🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ BOG SP - 110016108105201580473-01-(22-08-2019)

Tribunal Superior de Bogotá

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110016108105201580473-01-(22-08-2019)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

TRIBUNAL SUPERIOR

DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D. C.

SALA PENAL

Magistrado Ponente : MARIO CORTÉS MAHECHA Radicación : 110016108105201580473-01

Procesado : Mario de Jesús Carrillo Asprilla Delito : Actos sexuales con menor de catorce años agravado en concurso homogéneo Procedencia : Juzgado 7° Penal del Circuito.

Motivo : Apelación sentencia

Decisión : Confirma

Aprobación : Acta N° 105

Bogotá, D.C., veintidós (22) de agosto de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO

Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por el defensor de Mario de Jesús Carrillo Asprilla contra la sentencia p roferida el 17 de marzo de 201 7, por cuyo medio el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de esta ciudad lo condenó por el delito de actos sexuales abusivos con menor de catorce años, agravado y en concurso homogéneo y sucesivo.

HECHOS

De acuerdo con la acusación, la menor S .P.B. venía siendo objeto de abuso sexual a través de tocamientos por parte de su padrastro Mario de Jesús Carrillo Asprilla desde que tenía nueve años de edad, los cuales se extendieron hasta cuando cumplió los catorce años, cuyos actos los ejecutaba en momentos en que se encontraba a solas con ella en la casa familiar que compartían, además, con la esposa de éste, tía y madre de crianza de la menor, Dominga Esther Baza.Radicación: 110016108105201580473-01

ejecutaba en momentos en que se encontraba a solas con ella en la casa familiar que compartían, además, con la esposa de éste, tía y madre de crianza de la menor, Dominga Esther Baza.Radicación: 110016108105201580473-01

Procesado: Mario de Jesús Carrillo Asprilla Delito: Actos sexuales con menor de catorce años agravado

Decisión: Confirma

2

ACTUACIÓN PROCESAL

El 24 de febrero de 20161 y ante el Juzgado Cuarto Penal Municipal, la Fiscalía formuló imputación a Mario de Jesús Carrillo Asprilla , como autor del delito de ac tos sexuales con menor de catorce años, agravado y en concurso homogéneo y sucesivo , conducta prevista en los artículos 20 9 y 211, numeral 5° del Código Penal.

Radicado el escrito de acusación el 26 de abril de 201 62, su trámite correspondió al Juzgado Séptimo Penal del Circuito que realizó l a respectiva audiencia el 1 6 de mayo de 20163 y luego celebró la preparatoria 4 y el juicio oral, a cuyo término anunció el sentido del fal lo, precisando que sería de carácter condenatorio.

SENTENCIA IMPUGNADA5

El a quo examinó la declaración expresada por la menor a la funcionaria e investigadora del CTI , psicóloga Sonia Lorena Fr anco, quien la introdujo al juicio oral a través de su testimonio, encontrando que en esa ocasión aquélla, de manera detallada, reconstruyó los hechos ocurridos desde cuando tenía 9 años, en cuanto indicó, incluso, las distintas ocasiones en que se presentaron los tocamientos, precisando el lugar y la forma como ocurrieron.

de manera detallada, reconstruyó los hechos ocurridos desde cuando tenía 9 años, en cuanto indicó, incluso, las distintas ocasiones en que se presentaron los tocamientos, precisando el lugar y la forma como ocurrieron.

Evidenció que la versión así expresada por la niña coincide en un todo con lo expuesto por ella misma a la médica legista y a la orientadora del Colegio Kennedy, manifestaciones también llevadas al juicio por estas últimas. Esa circunstancia, así como la ausencia de ánimo retaliatorio en la víctima y la espontaneidad de sus afirmaciones le permitió al fallador conferir credibilidad al señalamiento efectuado en contra del procesado.

