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TSDJ BOG SP - 110016102371201301804 01-(12-12-2019)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110016102371201301804 01-(12-12-2019)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

Segunda instancia 201301804 01 [1.834] John Fredy Andrade Santana Acceso carnal abusivo agravado en concurso y otros

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ

SALA PENAL

Magistrado Ponente : John Jairo Ortiz Alzate Radicación : 110016102371201301804 01 [1.834] Procesado : John Fredy Andrade Santana Delito : Acceso carnal abusivo en concurso y otro Decisión : confirma

Aprobada en acta Nro. 0157

Bogotá D. C., jueves, doce (12) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO

Se resuelve la apelación presentada por la defensa contra la sentencia del 6 de septiembre de 2019 , a través de la cual el Juzgado 5 Penal de Circuito de Conocimiento condenó a JOHN FREDY ANDRADE SANTANA por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo sucesivo , en concurso con actos sexuales con menor de 14 a ños agravado, en concurso homogéneo y sucesivo.

HECHOS

El 29 de mayo de 2013, Yolanda Patricia Santana, madre del ahora mayor de edad Jonathan Camilo Romero Santana 1, denunció que su hijo desde los 8 hasta los 13 años de edad, fue víctima inicialmente de tocamientos en su pene por parte de su primo Jhon Fredy Andrade Santana, cuando residían en el inmueble ubicado en la diagonal 61 sur Nro. 20A-42 de Bogotá.

de tocamientos en su pene por parte de su primo Jhon Fredy Andrade Santana, cuando residían en el inmueble ubicado en la diagonal 61 sur Nro. 20A-42 de Bogotá.

1 Nació el 17 de junio de 1997, conforme al registro civil y la estipulación a la que llegaron las partes.2 Segunda instancia 201301804 01 [1.834] John Fredy Andrade Santana Acceso carnal abusivo agravado en concurso y otros

Acotó que con el pasar del tiempo el acusado puso al menor a realizarle una felación hasta q ue logró penetrarlo, actuación que desplegó en forma frecuente, mostrándole pornografía, fotos de niños desnudos y videos de adultos en actividades sexuales.

ACTUACIÓN PROCESAL

1. En audiencia preliminar celebrada el 12 de julio de 2016, ante el Juzgado 31 Penal Municipal de Control de Garantías, la Fiscalía formuló imputación a JOHN FREDY ANDRADE SANTANA por el delito de actos sexuales con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo sucesivo, en concurso con acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado, en concurso homogéneo sucesivo, conforme lo previsto en los artículos 209, 208, 211 numeral 2 y 5 y 31 del Código Penal, cargos que no aceptó.

2. El 31 de agosto de 2016 , la Fiscalía radicó escrito de acusación en el cual atribuyó al nombrado los delitos imputados.

3. El proceso correspondió por reparto en la misma fecha al Juzgado 5 Penal del Circuito de Conocimiento, ante el cual se celebró la

en el cual atribuyó al nombrado los delitos imputados.

3. El proceso correspondió por reparto en la misma fecha al Juzgado 5 Penal del Circuito de Conocimiento, ante el cual se celebró la audiencia de formulación de acusación el 20 de abril de 2017.

4. El 10 de septiembre de 2 018 tuvo lugar la audiencia preparatoria, en la que el a quo resolvió las solicitudes probatorias de las partes.

5. El 7 de diciembre de 2018 se instaló el juicio oral, en el que la Fiscalía y defensa presentaron su teoría del caso, también se presentó como estipulación probatoria la plena identidad del procesado. En la aludida sesión, declararon Yolanda Patricia Santana Leal, denunciante y Jonathan Camilo Romero Santana, víctima, mayor de edad para el momento de la audiencia.3 Segunda instancia 201301804 01 [1.834] John Fredy Andrade Santana Acceso carnal abusivo agravado en concurso y otros

6. En diligencia del 4 de febrero de 2019 se aportó el registro civil de nacimiento de la víctima y se suspendió la diligencia a petición de la Fiscalía, la cual continuó el 28 de febrero siguiente con las declaraciones de Álvaro Arturo Guerrero Delgado, médico del Instituto Nacional de Medicina Legal , quien practicó reconocimiento médico y el investigador del CTI, Dorian René Díaz Álvarez , quien practicó entrevista al joven víctima.

