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TSDJ BOG SP - 110016108105201400311-02-(29-10-2021)-1

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110016108105201400311-02-(29-10-2021)-1
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

1

República de Colombia

Rama Judicial

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO

JUDICIAL DE BOGOTÁ D. C.

SALA DE DECISIÓN PENAL

JAIME ANDRÉS VELASCO MUÑOZ

Magistrado Ponente

Radicación : 110016108105201400311-02

Procesado : Hainer Mora Delito : Actos sexuales con menor de 14 años Procede Procedencia : Juzgado 43 Penal del Circuito de Conocimiento Motivo : Apelación incidente reparación integral Aprobado acta no. : 448/21

Fecha : 29/10/2021

Bogotá D. C., veintinueve (29) de octubre de dos mil veintiuno (2021)

I. ASUNTO

La sala resuelve el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Hainer Mora contra la sentencia proferida el 9 de agosto de 2021 por el Juzgado 43 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esta ciudad, mediante la cual declaró civilmente responsable a Hainer Mora, y lo condenó al pago de 50 SMLV por concepto de perjuicios morales subjetivados ocasionados por la comisión del punible de actos sexuales con menor de 14 años en concurso homogéneo y sucesivo.

II. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

Se tienen como hechos objeto de sentencia los siguientes:

2.1.- El 4 de mayo de 2014, Nancy Benavides se recostó en su cama en compañía de su hija V.V.B. y por cuenta de un dolor que padecía se masajeó

Se tienen como hechos objeto de sentencia los siguientes:

2.1.- El 4 de mayo de 2014, Nancy Benavides se recostó en su cama en compañía de su hija V.V.B. y por cuenta de un dolor que padecía se masajeó su estómago bajo la cobija. Al observar este comportamiento, su hija le refirió que Hainer Mora, el esposo de la señora que a ella la cuidaba, hacía lo mismo, pero en su caso, se sacaba el pene y lo acaricia ba subiendo y110016108105201400311-02 Hainer Mora Incidente de reparación integral

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bajando su mano sobre él, y en ocasiones hacía que ella también le tocara su miembro viril.

2.2.- Por los anteriores hechos, el 16 de marzo de 2017 el Juzgado 43 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta ciudad condenó a Hainer Mora por la comisión del punible de actos sexuales con menor de 14 años en concurso homogéneo y sucesivo. Esta decisión fue confirmada por este tribunal el 29 de abril de 2019.

2.4.- Ejecutoriada la sentencia condenatoria, el 6 de agosto de 2019 el Centro de Servicios Judiciales informó que la apoderada de víctimas , en representación de los intereses de V.V.B ., solicitó que se diera inicio al incidente de reparación integral.

2.5.- En diligencia del 23 de febrero de 2021, el Juzgado 43 Penal del Circuito de Conocimiento instaló la audiencia de incidente de reparación integral. En ella, la apoderada de víctimas verbalizó su pretensión y pidió le

2.5.- En diligencia del 23 de febrero de 2021, el Juzgado 43 Penal del Circuito de Conocimiento instaló la audiencia de incidente de reparación integral. En ella, la apoderada de víctimas verbalizó su pretensión y pidió le fueran reconocidos a V.V.B. los perjuicios morales subjetivados con ocasión de los hechos que sustentaron la condena de Hainer Mora por el delito de actos sexuales con menor de 14 años, en concurso homogéneo y sucesivo.

Expuso que, de acuerdo con el arbitrio judicial, dejaba a consideración de la judicatura el monto a imponer por objeto de indemnización.

2.5.1. Por su parte, l a def ensa solicitó que la condena en perjuicios morales subjetivados se estimara en un monto mínimo, por cuanto el sentenciado carece de recursos económicos y es de procedencia humilde.

Ante el fracaso de la conciliación entre las partes y al haber quedado clara la pretensión, dio por finalizada la audiencia.

