TSDJ BOG SP - 110016108105201680030 01-(27-06-2023)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110016108105201680030 01-(27-06-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ
SALA PENAL
Magistrado Ponente: HERMENS DARÍO LARA ACUÑA.
Radicación: 11001 61 08 105 2016 80030 01.
Procedencia: Juzgado 23 Penal del Circuito con
Función de Conocimiento.
Acusados: ANDRÉS MAURICIO ROSALES GAMBA.
Delito: Actos sexuales con menor de 14 años.
Motivo de Alzada: Apelación sentencia condenatoria.
Decisión: Confirma.
Acta No.098 Bogotá D.C. Junio veintisiete (27) de dos mil veintitrés (2023)
1ASUNTO A DECIDIR
Decide el tribunal el recurso de apelación interpuesto por la defensa de ANDRÉS MAURICIO ROSALES GAMBA contra la sentencia proferida el 22 de noviembre de 2022 p or el Juzgado 2 3 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta ciudad, que lo condenó como autor del delito de actos sexuales con menor de 14 años agravado.
2.- HECHOS
Fueron narrados por el a quo, así:
“Según la Fiscalía, en el año 2010, Andrés Mauricio Rosales Gamba le quitaba los pantalones, le tocaba la vagina con la mano y le lamía la vagina con la lengua a su prima la menor de iniciales L.J.L.L. (de entonces 6 años de edad), lo cual sucedió en múltiples oportunidades en la casa del procesado. La revelación de los hechos por parte de la menor se hizo el 15 de enero de 2016, cuando estaba viendo el programa de televisión Séptimo
de edad), lo cual sucedió en múltiples oportunidades en la casa del procesado. La revelación de los hechos por parte de la menor se hizo el 15 de enero de 2016, cuando estaba viendo el programa de televisión Séptimo Día, en compañía de sus padres, sobre abuso sexual a menores”1.
1 Archivo digital 02ActuacionesConocimientoPrimeraInstancia “C04Documentos 12 Sentencia22Noviembre2022NI285325.pdf”.Radicado Nº 110016108105 2016 80030 01 P/ ANDRÉS MAURICIO ROSALES GAMBA Actos sexuales con menor de catorce años agravado 2
3.- ACTUACIÓN PROCESAL
3.1.- El 20 de ju nio de 2017, ante el Juzgado 5º Penal Municipal con Función de Control de Garantías se formuló imputación al señor ANDRÉS MAURICIO ROSALES GAMBA como autor del delito de actos sexuales con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo, conform e a los artículos 209 y 211 numeral 5° del C.P. ; cargos que no fueron aceptados2.
3.2.- La fiscalía radicó escrito de acusación, cuyo conocimiento, correspondió por reparto al Juzgado 23 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta ciudad, que formalizó el acto procesal en fecha 30 de octubre de 20183.La preparatoria se llevó a cabo el 24 de febrero de 20214.
3.3.- La audiencia de juicio oral se efectuó el 26 de abril y 9 de agosto de 2021; y 17 de enero y 1º de abril de 20225. Última fecha en la que
de 20214.
3.3.- La audiencia de juicio oral se efectuó el 26 de abril y 9 de agosto de 2021; y 17 de enero y 1º de abril de 20225. Última fecha en la que se agotó el debate probatorio y las partes presentaron sus alegatos de conclusión.
3.4.- El sentido del fallo condenatorio se emitió el 7 de octubre de 20226, y en esa data se fijó fecha para el 22 de noviembre del mismo año para celebrar la audiencia de que trata el artículo 447 del C.P.P.; y dar lectura al fallo.
3.5.- El fallo fue leído en audiencia del 22 de noviembre de 20227, contra este, la defensa interpuso recurso de apelación.
