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TSDJ BOG SP - 110016108105201680514 02-(16-11-2021)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110016108105201680514 02-(16-11-2021)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA

S A L A P E N A L

Magistrado Ponente: Dagoberto Hernández Peña Radicación: 110016108105201680514 02

Procedencia: Juzgado 9° Penal del Circuito de Conocimiento Bogotá Procesado: Jesús Antonio Ortiz Rodríguez Delito: Actos sexuales con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo Motivo alzada: Sentencia condenatoria

Decisión: Confirma

Acta No.: 96

Fecha: Noviembre dieciséis de dos mil veintiuno

1. ASUNTO

Procede la Sala, a resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica contra el fallo del 15 de enero de 2021, mediante el cual el Juzgado 9° Penal del Circuito de Conocimiento condenó a Jesús Antonio Ortiz Rodríguez , en su calidad de autor responsable del delito de actos sexuales con menor de 14 años agravado, en concurso homogéneo y sucesivo.

2. ANTECEDENTES

Martha Janeth Díaz Martínez viajaba frecuentemente con su hija A.S.H.D., desde su domicilio en el municipio de Guateque, Boyacá,Radicado: 110016108105201680514 02 NI C-1277

Procesado: Jesús Antonio Ortiz Rodríguez Delitos sexuales contra menor

2 hasta la ciudad de Bogotá D.C., para visitar a su hermana Celia Jacqueline Peralta Martínez, quien en entonces estaba embarazada y convivía con Jesús Antonio Ortiz Rodríguez , su pareja.

Delitos sexuales contra menor 2 hasta la ciudad de Bogotá D.C., para visitar a su hermana Celia Jacqueline Peralta Martínez, quien en entonces estaba embarazada y convivía con Jesús Antonio Ortiz Rodríguez , su pareja.

Se dice que entre los meses de marzo y junio de 2016, cuando la menor tenía 10 años de edad, Ortiz Rodríguez le tocó la vagina con las manos. La primera vez ocurrió cuando la pequeña veía una película en una habitación, aquel hombre se acostó ju nto a ella y empezó a manosearla. La última vez, sucedió una noche en la que niña se quedó a dormir en un sofá cama dentro de la habitación que compartía el inculpado con Celia Peralta . De repente esta mujer se despertó y se fue a vomitar al baño , momento que aprovechó el acusado para acercarse a la víctima y con los dedos tocarle sus partes íntimas.

A la mañana siguiente, la menor angustiada y temerosa porque su tía y su mamá pretendían dejarla sola en el inmueble con el abusador, decidió contarles lo que había pasado con él.

3. ACTUACIÓN PROCESAL.

Ante el Juzgado 6° Penal Municipal con Función de Control de Garantías, el 15 de diciembre de 2017, se llevó a cabo la audiencia de formulación de imputación en contra de Jesús Antonio Ortiz Rodríguez, en su calidad de presunto autor responsable del delito de actos sexuales con menor de 14 años agravado, en concurso homogéneo y sucesivo1.

1 Pág. 50 expediente digital.Radicado: 110016108105201680514 02 NI C-1277

de actos sexuales con menor de 14 años agravado, en concurso homogéneo y sucesivo1.

1 Pág. 50 expediente digital.Radicado: 110016108105201680514 02 NI C-1277

Procesado: Jesús Antonio Ortiz Rodríguez Delitos sexuales contra menor

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Como el procesado no aceptó los cargos formulados por el titular de la acción penal, este último radicó escrito de acusación el 2 de mayo de 2018. Las diligencias correspondieron, por reparto, al Juzgado 9° Penal del Circuito de Conocimiento; despacho que realizó la audiencia de formulación de acusación el 11 de julio de 2018 , y la prepar atoria el 29 de marzo de 2019.

Por su parte, el juicio se desarrolló el 16 de agosto y 11 de diciembre de 2019.