7. El 14 de marzo de 2019 se dio por culminado el debate probatorio por cuanto la defensa no presentó pruebas , las partes

entrevista al joven víctima.

7. El 14 de marzo de 2019 se dio por culminado el debate probatorio por cuanto la defensa no presentó pruebas , las partes alegaron y se profirió sentido de fallo de carácter condenatorio. El 27 de mayo de 2019 las partes se pronunciaron del traslado del artículo 447

del C. P. P.

8. La lectura del fallo tuvo lugar el 6 de septiembre de 2019.

SENTENCIA APELADA

El Juzgado 5 Penal de Circuito condenó a JOHN FREDY ANDRADE SANTANA a las penas de 240 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por lapso igual a la pena privativa de la libertad, como autor del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo sucesivo en concurso con actos sexuales con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo sucesivo, previsto en los artículos 208, 209, 211 numeral 2 - 5 y 31 del Código Penal.

Un primer aspecto que encontró acreditado el a quo fue la minoría de edad de la víctima para el momento de los hechos, al estimar que conforme a la estipulación probatoria presentada se sabe que Jonathan Camilo Romero Santana nació el 17 de junio de 1997. Agregó que para el momento que iniciaron los primeros tocamientos el acusado ya tenía 18 años de edad, porque le llevaba aproximadamente 9 años a la víctima.

De la agresión sexual de que fue víctima Jonathan Camilo, acotó

momento que iniciaron los primeros tocamientos el acusado ya tenía 18 años de edad, porque le llevaba aproximadamente 9 años a la víctima.

De la agresión sexual de que fue víctima Jonathan Camilo, acotó que su testimonio es prueba irrefutable de lo sucedido porque en los4 Segunda instancia 201301804 01 [1.834] John Fredy Andrade Santana Acceso carnal abusivo agravado en concurso y otros

diferentes escenarios narró en forma precisa, abundante en detalles y circunstancias la forma en que su primo inició haciéndole tocamientos para posteriormente accederlo vía anal.

Destacó el a quo que el agredido declaró en juicio siendo mayor de edad, cuando reiteró que fue sometido a vejámenes sexuales por parte de su primo JOHN FREDY ANDRADE SANTANA, dando a conocer pormenores de lo sucedido, los que en modo alguno resultan fantasiosos.

De la fecha de ocurrencia de los vejámenes acotó que fue el menor quien narró que los mismos ocurrieron entre el 2005 al 2011 cuando vivieron en el barrio Bosa y aunque no precisó fechas exactas, pudo determinar que los hechos se presentaron cuando cursaba cuarto de primaria, inicialmente en Ibagué y posteriormente en Bogotá.

Dijo que el testimonio de la progenitora del joven es de referencia; sin embargo, dio cuenta que el acusado llegó a vivir a su casa en el año 2005, fecha desde la cual su hijo ha dicho que iniciaron los tocamientos. Resaltó el testimonio del joven ante el investigador del CTI y concluyó que el núcleo fáctico de la acusación se mantuvo a lo largo de sus declaraciones.

2005, fecha desde la cual su hijo ha dicho que iniciaron los tocamientos. Resaltó el testimonio del joven ante el investigador del CTI y concluyó que el núcleo fáctico de la acusación se mantuvo a lo largo de sus declaraciones.

Descartó la tesis de la defensa cuando acotó que las conductas endilgadas no pudieron ocurrir porque su defendido estaba para dicha época en una correccional, al no obrar elemento alguno que acreditara la afirmación, máxime que tampoco se probó un síndrome de alienación parental.

Al momento de dosificar la pena tomó como d elito base el acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado para imponer una pena inicial de 200 meses, dado que no partió del extremo del primer cuarto por la gravedad de la conducta y el daño causado a la víctima, quantum al cual agregó por el concurso 40 meses más, para en definitiva sancionar a JOHN FREDY ANDRADE SANTANA, con pena de 240 meses de prisión.5 Segunda instancia 201301804 01 [1.834] John Fredy Andrade Santana Acceso carnal abusivo agravado en concurso y otros

El fallador negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria por expresa prohibición legal, por lo que dispuso el cumplimiento efectivo de la pena en centro de reclusión.