2 Archivo digital 01ActuacionesGarantias “C02Multimedia 01 AudienciaImputación20-06-2017 -NI 285325 – ANDRES MAURICIO ROSALES récords 0:31:53 a 0:33:08. 3 Archivo digital 02ActuacionesConocimientoPrimeraInstancia “C05Multimedia 01 AudienciaAcusación30-10-2018 CUI 110016108105201680030 -ni 285325. 4 Archivo digital 02ActuacionesConocimientoPrimeraInstancia “C04Documentos 02ActaAudienciaPreparatoria24Febrero021-NI.285325.pdf”. 5 Archivo digital 02ActuacionesConocimientoPrimeraInstancia “C04Documentos 03, 04, 05 y 06ActadejuiciooralNI.285325.pdf”. 6 Archivo digital 02ActuacionesConocimientoPrimeraInstancia “C04Documentos 10ActaAudienciaSentidoFallo07Octubre2022-NI_285325.pdf”
NI.285325.pdf”. 6 Archivo digital 02ActuacionesConocimientoPrimeraInstancia “C04Documentos 10ActaAudienciaSentidoFallo07Octubre2022-NI_285325.pdf” 7 Archivo digital 02ActuacionesConocimientoPrimeraInstancia “C04Documentos 11ActaTraslado447CPPy LecturaFallo22-11-2022-NI_285325.pdf”Radicado Nº 110016108105 2016 80030 01 P/ ANDRÉS MAURICIO ROSALES GAMBA Actos sexuales con menor de catorce años agravado 3
4.- DE LA SENTENCIA APELADA
Se condenó a ANDRÉS MAURICIO ROSALES GAMBA a la pena principal de ciento sesenta y seis (166) meses de prisión, además de la accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, como autor responsable del delito de actos sexuales con menor de catorce años agravado, de acuerdo con lo establecido en el art. 209 y 211, numeral 5 del C.P.; y se negó la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
Como consideración preliminar se aclaró que, aunque el delegado de la fiscalía en sus alegatos de cierre solicitó condena por los delitos de los artículos 208 y 209 del C.P. con circunstancias de agravación punitiva, el delito contentivo en el artículo 208, esto es, acceso carnal abusivo con menor de 14 años, no fue imputado, ni acusado.
La valoración conjunta de los testimonios de MARISOL LOAIZA
el delito contentivo en el artículo 208, esto es, acceso carnal abusivo con menor de 14 años, no fue imputado, ni acusado.
La valoración conjunta de los testimonios de MARISOL LOAIZA BARRETO y RONALD EDUARDO LÓPEZ , padres de la menor L.J.L.L. víctima del punible denunciado , guardan relación con lo manifestado por aquella, tanto en la entrevista, como en la valoración psicológica y en el juicio, pues se advierte congruencia en el modo como ésta les reveló lo sucedido y que conservó como secreto desde la época en que los hechos tuvieron ocurrencia y hasta la fecha en que se los develó, lo cual se dio gracias a que se encontraban viendo el programa de televisión Séptimo Día, en el cual estaban documentando casos sobre delitos sexuales en menores de edad.
Relatos que, igualmente, guardan relación con lo señalado por la víctima en torno a que los hechos ocurrieron cuando aquella tenía entre 5 y 6 años de edad en el apartamento donde antes vivían (el 502 del interior 5 del Conjunto Altamira 1); y que ANDRÉS MAURICIO ROSALES GAMBA únicamente iba de visita en compañía de su familiaRadicado Nº 110016108105 2016 80030 01 P/ ANDRÉS MAURICIO ROSALES GAMBA Actos sexuales con menor de catorce años agravado 4 ocasionalmente los fines de semana, pero para 24 y 31 de diciembre si se quedaban a dormir.
El testimonio incorporado del psicólogo DORIAN RENÉ DÍAZ ÁLVAREZ adscrito a la Fiscalía General de la Nación, quien entrevistó el 16 de
se quedaban a dormir.
