TSDJ BOG SP - 110016108112202201656 01-(10-07-2023)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110016108112202201656 01-(10-07-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ
SALA PENAL
MAGISTRADO PONENTE: LUIS ENRIQUE BUSTOS BUSTOS
Radicación : 110016108112-2022-01656-01
Procedencia : Juzgado Tercero Penal del Circuito Transitorio de
Conocimiento Acusados : Jhon Henry Torres Ortiz, otros Delito : Hurto calificado agravado, otros Asunto : Apelación de auto interlocutorio Decisión : Se abstiene Aprobado acta No. : 264
Bogotá D. C., diez (10) de julio de dos mil veintitrés (2023)
I.- ASUNTO
Sería oportuno resolver el recurso de apelación interpuesto por el defensor de JHON HENRY TORRES ORTIZ contra el auto emitido el 5 de junio del año en curso por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Transitorio con funciones de conocimiento de la ciudad, por medio del cual negó una nulidad.Radicado:110016108112-2022-01656-01
Acusados: Jhon Henry Torres Ortiz y otros Delitos: Hurto calificado agravado y otros
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II.- SITUACIÓN FÁCTICA
Conforme el escrito de acusación, los hechos jurídicamente relevantes se contraen a:
“Para el día 25 de agosto de 2022 se acerca a las instalaciones de la seccional MEBOG, una fuente humana quien manifiesta tener conocimiento de una estructura delincuencial denominada “LOS DE LA DECIMA” dedicada al hurto de vehículos transportadores de
“Para el día 25 de agosto de 2022 se acerca a las instalaciones de la seccional MEBOG, una fuente humana quien manifiesta tener conocimiento de una estructura delincuencial denominada “LOS DE LA DECIMA” dedicada al hurto de vehículos transportadores de mercancía de la empresa PHILLIP MORRIS en la ciudad de Bogotá.
Se adelantaron varias actividades con el fin de obtener información de los autores o participes de la comisión de la conducta punible. estableciéndose que se trata de una organización delincuencial, integrada por aproximadamente 7 personas las cuales tienen roles definidos al momento de cometer el hurto determinados de la siguiente manera:
MARCADOR: Persona encargada de observar y marcar los vehículos que reparten mercancía de la empresa tabaquera PHILLIP MORRIS.
CONDUCTOR: Es la persona encargada de utilizar vehículos y motocicletas para realiz ar los seguimientos a las víctimas, adicionalmente, son los encargados de cargar la mercancía de
PHILLIP MORRIS hurtada.
ATRACADOR O HALADOR: Es la persona encargada de amenazar e intimidar al conductor de los camiones con arma de fuego y/o cortopunzante para así lograr el hurto.
Como consecuencia de lo anterior se pudo determinar que existen 10 eventos estableciéndose de la siguiente manera:
EVENTO 1 N.C 110016108112202200721 Para el día 23 de febrero de 2022 aproximadamente a las 13:20 horas, se enc ontraba el señor Cristian Fabian Cerquera Gutiérrez realizando labores propias de su labor como asesor comercial de la COMPAÑÍA COLOMBIANA DE TABA CO en el vehículo de la empresa repartiendo mercancía en la
Gutiérrez realizando labores propias de su labor como asesor comercial de la COMPAÑÍA COLOMBIANA DE TABA CO en el vehículo de la empresa repartiendo mercancía en la CALLE 56D SUR # 72G -22 en la localidad de Kennedy, es entonces cuando lo abordan varios sujetos y uno de ellos golpea la ventana del vehículo intimidándolo con arma de fuego obligándolo a bajarse del vehículo y abrir los compartimiento en donde se encontraba la mercancía, de esta manera, procedieron a lle varse 05 cajas de cigarrillos de marcas variadas para posteriormente huir.
