🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ BOG SP - 110016102465201000759 01-(08-05-2019)

Tribunal Superior de Bogotá

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110016102465201000759 01-(08-05-2019)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala Penal

Magistrado ponente : Juan Carlos Garrido Barrientos Radicación : 110016102465201000759 01 [1483]

Procedencia : Juzgado Treinta y Seis Penal Municipal con

Función de Conocimiento de Bogotá Procesado : CARLOS MARTÍN JIMÉNEZ Delito : Lesiones personales dolosas Motivo : Apelación sentencia absolutoria Decisión : Revoca Aprobado : Acta número 049

Bogotá D. C., ocho (8) de mayo de dos mil diecinueve (2019).

Vistos

Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto, por l a delegada fiscal, contra la sentencia absolutoria, del 2 de mayo de 2016, proferida, a favor de CARLOS MARTÍN JIMÉNEZ, por el Juzgado Treinta y Seis Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá.

Hechos

El 4 de mayo de 2010, entre las 6:00 y las 7:00 horas, aproximadamente, a la altura de la avenida Primero de Mayo con carrera 69 A, barrio Carvajal de esta ciudad, luego de que el señor Jhovany Rojas Vargas estuvo departiendo en el bar Salón Gatsy, en la parte de afuera, sobre la vía pública, observó que un conocido suyo , de nombre Pablo Eliécer Pimienta Vanegas , discutía con una mujer y observó que ésta lo iba a golpear con un ladrillo, él intervino y la apartó , momento en el que ésta cayó, lo que motivó que CARLOS MARTÍN JIMÉNEZ, quien se encontraba

golpear con un ladrillo, él intervino y la apartó , momento en el que ésta cayó, lo que motivó que CARLOS MARTÍN JIMÉNEZ, quien se encontraba con el grupo del que la mencionada hacía parte, se enojara y atacara al primero, en repetidas ocasiones , con un pico de botella , a la altura de la cabeza y del cuello, lo dejó herido y huyó, el afectado fue auxiliado por unRadicación: 110016102465201000759 01 [1483] Procesado: CARLOS MARTÍN JIMÉNEZ Delito: Lesiones personales dolosas Sentencia de segunda instancia [Ley 906]

Página 2 de 22 conocido de nombre Pedro, que le puso varias servilletas en las heridas y , luego, lo subió a una patrulla de la Policía que pasaba por el lugar y que lo transportó hasta el Hospital de Kennedy , donde fue atendido. A Jhovany Rojas Vargas se le dictaminó incapacidad médico legal definitiva de catorce días y deformidad física del cuerpo de carácter permanente.

Antecedentes

El 23 de julio de 2014 , ante el Juzgado Diecinueve Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, se lle vó a cabo la formulación de imputación en contra de CARLOS MARTÍN JIMÉNEZ, a quien se atribuyó la comisión de lesiones personales dolosas, de acuerdo con lo previsto en los artículos 22, 29, 111, 112 - inciso 1.º -, 113 - inciso 2.º - y 117 del Código Penal , cargo que no aceptó1. Radicado el escrito de acusación el 8 de octubre de 2014 2, correspondieron las diligencias al

117 del Código Penal , cargo que no aceptó1. Radicado el escrito de acusación el 8 de octubre de 2014 2, correspondieron las diligencias al Juzgado Treinta y Seis Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, que celebró la audiencia respectiva el 2 de marzo de 2015 3, en la que la delegada fiscal precisó el cargo en mención. La vista preparatoria tuvo lugar el 29 de abril de 20154 y el juicio oral se desarrolló en sesiones del 23 de julio 5 y del 22 de septiembre de 2015 6 y del 23 de febrero de

20167. El 2 de mayo de 2016 8 se dio lectura al fallo absolutorio9, con inconformidad del ente acusador que interpuso y sustentó su apelación inmediatamente.

