TSDJ BOG SP - 110016102371201100569 01-(26-05-2020)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110016102371201100569 01-(26-05-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C. Sala Penal
Mag. Ponente: José Joaquín Urbano Martínez Radicación: 110016102371201100569 01
Procesado: Luis Geber Granados Camelo Delito: Actos sexuales abusivos
Motivo: Apelación sentencia
Aprobado Acta: 060
Decisión: Confirma Fecha: 26 de mayo de 2020
I. Asunto
El tribunal decide el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia proferida el 30 de enero de 2020, mediante la cual el Juzgado 18 Penal del Circuito condenó a Luis Geber Granados Camelo como autor del delito de actos sexuales abusivos agravados.
II. Síntesis de los Hechos
De acuerdo con la fiscalía, Carolina Quintero Gallego es madre de JDVQ, quien nació el 13 de septiembre de 2001, y vivían en la Diagonal 66D Sur Nº. 49D-72 del barrio Perdomo de esta ciudad. Luis Geber Granados Camelo era el compañero permanente de aquella y también residía en dicho lugar.110016102371201100569 01 Luis Geber Granados Camelo Sentencia Ley 906
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Para el año 2010, cuando aquel llegaba a la casa a altas horas de la noche, algunas veces en estado de alicoramiento, y veía a JD en la cama de su madre, la tomaba en sus manos y la trasladaba a su habitación y, en esos instantes, aprovechaba para tocarle la cola y la vagina.
noche, algunas veces en estado de alicoramiento, y veía a JD en la cama de su madre, la tomaba en sus manos y la trasladaba a su habitación y, en esos instantes, aprovechaba para tocarle la cola y la vagina.
Carolina puso estos hechos en conocimiento de la fiscalía y Luis Geber fue judicializado por la posible comisión del delito de acto s sexuales abusivos con menor de catorce años.
III. Reseña Procesal
1. El 15 de diciembre de 2017 el Juzgado 43 de Control de Garantías realizó la audiencia de formulación de imputación en contra de Luis Geber Granados Camelo por la posible comisión del delito de actos sexuales abusivos con menor de catorce años agravado en concurso homogéneo y sucesivo. La fiscalía no solicitó medida de aseguramiento.
2. El 12 de marzo de 2018 la fiscalía presentó escrito de acusación. El conocimiento del proceso le correspondió al Juzgado 18 Penal del
Circuito.
3. El 8 de noviembre de 2018 el juzgado realizó la audiencia de acusación y el 13 de agosto de 2019, la audiencia preparatoria.
4. El juicio oral se tramitó el 24 de octubre de 2019 y el 30 de enero de
2020, así:
a. El acusado no compareció.
b. La fiscalía presentó teoría del caso y afirmó que demostraría que aquel es responsable de la conducta típica por la que lo acusó . La defensa se abstuvo de hacerlo.110016102371201100569 01 Luis Geber Granados Camelo Sentencia Ley 906
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aquel es responsable de la conducta típica por la que lo acusó . La defensa se abstuvo de hacerlo.110016102371201100569 01 Luis Geber Granados Camelo Sentencia Ley 906
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c. Las partes estipularon la plena identidad de Luis Geber, la minoría de edad de JD VQ para la fecha de los hechos y que el médico Carlos Enrique Lozano suscribió el informe médico legal sexológico Nº. 2011C01010101797 de 4 de febrero de 2011, en el que concluyó que “no existen huellas de lesión reciente que permitan fundamentar una incapacidad médico legal”. Además, que no se llevó a cabo el examen genital.
d. Como pruebas de la fiscalía se practicaron los testimonios de la víctima JD y sus progenitores Carolina Quintero Gallego y Julián Enrique Vargas Suárez.
e. La defensa no ofreció pruebas.
f. En los alegatos de conclusión, la fiscalía , el apoderado de la víctima y el ministerio público solicitaron sentencia condenatoria. La defensa pidió fallo absolutorio.
g. El despacho anunció fallo condenatorio por el delito de ac tos sexuales abusivos con menor de catorce años agravado en concurso homogéneo y sucesivo y corrió el traslado de que trata el artículo 447 del CPP. Luego, dictó sentencia. La defensa apeló.
