TSDJ BOG SP - 110016103694201200706 02-(09-03-2021)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110016103694201200706 02-(09-03-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA
S A L A P E N A L Magistrado Ponente: Dagoberto Hernández Peña Radicación: 110016103694201200706 02
Procedencia: Juzgado 46 Penal del Circuito de Conocimiento Bogotá
Procesado: Ulpiano Romero Rodríguez Delito: Estafa agravada Motivo alzada: Sentencia absolutoria
Decisión: Confirma
Acta No.: 19
Fecha: Marzo nueve de dos mil veintiuno
1. ASUNTO
Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de víctimas y la Fiscalía contra la sentencia del 24 de julio de 2020, mediante la cual el Juzgado 46 Penal del Circuito de Conocimiento absolvió a Ulpiano Romero Rodríguez por el delito de estafa agravada.
2. ANTECEDENTES
El 13 de junio de 2011, Iván Rafael Valencia Erazo, Oscar Muñoz Ibarra y Ulpiano Romero Rodríguez celebraron un contrato en virtud del cual este último sujeto vendía a los primeros una grúa TEREX AT -50, usada, con capacidad de 50 toneladas, modeloRadicado: 110016103694201200706 02 01 NI C-1238
Procesado: Ulpiano Romero Rodríguez.
Delito: estafa agravada 2 2007, motor CATERPILLAR 3208, de suspensión y dirección hidráulica, por un valor de $700’000.000, pagadero s a plazos a través de consignaciones bancarias y de la entrega de dos
2 2007, motor CATERPILLAR 3208, de suspensión y dirección hidráulica, por un valor de $700’000.000, pagadero s a plazos a través de consignaciones bancarias y de la entrega de dos vehículos: un Renault Symbol modelo 2005 de placas AUR 869, y una volqueta Chevrolet Kodiac modelo 2007 de placas SBN 254.
El vendedor se comprometía, además, a entregar el bien con “nacionalización definitiva y matriculado en el tránsito con SOAT”, es decir, con toda la documentación legal que permitiera el libre funcionamiento del mismo.
Para la adquisición de la maquinaria y posterior venta, Ulpiano Romero Rodríguez , en su calidad de representante legal de SERPECO MGR SAS, se contactó por internet con la empresa LOTS USA en Estados Unidos, y negoció con esta un camión grúa usado, TEREX AT 50, con capacidad de 50 toneladas, serial 55413, año 2007, color verde.
Este bien se transportó de Miami a Cartagena, con la declaración de importación No. 482011000261309-5 del 3 de agosto de 2011, en la cual se describía simplemente como una unidad de grúa telescópica autopropulsada, completa, usada y montada para su desplazamiento sobre llanta s, con la subpartida arancelaria 84.26.41.90.00, y no como lo que realmente era: un camión grúa, al que le correspondía la subpartida arancelaria 87.05.10.00.00.
La DIAN autorizó el levante, confiando en la información contenida en la declaración de impo rtación, en la buena fe del
al que le correspondía la subpartida arancelaria 87.05.10.00.00.
La DIAN autorizó el levante, confiando en la información contenida en la declaración de impo rtación, en la buena fe del declarante y en una inspección meramente documental queRadicado: 110016103694201200706 02 01 NI C-1238
Procesado: Ulpiano Romero Rodríguez.
Delito: estafa agravada 3 hicieron sus funcionarios de los soportes de la operación comercial.
Así, la maquinaria fue entregada a sus compradores en octubre de 2011, quienes estuvieron trabajando con la misma, pero luego se dieron cuenta que no era modelo 2007 sino 1990, y que el motor también había sido fabricado en este último año. Además, no tenía la capacidad prometida de 50 toneladas, sino de 25.
Adicional a ello, no pudieron continuar utili zando el equipo , a pesar de haber entregado a Ulpiano Romero Rodríguez $375’000.000 en dinero y en especie, puesto que la mercancía fue aprehendida y finalmente decomisada por la DIAN , con base en las causales 1.6 y 1.25 del artículo 502 del Decreto 2685 d e 1999.