El testimonio incorporado del psicólogo DORIAN RENÉ DÍAZ ÁLVAREZ adscrito a la Fiscalía General de la Nación, quien entrevistó el 16 de enero de 2016 a la menor vícti ma, no fue objeto de cuestionamiento por confiabilidad o falta de imparcialidad, tampoco respecto de la autenticidad del informe de investigador de campo presentado por él, en donde indicó bajo la gravedad del juramento, que la menor L.J.L.L. hizo las asev eraciones que quedaron consignadas en el documento y se pueden observar en la entrevista proyectada en sede de juicio oral, tales como: que el hijo mayor de MARLENY LOAIZA BARRETO, quien responde al nombre de ANDRÉS, cuando la llamaba y ella acudía al llamado, le quitaba los pantalones o le decía que se los quitara, y éste le tocaba la vagina con la mano y con la lengua, haciéndolo por debajo de la ropa interior, cuando ella tenía entre 4 a 6 años de edad; que eso pasó cuando ella estaba en el jardín; que hizo la revelación del secreto a sus papás en la habitación de estos mientras veían el programa de televisión Séptimo Día, ella se acordó de los hechos y se puso a llorar.
Se destaca que al momento en que el entrevistador le pregunta sobre los hechos a L.J.L.L., ésta presentó llanto, tanto al inicio de la entrevista como al final de la misma8.
El testimonio de JACKELIN CANGREJO ARIAS, da cuenta que el 19 de enero de 201 6 valoró a la menor L.J.L.L. y concluyó que el relato
como al final de la misma8.
El testimonio de JACKELIN CANGREJO ARIAS, da cuenta que el 19 de enero de 201 6 valoró a la menor L.J.L.L. y concluyó que el relato correspondía a un delito sexual, por lo cual requirió seguimiento a psicología o psiquiatra. La menor, en esa oportunidad, relató a la profesional en ciencias de la salud las circunstancias de abuso sexual de las cuales fue víctima por parte de ANDRÉS MAURICIO ROSALES GAMBA, narración que una vez más guardó relación con el relató de la niña en sede de juicio oral, destacándose el hecho que nuevamente
8 Archivo digital 02ActuacionesConocimientoPrimeraInstancia “C04Documentos 12 Sentencia22Noviembre2022NI285325.pdf”, a folio 23Radicado Nº 110016108105 2016 80030 01 P/ ANDRÉS MAURICIO ROSALES GAMBA Actos sexuales con menor de catorce años agravado 5 sale a relucir que ANDRÉS MAURICIO ROSALES GAMBA tocó la vagina de L.J.L.L. por debajo de la ropa cuando ella tenía entre 5 y 6 años de edad9.
Realizada la valoración en conjunto de todos los testimonios, se encuentra que, ciertamente, las alusiones de la menor L.J.L.L. al abuso sexual fueron consistentes en todas las declaraciones diferentes que rindió, tanto en sede de juicio oral como an tes de ello ante especialistas: ANDRÉS MAURICIO ROSALES GAMBA, cuando ella tenía entre 5 y 6 años de edad, le tocó y lamió su vagina, en múltiples
rindió, tanto en sede de juicio oral como an tes de ello ante especialistas: ANDRÉS MAURICIO ROSALES GAMBA, cuando ella tenía entre 5 y 6 años de edad, le tocó y lamió su vagina, en múltiples oportunidades, tanto en la habitación de ella cuando éste iba de visita a la casa, como en el apartamento del procesado.
Precisó considerar, en punto a la credibilidad que la menor merece, el hecho que ninguna razón tendría para faltar a la verdad. Hay tres situaciones que operan a favor: la primera, es que las respuestas emocionales de la menor –esto es, su actitud, gestos y la manera en la cual hablabason coherentes con los hechos que estaba narrando, además, véase que la menor reflejó un desajuste emocional (entró en llanto) tanto en la declaración que rindió en sede de juicio oral, el 17 enero de 2022, como en la entrevista que realizó ante el funcionario del CTI el 19 de enero de 2016, situación que puede ser apreciada como consecuencia directa de una afectación en la niña al recordar los hechos traumáticos.
