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TSDJ BOG SP - 110016102535201000021-02-(25-09-2019)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110016102535201000021-02-(25-09-2019)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

S A L A P E N A L

MAGISTRADO PONENTE

MANUEL ANTONIO MERCHÁN GUTIÉRREZ Radicación 110016102535201000021-02

Procedencia Juzgado 6 de Ejecución de Penas Condendo Omar Andrés Bustamante Bernal Delito Acceso carnal violento Objeto Apelación A.I. niega 72 horas Decisión Confirma Aprobado en Acta 097

Bogotá D.C, veinticinco (25) de septiembre de dos mil diecinueve (2019)

ASUNTO

El Tribunal procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por Omar Andrés Bustamante Bernal, contra el auto de 13 de mayo de 2019, por medio del cual el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de S eguridad de Bogotá negó al interno el beneficio de libertad hasta por 72 horas.

PARA RESOLVER SE CONSIDERA

1. La Sala tiene competencia para resolver la referida alzada comoquiera que se trata de un auto emitido por un juez de ejecución de penas y medidas de seguridad de este Distrito Judicial; así lo habilitan los artículos 34-6, 176 y 178 de la Ley 906 de 2004.

2. El legislador dispuso que la Dirección del Instituto Penitenciario y Carcelario podrá conceder permisos con la regularidad que se establecerá al respecto, hastaRad: 2010-00021-02

Condenado: Omar Andrés Bustamante Bernal Delito: Acceso carnal violento

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podrá conceder permisos con la regularidad que se establecerá al respecto, hastaRad: 2010-00021-02

Condenado: Omar Andrés Bustamante Bernal Delito: Acceso carnal violento

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de setenta y dos horas, para salir del establecimiento, sin vigilancia, a los condenados que reúnan los siguientes requisito s (art. 147 de la Ley 65 de 1993, modificado por el artículo 29 de la Ley 504 de 1999): «1. Estar en la fase de mediana seguridad. 2. Haber descontado una tercera parte de la pena impuesta. 3. No tener requerimientos de ninguna autoridad judicial. 4. No registrar fuga ni tentativa de ella, durante el desarrollo del proceso ni la ejecución de la sentencia condenatoria. 5. Haber descontado el setenta por ciento (70%) de la pena impuesta, tratándose de condenados por los delitos de competencia de los Jueces Penales de Circuito Especializados. 6. Haber trabajado, estudiado o enseñado durante la reclusión y observado buena conducta, certificada por el Consejo de Disciplina. Quien observare mala conducta durante uno de esos permisos o retardare su presentación al establecimiento sin justificación, se hará acreedor a la suspensión de dichos permisos hasta por seis meses; pero si reincide, cometiere un delito o una contravención especial de policía, se le cancelarán definitivamente los permisos de este género». Adicionalmente, si la condena es por una pena superior a los 10 años de prisión, la solicitud deprecada deberá estudiarse junto a los parámetros del artículo 147 de la Ley 65 de 1993, con las disposiciones establecidas en el canon 1º del

Adicionalmente, si la condena es por una pena superior a los 10 años de prisión, la solicitud deprecada deberá estudiarse junto a los parámetros del artículo 147 de la Ley 65 de 1993, con las disposiciones establecidas en el canon 1º del Decreto 232 de 1998: «1. Que el solicitante no se encuentre vinculado formalmente en calidad de sindicado en otro proceso penal o contravencional. 2. Que no existan informes de inteligencia de los organismos de seguridad del Estado que vinculen al solicitante del permiso, con organizaciones delincuenciales. 3 Que el solicitante no haya incurrido en una de las faltas disciplinarias señaladas en el artículo 121 de la Ley 65 de 1993. 4. Que haya trabajado, estudiado o enseñado durante todo el tiempo de reclusión. 5. Haber verifica do la ubicación exacta donde el solicitante permanecerá durante el tiempo del permiso.»Rad: 2010-00021-02

Condenado: Omar Andrés Bustamante Bernal Delito: Acceso carnal violento

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3. Con ese marco normativo, el 13 de mayo anterior, el a quo negó al interno el beneficio administrativo de libertad de hasta 72 horas.