Para proceder de es ta forma, la autoridad aduanera mediante acta 4800305POLFA del 26 de junio de 2012, con las subsecuentes Resoluciones 002507 del 29 de noviembre de 2012 y 000047 del 25 de abril de 2013, consideró que la mercancía que ingresó al territorio aduanero nacional no coincidía con la descripción y naturaleza del bien consignadas en la declaración de importación, ni con la subpartida arancelaria
2012 y 000047 del 25 de abril de 2013, consideró que la mercancía que ingresó al territorio aduanero nacional no coincidía con la descripción y naturaleza del bien consignadas en la declaración de importación, ni con la subpartida arancelaria escogida, puesto que no era una grúa, sino un camión grúa, es decir, un vehículo automóvil de uso especial, y no un aparato o artefacto de elevación.
Además, al ser un equipo usado o de segunda, su ingreso al país estaba prohibido por una norma supranacional conocida como elRadicado: 110016103694201200706 02 01 NI C-1238
Procesado: Ulpiano Romero Rodríguez.
Delito: estafa agravada
4 Convenio de Complementación del Sector Automotor suscrito entre Colombia, Ecuador y Venezuela el 13 de enero de 1993.
3. ACTUACIÓN PROCESAL.
Ante el Juzgado 25 Penal Municipal con Función de Control de Garantías, el 21 de septiembre de 2015 , se llevó a cabo la audiencia de formulación de imputación, en contra de Ulpiano Romero Rodríguez, en su calidad de presunto autor responsable del delito de estafa agravada1.
Como el procesado no aceptó los cargos formulados por el titular de la acción penal, este últ imo radicó escrito de acusación el 19 de noviembre siguiente2.
Las diligencias correspondieron, por reparto, al Juzgado 46 Penal del Circuito de Conocimiento; despacho que realizó la audiencia de formulación de acusación el 21 de abril de 2017, y la preparatoria los días 17 de noviembre de 2017 y 20 de febrero de 20183
del Circuito de Conocimiento; despacho que realizó la audiencia de formulación de acusación el 21 de abril de 2017, y la preparatoria los días 17 de noviembre de 2017 y 20 de febrero de 20183
Entretanto, el juicio oral se desarrolló en las fechas que siguen: 17 de septiembre de 2018; 1° de abril, 16 de julio, 25 de octubre, 26 de febrero, y 24 de julio de 2020.
En el desarrollo del debate público se pactó como estipulación probatoria la plena identidad de l acusado. Acto seguido, comparecieron como testigos de la Fiscalía: Iván Rafael Valencia
1 Página 291 PDF expediente digitalizado “cuaderno 2” 2 Páginas 267-282 PDF expediente digitalizado “cuaderno 2” 3 Páginas 213, 214, 229, 241 PDF expediente digitalizado “cuaderno 2”Radicado: 110016103694201200706 02 01 NI C-1238
Procesado: Ulpiano Romero Rodríguez.
Delito: estafa agravada
5 Erazo; la doctora Lizbeth María Navarro García, funcionaria de la DIAN, que firmó la resolución de decomiso; Javier Alejandro Acosta Portilla, conductor u operario el camión grúa; y Oscar Vicente Muñoz Ibarra.
También se incorporaron como pruebas documentales:
1Contrato de compraventa de grúa telescópica TEREX AT 50, celebrado por Iván Rafael Valencia Erazo, Oscar Muñoz Ibarra y Ulpiano Romero Rodríguez4.
2Contrato de compraventa de dos grúas, entre Iván Rafael Valencia Erazo y el procesado5.
celebrado por Iván Rafael Valencia Erazo, Oscar Muñoz Ibarra y Ulpiano Romero Rodríguez4.
2Contrato de compraventa de dos grúas, entre Iván Rafael Valencia Erazo y el procesado5.
3Declaración de importación No. 482011000261309 -5 del 3 de agosto de 20116.
4Certificado de existencia y representación legal de SERPECO
MGR SAS7.