CUANTIA ELEMENTOS HURTADOS: $9.375.600
PARTICIPANTES EN EL EVENTO (RECONOCIMIENTOS FOTOGRAFICOS):
OSCAR EDUARDO JIMENEZ GONZALEZ identificado con Cedula de Ciudadanía No.
80.026.861 (RECOLECTOR)
JUNIOR RAUL ESPITIA BARRETO identificado con Cedula de Ciudadanía
No.1.026.595.423 (COORDINADOR, RECOLECTOR)
EVENTO 2 N.C 110016108112202201237 Para el día 13 de mayo de 2022 aproximadamente a las 12:25 pm se encontraba la señora Je nny Tatiana Luencas realizando labores propias de su labor como asesora comercial de la COMPAÑÍA COLOMBIANA DE TABACO en la tienda de razón social “EL ECONOMICO” ubicada en la CALLE 55 SUR # 77H-36 y al abrir el vehículo en el que transportaba la mercancía , fue abordada por varios sujetos los cuales la intimidan con arma de fuego, la ingresan a la parte trasera del vehículo yRadicado:110016108112-2022-01656-01
77H-36 y al abrir el vehículo en el que transportaba la mercancía , fue abordada por varios sujetos los cuales la intimidan con arma de fuego, la ingresan a la parte trasera del vehículo yRadicado:110016108112-2022-01656-01
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proceden a hurtar varias cajas de mercancía, asimismo, dejan a la víctima encerrada dentro del vehículo y posteriormente emprenden la huida.
CUANTIA ELEMENTOS HURTADOS: $ 10.055.702
PARTICIPANTES EN EL EVENTO (RECONOCIMIENTOS FOTOGRAFICOS):
JUNIOR RAUL ESPITIA BARRETO identificado con Cedula de Ciudadanía
No.1.026.595.423 (COORDINADOR, RECOLECTOR)
LUIS MIGUEL MAYORIANO PINTO iden tificado con Cedula de Ciudadanía No. 1.003.688.396 (RECOLECTOR)
EVENTO 3 N.C 110016108112202201429 Para el día 10 de junio de 2022 aproximadamente a las 11:15am. Se encontraba el señor Juan Carlos Roa Duarte se encontraba cumpliendo labores propias de s u cargo como repartidor de la empresa COMPAÑÍA COLOMBIANA DE TABACO repartiendo mercancía en minimercados de la localidad de Usme, es entonces cuando al llegar a un minimercado de razón social “COSTA RICA” ubicado en la CALLE 69D SUR CARRERA 14 L, estacion a su motocicleta, cumple su labor en el establecimiento y al salir del mismo es abordado por varios sujetos quienes lo
RICA” ubicado en la CALLE 69D SUR CARRERA 14 L, estacion a su motocicleta, cumple su labor en el establecimiento y al salir del mismo es abordado por varios sujetos quienes lo intimidan con arma de fuego y lo obligan a hacer entrega de toda la mercancía y el dinero en efectivo que tenía consigo para posteriormen te emprender la huida en un taxi que los estaba esperando en un callejos cerca al lugar de los hechos.
CUANTIA ELEMENTOS HURTADOS: $ 9.845.166
PARTICIPANTES EN EL EVENTO (RECONOCIMIENTOS FOTOGRAFICOS):
LUIS MIGUEL MAYORIANO PINTO identificado con Ced ula de Ciudadanía No. 1.003.688.396 (RECOLECTOR)
MAICOL STIVEN CASTRO NOVOA identificado con Cedula de Ciudadanía No. 1.027.520.910 (COORDINADOR, INTIMIDADOR) JHON HENRY TORRES ORTIZ identificado con Cedula de Ciudadanía No. 80.253.854
(TRANSPORTADOR)
EVENTO 4 N.C 110016108112202201978 Para el día 23 de agosto de 2022 aproximadamente a las 15:15 horas se encontraba el señor Andrés Rubiano Delgadillo se encontraba realizando labores propias de su cargo en la COMPAÑÍA COLOBIANA DE TABACO entregando y repartiendo mercancía en la dirección CALLE 49 C SUR # 04-85, es entonces cuando al salir del establecimiento, es abordado por varios hombres los cuales lo intimidan con arma de fuego para posteriormente sustrae la mercancía que tenía y despojarlo del dinero que había recolectado.
