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TSDJ BOG SP - 110016108150201580471-01-(16-12-2019)

Tribunal Superior de Bogotá

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Título
TSDJ BOG SP - 110016108150201580471-01-(16-12-2019)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

República de Colombia

Rama Judicial

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D. C.

SALA DE DECISIÓN PENAL

JAIME ANDRÉS VELASCO MUÑOZ

Magistrado Ponente

Radicación : 110016108150201580471 -01

Acusado : Miguel Ángel Niño Correa Procedencia : Juzgado 44 Penal de Circuito de Bogotá Motivo : Apelación sentencia ordinaria Delito s : A cceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo y a ctos sexuales con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo Acta N° : 481 /19

Bogotá D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil diecinueve (2019)

I. ASUNTO

La sala resuelve el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia proferida el 15 de febrero de 2019 por el Juzgado 44 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, mediante la cual condenó a Miguel Ángel Niño Correa por los delitos de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado y actos sexuales con menor de 14 años agravado, ambos en concurso homogéneo y sucesivo.

II. SITUACIÓN FÁCTICA

Según la acusación, durante los años 2010 y 20 13 cuando l a menor L.A.G. tenía entre 12 y 14 años de edad, en la casa donde vivía con su mamá, su hermana menor C.V.N.G. y su padrastro Miguel Ángel Niño Correa, en el

L.A.G. tenía entre 12 y 14 años de edad, en la casa donde vivía con su mamá, su hermana menor C.V.N.G. y su padrastro Miguel Ángel Niño Correa, en el barrio Santa Librada de Bogotá, éste en varias op ortunidades le tocó sus partes íntimas , la obligó a masturbarlo y la accedió carnal mente, bajo la amenaza de contarle a su madre que ella fumaba.110016108150201580471 -01 Miguel Ángel Niño Correa

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III. ANTECEDENTES PROCESALES

3.1. El 19 de agosto de 2015 el Juzgado 72 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esta ciudad llevó a cabo la audiencia de formulación de imputación contra Miguel Ángel Niño Correa a título de autor, por los delitos de actos sexuales con menor de 14 años agravado, en concurso homogéneo y sucesivo, y acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado, cargos que no fueron aceptados por el mencionado. La fiscalía no solicitó la imposición de medida de aseguramiento.

3.2. El 4 de septiembre de 2015, la Fiscalía 363 Seccional de Bogotá radicó escrito de acusación contra Niño Correa por los delitos imputados, conforme a lo dispuesto en los artículos 208, 209 y 211 numeral 5° del Código Penal, el cual correspondió al Juzgado 44 Penal del Circuito.

3.3. El 21 de enero de 2016 se dio inicio a la formulación de acusación, en la que la defensa solicitó la nulidad de lo actuado aduciendo que el

Penal, el cual correspondió al Juzgado 44 Penal del Circuito.

3.3. El 21 de enero de 2016 se dio inicio a la formulación de acusación, en la que la defensa solicitó la nulidad de lo actuado aduciendo que el procesado ya había sido investigado por los mismos hechos; sin embargo, en sesión del 14 de septiembre, el juzgado negó la petición, por cuanto se aclaró que no se trató del mismo supuesto fáctico, decisión que quedó en firme, por lo que el 30 de noviembre finalizó la audiencia.

3.4. La preparatoria se adelantó entre los días 8 de marzo y 4 de agosto de 2017.

3.5. El juicio oral se desarrolló en 5 sesiones, el 23 de enero, 11 de septiembre, 16 y 22 de noviembre de 2018 y 15 de febrero de 2019, día en el que se emitió sentido de fallo condenatorio, se corrió el traslado contemplado en el artículo 447 C de PP y se emitió sentencia, contra la cual la defensa interpuso recurso de apelación.

IV. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado 44 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, condenó a Miguel Ángel Niño Correa a la pena principal de 272 meses de prisión al hallarlo autor penalmente responsable de los delitos de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado, en concurso homogéneo y sucesivo, y actos sexuales con menor de 14 años agravado, en110016108150201580471 -01 Miguel Ángel Niño Correa

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homogéneo y sucesivo, y actos sexuales con menor de 14 años agravado, en110016108150201580471 -01 Miguel Ángel Niño Correa

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concurso homogéneo y sucesivo ; así mismo, le impuso la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 20 años, y le negó todo mecanismo sustitutivo de la pena.

El a quo consideró que con las pruebas practicadas en juicio, quedaron demostrados los requisitos que exige el artículo 381 del C de PP para condenar, pues gracias a las declaraciones de la víctima, de su hermana y de su progenitora, así como las peritos psicólogas y sexóloga, se logró establecer de manera clara, concreta y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, esto es que el procesado, quien era el padrastro de L.A.G. abusó de ella durante dos años, pues la sometió a actos sexuales y la accedió carnalmente en varias ocasiones, bajo la amenaza de decirte a su madre que ella fumaba.

El juzgado añadió que el comportamiento y lo expresado por la menor, frente al señalamiento que hizo de su padrastro, son adecuados para su fase de desarrollo, en tanto no se evidencia que haya faltado a la verdad para perjudicarlo o la existencia de algún móvil para afectarlo, máxime cuando para la época de la revelación ya había cesado la convivencia con él y por consiguiente el abuso.

Concluyó que el procesado conocía la ilicitud de sus actos y pese a ello los cometió, por lo que actuó con dolo y aprovechó la confianza que se le tenía

consiguiente el abuso.

Concluyó que el procesado conocía la ilicitud de sus actos y pese a ello los cometió, por lo que actuó con dolo y aprovechó la confianza que se le tenía como miembro del núcleo familiar.