LA APELACIÓN

La defensa planteó en el recurso falta de competencia territorial al señalar que el joven víctima señaló en el juicio que las conductas también se desplegaron en Ibagué y, posteriormente, en Bogotá.

Explicó que no opera la prórroga de la competencia porque la

señalar que el joven víctima señaló en el juicio que las conductas también se desplegaron en Ibagué y, posteriormente, en Bogotá.

Explicó que no opera la prórroga de la competencia porque la defensa solo tuvo conocimiento de la situación en la lectura del fallo, considerando prueba sobreviniente la manifestación del joven víctima cuando dijo que habían tenido relaciones sexuales en una residencia en Ibagué.

Solicitó declarar la nulidad del proceso para remitir el expediente al juez Penal del Circuito de Ibagué, por ser de su competencia el conocimiento del mismo.

Igualmente, sostuvo que no exist e claridad sobre la época en que ocurrieron los vejámenes sexuales denunciados porque la víctima no tiene claridad del tema, al señalar que no recuerda con exactitud la temporalidad de permanencia del acusado en su casa.

Llama la atención de la Sala que la víctima guardara silencio de los sucesos y acotó que no resulta lógico que tardara tanto tiempo en denunciar. De la declaración de su progenitora acotó que no era concreta y que no ayudó al esclarecimiento de los hechos.

Del dictamen médico practica do al joven víctima destacó que el mismo no se soporta en un diagn óstico ni conclusiones que orienten al juzgador; sumado, a que la entrevista forense no es prueba directa, porque el investigador solo da un informe que la contiene, sin protocolo alguno.6 Segunda instancia 201301804 01 [1.834] John Fredy Andrade Santana Acceso carnal abusivo agravado en concurso y otros

Del fallo de instancia argumentó que el juez le dio un valor absoluto

alguno.6 Segunda instancia 201301804 01 [1.834] John Fredy Andrade Santana Acceso carnal abusivo agravado en concurso y otros

Del fallo de instancia argumentó que el juez le dio un valor absoluto a la declaración de la víctima Jonathan Camilo Romero, desconociendo que el mismo señaló en el juicio que tuvo una relación consentida en Ibagué con el acusado. Reclamó la ausencia de u na investigación más profunda con respecto a las demás personas que rodearon la situación como los hermanos de la víctima, concluyendo que el despacho no contó con una verdad ontológica para condenar a su representado.

Peticionó se verifique el proceso de dosificación de la sanción impuesta, al estimar que la misma fue desmesurada, al no partir del extremo del primer cuarto de la conducta base y sumarle 40 meses por las conductas concursales, estimó que la sanción debe partir de 192 meses para hacer un incremento de 20 meses más en razón al concurso.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

1. Competencia

Según el artículo 34, numeral 1o, de la Ley 906 de 2004, el Tribunal tiene competencia para conocer la apelación impetrada contra la sentencia de primera instancia, por cuanto ésta fue proferida por un Juzgado Penal del Circuito.

2. Problemas jurídicos a resolver.

Conforme a los argumentos presentados por el defensor le corresponde a la Sala determinar en primer lugar si se presenta nulidad de la actuación por falta de competencia territorial.

Seguidamente se resolverán las inquietudes de la defensa , para lo cual la Sala abordará el estudio de varios temas , entre ellos: i) si existe

corresponde a la Sala determinar en primer lugar si se presenta nulidad de la actuación por falta de competencia territorial.

Seguidamente se resolverán las inquietudes de la defensa , para lo cual la Sala abordará el estudio de varios temas , entre ellos: i) si existe falta de precisión sobre la fecha de los hechos; ii) si la prueba aportada7 Segunda instancia 201301804 01 [1.834] John Fredy Andrade Santana Acceso carnal abusivo agravado en concurso y otros

es suficiente para acreditar la responsabilidad del encartado y; iii) si la dosificación de la pena se encuentra ajustada a los parámetros legales.

3. Nulidad por falta de competencia

Como es sabido, la resolución de acusación es la pieza procesal que delimita el marco jurídico dentro del cual ha de tramitarse el juicio, por determinar las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia de los hechos, contener la calificación jurídica provisional, lo que a la postre fija la competencia del juez con fuer za vinculante, no pudiendo desconocerla, a menos que haya incurrido en error en la adecuación típica.