7. El 2 de marzo de 2020 el proceso fue asignado a esta sala de decisión.
IV. Fundamentos de la sentencia recurrida
Fueron los siguientes:
7. El 2 de marzo de 2020 el proceso fue asignado a esta sala de decisión.
IV. Fundamentos de la sentencia recurrida
Fueron los siguientes:
1. La fiscalía acreditó la materialidad del delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 años agravado y la responsabilidad que en él le asiste a Luis Geber Granados Camelo . Demostró que , en el año 2010, cuando el acusado convivía con la víctima y su madre en la Diagonal 66Sur Nº. 49D-72 del barrio Perdomo, aquel aprovechó para110016102371201100569 01
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realizarle tocamientos a JDVQ, en sus zonas íntimas, lo cual se extendió en el tiempo y cesó cuando la menor decidió levantar su silencio.
2. El acusado era el padrastro de JD y , prevalido de esa posición de autoridad -lo cual generó que la pequeña depositara su confianza en élla aprovechó para, en los momentos en que llegaba al inmueble en estado de alicoramiento y la trasladaba a su cama, tocarle la vagina.
3. Si bien la menor incurrió en inconsistencias al momento de referir las veces que ocurrieron los hechos , tal situación no demerita la
incriminación en contra del acusado:
a. JD puso de presente en el juicio que no recordaba el número de ocasiones, que habían sido múltiples veces y, ante la insistencia de la fiscalía, no tuvo otra opción que decir que habían sido cinco.
b. Es entendible que aquella no recuerde datos concretos, d ebido al
ocasiones, que habían sido múltiples veces y, ante la insistencia de la fiscalía, no tuvo otra opción que decir que habían sido cinco.
b. Es entendible que aquella no recuerde datos concretos, d ebido al tiempo que transcurrió entre la materialización de los hechos y la fecha en la que compareció al juicio, y
c. Aunque al médico del INML le hubiera dicho que solo habían sido dos, esto tuvo que ver con que, para ese entonces, la niña “ se encontraba mal” y temía lo que le pudiera pasar por su revelación: cuando el acusado llegaba en estado de alicoramiento acuchillaba los muebles y, en algunas ocasiones, maltrataba a su progenitora.
4. El relato de la menor fue claro y coherente. Aquella indicó las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia de los hechos y la información que suministró y, además de estar acompaña da de sentimientos de aflicción , f ue corroborada por las demás pruebas testimoniales: estas dan cuenta, inclusive, de cómo su temperamento cambió, al punto que requirió apoyo psicológico.
Aunado a lo anterior, no existió ningún ánimo de perjudicar al acusado, pues JD no le contó a su madre , en principio, no solo porque esta no110016102371201100569 01 Luis Geber Granados Camelo Sentencia Ley 906
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le creería, sino porque no quería fracturar la relación que existía entre ella y Luis Geber.
5. La defensa no logró desvirtuar la acusación, menguar la capacidad suasoria de las pruebas de cargo o generar duda en torno a la responsabilidad del acusado.
ella y Luis Geber.
5. La defensa no logró desvirtuar la acusación, menguar la capacidad suasoria de las pruebas de cargo o generar duda en torno a la responsabilidad del acusado.
6. Con base en los motivos expuestos, el juzgado condenó al procesado, como autor del delito de actos sexuales abusivos con menor de catorce años agravado en concurso homogéneo y sucesivo, a las penas de 158 meses de prisión e inhabilitación para el ejer cicio de derechos y funciones públicas por el mismo término. Así mismo, le negó la prisión domiciliaria y la suspensión de la ejecución de la pena . O rdenó la emisión de orden de captura.