5Resolución DIAN No. 002507 del 29 de noviembre de 2012, “por medio de la cual se decomisa una mercancía”8.
6Resolución DIAN No. 000047 del 25 de abril de 2013, “por la cual se resuelve recurso de reconsideración”9.
4 Páginas 100-102 expediente digitalizado “cuaderno 2” 5 Págs. 97-99 PDF expediente digitalizado “cuaderno 2” 6 Pág. 6 PDF expediente digitalizado “cuaderno 2”. 7 Págs. 150-154 PDF expediente digitalizado “cuaderno 2” 8 Págs. 131-146 PDF expediente digitalizado “cuaderno 2” 9 Págs. 117-130 PDF expediente digitalizado “cuaderno 2”Radicado: 110016103694201200706 02 01 NI C-1238
Procesado: Ulpiano Romero Rodríguez.
Delito: estafa agravada 6 7- “Certificate of origin equipment HSHMC-25 serial No. 55413”, expedido por TEREX CRANES10.
8Certificado emitido por LOUISIANA CATERPILLAR, en donde consta que: “the Caterpillar Diesel Engine Model 3208, serial
7- “Certificate of origin equipment HSHMC-25 serial No. 55413”, expedido por TEREX CRANES10.
8Certificado emitido por LOUISIANA CATERPILLAR, en donde consta que: “the Caterpillar Diesel Engine Model 3208, serial number 6SF00239 was built on May 31, 1990. According to our records it was sold on june 14, 1990”11.
9Acta de hechos (acta de inspección aduanera de fiscalización) No. 1-48-201-249-01-03 1209 del 20 de junio de 201212.
10Acuerdo extraprocesal entre las víctimas y Ulpiano Romero Rodríguez del 24 de julio de 201313.
11Consignaciones bancarias realizadas en BANCOLOMBIA, DAVIVIENDA y Banco de Bogotá como parte de pago de la grúa TEREX AT 50, modelo 200714.
12- “Bill of landing” o conocimiento de embarque, expedido por Seaboard Marine Ltd15.
13Invoice No . 81964 o factura No. 81964 expedida por LOTS USA del camión grúa AT -50, serial 55413, año 2007, de color verde16.
14Declaración de importación No. 0500700477298 3 del 3 de mayo de 2012, en donde se da la finalización de importación
10 Pág. 108 PDF expediente digitalizado “cuaderno 2” 11 Pág. 109 PDF expediente digitalizado “cuaderno 2” 12 Pág. 104 PDF expediente digitalizado “cuaderno 2” 13 págs. 155, 156 PDF expediente digitalizado “cuaderno 2”
11 Pág. 109 PDF expediente digitalizado “cuaderno 2” 12 Pág. 104 PDF expediente digitalizado “cuaderno 2” 13 págs. 155, 156 PDF expediente digitalizado “cuaderno 2” 14 Págs. 110-114 PDF expediente digitalizado “cuaderno 2” 15 Págs. 168, 170 PDF expediente digitalizado “cuaderno 2”, 16 Págs. 157, 169 PDF expediente digitalizado “cuaderno 2”Radicado: 110016103694201200706 02 01 NI C-1238
Procesado: Ulpiano Romero Rodríguez.
Delito: estafa agravada 7 temporal de corto plazo a definitiva de una unidad de grúa telescópoca autopropulsada, completa, usada, fabricada en el 2007, país de origen: Estados Unidos, marca TEREX P&H, modelo: AT -50, capacidad: 50 toneladas, serial No. 55413, con motor diesel, marca CATERPILLAR seria l No. 6SF00239, modelo
320817.
15Prueba de carga y estabilidad de la maquinaria18.
16Licencia de importación 20901822-2911201119.
Posteriormente, la defensa presentó a sus testigos: Ulpiano Romero Rodríguez; Jhon Obando Londoño, María Emilia Márquez Chía (funcionaria de la DIAN), y Diana Marcela Vento Morales.
