TSDJ BOG SP - 110016102885202105892 01-(18-09-2023)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110016102885202105892 01-(18-09-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
República de Colombia
Rama Judicial
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO
JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C.
Sala Penal
Magistrado Ponente: RICARDO MOJICA VARGAS Radicación: 11001602885202105892 01
Procesados: Yefrain Jesús González Briceño Delito: Hurto calificado agravado y otros
Motivo: Definición de Competencia
Decisión: Asigna al Juzgado 45 Penal del Circuito
Acta: No. 110
Aprobado: 18 de septiembre de 2023
ASUNTO A TRATAR
La Sala procede a resolver la impugnación de competencia presentada por la delegada de la Fiscalía General de la Nación, dentro del proceso seguido en contra de los procesados YEFRAIN JESÚS GONZÁLEZ BRICEÑO, ADOLFO JOSÉ LEÓN CALVO, YONDER DAVID BLANCO CHÁVEZ Y MAYKER DAVID CONSTANTE OROZCO por los delitos de hurto calificado y agravado en concurso heterogéneo y sucesivo con lesiones personales con agentes químico , cuyo conocimiento se asignó al Juzgado Cuarenta y Cinco Penal del Circuito de esta ciudad.
HECHOS
Los hechos objeto del presente asunto fueron descritos en los siguientes términos:
“El día 25 de noviembre del año 2021, se tiene conocimiento mediante denuncia formal, bajo noticia criminal n° 110016102885202105892, instaurada por el señor David Hernando Nieto Delgado, que el día 22 de octubre del 2021 entre las 2:00 am y 3:00 am por los alrededores de la
instaurada por el señor David Hernando Nieto Delgado, que el día 22 de octubre del 2021 entre las 2:00 am y 3:00 am por los alrededores de la kra 13 con calle 65, se dirigía con un amigo caminando y 4 sujetos disfrazados de mujeres (es decir, travestis) con acento venezolano se les acercaron con el fin de atracarlos, uno de ellos les arrojó una sustancia líquida en la cara de ambos con el fin de desorientarlos y hurtarle susRadicación: 110016102885202105892 02 1
Procesado: Yefrain Jesús González Briceño y otros Delito: Hurto calificado y otros.
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pertenencias, indica la victima que a su amigo le quitan el teléfono celular y la otra persona logró escapar corriendo y solicitando ayuda debido al ardor de la sustancia que le fue arrojada, indica el denu nciante que ha escuchado que en ese sector han ocurrido varios casos relacionados con hurtos utilizando sustancias liquidas al parecer ácido.
Durante el desarrollo del programa metodológico, se adelantaron varias actividades de carácter judicial, con el fin de obtener información de los autores o participes de la comisión de la conducta punible (sic) como consecuencia, los suscritos investigadores de policía judicial adscritos a la unidad investigativa capsulas de hurto, allegaron durante la indagación informes donde adjuntan inspecciones a libros de población; entrevistas, reconocimientos en álbum fotográfico; búsquedas selectivas en base de datos; declaración de fuente humana no formal de fechas 03 y 6 de diciembre de 2021, estableciéndose que se trata de una
entrevistas, reconocimientos en álbum fotográfico; búsquedas selectivas en base de datos; declaración de fuente humana no formal de fechas 03 y 6 de diciembre de 2021, estableciéndose que se trata de una organización delincuencial dedicada al hurto a personas en la modalidad de atraco con sustancias toxicas, su lugar de injerencia es la localidad de Chapinero, está integrado por personas que se denominan transgéneros, está integrada por 4 personas quienes tienen roles definidos al momento de cometer los hurtos determinados de la siguiente manera:
COORDINADOR: Es la persona encargada de seleccionar los integrantes y lugar a hurtar, también de planear la comisión de la conducta punible, igualmente de delegar funciones a las otras personas de la organización delincuencial y procura obtener los medios logísticos como lo son (escoge el lugar de la comisión de los hechos, tiene referenciado los lugares donde no pueden ir ya que hay fuerza pública, tiene rutas de escape después de hecho, tiene personal de la organización para que ayude al integrante de la banda que ya tiene el dispositivo celular o elemento electrónico en su poder y así pueda escapar de la víctima.
