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TSDJ BOG SP - 110016108105201780168 01-(18-08-2021)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110016108105201780168 01-(18-08-2021)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente: Jorge Enrique Vallejo Jaramillo

Radicación: 110016108105201780168 01 (10-21).

Procesado: Jorge Chaves Cuesta.

Delitos: Accesos carnales abusivos y actos sexuales abusivos con menor de catorce años, agravados.

Procedencia: Juzgado Cuarenta y Cuatro Penal del Circuito.

Asunto: Sentencia condenatoria en trámite ordinario.

Sistema procesal: Ley 906 de 2004.

Decisión: Confirma.

Aprobado en acta No. 126

Bogotá D. C., dieciocho de agosto de dos mil veintiuno.

I. OBJETO.

Decidir la apelación interpuesta por la defensora de JORGE CHAVES CUESTA contra la sentencia emitida el 9 de diciembre de 2020 por el Juzgado Cuarenta y Cuatro Penal de Circuito de Bogotá, mediante la cual lo declaró autor de accesos carnales abusivos y actos sexuales abusivos, agravados; cada uno en concurso homogéneo.

II. LA CONDUCTA QUE SE JUZGA.

A raíz de la denuncia presentada el 2 de marzo de 2017 por la señora María Cristina Cuéllar Godoy se conoció que desde 2015, cuando la niña S.D.C.M.1 tenía 6 años de edad y vivía en un inmueble ubicado en el barrio Luis Carlos Galán de esta capital, en compañía de un hermano menor, su progenitora y el padrastro JORGE CHAVES CUESTA, éste

S.D.C.M.1 tenía 6 años de edad y vivía en un inmueble ubicado en el barrio Luis Carlos Galán de esta capital, en compañía de un hermano menor, su progenitora y el padrastro JORGE CHAVES CUESTA, éste último la agredía sexualmente; le realizó tocamientos en la vagina, cola

1 Nació el 5 de marzo de 2009, según registro civil visible a página 5 del cuaderno 6.1.Radicación: 110016108105201780168 01 (10-21)

Procesado: Jorge Chaves Cuesta.

Delitos: Accesos carnales abusivos y actos sexuales abusivos con menor de catorce años, agravados.

Asunto: Sentencia condenatoria en trámite ordinario.

Decisión: Confirma.

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y senos, e introdujo su miembro viril en la vía vaginal, sometiéndola a constreñimiento para que no revelara lo que sucedía.

En efecto, debido a desavenencias entre los moradores de la citada residencia, la niña fue a vivir con su tía paterna, la dama denunciante, quien asumió su custodia temporal y pronto notó la persistencia de un olor fuerte en la ropa interior, de modo que la interrogó para indagar sobre las razones de ello. Fue así como la menor le reveló lo acontecido.

III. TRÁMITE PROCESAL.

3.1. El 6 de junio de 2018 se llevaron a cabo diligencias preliminares ante el Juzgado Sesenta y Tres Penal Municipal con función de Control de Garantías de Bogotá . Allí, se legalizó la captura del implicado, llevada a cabo por orden judicial previa, y se le formuló imputación

ante el Juzgado Sesenta y Tres Penal Municipal con función de Control de Garantías de Bogotá . Allí, se legalizó la captura del implicado, llevada a cabo por orden judicial previa, y se le formuló imputación como autor de actos sexuales y accesos carnales abusivos con menor de catorce años , agravados por la transmisión de una enfermedad sexual y el parentesco, cada uno en concurso homogéneo, de acuerdo con los artículos 31, 208, 209 y 211 numerales 3 y 5 del C.P. El juzgado no decretó la medida de aseguramiento.

3.2. El 4 de septiembre de 2019 el ente persecutor radicó el escrito de acusación, cuyo conocimiento correspondió al Juz gado Cuarenta y Cuatro Penal del Circuito. Autoridad que el 24 de febrero de 2020 dio curso a la respectiva audiencia, donde la Fiscalía suprimió el agravante consagrado en el numeral 3 del canon 211 del C.P. y confirmó los otros cargos anteriormente descritos2. La preparatoria tuvo lugar durante los días 25 de junio y 23 de julio del mismo año.

3.3. El juicio oral discurrió en sesiones del 15 de septiembre y 3 de noviembre. Culminada la fase probatoria las partes presentaron alegatos.