CUANTIA ELEMENTOS HURTADOS: $ 10.425.952
intimidan con arma de fuego para posteriormente sustrae la mercancía que tenía y despojarlo del dinero que había recolectado.
CUANTIA ELEMENTOS HURTADOS: $ 10.425.952
PARTICIPANTES EN EL EVENTO (RECONOCIMIENTOS FOTOGRAFICOS):
LUIS MIGUEL MAYORIANO PINTO identificado con Cedula de Ciudadanía No. 1.003.688.396 (RECOLECTOR)
MAICOL STIVEN CASTRO NOVOA i dentificado con Cedula de Ciudadanía No. 1.027.520.910 (INTIMIDADOR)
JUNIOR RAUL ESPITIA BARRETO identificado con Cedula de Ciudadanía
No.1.026.595.423 (INTIMIDADOR)
EVENTO 5 N.C 110016108112202201997 Para el día 26 de agosto de 2022 aproximadamente a las 14:20 se encontraba el señor Harold Adrián Sánchez Chávez cumpliendo labores propias de su cargo en la COMPAÑÍA COLOMBIANA DE TABACORadicado:110016108112-2022-01656-01
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repartiendo mercancía en varios sectores de la ciudad, es entonces como al llegar a la CARRERA 5 ESTE CALLE 48C -15 a en tregar mercancía, deja su motocicleta estacionada frente al establecimiento y al terminar sus labores y dirigirse a su motocicleta, es interceptado por varios sujetos quienes lo intimidan con arma de fuego y posteriormente sustraen toda la mercancía que te nía a su cargo y el dinero en efectivo para posteriormente emprender la huida.
por varios sujetos quienes lo intimidan con arma de fuego y posteriormente sustraen toda la mercancía que te nía a su cargo y el dinero en efectivo para posteriormente emprender la huida.
CUANTIA ELEMENTOS HURTADOS: $ 10.425.952
PARTICIPANTES EN EL EVENTO (RECONOCIMIENTOS FOTOGRAFICOS):
LUIS MIGUEL MAYORIANO PINTO identificado con Cedula de Ciudadanía No. 1.003.688.396 (RECOLECTOR)
OSCAR EDUARDO JIMENEZ GONZALEZ identificado con Cedula de Ciudadanía No.
80.026.861 (RECOLECTOR)
JUNIOR RAUL ESPITIA BARRETO identificado con Cedula de Ciudadanía
No.1.026.595.423 (INTIMIDADOR)
EVENTO 6 N.C 11001610811220220 1656 Para el día 19 de septiembre de 2022 aproximadamente a las 12:30 se encontraba el señor Cristian Sebastián Capador Jiménez realizando labores propias de su caro en la COMPAÑÍA COLOMBIANA DE TABACO entregando y surtiendo mercancía a minimercados de varios sectores de la ciudad, es entonces cuando en la CALLE 31F BIS SUR CON CARRERA 2ª35 un sujeto le golpea la ventana del vehículo en el que realiza las entregas y lo intimidan con arma de fuego forzándolo a bajarse del vehículo y permitir la sustracción d e toda la mercancía que llevaba, asimismo, al completar el hurto proceden a huir en un vehículo que se encontraba cerca al lugar de los hechos.
CUANTIA ELEMENTOS HURTADOS: $ 7.913.755
completar el hurto proceden a huir en un vehículo que se encontraba cerca al lugar de los hechos.
CUANTIA ELEMENTOS HURTADOS: $ 7.913.755
PARTICIPANTES EN EL EVENTO (RECONOCIMIENTOS FOTOGRAFICOS):
OSCAR EDUARDO JIMENEZ GONZALEZ identificado con Cedula de Ciudadanía No.