En el transcurso del interrogatorio cruzado de cada uno de ellos, se incorporaron los siguientes documentos:
1Pantallazos de los correos electrónicos ent re el acusado y Lenard A. Leiva, representante de LOTS USA, con los respectivos documentos adjuntos relacionados con la maquinaria TEREX AT
se incorporaron los siguientes documentos:
1Pantallazos de los correos electrónicos ent re el acusado y Lenard A. Leiva, representante de LOTS USA, con los respectivos documentos adjuntos relacionados con la maquinaria TEREX AT 50, en concreto: 1.1. certificado bajo la gravedad del juramento de que los precios y cantidades contenidas en la fa ctura comercial No. 81964 del 6 de julio de 2011, corresponden a la negociación realizada con SERPECO MGR SAS; y 1.2. la factura No. 81964 expedida por LOTS USA20.
17 Pág. 163 PDF expediente digitalizado “cuaderno 2” 18 Pág. 166 PDF expediente digitalizado “cuaderno 2” 19 Págs. 159-162 PDF expediente digitalizado “cuaderno 2” 20 Págs. 13-16 PDF expediente digitalizado “cuaderno 2”Radicado: 110016103694201200706 02 01 NI C-1238
Procesado: Ulpiano Romero Rodríguez.
Delito: estafa agravada
8 2Pantallazos de los correos electrónicos entre Oscar Muñoz, Ulpiano Romero Rodríguez e Iván Rafael Valencia Erazo21.
3Otro sí complementario al contrato de compraventa de una grúa telescópica TEREX AT-5022.
4Acuerdo extraprocesal entre las víctimas y el acusado23.
5Prueba de carga y estabilidad del camión grúa TEREX AT 50 serie 55413, junto con la verificación de la calibración del LMI y registro de certificación de equipos de izaje24.
6Declaración de importación No. 0500700477298 3, con levante
serie 55413, junto con la verificación de la calibración del LMI y registro de certificación de equipos de izaje24.
6Declaración de importación No. 0500700477298 3, con levante No. 032012M5900000259 del 18 de mayo de 2012, autorizado por la doctora María Emilia Márquez Chía, inspectora de la DIAN25.
7Auto y acta de inspección No. 8194 del 18 de mayo de 2012, firmada por la doctora María Emilia Márquez Chía26.
8Bill of landing27.
9Póliza de cumplimiento de disposiciones legales28.
10Licencia de importación 20901822-2911201129.
11Oficio de entrega de documentos referentes al proceso de importación del camión grúa, expedida por el Operador Logístico
21 Págs. 4,7,11,12 PDF expediente digitalizado “cuaderno 2” 22 Págs. 8, 9 PDF expediente digitalizado “cuaderno 2” 23 Págs. 5, 6 PDF expediente digitalizado “cuaderno 2” 24 Págs. 1720 PDF expediente digitalizado “cuaderno 2”. 25 Pág. 88 PDF expediente digitalizado “cuaderno 1” 26 Pág. 87 PDF expediente digitalizado “cuaderno 1” 27 Pág. 96 PDF expediente digitalizado “cuaderno 1” 28 Págs. 97-101 PDF expediente digitalizado “cuaderno 1” 29 Págs. 92-95 PDF expediente digitalizado “cuaderno 1”Radicado: 110016103694201200706 02 01 NI C-1238
Procesado: Ulpiano Romero Rodríguez.
Delito: estafa agravada
29 Págs. 92-95 PDF expediente digitalizado “cuaderno 1”Radicado: 110016103694201200706 02 01 NI C-1238
Procesado: Ulpiano Romero Rodríguez.
Delito: estafa agravada
9 Internacional de las Américas Ltda. - OPLIAM, y dirigi da a
SERPECO MGR SAS30.
Clausurada la fase probatoria, se presentaron los alegatos finales, tras lo cual, el a-quo anunció el sentido del fallo . La lectura de la decisión de primera instancia ocurrió el 24 de julio de 2020, y fue apelada por el apoderado de víctimas y la Fiscalía.
4. DE LA SENTENCIA
El 24 de julio de 2020, el Juzgado 46 Penal del Circuito de Conocimiento absolvió a Ulpiano Romero Rodríguez por el delito de estafa agravada31.
