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TSDJ BOG SP - 110016102559201501004 01-(30-10-2019)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110016102559201501004 01-(30-10-2019)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

República de Colombia

Rama Judicial

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D. C.

SALA DE DECISIÓN PENAL

JAIME ANDRÉS VELASCO MUÑOZ

Magistrado Ponente

Radicación : 11001610 255 9201 501004 01

Acusado s : Dávinson Javier Rodríguez Garzón

Ánderson Ismael Castro Rache Procedencia : Juzgado 8° Penal Municipal FC Bgtá Motivo : Apelación sentencia ordinaria Delito : Abuso de confianza Aprobado Acta N° : 423 /19

Fecha : 30 /10/19

Bogotá D.C., treinta (30) de octubre de dos mil diecinueve (2019)

I.- ASUNTO

La sala resuelve el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Dávinson Javier Rodríguez Garzón contra la sentencia proferida el 31 de julio de 2019 por el Juzgado 8° Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá, en la que se lo condenó por el delito de abuso de confianza.

II.- HECHOS

En horas de la tarde del 21 de julio de 2015, en el taller automotriz ubicado en la transversal 5G N o. 48P-13 sur de Bogotá, Dávinson Javier Rodríguez Garzón le pidió a Héctor Nelson Gómez Rojas que le prestara su moto a lo cual éste se negó; sin embargo, como el primero encendió el vehículo, el propietario le pidió que no se alejara del frente del lugar donde

Rodríguez Garzón le pidió a Héctor Nelson Gómez Rojas que le prestara su moto a lo cual éste se negó; sin embargo, como el primero encendió el vehículo, el propietario le pidió que no se alejara del frente del lugar donde se encontraban, ya que no podía conducir sobre la vía pública.

Pasados 40 minutos, Rodríguez Garzón regresó sin la moto, por lo que la víctima le preguntó dónde estaba y éste le respondió que se l a prestó a Ánderson Ismael Castro Rache . Media hora después regresaron con la motocicleta destruida, porque se habían estrellado contra un bus.110016102559201501004 01 Dávinson Javier Rodríguez Garzón Ánderson Ismael Castro Rache

La moto era marca ATV rancing , modelo 2014, de 50 centímetros cúbicos, sin placa, de propiedad de Héctor Nelson Gómez Rojas y estaba avaluada en $3.000.000.

III. ANTECEDENTES PROCESALES

3.1. El 22 de marzo de 2018 la Fiscalía 67 Local de Bogotá corrió traslado del escrito de acusación a Rodríguez Garzón y a Ánderson Ismael Castro Rache, en el que les comunicó cargos como presuntos coautores de los delitos de abuso de confianza y daño en bien ajeno , conforme a lo dispuesto en los artículos 249 inciso final y 265 del C.P.

3.2. El 10 de septiembre de 2018 se realizó la audiencia concentrada, según lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 1826 de 2017.

3.3. El juicio oral se realizó en tres sesiones, el 20 noviembre de 2018

según lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 1826 de 2017.

3.3. El juicio oral se realizó en tres sesiones, el 20 noviembre de 2018 y 4 de junio y 3 de julio de 2019, día en que se clausuró el debate probatorio, las partes presentaron sus alegatos finales , se emitió sentido de fallo absolutorio por el delito daño en bien ajeno y condenatorio por el de abuso de confianza, por el que se corrió el traslado contemplado en el artículo 447 del C de PP.

3.4. El 31 de julio de 2019 se profirió sentencia, contra la cual la defensa de Rodríguez Garzón interpuso recurso de apelación.

IV. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado 8° Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá absolvió a Dávinson Javier Rodríguez Garzón y Ánderson Ismael Castro Rache por el delito de daño en bien ajeno; sin embargo, los condenó a las penas principales de 8 meses de prisión y multa de 7.5 S.M.L.M.V, al hallarlos coautores penalmente responsables del delito de abuso de confianza; así mismo, les impuso la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la de prisión.