80.026.861 (RECOLECTOR)
JUNIOR RAUL ESPITIA BARRETO identificado con Cedula de Ciudadanía
No.1.026.595.423 (COORDINADOR, RECOLECTOR)
MAICOL STIVEN CASTRO NOVOA identificado con Cedula de Ciudadanía No. 1.027.520.910 (INTIMIDADOR)”.
III.- ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE
3.1.- Los días 8 y 11 de diciembre de 20 22, ante el Juzgado Cuarenta y cuatro Penal Municipal con función de Control de Garantías, se formuló imputación jurídica a los im plicados JHON HENRY TORRES ORTIZ , ÓSCAR EDUARDO JIMÉNEZ GONZÁLEZ , JUNIOR RAÚL ESPITIA , LUIS MIGUEL MAYORIANO y ÓSCARRadicado:110016108112-2022-01656-01
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EDUARDO GONZÁLEZ sin que aceptaran cargos, como posibles autores y coautores de los delitos de hurto calificado agravado, en la modalida d de consumado, en concurso homogéneo y sucesivo en concurso heterogéneo con tráfico, fabricación o
autores y coautores de los delitos de hurto calificado agravado, en la modalida d de consumado, en concurso homogéneo y sucesivo en concurso heterogéneo con tráfico, fabricación o porte de armas de fuego y concierto para delinquir (artículos 239,240 inciso primero numeral 1, 241 numeral 10, 365 y 349 del Código Penal) en la modalidad de consumado.
3.3.- El 13 de febrero del presente año fue presentado el escrito de acusación, sin variación fáctica ni jurídica, aunque se realizaron algunas precisiones.
3.4.- El 1 0 de abril siguiente el asunto correspondió al Juzgado Sesenta Penal del Circuito de Conocimiento, autoridad que , con ocasión de las medidas de descongestión, lo remitió el 5 de mayo para nueva asignación.
3.5.- Sometida nuevamente la carpeta a reparto, recayó en el Juzgado Tercero transitorio homólogo , Despacho que avocó el conocimiento y fijó fecha para la audiencia de formulación de acusación.
3.6.- Iniciada la audiencia de formulación de acusación y, superadas las etapas correspondientes -incompetencia, impedimentos, recusaciones-, el defensor del señor JHON HENRY TORRES ORTIZ solicitó nulidad, la que fuera resuelta , una vez concedido el uso de la palabra a las demás partes e intervinientes, negándola.
Determinación contra la cual se interpuso y sustentó recurso de apelación.Radicado:110016108112-2022-01656-01
Acusados: Jhon Henry Torres Ortiz y otros Delitos: Hurto calificado agravado y otros
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apelación.Radicado:110016108112-2022-01656-01
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IV.- PROVIDENCIA IMPUGNADA
El señor juez a quo, luego de referir los principios que orientan la declaratoria de la nulidad, indicó que para el momento de la comunicación de los cargos y consecuente imposición de la medida de aseguramiento , la Fiscalía contaba con elementos de juicio suficientes e inferencias razonables proveniente s de motivos fundados y , por ende, se relataron sucesos que no fueron atacados.
Agregó que no se violentaron derechos y garantías, al punto que se indicaron las tareas que realizó cada uno de los procesados, sin que el pe ticionario cumpliera con la carga de desarrollar los principio que orientan la declaratoria de la nulidad.
Incluso, la Fiscalía, al inicio de la audiencia de formulación de acusación, prometió realizar las aclaraciones y adiciones pertinentes, por ejemplo , acerca de los apellidos de los acusados.
