TSDJ BOG SP - 110016108105201680742 01-(07-07-2020)
Tribunal Superior de Bogotá
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110016108105201680742 01-(07-07-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ
SALA PENAL
Magistrada Ponente:
MARÍA STELLA JARA GUTIÉRREZ
Aprobado Acta N° 066
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
Bogotá D. C, martes, siete (7) de julio de dos mil veinte (2020).
Radicación: 110016108105201680742 01
Procedente: Juzgado 17 Penal del Circuito con Funciones de
Conocimiento Procesado: ANÍBAL ESCAMILLA CAMACHO Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado en homogéneo sucesivo , en concurso heterogéneo con actos sexuales abusivos con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo.
Situación Jurídica: Privado de la libertad
Decisión: Confirma
I. ASUNTO
1. Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el defensor de ANÍBAL ESCAMILLA CAMACHO contra la sentencia emitida el 11 de octubre de 2019 por el Juzgado Diecisiete Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, que lo condenó por los delitos de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo, en concurso heterogéneo con actos sexuales abusivos con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo.
II. IMPUTACIÓN FÁCTICA
2. Según JACKELINE GRISALES POSADA, sus menores hijas D.Y, E.M y H.Y
en concurso homogéneo y sucesivo.
II. IMPUTACIÓN FÁCTICA
2. Según JACKELINE GRISALES POSADA, sus menores hijas D.Y, E.M y H.Y GONZÁLEZ GRISALES fueron víctimas de abuso sexual durante los años 2005 al 2013, por parte de ANÍBAL ESCAMILLA CAMACHO, esposo de EMIRA FELICITA GONZÁLEZ, quien se encontraba al cuidado de las niñas.Radicado No. 110016108105201680742 01
Contra: ANÍBAL ESCAMILLA CAMACHO Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado y otros Decisión: confirma
Página 2 de 19
3. Dice que su hija mayor D.Y.G.G, para ese momento de 16 años, el día
5 de septiembre de 2016 , se encontró en la calle con ANÍBAL ESCAMILLA CAMACHO y al verlo sintió angustia y ansiedad porque cuando estaba pequeña y la cuidaba EMIRA FELICITA GONZÁLEZ, a quien le dicen FELISA, aquel le tocaba los senos, la vagina y la cola ; le introducía los dedos en esas mismas cavidades corporales; se masturbaba en cima de ella y la obligaba a que le hiciera sexo oral . Esto también lo hacía con su hermana E.M.G. G. Mientras que a su hermana menor H.Y.G.G, la obligaba a que le diera besos en la boca. Esto sucedió en la casa ubicada en la Carrera 4 A este No. 31 C – 17 sur, barrio Columnas de esta ciudad, lugar en donde residen el acusado y su esposa, aprovechando que ella salía a jugar chance o a recoger a otros niños
en la boca. Esto sucedió en la casa ubicada en la Carrera 4 A este No. 31 C – 17 sur, barrio Columnas de esta ciudad, lugar en donde residen el acusado y su esposa, aprovechando que ella salía a jugar chance o a recoger a otros niños al colegio o cuando se sentaba en la sala a ver televisión y a tejer.
4. Además, en el año 201 0, ESCAMILLA CAMACHO en una oportunidad llevó a D.Y.G.G a su casa, la llevó hasta la habitación en que ella dormía , la desnudó y la lanzó a la cama, le tocó y besó todo el cuerpo, le apretó los senos, le introdujo los dedos en la vagina y se masturbó encima d e ella, también le puso una almohada para evitar que gritara.
III. ANTECEDENTES PROCESALES
5. El 22 de febrero de 2017, ante el Juzgado Cuarenta y Tres Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, la Fiscalía General de la Nación le imputó a ANÍBAL ESCAMILLA CAMACHO los delitos de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo, en concurso heterogén eo con actos sexuales con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo , señalados en los artículo s 208, 209, 211 numeral 2° y, 31 del Código Penal . La Fiscalía General de la Nación se abstuvo de solicitar la imposición de medida de aseguramiento.
6. El 10 de mayo de 201 7, el ente investigador radicó escrito de acusación por los mismos punibles imputados, cuyo conocimiento fue
se abstuvo de solicitar la imposición de medida de aseguramiento.