A favor de los procesados se concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena.110016102559201501004 01 Dávinson Javier Rodríguez Garzón Ánderson Ismael Castro Rache

Consideró el a quo que no se probó que el daño de la moto haya sido

ejecución de la pena.110016102559201501004 01 Dávinson Javier Rodríguez Garzón Ánderson Ismael Castro Rache

Consideró el a quo que no se probó que el daño de la moto haya sido producto de la intención de los procesados, pues la propia víctima reconoció que fue con ocasión a un accidente de tránsito; no obstante, no pasó lo mismo con el delito de abuso de confianza, por cuanto su consumación se produjo cuando los acusados se apropiaron de la cosa mueble y le dieron un uso indebido.

Añadió que la materialización del delito se demostró con el testimonio de la víctima -Héctor Nelson Gómez Rojas-, en el sentido de que Dávinson Javier Rodríguez Garzón sacó la moto del parqueadero con la condición que solo podía usarla frente al establecimiento; sin embargo, los procesados la llevaron a otro lugar donde se produjo el accidente de tránsito, hechos que fueron corroborados por Jorge Iván Carranza, con quien se demostró el uso indebido que le dieron a la cosa mueble ajena al desplegar actos diferentes a los autorizados por el dueño.

Concluyó que la existencia de un título no traslativo de dominio entre el propietario del bien y los procesados no desvirtúa la tipicidad de los hechos que éstos cometieron, por cuanto el verbo rector que se les endilgó fue el de “uso indebido”.

V. RECURSO DE APELACIÓN

5.1. La defensa de Dávinson Javier Rodríguez Garzón interpuso recurso de apelación, el cual sustentó en las siguientes inconformidades:

V. RECURSO DE APELACIÓN

5.1. La defensa de Dávinson Javier Rodríguez Garzón interpuso recurso de apelación, el cual sustentó en las siguientes inconformidades:

  1. El proceso está viciado de nulidad por violación del debido proceso desde el primer acto que se adelantó, es decir, la denuncia instaurada por Héctor Nelson Gómez Rojas, por cuanto el delito por el que fue condenado requería querella dentro de los seis meses siguientes a su ocurrencia, según lo contemplado en el artículo 74 del C de PP.
  1. La conducta realizada por Rodríguez Garzón es atípica, pues no se encuadra dentro de los elementos que consagra el delito de abuso de confianza, debido a que entre el sujeto activo y el pasivo no existía nexo jurídico, por cuando no medió título no traslati vo de dominio respecto al bien, pese a lo cual el a quo lo condenó, pues incluso reconoció que la motocicleta fue extraída del lugar sin permiso.110016102559201501004 01

Dávinson Javier Rodríguez Garzón Ánderson Ismael Castro Rache

  1. El juez le dio a la prueba un sentido diferente al que realmente tiene, pues Héctor Nelson Gómez Rojas manifestó que él no le prestó al procesado la motocicleta de juguete porque ésta no podía manejarse en vía pública, es decir, no medió préstamo ni otro título traslaticio de dominio ; además, el juez no tuvo en cuenta lo que manifestó Jorge Iván Carranza respecto a que el propietario no autorizó el uso del bien y que las llaves no estaban en la

decir, no medió préstamo ni otro título traslaticio de dominio ; además, el juez no tuvo en cuenta lo que manifestó Jorge Iván Carranza respecto a que el propietario no autorizó el uso del bien y que las llaves no estaban en la moto, contrario a lo que indicó Gómez Rojas, duda que debió resolverse a favor del procesado.

  1. No se probó más allá de toda duda la coautoría entre los procesados, la cual comporta la existencia de un plan definido y el desarrollo de una tarea específica en la que actuarán con conocimiento y voluntad, es decir, la división de trabajo.

Por lo anterior, solicitó: i) se declare la preclusión por la imposibilidad de continuarse con la acción penal, ante la inexistencia de la querella; de lo contrario ii) se revoque la decisión y se absuelva a Dávinson Javier Rodríguez Garzón.

VI. CONSIDERACIONES

6.1. La sala es competente para asumir el conocimiento de este asunto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20, 34 numeral 1° y 179 de la Ley 906/04, modificado éste último por el artículo 91 de la Ley 1395/10.

6.2. Atendiendo los cuestionamientos planteados por el apelante, se debe determinar, primero, si el proceso adelantado contra Rodríguez Garzón -apelante únicose encuentra viciado de nulidad por no cumplirse con los presupuestos necesarios para adelantar la acción penal por un delito querellable, como es el de abuso de confianza.