2.6. El 9 de agosto de 2021 dio lectura a la sentencia de incidente de reparación integral.

III. FALLO IMPUGNADO

3.1.- En su de cisión, el a quo indicó que el artículo 137 del C de PP ilustra a las víctimas sobre su intervención en cualquier etapa de la110016108105201400311-02 Hainer Mora Incidente de reparación integral

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actuación penal en garantía de los derechos a la verdad, la justicia y la reparación, al tiempo que los faculta para reclamar una indemnización acorde con el daño ocasionado por el injusto.

Incidente de reparación integral

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actuación penal en garantía de los derechos a la verdad, la justicia y la reparación, al tiempo que los faculta para reclamar una indemnización acorde con el daño ocasionado por el injusto.

Adujo que, para el asunto en concreto, la apoderada de víctimas solicitó en favor de su representada la reparación del daño , únicamente frente al plano de los perjuicios morales subjetivados, y dejó a estimación de la judicatura el monto de la condena.

En este entender, en aplicación de la potestad legal y discre cional que lo facultaba, consideró que, con ocasión de los hechos ocurridos, y teniendo en cuenta que la menor V.V.B. para el momento de los hechos sexualizados tenía una edad de 5 años, consideró ajustada la reparación por daño moral subjetivado en 50 SML MV. De acuerdo con lo anterior, declaró civilmente responsable a Hainer Mora y lo condenó al pago del monto enunciado dentro del término de 15 meses contados a partir de la ejecutoria de la providencia.

Contra esta decisión, la defensa interpuso recurso de apelación.

IV. RECURSO DE APELACION

4.1. La defensa de Hainer Mora alegó que el monto de los daños morales subjetivados era muy elevado , más si se tenía en cuenta que el procesado no contaba con la capacidad económica para sufragar dicha indemnización. Por esta razón, solicitó que se redujera el monto para que el sentenciado pudiera dar cumplimiento a su obligación con responsabilidad.

Adujo que no se podía desestimar que el procesado ya ha reparado su

indemnización. Por esta razón, solicitó que se redujera el monto para que el sentenciado pudiera dar cumplimiento a su obligación con responsabilidad.

Adujo que no se podía desestimar que el procesado ya ha reparado su daño con la privación de su libertad, y que, de ser el caso, también podía estimarse la reparación simbólica como parte del p roceso indemnizatorio, sin que fuera necesaria la condena pecuniaria.

4.2.- La representación de víctimas, en calidad de no recurrente, indicó que la solicitud de la defensa era carente de sentido, toda vez que con la110016108105201400311-02 Hainer Mora Incidente de reparación integral

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ocasión del delito se causó un perjuicio moral subjetivado, el cual no podía obviarse por la edad del procesado y menos por su condición económica.

Adujo, además, que en este caso el perjuicio ocasionado fue más lesivo para la víctima, dado que contaba con sólo 5 años, y en él recaía una responsabilidad mayor frente a ella al ser el compañero permanente de la mujer que se encargaba del cuidado de la menor, por lo que dicha confianza generada por este vínculo pro vocó en la niña una afectación difícil de enmendar.

4.3. El Ministerio Público, como no recurrente, expuso que comparte las pretensiones de reparación expuestas por la representación de víctimas por cuanto era válida la imposición de una condena económic a para subsanar algunos perjuicios ocasionados por la realización del delito.

Adujo que la condición económica del sentenciado no podía ser impedimento para el reconocimiento indemnizatorio por cuanto la

subsanar algunos perjuicios ocasionados por la realización del delito.

Adujo que la condición económica del sentenciado no podía ser impedimento para el reconocimiento indemnizatorio por cuanto la precariedad pecuniaria era un factor que podía tener variación a futuro.

V. CONSIDERACIONES

5.1. Esta sala es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la decisión emitida por el Juzgado 43 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esta ciudad, mediante la cual se resolvió el incidente de reparación integral adelantado contra Hainer Mora , de conformidad con lo normado en el numeral 1º del artículo 34 del C de PP.