6. El 10 de mayo de 201 7, el ente investigador radicó escrito de acusación por los mismos punibles imputados, cuyo conocimiento fue asignado por reparto al Juzgado Diecisiete Penal del Circuito con FuncionesRadicado No. 110016108105201680742 01
Contra: ANÍBAL ESCAMILLA CAMACHO Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado y otros Decisión: confirma
Página 3 de 19
de Conocimiento de Bogotá, ante el cual, el 24 de julio de ese mismo año, tuvo lugar la audiencia de formulación de acusación y el 30 de abril de 2018, se realizó la audiencia preparatoria.
7. El juicio oral se adelantó en sesiones del 16 de octubre y 16 de noviembre de 2018; 2 de abril, 3 de septiembre y 11 de octubre de 2019, cuando se realizó la lectura de la sentencia.
IV. DE LA DECISIÓN IMPUGNADA
8. El 11 de octubre de 2019 el Juzgado Diecisiete Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá condenó a ANÍBAL ESCAMILLA CAMACHO, a la pena principal de 292 meses de prisión y, a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 240 meses, como autor responsable de los delitos de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo, en concurso heterogéneo con actos sexuales abusivos con menor de 14 años agravado en
de 240 meses, como autor responsable de los delitos de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo, en concurso heterogéneo con actos sexuales abusivos con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo ; negó el subrogado penal de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
9. El A quo consideró, que los testimonio s de las menor es E.M.G.G H.Y.G.G, y D.Y.G.G, así como de su progenitora JACKELINE GRISALES POSADA y, las declaraciones de la psicóloga EDNA IDALI MORENO MORA del C.T.I y de JACQUELINE CANGREJO ARIAS, médico forense del Instituto Nacional de Medicina Legal, fueron suficientes para demostrar la materialidad de los punibles enrostrados a ANÍBAL ESCAMILLA CAMACHO, y su responsabilidad penal.
10. Esto es así, porque las menores D.Y y E.M.G.G , tanto en sus testimonios rendidos en juicio oral y en las entrevistas realizadas, fueron consistentes en afirmar que el procesado en varias ocasiones aprovechó que su esposa EMIRA FELICITA GONZÁLEZ iba a recoger a otros niños al colegio o a jugar chance o, cuando se encontraba tejiendo o viendo televisión en la sala ,Radicado No. 110016108105201680742 01
Contra: ANÍBAL ESCAMILLA CAMACHO Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado y otros Decisión: confirma
Página 4 de 19
para ingresarlas a su habitación o al sótano que tienen en la casa , en donde
Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado y otros Decisión: confirma
Página 4 de 19
para ingresarlas a su habitación o al sótano que tienen en la casa , en donde las desvestía para tocarles los senos, la vagina y la cola por encima y de bajo de la ropa, también para introducirles los dedos en esas cavidades corporales. También afirmaron, que él se masturbaba encima de ellas o las obligaba a practicarle sexo oral o a masturbarlo y, que esto sucedía con otras niñas que ellos cuidaban en la vivienda.
11. Así mismo, D.Y.G.G refirió que en una oportunidad ESCAMILLA CAMACHO la llevó hasta su casa y una vez allí, entraron a la habitación en la que dormía con sus hermanas, la desvistió, la lanzó a la cama y le tocó los senos, la cola y la vagina, también le introdujo los dedos en parte íntima y se masturbó encima de ella. Luego, salieron del lugar y regresaron a la casa del procesado. Igualmente, la menor H.Y.G.G, informó que el acusado la obligaba a que lo saludara de beso en la boca.
12. Además, la juez refirió que dichas afirmaciones encuentran respaldo en la declaración de JACKELINE GRISALES POSADA, madre de las menores víctimas, pues señaló que en el año 2013, D.Y.G.G le dijo que no quería que EMIRA FELICITA GONZÁLEZ cuidara de ella y de sus hermanas porque allí no tenían muchas actividades para realizar y aparte, ANÍBAL ESCAMILLA CAMACHO las miraba raro y tenía comportamiento morbosos con las niñas,
EMIRA FELICITA GONZÁLEZ cuidara de ella y de sus hermanas porque allí no tenían muchas actividades para realizar y aparte, ANÍBAL ESCAMILLA CAMACHO las miraba raro y tenía comportamiento morbosos con las niñas, sin embargo, le restó importancia porque ellos eran sus padrinos de bautizo y tenía una relación de amistad muy cercana.