Ahora bien, el factor de competencia por excelencia es el territorial, según el cual corresponde conocer de un caso, salvo en los eventos de fuero legal o constitucional o en los que se hubiere autorizado el cambio de radicación del proceso, al Juez competente por la naturaleza del hecho de la zona donde el mismo haya tenido ocurrencia.

Igualmente, en tratándose de la competencia territorial de los jueces, de acuerdo con la ley —Código Penal, artículo 14 —, ésta se determina (i) por el lugar en el que el autor ha ejecutado la acción típica

ocurrencia.

Igualmente, en tratándose de la competencia territorial de los jueces, de acuerdo con la ley —Código Penal, artículo 14 —, ésta se determina (i) por el lugar en el que el autor ha ejecutado la acción típica o, en los supuestos omisivos, donde debió realizar la acción omitida; (ii) por el lugar donde se ha producido o debió producirse el resultado típico; y (iii) atendiendo la equivalencia de acción y resultado, indistintamente se acepta como lugar de comisión del delito el de ejecución de la acción como el del resultado.

Por su parte, el artículo 43 de la Ley 906 de 2004 e stipula que la competencia para el juzgamiento recae en el lugar donde ocurrió el delito y si éste se realizó en varios lugares, como acontece en el sub judice, precisa: “…la competencia del juez de conocimiento se fija por el lugar donde se formule acusación por parte de la Fiscalía General de la Nación, lo cual hará donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación”.8 Segunda instancia 201301804 01 [1.834] John Fredy Andrade Santana Acceso carnal abusivo agravado en concurso y otros

De lo anterior se sigue, que cuando la consumación de un delito se produce en diferentes lugares del territorio nacional, es la Fiscalía General de la Nación quien tiene la potestad de elegir el juez de conocimiento, facultad que no es arbitraria ni omnímoda, sino limitada por el lugar de ubicación de la mayor cantidad y calidad de los elementos fundamentales de la acusación2.

En el asunto analizado, de acuerdo con la narración de hechos y la relación de elementos de conocimiento consignada en el escrito de

por el lugar de ubicación de la mayor cantidad y calidad de los elementos fundamentales de la acusación2.

En el asunto analizado, de acuerdo con la narración de hechos y la relación de elementos de conocimiento consignada en el escrito de acusación, se tiene que los hechos acaecieron principalmente en la ciudad de Bogotá, en la diagonal 61 Sur Nro. 20 -42, lugar en el que el joven víctima vivió y dijo ocurrieron los primeros sucesos.

Ahora bien, ha dicho la defensa que tuvo conocimiento de que uno de los episodios ocurrió en Ibagué, situación que se determinó en el juicio y el fallo, sin embargo, siguiendo las reglas del artículo 43 de la Ley 906 de 2004, la fundamentación de la acusación se hizo con respecto a los hechos acaecidos en Bogotá, lugar donde se presentó la denuncia y transcurrieron el mayor número de sucesos, por lo que bien podía la Fiscalía presentar la acusación.

El prenombrado artículo 43 ibídem, también refiere que las partes solo pueden controvertir la competencia del juez en la audiencia de formulación de acusación, situación que pasó inadvertida la defensa, por lo que su petición no se encuentra ajustada, de ahí que en el presente caso no opera la nulidad por falta de competencia territorial.

4. Precisión de la fecha de los hechos

Reclamó la defensa que existe imprecisión en la fecha de ocurrencia de los hechos, dado que la víctima y su progenitora no lograron acreditar cuándo ocurrieron los vejámenes sexuales por los que se acusa a su representado.

Reclamó la defensa que existe imprecisión en la fecha de ocurrencia de los hechos, dado que la víctima y su progenitora no lograron acreditar cuándo ocurrieron los vejámenes sexuales por los que se acusa a su representado.

2 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, auto definición de competencia del 5 de septiembre de 2012, radicado 397999 Segunda instancia 201301804 01 [1.834] John Fredy Andrade Santana Acceso carnal abusivo agravado en concurso y otros

Sobre el primer reproche dígase que la prueba testimonial aportada al juicio, esto es, las declaraciones de Yolanda Patricia Santana Leal, denunciante y la víctima Jonathan Camilo Romero Santana, resultan suficientes para determinar la temporalidad de los sucesos por los que se acusó a JOHN FREDY ANDRADE SANTANA.

