TSDJ BOG SP - 110016102814201400332 01-(04-05-2021)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110016102814201400332 01-(04-05-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala Penal
Magistrado ponente: EFRAÍN ADOLFO BERMÚDEZ MORA Radicación: 110016102814201400332 01
Procesado: Katterin Lissete Rodríguez Guarnizo Procedencia: Juzgado Noveno Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá Delito: Lesiones personales Motivo: Apelación sentencia condenatoria
Decisión: Revoca Aprobada: Acta número 052
Bogotá, D. C., cuatro (04) de mayo de dos mil veintiuno (2021).
1. ASUNTO
Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia condenatoria en contra de KATTERIN LISSETE RODRÍGUEZ GUARNIZO, dictada el 15 de diciembre de 2020 por el Juzgado Noveno Penal Municipal con Función de Conocimiento de esta ciudad, por la comisión del delito d e lesiones personales.
2. HECHOS
Consignados en la decisión de primera instancia, se relataron de la siguiente manera:
“Tuvieron ocurrencia el 14 de junio de 2014 sobre las 13:00 h oras, en la Carrera 38 No.10 -24 en el local 188, Centro Comercial Las Américas, instantes en los que la señora ÁNGEL EUGENIA CAUSAYA R IVERA es agredida por la señora KATTERIN LISSETE RODRÍGUEZ GUARNIZO con una botella, al parecer por problemas sentimentale s que tenían de antes por el esposo de la primera”.Página 2 de 17
agredida por la señora KATTERIN LISSETE RODRÍGUEZ GUARNIZO con una botella, al parecer por problemas sentimentale s que tenían de antes por el esposo de la primera”.Página 2 de 17 110016102814201400332 01
KATTERIN LISSETE RODRÍGUEZ GUARNIZO
3. ANTECEDENTES PROCESALES
3.1. Sometido el asunto al procedimiento especial abreviado, el día 13 de julio de 2018, la Fiscalía General de la Nación, realizó el traslado del escrito de acusación de conformidad con el artículo 536 del Código de Procedimiento Penal, en el que se atribuyó a KATTERIN LISSETE RODRÍGUEZ GUARNIZO la condición de autora del delito de lesiones personales dolosas, de conformidad con lo normado en los artículos 111, 112, 113 inciso 3 y 117 del Código Penal , cargos que no fueron aceptados.
3.2. El día 17 del mismo mes y año , se radicó el escrito de acusación y se repartió al Juzgado Noveno Penal Municipal con Función de Conocimiento de esta ciudad, ante el cual se llevó a cabo la audiencia concentrada el 30 de julio de 2019.
3.3. La audiencia de juicio oral se desarrolló en sesiones del 22 de octubre de 2019, 3 de marzo, 26 de mayo, 11 de agosto y 10 de noviembre de 20 20, anunciándose en esta última oportunidad, sentido de fallo condenatorio.
3.4. El día 15 de diciembre del mismo añ o, se cumplió con el traslado de la sentencia de condena; contra dicha
10 de noviembre de 20 20, anunciándose en esta última oportunidad, sentido de fallo condenatorio.
3.4. El día 15 de diciembre del mismo añ o, se cumplió con el traslado de la sentencia de condena; contra dicha determinación la defensa técnica interpuso recurso de apelación.
3.5. Finalmente, mediante providencia del 16 de diciembre de 2020, el despacho de conocimiento corrigió la sentencia condenatoria, en el sentido de reconocer la diminuente prevista como consecuencia del exceso en la legítima defensa, por lo que irrogó una pena de 3 meses y 16.66 días de prisión.Página 3 de 17 110016102814201400332 01
KATTERIN LISSETE RODRÍGUEZ GUARNIZO
4. SENTENCIA IMPUGNADA1
Consideró el a quo que se alcanzó el grado de conocimiento exigido para emitir sentencia de carácter condenatorio, debido a que, mediante el testimonio de la víctima , los hechos objeto de investigación fueron plenamente demostrados, al tiempo que la responsabilidad de la encartada en la ocurrencia de los mismo s, de suerte que KATTERIN LISSETE RODRÍGUEZ GUARNIZO, causó lesiones personales sobre la humanidad de Ángela Eugenia Causaya Rivera.