En el transcurso del debate público, no se pactaron estipulaciones probatorias. La Fiscalía presentó como testigos a la víctima, A.S.H.D.; a la madre de la niña, Martha Janeth Díaz Martínez; y a la tía de la menor, Celia Jacqueline Peralta Martínez. La defensa, por su parte, no presentó ningún medio de conocimiento.

Clausurada la fase probatoria, se presentaron los alegatos finales, tras lo cual el a -quo emitió inicialmente el sentido absolutorio del fallo, al considerar que no se había acreditado la plena identidad del acusado2. Empero, el 27 de febrero de 2020 decretó la nulidad de esta última actuación, auto contra el cual la defensa interpuso el recurso de apelación, que fue conocido y resuelto por este Tribunal

del acusado2. Empero, el 27 de febrero de 2020 decretó la nulidad de esta última actuación, auto contra el cual la defensa interpuso el recurso de apelación, que fue conocido y resuelto por este Tribunal el 31 de julio siguiente, mediante providencia con la cual confirmó la decisión objeto de alzada3.

2 Pág. 9 expediente digitalizado. 3 Págs. 1 y 2 expediente digitalizado.Radicado: 110016108105201680514 02 NI C-1277

Procesado: Jesús Antonio Ortiz Rodríguez Delitos sexuales contra menor

4 Así, el 15 de enero del año que avanza, el juzgado emitió un nuevo sentido del fallo, esta vez de carácter condenatorio; corrió el traslado del artículo 447 C.P.P. y profirió sentencia.

4. DE LA SENTENCIA

El 15 de enero de 2021 , el Juzgado 9° Penal del Circuito de Conocimiento, condenó a Jesús Antonio Ortiz Rodríguez, en su calidad de autor responsable del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado, en concurso homogéneo y sucesivo.

Para ello, la sentenciadora hizo un recuento de las pruebas de cargo, y a partir de allí pudo concluir que había una incriminación persistente, detallada, corroborada y sin ánimo vindicativo alguno en contra del acusado, con la que se mostraba cómo este sujeto le tocó la vagina a la menor A.S.H.D. en varias oportunidades, de las cuales la niña solo pudo recordar con precisión dos eventos traumáticos: el primero, en la celebración de su cumpleaños, y el

tocó la vagina a la menor A.S.H.D. en varias oportunidades, de las cuales la niña solo pudo recordar con precisión dos eventos traumáticos: el primero, en la celebración de su cumpleaños, y el segundo, que se desarrolló en la habitación de su tía Jacqueline, cuando esta se fue al baño a vomitar.

Hechos que el juzgado adecuó al delito de actos sexuales con menor de 14 años, en concurso homogéneo y sucesivo; tipo penal frente al cual aplicó la circunstancia de agravación punitiva consagrada en el artículo 211-2 C.P. por la confianza de la que se aprovechó el procesado, como integrante de la familia víctima, para desarrollar las conductas libidinosas.Radicado: 110016108105201680514 02 NI C-1277

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5 En esas condiciones, le impuso la pena principal de 154 meses de prisión, la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por idéntico lapso. Seguidamente, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, y dispuso que se librara en su contra la respectiva orden de captura.

5. DE LA APELACION

5.1. La defensa técnica.

Solicitó que se revocara la condena, y que en su lugar se absolviera a Jesús Antonio Ortiz Rodríguez, en virtud de la presunción de inocencia y del principio de in dubio pro reo.

Lo anterior, al considerar que en este caso no se cumplía con la tendencia de los abusadores sexuales de actuar en la

a Jesús Antonio Ortiz Rodríguez, en virtud de la presunción de inocencia y del principio de in dubio pro reo.

Lo anterior, al considerar que en este caso no se cumplía con la tendencia de los abusadores sexuales de actuar en la clandestinidad con las víctimas menores de edad, ya que A.S.H.D. nunca estuvo sola, y siempre gozó de la compañía de su mamá, de su tía o del hijo del procesado.