La segunda, es que el relato de la menor L.J.L.L . no fue en ningún momento fantasioso o ajeno a los parámetros de lo creíble, sino por el contrario siempre guardó una consistencia; se trata de una narración de sucesos acontecidos cuando ella tenía entre 5 y 6 años de edad.
9 Ibidem. Fallo, a folio 24Radicado Nº 110016108105 2016 80030 01 P/ ANDRÉS MAURICIO ROSALES GAMBA Actos sexuales con menor de catorce años agravado 6
9 Ibidem. Fallo, a folio 24Radicado Nº 110016108105 2016 80030 01 P/ ANDRÉS MAURICIO ROSALES GAMBA Actos sexuales con menor de catorce años agravado 6 La tercera, la menor L.J.L.L. aunque hizo alusión a múltiples eventos de tocamientos libidinosos por parte de ANDRÉS MAURICIO ROSALES GAMBA, su relato, en cada oportunidad fue el mismo; no se advirtió alguna otra situación particular con ánimos de perjudicar al procesado, simplemente realizó la narración de los hechos enrostrados al acusado y, aunque en sede de juicio oral relató un hecho nuevo que en pretéritas oportunidades no había manifestado, tampoco le resta credibilidad a su dicho, pues justamente hace parte también de actos sexuales10.
Además, se resalta, la menor L.J.L.L., ni en su declaración en juicio ni en las que hizo en oportunidades anteriores mostró algún tipo de animadversión por ANDRÉS MAURICIO ROSALES GAMBA, inclusive, contestó que en esa época su relación con el acusado era normal; con lo cual se hace evidente que el relato de la menor no estuvo encaminado a perjudicar al procesado y, si ese fuera el caso, recaía en la defensa justificar por qué éste concretamente podría llegar hacerlo, situación que, finalmente no ocurrió.
En cuanto a los testimonios de descargo, MARLENY GAMBA BARRETO y ANDRÉS MAURICIO ROSALES GAMBA , estos no son totalmente creíbles, el primero por cuanto manifestó que desde el año 2000 tenía problemas en la relación entre su familia y la familia de su hermana
y ANDRÉS MAURICIO ROSALES GAMBA , estos no son totalmente creíbles, el primero por cuanto manifestó que desde el año 2000 tenía problemas en la relación entre su familia y la familia de su hermana MARISOL LOAIZA BARRETO, sin que mostrara ninguna mejoría en el tiempo, lo cual, hace incomprensible el hecho de que si desde esa época la relación entre familias era mala, se reunieran en las fechas decembrinas para departir en familia pues, precisamente, dichas ocasiones tienen una connotación especial familiar en la idiosincrasia colombiana11.
10 Ibídem. 11 Ibidem. Fallo, a folio 24Radicado Nº 110016108105 2016 80030 01 P/ ANDRÉS MAURICIO ROSALES GAMBA Actos sexuales con menor de catorce años agravado 7 El segundo , porque se contradice con los testigos de cargo, particularmente con el testimonio de RONALD EDUARDO LÓPEZ el cual afirmó que el procesado sí jugaba con la menor, específicamente juegos de video “jugaban Play”; en segundo lugar, porque según el dicho del p rocesado, la niña L.J.L.L. mantenía en la habitación principal de sus padres cuando ellos iban de visita –casi como una prisionera-, lo cual, para un menor que está en la etapa de primera infancia no es totalmente convincente, en razón a que, justamente, esa es la etapa donde los niños empiezan a conocer y explorar el mundo y las cosas que los rodean, caracterizándose por su constante curiosidad, de ahí que, la versión de que L.J.L.L. se quedara encerrada en la habitación principal mientras en su apartament o había visita,
mundo y las cosas que los rodean, caracterizándose por su constante curiosidad, de ahí que, la versión de que L.J.L.L. se quedara encerrada en la habitación principal mientras en su apartament o había visita, que inclusive podía durar toda la semana, no resulta creíble.