1 Folio 6. Récord 019:50 y ss. cd. audio de audiencia de imputación. 2 Folios 9 a 13. 3 Folio 17. 4 Folio 31. 5 Folios 78 a 91.Radicación: 110016108105201580473-01

Procesado: Mario de Jesús Carrillo Asprilla Delito: Actos sexuales con menor de catorce años agravado

Decisión: Confirma

3 Consideró que aun cuando la menor en el testimonio que rindió en el juicio oral fue evasiva acerca del escenario del abuso, al sostener que no podía responder a ello , lo cierto es que dicha “sutil retractación ni siquiera se concretó”, pues, en todo caso, no negó la ocurrencia de los hechos y dejó evidenciada la existencia de una circunstancia que no le permitía responder los interrogantes y la compelía a no acusar al procesado.

En su criterio, las aludidas pruebas demuestran suficientemente tanto la existencia de las conductas como la responsabilidad del acusado, entendiendo

interrogantes y la compelía a no acusar al procesado.

En su criterio, las aludidas pruebas demuestran suficientemente tanto la existencia de las conductas como la responsabilidad del acusado, entendiendo que la actitud de la menor en el juicio obedeció a las presiones que recibió para no ser “tan explícita”, como lo había sido en las anteriores ocasiones, sin que esa postura debilite el valor de dichas probanzas, máxime cuando la Fiscalía en desarrollo de su testimonio le exhibió el documento contentivo de la versión ofrecida al médico forense, reconociendo haber hecho ese relato.

Con fundamento en el testimonio de la orientadora escolar Jénnifer López Carreño, insistió en que la niña se mantuvo evasiva en el juicio, ante las fuertes presiones que sobre ella ejercieron tanto la madre de crianza Dominga Esther Baza como el procesado, quienes la ha cían sentir cu lpable por lo sucedido, cuyas recriminaciones, según la mencionada testigo, percibió en una ocasión de manera directa.

Para el juez, la declaración de Dominga Esther Baza no resta credibilidad y contundencia al relato de la víctima y s ólo evidencia su afán por desmentirla en pro de proteger a su esposo, pues el conflicto que , según expresó, se suscitó c on la menor por razón de su bajo rendimiento académico ocurrió recientemente, pero ésta manifestó tanto a la orientadora del colegio, como a la médico legista y a la investigadora del CTI, que los abusos sexuales venían sucediendo desde que ella contaba con 9 años de edad.

Desestimó, finalmente, los reparos dirigidos a desvirtuar la acusación de

médico legista y a la investigadora del CTI, que los abusos sexuales venían sucediendo desde que ella contaba con 9 años de edad.

Desestimó, finalmente, los reparos dirigidos a desvirtuar la acusación de la niña y desprestigiar sus aseveraciones para demostrar que las mismas obedecieron a una retaliación en contra de su madre de crianza , a suRadicación: 110016108105201580473-01

Procesado: Mario de Jesús Carrillo Asprilla Delito: Actos sexuales con menor de catorce años agravado

Decisión: Confirma

4 indisciplina y a su tendencia a la mentira, conforme lo insinuaron los declarantes Yurani Vidal Collazos, vecina y amiga del procesado y de su esposa, y Luis Carlos Muñoz Muñoz, investigador privado, nada de lo cual, sin embargo, se probó.

En el proceso de dosificación , aplicó la punibilidad prevista en el artículo 209 del Código Penal, la cual va de 108 a 156 meses de prisión, quántum que incrementó por concurrir la causal de agravación consagrada en el numeral 5° del artículo 211 ibídem, de una tercera parte a la mitad, para obtener los límites que van de 144 a 234 meses de prisión. Luego, se ubicó en el primer cuarto, cuyos extremos fluctúan de 144 a 166 meses y 15 días de prisión, ámbito dentro del cual aplicó el mínimo legal y le adicionó 6 meses por el fenómeno concursal, para obtener, en definitiva, 150 meses de prisión.

Adicionalmente, le impuso al acusado la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso y le negó la

el fenómeno concursal, para obtener, en definitiva, 150 meses de prisión.

Adicionalmente, le impuso al acusado la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso y le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena, así como la prisión domiciliaria, en atención a expresa prohibición legal contenida en el artículo 68A del Estatuto Penal Colombiano.

RECURSO DE APELACIÓN6

La defensa solicitó revocar el fallo de primera instancia y, en su lugar, absolver al procesado , pues son muchas las inconsistencias y dubitaciones en que incurrió la menor al momento de ofrecer su relato tanto a la psicóloga forense como en el juicio.