De la prueba aportada a la actuación se cuenta con la declaración de Yolanda P atricia Santana, quien informó que tuvo conocimiento de los sucesos en el año 2013, cuando la profesora la llamó a contarle que su sobrino había abusado de su hijo, información que le corroboró Jonathan como a los dos días cuando le comentó que era cierto lo dicho por la profesora y que Fredy abusaba de él cuando ella salía a trabajar 3. En su declaración adujo que su hijo contó que era abusado por Fredy desde que tenía 9 o 10 años, como desde el año 20054.

Lo dicho por la declarante fue corroborado por la víctima, en el juicio oral, quien señaló que el acusado llegó a vivir a su casa cuando él estaba haciendo tercero y tenía aproximadamente como 8 años 5. Acotó

Lo dicho por la declarante fue corroborado por la víctima, en el juicio oral, quien señaló que el acusado llegó a vivir a su casa cuando él estaba haciendo tercero y tenía aproximadamente como 8 años 5. Acotó que el acusado le hacía tocamientos en su pene por varios minutos y reiteró que esa situación se presentó cuando tenía como 9 o 10 años, cuando ya estaba haciendo cuarto de primaria 6, de ahí que su declaración coincide con lo narrado por su progenitora

Ninguna imprecisión existe en el escrito de acusación, porque lo visto es que la fiscalía señaló qu e conforme a la denuncia que elevó Yolanda Patricia Santana , el 29 de mayo de 2013, el menor le había señalado que el intento de abuso había ocurrido cuando tenía aproximadamente 10 años, por lo que sin duda existe congruencia entre la situación fáctica planteada por la Fiscalía y la prueba testimonial de la progenitora y el menor víctima, que fue recaudada en el juicio oral.

3 Audiencia de juicio oral, T: 28.10 4 Audiencia de juicio oral, T:30.25 5 Audiencia de juicio oral, T.54.15 6 Audiencia de juicio oral, T:01.06.2510 Segunda instancia 201301804 01 [1.834] John Fredy Andrade Santana Acceso carnal abusivo agravado en concurso y otros

Así las cosas, contrario a lo dicho por la defensa , tanto la denunciante como el joven víctima , precisaron sin lugar a equívocos el espacio temporal en que se produjo el ataque a la integridad sexual denunciado, por lo que no existe duda de la fecha e n que ocurrieron los

denunciante como el joven víctima , precisaron sin lugar a equívocos el espacio temporal en que se produjo el ataque a la integridad sexual denunciado, por lo que no existe duda de la fecha e n que ocurrieron los hechos por lo que el reclamo central de la defensa no está llamado a prosperar.

5. Credibilidad del testimonio de menores víctimas de abuso sexual. Valoración de la prueba aportada al juicio.

Ciertamente, en decisión del 23 de febrero de 2011, rad. 34568, se indicó que como cualquier testigo, los dichos de los menores deben examinarse de forma imparcial y sin prejui cios siguiendo los lineamientos del artículo 404 de la Ley 906 de 2004 en cuanto a la naturaleza del objeto percibido, el estado de sanidad del sentido o sentidos por los cuales se tuvo la percepción, las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se pe rcibió, los procesos de rememoración, el comportamiento del testigo durante el interrogatorio y el contrainterrogatorio, la forma de sus respuestas y su personalidad. En sentencia del 11 de mayo de 2011, rad. 35080, se advirtió que en ciertas ocasiones, al igual que los adultos, los niños pueden mentir, tergiversar o alterar los hechos, atendiendo a algún interés o incluso por manipulación de alguien, pero “lo que se debe entender superado es esa especie de desestimación previa que se hacía de lo declarad o por los menores, sólo en razón a su minoría de edad. Pero ello no significa que sus afirmaciones, en el lado contrario, deban asumirse como verdades incontrastables o indubitables”. Así, la Corte Suprema de Justicia, a través de sus últimos

