TSDJ BOG SP - 11001610810201580096-(06-07-2021)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 11001610810201580096-(06-07-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ
SALA PENAL
Magistrado Ponente: HERMENS DARÍO LARA ACUÑA.
Radicación: 11001610810201580096.
Procedencia: Juzgado 45 Penal del Circuito de Bogotá.
Procesado: PABLO CAMILO SARMIENTO JIMÉNEZ.
Delito: Acceso c arnal abusivo con m enor de catorce años agravado en concurso homogéneo y s ucesivo, en concurso heterogéneo con acto sexual con menor de catorce años agravado en concurso homogéneo y sucesivo.
Motivo de Alzada: Apelación sentencia condenatoria.
Decisión: Confirma.
Acta No. 089
Bogotá, D.C. Julio seis (6) de dos mil veintiuno (2021)
1.- ASUNTO A DECIDIR
Decide el Tribunal el recurso de apelación presentado por la defensa del señor PABLO CAMILO SARMIENTO JIMÉNEZ, contra la sentencia proferida el 5 de julio de 2019 por el Juzgado 45 Penal del Circuito con función de Conocimiento de esta ciudad, que lo condenó como autor del delito de a cceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado, en concurso homogéneo y sucesivo, en concurso heterogéneo con acto sexual con menor de catorce años agravado.
2.- HECHOS
Fueron expuestos por el despacho de primera instanc ia, en los siguientes términos:
“La investigación tuvo su origen en la denuncia presentada por María Roc ío
2.- HECHOS
Fueron expuestos por el despacho de primera instanc ia, en los siguientes términos:
“La investigación tuvo su origen en la denuncia presentada por María Roc ío Barrera Torres, quien dio a conocer los abusos sexuales de los que fue víctima su hija DKSB, por parte de su padre Pablo Camilo Sarmiento Jiménez, quien la accedió carnalmente en el mes de octubre de 2010 y, a su vez, desplego actos de tocamiento en su vagina, cola y senos, desde esa data, hasta cuándo cumplió la edad de trece años, en el 2015“1. (Errores propios del texto).
1 A folio 146 del cuaderno original.Rad. No. 11001610810201580096 P/ Pablo Camilo Sarmiento Jiménez Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo con actos sexuales abusivos con menor de catorce años agravado.
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3.- ACTUACIÓN PROCESAL
3.1.- El 10 de septiembre de 2015 ante el Juzgado 21 Penal Municipal con Función de Control de Garantías, se realizó formulación de imputación, en contra del señor PABLO CAMILO SARMIENTO JIMÉNEZ como autor del delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado, en concurso heterogéneo con acto sexual con menor de catorce años agravado en concurso homogéneo y sucesivo , de conformidad con lo establecido en los artículos 208, 209, 211 numeral 5 y 31 del C.P2. No hubo allanamiento a cargos.
de catorce años agravado en concurso homogéneo y sucesivo , de conformidad con lo establecido en los artículos 208, 209, 211 numeral 5 y 31 del C.P2. No hubo allanamiento a cargos.
3.2.- La Fiscalía 234 de la Unidad de Delitos contra la Libertad, Integridad y Formación Sexual radicó escrito de acusación el diez de noviembre de 20153, que correspondió por reparto al Juzgado 45 Penal del Circuito de Conocimiento 4. La audiencia de formulación de acusación se realizó el 15 de marzo de 2016, en la que se indicó que la conducta descrita en el artículo 209 del C.P., también se realizó en concurso homogéneo y sucesivo, además, se endilgó la agravación contenida en el numeral 4° del artículo 211 ejusdem. La preparatoria se adelantó el 8 de junio de 20165.
3.3.- El juicio oral se desarrolló en once sesiones, los días 17 de agosto y 19 de octubre 2016, 21 de septiembre de 2017, 25 de enero, 30 abril, 24 agosto y 13 de diciembre 2018, 12 de febrero, 25 de junio, 05 de julio y 22 de agosto 20196.