V.- TRÁMITE DEL RECURSO
5.1.- El defensor de JHON HENRY TORRES ORTIZ insiste en que los hechos jurídicamente relevantes no son claros, en concreto señala, conforme lo indicara al sustentar su pretensión, que l as circunstancias de tiempo, lugar y modo no fueron definidas por la Fiscalía, lo que torna imposible que la defensa ejerza suRadicado:110016108112-2022-01656-01
Acusados: Jhon Henry Torres Ortiz y otros Delitos: Hurto calificado agravado y otros
la Fiscalía, lo que torna imposible que la defensa ejerza suRadicado:110016108112-2022-01656-01
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derecho de contradicción; la imputación fue vaga y torna el proceso en un mero formalismo , traducido en responsabilidad objetiva.
Así, no se detalló en qué consistió el porte ilegal de armas, tampoco el concierto para delinquir , sin que la Fiscalía pueda cambiar los hechos . No especificó el concierto previo o concomitante, tampoco cuándo, dónde o cómo y, en relación con el porte de armas es ambiguo y abstracto. En fin, dice, n o hizo una relación clara y sucinta de los sucesos, incluidos los hechos indicadores y medios de prueba.
5.2.- La Fiscalía -récord 45:15 - Solicitó que confirme la negativa de anular, pues la Fiscalía cumplió con su deber de comunicar fáctica y jurídicamente los cargos, así como el Juez de garantías con la preservación de los derechos, al punto de avalar la imputación luego de que se realizaran las aclaraciones correspondientes.
5.3.- Ministerio Público -minuto 47:40 - Peticionó que se r atifique la negativa de declarar la solicitud de nulidad y se continúe con la actuación, e llo porque no se desarrollaron los principios que habilitan la ineficacia.
Incluso, la Fiscalía prometió hacer las precisiones, aclaracion es y correcciones pertinentes en el momento procesal oportuno a fin de subsanar los posibles errores.
habilitan la ineficacia.
Incluso, la Fiscalía prometió hacer las precisiones, aclaracion es y correcciones pertinentes en el momento procesal oportuno a fin de subsanar los posibles errores.
5.4.- Representante de la víctima -récord 56:00 - Señaló que no se afectó el derecho de defensa ni el debido proceso, por elRadicado:110016108112-2022-01656-01
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contrario, se permitió entender los hechos jurídicamente relevantes desde la imputación.
5.45.- Defensores -récord 59:00 - Estuvieron de acuerdo con el recurrente, debido a que consideran que los hechos relevantes no fueron claros, por tanto, se violentan los derechos y garantías de los procesados, puesto que no “existió fundamentación lógico-jurídica”.
VI.- CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
6.1.- Competencia
La Corporaci ón es competente , en principio, para conocer y resolver de fondo el asunto , como lo dispone el artículo 34 -1 de la Le y 906 de 2004, en cuanto se procede por recurso de apelación interpuesto contra auto interlocutorio emitido por un Juzgado Penal del Circuito de Conocimiento de esta capital.
Además, en principio, se habilita el trámi te dispuesto en el artículo 90 de la L ey 1395 de 2010, que modificó el contenido del artículo 178 del Código de Procedimiento Penal.
6.2.- Cuestiones previas
6.2.1.- De la intervención de los abogados -no recurrentesdel artículo 178 del Código de Procedimiento Penal.
6.2.- Cuestiones previas
6.2.1.- De la intervención de los abogados -no recurrentesCorresponde a la Sala establecer si l os apoderados de l os procesados que no postularon la nulidad gozan de legitimidadRadicado:110016108112-2022-01656-01
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para interponer, veladamente, el recurso de apelación contra la determinación que negó la planteada.