13. No obstante, en el año 2016 comprendió por qué su hija mayor le dijo eso, pues fue en ese instante cuando le reveló que ESCAMILLA CAMACHO abusó sexualmente de ella, tocándole los senos, la cola y la vagina, también que le introdujo los dedos en su parte genital, la oblig ó a que lo masturbara, después él lo hizo encima de ella; que además, también lo hacía con sus hermanas y con otras niñas en la habitación de él o en el sótano, cuando su esposa iba a recoger a otros niños al colegio , o salía a jugar chance, o cuando se encontraba viendo televisión y tejiendo en la sala.Radicado No. 110016108105201680742 01
Contra: ANÍBAL ESCAMILLA CAMACHO Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado y otros Decisión: confirma
Página 5 de 19
14. En razón a lo anterior, concluyó que la defensa del ANÍBAL ESCAMILLA CAMACHO Yerra en afirmar que la esposa siempre estuvo al tanto de los menores que se encontraban bajo su cuidado entre ellos, las hermanas GONZÁLEZ GRISALES y por lo mismo, los hechos por los cuales fue denunciado y llamado a juicio no pudieron ocurrir y, muchos menos, los testimonios de
de los menores que se encontraban bajo su cuidado entre ellos, las hermanas GONZÁLEZ GRISALES y por lo mismo, los hechos por los cuales fue denunciado y llamado a juicio no pudieron ocurrir y, muchos menos, los testimonios de descargo presentados desvirtúan la teoría del caso de la Fiscalía General de la Nación, porque las menores víctimas no dudaron en señalar que el acusado era la persona que desplegaba todos esos vejámenes para satisfacer su libido sexual.
15. Tras la declaratoria de responsabilidad el juzgado condenó a ANÍBAL ESCAMILLA CAMACHO como autor de los delitos de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado -Art. 208 y 211 -2del Código Penalen concurso homogéneo y actos sexual con menor de 14 años agravado -Art. 209 y 211 -2del Código Penal - en concurso homogéneo. Como consecuencia de ello impuso una pena principal de 292 meses de prisión. Dosificación que realizó acorde con los artículos 60, 61 y 31 del Código Penal como enseguida se sintetiza: 192 meses por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado, monto incrementado en 50 meses debido al concurso homogéneo. Nuevamente incrementado en 50 meses en razón al concurso heterogéneo con el delito de acto sexual con menor de catorce años agravado y realizado en concurso homogéneo, cuya pena había sido determinada en 174 meses de prisión. De otra parte, impuso la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 20 años.
V. DE LA APELACIÓN
174 meses de prisión. De otra parte, impuso la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 20 años.
V. DE LA APELACIÓN
16. La defensa de ANÍBAL ESCAMILLA CAMACHO interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia, en razón a ello efectuó dos planteamientos, uno encaminado a que se decrete la nulidad de lo actuado desde la audiencia preparatoria, el otro propone la absolución de su procurado por duda probatoria luego de considerar que las pruebasRadicado No. 110016108105201680742 01
Contra: ANÍBAL ESCAMILLA CAMACHO Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado y otros Decisión: confirma
Página 6 de 19
practicadas en juicio oral no permiten acreditar los presupuestos de la condena consagrados en el artículo 381 del Código de Procedimiento Penal.
17. En lo que concierne a la nulidad considera debe decretarse ya que a su representado se le soslayó el derecho a la defensa técnica, pues el profesional del derecho que lo antecedió en representación del acusado, a pesar de contar con el apoyo de la Unidad de Investigación Criminal de la Defensoría del Pueblo , no solicitó un concepto técnico de un psicólogo para controvertir las entrevistas o las declaraciones de las presuntas víctimas en juicio oral, no realizó una fijación fotográfica del lugar de los hechos. De otra parte, echa de menos la solicitud de varios testimonios con los que contaba el procesado para su defensa y destaca el desatino de su antecesor al estipular
juicio oral, no realizó una fijación fotográfica del lugar de los hechos. De otra parte, echa de menos la solicitud de varios testimonios con los que contaba el procesado para su defensa y destaca el desatino de su antecesor al estipular con la fiscalía las entrevistas de las menores realizadas fuera de juicio oral y en Cámara de Gessell.