En este sentido , analizó el relato de los hechos proporcionado por la única testigo de cargo y sujeto pasivo de la agresión, quien explicó como el 1 4 de junio de 2014, sobre la 1:30 p.m., se encontraba en el local 185 de un centro comercial ubicado en San Andresito de la 38 en Bogotá, cuando sintió que
agresión, quien explicó como el 1 4 de junio de 2014, sobre la 1:30 p.m., se encontraba en el local 185 de un centro comercial ubicado en San Andresito de la 38 en Bogotá, cuando sintió que alguien la golpeó en el hombro, al voltearse se dio cuenta que era la procesada, quien le pegó con una botella en la cabeza , por lo que se inició un a confrontación. Como consecuencia de la lesión recibida, Causaya Rivera tuvo una incapacidad médico legal de 10 días y deformidad física de carácter permanente en el rostro.
De igual manera, la mencionada deponente adujo que el origen de la rencilla tuvo lugar 5 años atrás, pues era amiga de la encartada, pero ésta se involucró sentimentalmente con su esposo.
De otra parte, el a quo hizo referen cia a los medios de conocimiento testimoniales practicados por la defensa, habiendo acudido a la vista pública , además de la acusada, los testigos presenciales Alberto Guarnizo Malambo, Wendy Janneth Castillo
1 Folios 131 al 137, ibídem.Página 4 de 17 110016102814201400332 01 KATTERIN LISSETE RODRÍGUEZ GUARNIZO Remincio y Viviana Galeano Gonz ález, quienes fueron coincidentes en indicar que fue la víctima que comenzó la pelea, pues empujó a la enjuiciada , y le causó lesiones en los brazos con un abre ojal.
Estudiadas las versiones de las dos partes, optó por restarle credibilidad a la de la ofendida, en punto a cómo dio inicio el
pues empujó a la enjuiciada , y le causó lesiones en los brazos con un abre ojal.
Estudiadas las versiones de las dos partes, optó por restarle credibilidad a la de la ofendida, en punto a cómo dio inicio el altercado y, a los deponentes de descargos, en relación con la forma en que terminó herida la ofendida, pues se presentaron versiones disímiles como que la botella cayó accidentalmente o que fue arrojada por la encartada al suelo y fue una esquirla la que lesionó la humanidad de la víctima.
Con base en lo anterior, concluyó que auscultando la verdad de los relatos parcializados recibidos en juicio oral, el día de los hechos KATTERIN LISSETE RODRÍGUEZ GUARNIZO y Ángela Eugenia Causaya Rivera, se cruzaron en un pasillo del centro comercial en el que laboraban en San Andresito de la 38, momento en el que esta última reclamó a la primera por celos, luego de lo cual, empezaron a insultarse mutuamente y Causaya Rivera, valiéndose de un abre ojal, hirió a su contrincante en los brazos y después de forcejear, para repeler el ataque, la acusada agredió a la ofendida con una botella.
Aunado a lo expuesto, teniendo en cuenta que la enjuiciada y uno de los deponentes de la defensa, manifestaron que RODRÍGUEZ GUARNIZO logró desarmar a la víctima, el juzgador de primer nivel, no encontró acreditados los requisitos para reconocer la legítim a defensa, pues encontrándose la denunciante sin el abre ojal, la agresión con la botella fue
primer nivel, no encontró acreditados los requisitos para reconocer la legítim a defensa, pues encontrándose la denunciante sin el abre ojal, la agresión con la botella fue desproporcionada.Página 5 de 17 110016102814201400332 01 KATTERIN LISSETE RODRÍGUEZ GUARNIZO De otra parte, sobre la solicitud de la defensor a, acerca de decretar la conexidad de la actuación con las diligencias promovidas por la encart ada por las lesiones que sufrió, la consideró extemporánea, así como improcedente la petición de condenar a la ofendida por las heridas que causó en la procesada.