De manera subsidiaria, en caso de no prosperar el primer cargo, se establecerá si la conducta desplegada por el acusado deviene atípica , y

querellable, como es el de abuso de confianza.

De manera subsidiaria, en caso de no prosperar el primer cargo, se establecerá si la conducta desplegada por el acusado deviene atípica , y tercero, si Dávinson Javier y Ánderson Ismael actuaron en calidad de coautores.110016102559201501004 01 Dávinson Javier Rodríguez Garzón Ánderson Ismael Castro Rache

6.3. Nulidad por violación de derechos y garantías fundamentales.

El artículo 457 de la Ley 906 de 2004 dispone: “Es causal de nulidad la violación del derecho de defensa o del debido proceso en aspectos sustanciales”.

En el caso bajo examen, la defensa considera que se incurrió en dicha causal por cuanto pese a que el delito de abuso de confianza es de aquellos que requieren querella, esta no se formuló.

6.3.1. Lo primero a decantar es que efectivamente el delito de abuso de confianza se encuentra enlistado en el artículo 74 del C de PP, modificado por la Ley 1826 de 2017 “por medio de la cual se establece un procedimiento penal especial abreviado y se regula la figura del acusador privado”, trámite que regul ó el proceso penal seguido contra Rodríguez Garzón , como de aquellos que requieren querella para que se dé inicio a la acción penal.

6.3.2. Lo anterior quiere decir , que en el proceso que nos ocupa debieron concurrir las co ndiciones de procesabilidad de los delitos querellables, estas son1:

  1. Oportunidad -artículo 73 del C de PP, según la cual, la querella debe formularse dentro de los 6 meses siguientes a la comisión del delito o al

querellables, estas son1:

  1. Oportunidad -artículo 73 del C de PP, según la cual, la querella debe formularse dentro de los 6 meses siguientes a la comisión del delito o al enteramiento del mismo por el legitimado , si es que antes no lo tuvo por fuerza mayor o caso fortuito. De lo contrario, se producirá la extinción de la acción penal por caducidad de la querella -art. 77 ídem-.
  1. Legitimación -art. 71 del C de PP -. La querella debe pre sentarla el sujeto pasivo del delito o, en su lugar, sus herederos si éste falleció ; si es incapaz o persona jurídica el representante legal; si carece de éste, pueden presentarla el defensor de familia , el agente del ministerio público o los perjudicados directos; si se afectó el interés público o colectivo, podrá hacerlo el Procurador General de la Nación; y, por último, en un delito de inasistencia alimentaria, también el defensor de familia.
  1. Contenido -artículo 69 ibídem. L a querella debe contener una relación detallada de los hechos que conozca el interesado, respecto de los

1 Consultar: CSJ. S.P. 7343-2017. Rad. 47046 del 24 de mayo de 2017.110016102559201501004 01 Dávinson Javier Rodríguez Garzón Ánderson Ismael Castro Rache

cuales se verificará si revisten o no las características objetivas de un delito. Esos supuestos fácticos constituirán el límite de la imputación y, en general, del objeto del proceso que se adelante.

  1. Que se haya adelantado una diligencia de conciliación en la que las

Esos supuestos fácticos constituirán el límite de la imputación y, en general, del objeto del proceso que se adelante.

  1. Que se haya adelantado una diligencia de conciliación en la que las partes no hayan llegado a un acuerdo o a la que no haya asistido, sin justa causa, el querellado -art. 522 del C de PP-.

6.3.3. En este caso, ceñido bajo los postulados del procedimiento penal abreviado, en principio, correspondía al juez de conocimiento verificar si los presupuestos antes anotados se cumpl ieron, es decir, realizar el control judicial de las condiciones de procesabilidad, y si alguna de las partes tenía alguna inconformidad al respecto, era la audiencia concentrada el escenario perfecto para ventilarla, por cuanto en ésta las partes pueden hacer observaciones o elevar peticiones, conforme a lo dispuesto en el artículo 542 del C de PP.