LANZA: Es el integrante de la organización delincuencial que ha desarrollado habilidades para despojar a las víctimas de sus elementos de valor que especialmente son celulares o dinero en efectivo, es capaz de sustraer el celular del bolsillo de la víctima o del bolso, maleta morral según sea el caso, para después ser entregado a quien haga sus veces de descargue.
INSTALADOR: Es la persona encargada de obst aculizar el paso a las víctimas con el fin de formar aglomeración, genera distracción mientras
según sea el caso, para después ser entregado a quien haga sus veces de descargue.
INSTALADOR: Es la persona encargada de obst aculizar el paso a las víctimas con el fin de formar aglomeración, genera distracción mientras quien hace sus veces de lanza se apodera de los objetos de valor de la víctima que generalmente son celulares o dispositivos móviles, son personas especialmente de contextura gruesa o robustas.
DESCARGUE O CAJA : Es la persona encargada de recibir el celular, dispositivo móvil o elemento hurtado de parte del lanza, son conocidos también como “las cajas” coordinan el hurto que sigue y lugar donde se va efectuar.
CAMPANERO: Es la persona encargada de quedarse en la parte de las puertas dentro del bus urbano o de servicio público, se encargan de estar avisando en todo momento que pasa afuera del lugar del hurto, en las posibles rutas de escape; por si se presenta la presencia de unidades de policía, entes de control o en su defecto por su víctima o personas que se encuentren visualizándolos, manejan un lenguaje de señas ya estandarizado al interior de la estructura delincuencial.
En consecuencia, la fiscalía 384 ads crita a la unidad de hurtos por economía procesal y por conexidad, y en atención a que existe homogeneidad en el modo de actuar de la organización, se realizóRadicación: 110016102885202105892 02 1
Procesado: Yefrain Jesús González Briceño y otros Delito: Hurto calificado y otros.
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imputaciones por 6 eventos de los cuales se relacionan conforme a la participación de cada uno de los aquí ya imputados.
Procesado: Yefrain Jesús González Briceño y otros Delito: Hurto calificado y otros.
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imputaciones por 6 eventos de los cuales se relacionan conforme a la participación de cada uno de los aquí ya imputados.
EVENTO N°1 110016102535202105891
Indica la victima señor Dimas Rodriguez Gutiérrez que el día 22 de septiembre del año 2021 siendo aproximadamente las 00:20 a.m. se encontraba en la calle 104 con carrera 15, esperando que le salie ra un servicio en el taxi pues este laboraba como taxista, mientras esperaba se acercan dos masculinos vestidos de mujer, quienes le piden bajar del vehículo, al hacerlo, le arrojan una sustancia en la cara, disminuyéndolo, y hurtando así 3 celulares que la víctima tenía.
Los elementos hurtados; fueron 3 mobiles samsung a30, xiaomi redmi 9 y motorola g7, avaluados en tres millones novecientos mil pesos ($3.900.000).
EVENTO N°2 110016101538202104814
Indica la victima señor Leonardo Enrique Cifuentes Guzmá n que el día 17 de octubre del año 2021 siendo aproximadamente las 05:30 a.m. se encontraba en la av caracas con calle 57 sentido sur -norte, caminando con un amigo por la vía pública, cuando se encuentran con 5 masculinos, 2 de ellos con apariencia de muje r, quienes sin mediar palabra les arrojan una sustancia en la cara, dejándoles desorientados y con sensación de ardor en el rostro, hurtando así el dispositivo celular de la víctima.
El elemento hurtado; teléfono marca Motorola, avaluado en tres
arrojan una sustancia en la cara, dejándoles desorientados y con sensación de ardor en el rostro, hurtando así el dispositivo celular de la víctima.
El elemento hurtado; teléfono marca Motorola, avaluado en tres novecientos mil pesos $3.900.000).
EVENTO N°3 110016102885202105892
Menciona la victima señor David Hernando Nieto Delgado que el día 22 de octubre del 2021 siendo aproximadamente las 02:15 a.m. se encontraba en la carrera 13 con calle 65, caminando con un amigo por la vía pública, cuando se topan con 4 masculinos, vestidos como mujeres, quienes los intimidan y les piden dinero, ante la negativa de la víctima, estas personas le arrojan una sustancia a la cara, dejándole desorientado, la victima por su desesperación, huye del lugar.