1 Folio 5 carpeta 2 Folios 6 a 9 carpeta 3 Folios 13 y 14 carpeta 4 Folios 17 y 18 carpeta 5 Folios 23 a 26 carpeta 6 Folios 29 y 30 carpeta 7 Folios 33 a 36 carpeta 8 Folios 48 y 48 carpeta 9 Folios 39 a 47 carpetaRadicación: 110016102465201000759 01 [1483] Procesado: CARLOS MARTÍN JIMÉNEZ Delito: Lesiones personales dolosas Sentencia de segunda instancia [Ley 906]

Página 3 de 22 Providencia impugnada

Después de reseñar los hechos, la actuación procesal, la identificación del encartado y los alegatos de las partes, señaló que, pese a que se logró probar la materialidad de la conducta , no se demostró la responsabilidad

Después de reseñar los hechos, la actuación procesal, la identificación del encartado y los alegatos de las partes, señaló que, pese a que se logró probar la materialidad de la conducta , no se demostró la responsabilidad del encartado con los testigos llevados a l juicio, siendo el de la presunta víctima, en su opinión, poco coherente y sin la fuerza suasoria suficiente para descartar la existencia de la duda que le surgió acerca de la participación del acusado, sobre lo que no se aportó ningún informe policial. Consideró que , entre las atestaciones de cargo , hubo serias contradicciones, mientras que, en su sentir, los declarantes de la defensa fueron claros en indicar que el altercado se presentó porque Jhovany Rojas Vargas le faltó el respeto a una mujer dentro del establecimiento comercial y porque si bien CARLOS MARTÍN JIMÉNEZ le hizo un reclamo, fue la pareja de aqu élla quien ocasionó las lesiones, suceso en el que el acusado únicamente intervino para proteger al lesionado.

Argumentos de la recurrente y del no recurrente

La señor fiscal solicitó, con remembranza de los derechos de las víctimas, que se revocara el proveído y, en su lugar, se condenara a CARLOS MARTÍN JIMÉNEZ, en la medida en que Jhovany Rojas Vargas y Pablo Eliécer Pimienta Vanegas relataron que había una mujer disgustada con éste y quería ag redirlo con un ladrillo y, como la víctima lo evitó, CARLOS MARTÍN JIMÉNEZ lo lesionó gravemente con un pico de botella. En criterio

quería ag redirlo con un ladrillo y, como la víctima lo evitó, CARLOS MARTÍN JIMÉNEZ lo lesionó gravemente con un pico de botella. En criterio de esta delegada, a los declarantes de descargo no se les puede otorgar credibilidad, Luz Yaneth García Cortés no pudo dar cuenta de qué hizo el ahora juzgado con el pico de botella , porque ella retornó al interior de la taberna, y, por tanto, no era testigo presencial de los acontecimientos en la vía pública , a las afueras del bar. Esa testigo no fue clara con su versión, dijo no estar segura sobre quién fue el agresor de Jhovany Rojas Vargas, pero a un así se atrevió a dar una supuesta descripci ón comoRadicación: 110016102465201000759 01 [1483] Procesado: CARLOS MARTÍN JIMÉNEZ Delito: Lesiones personales dolosas Sentencia de segunda instancia [Ley 906]

Página 4 de 22 coartada en favor de su amigo. A la censora le resultó extraño que , justamente ese día , la testigo pasara de un bar a otro a t rabajar, y, aun más misterioso, que, en medio de su ocupación , pudiera darse cuenta de manera tan detallada de todo e l conflicto en el que se vio involucrada la víctima con una mujer que sacó a bailar y cuyo novio se enteró del impase, pese a que estaba en el baño en ese preciso instante. Aunado a ello, cuestionó la apelante que toda la clientela del bar fuera sacada del mismo, como lo adujo la testigo, pues , consideró, lo lógico es que únicamente lo fueran los involucrados en el pleito. De la declaración d e