Destacó cómo la madre de crianza de la víctima, Dominga Esther Baza Mercado, señaló en su declaración que la menor es proclive a la mentira y al irrespeto por los demás, lo cual corroboró la orientadora del plantel educativo a donde ésta asistía. En este punto , refirió que, precisamente, debido a ese comportamiento, se presentaron infinidad de problemas y conflictos entre

6 Folios 99 a 103.Radicación: 110016108105201580473-01

Procesado: Mario de Jesús Carrillo Asprilla Delito: Actos sexuales con menor de catorce años agravado

Decisión: Confirma

5 ellas en los últimos años, siendo el más significativo uno que llevó a la madre de crianza a golpearla y romperle un teléfono celular, lo cual , en criterio del recurrente, constituyó el detonante que la condujo a inventar el abuso sexual y acusar a su padrastro, por cuanto los correctivos adoptados llegaron,

de crianza a golpearla y romperle un teléfono celular, lo cual , en criterio del recurrente, constituyó el detonante que la condujo a inventar el abuso sexual y acusar a su padrastro, por cuanto los correctivos adoptados llegaron, incluso, hasta prohibirle la salida a la calle y a ser llevada por la señora Baza a su lugar de trabajo para encargarle actividades propias del restaurante donde laboraba y así tenerla controlada.

En su opinión, no hay precisión sobre los tocamientos , y el comportamiento desplegado por la menor en el juicio conlleva al surgimiento de serias dudas sobre lo que en realidad aconteció, como lo confirma el hecho de que el Fiscal prefirió no continuar el interr ogatorio, sin que, por lo demás, a la defensa se le permitiera contrainterrogar.

Adujo que la decisión recurrida contraría la prohibición legal de fundar la condena exclusiva y mayoritariamente con testimonios constitutivos de prueba de referencia , máxime cuando la misma es inadmisible , como acontece en este caso, aun cuando, de todas maneras, resultan precarias para el pronunciamiento condenatorio, cuya revocación solicitó.

CONSIDERACIONES

El reparo del apelante radica en que el a quo otorgó plena credibilidad a las declaraciones efectuadas por la menor S .P.B. antes y durante el juicio oral, a pesar de contener muchas inconsistencias y dubitaciones, amén de sustentar la condena exclusivamente con pruebas de referencia.

Encuentra la Sala que S.B.P. rindió testimonio en el juicio oral y allí se mostró evasiva, nerviosa y reticente a contestar las preguntas formuladas por

sustentar la condena exclusivamente con pruebas de referencia.

Encuentra la Sala que S.B.P. rindió testimonio en el juicio oral y allí se mostró evasiva, nerviosa y reticente a contestar las preguntas formuladas por el ente acusador, manifestando reiteradamente que “no puedo hablar de eso”, con lo cual quedó en evidencia que la niña se encontraba bajo una enorme presión que le impedía corroborar lo manifestado previamente a su profesora, a la médico legista y a la psicóloga. De todas maneras, la menor no negó losRadicación: 110016108105201580473-01

Procesado: Mario de Jesús Carrillo Asprilla Delito: Actos sexuales con menor de catorce años agravado

Decisión: Confirma

6 hechos, sino que manifestó no recordar ha ber asistido a la Fiscalía a ofrecer su versión ante algún investigador, aun cuando aceptó que narró lo ocurrido a la médico legista cuando la sometió a valoración7.

Pues bien, sea lo primero señalar que las declaraciones anteriores al juicio adquieren la condición de prueba adjunta cuando el deponente comparece a ese escenario a rendir testimonio y allí cambia la inicial versión o se retracta de la misma. Para que tal situación ocurra es necesario que la manifestación previa se le ponga de pre sente al testigo en desarrollo de su declaración y que la contraparte tenga la oportunidad de contrainterrogarlo sobre los términos de su inicial relato. Si se cumplen esos presupuestos, el juez podrá acoger, a través de la crítica testimonial de rigor y e n conjunto con las demás pruebas recaudadas, cualquiera de las dos versiones. Sobre el particular, la Corte Suprema de Justicia ha dicho:

podrá acoger, a través de la crítica testimonial de rigor y e n conjunto con las demás pruebas recaudadas, cualquiera de las dos versiones. Sobre el particular, la Corte Suprema de Justicia ha dicho:

“La retractación de los testigos en el juicio oral es un fenómeno frecuente en la práctica judicial colombiana, como también parece serlo en otras latitudes, al punto que diversos ordenamientos jurídicos han regulado expresamente la posibilidad de incorporar como prueba las declaraciones anteriores inconsistentes con lo declarado en juicio.