menores, sólo en razón a su minoría de edad. Pero ello no significa que sus afirmaciones, en el lado contrario, deban asumirse como verdades incontrastables o indubitables”. Así, la Corte Suprema de Justicia, a través de sus últimos pronunciamientos ha venido sosteniendo, que no es acertado imponer una veda o tarifa probatoria que margine de toda credibilidad el testimonio de los menores, así como el de ninguna otra persona por su mera condición, como suele ocurrir con los testimonios rendidos por los ancianos y algunos discapacitados mentales. Tales limitaciones per se no se ofrecen suficientes para restarles total credibilidad cuando se11 Segunda instancia 201301804 01 [1.834] John Fredy Andrade Santana Acceso carnal abusivo agravado en concurso y otros

advierte que han efectuado un relato objetivo de los acontecimientos. Tales planteamientos se acompasan con el denominado interés superior que ha adquirido el menor en la sociedad - concepto que como ya se indicó en precedencia, transformó sustancialmente el enfoque tradicional que informaba el tratamiento de los menores de edad.

Es claro que la génesis de la pres ente investigación surge de la denuncia que hizo Yolanda Patricia Santana , la que posteriormente reiteró en el juicio cuando aludió que fue informada por la profesora de su hijo que su mal comportamiento se debía a que era abusado sexualmente por su primo John Fredy Santana, información que la declarante corroboró con su hijo, quien le confirmó lo sucedido, recriminándole porque mientras ella trabajaba su primo, le hacía tocamientos en su parte s íntimas que trasmutaron en una acceso vía anal.

Igualmente, se cuenta con la entrevista que rindió Jonathan

recriminándole porque mientras ella trabajaba su primo, le hacía tocamientos en su parte s íntimas que trasmutaron en una acceso vía anal.

Igualmente, se cuenta con la entrevista que rindió Jonathan Camilo Romero ante Dorian Rene Díaz Álvarez, funcionario del CTI, cuando señaló a su primo como la persona que le hacía tocamientos en el pene y lo accedió vía anal, en su casa de habitación, lugar al que llegó el acusado y en el que vivió por varios años, desplegando conductas sexuales que fueron recurrentes.

En su exposición el joven dio detalles precisos del lugar donde iniciaron los tocamientos y fue objeto de acceso anal , precisando que en un primer momento su primo solamente lo tocaba, le ponía el pene en sus piernas y eyaculaba encima de él, hasta que posteriormente logró accederlo.

En el juicio oral, nuevamente, Jonathan Camilo fue interrogado sobre lo ocurrido y reiteró que el acusado lo tocab a en su pene cuando su hermano mayor trabajaba, situaciones que ocurrían por ahí una vez al mes, actuaciones que posteriormente se hicieron frecuentes 7. Aclaró que cuando John Fredy salía de visita del ejército, él le besaba el pene a

7 Audiencia de juicio oral, T: 01.08.2012 Segunda instancia 201301804 01 [1.834] John Fredy Andrade Santana Acceso carnal abusivo agravado en concurso y otros

Jhon Fredy y lo introducía en su boca y eyaculaba 8. En su declaración sostuvo que con el paso del tiempo John Fredy lo penetró, cuando el tenía aproximadamente 12 a 13 años y en varias ocasiones9.

Jhon Fredy y lo introducía en su boca y eyaculaba 8. En su declaración sostuvo que con el paso del tiempo John Fredy lo penetró, cuando el tenía aproximadamente 12 a 13 años y en varias ocasiones9.

Para la Sala la versión de la víctima resulta coherente porque narró en forma pormenorizada los abusos sexuales de que fue víctima por parte de su primo sin que se adviertan contradicciones que tengan el poder de desacreditar su dicho, porque lo cierto es que en mantuvo el señalamiento en contra del acusado , en los diferentes escen arios en los que declaró , sin adicionar ningún detalle más, sumado, a que no se aportó prueba alguna que refutara lo dicho por el joven.

Ahora bien , en cuanto a los reproches respecto de la prueba pericial, esto es el dictamen médico legal del 29 de may o de 2013, habrá de precisar la Sala que la aludida prueba no fue fundamento del fallo de condena, dado que únicamente el juez de instancia tuvo en cuenta la anamnesis del citado informe para poder precisar la fecha en que ocurrieron los sucesos, pues del documento que ingresó al juicio como prueba se tiene que la víctima no permitió examen genital ni anal 10, por lo que no se pudieron corroborar hallazgos , información que corroboró el médico Álvaro Arturo Guerrero, cuando en juicio reiteró que no examinó al menor en sus partes íntimas porque no lo permitió 11. Lo anterior es indicativo que la prueba no fue de mayor relevancia para la actuación.