2 Folio 41, págs. 7 y 8, cuaderno 1.Radicación: 110016108105201780168 01 (10-21)

Procesado: Jorge Chaves Cuesta.

Delitos: Accesos carnales abusivos y actos sexuales abusivos con menor de catorce años, agravados.

Asunto: Sentencia condenatoria en trámite ordinario.

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Asunto: Sentencia condenatoria en trámite ordinario.

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3.4. El 9 de diciembre el juzgado anunció el sentido condenatorio del fallo, corrió traslado de que trata el artículo 447 del C.P.P. y emitió la sentencia.

IV. LA PROVIDENCIA DE PRIMERA INSTANCIA3.

4.1. La jueza encontró cumplidos a plenitud los requisitos que demanda el artículo 381 del C.P.P.

  1. Concluyó que a través del testimonio de S.D.C.M. se ratificaron los hechos que fueron enrostrados por el ente fiscal, en tanto su padrastro CHAVES CUESTA solía tocarla en sus partes íntimas , y en otras ocasiones la penetraba vía vaginal con su miembro viril; sucesos que ocurrieron cuando la menor convivía con su madre, su hermano y el acusado en un inmueble ubicado en esta capital.

Añadió la a quo que si bien no señaló fechas exactas sí fue constante en afirmar que los ataques se presentaron cuando habitaba el mismo inmueble con el procesado.

  1. Desestimó la postura de la defensa, consistente en que el relato de la niña estuvo conducido por quien se hallaba presente con ella en la diligencia realizada por medios virtuales ante la situación de salubridad pública nacional, ya que, a pesar de que el juzgado observó que había una persona en el mismo lugar donde era interrogada, dicha situación se corrigió de manera inmedi ata y de acuerdo con el principio de

pública nacional, ya que, a pesar de que el juzgado observó que había una persona en el mismo lugar donde era interrogada, dicha situación se corrigió de manera inmedi ata y de acuerdo con el principio de inmediación se advirtió que el testimonio fue espontáneo y natural.

  1. Destacó la coherencia en la narración de la jovencita, de acuerdo

con los demás elementos probatorios, así:

a) María Cristina Cuellar Godoy asumió temporalmente la custodia de su sobrina, se percató de su condición de salud, la indagó sobre lo que

3 Págs. 1-21, cuaderno 9.1.Radicación: 110016108105201780168 01 (10-21)

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sucedía, se enteró de los vejámenes sexuales y procedió a denunciar los hechos delictivos.

b) Versiones que fueron corroboradas por los médicos que atendieron el caso en el Centro Policlínico del Olaya , los galenos Daniel Alberto Barrero Fernández y Henry Mauricio Pérez Torrente, quienes activaron la ruta de atención.

c) Lo anterior, en coherencia con lo manifestado por la profesional de medicina legal Claudia Mercedes Monroy Avella, con quien se incorporó el respectivo informe pericial de clínica forense. Profesional que señaló la posible configuración de un coito vestibular , sin que con ello se presente el desgarro del himen.

d) Las sicólogas Jéssica Marcela Bedoya Martínez y Mariana Alexandra

la posible configuración de un coito vestibular , sin que con ello se presente el desgarro del himen.

d) Las sicólogas Jéssica Marcela Bedoya Martínez y Mariana Alexandra Suárez fundamentaron la existencia de un mutismo selectivo en la infante debido a un evento traumático.

  1. Explicó que los testigos de descargo, entre ellos los familiares del procesado, Claudia Milena Murillo Cortés, Francy Milena y Erika Johana Chaves Cuesta, no generaron dudas respecto a los hechos endilgados y, por el contrario, confirmaron la convivencia que la niña siempre relató entre su madre y su padrastro. Además, subrayó la falladora que fue evidente su interés unísono de favorecer al procesado tratando de hacer creer que éste jamás se quedaba solo con la menor, a pesar de que la progenitora señaló que hubo un tiempo en que él no laboraba.
  1. Descartó lo dicho por los amigos cercanos del acusado , Sergio Alexander Velandia Colorado, Alex Edilber Cuesta Martínez y Wilson Gaona, ya que no dilucidaron nada respecto a los eventos materia de examen, más allá de indicar que aquel tuvo problemas con el padre biológico de la menor.Radicación: 110016108105201780168 01 (10-21)

Procesado: Jorge Chaves Cuesta.

Delitos: Accesos carnales abusivos y actos sexuales abusivos con menor de catorce años, agravados.