Respecto al control judicial, la Corte Suprema de Justicia enseñó2:

“…si el juez de conocimiento constata la existencia regular de la querella y de la conciliación, se tendrá por subsanada la omisión del que ejerció las funciones de control de garantías durante la formulación de la imputación; de lo contrario, si la Fiscalía no cumple con la carga en ese momento, examinará la viabilidad de decretar la nulidad del proceso de acuerdo a los principios que la rigen (especificidad, trascendencia, instrumentalidad de las formas, protección, convalidación y residualidad). Ahora, si el juez establece la inexistencia de alguno de los requisitos de procedibilidad, previa solicitud de la parte interesada, decidirá, adicionalmente, la preclusión de la actuación por la imposibilidad de iniciar o continuar el ejercicio de la acción penal (art.

la inexistencia de alguno de los requisitos de procedibilidad, previa solicitud de la parte interesada, decidirá, adicionalmente, la preclusión de la actuación por la imposibilidad de iniciar o continuar el ejercicio de la acción penal (art. 332-1).

“En todo caso, en procesos como el que aquí es objeto de examen, en el que se permitió que el mismo avanzara más allá de la acusación sin que hubiese certidumbre sobre la concurrencia de las condiciones de procesabilidad; tal verificación corresponderá hacerla al juez de conocimiento, de primera o de segunda instancia -inclusive a este tribunal de casación-, apenas se advierta su omisión, obviamente, con el respeto debido a las formas propias de cada una de las etapas del proceso, así como a la igualdad de armas, a la publicidad y a la contradicción. Si el resultado de ese examen es el cumplimiento de los presupuestos de la actuación, se tendrá por válida para todos los efectos; de lo contrario, se determinarán las consecuencias jurídicas que co rrespondan de acuerdo a lo ya expuesto”.

De este modo, en el caso que nos ocupa, ante la inconformidad de la defensa frente a la ausencia de los requisitos de procesabilidad del delito

2 CSJ. S.P. 7343-2017. Rad. 47046 del 24 de mayo de 2017.110016102559201501004 01 Dávinson Javier Rodríguez Garzón Ánderson Ismael Castro Rache

querellable, debe entrar la sala a determinar si efectivamente se incurrió en alguna omisión al respecto.

6.3.4. En cuanto a los m edios de acreditación de los requisitos de procesabilidad, la corte3 de tiempo atrás fue clara en enseñar que ni éstos

alguna omisión al respecto.

6.3.4. En cuanto a los m edios de acreditación de los requisitos de procesabilidad, la corte3 de tiempo atrás fue clara en enseñar que ni éstos ni la querella ni la conciliación previa constituyen hechos jurídicamente relevantes de la imputación, de la acusación ni de la sentencia; por cuanto no versan sobre los presupuestos de la responsabilidad penal; sin embargo, aclaró, que su conocimiento en el proceso es indispensable porque, a pesar de no constituir el tema de las pruebas que se practicarán en el juicio oral, permitirá verificar la validez de la actuación y, por ende, la eventual declaratoria de nulidad, así como también decidir sobre la preclusión.

Por lo anterior, según indicó la corte en la sentencia en cita, corresponde a la fiscalía, en su condición de titular de la acción penal, llevar al proceso el conocimiento de los supuestos fácticos de las condiciones de procesabilidad, estos son:

Respecto a la querella : i) los hechos denunciados y su fecha de ocurrencia; ii) la identidad del querellante y, de ser el caso, las razones por las cuales es distinto al sujeto pasivo del delito; y, por último iii) el día en que se formuló la petición y, si es necesario, las causas que impidieron al interesado el conocimiento inmediato del delito.

Y, en cuanto a la conciliación, los datos mínimos son: i) la fecha de la diligencia, ii) la autoridad ante la que se e fectuó y iii) la falta de acuerdo entre las partes o la inasistencia injustificada del querellado.

Esta información puede incorporarse al proceso por cualquier medio de conocimiento, pues ninguna regla de tarifa demostrativa existe al respectoentre las partes o la inasistencia injustificada del querellado.

Esta información puede incorporarse al proceso por cualquier medio de conocimiento, pues ninguna regla de tarifa demostrativa existe al respectover: CSJ. S.P. 7343-2017. Rad. 47046 del 24 de mayo de 2017-.

6.3.5 Así las cosas, en el caso concreto, se verifica la concurrencia de los supuestos fácticos de las condiciones de procesabilidad, por cuanto:

3 Ídem.110016102559201501004 01 Dávinson Javier Rodríguez Garzón Ánderson Ismael Castro Rache

Primero. Héctor Nelson Gómez Rojas, víctima del delito de abuso de confianza, instauró querella el 9 de septiembre de 2015, esto es, dentro de los seis meses siguientes a la ocurrencia de los hechos que datan del 21 de julio del mismo año; es decir, se reunieron los requisitos de legitimidad y oportunidad.