A su turno, encontró que se acreditó la efectiva lesión al bien jurídico de la integridad pe rsonal de denunciada, mediante el dictamen de medicina legal que dio cuenta de las lesiones que ésta padeció, por lo que halló evidenciada la antijuridicidad de la conducta.
Asimismo, consideró que a la acusada le era exigible actuar conforme a derecho, p or lo cual encontró configurada la culpabilidad.
Al tenor de lo argumentado, el fallador de primera instancia declaró penalmente responsable a KATTERIN LISSETE RODRÍGUEZ GUARNIZO, a título de autora de la comisión del delito de lesiones personales dolosas, imponiéndole la pena principal de 21 meses y 10 días de prisión, 6 y la sanción accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por mismo lapso privación de la libertad. Igualmente, concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
y 10 días de prisión, 6 y la sanción accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por mismo lapso privación de la libertad. Igualmente, concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
En providencia del 16 de diciembre de 2020, el despacho a quo corrigió la pena determinada, en el sentido de reconocer la diminuente prevista en virtud del exceso en la legítima d efensa, por lo que fijó la sanción privativa de la libertad en 3 meses y 16,66 días de prisión.Página 6 de 17 110016102814201400332 01
KATTERIN LISSETE RODRÍGUEZ GUARNIZO
5. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN
En primer lugar, la defensa atacó la sentencia de primera instancia, pues en su concepto, la agresión que causó su prohijada a la denunciante, fue en ejercicio de su legítima defensa, al verse lesionada en brazos, pecho y abdomen mediante el abre ojal, por lo que, a pesar de ser típica la conducta, no fue antijurídica.
En este sentido, señaló que la procesada fue clara en expresar que pudo quitarle objeto corto punzante a Á ngela Eugenia Causaya Rivera, después de haberle lanzado la botella, por lo que no fue desproporcional la acción ejecutada para repeler la agresión ante el peligro inminente.
En segundo lugar , indicó que a su p arecer fue injusto el cercenamiento d el derecho a l acceso a la administración de justicia de su representada, pues por negligencia de la Fiscalía, se archivó la investigación promovida por esta, por las heridas
En segundo lugar , indicó que a su p arecer fue injusto el cercenamiento d el derecho a l acceso a la administración de justicia de su representada, pues por negligencia de la Fiscalía, se archivó la investigación promovida por esta, por las heridas que recibió en aquella ocasión.
Finalmente, agregó que el testimonio de la ofendida, como única testigo de cargo, carece de credibilidad, pues relató que se encontraba hablando con una persona en un local y allí llegó la encartada a atacarla con la botella, lo que no logró evidenciar la teoría del caso planteada por el ente acusador.
Luego de surtido el traslado para los no recurrentes, ninguno de ellos se pronunció.Página 7 de 17 110016102814201400332 01
KATTERIN LISSETE RODRÍGUEZ GUARNIZO
6. CONSIDERACIONES
1.- Competencia
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 34 - 1 de la Ley 906 de 2004, esta corporación es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en este proceso, por cuanto fue proferida en primera instancia por e l Juzgado Noveno Penal Municipal con Función de Conocimiento de esta ciudad, por lo que en virtud de los artículos 176 y 179 ibídem, se procede a examinar los puntos del disenso.
2.- Temas de discusión
Atendiendo el objeto de la apelación, por razón del principio de limitación, conforme al cual el funcionario judicial solo puede pronunciarse respecto de lo que es materia de disenso y aquello que esté inescindiblemente vinculado 2, la Sala se ocupará de
Atendiendo el objeto de la apelación, por razón del principio de limitación, conforme al cual el funcionario judicial solo puede pronunciarse respecto de lo que es materia de disenso y aquello que esté inescindiblemente vinculado 2, la Sala se ocupará de establecer si el proveído de primera instancia, se cimentó en la adecuada valoración probatoria, a efectos de construir el grado de conocimiento exigido para emitir sentencia condenatoria, en relación con el delito por el que fue acusa da y declarad a penalmente responsable KATTERIN LISSETE RODRÍGUEZ GUARNIZO.