Determinó que Bustamante Bernal se encuentra calificado en fase Mediana de Seguridad (según Acta No. 113-010-2018 del 15 de febrero de 2018 ), no es requerido por otra autoridad judicial (certificación de antecedentes de la DIJIN y de la Fiscalía General de la Nación ) ni se adelanta investigación alguna en su contra, no existe constancia de fuga o tentativa de fuga, ha realizado actividades aptas para redención de pena y cuenta con documentación tendiente a verificar su arraigo y ha

la Fiscalía General de la Nación ) ni se adelanta investigación alguna en su contra, no existe constancia de fuga o tentativa de fuga, ha realizado actividades aptas para redención de pena y cuenta con documentación tendiente a verificar su arraigo y ha descontado un tiempo de pena superior a la tercera p arte de la sanción; s in embargo, durante el tiempo que Bustamante Bernal ha estado privado de la libertad ha sido «sancionado disciplinariamente dos veces»: la primera, a la pérdida de dos visitas por tenencia de «objetos prohibidos » –2 memorias micro SD -; la segunda, a la pérdida de seis visitas por tenencia de «objetos prohibidos»–radio con puerto USB -; además, las actas de calificación de conducta No. 1130019 de 17/03/2017 y 113-0043 de 15/06/17 en los periodos comprendidos del 10/12/16 al 09/05/17 registra una calificación de conducta «mala» y «regular»1.

4. Omar Andrés apeló la anterior decisión, expone que los elementos por los que fue sancionado los utiliza él –y la mayoría de los internospara escuchar música y, de alguna manera, amilanar el padecimiento de estar privados de la libertad, reseña que ha efectuado distintas actividades para su resocialización como Ciclos Lectivos Especiales, Misión carácter, Crecimiento Personal, terapias psicológicas individuales, Preparación para la Libertad y participación en actividades religiosas y sacramentales como el haberse bautizado. Expresa que espera el otorgamiento de la libertad de hasta 72 horas le traerá mucha alegría a él y a su familia2.

1 Folios 282 a 285 de la carpeta uno de penas

sacramentales como el haberse bautizado. Expresa que espera el otorgamiento de la libertad de hasta 72 horas le traerá mucha alegría a él y a su familia2.

1 Folios 282 a 285 de la carpeta uno de penas 2 Folios 286 a 291 de la carpeta uno de penasRad: 2010-00021-02

Condenado: Omar Andrés Bustamante Bernal Delito: Acceso carnal violento

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5. Tras lo dicho, el Tribunal ha de señalar que u no de los objetivos de las penas, en especial las que restringen la libertad, es la resocialización del penado; razón suficiente para que los instrumentos que el sistema coloca al servicio de este cometido consideren, prima facie, al individuo como un ser pensante y que puede recapacitar en sus actos a través del libre albedrío; esta selección le permite acceder a los escenarios en los que pueda desarrollarse como persona útil; pero además, con la posibilidad de demostrar los avances efectivos para el reint egro social. Estos son los fines que persiguen los artículos 142 a 144 del Código

Penitenciario y Carcelario3. Así pues, el tratamiento penitenciario es un proceso que se surte de manera paulatina; los avances, satisfactorios o no, que sirven para verificar que se ha abonado al camino al reintegro, incluso antes que se ejecute completamente la pena, se ven reflejados en las calificaciones que sobre la conducta y comportamiento expidan las directivas de los centros de reclusión. De manera que el objeto de la verificación de los requisitos establecidos en el canon 147 de este especial Estatuto (entre ellos el numeral 6 correspondiente a haber trabajado, estudiado o enseñado durante la reclusión y observado buena

De manera que el objeto de la verificación de los requisitos establecidos en el canon 147 de este especial Estatuto (entre ellos el numeral 6 correspondiente a haber trabajado, estudiado o enseñado durante la reclusión y observado buena conducta, certificada por el Concejo de Disciplina) la constatación de la efectiva resocialización del preso; por lo que es necesario y a la vez obligatorio, que el análisis se haga en conjunto, para lo cual se deberá incluir las evaluaciones y certificados de actividad (para descuento de pena) por medio de las cuales se pueda tener un verdadero panorama de la operatividad del proceso. En ese orden de ideas «sería contraproducente y disfuncional, para los fines de la pena, que una sola valoración negativa de la Junta de Evaluación y Calificación (…) resultara suficiente para no reconocer, por el resto de la duración de la condena, beneficio administrativo alguno; esto eliminaría automáticamente, en adelante, los