Ello como quiera que “la legitimación en el proceso constituye uno de los presupuestos de procedencia de la impugnación de las providencias judiciales, en virtud de la cual, es preciso que el recurrente ostente la condición de sujeto procesal o interviniente habilitado para actuar.”1
Ello no implica que puedan, de manera aut ónoma, insiste la Sala, peticionar la ineficacia de la actuación cuando ninguna pretensión elevaran al respecto, por ende, interponer recursos contra las determinaciones que resuelvan solicitudes que ha efectuado en la misma diligencia una de las partes, que, además, no los afectan, “recuérdese que el interés jurídico para recurrir o legitimación en la causa conlleva no sólo que la parte o el interviniente se encuentren autorizados por la ley para recurrir … sino que con la providencia motivo de impugnación se le hubiese ocasionado un daño o perjuicio.”2
En lo relativo a la legitimación en la causa e interés jurídico para recurrir, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, señaló:3
ocasionado un daño o perjuicio.”2
En lo relativo a la legitimación en la causa e interés jurídico para recurrir, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, señaló:3
“1. Para acceder a un recurso, en la certeza de que se adquiere el derecho a que el fondo de la inconformidad será revisado por el superior funcional (tratándose de la apelación o la casación), deben concurrir en el postulante dos condiciones necesarias:
1.1. La legitimación dentro del proceso, que hace referencia a que, en quien interpone el medio de gravamen, concurran las circunstancias legales que hacen de él un sujeto procesal, una parte, un interviniente, según sea el caso, lo cual significa que previo al acto cuestionado hubiese solicitado al funcionario judicial ser admitido en esa condici ón cumpliendo las exigencias de forma y de fondo previstas por el legislador en el respectivo estatuto y que el juez le hubiere reconocido personería en esos específicos términos. (…)
1.2. La legitimación en la causa o interés jurídico para recurrir. El sujeto procesal, parte o interviniente, solamente puede interponer el medio de gravamen (con el correlativo derecho a que se estudie el fondo de su propuesta) en cuanto la decisión cuestionada, o la
1 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, 29 de agosto de 2018, radicado 52997. 2 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, 24 de julio de 2019, radicado 55633. 3 Ver sentencia del 30 de abril de 2014 dentro del radicado 41534Radicado:110016108112-2022-01656-01
2 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, 24 de julio de 2019, radicado 55633. 3 Ver sentencia del 30 de abril de 2014 dentro del radicado 41534Radicado:110016108112-2022-01656-01
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parte pertinente de ella, le hubiere causado un daño, un a gravio, un perjuicio , pero medido este de manera real, material, efectiva, siempre de cara a los intereses que representa.
Si la determinación judicial censurada favorece las pretensiones de la parte o se pronuncia en los términos postulados por esta, sur ge evidente que, por no existir un agravio, la parte se inhabilita para impugnarla, porque ningún daño puede reclamar frente a lo que se resolvió según sus expectativas. (…)” (Negrilla de la Sala)
Entonces, bajo tales postulados, diáfano surge que la pret ensión de los no recurrentes, disfrazada de una especie de aval a lo pretendido por el defensor que aspira a la declaratoria de la nulidad, resulta del todo inadecuada.
6.2.2.- De la dirección del proceso
El señor Juez habilitó un segmento de la audien cia de formulación de acusación para que el defensor de JHON HENRY TORRES ORTIZ elevara peticiones del todo improcedentes, inoportunas e impertinentes, pues tal no era el escenario para solicitar la nulidad de lo actuado, bajo el ropaje de afrentas a los derechos de defensa y debido proceso.
Incluso, de admitirse que tal posibilidad puede plantearse en
inoportunas e impertinentes, pues tal no era el escenario para solicitar la nulidad de lo actuado, bajo el ropaje de afrentas a los derechos de defensa y debido proceso.
Incluso, de admitirse que tal posibilidad puede plantearse en cualquiera de las fases de la actuación, también resulta cierto, conforme la jurisprudencia, que postulaciones de tal naturaleza, advertida su absoluta falt a de sustento, deben ser rechazadas de plano o, en últimas, diferidas para ser resueltas en la sentencia.