18. Por lo anterior, concluye , la defensa material de su procurado fue deficiente al punto que comprometió esa garantía , motivo por el cual debe decretarse la nulidad de la actuación, de conformidad con el artículo 457 de la Ley 906 de 2004.
19. En punto de la revocatoria de la sentencia de condena de su representado efectuó reparos respecto de la credibilidad de los testimonios de las víctimas D.Y.G.G., E.M.G.G. y H.Y.G.G. así como la de su progenitora, en virtud de las inconsistencias e inexactitudes que muestran la cuales generan duda frente a la existencia el hecho y la responsabilidad del procesado.
20. En primer lugar, señaló que no es posible que la progenitora de las presuntas víctimas no haya percibido los cambios comportamentales o físicos de sus hijas , pues si les introdujeron los dedos por la vagina y la cola, presentarían dificultad para caminar y sentarse, tambié n malos ol ores, enrojecimientos, fluidos y hasta sangrado, sin embargo, nada de esto fue debatido en juicio y precisamente, de esto se desprende una falta de defensa técnica.Radicado No. 110016108105201680742 01
Contra: ANÍBAL ESCAMILLA CAMACHO Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado y otros
técnica.Radicado No. 110016108105201680742 01
Contra: ANÍBAL ESCAMILLA CAMACHO Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado y otros Decisión: confirma
Página 7 de 19
21. Así mismo, que las menores víctimas no establecieron las fechas en que ocurrieron los hechos , ni la edad que tenían, porque al ser indagadas al respecto, respondieron no recordar lo, pero su progenitora afirmó que eso sucedió entre los años 2004 al 2009, entonces cómo se enteró si sus hijas no recordaban y por qué no denunció oportunamente , teniendo en cuenta que trascurrieron dos días después que lesionó a ANÍBAL ESCAMILLA CAMACHO.
22. Además, se avizora un interés de vincular a la señora EMIRA FELICITA GONZÁLEZ como coautora o cómplice de los hechos investigados, sin tener en cuenta que l as menores fueron claras en afirmar que era buena con ellas, que salía a comprar el chance o a llevar o recoger a otros niños al colegio y no se enteraba de lo que ocurría, porque permanecía en la casa cocinando o tejiendo en la sala, entonces no entiende cuál es su grado de participación en el asunto que se investiga.
23. Igualmente, a l estipularse las entrevistas de las menores D.Y y H.Y.G.G e incorporarse los DVD que las contienen vulnera el debido proceso y el derecho a la defensa por lo que se presentaría una causal de nulidad por falta de defensa técnica porque contraviene con lo s eñalado en el artículo 16 del Código de Procedimiento Penal y con lo señalado por la Sala Penal de la
y el derecho a la defensa por lo que se presentaría una causal de nulidad por falta de defensa técnica porque contraviene con lo s eñalado en el artículo 16 del Código de Procedimiento Penal y con lo señalado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en sentencia SP -606-2017 radicado 44950 , en el sentido que las declaraciones anteriores al juicio no deben ser incorporadas como pruebas a pesar que la juez de instancia trató de hacerles ver el error en el que incurría tanto el delegado fiscal como el defensor.
24. Por las anteriores razones, solicitó decretar la nulidad de lo actuado por falta de defensa técnica y, subsidiariame nte, revocar la sentencia de primera instancia, para en su lugar, declarar inocente a ANÍBAL ESCAMILLA CAMACHO en aplicación del principio in dubio pro-reo en virtud de las contradicciones de los testigos de cargo.
VI. CONSIDERACIONESRadicado No. 110016108105201680742 01
Contra: ANÍBAL ESCAMILLA CAMACHO Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado y otros Decisión: confirma
Página 8 de 19
25. Competencia: De conformidad con lo preceptuado en el numeral 1º del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, esta Corporación es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia de primera instancia.
26. En términ os del numeral 1º del artículo 43, y el artículo 179 de l Código de Procedimiento Penal, modificado por el artículo 91 de la Ley 1395 de 2010, resuelve la Colegiatura el asunto planteado por el recurrente dentro
26. En términ os del numeral 1º del artículo 43, y el artículo 179 de l Código de Procedimiento Penal, modificado por el artículo 91 de la Ley 1395 de 2010, resuelve la Colegiatura el asunto planteado por el recurrente dentro del marco delimitado por el objeto de la impugnación.