3Al respecto, Corte Constitucional, sentencia T 865 de 2012.Rad: 2010-00021-02

Condenado: Omar Andrés Bustamante Bernal Delito: Acceso carnal violento

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incentivos para una mejoría en el comportamiento del preso 4». Si las actividades5 que desarrollan los condenados en los establecimientos carcelarios compaginan con la sociedad que los va a recibir en su reintegro, se han de constituir en un indicio a favor de aquellos, para que se les beneficie con las medidas de alistamiento previas a la libertad, como el señalado permiso de 72 horas. De manera que no existen consecuencias automáticas ni fatales cuando obra en el análisis, previo a la concesión de este tipo de beneficios administrativos, información en el sentido que durante la reclusión la persona privada de la libertad

De manera que no existen consecuencias automáticas ni fatales cuando obra en el análisis, previo a la concesión de este tipo de beneficios administrativos, información en el sentido que durante la reclusión la persona privada de la libertad no haya trabajado cada uno de los días de la restricción efectiva de su libertad; como tampoco con la existencia de una valoración negativa de disciplina; pues, tal como se dijo, es un análisis en conjunto que se debe regent ar sencillamente con establecer si se aproxima o no al querer del legislador de que los internos empiecen su proceso d e reincorporación a la sociedad cuando demuestran que están preparados de acuerdo a su comportamiento en reclusión6. En ese orden de ideas, el expediente muestra que desde que el enjuiciado fue privado de la libertad por esta causa, esto es, desde el 30 de agosto de 2013, hasta la fecha del auto de primera instancia (13 de mayo de 2018) Bustamante Bernal mostró un declive comportamental entre las calificaciones de los periodos del 10/12/2016 hasta 09/06/2017 con conducta «mala» y «regular» (Folios 103 y 219 de la carpeta del Tribunal) , y dos sanciones de 8 de agosto de 2016 y 15 de noviembre del mismo año, por «t enencia de objetos prohibidos» correspondientes a 2 memorias micro SD y un radio con puerto USB. Si bien los trabajos y aprendizaje que el interno ha efectuado en la cárcel evidencian su intención de recomponer su camino en pro de la sociedad y de los suyos, lo cierto es que las calificaciones y observaciones atrás vistas, pasados

4 Tribunal Superior de Bogotá, auto de 20 de septiembre de 2016 Rdo. 2011-00063

suyos, lo cierto es que las calificaciones y observaciones atrás vistas, pasados

4 Tribunal Superior de Bogotá, auto de 20 de septiembre de 2016 Rdo. 2011-00063 5 Como es el trabajo, la enseñanza y la educación 6Al respecto, sentencia de tutela de la C.S.J. de 24 de enero de 2017, M.P. José Francisco Acuña Vizcaya Rdo. 89.755Rad: 2010-00021-02

Condenado: Omar Andrés Bustamante Bernal Delito: Acceso carnal violento

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algunos años de su internamiento, permiten evidenciar que aún no es conveniente permitirle la libertad de hasta 72 horas. En ese caso particular, debe resaltarse que el coasociado al Estado no solamente tiene derechos sino también deberes, entre ellos, el comportarse en determinados escenarios y roles conforme a las normas de convivencia establecidas para ese lugar. Tal es el caso de las normas implementadas por el INPEC en el centro carcelario en el que se encuentra, independientemente de su propósito, lo cierto es que los internos no puede n tener en su poder elementos prohibidos como 2 memorias micro SD y un radio con puerto USB, como internos, deben actuar con acatamiento a las reglas establecidas para el grupo de personas de las que hace n parte; ese es el cumplimiento a las normas básicas de convivencia que la sociedad espera que cumpla n cuando salga de prisión y haga n parte de otro tipo de conglomerados sociales como la familia, la iglesia, el barrio, o cualquier otro grupo al que deseen pertenecer. En ese orden de ideas, la Sala considera que, por ahora, no es procedente otorgar a Bustamante Bernal el reconocimie nto del beneficio administrativo de

al que deseen pertenecer. En ese orden de ideas, la Sala considera que, por ahora, no es procedente otorgar a Bustamante Bernal el reconocimie nto del beneficio administrativo de libertad de hasta 72 horas, conforme a lo previsto en el numeral 6 del art. 147 de la Ley 65 de 1993. En consecuencia, se confirmará la decisión de primera instancia.

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto el Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,Rad: 2010-00021-02

Condenado: Omar Andrés Bustamante Bernal Delito: Acceso carnal violento

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RESUELVE:

Primero. Confirmar el auto de fecha, lugar y origen.

Segundo. Contra esta decisión no procede recurso alguno.

Comuníquese, notifíquese y cúmplase

Los magistrados,

MANUEL ANTONIO MERCHÁN GUTIÉRREZ

XENIA ROCIO TRUJILLO HERNÁNDEZ

FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER

HSB

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