Para ello, el sentenciador realizó un estudio de las pruebas, a partir del cual pudo concluir que el 13 de junio de 2011, Iván Rafael Valencia Erazo, Oscar Muñoz Ibarra y el acusado realizaron un contrato en virtud del cual este último sujeto vendía a los primeros una grúa TEREX AT -50, modelo 2007, con capacidad de 50 toneladas, por un valor de $700’000.000 ; bien que se entregaría con “nacionalización definitiva y matriculado en el tránsito con SOAT”, es decir, con toda la documentación legal que permitiera el libre funcionamiento del equipo.
Sin embargo, en el fallo se determinó que comenzaron a surgir inconvenientes entre las partes, puesto que los compradores argüían que la máquina se encontraba en pésimas condiciones;
que permitiera el libre funcionamiento del equipo.
Sin embargo, en el fallo se determinó que comenzaron a surgir inconvenientes entre las partes, puesto que los compradores argüían que la máquina se encontraba en pésimas condiciones; no correspondía con e l modelo prometido ni tenía la capacidad
30 Pág. 106 PDF expediente digitalizado “cuaderno 1”. 31 Págs. 3779 PDF expediente digitalizado “cuaderno 1”Radicado: 110016103694201200706 02 01 NI C-1238
Procesado: Ulpiano Romero Rodríguez.
Delito: estafa agravada 10 pactada, y fue decomisada por la DIAN, por un error en la selección de la subpartida arancelaria en la declaración de importación; documento en el cual la mercancía era descrita como una grúa, y no como lo que verdaderamente era: un camión grúa.
Frente a tales supuestos, el a-quo indicó que no se había probado con suficiencia el artificio o engaño de Ulpiano Romero Rodríguez a las presuntas víctimas, por varias razones.
La primera, porque el acusado contaba con la factura expedida por la empresa estadou nidense LOTS USA, en donde se dejaba constancia que el bien era, en efecto, modelo 2007 , y bajo esa creencia fue que actúo.
De hecho, el sentenciador consideró que no había prueba de ninguna alianza delictiva entre el procesado y la persona jurídica que expedía el documento soporte de la operación comercial, para vender una maquinaria diferente a la descrita en el contrato.
La segunda, porque a través del testimonio del experto Jhon Obando se pudo establecer que el bien sí tenía la capacidad
que expedía el documento soporte de la operación comercial, para vender una maquinaria diferente a la descrita en el contrato.
La segunda, porque a través del testimonio del experto Jhon Obando se pudo establecer que el bien sí tenía la capacidad acordada de 50 toneladas, y estaba en óptimas condiciones para ser operado dentro de los rangos y criterios establecidos en el manual del fabricante.
La tercera, porque el elemento fue recibido a satisfacción por los compradores y fue puesto a trabajar durante algunos meses hasta su aprehensión y posterior decomiso por parte de la DIAN.Radicado: 110016103694201200706 02 01 NI C-1238
Procesado: Ulpiano Romero Rodríguez.
Delito: estafa agravada
11 La cuarta y última, porque el error en la elección de la subpartida arancelaria era atribuible a la compañía de intermediación aduanera contratada por el procesado para adelantar dichos trámites; sin que se hubiera demostrado algún contubernio entre ellos para defraudar patrimonialmente a terceros.
Bajo esa óptica, el juez concluyó que este proceso giraba en torno a un presunto negocio fallido o a un incumplimiento contractual que debía ventilarse en la jurisdicción ordinaria especialidad civil.
Por otra parte, el sentenciador estimó que tampoco estaba probado que Ulpiano Romero Rodríguez hubiese obtenido un provecho económico ilícito.
Para ello, explicó que el error en la elección de la subpartida arancelaria estaba lig ado con la descripción equivocada que se hizo de la mercancía, pues to que esta se presentaba como una grúa cuando en realidad era un camión grúa.
Frente a tal problemática, sostuvo que:
arancelaria estaba lig ado con la descripción equivocada que se hizo de la mercancía, pues to que esta se presentaba como una grúa cuando en realidad era un camión grúa.