La retractación o cambio de versión de un testigo, que puede obedecer a amenazas, sobornos, miedo, el propósito de no perpetrar una mentira, entre otros, puede generar graves consecuencias para la recta y eficaz administración de justicia.

Ante esta realidad, la admisión excepcional de declaraciones anteriores inconsistente con lo declarado en juicio es ajustada al ordenamiento jurídico, siempre y cuando se garanticen los derechos del procesado, especialmente los de contradicción y confrontación.

En ese sentido debe interpretarse e l artículo 347 de la Ley 906 de 2004, en cuanto establece que una declaración anterior al juicio oral “no puede tomarse como una prueba por no haber sido practicada con sujeción al interrogatorio de las partes”. Visto de otra manera, cuando se supera la im posibilidad de ejercer el derecho a la confrontación (que tiene como uno de sus elementos estructurales la posibilidad de contrainterrogar al testigo), desaparece el principal

7 Récord: 06:00 y ss. del v ideo cd. cámara gessell. Audiencia de juicio oral del 21 de octubre de 2015.Radicación: 110016108105201580473-01

7 Récord: 06:00 y ss. del v ideo cd. cámara gessell. Audiencia de juicio oral del 21 de octubre de 2015.Radicación: 110016108105201580473-01

Procesado: Mario de Jesús Carrillo Asprilla Delito: Actos sexuales con menor de catorce años agravado

Decisión: Confirma

7 obstáculo para que el juez pueda valorar la declaración rendida por el testigo p or fuera del juicio oral, cuando éste se ha retractado o cambiado su versión en este escenario.

La anterior interpretación permite desarrollar lo establecido en el artículo 10 de la Ley 906 de 2004 (norma rectora), que establece que “la actuación procesa l se desarrollará teniendo en cuenta el respeto de los derechos fundamentales de las personas que intervienen en ella y a la necesidad de lograr eficacia en el ejercicio de la justicia”, bajo la idea de la prevalencia del derecho sustancial.

De esta mane ra se logra un punto de equilibrio adecuado entre los derechos del procesado (puede ejercer a cabalidad los derechos de confrontación y contradicción) y las necesidades de la administración de justicia frente al fenómeno recurrente de la retractación de te stigos, que ha sido enfrentado de manera semejante en otros ordenamientos jurídicos, inclusive en aquellos que tienen una amplia trayectoria en la sistemática procesal acusatoria, según se señaló párrafos atrás.

La posibilidad de ingresar como prueba las declaraciones anteriores al juicio oral está supeditada a que el testigo se haya retractado o cambiado la versión , pues de otra forma no existiría ninguna razón que lo justifique, sin perjuicio de las reglas sobre prueba de

La posibilidad de ingresar como prueba las declaraciones anteriores al juicio oral está supeditada a que el testigo se haya retractado o cambiado la versión , pues de otra forma no existiría ninguna razón que lo justifique, sin perjuicio de las reglas sobre prueba de referencia. Este aspecto tendrá que ser demostrado por la parte durante el interrogatorio.

Es requisito indispensable que el testigo esté disponible en el juicio oral para ser interrogado sobre lo declarado en este escenario y lo que atestiguó con antelación. Si el testigo no está disp onible para el contrainterrogatorio, la declaración anterior quedará sometida a las reglas de la prueba de referencia8.

En el caso materia de análisis, en virtud de la actitud evasiva de la menor, el Delegado Fiscal, con el fin de refrescarle la memoria, le puso de presente lo expresado por ella previo al juicio, en especial, el 21 de ma yo de 2015 a la médico legista Í ngrid Cañón Rojas, adscrita al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, por cuya razón resulta procedente la valoración de esas manifestaciones anteriores, en los términos arriba señalados, como quiera, además, que la defensa contó con la oportunidad de contrainterrogar a la niña, derecho que, en momento alguno, se le coartó, como lo insinúa inexactamente dicho profesional, sino que voluntariamente renunció a ejercerlo9.