Además, criticó q ue el Ente Acusador renunciara a su labor de presentar testigos peritos o valoraciones de expertos, que permitieran confrontar la credibilidad del señalamiento, o realizar corroboraciones periféricas de la narrativa incriminatoria; máxime al tener en cuenta que la Corte Suprema de Justicia en sentencia del 11 de mayo de 2011 rad. 35.080 había reconocido que los niños podían mentir, tergiversa r o alterar los hechos materia de investigación.Radicado: 110016108105201680514 02 NI C-1277

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En esas condiciones, reiteró su petición de absolución, por no haberse llegado al estándar probatorio y de conocimiento exigido para mantener la condena.

5.2. No recurrente.

El apoderado de víctimas solicitó que se confirmara la sentencia condenatoria, al encontrar que la misma contaba con el adecuado soporte probatorio, fáctico y jurídico.

En ese sentido, se refirió a los testigos presentados por la Fiscalía, que de forma a rmónica, clara y coherente reconstruían los episodios abusivos, que precisamente se desarrollaban “ en los

En ese sentido, se refirió a los testigos presentados por la Fiscalía, que de forma a rmónica, clara y coherente reconstruían los episodios abusivos, que precisamente se desarrollaban “ en los cortos periodos de tiempo que la menor se encontraba sola en un espacio determinado con Ortiz Rodríguez al interior del inmueble, haciendo … uso [este sujeto] de la clandestinidad mientras nadie lo percibía y valiéndose de su posición de poder frente a la menor.”

Verdad, que, en su criterio, no requería ser confirmada con valoraciones periciales para arribar a la condena, ya que para esto precisamente estaban las otras pruebas de cargo, que daban cuenta de la responsabilidad penal del procesado.

En esas condiciones, solicitó que se confirmara el fallo del a-quo.

6. CONSIDERACIONES DE LA SALA

6.1. COMPETENCIARadicado: 110016108105201680514 02 NI C-1277

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Esta Corporación es competente para emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda, en virtud del artículo 34, numeral 1º de la Ley 906 de 20044; circunscribiéndose al objeto de la apelación y a los asuntos inescindiblemente vinculados con el mismo.

6.2. PROBLEMA JURÍDICO.

Como garantía del principio de la doble instancia y el acceso de los ciudadanos a la administración de justicia, la Colegiatura deberá determinar si el Ente Acusador logró demostrar, más allá de toda duda razonable, la materialidad de los delitos sexuales por los

ciudadanos a la administración de justicia, la Colegiatura deberá determinar si el Ente Acusador logró demostrar, más allá de toda duda razonable, la materialidad de los delitos sexuales por los cuales se conden ó en primera instancia a Jesús Antonio Ortiz Rodríguez.

6.3. DESARROLLO Y SOLUCIÓN DEL ASUNTO.

En los delitos sexuales el testimonio de la víctima adquiere un valor preponderante en el juicio. Así, no puede ser descartado ex ante; goza, en principio, de alta confiabilidad; suministra información que permite auscultar la materialidad de la conducta punible y la responsabilidad penal del acusado; pese a ello debe ser valorado en conjunto con los otros medios de conocimiento, de acuerdo a las reglas de la sana c rítica; y puede bastar para condenar, como lo ha precisado la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en fallo del 29 de julio de 2015, rad. 38716 (SP9805-2015).

4 Preceptúa la norma: “ Artículo 34. De los tribunales superiores de distrito. Las salas penales de los tribunales superiores de distrito judicial conocen: 1. De los recursos de apelación contra los autos y sentencias que en primera instancia profieran los jueces del circuito y de las sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito”Radicado: 110016108105201680514 02 NI C-1277

Procesado: Jesús Antonio Ortiz Rodríguez Delitos sexuales contra menor

8 En todo caso, para el correcto análisis de cada situación, la jurisprudencia nacional ha destacado tres aspectos que deben analizar los sentenciadores. A saber:

Procesado: Jesús Antonio Ortiz Rodríguez Delitos sexuales contra menor

8 En todo caso, para el correcto análisis de cada situación, la jurisprudencia nacional ha destacado tres aspectos que deben analizar los sentenciadores. A saber:

“a) Que no exista incredibilidad derivada de un resentimiento por las relaciones agresor–agredido que lleve a inferir en la existencia de un posible rencor o enemistad que ponga en entredicho la aptitud probatoria de este último.