Frente a tal problemática, sostuvo que:
“… en este caso surge la duda del motivo por el cual el procesado no vende una grúa sino un camión grúa, cuál es la diferencia en su precio, qué ganaba con ello, cuál de los dos es más económico, realmente sacaba provecho al importar un camión grúa y no una grúa , incluso puede tener mayor valor el camión grúa que la grúa, son in terrogantes que no fueron resueltos en el juicio, y en concepto del despacho eran importantes para determinar si el procesado realmente obtenía un provecho en este caso …”
A la par, el a -quo anotó que “con la incautación de la máquina” por parte de la au toridad aduanera, también se había vistoRadicado: 110016103694201200706 02 01 NI C-1238
Procesado: Ulpiano Romero Rodríguez.
Delito: estafa agravada 12 afectado Ulpiano Romero Rodríguez. Tan es así que tuvo que apersonarse de la situación para obtener la devolución del bien mediante el agotamiento de la vía gubernativa; actuación que no fue exitosa, pero que “no es propia de una persona que pretende estafar a otras”.
En esas condiciones, el juez reiteró que la controversia versaba, en estricto sentido, sobre un incumplimiento de contrato que debía ser declarado por la jurisdicción or dinaria-especialidad civil, mas no propiamente de una conducta violatoria de la Ley Penal.
Con base en lo expuesto, profirió el fallo absolutorio.
ser declarado por la jurisdicción or dinaria-especialidad civil, mas no propiamente de una conducta violatoria de la Ley Penal.
Con base en lo expuesto, profirió el fallo absolutorio.
5. DE LA APELACION
5.1. De manera conjunta, el apoderado de víctimas y la Fiscalía presentaron el recurso de apelación, para solicitar la condena de Ulpiano Romero Rodríguez por el delito de estafa agravada32.
Para e llo, indicaron que el procesado, en su calidad de experto importador, engañó a las víctimas, haciéndoles creer que se les daba una grúa telescópica TEREX AT 50 modelo 2007 con capacidad de 50 toneladas, tal como figuraba en el contrato de compraventa; cuando realmente se entregó un camión grúa TEREX P&H modelo 1990, en muy malas condiciones, “sin nacionalización definitiva”, según constaba en los certificados expedidos por la empresa fabricante de la maquinaria y por
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Procesado: Ulpiano Romero Rodríguez.
Delito: estafa agravada
13 CATERPILLAR, junto a los testimonios de Javier Alejandro Acosta Portilla, Iván Rafael Valencia y Oscar Muñoz.
Con el fin de constru ir esa falsa representación de la realidad, los recurrentes destacaron que el acusado fue quien suministró la documentación pertinente a la compañía de intermediación aduanera, para que esta a su vez seleccionara una subpartida arancelaria, con la cual no se pudiera advertir la verdadera
recurrentes destacaron que el acusado fue quien suministró la documentación pertinente a la compañía de intermediación aduanera, para que esta a su vez seleccionara una subpartida arancelaria, con la cual no se pudiera advertir la verdadera naturaleza del bien importado ; último que no fue inspeccionado físicamente al llegar al territorio aduanero nacional por parte de la DIAN.
Además, en opinión de la censura, Ulpiano Romero Rodríguez se valió de las simili tudes existentes entre el objeto del contrato (grúa) y el que fue efectivamente entregado a los compradores (camión grúa), para hacerles creer que se cumplía con lo dispuesto en el negocio jurídico.
En esa medida, el apoderado de víctimas y el fiscal del caso concluyeron que sí había un artificio o engaño imputable al procesado; cuya defensa se basó, en gran parte, en la factura expedida por LOTS USA, en donde reposaba la grúa con un valor descomunalmente inferior al dispuesto en el contrato de compraventa; y por supuesto en el testimonio de Jhon Ob ando, quien realizó un estudio sobre la maquinaria, pero no la revisó físicamente, tal como lo refiriera en el juicio Iván Rafael Valencia, y tampoco estuvo en condiciones de certificar la capacidad de levante o el año de fabricación de la misma.Radicado: 110016103694201200706 02 01 NI C-1238
Procesado: Ulpiano Romero Rodríguez.