Segundo. En la querella, el denunciante realizó un detallado relato de los hechos, con base en los cuales se corrió el traslado a los procesados y a la defensa del escrito de acusación en los términos dispuestos en la Ley 1826 de 2017, sin que ninguna advertencia u observación hicieran al respecto en la audiencia concentrada celebrada el 10 de septiembre de 2018.

Tercero. En la acusación, a la que se le dio lectura en la audiencia concentrada, la fiscalía relató la existencia de la denuncia por parte de la víctima, indicó cuándo se interpuso e hizo mención a las constancias de no

Tercero. En la acusación, a la que se le dio lectura en la audiencia concentrada, la fiscalía relató la existencia de la denuncia por parte de la víctima, indicó cuándo se interpuso e hizo mención a las constancias de no acuerdo conciliatorio -29/10/2015 y 13/02/018 -; además, dejó sent ado que: “antes de correr el traslado del escrito se agotó el requisito procesal de la conciliación, para lo cual se preguntó a las partes si era su deseo conciliar y manifestaron que no4”.

El escrito fue debidamente recibido por las partes, y frente a él, se repite, no se hicieron observaciones.

Además, respecto al intento fallido de conciliación se refirió la víctima en la audiencia de juicio celebrada el 20 de noviembre de 2018, frente a lo cual el defensor ninguna pregunta le realizó, facultad que no le está sesgada, pues a esa parte también le asiste interés en el saneamiento del proceso.

Al respecto, la Corte Suprema de Justicia en el radicado ya citado expuso:

“… el defensor dejó vencer la oportunidad dispuesta por la ley para sanear el proceso -audiencia de formulación de acusación-, y, por ende, para solicitar se corrigieran irregularidades como la ausencia de control sobre la demostración de la conciliación prep rocesal o, con base en esta situación, para solicitar la declaratoria de una nulidad; es más, tampoco hizo tal postulación en ningún otro momento posterior del juicio oral, ni siquiera en los alegatos finales. Por ello, debe entenderse que el silencio del defensor durante la oportunidad prevista para solicitar la nulidad por falta de acreditación de los requisitos de procedibilidad y

momento posterior del juicio oral, ni siquiera en los alegatos finales. Por ello, debe entenderse que el silencio del defensor durante la oportunidad prevista para solicitar la nulidad por falta de acreditación de los requisitos de procedibilidad y su consecuente preclusión, permiten inferir que consintió en la irregularidad y, por ende, la convalidó.

4 Cf. Folio 12 Cpta.110016102559201501004 01 Dávinson Javier Rodríguez Garzón Ánderson Ismael Castro Rache

Así las cosas, la sa la no evidencia la configuración de alguna irregularidad procesal que traiga consigo la vulneración de derechos o garantías fundamentales en cuanto a la concurrencia de los requisitos de procesabilidad de la acción penal por el delito de abuso de confianza , que conlleve a la declaratoria de la nulidad de lo actuado y consecuente preclusión, como se explicó en precedencia.

Sumado a que el defensor omitió cumplir la carga procesal que demanda una solicitud de nulidad, en tanto, al ser ésta una medida extrema, en la que se deben observar los principios que la gobiernan -taxatividad, protección, convalidación, instrumentalidad, transcendencia y residualidad5-, se impone al sujeto procesal que la propone el deber de indicar, motivar y probar la afectación en sentido real o material que padeció por causa del yerro procesal -grado de afectación -, en perjuicio del derecho fundamental y en virtud, entre otros, del principio de trascendencia 6, por cuanto la declaratoria de una nulidad no opera de cualquier forma, sino que debe n cumplirse ciertos principios y requisitos.

Por tanto, la nulidad solo resulta admisible cuando quien la invoca

virtud, entre otros, del principio de trascendencia 6, por cuanto la declaratoria de una nulidad no opera de cualquier forma, sino que debe n cumplirse ciertos principios y requisitos.