ello, cuestionó la apelante que toda la clientela del bar fuera sacada del mismo, como lo adujo la testigo, pues , consideró, lo lógico es que únicamente lo fueran los involucrados en el pleito. De la declaración d e Cecilia Arévalo Páez resaltó que no era admisible que si ésta había visto al supuesto agresor de Jhovany Rojas Vargas, no pudiera describirlo ni estimar su edad, pues tan sólo refirió que se trataba de un adulto de entre veinte y cincuenta años, pero sí aseguro que pertenecía al grupo de amigos de acusado . Reparó en que la versión de esta declarante no era confiable ni imparcial, puesto que ella aceptó haber tenido inconvenientes con la víctima y mintió al asegurar que ésta , en el año 2012, había amenazado a CARLOS MARTÍN JIMÉNEZ con incriminarlo por no revelarle la verdadera identidad del agresor, partiendo de que la denuncia data de 2010 y de que el denunciante no fue apuñaleado sino cortado con un pico de botella. Trajo a colación que Cecilia Arévalo Pá ez relató que su horario de trabajo iniciaba a las 19:00 horas y finalizaba a las 6:00 horas, ajustando de manera conveniente el momento del suceso sobre las 4:30 horas, pese a que se conoce que acaeció sobre las 7:00 horas. Por último, puntualizó que CARLOS MARTÍN JIMÉNEZ aceptó haber tenido un problema con Jhovany Rojas Vargas desde el interior del bar , lo que dejó en evidencia su animadversión, pese a que la víctima lo cuestionó recordándole su relación de simpatía.

tenido un problema con Jhovany Rojas Vargas desde el interior del bar , lo que dejó en evidencia su animadversión, pese a que la víctima lo cuestionó recordándole su relación de simpatía.

Por su parte, el defensor de CARLOS MARTÍN JIMÉNEZ deprecó que se confirme la decisión por el que estimó acertado análisis que hizo el a quo y destacó que el acusador no cumplió con su labor de demostrar la responsabilidad de su prohijado y, por tanto, no puede solicitar unaRadicación: 110016102465201000759 01 [1483] Procesado: CARLOS MARTÍN JIMÉNEZ Delito: Lesiones personales dolosas Sentencia de segunda instancia [Ley 906]

Página 5 de 22 compulsa de copia s para sus testigos , por no coincidir con su teoría del caso.

Consideraciones

1.- De conformidad con lo previsto en el numeral 1 .º del artículo 34 del Código de Procedimiento Penal, el Tribunal está facultado para conocer del recurso. Dado que su compet encia para resolver, como superior, es limitada, se ocupará del objeto de apelación , extendiéndose a aquello que resulte inescindiblemente vinculado 10, circunscrito a la aspiración de la fiscalía de que se revoque la providencia en estudio, como se hará, en los términos que adelante se indican.

2.- Según los artículos 7 y 381 del Código de Procedimiento Penal, para condenar se exige que el juez tenga conocimiento, más allá de toda duda, acerca de la ocurrencia del delito y de la responsabilidad del acusado, con

2.- Según los artículos 7 y 381 del Código de Procedimiento Penal, para condenar se exige que el juez tenga conocimiento, más allá de toda duda, acerca de la ocurrencia del delito y de la responsabilidad del acusado, con base en las pruebas debatidas en el juicio 11 y con la premisa de que, en el sistema procesal bajo el que se tramita este asunto, no existe tarifa legal probatoria sino una libertad reglada, en virtud de la cual se deben valorar los distintos medios de conocimiento en conjunto y conforme con las reglas de la sana crítica12. Cuando ello se presenta, el in dubio pro reo y la presunción de inocencia ceden ante el ius puniendi . La simple discrepancia de criterios del recurrente con lo afirmado en la providenc ia impugnada tampoco los configura 13 ni es suficiente invocar la aplicación

10 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Sentencia del 25 de mayo de 2016. M. P. Gustavo Enrique Malo Fernández. Radicación 43837. 11 El legislador consagró, así mismo, una tarifa legal negativa en virtud de la cual: « la sentencia condenatoria no podrá fundamentarse exclusivamente en pruebas de referencia». 12 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Sentencia del 4 de septiembre de 2002. M. P. Carlos Augusto Gálvez Argote. Rad. 15884. 13 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Auto del 10 de febrero de

2010. M. P. Alfredo Gómez Quintero. Rad. 33491.Radicación: 110016102465201000759 01 [1483]

Procesado: CARLOS MARTÍN JIMÉNEZ

2010. M. P. Alfredo Gómez Quintero. Rad. 33491.Radicación: 110016102465201000759 01 [1483] Procesado: CARLOS MARTÍN JIMÉNEZ Delito: Lesiones personales dolosas Sentencia de segunda instancia [Ley 906]

Página 6 de 22 del primero de los principios en cita para que la autoridad judicial automáticamente lo reconozca o esté compelida a hacerlo14.