3.4.- Clausurada la fase probatoria, se presentaron los alegatos finales, se anunció el sentido de fallo de carácter condenatorio y se corrió el traslado previsto en el artículo 447 de la Ley 906 de 2004. La decisión
2 Ibídem. a folio 19. 3 Ibídem. a folios 20, 21, 22 y 23. 4 Ibídem. a folio 24.
traslado previsto en el artículo 447 de la Ley 906 de 2004. La decisión
2 Ibídem. a folio 19. 3 Ibídem. a folios 20, 21, 22 y 23. 4 Ibídem. a folio 24. 5 Ibídem. a folios 28, 29, 34, 35 y 36. 6 Ibídem. a folio 60, 61, 70, 80, 81, 83, 84, 86, 87, 90, 91, 93, 95, 96.Rad. No. 11001610810201580096 P/ Pablo Camilo Sarmiento Jiménez Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo con actos sexuales abusivos con menor de catorce años agravado.
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se profirió en audiencia del cinco de julio de 2019 y, en su contra, la defensa interpuso el recurso de apelación.
4.- DE LA SENTENCIA APELADA
PABLO CAMILO SARMIENTO JIMÉNEZ fue condenado como autor del delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado, en concurso homogéneo y sucesivo con actos sexuales con menor de catorce años agravado, a la pena principal de doscientos treinta y dos (232) meses de prisión, y a la accesoria de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por un tiempo igual a la penal principal, y se le negó el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, así como, el beneficio de la prisión domiciliaria.
Se tuvo por demostrada la materialidad del ilícito con la versión rendida
principal, y se le negó el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, así como, el beneficio de la prisión domiciliaria.
Se tuvo por demostrada la materialidad del ilícito con la versión rendida por D.K.S.B. en el juicio oral; quien indicó que fue abusada por PABLO CAMILO SARMIENTO JIMÉNEZ en el mes de octubre de 2010, cuando se encontraba disfrazada de japonesa; que al llegar a la casa en la que aquel habitaba, ella se recostó en la cama, siendo abordada por su padre, quien le tapó l a boca, le agarró las manos y le bajo los pantalones, para luego, accederla por su vagina ; y que estos eventos siguieron ocurriendo entre siete y ocho veces , junto con diferentes tocamientos de sus partes íntimas.
La anterior versión fue corroborada por el examen sexológico practicado el diez de febrero de 2015 a D.K.S.B, por el profesional DAVID HERNANDO LÓPEZ, e incorporado al juicio oral por su homóloga del Instituto Nacional de Medicina Legal ADRIANA ROJAS RODRÍGUEZ. En este se determinó la existencia de cicatriz normocromonica de 1.5 cm, aproximadamente, que se continua hasta la región perimetral, himen festoneado, con desfloración antigua de bordes cicatrizados en el meridiano de las 5 con respecto a las manecillas del reloj, hallazgos compatibles con acceso carnal.Rad. No. 11001610810201580096 P/ Pablo Camilo Sarmiento Jiménez Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo
compatibles con acceso carnal.Rad. No. 11001610810201580096 P/ Pablo Camilo Sarmiento Jiménez Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo con actos sexuales abusivos con menor de catorce años agravado.
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La defensa refirió, como justificación de dichos hallazgos -las cicatrices y el desgarramiento de los genitales de D.K.S.B. - como resultado de una caída; sin embargo, tal afir mación, fuera de no tener soporte alguno, no responde a un patrón como el señalado, sino se ajusta más a lo que narró la menor y que, según ella, le hacía el aquí procesado.
Con respecto a los actos sexuales , se tiene que la menor D.K.S.B ., señaló como su agresor al procesado, describiendo detalladamente los actos sexuales, la forma como se ejecutaron, qué parte de su cuerpo tocaba y en qu é ocasiones lo hacía; eventos que permiten demostrar que se atentó contra el bien jurídico de la libertad, integridad y formación sexual en perjuicio de la menor , también en esa modalidad delictiva.
Con relación a los testimonios de ANA BIBIANA SALGUERO CARRANZA, MARÍA HELENA JIMÉNEZ SÁNCHEZ y YENSI CAROLINA CUESTA ÁVILA ofrecidos por la defensa, estos indican que no evidenciaron los abusos sexuales realizados por el acusado, por lo que sus relatos se tienen como prueba de referencia y, por tanto, sin fuerza demostrativa contraria a lo expuesto por la menor.