Por tanto, la nulidad solo resulta admisible cuando quien la invoca demuestra que se han vulnerado derechos trascendentes de las partes que no se pueden convalidar, y que la ún ica manera de subsanar el error es mediante su declaratoria, acreditando en consecuencia que el trámite omitido o indebido ha impedido que se cumpla la final idad para la cual se encontraba previsto, y de acuerdo con el principio de residualidad compete al peticionario establecer que la única forma de enmendar el agravio es declarar la nulidad, sustentación que no realizó el apelante.

En ese sentido, se despachará desfavorablemente la petición de nulidad invocada por la defensa de Dávinson Javier Rodríguez Castro y se pasará a abordar los demás cargos propuestos.

5 Al respecto, la Corte Suprema de Justicia, en el radicado Nº 38835 del 12 de septiembre de 2012, MS. Dr. Julio Enrique Socha Salamanca, enseñó: “Sólo es posible solicitar la nulidad por los motivos expresamente previstos en la ley (principio de taxatividad); quien alega la configuración de un vicio enervante debe especificar la causal que invoca y señalar los fundamentos de hecho y de derecho en los que se apoya (principio de acreditación); no puede deprecarla en su beneficio el sujeto procesal que con su

conducta haya dado lugar a la configuración del yerro invalidante, salvo el caso de ausencia de defensa técnica (principio de protección); aunque se configure la irregularidad, ella puede convalidarse con el consentimiento expreso o tácito del sujeto perjudicado, a condición de ser observadas las garantías fundamentales (principio de convalidación); no procede la invalidación cuando el acto tachado de irregular ha cumplido el propósito para el cual estaba destinado, siempre que no se viole el derecho de defensa (principio de instrumentalidad); quien alegue la rescisión tiene la obligación indeclinable de demostrar no sólo la ocurrencia de la incorrección denunciada, sino que ésta afecta de manera real y cierta las bases fundamentales del debido proceso o las garantías constitucionales (principio de trascendencia) y, además, que para enmendar el agravio no existe remedio procesal distinto a la declaratoria de nulidad (principio de residualidad)”. 6 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. AP2399-2017, Radicación N° 48965 del 18 de abril de 2017.110016102559201501004 01 Dávinson Javier Rodríguez Garzón Ánderson Ismael Castro Rache

6.4. Tipicidad del delito de abuso de confianza.

6.4.1. El artículo 249 del C.P, dispone:

“El que se apropie en provecho suyo o de un tercero, de cosa mueble ajena, que se le haya confiado o entregado por un título no traslativo de dominio, incurrirá en prisión de…

“La pena será de prisión de… cuando la cuantía no exceda de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

incurrirá en prisión de…

“La pena será de prisión de… cuando la cuantía no exceda de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

“Si no hubiere apropiación sino uso indebido de la cosa con perjuicio de tercero, la pena se reducirá en la mitad”. De conformidad con lo expuesto, se pueden extraer los siguientes elementos estructurales del tipo penal en mención:

  1. Sujeto activo calificado -mero tenedor de la cosa mueble, puede ser: mandatario, depositario, guardador, arrendatario o administrador , usufructuario, acreedor prendario, entre otros-.
  1. Sujeto pasivo indeterminado singular : p ersona natural o jurídica titular del derecho de propiedad.
  1. Verbos rectores: apropiar/usar indebidamente la cosa, por: i) n o restituirla y apropiarse de ella en provecho suyo o de un tercero o ii) usarla indebidamente y generarle deterioro.
  1. Modo: cosa mueble e ntregada por un título no traslaticio de dominio.
  1. Objeto material real: cosa mueble

6.4.2. En el caso bajo examen, conforme a las pruebas practicadas en juicio oral, se logró establecer la existencia de la conducta punible de abuso de confianza y la responsabilidad penal del encartado en la misma en la modalidad de “usar indebidamente la cosa en perjuicio de un tercero”, acorde con lo que explicó el a quo en la providencia de primera instancia, es decir, se reunieron los requisitos contemplados en el artículo 381 del C de PP para emitir sentencia condenatoria.110016102559201501004 01

con lo que explicó el a quo en la providencia de primera instancia, es decir, se reunieron los requisitos contemplados en el artículo 381 del C de PP para emitir sentencia condenatoria.110016102559201501004 01 Dávinson Javier Rodríguez Garzón Ánderson Ismael Castro Rache