3.- En los artículos 111, 112 - inciso 1.º -, 113 - inciso 2.º - y 117 del Capítulo Tercero - De las lesiones personales -, del Título I - De los delitos contra la vida y la integridad personal - del Libro Segundo – Parte Especial - del Código Penal, se sanciona, con prisión de 32 meses a 1 26 meses y multa de 34,66 salarios mínimos legales mensuales vigentes a 54 salarios mínimos legales mensuales vigentes, a quien cause a otro daño en el cuerpo consistente en deformidad física que afecta el cuerpo , de carácter permanente.

4.- Con las estipulaciones probator ias uno15 y dos16 se estableció la identidad del acusado y se incorporó el informe técnico médico legal de lesiones no fatales del 9 de mayo de 2010 , como el primer reconocimiento realizado a la víctima , a quien se le dio una incapacidad provisional de cator ce días. En la sesión de juicio oral del 22 de septiembre de 2015, la médica forense Liliana Marcela Támara Patiño 17 incorporó el informe técnico médico legal de lesiones no fatales, del 5 de

provisional de cator ce días. En la sesión de juicio oral del 22 de septiembre de 2015, la médica forense Liliana Marcela Támara Patiño 17 incorporó el informe técnico médico legal de lesiones no fatales, del 5 de marzo de 201318, en el que se da cuenta de que, a Jhovany Rojas Vargas, se le diagnosticó incapacidad definitiva de catorce días y deformidad física que afecta el cuerpo de carácter permanente, con calificación del mecanismo causal como cortante, sobre el que precisó que podía tratarse de cualquier objeto duro con filo s uficiente para abrir la piel , sin necesidad de extremar fuerza, como elementos de metal, de vidrio o córneos.

14 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Sentencia del 3 de junio de

2009. M. P. Alfredo Gómez Quintero. Rad. 30906. 15 Folios 19 y 20 carpeta 16 Folio 21 carpeta 17 Sesión de juicio oral del 22 de septiembre de 2015, récord (06:15). 18 Folio 28 carpetaRadicación: 110016102465201000759 01 [1483] Procesado: CARLOS MARTÍN JIMÉNEZ Delito: Lesiones personales dolosas Sentencia de segunda instancia [Ley 906]

Página 7 de 22 El señor Jhovany Rojas Vargas 19, víctima, señaló que , desde 2009 , distinguía a CARLOS MARTÍN JIMÉNEZ, por su trabajo como vendedor ambulante de mi nutos de celular y de cigarrillos, al frente de un bar homosexual de nombre Club Social Gazzi 20, ubicado en la avenida

distinguía a CARLOS MARTÍN JIMÉNEZ, por su trabajo como vendedor ambulante de mi nutos de celular y de cigarrillos, al frente de un bar homosexual de nombre Club Social Gazzi 20, ubicado en la avenida Primero de Mayo n. ° 69A - 03, donde el procesado , en algunas ocasiones, trabajó o iba a rumbear , era amigo del administrador o dueño del lugar, de nombre Hader Soto, por lo que se saludaban , y aseguró que nunca habían tenido inconvenientes.