También se resalta una contradicción de los dos testigos de descargo, pues MARLENY GAMBA BARRETO aseguró que la niña L.J.L.L. en ningún momento se quedaba sola, pues siempre estaba en compañía de sus padres; mientras que en la declaración del procesado éste dijo que la niña L.J.L.L. se la pasaba encerrada en la habitación principal, lo cual le hace restar credibilidad a estos testimonios.
No deja de ser extraño la manifestación que hizo la menor y el conocimiento que ella tenía sobre la terraza que había en el inmueble donde vivía ANDRÉS MAURICIO ROSALES GAMBA , pues los dos testimonios de descargo fueron enfáticos en asegurar que la niña L.J.L.L. nunca fue a su vivienda, aunque ratificaron la existencia de dicha terraza. Empero, la victima L.J.L.L. tanto en sede de juicio oral como en la entrevista rendida antes de juicio, aseguró que había visitado dicho inmueble y trajo a colación un episodio de violencia sexual que tuvo en la terraza. Hecho que también deja en tela de juicio la afirmación de que el 31 de diciembre de 2008 fue el último día en que el procesado estuvo y observó a la menor victima L.J.L.L.Radicado Nº 110016108105 2016 80030 01
P/ ANDRÉS MAURICIO ROSALES GAMBA
día en que el procesado estuvo y observó a la menor victima L.J.L.L.Radicado Nº 110016108105 2016 80030 01 P/ ANDRÉS MAURICIO ROSALES GAMBA Actos sexuales con menor de catorce años agravado 8 Frente a la alegación final propuesta por la defensa refe rida a que no hubo un reconocimiento en fila de personas o reconocimiento en fotografía o vídeo de la menor para con su prohijado, se debe advertir que dicha argumentación desconoce el sistema de libre valoración de la prueba que impera en nuestro sistema procesal, en donde, además, no existe tarifa legal para probar determinado hecho12.
En esos términos, se tiene absoluta convicción sobre lo siguiente: ANDRÉS MAURICIO ROSALES GAMBA realizó tocamientos sexuales en las partes íntimas de la menor de iniciales L.J.L.L., en múltiples oportunidades cuando aquella tenía de 5 a 6 años de edad, consistentes en que le tocó la vagina a la niña con su mano y lamerla con su lengua, además, en una ocasión la niña L.J.L.L. en la terraza del inmueble donde vivía el procesado le practicó sexo oral.
Así las cosas, están plenamente demostrados los presupuestos para proferir sentencia condenatoria en contra de ANDRÉS MAURICIO ROSALES GAMBA; puesto que de las pruebas presentadas y debatidas en juicio y de su respectiva ponderac ión, esto es, los hechos estipulados por las partes y los testimonios de cargo de la fiscalía, resultaron suficientes para de ellos inferir, más allá de toda duda razonable, la comisión del delito por el cual el delegado fiscal solicitó
estipulados por las partes y los testimonios de cargo de la fiscalía, resultaron suficientes para de ellos inferir, más allá de toda duda razonable, la comisión del delito por el cual el delegado fiscal solicitó condena.
5.- DE LA APELACIÓN
Solicita la defensa mantener la consideración de la primera instancia en cuanto a no abordar el estudio del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años en contra del procesado; y la revocatoria de la sentencia aduciendo frent e a la misma i) pobreza probatoria; ii) inexistencia de prueba científica pericial; iii) errada valoraci ón a los testigos de descargo; iv) valoración parcializada e incompleta del
12 Ibidem. Fallo, a folio 26Radicado Nº 110016108105 2016 80030 01 P/ ANDRÉS MAURICIO ROSALES GAMBA Actos sexuales con menor de catorce años agravado 9 examen médico legal realizado a la menor L.J.L.L.; y v) inexistencia de corroboración periférica.