Inconforme con la decisión, la defensa interpuso recurso de apelación.
sexuales realizados por el acusado, por lo que sus relatos se tienen como prueba de referencia y, por tanto, sin fuerza demostrativa contraria a lo expuesto por la menor.
Inconforme con la decisión, la defensa interpuso recurso de apelación.
5.- DEL RECURSO DE APELACIÓN
En escrito radicado el doce de julio de 2019 7, la defensa del señor PABLO CAMILO SARMIENTO JIMÉNEZ , recurre la decisión de primera instancia y expone que el despacho de conocimiento cambió en repetidas ocasiones de juez, lo mismo que sucedió con el fiscal, lo que implica que no se cumplieron los principios de inmediación, concentración e inmediatez, a lo que se aúna que tampoco se cumplió con la sana crítica; todo lo cual afectó, a su juicio, la decisión que apela.
7 Ibídem. a folios 106 a 113.Rad. No. 11001610810201580096 P/ Pablo Camilo Sarmiento Jiménez Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo con actos sexuales abusivos con menor de catorce años agravado.
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En segundo, solicita revocar la sentencia proferida el cinco de julio del 2019, para que, en su lugar, se absuelva a su prohijado por persistir duda s obre la materialidad del ilícito y la respo nsabilidad en esas conductas.
En desarrollo de su planteamiento, manifiesta que se debe desestimar el testimonio de D.K.S.B., toda vez que se advierte falta de claridad
duda s obre la materialidad del ilícito y la respo nsabilidad en esas conductas.
En desarrollo de su planteamiento, manifiesta que se debe desestimar el testimonio de D.K.S.B., toda vez que se advierte falta de claridad acerca de las circunstancias específicas de lo sucedido , y no es consistente en su relato, ya que nunca vio el pene de su progenitor a pesar de que fue accedida, tampoco recordó si durante los hechos este tenía o no ropa y no mencionó que ese día se encontraban más personas en esa casa.
En relación con los tocamientos, su dicho también es impreciso, pues, afirmó que para el 2013 y 2014 amanecía sin ropa interior y no sabía qué sucedía porque su sueño es pesado; sin embargo, cómo pudo inferir los actos si, según dice, no tuvo ninguna sensación durante ese estado.
En las dos entrevistas que rindió ante las profesionales del C.T.I, manifestó no recordar d etalles importantes, como cuando indicó no haber visto el órgano genital de su padre, a pesar de afirmar que este le introdujo su pene en su vagina.
Situación similar ocurre con los testimonios rendidos por la madre de la menor y las psicólogas del C.T.I, quienes se limitan a relatar lo transmitido por D.K.S.B., sin ser testigos directos de los hechos, por lo que sus relatos resultan ser pruebas de referencia.
Cuestiona la valoración que se le otorgó al examen sexológico , practicado el diez de febrero de 2015 a D.K.S.B . por el profesional DAVID HERNANDO LÓPEZ, e incorporado por su homóloga del Instituto
Cuestiona la valoración que se le otorgó al examen sexológico , practicado el diez de febrero de 2015 a D.K.S.B . por el profesional DAVID HERNANDO LÓPEZ, e incorporado por su homóloga del Instituto Nacional de Medicina Legal , ADRIANA ROJAS RODRÍGUEZ, en el cual , no se atendieron los criterios de los artículos 402 y 420 del C.P.P ., yaRad. No. 11001610810201580096 P/ Pablo Camilo Sarmiento Jiménez Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo con actos sexuales abusivos con menor de catorce años agravado.
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que la profesional no podía hacer valoraciones probatorias frente a algo que no realizó, no le consta y no practicó; por lo que esa peritación es también prueba de referencia.
Reprocha que la estipulación probatoria No. 3 no haya sido objeto de valoración por parte del juzgado, ya que, en esa se constata que la menor ingresó al Hospital Universitario San José como consecuencia del accidente que sufrió con un objeto de madera y no un abuso sexual.
Resalta el dicho de la deponente de descargo, ANA BIBIANA SALGUERO CARRANZA, quien fue enfática en señalar que el día que la menor sufrió el accidente en el parque, ella arribó a la casa a las 2:30 de la tarde, hora en la que no había nadie y fue sólo media hora después que llegó el procesado con su hija en brazos, contándole lo sucedido.