”b) Que la versión de la víctima tenga confirmación en las circunstancias que rodearon el acontecer fáctico, esto es, la constatación de la real existencia del hecho; y

”c) La persistencia en la incriminación, que debe ser sin ambigüedades y contradicciones”5.

Con tales derroteros, se estudiará el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica, quien solicita se revoque la condena en virtud del principio de in dubio pro reo, ya que considera la víctima nunca estuvo a solas con su prohijado para que este pudiera ejecutar los tocamientos libidinosos que se le atribuyen , y la Fiscalía no corroboró la existencia de estos últimos con valoraciones periciales; deficiencia que estimó grave, con base en la premisa de que los niños podían mentir, tergiversar o alterar los hechos.

Reclamo que, se anticipa, no está llamado a prosperar. Veamos por qué:

5 Aspectos que recordó la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia del 23 de septiembre de 2009, rad. 23508Radicado: 110016108105201680514 02 NI C-1277

por qué:

5 Aspectos que recordó la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia del 23 de septiembre de 2009, rad. 23508Radicado: 110016108105201680514 02 NI C-1277

Procesado: Jesús Antonio Ortiz Rodríguez Delitos sexuales contra menor

9 A partir d el análisis conjunto de las pruebas de cargo, se conoce que Celia Jacqueline Pera lta Martínez convivió durante varios meses, en la ciudad de Bogotá, con Jesús Antonio Ortiz Rodríguez, de quien quedó embarazada. Durante su estado de gravidez en el transcurso del 2016, recibía constantemente la visita de su hermana, Martha Janeth Díaz Martínez, quien viajaba desde su residencia en Guateque, Boyacá hasta la capital de la República, en compañía de su hija , A.S.H.D., de 10 años, y se alojaban, ambas, en la casa en la que vivía su familiar.

Dentro de ese contexto, la menor asegura que fue víctima de abuso sexual por parte del acusado, por lo menos en dos oportunidades que presenta debidamente circunstanciadas en su testimonio, y que menciona la juez de primera instancia como premisas fácticas que soportan adecuadamente la condena.

El primer evento, dice que ocurrió el día de su cumpleaños, el 26 de marzo, cuando el procesado le tocó las partes íntimas. Así lo relató la niña en el juicio oral:

“Preguntado: recuerdas lo que tú acabas de contar, más o menos cuando pasó, el año en que pasó e so. Contestó: no recuerdo, lo único que recuerdo

relató la niña en el juicio oral:

“Preguntado: recuerdas lo que tú acabas de contar, más o menos cuando pasó, el año en que pasó e so. Contestó: no recuerdo, lo único que recuerdo es que eso empezó un día de mi cumpleaños. Preguntado: el cumpleaños de quién. Contestó: el mío, el 26 de marzo (…) preguntado: y ese día que pasó, ese día de tu cumpleaños. Contestó: yo tengo dos tías acá [en Bogotá], una de mis tías fue a la casa de mi tía Jacquie, me partieron una torta, y yo estaba viendo una película , y él [Jesús Antonio Ortiz] se acostó al lado mío y me empezó a tocar . Preguntado: cómo se llama tu tía la que tú dices que fue donde tu tía Jacquie. Contestó: Karen Lizeth Peralta Martínez. Preguntado: tú dices que él te tocó, en dónde te tocó . Contestó: la parte de la vagina .