En relación al primero señala que las imprecisiones en el testimonio de la menor L.J.L.L. respecto de las circunstancias de tiempo, modo, lugar, y cantidad de veces en que ocurrieron los tocamientos sexuales, tiempo de duración, datos del presunto agresor, oportunidades para actuar, y facilidades para no ser descubierto, así como los olvidos al declarar impiden concluir la certeza a la que se llegó en la sentencia.
Frente al segundo refiere que no existió una valoración psiquiátrica o psicológica forense que pudiera determinar el estado mental de la
impiden concluir la certeza a la que se llegó en la sentencia.
Frente al segundo refiere que no existió una valoración psiquiátrica o psicológica forense que pudiera determinar el estado mental de la menor, su capacidad de memoria, coherencia de los hechos, atención, percepción, el procesamiento de la información en sus diferentes etapas evolutivas, y las secuelas desarrolladas, traum as, anomalías familiares cognitivas y parentales.
En cuanto al tercero, señaló que la primera instancia restó crédito a la testigo de descargo –madre del acusado - dada la proximidad sentimental existente para con el encartado, pero en cambio sí le dio credibilidad a los padres de l a menor víctima; además, no explicó las razones por las que no otorgó credibilidad a las afirmaciones expuestas tanto por el procesado ANDRÉS MAURICIO ROSALES GAMBA como por su progenitora respecto a que la última vez que estuvieron en la casa de la niña L.J.L.L. que fue en el año 2008.
Respecto a la valoración médico legal practicada a la menor L.J.L.L. adujo que las sugerencias y recomendaciones plasmadas en el examen practicado muestran la necesidad de que a la menor s e le envíe a valoración por psiquiatría forense ; y que con el informe rendido no puede considerarse que haya existido la conducta ilícita ni la existencia de responsabilidad del acusado.Radicado Nº 110016108105 2016 80030 01 P/ ANDRÉS MAURICIO ROSALES GAMBA Actos sexuales con menor de catorce años agravado 10
de responsabilidad del acusado.Radicado Nº 110016108105 2016 80030 01 P/ ANDRÉS MAURICIO ROSALES GAMBA Actos sexuales con menor de catorce años agravado 10 Por último, respecto de la inexistencia de corroboración periférica , señaló que no existe evaluación psicológica o psiquiátrica que demuestre alguna afectación psíquica de la menor y que , si bien, los padres de la menor refirieron algún cambio de comportamiento en la víctima, no lo acreditaron.
6.- ANÁLISIS PARA DECIDIR
De acuerdo con el numeral 1º del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, este t ribunal es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto por la defensa, contra la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado 23 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá.
Conforme a los planteamientos del recurrente, la sala deberá establecer si las pruebas practicadas e incorporadas en el juicio oral y público permiten demostrar, más allá de toda duda, la ocurrenc ia del delito y la responsabilidad de ANDRÉS MAURICIO ROSALES GAMBA en su comisión.
Esta la sala procederá a: i) enunciar el desarrollo jurisprudencial en relación con la valoración de las pruebas en los casos de agresiones sexuales y sobre el valor probatorio de las declaraciones vertidas por fuera del juicio oral, para luego, ii) analizar la decisión objeto de alzada, de acuerdo con los argumentos de la apelación.
6.1Se entrará a enunciar el desarrollo jurisprudencial de las precitadas figuras:
fuera del juicio oral, para luego, ii) analizar la decisión objeto de alzada, de acuerdo con los argumentos de la apelación.