27. Problema jurídico planteado: Deberá la Sala determinar si (i) se presenta un defecto sustancial que amerite declarar la nulidad de la actuación por falta de defensa técnica, de no ser así, (ii) la Sala analizará si en el presente asunto, se encuentra desvirtuada la presunción de inocencia del encartado con las pruebas recaudadas en el juicio, o de lo contrario, la sentencia de primera instancia debe revocarse y en su lugar, absolver al procesado.
28. Ahora bien, la defensa de ANÍBAL ESCAMILLA CAMACHO solicitó declarar la nulidad de la actuado por violación al derecho a la defensa como una modalidad específica al debido proceso consagrado en el artículo 29 de la
Constitución Política.
29. En ese orden de ideas, en el presente asunto la Sala observa que la apelante centra la solicitud de nulidad en la violación al derecho a la defensa, conforme con el artículo 457 del Código de Procedimiento Penal que señala:
“Art. 457. - Nulidad por violación a garantías fundamentales . Es causal de nulidad la violación del derecho de defensa o del debido proceso en aspectos sustanciales…”.
30. Sustenta su solicitud en que el abogado defensor que asistió a ANÍBAL ESCAMILLA CAMACHO en la mayor parte del proceso no ejerció su rol
proceso en aspectos sustanciales…”.
30. Sustenta su solicitud en que el abogado defensor que asistió a ANÍBAL ESCAMILLA CAMACHO en la mayor parte del proceso no ejerció su rol de manera activa, pues no solicitó las pruebas suficientes para controvertir los informes base de opinión pericial y las entrevistas realizadas por l osRadicado No. 110016108105201680742 01
Contra: ANÍBAL ESCAMILLA CAMACHO Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado y otros Decisión: confirma
Página 9 de 19
psicólogos del C.T.I, pues quiso refutarlos exclusivamente con los testimonios del procesado y de su esposa EMIRA FELICITA GONZÁLEZ, cuando tuvo la oportunidad de acudir a la Unidad de Investigación Criminal de la Defensoría del Pueblo y solicitar un concepto técnico forense para desvirtuarlas. Además, acordó con el delegado de la Fiscalía estipular las entrevistas de las menores D.Y y H.Y.G.G, trasgrediendo lo señalado en el artículo 16 de la Ley 906 de 2004.
31. Al respecto, el derecho a la defensa se caracteriza por ser intangible, irrenunciable, permanente y una garantía material o real , por lo que su desconocimiento no puede convalidarse ni subsanarse y, por lo tanto, la consecuencia directa es retrotraer la actuación para sanear el proceso, por ello, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Auto radicado 55830 del 17
de septiembre de 2019, precisó:
“…Cabe señalar que esta garantía se manifiesta, de una parte, en las
la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Auto radicado 55830 del 17 de septiembre de 2019, precisó:
“…Cabe señalar que esta garantía se manifiesta, de una parte, en las actuaciones desplegadas por el mismo procesado en ejercicio de la defensa material y, de otra, con la representación de un profesional del derecho especializado e idóneo «de quien se presume que tiene los conocimientos y la experiencia suficiente para controvertir los cargos del Estado y participar en el desarrollo del p roceso»1, por medio de la defensa técnica; la que a diferencia de lo previsto para el sistema inquisitivo regido por la Ley 600 de 2000, no puede ser pasiva, ausente y expectante, sino que está llamada a ser proactiva y suscitar el debate en un espacio regido por la igualdad de armas.
Precisamente, ha sostenido esta Corporación2 que, como prerrogativa real o material, el derecho a la defensa y especialmente desde la defensa técnica, se advierte quebrantado cuando: i) hay ausencia absoluta de un profesional del derecho, ii) por la falta de actos positivos de gestión o iii) cuando el profesional del derecho carece de las mínimas habilidades, conocimientos y experticia requerida para actuar en el proceso penal.