Delito: estafa agravada
14 Por otro lado , los apelantes aseguraron que el acusado había pagado todos los gastos de importación, pero ello no significaba que los documentos entregados a las víctimas les permitieran
Delito: estafa agravada
14 Por otro lado , los apelantes aseguraron que el acusado había pagado todos los gastos de importación, pero ello no significaba que los documentos entregados a las víctimas les permitieran movilizar y operar la máquina libremente. Por el contrario, su defectuosa importación llevó a que el bien fuese aprehendido y decomisado por la DIAN ; trámite en el que intervino el inculpado, para mantener en err or a los perjudicados directos, haciéndoles creer que cumplía con sus obligaciones agotando la vía gubernativa, pero sin interponer el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.
Además de ello, en la sustentación del recurso se indicó que el bien no fue recibido a satisfacción por parte de los compradores, ya que al advertir las anomalías que presentaba , estas fueron reportadas al vendedor, quien dijo que devolvería el dinero que se había cancelado por aquel, pero nunca lo hizo.
Por último, los impugnantes anotaron que a pesar de no haberse establecido la diferencia de precios entre una grúa y un camión grúa, lo que importaba al final era que no se había entregado lo acordado en el contrato , a pesar de que los compradores cancelaron $375’000.000, que ingresaron al patrimonio de Ulpiano Romero Rodríguez, quien los engañó a ellos y a la DIAN “ a través de la falsedad p ara obtener beneficios aduaneros inexistentes”.
Con base en lo expuesto, el apoderado de víctimas y la Fiscalía solicitaron al unísono que se revocara el fallo absolutorio.Radicado: 110016103694201200706 02 01 NI C-1238
inexistentes”.
Con base en lo expuesto, el apoderado de víctimas y la Fiscalía solicitaron al unísono que se revocara el fallo absolutorio.Radicado: 110016103694201200706 02 01 NI C-1238
Procesado: Ulpiano Romero Rodríguez.
Delito: estafa agravada 15 5.2. En su calidad de no recurrente, la defensa técnica pidió que se confirmara la sentencia33.
6. CONSIDERACIONES DE LA SALA
6.1. COMPETENCIA
Esta Corporación es competente para emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda, en virtud del artículo 34, numeral 1º de la Ley 906 de 200434; circunscribiéndose la Sala al objeto de la apelación y a los asuntos inescindiblemente vinculados con el mismo.
6.2. PROBLEMA JURÍDICO
Como garantía del principio de la doble instancia y el acceso de los ciudadanos a la Administración de Justicia, la Colegiatura deberá determinar si en el proceso de compraventa e importación del camión grúa TEREX AT 50 serial No. 55413, Ulpiano Romero Rodríguez incurrió en el delito de estafa agravada.
6.3. DESARROLLO Y SOLUCIÓN DEL ASUNTO.
Para resolver adecuadamente los problemas jurídicos previos, se dividirá su estudio en los siguientes acápites:
6.3.1. Generalidades del delito.
33 Págs. 616 PDF expediente digitalizado “cuaderno 1” 34 Preceptúa la norma: “ Artículo 34. De los tribunales superiores de distrito. Las salas penales de
6.3.1. Generalidades del delito.
33 Págs. 616 PDF expediente digitalizado “cuaderno 1” 34 Preceptúa la norma: “ Artículo 34. De los tribunales superiores de distrito. Las salas penales de los tribunales superiores de distrito judicial conocen: 1. De los recursos de apelación contra los autos y sentencias que en primera instancia profieran los jueces del circuito y de las sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito”Radicado: 110016103694201200706 02 01 NI C-1238
Procesado: Ulpiano Romero Rodríguez.
Delito: estafa agravada
16
La esta fa35 es un tipo penal de resultado y de ejecución instantánea, mediante el cual el agente, a través de maniobras engañosas, logra inducir o mantener en error a otro, y gracias a esa falsa representación de la realidad, obtiene un provecho ilícito, con perjuicio ajeno correlativo.