6.3 De la valoración de las pruebas practicadas en el juicio oral y la configuración de la legítima defensa
El artículo 7 de la Ley 906 de 2004, consagra que el estándar de conocimiento requerido para emitir fallo de condena,
2 CSJ SP Auto 25 de febrero de 2015, rad: 44753, coincidente con la Sentencia CSJ SP del 13 de agosto de 2014, rad: 41264.Página 8 de 17 110016102814201400332 01 KATTERIN LISSETE RODRÍGUEZ GUARNIZO es el de certeza más allá de toda duda sobre la responsabilidad de la procesada. Lo anterior, implica que en caso de que exista duda, la misma deberá resolverse a favor de la encartada.
De igual manera, se ha establecido en el ordenamiento jurídico la libertad probatoria, con la única prohibición de que el fallo condenatorio no puede estar fundamentado solamente en pruebas de referencia.
Así, nace en cabeza de la autoridad judicial el deber de analizar integralmente los elementos de conocimiento que le
jurídico la libertad probatoria, con la única prohibición de que el fallo condenatorio no puede estar fundamentado solamente en pruebas de referencia.
Así, nace en cabeza de la autoridad judicial el deber de analizar integralmente los elementos de conocimiento que le fueron allegados en juicio, al punto que, ante la ausencia de valoración de alguno de ellos, se estructura un defecto fáctico en la decisión.
En el caso bajo análisis, se encuentra que el principal motivo de reproche de la recurrente, es la ausencia de l reconocimiento de la legítima defensa, pues aunado a que su configuración quedó evidenciada con las pruebas de descargo allegadas, especialmente el testimonio de la enjuiciada, no debió dársele credibilidad al dicho de la víctima, comoquiera que faltó a la verdad cuando indicó la forma en que inició el altercado del que se derivó la agresión que sufrió con una botella.
Sobre el particular, conviene precisar los requisitos que ha establecido la jurisprudencia, acerca de los elementos que se deben acreditar para que se configure la mencionada causal de ausencia de responsabilidad:
“El artículo 32 del Código Penal establece que no habrá lugar a responsabilidad penal, entre otros casos, cuando <<se obre por la necesidad de defender un derecho propio o ajeno contra injusta agresión actual o inminente, siempre que la defensa sea proporci onal a la agresión>>.Página 9 de 17 110016102814201400332 01
KATTERIN LISSETE RODRÍGUEZ GUARNIZO
Se trata, entonces, de un derecho que la ley confiere a las personas para
agresión>>.Página 9 de 17 110016102814201400332 01
KATTERIN LISSETE RODRÍGUEZ GUARNIZO
Se trata, entonces, de un derecho que la ley confiere a las personas para proteger un bien jurídicamente tutelado, propio o ajeno, puesto en riesgo por causa de una agresión antijurídica, actual o inminente, no salvable de otro modo, siempre que el medio empleado sea proporcional a la agresión.
