110016102071201200473-01 Marlon Lewis Hawkins Morales Gladys Alicia Rodríguez López Lesiones personales dolosas

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“Aunque lo ideal sería que entre el hecho o acontecimiento investigado, la percepción, el recuerdo correspondiente con la realidad y el dicho del declarante no existiera disparidad, son múltiples los factores que intervienen para que no exista identidad entre la fuente y el resultado, esto es entre el suceso y el relato y, es en este punto, donde el fallador debe

declarante no existiera disparidad, son múltiples los factores que intervienen para que no exista identidad entre la fuente y el resultado, esto es entre el suceso y el relato y, es en este punto, donde el fallador debe estar atento para determinar el grado de credibilidad que puede asignarle a cada testimonio.

Entre esos eventos que debe verificar el fallador ha de evaluar con agudeza cuándo y bajo qué ci rcunstancias y contexto se rindió la declaración, las contradicciones en el propio relato y con los demás medios de prueba, vistas desde una perspectiva que contemple alguna explicación, el significado probable de las expresiones empleadas, la coherencia y la fidelidad en general del relato, la cual será más fácil de establecer cuando encuentre correspondencia en algún otro medio de convicción.”4

Si bien es cierto, las dos personas se encontraban en el mismo lugar al momento de la ocurrencia de los hechos objeto de acusación, no es menos cierto que su declaración fue tomada el año 2019, es decir, después de 7 años de haber vivido dicho suceso.

El aspecto temporal de la declaración, sin lugar a dudas constituye un factor a tener en cuenta al mo mento de valorar el testimonio, dado que con el pasar del tiempo, se pueden presentar algunas variables en el proceso de evocación sin que necesariamente pued an comprometer su veracidad. Ahora, de manera acertada, el a quo precis ó que los testigos s í fueron concordantes en cada uno de los elementos constitutivos de la conducta punible, dado que:

  • Hubo identidad entre las declaraciones al enunciar que, cuando se disponían a salir a sus lugares de trabajo el 9 de marzo de 2012 en horas de la mañana, en el parqueadero del edificio El R oble, se

punible, dado que:

  • Hubo identidad entre las declaraciones al enunciar que, cuando se disponían a salir a sus lugares de trabajo el 9 de marzo de 2012 en horas de la mañana, en el parqueadero del edificio El R oble, se encontraron a Marlon Lewis Hawkins Morales, residente de la unidad, y a quien conocían por haber tenido una situación de conflicto cuando se desempeñaba uno de ellos como administrador. - Ambos adujeron que hubo una discusión porque el acusado había ofendido a Magda Lucy Leyva Camargo. Si bien uno de ellos no dijo

4 CSJ Sentencia del 14 de septiembre de 2011, radicación 29.401.110016102071201200473-01 Marlon Lewis Hawkins Morales Gladys Alicia Rodríguez López Lesiones personales dolosas

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que escuchó ofensas, recordó ver gesticulaciones que comportaban agresión. - Precisaron que Marlon Lewis Hawkins Morales por su contextura física, era quien domi naba la arremetida, tanto así que con un puño fue suficiente para tirar al suelo a Luis Fernando León. - Indicaron que Magda Lucy Leyva Camargo, al ver la situación, intentó ayudar a su esposo, pero fue atacada por la compañera permanente del procesado. - Con la estipulación probatoria, se tuvo por probado que el 9 de marzo de 2012, mismo día de los hechos, se dictaminó a Luis Fernando León una incapacidad médico legal de 7 días sin secuelas.

En razón de lo anterior, considera esta sala que las inconsistencias que presentaron los testigos, no t ienen el grado de idoneidad para disminuir la

Fernando León una incapacidad médico legal de 7 días sin secuelas.