EVENTO N°4 110016101911202107146
Relata la victima señor Alejandro Muñoz Jaramillo que el día 22 de octubre del 2021 siendo aproximadamente las 02:15 a.m. se encontraba en la carrera 13 con calle 65, caminando con un amigo por la vía pública, cuando se topan con 4 masculinos, vestidos como mujeres, quienes los intimidan y les piden dinero, ante la negativa de la víctima, estas personas le arrojan una sustancia a la cara, dejándole desorientado y hurtando así el dispositivo celular.
El elemento hurtado; teléfono celular marca Xiaomi, avaluado en quinientos mil pesos $500.000.
EVENTO N°5 110016000023202105194
Relata la victima señor Luis Rodolfo Soler Cifuentes que el día 29 de
El elemento hurtado; teléfono celular marca Xiaomi, avaluado en quinientos mil pesos $500.000.
EVENTO N°5 110016000023202105194
Relata la victima señor Luis Rodolfo Soler Cifuentes que el día 29 de octubre del año 2021 siendo aproximadamente las 23:00 p. m. se encontraba en la calle 60 con carrera 13, manifiesta que mientras caminaba por la vía publica, se encuentra con 4 masculinos vestidos como mujeres quienes lo abordan y le arrojan una sustancia a la cara,Radicación: 110016102885202105892 02 1
Procesado: Yefrain Jesús González Briceño y otros Delito: Hurto calificado y otros.
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luego de golpearlo e intimidarlo con arma blan ca, hurtan su dispositivo celular referencia; Samsung Galaxy note 2, avaluado en setecientos mil pesos ($7000.000).
EVENTO N°6 110016000013202105746
Relata la victima señor Edisson Arbey Rojas Aya que el día 14 de noviembre del 2021 siendo aproximadament e las 04:30 a.m. se encontraba transitando en su taxi por la av caracas con calle 60, cuando recoge a una femenina quien le solicita dirigirse a la carrera 15 con calle 47, estando allí es abordado por 4 masculinos vestidos de mujer quienes le arrojan una sustancia en la cara, hurtando asi el dispositivo celular de la víctima referencia; Xiaomi redmi 9, avaluado en ochocientos mil pesos”
ACTUACIÓN PROCESAL
El 27 de marzo de 202 2, ante el Juzgado 55 Penal Municipal con
de la víctima referencia; Xiaomi redmi 9, avaluado en ochocientos mil pesos”
ACTUACIÓN PROCESAL
El 27 de marzo de 202 2, ante el Juzgado 55 Penal Municipal con Función de Control de Garantías la Fiscalía adelantó las audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento en contra de ADOLFO JOSÉ LEÓN CALVO, YONDER DAVID BLANCO CHÁVEZ Y MAYKER DAVID CONSTANTE OROZCO por los delitos de hurto calificado y agravado en concurso heterogéneo y sucesivo con lesiones personales con agentes químicos en concurso heterogéneo con concierto para delinquir en calidad de coauto res de conformidad con los artículos 239 inciso segundo, 240 numeral 2°, 241 numeral 10, 116 A y 340 del Código Penal. Los cargos no fueron aceptados. El juez impuso la medida referida en contra prenombrados en centro carcelario.
El 31 de marzo siguiente, la Fiscalía General de la Nación adelantó las audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento en contra de YEFRAIN JESÚS GONZÁLEZ BRICEÑO por los delitos de hurto calificado y agravado en concurso heterogéneo y sucesivo con lesiones personales con agentes químicos en concurso heterogéneo con concierto para delinquir en calidad de coautores de conformidad con los artículos 239 inciso segundo, 240 numeral 2°, 241 numeral 10, 116 A y 340 del Código Penal. El imputado no aceptó los cargos. El juez impuso la medida referida en contra de los prenombrados en
con los artículos 239 inciso segundo, 240 numeral 2°, 241 numeral 10, 116 A y 340 del Código Penal. El imputado no aceptó los cargos. El juez impuso la medida referida en contra de los prenombrados en centro carcelario.Radicación: 110016102885202105892 02 1
Procesado: Yefrain Jesús González Briceño y otros Delito: Hurto calificado y otros.
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El 22 de julio de 2022 , el ente persecutor radicó el escrito de acusación y por reparto el conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado 45 Penal del Circuito de Bogotá , despacho judicial que fijó su formulación para el 31 de agosto siguiente. Pero no se llevó a cabo porque la Fiscalía no compareció.