Reconoce que la testigo se mostró nerviosa durante la atestación, pero
hora en la que no había nadie y fue sólo media hora después que llegó el procesado con su hija en brazos, contándole lo sucedido.
Reconoce que la testigo se mostró nerviosa durante la atestación, pero esto no desvirtúa su dicho en lo atinente a qu e no encontró a ninguna persona al arribar a casa el día antes mencionado.
En relación con los demás testimonios rendidos en juicio oral por parte de MARIA HELENA JIMÉNEZ SANCHEZ y YENSI CAROLINA CUESTA AVILA, fueron valorados erróneamente, ya que dan cu enta que , a pesar, que el acusado llevaba una mala relación con su hija y la madre, lo ubican como una persona respetuosa y amable, sin que evidenciaran comportamientos reprochables para con su descendiente.
6.- ANÁLISIS PARA DECIDIR
De acuerdo con el numeral 1º del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, este Tribunal es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto por la defensa.
Dado que el recurso de apelación se centró en cuestionar la materialidad de la conducta punible , la Sala deberá valorar el acervo probatorio recaudado, con el propósito de establecer la real ocurrenciaRad. No. 11001610810201580096 P/ Pablo Camilo Sarmiento Jiménez Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo con actos sexuales abusivos con menor de catorce años agravado.
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del ilícito y la responsabilidad o no de l señor PABLO CAMILO SARMIENTO JIMÉNEZ en el mismo. Esta Sala traerá a líneas: i) los
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del ilícito y la responsabilidad o no de l señor PABLO CAMILO SARMIENTO JIMÉNEZ en el mismo. Esta Sala traerá a líneas: i) los criterios legales y jurisprudenciales r elativos al delito juzgado, las entrevistas que rinden los menores de edad, la anamnesis de la peritación médico legal sexológica y la prueba de referencia, para luego, con base en dichos pronunciamientos, ii) estimar la validez y el valor suasorio de las pruebas que fueron practicadas en el proceso y determinar si, efectivamente, hay lugar a sostener la condena en contra del acusado.
6.1.- De acuerdo con lo señalado en párrafo anterior, seguidamente se hace alusión a los criterios legales y jurisprudenciales sobre los temas planteados.
6.1.1Frente a los tipos penales materia de debate, los mismos se circunscriben al de acces o carnal abusivo con menor de catorce años agravado y actos sexuales abusivos con menor de catorce años agravado, los cuales se encuentran consagrados en la Ley 599 de 2000 modificados por la Ley 1236 de 2008, así:
“Artículo 208. ACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE CATORCE AÑOS. El que acceda carnalmente a persona menor de catorce (14) años, incurrirá en prisión de doce (12) a veinte (20) años.”
“Artículo 209. ACTOS SEXUALES CON MENOR DE CATORCE AÑOS. El que realizare actos sexuales diversos del acceso carnal co n persona menor de
prisión de doce (12) a veinte (20) años.”
“Artículo 209. ACTOS SEXUALES CON MENOR DE CATORCE AÑOS. El que realizare actos sexuales diversos del acceso carnal co n persona menor de catorce (14) años o en su presencia, incurrirá de nueve (9) a trece (13) años”.
Punibles agravados por los numerales 4º y 5º del artículo 211 del mismo cuerpo normativo, que dispone:
“4. Se realizare sobre persona menor de catorce (14) años. “5. La conducta se realizare sobre pariente hasta cuarto grado de consanguinidad, cuarto de afinidad o primero civil, sobre cónyuge o compañera o compañero permanente, o contra cualquier persona que de manera permanente se hallare integrada a la unidad domésti ca, o aprovechando la confianza depositada por la víctima en el autor o en algunoRad. No. 11001610810201580096 P/ Pablo Camilo Sarmiento Jiménez Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo con actos sexuales abusivos con menor de catorce años agravado.
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o algunos de los partícipes. Para los efectos previstos en este artículo, la afinidad será derivada de cualquier forma de matrimonio o de unión libre”.