Requiere para su configuración, por tanto, i) que haya una agresión ilegítima, es decir, una acción antijurídica e intencional de puesta en peligro de algún bien jurídico individual, ii) que sea actual o inminente, vale decir, que el ataque al bien jurídico se haya iniciado o inequívocamente vaya a comenzar y que aún exista la posibilidad de protegerlo, iii) que la defensa resulte necesaria para impedir que el ataque injusto se materialice, iv) que la defensa sea proporcionada, tanto en especie de bienes y medios, como al tipo de agresión y v) que ésta no haya sido provocada. (SP1784-2019).”3
De cara a lo anterior, es necesario retomar los medios de conocimiento practicados en la vista pública, sobre los cuales se edificó el grado de certeza de la sentencia de primer nivel, acerca de la responsabilidad KATTERIN LISSETE RODRÍGUEZ GUARNIZO, a fin de verificar si en efecto, esta se comprob ó, o por el contrario, le asiste razón a la recurrente y se evidenció la estructuración de la legítima defensa como causal de ausencia de responsabilidad
La víctima y única testigo de cargo, manifestó en la
le asiste razón a la recurrente y se evidenció la estructuración de la legítima defensa como causal de ausencia de responsabilidad
La víctima y única testigo de cargo, manifestó en la diligencia de juicio oral que tuvo lugar el 22 de octubre de 2019, lo siguiente:
“Víctima: Estaba sobre un local de una compañera que se llama Siria , de espalda, pasó la señorita Katterin y me hizo así en la espalda, cuando me hizo así, yo volteé a mirar, al voltear a mirar llegó y medió el botellazo acá, sin pensarlo, llegó y mes estalló el botellazo .” (…) Fiscalía: ¿Puede usted describir cómo fue ese empujón, ese tocamiento? Víctima: (…)Este es el local de mi compañera Siria, yo estaba aquí hablando con ella, estaba así recostada, de hecho tenía el celular en la mano cuando sentí que alguien llegó y me hizo así, cuando me golpearon en el hombro, yo volteé a mirar, al voltear a mirar estaba la señorita Katterin y de una fue que me pegó el botellazo, cuando me pegó el botellazo, de hecho es que yo ni siquiera sentí, ni siquiera la sangre ni nada, cuando miré así , fue que todo el mundo me dijo “Ángela, Ángela, le pegó, esa muchach a, le pegó con una botella, mire así, está sangrando, está sangrando”, entonces obviamente, cuando me dijeron “Ángela, le pegó” yo llegué y la cogí así, al cogerla así, creo que llegué y la rasguñé, pero fue sin culpa , porque obviamente yo la
cuando me dijeron “Ángela, le pegó” yo llegué y la cogí así, al cogerla así, creo que llegué y la rasguñé, pero fue sin culpa , porque obviamente yo la cogí, porque obviamente si me tiró a la cara un botellazo, cómo no me va a
3 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Sentencia del 24 de junio de 2020 . Radicado:49977. M.P. Luis Antonio Hernández Barbosa.Página 10 de 17 110016102814201400332 01 KATTERIN LISSETE RODRÍGUEZ GUARNIZO tirar a la cara a agarrarme de pronto con sus uñas, entonces esa fue la reacción. (…) Fiscalía: ¿En ese momento se generó alguna confrontación de fuerzas con su agresora ? Víctima: Sí, pero llegó la gente y nos separó, porque dijo “no Ángela, tocó irnos para el hospital, mire, mire, casito la mata, por un poquito que le dé más arriba le da en la cien, casito la mata, o donde se le caiga la botella, se le parta, le desfigura todo el rostro” 4.