6.3.- Caso concreto – De la nulidad y oportunidad procesal -hechos jurídicamente relevantes-Radicado:110016108112-2022-01656-01
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Deviene necesario puntualizar que la ineficacia de la a ctuación ha sido entendida como un mecanismo extremo, al cual deben acudir los funcionarios para subsanar irregularidades o vicios de trascendencia, que afecten la estructura del proceso o contraríen las garantías fundamentales de los sujetos procesales, tales como el debido proceso y el derecho de defensa, que no puedan subsanarse a través de medio diferente. Ello, porque no puede acogerse esta figura como una forma de revivir términos u oportunidades precluidas, ni mucho menos ser tomada como una forma de dilatar y entorpecer los procedimientos en desmedro de los demás sujetos intervinientes.
Por consiguiente, los principios de trascendencia 4, taxatividad5, instrumentalidad de las formas 6, protección 7, convalidación 8,
desmedro de los demás sujetos intervinientes.
Por consiguiente, los principios de trascendencia 4, taxatividad5, instrumentalidad de las formas 6, protección 7, convalidación 8, residualidad9 y acreditación 10, son a plicables, sin duda, en el sistema penal acusatorio, por cuanto tiene su sustento en los criterios moduladores de la actividad procesal -artículo 27 ibidem-, en el entendido que la nulidad solo debe ser declarada cuando resulte indispensable para restablec er la vulneración de los derechos fundamentales, cuando la irregularidad recaiga sobre aspectos sustanciales.11
Respecto al debido proceso la Sala de Casación Penal indicó12:
4Quien solicita la declaratoria de nulidad debe demostrar no sólo la ocurrencia de la incorrección, sino que ésta afecta de mane ra real y cierta las garantías de los sujetos procesales o socava las bases fundamentales del proceso. 5Para de invalidez de la actuación es imprescindible invocar las causales establecidas en la ley. 6No procede la invalidación cuando el acto tachado de irregular ha cumplido el propósito para el cual estaba destinado, siempr e que no se viole el derecho de defensa. 7El sujeto procesal que haya dado lugar al motivo de anulación no puede plantearlo en su beneficio, salvo cuando se trate del quebranto del derecho de defensa técnica. 8La irregularidad que engendra el vicio puede ser convalidada de manera expresa o tácita por el sujeto proc esal perjudicado, siempre que no se violen sus garantías fundamentales. 9Compete al peticionario acreditar que la única forma de enmendar el agravio es la declaratoria de nulidad.
no se violen sus garantías fundamentales. 9Compete al peticionario acreditar que la única forma de enmendar el agravio es la declaratoria de nulidad. 10Quien alega la configuración de un motivo invalidatorio, está llamado a especificar la causal que invoca y a plantear los fundamentos de hecho y de derecho en los que se apoya. 11Ver Corte Suprema de Justicia. Sent. Rad. 30539 -18-11-08. 12 AP 8816/17, 49320 del 6 de diciembre de 2017Radicado:110016108112-2022-01656-01
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“(…) El artículo 29 Constitucional establece el debido proceso como instrumento conceptual y normativo que permite proteger y hacer efectivos los demás derechos fundamentales en los procedimientos judiciales. La observancia a las reglas y principios que estructuran el mismo, y que orientan la acción punitiva del Estado, garantizan que esta no resulte arbitraria13.
Para asegurar la eficacia del debido proceso y demás garantías fundamentales, en el ordenamiento jurídico está previsto el instituto de las nulidades procesales, el cual permite sancionar las irregularidades que afectan de manera grave la actuación, al obligar que, de modo excepcional, esta tenga que invalidarse14.
La gravedad de una anomalía en el proceso se establece a partir de principios que permiten dilucidar si se requiere el remedio extremo de la nulidad o no, puesto que, de hallarse demostrados, esa situación conlleva a la invalidación del acto violatorio correspondiente.
Tales principios han sido definidos por la Sala de la siguiente manera: (…)
hallarse demostrados, esa situación conlleva a la invalidación del acto violatorio correspondiente.