6.1Se entrará a enunciar el desarrollo jurisprudencial de las precitadas figuras:
6.1.1.- Respecto de la apreciación del testimonio de los menores de edad víctimas de delitos en contra de su integridad sexual, se ha reiterado que:Radicado Nº 110016108105 2016 80030 01 P/ ANDRÉS MAURICIO ROSALES GAMBA Actos sexuales con menor de catorce años agravado 11 “Conviene recordar que, tal como lo ha sostenido la Corte, el testimonio de los menores está sujeto, en su valoración, como lo está cualquier otro testimonio a los postulados de la sana crítica y a su confrontación con los demás elementos probatorios. Concretamente, tratándose de testimonios rendidos por menores de edad que han sido objeto de abusos sexuales, la Sala ha afirmado: estudios recientes realizados por profesionales de esas áreas, indican que no es cierto que el menor, a pesar de sus limitaciones, no tiene la capacidad de ofrecer un relato objetivo de unos hechos y muy especialmente cuando lo hace como víctima de abusos sexuales. Pero, además, desconocer la fuerza conclusiva que merece el testimonio del menor víctima de un atentado sexual, implica perder de vista que dada su inferior condición –por encontrarse en un proceso formativo físico y mentalrequiere de una especial protección, hasta el punto de que, como lo indica expresamente el artículo 44 de la Carta Po lítica, sus derechos prevalecen sobre los demás y, por lo tanto, su interés es superior en la vida jurídica.”13.
de una especial protección, hasta el punto de que, como lo indica expresamente el artículo 44 de la Carta Po lítica, sus derechos prevalecen sobre los demás y, por lo tanto, su interés es superior en la vida jurídica.”13.
No obstante lo anterior, también se ha establecido que los testimonios de los menores pueden presentar algunas inconsistencias, frente a las cuales, el juzgador está llamado a verificar que sea posible la reproducción del escenario de abuso, de lo testado por aquellos:
“(…) Huelga precisar que conforme a las reglas de la experiencia, el relato de una niña sobre unos hechos que le han causado tan hondo impacto, no tiene por qué ser concreto, claro, lógico, sucesivo, ordenado y coherente como lo reclama el ad quem como condición para otorgarle valía, pues por el contrario, ello supondría una indebida preparación, cual si se tratase de un libreto. N o, la narración de una víctima sobre hechos arrasadores (…), por regla general, resulta atropellada, desordenada, en ocasiones confusa y hasta increíble, con mayor razón si se trata de una niña, pero lo importante es que el cuadro conjunto pueda ser reproducido y le permita al funcionario judicial reconstruir el escenario, sin quedarse en nimiedades capaces de convertir impropiamente el derecho a la presunción de inocencia, en un mal entendido derecho a la impunidad, insostenible en el modelo de Estado colo mbiano, además de no corresponderse con el referido estado de certeza racional relativa, más allá de toda duda sobre la responsabilidad del acusado.”14.
Con relación a la credibilidad que merecen cuando son únicos testigos de lo sucedido, se tienen sentados los siguientes criterios:
de toda duda sobre la responsabilidad del acusado.”14.
Con relación a la credibilidad que merecen cuando son únicos testigos de lo sucedido, se tienen sentados los siguientes criterios:
“(…) en los procesos que cursan por la comisión de conductas punibles que atentan contra la libertad sexual y la dignidad humana, por regla general, no existe prueba de carácter directa, sino que la reconstrucción del acontece r fáctico se debe hacer con base en las referencias hechas por los distintos elementos de juicio que correlacionados entre sí, indicarán la existencia del hecho y la responsabilidad del procesado.
13 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Sentencia del 26 de enero de 2006. Rad. 23.706. También puede consultarse la Sentencia del 13 de marzo de 2008. Rad. 27.413. Sentencia de 5 de noviembre de 2008. Rad. 30305. 14 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Sentencia del 26 de abril de 2014. Radicado 43262.Radicado Nº 110016108105 2016 80030 01 P/ ANDRÉS MAURICIO ROSALES GAMBA Actos sexuales con menor de catorce años agravado 12 De ahí que la doctrina y la jurisprudencia hayan señalado ciertas pautas para llegar al grado de conocimiento de certeza en torno a la existencia del hecho y la responsabilidad del infractor. Tales son:
a) Que no exista incredibilidad derivada de un resentimiento por las relaciones agresor-agredido que lleve a inf erir en la existencia de un posible rencor o enemistad que ponga en entredicho la aptitud probatoria de este último.