Ahora, en relación con las entrevistas practicadas a menores de edad, resulta relevante recordar que el 12 de julio de 2013, se expidió la Ley 1652 del mismo año, por la cual se emitieron ciertas directrices relativas a dichos medios obtenidos de niños, niñas y adolescentes víctimas de delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales.
1652 del mismo año, por la cual se emitieron ciertas directrices relativas a dichos medios obtenidos de niños, niñas y adolescentes víctimas de delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales.
Señala la mencionada Ley que:
“d) <sic> La entrevista forense de niños, niñas o adolescentes víctimas de violencia sexual será realizada por personal del Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación, entrenado en entrevista forense en niños, niñas y adolescentes, previa revisión del cuestionario por parte del Defensor de Familia, sin perjuicio de su presencia en la diligencia
En caso de no contar con los profesionales aquí referenciados, a la autoridad competente le corresponde adelantar las gestiones pertinentes para asegurar la intervención de un entrevistador especializado.
Las entidades competentes tendrán el plazo de un año, para entrenar al personal en entrevista forense.
En la práctica de la diligencia el menor podrá estar acompañado, por su representante legal o por un pariente mayor de edad.
“e) <sic> La entrevista forense se llevará a cabo en una Cámara de Gesell o en un espacio físico acondicionado con los implementos adecuados a la edad y etapa evolutiva de la víctima y será grabado o fijado en medio audiovisual o en su defecto en medio técnico o escrito.
f) <sic> El personal entrenado en entrevista forense, presentará un informe detallado de la entrevista realizada.
Este primer informe deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 209 de este código y concordantes, en lo que le sea aplicable. El profesional podrá ser citado a rendir testimonio sobre la entrevista y el
Este primer informe deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 209 de este código y concordantes, en lo que le sea aplicable. El profesional podrá ser citado a rendir testimonio sobre la entrevista y el informe realizado.”.
Por ende, esta nueva normatividad permite que las entrevistas recaudadas por expertos psicólogos, en adelante sean tomadas como prueba respecto de la materialidad del ilícito y la responsabilidad del procesado, claro está, cumpliendo con los requisitos previstos en la ley, pues éstos son la garantía de la protección a los derechos fundamentales, tanto de la víctima como del procesado, permitiendo así que sea el juzgador quien determine a través de dichos mediosRad. No. 11001610810201580096 P/ Pablo Camilo Sarmiento Jiménez Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo con actos sexuales abusivos con menor de catorce años agravado.
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probatorios la credibilidad o no de los hechos expuestos por el menor, presuntamente, víctima de dichas conductas.
6.1.2Ahora, sobre la apreciación del testimonio de los niños y niñas, cuando estos son víctimas de delitos en contra de su integridad sexual, la jurisprudencia penal ha seguido los resultados de recientes estudios en el tema, postura expuesta en los siguientes términos:
“Conviene recordar que, tal como lo ha sostenido la Corte, el testimonio de los menores está sujeto, en su valoración, como lo está cualquier otro testimonio a los postulados de la sana crítica y a su confrontación con los
“Conviene recordar que, tal como lo ha sostenido la Corte, el testimonio de los menores está sujeto, en su valoración, como lo está cualquier otro testimonio a los postulados de la sana crítica y a su confrontación con los demás elementos probatorios. Concretamente, tratándose de testimonios rendidos por menores de edad que han sido objeto de abusos sexuales, la
Sala ha afirmado:
“Estudios recientes realizados por profesionales de esas áreas, indican que no es cierto que el menor, a pesar de sus limitaciones, no tiene la capacidad de ofrecer un relato objetivo de unos hechos y muy especialmente cuando lo hace como víctima de abusos sexuales.