Tales principios han sido definidos por la Sala de la siguiente manera: (…)
Según esos principios, no cualquier clase de irregularidad surgida dentro del proceso conduce al remedio extremo de la nulidad. Por el contrario, se debe indicar y probar aquel daño que sin duda alguna, de manera fehaciente e indefectible, conduzca a la invalidación de la actuación, bien porque hubo quebrantamiento del rito procesal, o por la vulneración de derechos o garantías fundamentales.
La declaratoria de nulidad, en últimas, de configurarse, evidencia uno de los fines del Estado Social de Derecho, esto es, “la realización del iuspuniendi en condiciones de justicia”15, con plena observancia de las obligaciones de respeto y garantía que tiene el Estado respecto de los derechos fundamentales.
Así las cosas, el análisis de una anomalía en el proceso no consiste en la verificación meramente formal sobre el cumplimiento de lo s requisitos previstos en el ordenamiento jurídico para que el Estado pueda actuar frente a los ciudadanos, sino en constatar que la irregularidad denunciada haya trasgredido de tal manera el debido proceso que no quede más remedio que salvaguardarlo con la declaración de una nulidad.”
Y, en punto al derecho de defensa, por ejemplo, en sentencia radicado 27283 de 1 de agosto de 2007, se pronunció:
“(…) Se debe tener presente que “el ejercicio del derecho de defensa no se limita a la actividad que debe cum plir el abogado defensor –defensa técnica–, sino que se refiere también a las actividades de autodefensa que corresponden al inculpado – defensa material– las cuales confluyen con la labor desplegada por el abogado
la actividad que debe cum plir el abogado defensor –defensa técnica–, sino que se refiere también a las actividades de autodefensa que corresponden al inculpado – defensa material– las cuales confluyen con la labor desplegada por el abogado con el mismo objetivo: defender al imputad o. El Código de Procedimiento Penal de 2000 (art. 127) le reconoce al procesado, los mismos derechos de su defensor, con excepción del recurso de casación. Es decir, lo autoriza para solicitar la práctica de pruebas, interponer recursos e intervenir person almente en todos los casos en que lo autorice la ley. Además, la presencia del procesado es esencial en todas las diligencias en las que puede actuar directamente o asistido por su abogado, como lo es la indagatoria, la reconstrucción de los hechos, etc”16.
13 Cf. CC C-475/97, consideración jurídica No. 4. 14 Cf. CSJ AP, 18 abr. 2017, rad. 48965. 15 CC C-828/10 y C-387/14. 16 Corte Constitucional, sentencia SU-014-01.Radicado:110016108112-2022-01656-01
Acusados: Jhon Henry Torres Ortiz y otros Delitos: Hurto calificado agravado y otros
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E importa destacar que el derecho de defensa comporta, entre otras prerrogativas, en los términos del artículo 8° de la nueva ley procesal, el derecho a ser oído y vencido en juicio, de modo que el derecho de defensa se compone de un sistema interrelacionado de derechos y garantías que tienden a asegurar la “plena oportunidad de ser oído, de hacer valer las propias razones y argumentos, de controvertir, contradecir y objetar las pruebas en
y garantías que tienden a asegurar la “plena oportunidad de ser oído, de hacer valer las propias razones y argumentos, de controvertir, contradecir y objetar las pruebas en contra y de solicitar la práctica y evaluación de las que se estim an favorables, así como de ejercitar los recursos que la ley otorga” 17. Como ha sido reiterado por la Corte, el derecho de defensa constituye un elemento medular del debido proceso18. (…)
Cuando la defensa inopinadamente desatiende actuar de conformidad con el principio de contradicción, bien porque no propone la práctica de pruebas o simplemente se mantiene silente ante las presentadas por la Fiscalía que buscan fundamentar los cargos o de alguna manera contribuyen al éxito de la acusación, se puede estar p resentando una grave mengua del derecho de defensa y el juez está en la obligación de requerir al apoderado para que ejerza la función encomendada y