Es importante precisar que el incidente de reparación integral es un mecanismo procesal independiente y posterior a las actuaciones penales en el que se discute la responsabilidad civil del acusado, mediante el cual se pretende la indemnización consecuencia de la responsabilidad derivada del delito, u otras expresiones que permitan a la víctima obtener del sentenciado una reparación subjetiva referente a la verdad y a la justicia1.

1 Véase en Corte Constitucional sentencia C-409 de 2009110016108105201400311-02 Hainer Mora Incidente de reparación integral

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Se debe precisar que producto del delito se pueden causar dos clases de d años, los materiales y los morales -art. 94 CP -. En cuanto a estos últimos, la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia 2 los ha clasificado como objetivos y subjetivados.

Se tiene que frente a aquellos que comportan cierto grado de materialidad -materiales y morales objetivos–, en aplicación de lo dispuesto

clasificado como objetivos y subjetivados.

Se tiene que frente a aquellos que comportan cierto grado de materialidad -materiales y morales objetivos–, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 97 del CP requieren de una demostración probatoria dentro del proceso, en aras de determinar no solo que , con ocasión del delito se produjeron, sino sobre a cuánto asciende la cuantía desde el punto de vista pecuniario.

Por el contrario, en razón de los daños morales subjetivados, el legislador no incluyó un pedimento probatorio para que los mismos fueran reconocidos dentro de un eventual trámite de incidente de re paración integral. Frente a esto, la Corte Suprema de Justicia en su Sala Civil precisó que correspondía una tarea atribuida al juez, el determinar a su arbitrio la cuantía de dicho daño . Al respecto, valga citar el siguiente extracto jurisprudencial:

“A diferencia de la estimación de los perjuicios patrimoniales, para los que existen en la mayoría de las ocasiones datos objetivos que sirven de apoyo para su cuantificación, el perjuicio extrapatrimonial ha estado y seguirá estando confiado al discreto a rbitrio de los funcionarios judiciales , lo que no “equivale a abrirle paso a antojadizas intuiciones pergeñadas a la carrera para sustentar condenas excesivas, sino que a dichos funcionarios les impone el deber de actuar con prudencia, evitando en primer l ugar servirse de pautas apriorísticas…”.3 (Resaltado fuera de texto).

Lo anterior deriva, de que el perjuicio moral generado con ocasión de la conducta punible se manifiesta por el dolor, la angustia, el miedo, la

apriorísticas…”.3 (Resaltado fuera de texto).

Lo anterior deriva, de que el perjuicio moral generado con ocasión de la conducta punible se manifiesta por el dolor, la angustia, el miedo, la depresión, la aflicción o el sufrimiento de la víctima4 dentro de cada caso en particular, sin que sea aceptable establecer una tarifa legal de aplicación dependiendo de la conducta punible que genera el daño objeto de indemnización.

2 Véase en Corte Suprema de Justicia – SP 6029 de 2017, rad. 36784 3 Corte Suprema de Justicia – SC, rad. 4792 del 12 septiembre. 2016. 4 Corte Suprema de Justicia SP12833-2017, rad. 43034 del 23 de agosto de 2017.110016108105201400311-02 Hainer Mora Incidente de reparación integral

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En cuanto a la ocurrencia del perjuicio derivado de un delito , la legislación civil5 determinó que per se, el delito es generador del daño, y estableció la responsabilidad de su reparación a quién lo comete, independiente de las consecuencias penales inherentes al mismo.

Así pues, si el daño es consecuencia del delito, mal haría esta colegiatura en predicar que corresponde a una carga de parte , el acreditar que con el punible se generó una consecuencia jurídica desfavorable y perjudicial a quien es reconocido como víctima dentro d el proceso penal, situación que tornaría en contradictorio la acreditación de la antijuridicidad de la conducta al momento de proferir la condena.