Finalmente, después varios aplazamientos, la acusación se formalizó el 12 de abril de 2023, oportunidad en la que el ente acusador indicó puntualmente: “señoría atendiendo las observaciones efectuadas por el doctor representante del Ministerio Público y por la defensa su señoría, Fiscalía verificó los elementos material es probatorios recaudados en el presente asunto y, por lo tanto, Fiscalía establece que no se configura el delito de concierto para delinquir. Por lo que procede a retirar únicamente el cargo de concierto para delinquir, dejando incólume los cargos de hurt o calificado y agravado, igualmente el cargo de lesiones con agentes químicos su señoría”1
La juez de conocimiento, continuó con la diligencia y declaró legal la formulación de acusación, comoquiera que las partes no advirtieron ninguna causal que invalidara la actuación.
La juez de conocimiento, continuó con la diligencia y declaró legal la formulación de acusación, comoquiera que las partes no advirtieron ninguna causal que invalidara la actuación.
El 12 de julio de 2023, fecha en la que se tenía prevista adelantar la audiencia preparatoria la fiscal delegada impugnó la competencia del despacho2. Al respecto indicó que teniendo en cuenta que a YEFRAIN JESÚS GONZÁLEZ BRICEÑO, ADOLFO JOSÉ LEÓN CALVO, YONDER DAVID BLANCO CHÁVEZ Y MAYKER DAVID CONSTANTE OROZCO se les acusó por los delitos de hurto c alificado y agravado en concurso heterogéneo con lesiones con agentes químicos, ácidos y/o sustancias similares , de conformidad con el artículo 37 de la Ley 906 de 2004 el competente para conocer el asunto es el Juez Penal Municipal con Función de Conocim iento, por tanto, solicitó remitir el proceso a estos juzgados para que sea sometido a reparto.
1 Registro 7:22 – 8:29 2 Registro 6:35 – 8:01 audiencia preparatoriaRadicación: 110016102885202105892 02 1
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El Ministerio Público se opuso a la solicitud de la Fiscalía General de la Nación toda vez que esta petición debió elevarla en la audiencia de formulación de acusación, por tanto, al ser preclusivas las etapas procesales, la competencia se prorroga al no encontrarse en ninguna de las excepciones contempladas en la ley.
la Nación toda vez que esta petición debió elevarla en la audiencia de formulación de acusación, por tanto, al ser preclusivas las etapas procesales, la competencia se prorroga al no encontrarse en ninguna de las excepciones contempladas en la ley.
Los defensores coadyuvaron la solicitud de la delegada del ente acusador.
La juez de instancia, apoyada en jurisprudencia, negó la solicitud de la Fiscalía por cuanto el escenario para plantear la impugnación de competencia es la formulación de acusación, en caso de no hacerlo, se prorroga la misma. De suerte, que, al existir controversia sobre el juez competente para conocer el asunto, remitió las diligencias a este Tribunal para lo pertinente.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
El artículo 34, ordinal 5º de la Ley 906 del 2004, dispone que las Salas Penales de los Tribunales de Distrito Judicial conocen de: “la definición de competencia de los jueces del circuito del mismo distrito, o municipales de diferentes circuitos”.
En primer lugar, es preciso indicar que la Fiscalía General de la Nación, como titular de la acción penal, está habil itada para variar la calificación jurídica que de manera provisional hizo al formular la imputación. La Corte Suprema de Justicia 3 ha enseñado que la modificación de la calificación jurídica es procedente sin transgredir el principio de congruencia, inclus o si se está ante bienes jurídicos tutelados diferentes, siempre y cuando no haya una alteración en el núcleo fáctico de la acusación.
En virtud de la anterior facultad, la delegada del ente fiscal decidió
tutelados diferentes, siempre y cuando no haya una alteración en el núcleo fáctico de la acusación.
En virtud de la anterior facultad, la delegada del ente fiscal decidió suprimir el delito de concierto para delinquir im putado a los
3 CSJ SP-2390-2017 rad. 43041Radicación: 110016102885202105892 02 1
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procesados YEFRAIN JESÚS GONZÁLEZ BRICEÑO, ADOLFO JOSÉ LEÓN CALVO, YONDER DAVID BLANCO CHÁVEZ Y MAYKER DAVID CONSTANTE OROZCO solicitud que elevó en la audiencia preparatoria, tal como se expuso en los antecedentes procesales, por tanto, depre có que el proceso fuera remitido a los Juzgados Penales Municipales con Funciones de Conocimiento para los fines pertinentes.