Preguntado: te tocó por encima o por debajo de tu ropa interior . Contestó: por debajo de mi ropa interior, con el dedo índice y del corazón. Preguntado:Radicado: 110016108105201680514 02 NI C-1277

Procesado: Jesús Antonio Ortiz Rodríguez Delitos sexuales contra menor 10 cómo sabes tú que fue con el dedo índice y del corazón. Contestó: me parece que porque el dedo índice es un poco más corto, el corazón, el corazón es el dedo más largo . Preguntado: esto pasó de día, por la tarde, por la noche.

Contestó: eran más o menos las 6 de la tarde . Preguntado: y cuando esto

dedo más largo . Preguntado: esto pasó de día, por la tarde, por la noche.

Contestó: eran más o menos las 6 de la tarde . Preguntado: y cuando esto sucedió en dónde pasó, en qué sitio . Contestó: en la casa de mi tía Jacquie, y después yo me fui para la casa de mi t ía Karen a pasar la noche allá .

Preguntado: cuando pasó lo que acabas de contar en dónde quedaba la casa de tu tía Jacquie. Contestó: no recuerdo. Preguntado: como tú dices que el día de tu cumpleaños él te hizo ese tocamiento que acabas de contar, ese día pasó alguna otra cosa diferente a la que ya has contado . Contestó: No señora…”6

El otro evento, A.S.H.D. recuerda que sucedió de la siguiente manera:

“Era cuando mi tía estaba embarazada, mi tía salía a las 2 am a vomitar al baño, y yo dormía en un sofá cama al lado de la cama de ellos, cuando mi tía salía él se pasaba para el lado donde dormía mi tía y tocaba mis partes, era muy abusivo… 7 él … me metía los dedos en el huequito de la vagina, y yo esa noche sentí que me dolió mucho y por eso me fui al cuarto de mi mamá”8

Hecho sobre el cual la menor es bastante detallada, al explicar , como se ha visto, que en una misma cama dormían Jesús Antonio Ortiz Rodríguez y Celia Jacqueline Peralta Martínez . El primero, se acostaba al lado derecho, y la segunda al lado izquierdo. Cerca de esta última se ubicaba el sofá cama en donde pernoctaba la niña; escenario frente al cual ella indica muy bien que cuando se

se acostaba al lado derecho, y la segunda al lado izquierdo. Cerca de esta última se ubicaba el sofá cama en donde pernoctaba la niña; escenario frente al cual ella indica muy bien que cuando se tía se despertaba para ir al baño, el acusado se pasaba del lado derecho de la cama hacia el izquierdo, para poder tocarla.

6 Récord 14:18-18:20 audiencia de juicio oral del 16-08-19. 7 Récord 13:27-14:18 audiencia de juicio oral del 16-08-19 8 Récord 21:25-22:17 audiencia de juicio oral del 16-08-19Radicado: 110016108105201680514 02 NI C-1277

Procesado: Jesús Antonio Ortiz Rodríguez Delitos sexuales contra menor

11 Literalmente, así lo refirió la ofendida:

“Preguntado: con qué personas te quedabas tú en ese cuarto. Contestó: con mi tía Jacquie, él y yo. Preguntado: nos puedes describir, contar cómo era ese cuarto. Contestó: era un cuarto donde el pasillo era un poquito alargado, el cuarto ya traía closet, estaba el televisor, la cama y al lado izquierdo de la cama estaba el sofá cama en el que yo dormía, él dormía en el lado derecho de la cama 9 …él pasaba del lado derecho al lado izquierdo para poder introducir su mano en mi ropa interior y tocarme”10.