Para la estructuración del injusto, no es necesario que la víctima adopte medidas de autoprotección como en oportunidades pasadas exigía la Corte Suprema de Justicia; Alto Tribunal que ahora ha variado su postura, para exaltar e l principio de la buena fe y el contenido mínimo ético que han de gobernar las relaciones entre los particulares, como postulados que aborrecen los actos artificiosos o fraudulentos orquestados para afectar el patrimonio económico de los congéneres, y que obligan al Estado a ejercer su facultad sancionatoria36.
Lo que sí ha permanecido incólume en la jurisprudencia nacional, es que el ardid debe anteceder al resultado típico, de modo que en la secuencia temporal de los acontecimientos pueda
su facultad sancionatoria36.
Lo que sí ha permanecido incólume en la jurisprudencia nacional, es que el ardid debe anteceder al resultado típico, de modo que en la secuencia temporal de los acontecimientos pueda apreciarse q ue este se explica en función de aquel. En otras palabras, sin engaño previo y determinante del menoscabo patrimonial, no hay estafa37.
Para el caso concreto, el juzg ado de primera instancia desecha la configuración del delito aquí examinado, aplicando el principio de in dubio pro reo sobre dos elementos estructurales del tipo, a saber: la existencia de un artificio o ardid atribuible a Ulpiano
35 Artículo 246 C.P. 36 Consultar la sentencia del 13 de julio de 2016 rad. 42548 (SP9488 -2016) y el auto del 30 de noviembre de 2016 rad. 48290 (AP8307 -2016) de la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación Penal. 37 En ese sentido, se ha expresado la Corte en sentencias del 8 de octubre de 2014 rad.44504 , y del 16 de marzo de 2016 rad. 40900 (SP3468-2016).Radicado: 110016103694201200706 02 01 NI C-1238
Procesado: Ulpiano Romero Rodríguez.
Delito: estafa agravada
17 Romero Rodríguez, y la obtención por parte de este sujet o de un provecho económico ilícito.
En esas condiciones, par a el sentenciador este asunto versa sobre un negocio fallido o un incumplimiento de contrato, que debe ventilarse ante la jurisdicción ordinaria-especialidad civil.
provecho económico ilícito.
En esas condiciones, par a el sentenciador este asunto versa sobre un negocio fallido o un incumplimiento de contrato, que debe ventilarse ante la jurisdicción ordinaria-especialidad civil.
Sin embargo, tal postura no es compartida por el apoderado de las víctimas y por la Fiscalía, quienes solicitan se revoque la absolución y se condene al acusado como autor responsable del delito de estafa, para lo cual manifiestan que sí existió un engaño con respecto a la mercancía efectivamente entregada a los compradores, ya que sus características no coincidían con las acordadas previamente por los interesados, y además existió un trámite de importación defectuoso, del que al parecer era consciente el procesado, y que hacía parte de todas las maniobras artificiosas por él utilizadas para inducir en error a Iván Rafael Valencia Erazo y Oscar Muñoz Ibarra.
Queja que, se anticipa, no está llamada a prosperar.
Para demostrar por qué, es necesario recon struir una serie de premisas fácticas indiscutidas, que servirán después para abordar de una mejor manera los puntos álgidos del disenso.
Punto que se desarrollará en el acápite siguiente.
6.3.2. Contextualización previa del caso.Radicado: 110016103694201200706 02 01 NI C-1238
Procesado: Ulpiano Romero Rodríguez.
Delito: estafa agravada
18 Al analizar en conjunto l as pruebas allegadas a la actuación, se tiene por cierto que el 13 de junio de 2011, Iván Rafael Valencia Erazo, Oscar Muñoz Ibarra y Ulpiano Romero Rodríguez
18 Al analizar en conjunto l as pruebas allegadas a la actuación, se tiene por cierto que el 13 de junio de 2011, Iván Rafael Valencia Erazo, Oscar