Este Tribunal considera que la juez a quo acertó al negar la petición comoquiera que, en efecto, la postura jurisprudencial vige nte frente al instituto jurídico de la prórroga de competencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia tiene dicho que4:
Explíquese que el canon 55 ibidem contempla la prórroga de competencia, fenómeno que tiene lugar cuando no se manifiesta o alega la incompetencia en la oportunidad indicada en el precepto 54 ejusdem, salvo que ésta devengue del factor subjetivo o esté radicada en funcionario de superior jerarquía, situación que en el caso concreto no se presentó, toda vez que la discusión planteada por el censor
ejusdem, salvo que ésta devengue del factor subjetivo o esté radicada en funcionario de superior jerarquía, situación que en el caso concreto no se presentó, toda vez que la discusión planteada por el censor necesariamente involucraba a jueces de la misma categoría, esto es, penales del circuito.
De ese modo, la Sala ha señalado que «salvo las excepciones legales –el factor subjetivo y la jerarquía del juez – no puede alegarse la incompetencia del funcionario judicial en una etapa diferente a la audiencia de formulación de acusación» (Cfr. CSJ AP1977, 16 may. 2018, rad. 52679) , por lo que, superado ese estadio procesal, la competencia del juzgador será prorrogada.
Es más, en esta decisión precisa que, si bien en una oportunidad el alto Tribunal había considerado la procedencia de la impugnación de competencia de spués de la audiencia de formulación de acusación, cuando se trataba de situaciones sobrevinientes desconocidas para las partes, como lo alegaron los defensores en apoyo a la Fiscalía, desde el auto AP, 31 oct. 2012 rad. 40164 la Corte unificó su jurisprud encia y estableció que en estos eventos opera la prórroga del conocimiento de un determinado asunto. En esa oportunidad, sustentó su postura de la siguiente manera:
[d]e cara al respeto por la coherencia y la integridad del derecho, intrínseco de la interpretación judicial, debe decirse que resulta más armónico con los postulados generales del sistema penal acusatorio y, en particular, con el principio de preclusión de los actos procesales,
intrínseco de la interpretación judicial, debe decirse que resulta más armónico con los postulados generales del sistema penal acusatorio y, en particular, con el principio de preclusión de los actos procesales,
4 CSJ AP, ago. 4 de 2021, rad. 57358Radicación: 110016102885202105892 02 1
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que concluida esa etapa señalada en la norma para la declaración judicial de incompetencia o su impugnación por alguno de los intervinientes –audiencia de formulación de acusación –, fenece la oportunidad para suscitar posteriormente debates en torno de dicho aspecto, salvo que subsista alguna de las excepciones prevista s de manera expresa por el legislador, esto es, que la incompetencia devenga por el factor subjetivo o emerja propia de un funcionario de mayor jerarquía.
Así las cosas, teniendo en que en el caso bajo estudio no se configura ninguna de las excepciones que consagra el artículo 55 de la Ley 906 de 2004 y en virtud a lo expuesto en el artículo 37. 1 ibidem los juzgados penales de circuito, funcionalmente, tien en mayor jerarquía que los juzgados penales municipales por lo que pueden conocer de los delitos de hurto calificado y agravado y el de lesiones con agentes químicos, ácido y/o similares.
Bajo ese entendido, de conformidad con los parámetros citados, el Juzgado 45 Penal del Circuito de Bogotá, deberá continuar con la competencia para conocer del asunto.
con agentes químicos, ácido y/o similares.
Bajo ese entendido, de conformidad con los parámetros citados, el Juzgado 45 Penal del Circuito de Bogotá, deberá continuar con la competencia para conocer del asunto.
En mérito de lo expuesto El Tribunal Superior de Bogotá, D.C., en Sala de Decisión Penal,
RESUELVE
PRIMERO. DECLARAR que la competencia para continuar el conocimiento del asunto radica en el Juzgado 45 Penal del Circuito de Bogotá.
SEGUNDO: Devuélvase la actuación al Juzgado 15 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, para que prosiga con el trámite.
TERCERO: Comuníquese lo dispuesto a las partes e intervinientes
CUARTO: advertir que contra esta decisión no procede ningún recurso.Radicación: 110016102885202105892 02 1
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CÚMPLASE.
Los Magistrados,