Relató que , el día de los hechos, trabajó hasta las 4:00 o 4:30 horas y recordó que debía llevarle un dinero a su hija pero, al ver la hora , lo reconsideró y decidió tomarse unos tragos en ese establecimiento, que no fueron más de tres o cuatro, y al que, una hora antes, llegó el acusado en compañía de un grupo de amigos , dos mujeres y dos hombres , e identificó entre ellos a Pablo Eliécer Pimienta Vanega s, un amigo de su pueblo, a quien con posterioridad observó , en la parte de afuera del negocio, sobre las 6:30 y las 7:00 horas, discutiendo con una mujer que cogió un ladrillo y lo iba a agredir por atrás, por lo que el señor Rojas Vargas se lo impidió , quitándoselo, y como ella se encontraba en alto grado de embriaguez, se cayó; en ese momento, el incriminado y su grupo se le acercaron y , cuando dio la espalda , sintió que le pegaron con una botella que se rompió y empezó a pelear con CARLOS MARTÍN JIMÉNEZ, a quien le exclamó «para qué vamos a discutir si yo lo distingo o conozco

botella que se rompió y empezó a pelear con CARLOS MARTÍN JIMÉNEZ, a quien le exclamó «para qué vamos a discutir si yo lo distingo o conozco a usted» y, en ese momento, una persona que se encontraba a su costado derecho le advirtió «¡cuidado Jhovany!» y observó al acusado al frente suyo, empuñando el pico de la botella, quien se le abalanzó y lo cortó en el cuello, produciéndole una lesión que, en su sentir, pudo ser más grave de no ser porque llevaba puesta una chaqueta.

19 Sesión de juicio oral del 23 de julio de 2015, récord (19:30) audio 1. 20 Por tratarse de un nombre que no está en español es evidente que los testigos no lo mencionan uniformementeRadicación: 110016102465201000759 01 [1483] Procesado: CARLOS MARTÍN JIMÉNEZ Delito: Lesiones personales dolosas Sentencia de segunda instancia [Ley 906]

Página 8 de 22 Posteriormente, el ahora encartado huyó junto con sus amigos en el taxi que manejaba, todos estaban alicorados, y fue un señor , llamado Pedro, que trabajaba en inmediaciones de ese lugar, quien lo auxilió y le puso servilletas sobre las heridas, pasados aproximadamente veinte minutos , una patrulla de la Policía , que transitaba por el lugar, lo trasladó hasta el Hospital de Kennedy, donde le suturaron la herida y le cogieron entre 22 y 25 puntos, que le dejaron una cicatriz que afecta mucho su autoestima. Fue valorado por medicina legal . En el momento en que subió a la

Hospital de Kennedy, donde le suturaron la herida y le cogieron entre 22 y 25 puntos, que le dejaron una cicatriz que afecta mucho su autoestima. Fue valorado por medicina legal . En el momento en que subió a la patrulla de la Policía, se encontraba consciente, es decir, ni por la lesión sufrida ni por los pocos tragos ingeridos perdió su lucidez, aunque luego de haber sido embarcado en este vehículo se desmayó. Este atestante hizo algunas precisiones consistentes en que al día siguiente que salió de l hospital, llamó al procesado con el fin de llegar a un acuerdo pero éste no lo quiso atender, por lo que en su contra puso una caución y luego lo denunció ante la Fiscalía.

Pablo Eliécer Pimienta Vanegas 21 relató que , a principios de mayo de 2010, se en contraba departiendo, únicamente, con su amigo Ricardo, en una taberna situada en la avenida Primero de Mayo, dentro de la cual CARLOS MARTÍN JIMÉNEZ les movió la mesa en la que se encontraban, por lo que, al hacerle el reclamo, éste le pegó un cabezazo que le ocasionó una herida al lado de la ceja izquierda y el equipo de seguridad lo retiró del lugar con el fin de evitar mayores inconvenientes , detrás suyo también salieron el ahora enjuiciado y sus amigos, dos hombres y una mujer , con el objeto de continu ar con la disputa, momento en el que , al ser increpado y cuando intentaba defenderse, escuchó que una persona le dijo «¡cuidado!» y vio que una de las mujeres de ese grupo, tenía en sus manos un ladrillo y se lo iba a tirar por la espalda. Simultáneamente ,

increpado y cuando intentaba defenderse, escuchó que una persona le dijo «¡cuidado!» y vio que una de las mujeres de ese grupo, tenía en sus manos un ladrillo y se lo iba a tirar por la espalda. Simultáneamente , observó que CARLOS MARTÍN JIMÉNEZ, quien en su parecer estaba ebrio y drogado, t enía una botella en la mano, la cual estalló en la cabeza de