En esa misma línea, la Corte Constitucional ha señalado tres presupuestos para tener en cuenta cuando se predica el quebranto del derecho de defensa, en la modalidad de defensa técnica, así:
1. La vulneración del núcleo esencial del derecho a la defensa técnica no puede darse como co nsecuencia de la utilización de una estrategia de defensa.
1 CC. C-210 de 2007
1. La vulneración del núcleo esencial del derecho a la defensa técnica no puede darse como co nsecuencia de la utilización de una estrategia de defensa.
1 CC. C-210 de 2007 2 CSJ SP100-2018Radicado No. 110016108105201680742 01
Contra: ANÍBAL ESCAMILLA CAMACHO Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado y otros Decisión: confirma
Página 10 de 19
2. La ausencia de defensa técnica debe tener repercusiones respecto de otros derechos fundamentales del imputado y debe evaluarse dentro del contexto general del debido proceso y
3. Las deficiencias de la defensa técnica no pueden ser el resultado de la intención de evadir las consecuencias del proceso…”
32. En ese orden de ideas, la Sala observa que en audiencia preparatoria realizada el 30 de abril de 2018, durante la cual el procesado asistió la delegada del Ministerio Público, la funcionaria de primera instancia concedió el uso de la palabra a la defensa de ANÍBAL ESCAMILLA CAMACHO para que enunciara las pruebas que pretendía hacer valer en juicio oral y así se refirió “…la defensa pretende hacer valer en juicio oral el testimonio de la señora Emira Felicita González, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.687.825 (…) y como segundo testigo, la declaración d el propio implicado quien se ha mostrado interesado en sumir la defensa material , en renunciar al derecho a guardar silencio y en ese sentido, su señoría, la defensa lo estaría presentando como testigo en su propio juicio,
segundo testigo, la declaración d el propio implicado quien se ha mostrado interesado en sumir la defensa material , en renunciar al derecho a guardar silencio y en ese sentido, su señoría, la defensa lo estaría presentando como testigo en su propio juicio, serian esas dos pruebas testimoniales que la defensa pretende hacer valer en juicio…”3.
33. En cuanto a los criterios de pertinencia conducencia y utilidad esbozados indicó que la primera era la esposa de su representado y quien tuvo a cargo e l cuidado a las menores víctimas razón por la cual, dijo, tenía pleno conocimiento de los hechos especialmente e n que parte de la casa permanecían las menores y que hacía el procesado cuando las niñas permanecían bajo el cuidado de la esposa4. Conforme a la solicitud el juzgado decretó los dos testimonios, sin que se presentara algún recurso por parte de las partes e intervinientes.
34. Así las cosas, si ANÍBAL ESCAMILLA CAMACHO contaba con otros testigos debió informárselo a su defensor para que, igualmente, los anunciara y solicitara en audiencia preparatoria y los practicara en juicio oral, pero esto no ocurrió, razón por la cual, no se avizora vulneración alguna al derecho de defensa, por el contrario, la defensa técnica es clar a en afirmar que con los testimonios solicitados no busca ba refutar pruebas técnicas o periciales, sino
3 Rec 10:16 a 11:24 audiencia preparatoria del 30 de abril de 2018. 4 Rec 42:00 a 45:34 Ibidem.Radicado No. 110016108105201680742 01
Contra: ANÍBAL ESCAMILLA CAMACHO Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado y otros
4 Rec 42:00 a 45:34 Ibidem.Radicado No. 110016108105201680742 01
Contra: ANÍBAL ESCAMILLA CAMACHO Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado y otros Decisión: confirma
Página 11 de 19
establecer que las menores víctimas siempre estuvieron bajo el cuidado de EMIRA FELICITA GONZÁLEZ y por ello, no era posible que se quedaran a solas
con ESCAMILLA CAMACHO.
35. Ahora, respecto a las estipulaciones probatorias presentadas en audiencia de juicio oral realizada el 2 de abril de 2019, no es cierto que se estipuló las narraciones de las menores, por el co ntrario, si bien la juez tuvo que intervenir, no fue precisamente para evidenciar algún error procesal, sino para el delegado de la Fiscalía General de la Nación aclara ra al Despacho a que se referían las estipulaciones , a lo que respondió que se encontraba encaminada a dar por probado que la menores D .Y y H.Y.G.G rindieron dichas entrevistas, más no los hechos que las menores narran.5
36. En ese orden de ideas, no hay lugar para acceder a la solicitud de la defensa de ANÍBAL ESCAMILLA CAMACHO, encaminada a declarar la nulidad de lo actuado por falta de defensa técnica.