Por su parte, la procesada dio a conocer su versión de lo acontecido, en sesión que tuvo lugar el 26 de mayo de 2020, en los siguientes términos:
Procesada: Ese día yo me encontraba en mi lugar de trabajo, yo trabajaba
en San Andresito de la 38, Centro Co mercial Las Américas, Carrera 38 No. 10-24 en el Local 89, en ese momento yo me encontraba laborando cuando mi jefa Mayerli Murillo Trujillo me envió a traer una mercancía a otro
en San Andresito de la 38, Centro Co mercial Las Américas, Carrera 38 No. 10-24 en el Local 89, en ese momento yo me encontraba laborando cuando mi jefa Mayerli Murillo Trujillo me envió a traer una mercancía a otro negocio, en ese momento que yo me dirijo a traer la mercancía al siguiente local que era a la vuelta de donde yo trabajaba, me encuentro con la señora Ángela Causaya, la cual se dirige hacía mí y me empuja. En ese momento, yo le hago el reclamo de por qué me agrede de esa manera y ella actúa tratándome mal, verbalmente, en ese mome nto, obviamente yo le respondo también verbalmente y ella saca un abre ojal y me agrede en mis antebrazos, o sea, yo coloqué mis brazos, para que ella no me agrediera en mi cara, pues era el fin de ella, agredirme en mi cara, entonces yo coloqué mis antebrazos y en ese momento (…) yo reaccioné pues me dio mucha ira porque me vi mis brazos rayados y yo retrocedí hacía atrás y en ese momento en el costado derecho, ahí hay un local, ahí habían unas botellas, encima de una vitrina, porque era el primer partido de Colombia, que fue en el 2014, en junio de 2014, pero había mucha gente que estaba tomando, en sí los dueños de los locales, entonces mi manera de reaccionar para defenderme, fue coger la botella y tirarla de más o menos metro y medio, que estaba la seño ra, porque ella se iba a lanzar a seguirme agrediendo y mi manera de defenderme fue tirar la botella, cuando yo tiré la botella, la botella cayó y cuando yo me di cuenta, cayeron
metro y medio, que estaba la seño ra, porque ella se iba a lanzar a seguirme agrediendo y mi manera de defenderme fue tirar la botella, cuando yo tiré la botella, la botella cayó y cuando yo me di cuenta, cayeron los vidrios y ella resultó lesionada, pues le salió sangre de su cara y en ese momento ella , pues al verse ofuscada, con sangre, se tira hacía mi a agredirme, a seguirme agrediendo con el abre ojal, yo inicialmente forcejeo con ella, se lo quito, en ese momento , pues forcejeamos, seguimos ahí peleando y después viene la gente, nos separa y a ella se la llevan y yo pues también me fui, me dirigí al local de mi madre, le comenté todo lo que había pasado y ella me dijo que me dirigiera a poner la denuncia, ahí fue cuando me fui a colocar la respectiva denuncia ante las autoridades.5
En la misma oportunidad, al responder el contrainterrogatorio, la enjuiciada puntualizó:
“Fiscal: Señora Katterin, igualmente usted manifestó en su relato en este juicio, que una vez la señora Ángela la agrede con el abre ojal, usted se lo quita y es cuando usted coge la botella. Procesada: No señor, yo en el
4 Record 00:34:41, audiencia de juicio oral del 22 de octubre de 2019. 5 Record 00:06:16, audiencia de juicio oral del 26 de mayo de 2020.Página 11 de 17 110016102814201400332 01 KATTERIN LISSETE RODRÍGUEZ GUARNIZO momento de mi relato, yo especifiqué que ella me agredió con el abre ojal,
110016102814201400332 01 KATTERIN LISSETE RODRÍGUEZ GUARNIZO momento de mi relato, yo especifiqué que ella me agredió con el abre ojal, luego yo me retrocedí y yo le lancé la botella, ella se fue a volverme a agredir porque se vio llena de sangre y yo le qu ite el abre ojal, eso fue lo que yo dije, y que igual en el forcejeo, porque ella siguió agrediéndome con golpes y pues obviamente yo, o sea, en el forcejeo le alcancé a quitar el abre ojal porque ella quería seguirme agrediendo, pues obviamente por lo que había pasado también.”6
A su turno, el 11 de agosto de 2018, Alberto Guarnizo Malambo, tío de la acusada y testigo presencial de los hechos convocado por la defensa, manifestó acerca de los mismos:
Testigo: El día 14 de junio de 2014, eso era para l a época del mundial del 2014, cuando jugaba la selección Colombia, siendo más o menos las 12:30 del medio día, ellas tuvieron un altercado. Venían ambas, se encontraron en esos momentos, yo trabajaba o trabajo actualmente todavía en el local 138, que es de la propiedad de mi familia, ahí todavía actualmente, ellas se encontraron, la muchacha la tropezó la señorita Ángela, en su momento traía un abre ojal, se le abalanzó a mi sobrina, yo estaba atendiendo a unos clientes que estaban en el local, se agredieron a hí, la señorita la rasguñó en sus manos, al verse herida ella, habían unos clientes que estaban consumiendo cerveza dentro del local donde yo atiendo, habían
unos clientes que estaban en el local, se agredieron a hí, la señorita la rasguñó en sus manos, al verse herida ella, habían unos clientes que estaban consumiendo cerveza dentro del local donde yo atiendo, habían unas botellas ahí, mi sobrina alzó sus manos, al alzar sus manos, se cayó una botella llena y en e l forcejeo, salió la señorita Ángela (…) Juez: Usted manifiesta que había un abre ojal, o que la señora Ángela tenía un abre ojal, ¿no? Testigo: Sí ella en el momento llevaba un abre ojal en la mano, de color amarillo. Juez: Y ¿qué pasó con el ? ¿qué pasó con ese abre ojal?