De acue rdo con investigaciones de innegable carácter científico, se ha establecido que cuando el menor es la víctima de atropellos sexuales su dicho adquiere una especial confiabilidad. Una connotada tratadista en la materia, ha señalado en sus estudios lo siguiente:
“Debemos resaltar, que una gran cantidad de investigación científica, basada en evidencia empírica, sustenta la habilidad de los niños/as para brindar testimonio de manera acertada, en el sentido de que, si se les permite contar su propia his toria con sus propias palabras y sus propios términos pueden dar testimonios altamente precisos de cosas que han presenciado o experimentado, especialmente si son personalmente significativas o emocionalmente salientes para ellos. Es importante detenerse e n la descripción de los detalles y obtener la historia más de una vez ya que el relato puede variar o puede emerger nueva información. Estos hallazgos son valederos aún para niños de edad preescolar, desde los dos años de edad. Los niños pequeños pueden se r lógicos acerca de acontecimientos simples
relato puede variar o puede emerger nueva información. Estos hallazgos son valederos aún para niños de edad preescolar, desde los dos años de edad. Los niños pequeños pueden se r lógicos acerca de acontecimientos simples que tienen importancia para sus vidas y sus relatos acerca de tales hechos suelen ser bastante precisos y bien estructurados. Los niños pueden recordar acertadamente hechos rutinarios que ellos han experimentado tales como ir a un restaurante, darse una vacuna, o tener un cumpleaños, como así también algo reciente y hechos únicos. Por supuesto, los hechos complejos (o relaciones complejas con altos niveles de abstracción o inferencias) presentan dificultad para los niños. Si los hechos complejos pueden separarse en simples, en unidades más manejables, los relatos de los niños suelen mejorar significativamente”.Rad. No. 11001610810201580096 P/ Pablo Camilo Sarmiento Jiménez Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo con actos sexuales abusivos con menor de catorce años agravado.
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(…)
A partir de investigaciones científicas como la anterior, se infiere que el dicho del menor, por la naturaleza del acto y el impacto que genera en su memoria, adquiere gran credibilidad cuando es la víctima de abusos sexuales.
Por otro lado, la tendencia actual en relación con la apreciación del testimonio del infante víctima de vejámenes sexuales es contraria a la que se propugna en el fallo impugnado, atendido el hecho de que el sujeto activo de la conducta, por lo general, busca condiciones propicias para evitar ser
del infante víctima de vejámenes sexuales es contraria a la que se propugna en el fallo impugnado, atendido el hecho de que el sujeto activo de la conducta, por lo general, busca condiciones propicias para evitar ser descubierto y, en esa medida, es lo más frecuente que sólo se cuente con la versión del ofendido, por lo que no se puede despreciar tan ligeramente.
Pero, además, desconocer la fuerza conclusiva que merece el testimonio del menor víctima de un atentado sexual, implica perder de vista que dada su inferior condición –por encontrarse en un proceso formativo físico y mentalrequiere de una especial protección, hasta el punto de que, como lo indica expresamente el artículo 44 de la Carta Política, sus derechos prevalecen sobre los demás y, por lo tanto, su interés es superior en la vida jurídica”8.
Bajo este marco, pero en relación con la credibilidad que merecen los menores cuando son únicos testigos de lo sucedido, la jurisprudencia penal ha sentado algunos criterios que permiten adelantar un adecuado análisis del testimonio, a fin de obtener un convencimiento mayor sobre su dicho:
“(…) en los procesos que cursan por la comisión de conductas punibles que atentan contra la libertad sexual y la dignidad humana, por regla general, no existe prueba de carácter directa, sino que la reconstrucción del acontecer fáctico se debe hacer con ba se en las referencias hechas por los distintos elementos de juicio que correlacionados entre sí, indicarán la existencia del hecho y la responsabilidad del procesado. De ahí que la doctrina y la jurisprudencia hayan señalado ciertas pautas para
elementos de juicio que correlacionados entre sí, indicarán la existencia del hecho y la responsabilidad del procesado. De ahí que la doctrina y la jurisprudencia hayan señalado ciertas pautas para llegar al grado de conocimiento de certeza en torno a la existencia del hecho y la responsabilidad del infractor. Tales son:
a) Que no exista incredibilidad derivada de un resentimiento por las relaciones agresor-agredido que lleve a inferir en la existencia de un posible rencor o enemistad que ponga en entredicho la aptitud probatoria de este último.
b) Que la versión de la víctima tenga confirmación en las circunstancias que rodearon el acontecer fáctico, esto es, la constatación de la real existencia del hecho; y
8 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Sentencia del 26 de enero de 2006 (radicado 23.706). También puede consultarse la sentencia del 13 de marzo de 2008 (radicado 27.413), sentencia de 5 de noviembre de 2008 (radicado 30.305).Rad. No. 11001610810201580096 P/ Pablo Camilo Sarmiento Jiménez Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo con actos sexuales abusivos con menor de catorce años agravado.