37. Ahora bien, como la solicitud de nulidad no prosperó, la Sala analizará sí las pruebas aportadas en juicio oral por los sujetos procesales tienen la entidad suficiente para demostrar la materialidad del hecho y la responsabilidad que le asiste a ANÍBAL ESCAMILLA CAMACHO.
analizará sí las pruebas aportadas en juicio oral por los sujetos procesales tienen la entidad suficiente para demostrar la materialidad del hecho y la responsabilidad que le asiste a ANÍBAL ESCAMILLA CAMACHO.
38. En primer punto, el procesado fue acusado por la Fiscalía General de la Nación, como autor responsable de los delitos de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo, en concurso con actos sexuales con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo, punibles por la cuales, solicitó condena en sus alegaciones finales.
39. Sin embargo, la defensa de ANÍBAL ESCAMILLA CAMACHO sostiene que en el presente asunto no es posible condenar a su prohijado, como así lo hizo el Juzgado Diecisiete Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento
5 Rec 5:34 a 8:28 audiencia de juicio oral del 2 de abril de 2019.Radicado No. 110016108105201680742 01
Contra: ANÍBAL ESCAMILLA CAMACHO Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado y otros Decisión: confirma
Página 12 de 19
de esta ciudad, ante las contradicciones e imprecisiones que se presentan en las declaraciones de las menores D.Y, E.M y H.Y GONZÁLEZ GRISALES y de su progenitora JACKELINE GRISALES POSADA, respecto de las circunstancias de tiempo, modo y lugar que impiden acreditar la materialidad de los hechos y la responsabilidad del encartado.
40. Se tiene que la menor D.Y.G.G en su declaración en juicio oral
tiempo, modo y lugar que impiden acreditar la materialidad de los hechos y la responsabilidad del encartado.
40. Se tiene que la menor D.Y.G.G en su declaración en juicio oral señaló, que conocía a ANÍBAL ESCAMILLA CAMACHO porque aparte de ser su padrino de bautizo era el esposo de EMIRA FELICITA GONZÁLEZ, a quien le dicen FELISA, persona que cuidaba de ella y sus hermanas cuando estaban más
pequeñas en la vivienda ubicada en la Carrera 4 A este No. 31 C -17, barrio Columnas de esta ciudad, de esta misma manera, lo relataron las menores E.M y H .Y GONZÁLEZ GRISALES, al señalar al pr ocesado como el padrino de su hermana mayor y el esposo de FELISA, quien las cuidaba cuando sus padres se iban a trabajar.
41. Por su parte, D.Y.G.G que ANÍBAL ESCAMILLA CAMACHO delante de sus padres se mostraba como una persona seria, pero cuando ellos no estaban presentes, la miraba de manera morbosa con ganas de tener algo más que una amistad, además, en varias ocasiones cuando FELISA se iba a recoger a otros niños que cuidada al colegio, o hacer el chance o, cuando estaba tejiendo y viendo televisión en la sala , la llamaba a su habitación y la obligaba a masturbarlo, la besaba, le tocaba la vagina , la cola y los senos, también, se masturbaba encima de ella y le introducía los dedos en la vagina , luego se vestía y le decía que no contara nada a sus padres, incluso, durante un tiempo tuvo una sonda pero esto no le impidió continuar con los tocamientos e introduciéndole los dedos en la vagina.
vestía y le decía que no contara nada a sus padres, incluso, durante un tiempo tuvo una sonda pero esto no le impidió continuar con los tocamientos e introduciéndole los dedos en la vagina.
42. Igualmente, señaló que esto no solo ocurría en la habitación de él, también en el cuarto de uno de los hijos y en el sótano, en donde también las encerraba. Además, en una oportunidad sucedió en su casa hasta donde la llevó y la entró por una ventana porque no tenía llaves, la subió a la habitación en la que dormía con sus hermanas, allí habían tres camas, la lanzó a la de laRadicado No. 110016108105201680742 01
Contra: ANÍBAL ESCAMILLA CAMACHO Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado y otros Decisión: confirma
Página 13