V. El recurso interpuesto
1. La defensa le solicitó al tribunal revocar la sentencia y, en lugar de lo en ella dispuesto, absolver al acusado. Razonó de la siguiente
manera:
a. En este caso no concurren los requisitos del artículo 381 del CPP para condenar y por ello, el juzgado debió aplicar el p rincipio in dubio pro reo.
b. El juez no valoró completa y objetivamente las pruebas practicadas en el juicio, pues si así lo hubiera hecho, habría concluido que no existe ningún medio de convicción que acredite la existencia de los hechos y, por consiguiente, la responsabilidad de Luis Geber.
c. No hay congruencia en relación con las veces que se llevó a cabo la situación fáctica endilgada: mientras que en la denuncia y en el informe del INML se afirmó que habían sido dos, en la ampliación se adujo que
c. No hay congruencia en relación con las veces que se llevó a cabo la situación fáctica endilgada: mientras que en la denuncia y en el informe del INML se afirmó que habían sido dos, en la ampliación se adujo que habían sido cuatro y en el juicio, cinco. Además, no se tuvo en cuenta110016102371201100569 01 Luis Geber Granados Camelo Sentencia Ley 906
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que, en esta etapa procesal, la supuesta víctima también advirtió que, para la fecha de concurrencia los hechos, “era mentirosa”. Es decir, la denuncia se fundó en una mentira.
2. El apoderado de la víctima, como no recurrente, pidió confirmar el fallo recurrido, ya que , contrario a lo expuesto por la defensa, se cumplieron los presupuestos de los artículos 7º y 381 para la emisión de la sentencia condenatoria.
VI. Fundamentos de la Decisión
A. Competencia
1. Con base en el artículo 34.1 del CPP, esta sala es competente para conocer de este proceso, pues se trata de una apelación interpuesta contra una sentencia proferida por un juzgado penal del circuito de este distrito, dentro de un proceso penal que se a delantó por hechos ocurridos en esta sede. Tal competencia la ejercerá con estricto respeto del principio de limitación, que habilita a esta sala a pronunciarse sobre los puntos objeto de inconformidad del recurrente, lo inescindiblemente relacionado con ellos y la proscripción de la reforma en perjuicio del acusado, que es apelante único.
En esa dirección, la sala expondrá los argumentos que sustentan su
inescindiblemente relacionado con ellos y la proscripción de la reforma en perjuicio del acusado, que es apelante único.
En esa dirección, la sala expondrá los argumentos que sustentan su decisión, ocupándose inicialmente de la validez de la actuación y luego de la inocencia o responsabilidad del acusado.
B. Acerca de la validez de la actuación110016102371201100569 01
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2. Como se sabe, en primer l ugar, el tribunal debe determinar si el proceso que se adelantó en contra de Luis Geber Granados Camelo es válido, pues solo sobre esa base puede emitir una decisión de fondo.
En torno a ese particular se tiene que el proceso fue adelantado por funcionarios judiciales competentes, ya que los juzgados de control de garantías, las fiscalías seccionales y los juzgados del circuito han sido habilitados por el ordenamiento jurídico para conocer de este tipo de actuaciones.
De otro lado, en este caso se respet ó la estructura lógica del proceso. Ello es así dado que se formuló la imputación, se realizaron las audiencias de acusación, preparatoria y juicio oral, se anunció el sentido del fallo y se emitió la sentencia de rigor.
Finalmente, al acusado se le garantizó un juicio con todas las garantías y a la fiscalía y a los intervinientes se les permitió el cumplimiento de su rol procesal.
C. Acerca de la inocencia o responsabilidad del acusado
1. Fundamento para dictar sentencia condenatoria
3. Como quiera que se trata de un recurso de apelación interpuesto
su rol procesal.
C. Acerca de la inocencia o responsabilidad del acusado
1. Fundamento para dictar sentencia condenatoria
3. Como quiera que se trata de un recurso de apelación interpuesto contra un fallo condenatorio, hay que tener en cuenta que según los artículos 7º, 372 y 381 del CPP, para proferir una sentencia de esa índole deberá existir convencimiento, más allá de toda duda razonable, acerca del delito y de la responsabilidad penal del acusado.
Además, de acuerdo con el artículo 20 9 del CP, el delito sobre el que versaron la acusación y la condena lo comete el que realice acto sexual diverso del acceso carnal con persona menor de catorce años . Tal situación se agrava cuando el responsable tuviere cualquier carácter,110016102371201100569 01 Luis Geber Granados Camelo Sentencia Ley 906
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posición o cargo que le dé particular autoridad sobre la víctima o la impulse a depositar en él su confianza -artículo 211.2 del CP-.