21 Sesión de juicio oral del 22 de septiembre de 2015, récord (27:10).Radicación: 110016102465201000759 01 [1483] Procesado: CARLOS MARTÍN JIMÉNEZ Delito: Lesiones personales dolosas Sentencia de segunda instancia [Ley 906]

Página 9 de 22 Jhovany Rojas Vargas, que ya se encontraba afuera del establecimiento, se le lanzó y con el pico de ésta le cortó el cuello, pese a que aquél en ningún momento lo había agredido. Luego, dos señores de seguridad llevaron al testigo a la vuelta de la esquina para prevenir más altercados, y, cuando volvió a dicho escenario, luego de quince a veinticinco minutos, le conta ron que el procesado y sus amigos se habían ido en el taxi que éste conducía. Especificó que ésto ocurrió al amanecer, cuando ya estaba saliendo el sol, que conocía a la víctima porque ésta trabajaba junto al bar y se hallaba en el sitio donde se tomaban los alimentos. Adujo no conocer a Yaneth García ni a Cecilia Arévalo Páez , testigos de la defensa, y señaló que el único altercado que presenció fue el arriba anotado , en el que no

y se hallaba en el sitio donde se tomaban los alimentos. Adujo no conocer a Yaneth García ni a Cecilia Arévalo Páez , testigos de la defensa, y señaló que el único altercado que presenció fue el arriba anotado , en el que no vio a ningún vendedor ambulante y no se percató de si la taberna quedó desocupada. No se dio cuenta de si en el establecimiento comercial había meseras, puesto que fue un hombre el que los atendió . Ingirió aproximadamente tres cervezas pero estaba consciente de todo lo que sucedía a su alrededor y, por último, indicó que Jhovany Rojas Vargas no sacó a nadie a bailar , aunque desconocía si éste había tenido altercado con una mujer integrante del grupo de CARLOS MARTÍN JIMÉNEZ.

Como testigo de descargo, declaró Luz Yaneth García Cortés 22, quien adujo conocer al encartado desde hacía trece años, que éste manejaba un taxi y que la llevaba a su casa al finalizar su jornada laboral , sobre las 6:00 horas . El día de los hechos trabajó en un bar hasta las tres de la mañana y posteriormente laboró en la taberna gay llamada Strach Disco Bar, en la cual, a las 3:00 horas , ingresó Jhovany Rojas Vargas a beber licor y ya estaba ebrio, al igual que CARLOS MARTÍN JIMÉNEZ entró junto con unos amigos y sus parejas e invitó a la mesa a Rojas Vargas para que se tomara un trago, momentos después, éste sac ó a bailar a una de las acompañantes del incriminado, a quien irrespetó tocándole la nalga y ésta, a los cinco o di ez minutos , se acercó a la mesa a quejarse con el

se tomara un trago, momentos después, éste sac ó a bailar a una de las acompañantes del incriminado, a quien irrespetó tocándole la nalga y ésta, a los cinco o di ez minutos , se acercó a la mesa a quejarse con el

22 Sesión de juicio oral del 23 de julio de 2015, récord (04:30) audio 2.Radicación: 110016102465201000759 01 [1483] Procesado: CARLOS MARTÍN JIMÉNEZ Delito: Lesiones personales dolosas Sentencia de segunda instancia [Ley 906]

Página 10 de 22 acusado, al saber que se conocía con Jhovany Rojas Vargas , CARLOS MARTÍN JIMÉNEZ le hizo re clamo, sin ser grosero , y empezaron una discusión, instante en el que el novio de la involucrada se había ido al baño, pero no supo quién le informó o cómo se enteró del percance sufrido por su pareja . Con ocasión de ese altercado, los dueños del bar y los meseros, incluyendo la testigo, evacuaron del lugar a toda la clientela , que no excedía de veinte personas, y ya afuera alcanzó a observar que la mujer irrespetada se dirigió a agredir a Jhovany Rojas Vargas, momento en el que intervino CARLOS MARTÍN JIMÉNEZ, pero el novio de aqu élla tenía en sus manos una botella que despicó y lanzó a Rojas, lo que hizo el procesado fue apartar al agresor, tomándolo por la nuca, y le quitó el pico de botella. Aseguró que no conocía al hombre que agredió al ahora denunciante, puesto que ese día fue la única vez que lo vio , pero lo