Asunto: Sentencia condenatoria en trámite ordinario.

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  1. Sostuvo que el testimonio de JORGE CHÁVES CUESTA, quien renunció a su garantía de guardar silencio, no horadó la acusación, ya

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  1. Sostuvo que el testimonio de JORGE CHÁVES CUESTA, quien renunció a su garantía de guardar silencio, no horadó la acusación, ya que trata de ubicarse siempre por fuera de la vivienda donde se cometieron los hechos lascivos, y aunque sostuvo que tenia una buena relación familiar, ello se contradice con lo depuesto por la perjudicada, quien señaló la ocurrencia de agresiones contra su madre.
  1. Descartó los argumentos presentados por la defensa, en los cuales señalaba la presencia de un posible síndrome de alienación parental, pues ello no tuvo soporte en algún experto o prueba.

4.2. Al individualizar la pena concretó las sanciones agravadas para cada ilícito, extrajo los respectivos cuartos punitivos y se ubicó en el primero de ellos por no haberse atribuido causales genéricas de mayor punibilidad. Para el acceso carnal abusivo asignó 194 meses y frente a los actos fijó 146 meses de prisión.

Para sancionar el concurso de conductas punibles partió de 194 meses y añadió 6 en razón del concurso homogéneo e incrementó otros 12 por los actos sexuales abusivos. De esa forma impuso una sanción definitiva de 212 meses de prisión; lapso al que aparejó la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas . Negó los mecanismos sustitutivos de la pena por expresa prohibición de los artículos 68A de la Ley 599 de 2000 y 199 del Código de Infancia y Adolescencia.

V. FUNDAMENTOS DEL RECURSO4.

mecanismos sustitutivos de la pena por expresa prohibición de los artículos 68A de la Ley 599 de 2000 y 199 del Código de Infancia y Adolescencia.

V. FUNDAMENTOS DEL RECURSO4.

La defensora depreca la revocatoria del fallo y que se profiera uno de carácter absolutorio , pues considera qu e campean deficiencias probatorias que generan duda respecto a la responsabilidad penal de su prohijado. Como sustento enarbola los siguientes argumentos:

4 Págs. 1-8, cuaderno 9.2.1.Radicación: 110016108105201780168 01 (10-21)

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  1. La Fiscalía es imprecisa en las circunstancias de tiempo, modo y lugar, pues el lapso en que describe que sucedieron los hechos es amplio.
  1. Generó confusión que el delegado fiscal omitiera el testimonio de la sicóloga María Angélica Sastoque, quien realizó la entrevista a la menor en el CAIVAS , pues allí la niña manifestó situaciones de mentira, incoherencia y variación de los sucesos.
  1. Mediante sentencias de la H. Corte Suprema de Justicia se sostiene que los menores también tienen la capacidad de mentir.
  1. El examen médico legal no evidenció algún flujo, alteración o lesión en el área genital.
  1. Si se tiene en cuenta que la menor adujo una presunta penetración

que los menores también tienen la capacidad de mentir.

  1. El examen médico legal no evidenció algún flujo, alteración o lesión en el área genital.
  1. Si se tiene en cuenta que la menor adujo una presunta penetración en sus áreas íntimas , y que sucedió en repetidas ocasiones, ello contrasta con lo explicado por los médicos del Centro Policlínico del Olaya, quienes indicaron que una conducta de tal raiga mbre deja huellas.
  1. Tampoco se lograron demostrar los actos sexuales, como quiera que la infante narró en un primer momento, ante la sicóloga Yamile Peña otro suceso, en noviembre de 2015; después fue manipulada por su padre biológico y cambió su versión en marzo de 2017 -momento en que se práctica el informe pericial clínico forense - y amplía las situaciones de agresión sexual donde señala a otros miembros del núcleo familiar del procesado.

Ello, en sentir de la recurrente, evidencia “una alienación parental con fines ocultos que involucran la separación de la madre biológica con la menor y el daño al núcleo familiar que conformaba mi prohijado”.Radicación: 110016108105201780168 01 (10-21)

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Delitos: Accesos carnales abusivos y actos sexuales abusivos con menor de catorce años, agravados.