De este modo , en el caso presente , el tribunal debe determinar si la prueba practicada en el juicio demuestra, más allá de toda duda razonable, la comisión de es e delito por parte del procesado y la responsabilidad que pueda asistirle. De ser así, confirmará el fallo recurrido; de lo contrario, lo revocará.
2. Sobre la inocencia o responsabilidad del acusado
4. En este caso, el panorama es el siguiente : la fiscalía acusó a Luis Geber Granados Camelo por haber desplegado actos de índole sexual
2. Sobre la inocencia o responsabilidad del acusado
4. En este caso, el panorama es el siguiente : la fiscalía acusó a Luis Geber Granados Camelo por haber desplegado actos de índole sexual en contra de una persona que , para la fecha de ocurrencia de esos hechos, tenía menos de catorce años de edad . Concluido el juicio, el juzgado declaró su responsabilidad penal por el delito de actos sexuales abusivos con menor de catorce años agravados en concurso . Sin embargo, la defensa controvierte esa decisión: desde su perspectiva, el testimonio de la víctima no merece credibilidad y el juez erró en la valoración probatoria, ya que existen dudas que deben ser resueltas a favor del acusado.
El tribunal debe fijar su postura en este debate. Para ello, como es obvio, valorará las pruebas practicadas en el juicio.
5. El punto de partida está determinado por el testimonio de JVDC, quien es hija de Carolina Quintero Gallego y Julián Enrique Vargas Suárez, nació el 13 de septiembre de 2001 y para el primer semestre del año 2010, tenía 9 años de edad.
En el juicio puso de presente q ue, para la época referida, vivía en l a Diagonal 66D Sur Nº. 49D-72 del barrio Perdomo; que en el tercer piso de dicho inmueble residían su mamá y Luis Geber, a quien identificó como su padrastro, la progenitora de este y ella. Los primeros dormían110016102371201100569 01 Luis Geber Granados Camelo Sentencia Ley 906
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en una habitación y las últimas en otra, en camas separadas; cuando
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en una habitación y las últimas en otra, en camas separadas; cuando el acusado salía y se tardaba en llegar, se pasaba a la cama de su madre y le decía que cuando aquel llegara, le avisar a. Sin embargo, no lo hacía. Entonces, este, en estado de alicoramiento, la tomaba en sus brazos y la llevaba a su habitación y, en esos instantes , le tocaba s u vagina y la cola por encima y por debajo de la ropa: esto sucedió varias veces, algunas, cuando la madre de Luis Geber tardaba en tenderle la cama.
Refirió que estos hechos se lo s comentó a su prima Alison Quintero, quien le dijo a la mamá y, esta, a su vez, a su progenitora Carolina Quintero, la que le reclamó por lo sucedido y no le creyó. No le comentó a su madre porque sabía que no le creería y por el temor que sentía por lo que pudiera pasar. Asimismo, cuando su padre y su abuela materna se enteraron, se sintió más protegida.
Finalmente, precisó que por estos hechos la llevaron a donde un médico, a quien le informó lo sucedido y no le permitió que le practicara el examen físico. Además, recibió apoyo terapéutico.
6. De lo expuesto, se colige que abundan razones para dar credibilidad
a esta secuencia:
a. El relato de JD es claro, coherente y confiable : refirió las circunstancias de lugar, tiempo y modo que rodearon los hechos y entre ellas existe una conexión lógica. Aparte de ello, aquella no pudo evitar
a esta secuencia:
a. El relato de JD es claro, coherente y confiable : refirió las circunstancias de lugar, tiempo y modo que rodearon los hechos y entre ellas existe una conexión lógica. Aparte de ello, aquella no pudo evitar que el profundo impacto emocional que le produjo esa vivencia se reflejara en el juicio: hizo evidente el dolor que sentía, irrumpió en llanto en cuatro oportunidades y fue ne cesario suspender el interrogatorio por unos momentos con el fin de facilitar su recuperación.
b. Se trata de un relato en el que la niña identificó al protagonista de los hechos que refirió , al cual le atribuyó, de manera clara y precisa, una intervención específica: cuando su padrastro la trasladaba a su cama, aprovecha para perpetrar actos libidinosos en su contra.110016102371201100569 01 Luis Geber Granados Camelo Sentencia Ley 906
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c. No se advierten circunstancias indicativas de un ánimo de perjudicar gratuitamente al acusado . Al respecto, a demás del temor que le generaba a JD contar su vivencia, no quería, bajo ningún supuesto, que la relación que existía entre aquel y su madre se fracturara , al punto que guardó silencio y decidió comentarle lo sucedido a una prima, a la que le tenía confianza.