8 SP 606 Rad. 44950 del 25 de enero de 2017 C.S.J. M.P. PATRICIA SALAZAR CUELLAR 9 Record: 22:00 y ss. del Video Cd. Cámara Gessell. Audiencia de juicio oral del 21 de octubre de

9 Record: 22:00 y ss. del Video Cd. Cámara Gessell. Audiencia de juicio oral del 21 de octubre de 2015.Radicación: 110016108105201580473-01

Procesado: Mario de Jesús Carrillo Asprilla Delito: Actos sexuales con menor de catorce años agravado

Decisión: Confirma

8

En la anamnesis registrada por el galeno consta que la menor S.P.B. manifestó tener 1 4 años de edad en ese momento y haber sido objeto de tocamientos sexuales por parte de su padrastro Carrillo Asprilla desde que tenía 9 años, precisando que la primera vez ocurrió cuando unas amigas de su mamá se quedaron en su casa y ella debió pernoctar en la misma cama con su mamá de crianza y el esposo de ésta, quien aprovechó para cogerle uno de sus senos. Según expresó, ella pensó que se trató de una equivocación del prenombrado , pero días después le tomó la mano y se la hizo llevar hasta su miembro viril y en otra ocasión se acostó en su cama, se quitó el pantalón y le bajó el de ella y la “rozo”, ante lo cual se levantó y abandonó el lugar.

En contraste, c omo se plasmó en precedencia, durante el juicio oral la menor reiteradamente se negó a responder las preguntas formuladas por la Fiscalía, limitándose a manifestar que no recordaba sus declaraciones previas y sólo hasta que se le puso de presente la aludida anamnesis admitió haber realizado tal relato. Sin embargo, ante el interrogante del acusador sobre la veracidad del mismo, expresó escuetamente no poder pronunciarse al respecto.

sólo hasta que se le puso de presente la aludida anamnesis admitió haber realizado tal relato. Sin embargo, ante el interrogante del acusador sobre la veracidad del mismo, expresó escuetamente no poder pronunciarse al respecto.

Para la Sala, es claro que esa actitud evasiva obedeció a las presiones de su madre de crianza Dominga Esther Ba za Mercado, con quien la menor aseveró estar conviviendo en ese momento. Así se desprende de lo expresado por la testigo Jénnifer López Carreño, orientadora d el colegio en el cual estudiaba la niña10, así como por la propia declaración de dicha dama, en cuyo discurrir no escatimó esfuerzos en desprestigiar el comportamiento de la niña, en orden a poner en duda las acusaciones que formuló en contra de su padrastro11.

10 Récord 1:03:00 y ss. Cd. audio 1. juicio oral sesión del 21 de octubre de 2016. 11 Récord 33:00 y ss. Cd. audio 1. juicio oral sesión del 6 de septiembre de 2016.Radicación: 110016108105201580473-01

Procesado: Mario de Jesús Carrillo Asprilla Delito: Actos sexuales con menor de catorce años agravado

Decisión: Confirma

9 Lo manifestado por S.P.B. a la médico legista se introdujo también al debate público con el testimonio de su propia destinataria12. Lo propio ocurrió con las declaraciones anteriores al juicio que le expresó a Jénnifer López Carreño, trabajadora social y docente orientadora del Colegio Kennedy IDE13 y a Sonia Lorena Franco, psicóloga y entrevistadora de la Fiscalía General de la

con las declaraciones anteriores al juicio que le expresó a Jénnifer López Carreño, trabajadora social y docente orientadora del Colegio Kennedy IDE13 y a Sonia Lorena Franco, psicóloga y entrevistadora de la Fiscalía General de la Nación14. Lo transmitido a esas últimas coincide en lo sustancial con lo expuesto a la primera, en cuanto les comentó que en varias ocasiones y en distintas épocas , Mario de Jesús Carrillo Asprilla le realizó tocamientos desde que tenía nueve años de edad, la primera vez en la cama de sus “padres” una noche que se quedaron unas amigas de su madre de crianza en la casa de ellos, debiendo dormir con éstos, lo cual aprovechó el procesado para cogerle uno de sus senos. Narró también cómo en otras oportunidades la tocó en su habitación o en la de ellos , acariciándole sus piernas, incluso, la vagina, unas veces por encima de la pijama y otras veces por debajo.