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  1. Realiza una reseña del contenido de la entrevista rendida ante la investigadora María Angélica Sastoque -testigo a la que renunció la Fiscalía General de la Nación - y analiza las contradicciones que

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  1. Realiza una reseña del contenido de la entrevista rendida ante la investigadora María Angélica Sastoque -testigo a la que renunció la Fiscalía General de la Nación - y analiza las contradicciones que aparentemente allí se dieron respecto a la identificación del verdadero agresor.
  1. El testimonio de la menor se vio afectado, como quiera que había una persona en el lugar donde se practicaba el interrogatorio, y aunque la jueza se percató de ello y lo corrigió al instante, es un indicio de la alienación y la motivación por manipular el dicho de la testigo.
  1. S.D.C.M. negó que otras personas la cuidaran , en cambio los testigos de descargo determinaron que su progenitora la dejaba bajo la supervisión de otros adultos diferentes al acusado.
  1. De acuerdo con lo descrito por Claudia Milena Murillo Cortés, su hija y ella tuvieron problemas de violencia intrafamiliar cuando convivían con el padre biológico de la menor, no con el procesado.

VI. CONSIDERACIONES.

6.1. Esta Corporación Judicial es competente para desatar el recurso, de conformidad con el artículo 34-1 del C.P.P.

6.2. La apelación cuestiona la corrección de la sentencia de primer nivel, por cuanto la recurrente considera que no se cuenta con prueba eficaz para acreditar la ocurrencia del injusto ni mucho menos la responsabilidad penal del acusado.

6.3. El Tribunal confirmará el proveído , ya que analizados los elementos probatorios, las argumentaciones de la a quo y las razones de la apelante , encuentra acreditados los requisitos demandados

responsabilidad penal del acusado.

6.3. El Tribunal confirmará el proveído , ya que analizados los elementos probatorios, las argumentaciones de la a quo y las razones de la apelante , encuentra acreditados los requisitos demandados normativamente para emitir fallo condenatorio en contra de JORGERadicación: 110016108105201780168 01 (10-21)

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CHAVES CUESTA, sin que prospere la base argumentativa expuesta por la defensa , fundamentada en tratar de m ostrar un a relación afectiva normal entre S .D.C.M. y aquel, mientras que los hechos denunciados, calificados por la recurrente como mendaces, serían producto de la manipulación del padre biológico, con quien el acusado ha tenido desavenencias. Obsérvese:

  1. Al efecto es menester precisar que los niños en general no son portadores de verdades apodícticas per se, ni tal cosa se ha dicho en el

presente caso. Por ello es claro que el testimonio de S.D.C.M. se debe valorar, como lo hizo el primer nivel, de acuerdo con los lineamientos del artículo 404 de la Ley 906 de 2004, constatando su coherencia y consistencia interna, así como la forma en qu e se compagina con el restante material probatorio, ya para corroborarse, ora para infirmarse, eso sí, tenido en cuenta las particularidades expositivas inherentes a su edad y a su proceso de formación, por lo cual es de esperarse que no

restante material probatorio, ya para corroborarse, ora para infirmarse, eso sí, tenido en cuenta las particularidades expositivas inherentes a su edad y a su proceso de formación, por lo cual es de esperarse que no sean exactos en precisiones cronológicas o e n detalles descriptivos sobre aspectos que no les sería dable conocer.

  1. El testimonio de la víctima fue presentado en el juicio oral, donde realizó un relato en el que si bien no destacó por brindar detalles minuciosos respecto a los vejámenes sexuales a los que fue sometida, si fue muy clara al identificar sus circunstancias de ejecución, así como la identidad del autor. Así, contrario a lo expuesto por la recurrente, la menor se aprecia espont ánea en sus manifestaciones , sin que se observe algún signo de alienación o que su narración haya sido guiada por algún tercero, ni tal cosa de demostró por la opugnadora, como lo indicó acertadamente el a quo.
  1. En efecto, al examinar el registro de video que contiene la

declaración de S.D.C.M. se aprecia que, como lo indica la defensora, estuvo en algunos momentos acompañada por otra persona, a quien se identificó como su abuela paterna , y aunque con base en talRadicación: 110016108105201780168 01 (10-21)

Procesado: Jorge Chaves Cuesta.

Delitos: Accesos carnales abusivos y actos sexuales abusivos con menor de catorce años, agravados.

Asunto: Sentencia condenatoria en trámite ordinario.