Testigo: No sé, creo que ella lo botó al piso, cuando eso, creo que ella lo tenía en su mano y con ese abre ojal ella agredió a Katterine (sic). Después cuando pasaron los hechos, cuando ella estaba cortada, el abre ojal apareció en el piso.7
De igual manera, en la misma oportunidad, Wendy Janneth Castillo Remincio, depuso sobre el incidente del 14 junio de 2014, lo siguiente:
Testigo: (…) Pues nosotros estábamos preparándonos, para ese tiempo era el mundial, si no estoy mal, ese día jugaba Colombia contra Grecia, y era más o menos en la tardecita, entonces pues obviamente en el comercio generalmente, o para los mundiales, se celebra y se reúne la gente, toma cerveza, mientras está el partido para festejarlo. Entonces yo iba tr ayendo unos jeanes desde el local donde yo trabajaba, o sea del local de Marbel, de la tía de Katterin, a donde yo trabajaba que era el del esposo y pues
cerveza, mientras está el partido para festejarlo. Entonces yo iba tr ayendo unos jeanes desde el local donde yo trabajaba, o sea del local de Marbel, de la tía de Katterin, a donde yo trabajaba que era el del esposo y pues ellas se cruzaron, cuando Ángela empezó, pues como siempre, porque siempre era ella la que empezaba, empezó a decirle cosas feas a Katterin y la empujó, entonces en el momento que la empujó, pues obviamente Katterin le hizo el reclamo y pues ella se le lanzó encima, Ángela se le
6 Record 00:45:30, ibídem. 7 Record 00:07:25, audiencia de juicio oral del 11 de agosto de 2020.Página 12 de 17 110016102814201400332 01 KATTERIN LISSETE RODRÍGUEZ GUARNIZO lanzó encima a agredir a Katterin. Defensa: ¿Sabe usted si en ese altercado la señora Katterin Lissete Rodríguez Guarnizo, resultó lesionada?