Las manifestaciones anteriores ofrecidas por la menor sobre lo ocurrido a los peritos médicos, a la psicóloga y a la misma orientadora escolar y llevadas al juicio oral por quienes las escucharon constituyen prueba de referencia, aunque admisible, de conformidad con lo dispuesto en el literal e) del artículo 438 de la Ley 906 de 2004, según la adición que le efectuó el artículo 3º de la Ley 1632 de 2013 y con lo expuesto por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, conforme se observa en la siguiente decisión:

“Así, cuando el testigo comparece al juicio oral, por regl a general sus declaraciones anteriores no podrán ser aducidas como prueba, sin perjuicio de lo establecido en precedencia sobre los usos para

“Así, cuando el testigo comparece al juicio oral, por regl a general sus declaraciones anteriores no podrán ser aducidas como prueba, sin perjuicio de lo establecido en precedencia sobre los usos para refrescar memoria e impugnar la credibilidad. Lo anterior tiene una excepción, cuando se trata de declaraciones de niños, y factores como la edad, la naturaleza del delito, las particularidades del menor, entre otros, habilitan el uso de las declaraciones anteriores a título de prueba de referencia, así el menor haya sido llevado como testigo al juicio oral.

12 Récord 00:08:13 y ss. Cd. audio 1 del juicio oral, sesión del 21 de octubre de 2016. 13 Récord 00:25:56 y ss. Cd. audio 1 del juicio oral, sesión del 21 de octubre de 2016. 14 Récord 00:45:48 y ss. Cd. audio del juicio oral, sesión del 6 de septiembre de 2016.Radicación: 110016108105201580473-01

Procesado: Mario de Jesús Carrillo Asprilla Delito: Actos sexuales con menor de catorce años agravado

Decisión: Confirma

10 De tiempo atrás la jurisprudencia ha decantado las razones de orden constitucional que justifican la admisión de las declaraciones anteriores de niños abusados sexualmente, en orden a evitar que sean nuevamente victimizados con su comparecencia al juicio oral . El tema ha sido tratado a profundidad por la Corte Constitucional, entre otras, en las sentencias T-078 de 2010 y T-117 de 2013, y por esta corporación en las sentencias CSJ SP, 18 May. 2011, Rad.

El tema ha sido tratado a profundidad por la Corte Constitucional, entre otras, en las sentencias T-078 de 2010 y T-117 de 2013, y por esta corporación en las sentencias CSJ SP, 18 May. 2011, Rad. 33651; CSJ SP, 10 Mar. 2010, Rad. 32868; CSJ SP, 19 Agos. 2009, Rad. 31959; CSJ SP, 30 Mar. 2006, Rad. 24468, entre otras.

La anterior doctrina fue consolidada por la Corte Constitucional en la Sentencia C -177 de 2014, donde, de nuevo, hizo un completo recorrido por los tratados internacionales y las normas internas que consagran la obligación del Estado de Proteger a los niños en el contexto del proceso penal, principalmente cuando han sido víctimas de abuso sexual”15.

Desde luego, por la limitación contemplada en el inciso segundo del artículo 381 de la Ley 906 de 2004, esas declaraciones anteriores no serían suficientes para emitir fallo de condena, pero sí resultan válidas para valorarlas junto con las demás pruebas incorporadas oportuna y regularmente a la actuación, en orden a determinar la ocurrencia de l hecho punible atribuido y la responsabilidad del acusado.