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situación la abogada ha insistido en una situación de manipulación a la testigo, ello se descarta por las siguientes razones: i) la deponente

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situación la abogada ha insistido en una situación de manipulación a la testigo, ello se descarta por las siguientes razones: i) la deponente estuvo siempre atenta a responder de forma rápida y natural a las preguntas que le eran formuladas por las partes, ii) se detalla que la presencia de la dama obedeció al ejercicio de o tros oficios , con propósitos diferentes a la intervención en el juicio, como quiera que se escuchan constantemente ruidos y otras conversaciones de familiares, ajenas al tema objeto de contradicción, y iii) tales sonidos dieron pie a que la jueza hiciera un llamado a la menor para que comunicara que debía estar sola, por lo que el impasse fue subsanado, al punto que se escucha a la niña decir “… abuela, que si le dice a mi tío que no haga más ruido, que no haga ruido”5.

Tanto claro fue ello que la autoridad judicial especificó en la diligencia: “manipulación de la niña no ha existido , porque he estado muy pendiente de la niña y ella se ha manifestado y exteriorizado sin que nadie le haya dicho nada, es solo que yo le estoy diciendo a la señora que se retire para que la niña pueda estar tranquila. La menor ha respondido de forma espontánea. Solo que debido al ruido fue que advertí, noté que hay alguien con ella allí”6.

  1. A pesar de tales inconvenientes, que para nada afectaron la legalidad del juicio o la correcta aducción de la prueba, ni dan lugar a restarle credibilidad al testimonio, la jovencita respondió el interrogatorio cruzado de acuerdo con las preguntas que le hicieron las

legalidad del juicio o la correcta aducción de la prueba, ni dan lugar a restarle credibilidad al testimonio, la jovencita respondió el interrogatorio cruzado de acuerdo con las preguntas que le hicieron las partes y bajo la completa guía y atención de la juzgadora.

Así, en consonancia con las demás pruebas, se conoció lo siguiente:

a) De acuerdo con las estipulaciones probatorias, S.D.C.M. nació el 5 de marzo de 2009, de la relación de Claudia Milena Murillo Cortés y José Moisés Cuellar Godoy, quienes posteriormente se separaron.

5 Audio 4, rec: 1:33:05. 6 Audio 4, rec: 1:35:22.Radicación: 110016108105201780168 01 (10-21)

Procesado: Jorge Chaves Cuesta.

Delitos: Accesos carnales abusivos y actos sexuales abusivos con menor de catorce años, agravados.

Asunto: Sentencia condenatoria en trámite ordinario.

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b) Desde 2013 hasta 2017 la niña convivió en Bogotá con su madre y su compañero JORGE CHAVES CUESTA. En dicha temporalidad la pareja concibió un niño7, pero se separó posteriormente, en 2019.

c) La ofendida declaró: “… cuando yo vivía allá con Jorge, allá Jorge aprovechaba los momentos cuando mi mamá se iba, cuando yo me quedaba sola y ahí él entraba a manosearme y él me llamaba y me manoseaba. Me tocaba en mis partes, cuando mi mamá no estaba o cuando él llegaba del trabajo… pasaba en la pieza de mi mamá, a veces

quedaba sola y ahí él entraba a manosearme y él me llamaba y me manoseaba. Me tocaba en mis partes, cuando mi mamá no estaba o cuando él llegaba del trabajo… pasaba en la pieza de mi mamá, a veces en mi pieza y otras veces también en el baño” 8. Añadió: “Me manoseaba las partes íntimas, me tocaba… mi vagina y mi cola… yo estaba con ropa y él a veces me la quitaba… me bajaba mis pantalones y mis cucos”9.

Además de los tocamientos identificó otros sucesos: “Unas veces intentó meterme el pene por la vagina… como 4 o 3 veces” 10, oportunidades en las que “él se quitaba la ropa”.

Sostuvo que dichas agresiones ocurrían “en la tarde, cuando yo llegaba del colegio”, y respecto a por qué nunca se las contó a su madre explicó: ya que “me daba miedo que ese señor le hiciera algo a mi mamá, ya que él le mantenía pegando a mi mamá , la mantenía maltratando, siempre le decía cosas feas, a mi no me gustaba , entonces pensaba que podría hacerle daño a ella”11.

Aclaró que tales agresiones se dieron “hasta que me pude ir y la última vez que él intentó hacer eso yo le dije que no quería porque yo sabia lo que él me iba a hacer, entonces creo que ahí le dijo a mi mamá que ya no podíamos convivir”12.