Aunado a esto, es evidente que el testimonio rendido contra Luis Geber pone de presente que se está ante una persona que fue lesionada en su dignidad, en sus derechos fundamentales y en sus bienes jurídicos y que, lo único que persigue, es que el Estado administre justicia
pone de presente que se está ante una persona que fue lesionada en su dignidad, en sus derechos fundamentales y en sus bienes jurídicos y que, lo único que persigue, es que el Estado administre justicia
7. Aparte de lo expuesto, los progenitores de JD , quienes también comparecieron al juicio , aportaron información compatible con la
secuencia aludida:
a. Carolina Quintero Gallego contribuye a explicar aún más las circunstancias en las que se presentó el abuso. Ratificó que: 1). Su hija, en ocasiones, se quedaba dormida en su cama . 2). Luis Geber era su pareja y el que, en dichos eventos, trasladaba a la pequeña a su cama. 3). Cuando se enteró, aunque no le creyó a su descendiente, confrontó al acusado, en presencia de aquella : mientras que la menor siempre sostuvo la acusación, aquel lo negó todo. 4). Instauró la denuncia contra del procesado, y, 5). En razón de lo sucedido, su hija cambió de estado de ánimo, tanto así que recibió atención médica y apoyo psicológico por el lapso de un año: aún con todo ello precisó que, en la actualidad, lo ocurrido le afecta.
b. Julián Enrique Vargas Suárez comunicó que su hija le comentó, en forma desconsolada, lo que le había pasado ; que inmediatamente se dirigió a la casa donde vivía y le pidió explicaciones a Carolina y le dijo que interpusiera la denuncia o él lo hacía. A simismo, explicó que todo el tiempo JD ha ratificado su versión y que, después de esos hechos, pasó de ser una niña feliz, a estar siempre a la defensiva.110016102371201100569 01
que interpusiera la denuncia o él lo hacía. A simismo, explicó que todo el tiempo JD ha ratificado su versión y que, después de esos hechos, pasó de ser una niña feliz, a estar siempre a la defensiva.110016102371201100569 01 Luis Geber Granados Camelo Sentencia Ley 906
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8. En consecuencia, el tribunal cuenta con una base razonable para tener por probada la teoría del caso de la fiscalía: la víctima de los hechos relató, en una forma clara y comprensible, el abuso sexual de que fue víctima por parte de Luis Geber, quien aprovechó su condición de padrastro y la confianza que aquella había depositado él, para satisfacer sus deseos libidinosos.
Dicho relato cuenta con el respaldo emocional de JD, y con el apoyo que le dan dos testimonios que acreditan circunstancias relacionadas con esos hechos: estos son testigos directos de todo lo ella les contó y lo que presenciaron en persona, como el cambio sustancial del estado de ánimo de JD, las secuelas que le dejaron esas vivencias y el apoyo profesional que, en virtud de ello, recibió para tratar de superarlas. Además, son testigos de referencia en relación con la credibilidad de esos relatos.
En conclusión, para esta sala de decisión existen medios de prueba que dan cuenta de la ocurrencia de los hechos y la responsabilidad que le asiste a Luis Geber.
9. Ahora bien. La defensa optó por una actitud legítima: no pres entó teoría del caso, no ejerció la facultad de ofrecer pruebas de descargo y se concentró en controvertir argumentativamente la pretensión de la
9. Ahora bien. La defensa optó por una actitud legítima: no pres entó teoría del caso, no ejerció la facultad de ofrecer pruebas de descargo y se concentró en controvertir argumentativamente la pretensión de la fiscalía. Sin embargo, los fundamentos en que se apoya son refutables:
a. Afirma que no está acreditado el estándar probatorio fijado en la ley para la condena. La sala toma distancia de ese criterio: como se reseñó en acápites anteriores, existen varios medios de conocimiento fiables que satisfacen esa exigencia.