En el presente caso, a la prueba de referencia en mención es dable sumar la declaración rendida por la menor en el juicio oral, convertida en testimonio adjunto ante la impugnación de credibilid ad presentada por la Fiscalía con fundamento en lo expresado por aquélla a la médico legista, conforme a lo visto en precedencia, con lo cual queda aquí superada la limitación antes referida , teniendo en cuenta que, como se ha dejado entrever, dichas probanzas llevan al convencimiento acerca de la acreditación

conforme a lo visto en precedencia, con lo cual queda aquí superada la limitación antes referida , teniendo en cuenta que, como se ha dejado entrever, dichas probanzas llevan al convencimiento acerca de la acreditación de los presupuestos exigidos para condenar.

Ciertamente, la Sala estima que entre la declaración anterior al juicio oral de S.P.B. y la rendida por ésta en ese escenario, resulta creíble la pri mera, es

15 Sentencia 13 de julio de 2016, radicado 47124Radicación: 110016108105201580473-01

Procesado: Mario de Jesús Carrillo Asprilla Delito: Actos sexuales con menor de catorce años agravado

Decisión: Confirma

11 decir, aquella en donde relató que en varias oportunidades fue víctima de actos sexuales por parte de Carrillo Asprilla.

A esa conclusión se arriba, por cuanto el relato incriminatorio es circunstanciado y muy detallado, a diferencia de l a declaración ofrecida en el juicio, donde si bien no existió una expresa retractación, la menor se mostró evasiva, nerviosa y reticente a contestar las preguntas formuladas por el ente acusador, tal como ha quedado suficientemente explicitado en precedencia.

En efecto, en las manifestaciones previas narró, con suma claridad, varios episodios constitutivos de abuso sexual y señaló con precisión al autor de las conductas ( Mario de Jesús Carrillo Asprilla ), describiendo las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron.

Dicho relato , se insiste, incluyó particulares datos que permiten considerar que corresponden a una experiencia vivida, como l as partes del

circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron.

Dicho relato , se insiste, incluyó particulares datos que permiten considerar que corresponden a una experiencia vivida, como l as partes del cuerpo objeto de manipulación; los lugares de la casa donde ocurrieron tales abusos; el hecho de que la primera agresión sexual ocurrió cuando contaba con apenas 9 años, realizada el día en que unas amigas de su mamá se quedaron a pernoctar en su casa y ella debió dormir con sus padres, mientras la última en enero de 201516, y las aseveraciones provenientes del procesado para que guardara silencio y le permitiera ejecutar esos actos lascivos impunemente. Además, no obstante la diferencia en los destinatarios de la información, S.P.B. siempre brindó un relato incriminatorio coherente en sus aspectos centrales.

Ahora bien, reclama el impugnante analizar detenidamente el testimonio de Dominga Esther Baza Mercado 17, quien afirmó que las acusaciones de la menor no son ciertas y obedecieron a su indisciplina y mal comportamiento. Sin embargo, como ya quedó dicho, en su declaración salta a la vista su afán por desprestigiar el comportamiento de la niña en aras de favorecer a su esposo, el aquí procesado, de manera que esa prueba no reviste la virtualidad para resquebrajar la credibilidad del señalamiento efectuado por la víctima, máxime

16 Récord 00:08:13 y ss. Cd. audio 1 del juicio oral, sesión del 21 de octubre de 2016.

17 Récord 00:19:23 y ss. Cd. audio del juicio oral, sesión del 6 de septiembre de 2016.Radicación: 110016108105201580473-01

Procesado: Mario de Jesús Carrillo Asprilla Delito: Actos sexuales con menor de catorce años agravado

Decisión: Confirma

12 cuando, de acuerdo con sus manifestaciones, los actos sexuales ocurrieron, salvo la primera vez, cuando aquella no estaba en la casa.

En conclusión, no encuentra la Sala fundados los reparos del impugnante y, por el contrario, se evidencia la conformidad del fallo recurrido con el acervo probatorio, por cuya razón se le impartirá confirmación.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

Primero: CONFIRMAR la sentencia objeto de apelación.

Segundo: Declarar que contra esta decisión, que se notifica en estrados, procede el recurso extraordinario de casación.

Tercero: Devolver, una vez en firme esta providencia, la actuación al juzgado de origen

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Los Magistrados

MARIO CORTÉS MAHECHA

EFRAÍN ADOLFO BERMÚDEZ MORA

JAVIER ARMANDO FLETSCHER PLAZAS

Consultar sobre este documento ...