7 Audio 4, rec: 1:08:49 y audio 4.1. rec: 11:08 y 4:02:57. 8 Audio 4, rec: 1:11:42-1:17:13. 9 Audio 4, rec: 1:15:36.

7 Audio 4, rec: 1:08:49 y audio 4.1. rec: 11:08 y 4:02:57. 8 Audio 4, rec: 1:11:42-1:17:13. 9 Audio 4, rec: 1:15:36. 10 Audio 4, rec: 1:20:40. 11 Audio 4, rec: 1:30:46. 12 Audio 4, rec: 1:17:25.Radicación: 110016108105201780168 01 (10-21)

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Sobre su deambular vital informó13 que desde los 4 a los 7 años vivió con su madre y padrastro, “desde los 7 hasta los 8 viví con la tía Cristina”, “desde los 8 en una fundación, después con mi papá y ahora con mi abuelita”.

  1. Tales afirmaciones fueron apoyadas y corroboradas con las descripciones que la niña hizo a su tía paterna, María Cristina Cuellar Godoy, quien explicó que desde el año 2017 asumió la custodia de

S.D.C.M. ya que la mamá: “tuvo una separación con la pareja, ella convivía con él… y tomé la decisión de apoyar a la niña porque la mamita estaba sin trabajo y pues yo hablé con ella, muy voluntariamente de parte de las dos , y le dije que si quería que la apoyara con el cuidado de la niña y pues ella dijo que si necesitaba que la apoyara… porque tenia dos niños. Entonces fue algo de mutuo

voluntariamente de parte de las dos , y le dije que si quería que la apoyara con el cuidado de la niña y pues ella dijo que si necesitaba que la apoyara… porque tenia dos niños. Entonces fue algo de mutuo acuerdo, de mamá y tía”14. Situación confirmada por Claudia Milena Murillo Cortés al referir que había cedido el cuidado de su hija “… porque yo la verdad estaba sin trabajo, le dejé la niña a la tía mientras yo me acomodaba laboralmente, pero era algo temporal”15.

Pues bien, la señora Cuéllar Godoy sostuvo que todo comenzó por un fuerte olor en la ropa interior de su sobrina: “En comienzo fue por el mal olor de la niña… yo la bañaba, pues la hacia bañar porque como es una niña de 7 añitos, pues uno le pasa las cosas para que se bañe, y fue cuando siguió con el mal olor y yo le decía que por qué no se bañaba bien… Entonces fue cuando pasé a revisar a la niña, estaba completamente irritada, con mal olor… con ese temor de la niña de no dejarse ver… le pregunté por qué estaba así, que si era que la mamá no la bañaba bien… ella no decía nada, entonces fue que le dije ‘¿mami alguien te toca?’”16.

Agregó: “… no hablaba, no quería decir nada… yo le dije que tenia que

13 Audio 4: rec: 1:10:08. 14 Audio 4, rec: 20:05. 15 Audio 4.1., rec: 28:45. 16 Audio 4, rec: 21:24.Radicación: 110016108105201780168 01 (10-21)

Procesado: Jorge Chaves Cuesta.

15 Audio 4.1., rec: 28:45. 16 Audio 4, rec: 21:24.Radicación: 110016108105201780168 01 (10-21)

Procesado: Jorge Chaves Cuesta.

Delitos: Accesos carnales abusivos y actos sexuales abusivos con menor de catorce años, agravados.

Asunto: Sentencia condenatoria en trámite ordinario.

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confiar en mí… ella me comentó que ten ía miedo porque no quería involucrar a la mamá. Ella dice que la mamá nunca se dio cuenta, nunca se enteró de nada, entonces ella me decía que ella no quería, porque ella quería mucho a su mamita… y fue cuando terminó por decirme que alguien la tocaba… en ese momento ella no me decía qui én era ese alguien”17.