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c) La persistencia en la incriminación, que debe ser sin ambigüedades y contradicciones”.9
Desde otro punto de vista de la discusión, frente al contenido del informe médico legal sexológico, como lo ha indicado esta Sala en anteriores decisiones10, este es el soporte de la prueba pericial, la cual
contradicciones”.9
Desde otro punto de vista de la discusión, frente al contenido del informe médico legal sexológico, como lo ha indicado esta Sala en anteriores decisiones10, este es el soporte de la prueba pericial, la cual está dirigida a verificar las huellas físicas que pudiesen existir en el cuerpo de la víctima, para lo cual se realiza un detenido examen físico y, en particular, de los genitales, con el fin de establecer si existe algún indicio sobre tocamientos, maltratos, penetración o hechos similares que tengan relación con el delito que se investiga.
Bajo este criterio, es preciso señalar que la anamnesis o entrevista previa que realiza el médico legista solo sirve de co ntexto para que el galeno realice el examen respectivo; por tanto, lo dicho por el menor en esa ocasión no puede ser utilizado a modo de entrevista, declaración y, mucho menos, testimonio sobre los hechos que son objeto de investigación; de una parte, porq ue el peritaje no está destinado a dicho fin, y de otra, el mecanismo utilizado por el experto para dialogar con la niña no atiende a los parámetros legales que se deben respetar al realizar un testimonio o una entrevista.
6.1.3.- Asimismo, referente al informe médico legal sexológico, como soporte de la prueba pericial, el cual debe ser presentado en el juicio oral por el perito, es importante traer a colación lo manifestado por la Corte, así:
“Empero, si bien, el peritaje como prueba reclama siempre de la presencia de un experto en la audiencia de juicio oral –por regla general el mismo que realizó el informe, porque así lo demanda la ley y la naturaleza misma de lo
“Empero, si bien, el peritaje como prueba reclama siempre de la presencia de un experto en la audiencia de juicio oral –por regla general el mismo que realizó el informe, porque así lo demanda la ley y la naturaleza misma de lo obligado referir ante el juez y las partes -, para que explique los hallazgos, exámenes, técnicas y conclusiones a las que se llega, resultando inane la sola presentación del informe, es posible, por vía excepcional, que el perito no sea necesariamente aquel encargado de ejecutar directamente el examen y
9 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Sentencia 23 de septiembre de 2009. Rad. 23508. En el mismo sentido, radicado 26.128 y 20.413. 10 Ver Tribunal Superior de Bogotá, Sala Penal. Sentencia de 10 de febrero de 2016. Rad. 2007 -00319. M.P. Hermens Darío Lara Acuña.Rad. No. 11001610810201580096 P/ Pablo Camilo Sarmiento Jiménez Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo con actos sexuales abusivos con menor de catorce años agravado.
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elaborar el consecuente informe, pues, en determinados eventos, como lo expone Chiesa, cuando se advierte que lo consignado en el documento hace parte del tipo de información que el experto utiliza para su trabajo, nada obsta para que persona distinta acuda a la audiencia de juicio oral en aras de soportar conclusiones pertinentes para el objeto del proceso. (…)
“Sin embargo, si ninguna de estas dos opciones se hace factible –no se halla
para que persona distinta acuda a la audiencia de juicio oral en aras de soportar conclusiones pertinentes para el objeto del proceso. (…)
“Sin embargo, si ninguna de estas dos opciones se hace factible –no se halla disponible el perito para rendir su dictamen y no es posible efectuar otro examen al objeto o fenómeno -, estima la Corte que por el camino de la excepcionalidad, dentro de un criterio de razonabilidad y ponderación que tenga en cuenta los derechos de las partes –recuérdese, dentro del presupuesto adversarial y de igualdad de armas, tanto la fiscalía como la defensa pueden, y deben, presentar este tipo de pruebas para favorecer su teoría del caso - y la esencia m