a) Que no exista incredibilidad derivada de un resentimiento por las relaciones agresor-agredido que lleve a inf erir en la existencia de un posible rencor o enemistad que ponga en entredicho la aptitud probatoria de este último.
b) Que la versión de la víctima tenga confirmación en las circunstancias que rodearon el acontecer fáctico, esto es, la constatación de la real existencia del hecho; y
c) La persistencia en la incriminación, que debe ser sin ambigüedades y contradicciones”.15
Igualmente, se ha señalado de forma reiterada que una vez verificada la credibilidad del testigo único, puede ser suficiente para demostrar la responsabilidad penal del implicado, dejando atrás la teoría que negaba esta posibilidad16.
En relación con el valor probatorio de las declaraciones vertidas por fuera de juicio, se ha sostenido que:
“Por regla general, solo pueden ser valorados lo s testimonios practicados en el juicio oral. Las declaraciones rendidas por fuera de este escenario son inadmisibles como prueba, salvo que se demuestre una causal de admisión excepcional de prueba de referencia o se establezca que el testigo disponible en juicio se retractó o cambió su versión, de tal manera que su versión anterior deba ser incorporada como “testimonio adjunto”. En ambos eventos, deben agotarse los trámites previstos para la incorporación de declaraciones anteriores en juicio (CSJAP. 30 sep. 2015, Rad. 46153; CSJ SP, 25 ene 2017, Rad. 44950, entre otras).”17
Regla que se extiende y debe aplicarse para los testimonios de menores de edad, en relación con quienes, así como no es posible refrendar su
Rad. 44950, entre otras).”17
Regla que se extiende y debe aplicarse para los testimonios de menores de edad, en relación con quienes, así como no es posible refrendar su dicho con las deposiciones realizadas por fuera del juicio oral, tampoco éstas pueden valorarse como pruebas autónomas, salvo en los casos excepcionales ya citados. Al respecto, se ha precisado:
“El Tribunal utilizó, con el fin de mostrar la credibilidad de la menor, otras declaraciones por fuera del juicio, como la anamnesis de la menor o relato que entregó la niña al médico legista y la versión a la psicóloga que la valoró
15 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Sentencia 23 de septiembre de 2009. Rad. 23508. En el mismo sentido, radicado 26128 y 20413. 16 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Sentencia de 20 de agosto de 2008. Rad. 30008. 17 Corte suprema de justicia, Sentencia 4 de diciembre de 2019, radicado 55.651, M. P. Patricia Salazar Cuellar.Radicado Nº 110016108105 2016 80030 01 P/ ANDRÉS MAURICIO ROSALES GAMBA Actos sexuales con menor de catorce años agravado 13 para establecer las secuelas del comportamiento juzgado. Con ese fin y con el propósito de encumbrar la credibilidad de la testigo, apreció los conceptos periciales -el del legista y el de la psicóloga—, y separó sus conclusiones para tomar de ellos el relato de la menor con el fin de mostrar la homogeneidad de su versión en las distintas ocasiones que la menor se refirió por fuera del juicio al tema del abuso sexual.
tomar de ellos el relato de la menor con el fin de mostrar la homogeneidad de su versión en las distintas ocasiones que la menor se refirió por fuera del juicio al tema del abuso sexual.
No podía hacerlo. La Corte ha indicado que el concepto pericial no se puede emplear para introducir al juicio el relato de menores –ni por supuesto los de ningún otro testigo—, salvo que se cumpla con el debido proceso probatorio (CSJ SP del 26 de septiembre de 2018, Radicado 47789, que sintetizó lo expresado, entre otras, en la SP del 11 de julio de 2018, Radicado 50637) cuando el testigo no concurre, o incluso en caso de concurrir, tratándose por supuesto de menores de edad, excepción que se justifica en la necesidad de concretar la especial protección que desde el orden constitucional se dispensa a persona