La víctima, Héctor Nelson Gómez Rojas7 fue clara, conteste y coherente en informar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, en el siguiente sentido:

  1. Él y Dávinson Javier Rodríguez Garzón eran compañeros de trabajo en un taller automotriz
  1. Él era el propietario de la motocicleta sin placas, marca AVT -objeto material real-, sobre la cual no tenía con los procesados ninguna relación contractual o comercial.
  1. El 21 de julio de 2015 Dávinson Javier Rodríguez Garzón le pidió prestada la motocicleta de su propiedad, y pese a que en principio se negó, cuando vio que el procesado la estaba prendiendo le autorizó sacarla, pero solo al frente del taller, ya que la moto no tenía capacidad para andar en vía pública por ser de juguete o para niños.
  1. Rodríguez Garzón y Ánderson Ismael Castro Rache transportaron la moto más allá del lugar que el propietario autorizó y la regresaron 40 minutos después destruida, hecho que fue estipulado por las partes con el contenido del álbum fotográfico en el que se advierte el deterioro ocasionado al mueble, en virtud al presunto choque con un bus.

Por otro lado, Jorge Iván Carranza Valbuena 8 -testigo de cargo -,

partes con el contenido del álbum fotográfico en el que se advierte el deterioro ocasionado al mueble, en virtud al presunto choque con un bus.

Por otro lado, Jorge Iván Carranza Valbuena 8 -testigo de cargo -, corroboró los dichos de la víctima respecto a la propiedad de la motocicleta, el estado en que fue devuelta por parte de los procesados y el hecho de que infructuosamente intentaron conciliar los daños.

Se tiene entonces , que en este caso concurrieron los elementos estructurales del delito de abuso de confianza, en el sentido que Dávinson Javier Rodríguez Garzón y Ánderson Ismael Castro Rache usaron indebidamente la motocicleta de propiedad de Héctor Nelson Gómez Rojas, pues si bien éste se la prestó al primero de los mencionados, lo hizo con la condición de conducirla únicamente al frente del lugar donde estabantallery no en la vía pública, condición que no cumplió, pues además se la

7 Declaró el 20 de noviembre de 2018. Cf. Min. 26:41. 8 Testificó el 4 de junio de 2019. Cf. Min. 10:46.110016102559201501004 01 Dávinson Javier Rodríguez Garzón Ánderson Ismael Castro Rache

prestó, sin autorización a Castro Rache, y finalmente chocaron la moto contra un bus, causándole daños y notorio deterioro en detrimento del patrimonio económico de la víctima.

Por tanto, probado quedó que la víctima le prestó -título no traslaticio de dominiola motocicleta a Rodríguez Garzón para que la manejara al

patrimonio económico de la víctima.

Por tanto, probado quedó que la víctima le prestó -título no traslaticio de dominiola motocicleta a Rodríguez Garzón para que la manejara al frente del taller, pero éste en compañía de Castro Rache le dio un uso indebido, por cuanto extralimitó la autorización del propietario y se a lejó del lugar donde se le permitió conducir, para finalmente restituir el bien mueble a su dueño destruido y deteriorado.

Así, si bien en principio Héctor Nelson señaló que no le prestó la moto a Dávinson Javier, después reconoció que ante la insistencia de éste y al ver que se subió y l a prendió, pues tenía las llaves puestas, le permitió conducirla pero sólo al frente del taller y por un momento, es decir, entre el sujeto pasivo y el sujeto activo no medió un título traslativo de dominio, pues el primero la cedió en condición de préstamo -ver: artículos 775 y 786 del Código Civil-.

Por tanto, probado quedó que Rodríguez Garzón incurrió junto a Castro Rache en el tipo penal de abuso de confianza en la modalidad de “uso indebido de la cosa mueble”.

6.5. Coautoría

A Dávinson Javier Rodríguez Garzón y Ánderson Ismael Castro Rache se les acusó y condenó como coautores del delito de abuso de confianza; no obstante, para la defensa dicha calidad no se probó.

Pues bien, la tesis del apelante está lejos de prosperar, p or cuanto Rodríguez Garzón actuó como coautor de los hechos , no solo porque fue

confianza; no obstante, para la defensa dicha calidad no se probó.

Pues bien, la tesis del apelante está lejos de prosperar, p or cuanto Rodríguez Garzón actuó como coautor de los hec

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