En razón de lo anterior, considera esta sala que las inconsistencias que presentaron los testigos, no t ienen el grado de idoneidad para disminuir la credibilidad que frente a la ocurrencia de los hechos merecen, dada su concordancia y coherencia en aspectos fundamentales constitutivos de la conducta punible, razón por la cual las pruebas practicadas en el juicio oral, sí lograron comportar un grado de conocimiento más allá de toda duda razonable con el cual se justifica la confirmación de la sentencia condenatoria frente al acusado.

ii.) En cuanto al estudio de la posible existencia de una legítima defensa como causal eximente de responsabilidad, cabe precisar que, a ntes de realizar un análisis de fondo del asunto, se pudo observar que dentro de la prueba practicada en el juicio oral no fue aportad a por parte de la defensa, ninguna que permitiera acreditar la justificante aludida, y fue solo en los alegatos de conclusión que el defensor teóricamente expuso lo que pudo haber demostrado, si era esa su teoría del caso, con medios de prueba que acreditaran su configuración.

La actividad probatoria de la defensa en el juicio oral, al tenor de los criterios jurisprudenciales 5, implica demostrar los supuestos d e sus pretensiones. Al ente acusador le corresponde probar la ocurrencia de los

5 Véase en CSJ rad. 23754 de 2008, CSJ rad 31103 de 2009110016102071201200473-01 Marlon Lewis Hawkins Morales Gladys Alicia Rodríguez López Lesiones personales dolosas

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5 Véase en CSJ rad. 23754 de 2008, CSJ rad 31103 de 2009110016102071201200473-01 Marlon Lewis Hawkins Morales Gladys Alicia Rodríguez López Lesiones personales dolosas

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hechos y la participación del acusado en los mismos, es decir, derruir la presunción de inocencia que lo cobija, sin que se predique de la defensa una actividad probatoria igual, dado que, dicha carga es trasladada, solo cuando quiera demostrarle al juez algún hecho o circunstancia que resulte relevante para los intereses de su representado.

Al respecto, valga citar el siguiente aparte jurisprudencial:

“De igual manera, el nuevo sistema impone a la defensa una actitud diligente en la recolección de los elementos de convicción a su alcance, pues ante el decaimiento del deber de recolección de pruebas exculpatorias a cargo de la Fiscalía, fruto de la índole adversativa del proceso penal, la defensa está en el deber de recaudar por cuenta propia el material probatorio de descargo. El nuevo modelo supera de este modo la presencia pasiva del procesado penal, comprometiéndolo con la investigación de lo que le resulte favorable, sin disminuir por ello la plena vigencia de la presunción de inocencia”.6

Ahora bien , al aceptarse por parte de la defensa que se probó la ocurrencia del delito de lesiones personales, así como la participación de su prohijado en su comisión, le correspondía demostrar, por ser su teoría del caso, que dicho actuar se realizó bajo una causal de ausencia de responsabilidad como lo es la legítima defensa, lo cual se hace por medio de pruebas y no de solo argumentos.

caso, que dicho actuar se realizó bajo una causal de ausencia de responsabilidad como lo es la legítima defensa, lo cual se hace por medio de pruebas y no de solo argumentos.

En razón de lo anterior, la fiscalía en su rol de parte acusadora, cumplió con la carga probatoria que legal y constitucionalmente le está atribuida, y si era interés de la defensa desvirtuarla, debió haber aportado los medios de prueba conducentes a demostrar su particular teoría del caso, lo cual no constituye per se una inversión de la carga de la prueba , sino el cumplimiento de un deber para la parte , dentro de un sistema de carácter adversarial como el que rige la Ley 906 de 2004.

No está demás afirmar, que el argumento presentado por el apelante en la sustentación del recurso de apelación, pretendió demostrar con palabras y no con pruebas , que el hecho de que una persona como Luis Fernando León, se acercara en tono reclamante a su defendido, constituía

6 Corte Constitucional, Sentencia C-1194 de 2005110016102071201200473-01 Marlon Lewis Hawkins Morales Gladys Alicia Rodríguez López Lesiones personales dolosas

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una agresión suficiente para configurar la causal eximente de responsabilidad mencionada, sin indicar cómo tal actitud cumplía con la totalidad de los presupuestos jurisprudenciales que se exigen para determinar la ocurrencia de una legítima defensa. Se itera, la defensa no puede fungir como un testigo de los hechos, sino que a través de la prueba, debe demostrar la veracidad de sus afirmaciones.

Conforme con lo anterior, considera esta sala que a

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