Testigo: sí claro, Ángela tenía en la mano un abre ojal, de hecho yo no sé ella por qué siempre tiene ese tipo de, digamos de hábitos, porque conmigo, cuando yo tuve un año atrás el altercado con ella, ella también me agredió en un brazo con un abre ojal, entonces ella tenía un abre ojal y se lo mandaba a Katterin. Katterin , pues lo que hacía es como cubrirse y tratar de zafársela de encima, entonces ahí en el local en donde yo trabajaba habían cervezas, porque nosotros estábamos tomándonos una cerveza para ver el partido y pues ahí vi que ell as estaban forcejeando y las
de zafársela de encima, entonces ahí en el local en donde yo trabajaba habían cervezas, porque nosotros estábamos tomándonos una cerveza para ver el partido y pues ahí vi que ell as estaban forcejeando y las botellas se cayeron, estaban casi llenas, y las esquirlas pues rebotaron e hirieron a Ángela y pues ella al verse como con sangre, se le lanzó con más rabia a Katterin, pero pues ella en ningún momento lo hizo con intensión , o sea, simple y sencillamente la botó de pronto como para asustarla, supongo yo, para que ya se calmara, o sea, se cayeron en el forcejeo, entonces pues ahí Ángela la siguió agrediendo y no se le quitaba de encima, por más de que nosotros tratáramos de apaciguar , digamos ya el problema que estaba ahí”. 8
Finalmente, en la última sesión del juicio oral, el 10 de noviembre de 2020, Viviana Galeano González, manifestó:
“Yo paso por el pasillo, en ese momento me cruzo a Katterin, ella llevaba unos jeanes y veo que la señora Ángela la empuja. Katerrin, la reacción de ella es decirle “qué le pasa, usted siempre es lo mismo”, entonces la señora Ángela le empieza a decir palabras soeces, o sea, muchísimas groserías. En ese momento, cuando yo veo es que la señora Ángela coge un abre ojal, se le lanza a Katterin encima, y la reacción de Katterin es poner los brazos y Katterin, cuando yo veo a Katterin, tien e los brazos llenos de sangre, rasgados llenos de sangre, la reacción de ella, ellas iban por el pasillo 183,
y Katterin, cuando yo veo a Katterin, tien e los brazos llenos de sangre, rasgados llenos de sangre, la reacción de ella, ellas iban por el pasillo 183, si no estoy mal, sí por el pasillo 183, ahí frente al local de la señora Marbel y Katterin lo que hace es tratar de soltarse de la señora Ángela y Ángela se le lanza encima, cuando se le lanza encima, como era el partido de Colombia, eso fue el 14 de junio de 2014, se le lanza encima sobre las botellas y la reacción de Katterin para defenderse, coge una botella y la lanza, al tirarla salpican los vi drios y ahí es donde resulta la señora Ángela, aquí por el lado de la ceja, un poquitico rasgadita, entonces ahí como se llenó, como eso es un escándalo ahí en esa bodega, se llenó eso de gente y la señora Ángela se le tiró totalmente pues a darle a ella en la cara y Katterin no hace sino defenderse y meter sus manos y ahí es donde la gente coge y las separa (…) Defensa: Señora Viviana, manifiéstele al despacho ¿quién inició la agresión? Testigo: La señora Ángela. Defensa: Manifiéstele al despacho, ¿qué reacción tuvo la señora Katterin Lissete al momento de recibir esa violencia? Testigo: Cuando pasó lo de las groserías, pues ella le dijo que qué pasaba, ya después cuando ella coge y saca lo que es el abre ojal para darle a Katterin, la reacción de Katterin es poner los brazos, porque ella le quería dar en la cara a Katterin y Katterin lo
pues ella le dijo que qué pasaba, ya después cuando ella coge y saca lo que es el abre ojal para darle a Katterin, la reacción de Katterin es poner los brazos, porque ella le quería dar en la cara a Katterin y Katterin lo único que hace es poner los brazos de este modo, así, pone los brazos y ahí es donde Katterin resulta con los brazos llenos de sangre, con sangre resulta Katterin y ya después de que pasa todo eso, entonces ella la empuja sobre las botellas y Katterin cogió una botella y la lanza y al lanzarla, en medio del forcejeo cae la botella y la salpica, o sea ella la tira
8 Record 00: 56:19, ibídem.Página 13 de 17 110016102814201400332 01 KATTERIN LISSETE RODRÍGUEZ GUARNIZO y salpica la botella, eh los vidrios.”9
De cara a lo expuesto, se tiene que la sentencia impugnada edificó el grado de certeza acerca de la responsabilidad de la acusada, fundamentalmente sobre estas declaraciones, atendiendo que de l as mism as excluyó la configuración de la legítima defensa, comoquiera que encontró desproporcional la agresión de la condenada a la víctima , valiéndose de una botella, cuando había despojado a esta última del abre ojal con el que la había lastimado.
Con relación a lo anterior, observa esta Corporación que le asiste razón a la impugnante, pues contrario a lo considerado por