procesado fue apartar al agresor, tomándolo por la nuca, y le quitó el pico de botella. Aseguró que no conocía al hombre que agredió al ahora denunciante, puesto que ese día fue la única vez que lo vio , pero lo describió como un hombre de veinticuatro o veinticinco años, 1.70 metros de estatura y tez trigueña.

Con antelación nunca vio a Jhovany Rojas Vargas involucrado en algún altercado, o que hubiera tenido algún impase con el procesado, así como que aquél solía embriagarse en ese sector. Acotó que, ese día, después de trabajar, se fue para su casa, CARLOS MARTÍN JIMÉNEZ no la transportó en su taxi, puesto que había consumido licor con unos amigos , y tampoco le vio su automotor . Asumió que el agresor del señor Rojas Vargas era el novio de la mujer involucrada puesto que los había visto besándose dentro del bar, pero, posteriormente, se retractó, asegurando desconocer quién había lesionado a la víctima. Finalmente, indicó que , luego de ocurrido el problema, reingresó a la taberna.

Cecilia Arévalo Páez 23 refirió que desde hace veinte años es vendedora ambulante sobre la avenida Primero de Mayo y que su horario laboral es desde las 19:00 horas hasta las 6:00 horas, el 4 de mayo de 2010 estaba

23 Sesión de juicio oral del 23 de julio de 2015, récord (33:53) audio 2.Radicación: 110016102465201000759 01 [1483] Procesado: CARLOS MARTÍN JIMÉNEZ Delito: Lesiones personales dolosas

Procesado: CARLOS MARTÍN JIMÉNEZ Delito: Lesiones personales dolosas Sentencia de segunda instancia [Ley 906]

Página 11 de 22 trabajando al frente de un negocio llamado Strach , que es gay, y recordó que sobre las 4:00 y las 5:00 horas el personal de éste expulsó a Jhovany Rojas Vargas, a CARLOS MARTÍN JIMÉNEZ y a otros que no conocía, quienes estaban discutiendo en la calle, y vio cómo una mujer le iba a lanzar una piedra a Jhovany Rojas Vargas y el acusado intervino en aras de protegerlo, ya que eran amigos desde hacía ocho años, y, en ocasiones, compartían, cuando, en ese instante, un hombre del grupo de amigos del incriminado desport illó una botella contra el andé n y cortó a Jhovany Rojas Vargas en el cuello, el procesado lo tomó del brazo y se lo llevó a un lugar desconocido. Cuando CARLOS MARTÍN JIMÉNEZ regresó, observó que ya no se encontr aba el lesionado, le indagó a la testigo sobre el paradero de aquél y resolvió irse.

Luego de aquel día, Jhovany Rojas Vargas y CARLOS MARTÍN JIMÉNEZ tuvieron algunos inconvenientes y recordó que, para 2012, a eso de la medianoche, ella, el acusado y dos mujeres de nombre Yaneth y Milena, estaban jugando naipes en la puerta del bar donde ella trabajaba, cuando arribó Jhovany Rojas Vargas y amenazó a CARLOS MARTÍN JIMÉNEZ diciéndole que si no le decía quién era la persona que lo había

estaban jugando naipes en la puerta del bar donde ella trabajaba, cuando arribó Jhovany Rojas Vargas y amenazó a CARLOS MARTÍN JIMÉNEZ diciéndole que si no le decía quién era la persona que lo había apuñaleado, lo culparí a a él. Suceso sobre el cual referenció , confusamente, que la víctima llegó en compañía de la Policía, pero, luego, manifestó que las autoridades llegaron después de ocurrida la amenaza contra CARLOS MARTÍN.