b. Estima que la denuncia se fundó en una mentira, ya que JD, en el juicio, puso de presente que para la fecha en la que ocurrieron los hechos, era “mentirosa”. No obstante, si bien ella hizo mención a tal situación, también enfatizó en que únicamente lo hacía en aspectos como que estaba enferma, pues tenía nueve años y su mamá no le prestaba atención. En lo que tuvo que ver con el ámbito fáctico110016102371201100569 01 Luis Geber Granados Camelo Sentencia Ley 906
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investigado, fue clara, puntual y ratificó de manera vehemente los sucesos atentatorios de la integridad y formación sexual, de los cuales fue víctima.
c. Indica que no hay claridad, en cuanto a la veces que, según víctima, fue objeto de abusos y esto deslegiti ma lo que esta expuso: mientras que en la denuncia y en el informe del INML afirmó que habían sido dos, en la ampliación adujo que habían sido cuatro y en el juicio, cinco.
fue objeto de abusos y esto deslegiti ma lo que esta expuso: mientras que en la denuncia y en el informe del INML afirmó que habían sido dos, en la ampliación adujo que habían sido cuatro y en el juicio, cinco.
A esto el tribunal contesta que JD en el juicio fue enfática en referir que los hechos habían ocurrido múltiples veces, y aclaró que al médico del INML le dijo que dos, porque tenía solo nueve años y sentía temor por lo que pudiera pasar con su revelación. Esto e s razonable: 1). No es correcto exigirles a los menore s absoluta precisión en las circunstancias que rodearon los abusos , d ebido a la experiencia traumática que este tipo de delitos genera. 2). Sabía que su mamá no le creería y desconocía lo que le pudiera pasar si le decía lo que su padrastro le hacía , y, 3). Luis Geber era una persona violenta, que tomaba licor con frecuencia y que, en algunas ocasiones, acuchillaba los muebles y maltrataba a su progenitora.
Por otra parte, que a su prima y su mamá les hubiera dicho que habían sido cuatro y en el juicio que cinco, es un asunto intrascendente que, en manera alguna, deslegitima el relato de la menor ni mengua la acusación formulada por la fiscalía . Por el contrario, ratifica que los sucesos en los que fue víctima sí acaecieron y que no se perpetraron en una sola ocasión, sino varias, esto es, dos o más.
10. Entonces, la situación es la siguiente: en tanto que la fiscalía aportó varias pruebas testimoniales que confirman la hipótesis que planteó en
una sola ocasión, sino varias, esto es, dos o más.
10. Entonces, la situación es la siguiente: en tanto que la fiscalía aportó varias pruebas testimoniales que confirman la hipótesis que planteó en la acusación, atinente a la responsabilidad que le asiste a Luis Geber en el delito de actos sexuales abusivos agravado en concurso por el que lo acusó; la defensa no aportó una hipótesis alternativa explicativa de los hechos excluyente de la responsabilidad de aquel y generadora, al menos, de una duda razonable que haya de resolverse en su favor.110016102371201100569 01
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En tal sentido, puede afirmarse que en este caso está satisfecho el estándar probatorio previsto en la ley como fundamento sustancial de una sentencia condenatoria: conocimiento más allá de toda duda razonable de la ocurrencia del delito y de la responsabilidad penal del acusado.
En tal sentido, la decisión apelada es jurídicamente correcta y los argumentos expuestos por la defensa en la apelación interpuesta no alteran las cosas. De acuerdo con esto, el tribunal debe confirmar ese pronunciamiento. Así lo hará.
VII. Decisión
Con base en las consideraciones expuestas en precedencia, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
Resuelve:
Confirmar la sentencia apelada.
Este fallo queda notificado por estrados. Procede el recurso extraordinario de casación, el que deberá interponerse dentro de los cinco días siguientes.
Resuelve:
Confirmar la sentencia apelada.
Este fallo queda notificado por estrados. Procede el recurso extraordinario de casación, el que deberá interponerse dentro de los cinco días siguientes.
Cúmplase.
Los magistrados,110016102371201100569 01 Luis Geber Granados Camelo Sentencia Ley 906
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José Joaquín Urbano Martínez
Jairo José Agudelo Parra
Juan Carlos Arias López
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Motivo: Apelación sentencia
Aprobado Acta: 060
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