  1. La citada narró que se trasladó con S.D. al centro médico Policlínico del Olaya, donde fue atendida por el médico de urgencias Henry Mauricio Pérez Torrente y por el especialista en pediatría Daniel Alberto Barrero Fernández; también por las sicólogas Jéssica Marcela Bedoya

Martínez y Mariana Alexandra Suárez.

a) Tales profesionales de la salud fueron escuchados en juicio y corroboraron las narraciones de la menor, quien fue recurrente en señalar los vejámenes sexuales al referir: “mi padrastro me mete el pene en la vagina, hace mucho. Yo no he dicho nada porque me da miedo”18. Dicha descripción de los hechos fue profundizada clínicamente por el galeno Pérez Torrente, quien agregó: “escolar de 7 años de edad con sospecha de abuso sexual, valorada el día de hoy por

miedo”18. Dicha descripción de los hechos fue profundizada clínicamente por el galeno Pérez Torrente, quien agregó: “escolar de 7 años de edad con sospecha de abuso sexual, valorada el día de hoy por sicología… también valorada por ginecología, quienes realizan examen físico genital, encontrando ligero eritema vulvar y vaginal externamente, con aumento del eritema en labios menores. A nivel de introito vaginal: Himen se observa íntegro, no desflorado, sin laceraciones aparentes, se evidencia ligero mal olor”19.

b) La sicóloga Jéssica Marcela Bedoya Martínez, quien atendió a la víctima en el centro asistencial, refirió: “se realiza intervención con S.D. de 7 años, orientada en las 3 esferas, escolarizada en grado 3 de primaria en el Liceo Femenino Mercedes Nariño, jornada diurna. Durante la entrevista se percibe tranquila, mantiene contacto visual,

17 Audio 4, rec: 24:26. 18 Audio 4, rec: 3:00:34. 19 Audio 4, rec: 2:33:48.Radicación: 110016108105201780168 01 (10-21)

Procesado: Jorge Chaves Cuesta.

Delitos: Accesos carnales abusivos y actos sexuales abusivos con menor de catorce años, agravados.

Asunto: Sentencia condenatoria en trámite ordinario.

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lenguaje completo, coherente y fluido. Se indaga una úni ca vez el motivo de consulta para evitar revictimización, donde refiere ‘mi padrastro me hacía algo… me metía el pene por la vagina’, niega

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lenguaje completo, coherente y fluido. Se indaga una úni ca vez el motivo de consulta para evitar revictimización, donde refiere ‘mi padrastro me hacía algo… me metía el pene por la vagina’, niega penetración anal. Manifiesta que la situación se ha presentado en varias ocasiones… indica que los hechos ocurrían en su casa cuando su mamá se encontraba laborando”20.

c) Ahora bien, el tratamiento continuó posteriormente con la profesional Mariana Alexandra Suárez, quien manifestó que aun cuando intentó conversar directamente con la menor “… en ningún momento de la entrevista quiso hablar, a eso se le llama mutismo selectivo, cuando un paciente decide no hablar… puede ser por alguna situación traumática para la menor, lo que genera que ella no quiera responder absolutamente a nada de lo que se le pregunta… por eso se le hizo remisión a siquiatría infantil”21. Por lo tanto explicó que la intervención se realizó a través de lo informado por la tía, así: “me refiere que la niña ya estaba en un proceso con ICBF por presunta violencia sexual… la niña tenia problemas de bajo rendimiento académico, por lo que la remití a una especialista de terapia ocupacional, la llevé a valoración con siquiatría infantil y a terapia familiar porque al parecer la tía estaba teniendo como dificultades en la dinámica familiar con la menor, con el padre, decía que él no se involucraba en el tema de la crianza de la niña”22.

  1. Por último se escuchó a la doctora Claudia Mercedes Monroy Avella, adscrita al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses. A través de

padre, decía que él no se involucraba en el tema de la crianza de la niña”22.

  1. Por último se escuchó a la doctora Claudia Mercedes Monroy Avella, adscrita al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses. A través de su informe del 7 de marzo de 2017 indicó que la menor le contó: “Tengo 8 años cumplidos el 8 de marzo de 2017. Vivía con mi mamá hasta el 14 de febrero, mi hermano de 2 años y mi padrastro. Estoy en tercero de primaria. ¿Por qué estas aquí? Porque mi padrastro me manoseaba y me metía el pene en la vagina cuando mi mamá se iba a trabajar. Me

20 Audio 4, rec: 3:23:01. 21 Audio 4, rec: 3:38:55. 22 Audio 4, rec: 3:36:05.Radicación: 110016108105201780168 01 (10-21)

Procesado: Jorge Chaves Cuesta.

Delitos: Accesos carnales abusivos y actos sexuales abusivos con menor de catorce años, agravados.

Asunto: Sentencia condenatoria en trámite ordinario.

Decisión: Confirma.

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decía que no le dijera a mi mamá. El miércoles le conté a mi tía y me llevaron a la clínica y

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