Puntualizó que éste era taxista y prestaba sus servicios al frente de los bares de esa zona , que el hombre que agredió a Rojas Vargas «era un muchacho alto, moreno o blanquito, no recuerdo muy bien, había mucha gente», «su estatura era como la de CARLOS, su edad no la puedo decir bien porque no sé calc ular edades, pero sé que era un adulto » - concepto que para ella abarca entre los veinte y los cincuenta años -, que había ocasiones en que su jornada laboral se extendía hasta las 8:00 o 9:00 horas - como sucedió el día de los hechos -, desconocía por qué losRadicación: 110016102465201000759 01 [1483] Procesado: CARLOS MARTÍN JIMÉNEZ Delito: Lesiones personales dolosas Sentencia de segunda instancia [Ley 906]

Página 12 de 22 involucrados fueron retirados del establecimiento o cuál era el motivo de su discusión, que conocía a Jhovany Rojas Vargas con quien inicialmente tuvo una buena relación ; no obstante, posteriormente , tuvieron un problema porque él se involucró con su hija y la pareja de él fue muy

su discusión, que conocía a Jhovany Rojas Vargas con quien inicialmente tuvo una buena relación ; no obstante, posteriormente , tuvieron un problema porque él se involucró con su hija y la pareja de él fue muy grosera e, incluso, mencionó que el denunciante le dijo a un sujeto que ocupara el lugar donde ella trabajaba , por lo que , a la fecha de la declaración, ya no se hablaban.

Por último, señaló que , en varias ocasiones , la víct ima ocasionó que CARLOS MARTÍN JIMÉNEZ perdiera su empleo como taxista, al hablar con los dueños de los carros con el fin de que lo despidieran.

CARLOS MARTÍN JIMÉNEZ24 refirió que , en la época de los hechos , era taxista y se reunió con algunos compañeros del gremio que se encontraban acompañados de sus respectivas parejas , especificando que eran tres mujeres y cinco hombres , dejaron sus automóviles en un lavadero y se fueron a beber a un amanecedero (sic) o bar homosexual, ubicado en la avenida Primero de Mayo con carrera 69 , al cual ingresó Jhovany Rojas Vargas , quien ya estaba alicorado, lo saludó y l o invitó a tomarse un trago en la mesa donde departían.

Rojas Vargas sacó a bailar a una de las mujeres que los acompañaban , de nombre Jenny , que era vendedora de tintos , cuando, terminada la música, ella se le acercó y le comentó que Jhovany se había sobrepasado con ella, el procesado le llamó la atención «papi no haga éso porque mire con los que yo estoy tomando . Yo no los tengo presentes, los conozco de

música, ella se le acercó y le comentó que Jhovany se había sobrepasado con ella, el procesado le llamó la atención «papi no haga éso porque mire con los que yo estoy tomando . Yo no los tengo presentes, los conozco de pasada, pero no aguanta que sea… si la china le copea sí, pero no se vaya de abusivo », momento en el cual otro sujeto con el que departían , al irse al baño, se dio cuenta de lo acontecido, se lo comunicó al novio de la mujer involucrada , se originó una riña que causó su expulsión por

24 Sesión de juicio oral del 23 de febrero de 2016, récord (7:30).Radicación: 110016102465201000759 01 [1483] Procesado: CARLOS MARTÍN JIMÉNEZ Delito: Lesiones personales dolosas Sentencia de segunda instancia [Ley 906]

Página 13 de 22 parte del personal de seguridad y de los meseros del lugar , con el objeto de no alterar el ambiente de éste.

Una vez salieron de la taberna, el novio de Jenny, cuyo nombre no recordó el testigo, tenía en sus manos una botella llena de aguardiente, que recién habían comprado dentro del establecimiento , con la intención de irse a tomar a otro lugar , y éste, luego de que su novia intent ó agredir a Jhovany Rojas Vargas , con un ladrillo o un pedazo de piedra , se involucró en la disput a y le pegó a este último , en ese instante , al observar que Rojas Vargas había sido herido, inmovilizó al agresor y lo apartó del lugar, lo llevó hacia el lavadero donde habían dejado sus taxis,

involucró en la disput a y le pegó a este último , en ese instante ,

Consultar sobre este documento ...