Pormenores que determinan que la experiencia traumática está fijada en la memoria de la víctima y se presenta debidamente circunstanciada, con un lenguaje claro, coherente y espontáneo, como factores que la dan credibilidad, a la luz de los parámetros de

fijada en la memoria de la víctima y se presenta debidamente circunstanciada, con un lenguaje claro, coherente y espontáneo, como factores que la dan credibilidad, a la luz de los parámetros de evaluación de la prueba consagrados en el artículo 404 C.P.P., tal como lo hizo la juez de primera instancia, quien, en esa medida, no se equivocó al darle gran valor al testimonio de A.S.H.D.; elemento de juici o que pretende cuestionar la defensa técnica, bajo el argumento de que los niños también pueden mentir; premisa que carece de pretensiones de universalidad o generalidad , para ser aplicada indiscriminadamente a todos los casos en los que se denuncia un abuso sexual.

Contrario a lo propuesto por el recurrente, l o que interesa es vislumbrar, en cada caso, si el señalamiento que se lanza en contra una determinada persona deja o no espacios para dudas razonables, que en el sub lite no se configuran, porque ha y un señalamiento de la menor agraviada, en el que se mantiene el núcleo central de la incriminación, sin ambigüedades o

9 Récord 22:17-23:08 audiencia de juicio oral del 16-08-19 10 Récord 24:20-24:35 audiencia de juicio oral del 16-08-19Radicado: 110016108105201680514 02 NI C-1277

Procesado: Jesús Antonio Ortiz Rodríguez Delitos sexuales contra menor 12 contradicciones que hagan pensar que se trata de una historia fantasiosa, formulada con el ánimo de perjudicar a un inocente.

Pero eso no es todo. Además de las afirmaciones de la niña, la

Delitos sexuales contra menor 12 contradicciones que hagan pensar que se trata de una historia fantasiosa, formulada con el ánimo de perjudicar a un inocente.

Pero eso no es todo. Además de las afirmaciones de la niña, la Fiscalía presentó los testimonios de Martha Janeth Díaz y Celia Jacqueline Peralta, que corrobora n la materialidad de los delitos atribuidos a Jesús Antonio Ortiz Rodríguez.

En este punto, se equivocó la sentenciadora al extraer y analizar lo que pudieron indicar dichas mujeres, en su calidad de deponentes de oídas, ya que la fuente directa de conocimiento, e s decir , la víctima, estuvo disponible para ser interrogada y contrainterrogada; pero la juez no erró de ninguna forma al valorar la información que suministraron estas testigos, de acuerdo con lo que pudieron observar o percibir en forma personal y directa respecto de los acontecimientos, acorde con el artículo 402 de la Ley 906 de 2004.

En tales condiciones, con base en estas pruebas, se destaca que el procesado sí tuvo la oportunidad de estar a solas con la menor, o por lo menos sin la supervisión directa de otro adulto, tal como se indica en el fallo de primera instancia y lo proclama el apoderado de víctimas en su calidad de no recurrente.

En efecto, recuérdese que Martha Díaz co nfirma que viajó a Bogotá con su hija, A.S.H.D., para celebrar el cumpleaños de la niña, y precisamente el dí a del festejo recuerda que el procesado estuvo con su descendiente en una misma habitación, en compañía de otro menor de edad. En sus palabras:

niña, y precisamente el dí a del festejo recuerda que el procesado estuvo con su descendiente en una misma habitación, en compañía de otro menor de edad. En sus palabras:

“…justamente el día de l cumpleaños de ella [de ASHD] , que es el 26 de marzo, nosotras también viajamos ese f in de semana para celebrarle elRadicado: 110016108105201680514 02 NI C-1277

Procesado: Jesús Antonio Ortiz Rodríguez Delitos sexuales contra menor 13 cumpleaños a ella con otra h ermana que vive acá en Bogotá . Ese día nos reunimos las tres en la casa. M ientras nosotros colocábamos la mesa ellos estaban mirando televisión, ellos es el señor Jes ús Antonio, el hijo de él q ue es un niño como de 7 u 8 años en ese entonces tal vez, y mi hija, estaban los tres mirando una película en la misma habitación, y estaba pues ella como tapada con una cobija y t ambién ella se quedó dormida ... nosotros la llamábamos pues para que saliera, yo nunca entré a la habitación sino la llamé desde la sala que saliera para hacerle el festejo ... Ese día estaba el niño hijo del señor Jesús Antonio Ortiz, estaba el señor Jesús Antonio Ortiz, mi hermana Karen Lizeth Peralta Martínez, mi hermana Celia Jacqueline Peralta y yo.”11