Ahora, en cuanto a su estimación, esta sala encuentra que, conforme

situación que tornaría en contradictorio la acreditación de la antijuridicidad de la conducta al momento de proferir la condena.

Ahora, en cuanto a su estimación, esta sala encuentra que, conforme a las normas y los postulados jurisprudenciales citados con antelación, cuando se reclaman perjuicios materiales o morales objetivados, corresponde a la víctima demostrar el monto de los mismos , pero, ante el daño moral subjetivado , es el operador judicial quien debe determinar su cuantía conforme a su arbitrio, partiendo de la gravedad del delito y la intensidad del daño causado.

Para este asunto, la representación de víctimas en audiencia verbalizó su pretensión indemnizatoria únicamente por los daños morales subjetivados, toda vez que producto del punible se generó un perjuicio a la formación e integridad sexual de una niña de 5 años, situación que también fue considerada por el a quo, quien, en su facultad, consideró que por los hechos objeto de sentencia era procedente la imposición de una condena pecuniaria a Hainer Mora en un monto de 50 SMLMV.

El a quo en debida forma sustentó en la decisión objeto de alzada el por qué de su decisión , para lo que tuvo en consideración la naturaleza y gravedad del delito, y las repercusiones que tuvo frente a una menor que se encontraba en etapa de formación , lo cual se ve representado en un daño moral subjetivo digno de reparación.

5 Código Civil Colombiano Artículo 2341. Responsabilidad extracontractual. El que ha cometido un delito o culpa, que ha inferido daño a otro, es obligado a la indemnización, sin perjuicio de la pena

moral subjetivo digno de reparación.

5 Código Civil Colombiano Artículo 2341. Responsabilidad extracontractual. El que ha cometido un delito o culpa, que ha inferido daño a otro, es obligado a la indemnización, sin perjuicio de la pena principal que la ley imponga por la culpa o el delito cometido.110016108105201400311-02 Hainer Mora Incidente de reparación integral

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Por otra parte, la capacidad económica del sentenciado o su edad, no constituyen criterios determinantes para fijar la cuantía del daño causado con el delito, tanto así que para su fijación, el arbitrio judicial está supeditado a 2 cosas, la naturaleza de la conducta y la magnitud del agravio causado, razón por la cual, es desacertada la solicitud de la defensa en cuanto a que por la carente solvencia económica de su prohijado, se deba otorgar una disminución, o buscar una reparación que no afecte su peculio.

Finalmente, si bien es cierto Hainer Mora como consecuencia del delito cometido se encuentra privado de la libertad, esto se da en cumplimiento de los fines de prevención general, retribución justa, prevención especial, reinserción social y protección al condenado6, sin que de ello se desprenda la función reparadora que alega la defensa.

Así las cosas, no fue desbordada la decisión al otorgarse como reparación por daños morales la suma de 50 SMLV, si se tiene en cuenta que el delito por el cual fue sentenciado Hainer Mora afectó moralmente a la víctima V.V.B., razón suficiente para impartir confirmación a la decisión objeto de alzada.

que el delito por el cual fue sentenciado Hainer Mora afectó moralmente a la víctima V.V.B., razón suficiente para impartir confirmación a la decisión objeto de alzada.

En mérito de lo expuesto , la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

Numeral Único: Confirmar la sentencia proferida el 9 de agosto de 2021 por el Juzgado 43 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esta ciudad, mediante la cual declaró civilmente responsable a Hainer Mora y lo condenó al pago de 50 SMLMV por concepto de perjuicios morales subjetivados ocasionados con la comisión del punible de actos sexuales con menor de 14 años en concurso homogéneo y sucesivo.

6 Código Penal Colombiano, artículo 4.110016108105201400311-02 Hainer Mora Incidente de reparación integral

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Esta decisión se notifica en estrados y contra ella no proceden recursos. Cópiese, notifíquese y cúmplase

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

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