En cuanto a la ausencia de las declaraciones de los hermanos del acusado, dígase que la víctima señaló que en una sola ocasión su

anterior es indicativo que la prueba no fue de mayor relevancia para la actuación.

En cuanto a la ausencia de las declaraciones de los hermanos del acusado, dígase que la víctima señaló que en una sola ocasión su hermano menor observó al acusado encima suyo, pero que éste le pidió que no hablara sobre el tema, dejando en claro que sus restantes hermanos desconocían las conductas libidinosas que en horas de la noche desplegaba John Fredy Andrade en la humanidad de la víctima.

8 Audiencia de juicio oral, T:01.12.30 9 Audiencia de juicio oral, T: 01:16:04 10 Ver informe obrante a folio 102 de la carpeta 11 Audiencia de juicio oral, T. 18.5713 Segunda instancia 201301804 01 [1.834] John Fredy Andrade Santana Acceso carnal abusivo agravado en concurso y otros

Además de ello, no sobra destacar que la fiscalía cumplió con el deber de descubrir y allegar sus pruebas al juicio, lo que no sucede con la defensa, porque si su interés era desacreditar los testimonios que se presentaron, bien pudo arrimar los medios probatorios que hoy reclama el impugnante, actuación que no desplegó y que en modo alguna desdibuja la versión del joven respecto de lo sucedido.

En síntesis, la pretensión de la defensa será desestimada porque al valo rar la prueba aportada al juicio se tiene que la condena tiene como soporte principal el testimonio de la víctima, rendido en el juicio oral con plenas garantías de contradicción y confrontación , encontrando

al valo rar la prueba aportada al juicio se tiene que la condena tiene como soporte principal el testimonio de la víctima, rendido en el juicio oral con plenas garantías de contradicción y confrontación , encontrando la Sala que su relato es razonable, precisando e n forma detallada las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los tocamientos y los accesos . Todo lo anterior, es suficiente para que la Sala confirme el fallo de instancia, conforme se motivó.

6. De la sanción impuesta.

De la lectura de la sentencia de primer grado se concluye que el a quo procedió a individualizar la pena en forma diáfana y concreta , cuando s e refirió al artículo 61 del Código Penal y ponderó no solo la gravedad de la conducta sino el daño real causado y la función de prevención y protección que ha de cumplir la pena, tal y como quedó establecido en varios apartes de la argumentación en el fallo , al punto que hizo referencia particular a cada uno de los delitos para tomar como base el acceso carnal abusivo con menor de 14 años, circunstancia que motiv ó la fijación de la sanción en 200 meses de prisión.

Seguidamente, aclaró que el acceso carnal fue en concurso homogéneo sucesivo y dosificó el concurso por actos sexuales abusivos en concurso homogéneo sucesivo, para lo cual adicionó 40 meses más, quantum que resulta razonable.14 Segunda instancia 201301804 01 [1.834] John Fredy Andrade Santana Acceso carnal abusivo agravado en concurso y otros

Todo para concluir que en el asunto sometido a consideración de

quantum que resulta razonable.14 Segunda instancia 201301804 01 [1.834] John Fredy Andrade Santana Acceso carnal abusivo agravado en concurso y otros

Todo para concluir que en el asunto sometido a consideración de la Sala, lo observado a partir de la sentencia de primera instancia es que el juzgador atinadamente realizó el ejercicio dosimé trico respetando los parámetros y fundamentos de individualización de la pena, porque, una vez establecido el primer cuarto, como espacio de movilidad en el que fijaría la pena, motivó las razones por las que la conducta punible imputada era grave y tuvo e n cuenta la necesidad de la pena, criterios previstos en la norma penal y que resultan coherentes con el caso planteado.

Así, no se demostró por el recurrente que en la dosificación de la pena se le hubiera impuesto una sanción mayor a la prevista en el ordenamiento jurídico, porque la fijación se realizó dentro de los parámetros generales de la discrecionalidad en el manejo y valoración de los distintos factores llamados a determinar la cuantificación de la pena en el caso concreto, de ahí que al encontr ar adecuada y razonable l

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