Detalles que resultan concordantes con las circunstancias que rodearon el acontecer fáctico, específicamente en lo que se relaciona con la primera vez que la víctima recuerda que el procesado se acostó junto a ella y empezó a tocarle las partes íntimas, mientras la menor observaba una película y transcurría la celebración de su natalicio.

relaciona con la primera vez que la víctima recuerda que el procesado se acostó junto a ella y empezó a tocarle las partes íntimas, mientras la menor observaba una película y transcurría la celebración de su natalicio.

Similar sucede con el otro episodio de abuso sexual referido por A.S.H.D, que ocurrió mientras ella dormía en un sofá cama y su tía se fue a vomitar al baño. El contexto en que se dio el acercamiento libidinoso, es congruente con lo que afirma Celia Jacqueline Peralta Martínez, al manifestar:

“… resulta que un fin de semana mi hermana vino normalmente a cuidarme… y no solamente a estar pendiente de mi sino también venía …a tr aerme la niña, la iba a dejar esa semana conmigo, entonces ese día yo estaba muy enferma …pues estaba embarazada, ellos sacaron unas películas alquiladas, prepararon cosas de comer, estábamos donde era la habitación de nosotros dos, ahí teníamos el televisor y todo el equipo, ellos trajeron un sofá cama que se encontrara en la sala, y el sofá cama al colocarlo, al armarlo nuevamente queda muy pegado el espacio, el espacio que separa la cama del sof á cama

11 Récord 28:02-29:37 audiencia de juicio oral del 16-08-19Radicado: 110016108105201680514 02 NI C-1277

Procesado: Jesús Antonio Ortiz Rodríguez Delitos sexuales contra menor 14 realmente es muy pequeño, que si uno va a caminar normalmente tendría que digamos pasar dobladito, así de lad o pues no quedaba mucho espacio. Ese día realmente yo no vi películas, estaba muy enferma, yo lo que hice fue

14 realmente es muy pequeño, que si uno va a caminar normalmente tendría que digamos pasar dobladito, así de lad o pues no quedaba mucho espacio. Ese día realmente yo no vi películas, estaba muy enferma, yo lo que hice fue recostarme y ellos fueron los que se quedaron viendo película hasta tardecito. MI hermana ella siempre ten ía su cuarto cuando ella ven ía con mi sobrina, pero a veces digamos que mi sobrinita se dormía y pues ella la dejaba digamos ya ahí durmiendo. Esa noche ya cuando yo me desperté realmente ya era muy tarde, todo estaba apagado, salí al baño, y cuando fui al baño regresé nuevamente… yo no prendí luz, cuando volví y me acosté, mi sobrinita se levantó, ella se levantó inmediatamente y salió y nunca regresó nuevamente al cuarto, yo escuché que ella golpeaba en la puerta de enseguida, entonces pues yo dije: bueno, se fue para el cuarto de mi hermana”12

En ese mismo sentido, se pronunció Martha Janeth Díaz Martínez:

“Esa tarde [de junio de 2016] nosotros como era de costumbre a él le gustaba mucho mirar películas, al señor Jesús Antonio Ortiz… y por lo general íbamos y alquilábamos películas para ver en la casa, y preparábamos pues comida para compartir, incluso él siempre pues sacaban como las películas a gusto de la niña, íbamos y seleccionábamos , esa tarde se hizo eso, estuvimos mirando televisión, y para poder ver todos las películas cómodamente llevamos un sillón, en un sofá cama que estaba en la sala al cuarto de ellos, y

de la niña, íbamos y seleccionábamos , esa tarde se hizo eso, estuvimos mirando televisión, y para poder ver todos las películas cómodamente llevamos un sillón, en un sofá cama que estaba en la sala al cuarto de ellos, y pues ahí en ese sillón, en ese sofá cama nos acomodamos la niña y yo, y ellos, la pareja, en la cama de ellos. A eso de casi la media noche … se acabó la película, me levant é para irme a la otra habitación donde nosotras nos hospedábamos con la niña y como la vi que ella estaba dormida la dejé tapadita y pues me fui, quedaba a la entrada de la habitación estaba la cama matrimonial, donde quedaba él acostado hacia el rincón, seguía mi h ermana, y pues seguía yo continuamente y seguía mi niña hacia el otro extremo de la habitación, cuando yo me fui la niña acostada hacia ese rin cón y continua a ella estaba acostada mi hermana . A eso de la media noche, hacia la madrugada, no recuerdo exactamente la hora, escuché que mi h ermana se levantó al baño y al momento me tocaron la puerta… me levanté y abrí la

12 Récord 46:54-48:49 audiencia de juicio oral del 16-08-19.Radicado: 110016108105201680514 02 NI C-1277

Procesado: Jesús Antonio Ortiz Rodríguez Delitos sexuales contra menor 15 puerta…era mi hija, le pregunt o qué pasó, por qué vienes, y me dijo: no, no puedo dormir mamita tengo frío, algo así me contestó ella…y se acostó conmigo.”13

Pormenores que confirman que el acusado sí estaba durmiendo en

puedo dormir mamita tengo frío, algo así me contestó ella…y se acostó conmigo.”13

Pormenores que confirman que el acusado sí estaba durmiendo en la misma habitación en que se quedó la niña esa noche, y que tuvo la oportunidad de tocarla, no solo porque el sofá cama en el que descansaba la menor estaba a su alcance, sino también porque en ese momento su pareja, Celia Jacqueline Peralta Martínez, se desplazó hasta el baño a vomitar; lo que creó el tiempo y el espacio para que la víctima y el victimario estuvieran por un momento a solas; lo cual le bastó a este individuo para desarrollar el tocamiento libidinoso, sin ser descubierto por terceros ; máxime cuando todo parece indicar que A.S.H.D. no alertó a las demás p ersonas que estaban en ese momento dentro del inmueble sobre lo que acaba de ocurrir con gritos o con cualquier otra reacción airada. Simplemente se marchó del escenario del abuso, y se dirigió hacia la alcoba en la que se encontraba su mamá.

Luego de este evento traumático, es que se presenta la revelación de los tocamientos. En ese sentido, Celia Jacqueline Peralta es clara en señalar que su sobrina comenzó a distanciarse del procesado, y que después de la noche de películas aquí reseñada, la niña no quería quedarse sola en la casa en la que vivía Jesús Antonio Ortiz Rodríguez; hecho que fue corroborado por la misma A.S.H.D., quien manifestó expresamente que “ellas [ mi tía y mi mamá] se iban a ir un día y me iban a dejar sola con él [con el acusado], entonces yo tenía temor de que … me hiciera algo

A.S.H.D., quien manifestó expresamente que “ellas [ mi tía y mi mamá] se iban a ir un día y me iban a dejar sola con él [con el acusado], entonces yo tenía temor de que … me hiciera algo peor”14.

13 Récord 22:29-24:45 juicio oral del 16-08-19 14 Récord 13:27-14:18 audiencia de juicio oral del 16-08-19.Radicado: 110016108105201680514 02 NI C-1277

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Esa angustia y miedo que internamente estaba experimentado la pequeña por los abusos sexuales, y que exteriorizó al rehusarse a la idea de permanecer dentro del inmueble sin la presencia de sus consanguíneas, provocó que terminara contándoles a estas últimas lo que venía sucediendo con el

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