V. RECURSO DE APELACIÓN

La defensa solicitó que se revoque la decisión adoptada y en su lugar se absuelva al procesado, lo cual sustentó con los siguientes argumentos:

5.1. La prueba testimonial con la que se condenó al acusado no reúne los requisitos de existencia, validez y eficacia, máxime si se tiene en cuenta que la única prueba de cargo, tanto de la demostración de la conducta punible como de la autoría atribuida al pro cesado, proviene de la ofendida, lo cual , sumado a su edad , impiden forjar el convencimiento necesario para condenarlo, conforme a lo dispuesto en el artículo 404 del C de PP.110016108150201580471 -01 Miguel Ángel Niño Correa

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5.2. La menor reconoció que desde temprana edad fue consumidora habitual de estupefacientes y que desde hace poco no lo hacía, lo que no quiere decir que por eso no pueda ser víctima de abuso, pero sí le resta credibilidad a su testimonio y hace que el hecho criminoso sea menos probable, pues todo se basó en una retaliación contra el procesado por haber informado de ello a la madre, al punto que bienestar familiar le entregó a Niño Correa la custodia de una de sus hijas, lo que conllevó a un adoctrinamiento para que la menor dijera lo que la investigadora quería.

5.3. A los menores no se les puede creer todo por el hecho de serlo, es

de una de sus hijas, lo que conllevó a un adoctrinamiento para que la menor dijera lo que la investigadora quería.

5.3. A los menores no se les puede creer todo por el hecho de serlo, es necesario valorar las pruebas en conjunto, pues pueden cambiar la realidad , máxime si tienen la posibilidad de recibir algún beneficio, lo cual es más probable si se trata de un preadolescente como en este caso.

5.4. Según las máximas de la experiencia, la menor presuntamente abusada, quien para la época de los hechos tenía 13 años, no relató lo sucedido como suele hacer se normalmente, de manera espontánea, por la frustración o el dolor producto de la agresión. Además, la tendencia es que en los delitos sexuales, cuyas víctimas son menores de edad, el agresor actúa en la clandestinidad, para que nadie los vea, por ser “ delitos a puerta cerrada ”, por lo que lo afirmado por la menor muestra un procedimiento inusual, pues presuntamente los hechos ocurrieron al lado de una habitación donde había tránsito de personas, lo cual no se investigó a fondo.

5.5. L.A.G. incurrió en contradicciones, lo que demuestra su tendencia a faltar a la verdad, y si bien la psicóloga narró que encontró niveles de ansiedad, miedo, preocupación y retraimiento, ello no obedece a la agresión sexual, pues la misma adolescente reconoció que le iba mal en el estudio.

5.6. El juez descalificó el testimonio del procesado, quien narró lo que sucedía en su hogar, la convivencia llena de problemas y la desprotección a la

sexual, pues la misma adolescente reconoció que le iba mal en el estudio.

5.6. El juez descalificó el testimonio del procesado, quien narró lo que sucedía en su hogar, la convivencia llena de problemas y la desprotección a la que la madre somet ió a L.A.G., siendo él quien velaba por ella, todo lo cu al, sumado a las pruebas testimoniales y periciales practicadas dejan dudas respecto a la responsabilidad penal del acusado, por lo que debió aplicarse el principio in dubio pro reo.110016108150201580471 -01 Miguel Ángel Niño Correa

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VI. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

6.1. La sala es competente para asumir el conocimiento de este asunto según lo dispuesto en los artículos 20, 34 numeral 1° y 179 de la Ley 906 de 2004, modificado éste último por el artículo 91 de la Ley 1395 de 2010.

6.2. Atendiendo a los cuestionamientos plant eados por el apelante, corresponde a la sala determinar, si conforme a la valoración integral de las pruebas practicadas en juicio, y con lo considerado por el a quo , resulta acreditada la existencia del hecho y la responsabilidad penal de Miguel Ángel Niño Correa como autor de los delitos de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado y actos sexuales con menor de 14 años agravado, ambos en concurso homogéneo y sucesivo , o si por el contrario lo procedente es absolverlo.

6.3. El artículo 381 de la Ley 906 de 2004 prevé como pilar de la condena un conocimiento más allá de toda duda, acerca de la comisión del delito y de

absolverlo.

6.3. El artículo 381 de la Ley 906 de 2004 prevé como pilar de la condena un conocimiento más allá de toda duda, acerca de la comisión del delito y de la responsabilidad del acusado, fundado en las pruebas, legal y oportunamente allegadas al juicio. De acuerdo con ello, es pr imordial que la decisión tomada encuentre fundamento en una adecuada valoración de los medios de conocimiento reseñados, conforme lo preceptúa el artículo 382 ibídem1, con base en criterios sujetos a la sana crítica2.

Teniendo en cuenta los reparos realizados por el apelante, así como las pruebas legalmente practicadas en juicio oral, la colegiatura anticipa una respuesta negativa a sus planteamientos, toda vez que valorados bajo los principios de la sana crítica los me dios de conocimiento acopiados en la audiencia de juicio oral, encuentra acertadas las consideraciones fácticas y jurídicas expuestas por el a quo para dar por acreditada la existencia de los delitos de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado y actos sexuales con menor de 14 años agravado, ambos en concurso homogéneo y sucesivo, así como la responsabilidad penal a título de autor de Miguel Ángel Niño Correa, pues el juez valoró integralmente c on apego a las reglas de la sana crítica, en su real dimensión, el conjunto probatorio.

1 “Son medios de conocimiento la prueba testimonial, la prueba pericial, la prueba documental, la prueba de inspección, los elem entos materiales probatorios, evidencia física, o cualquier otro medio técnico o científico, que no viole el ordenamiento jurídico.”

1 “Son medios de conocimiento la prueba testimonial, la prueba pericial, la prueba documental, la prueba de inspección, los elem entos materiales probatorios, evidencia física, o cualquier otro medio técnico o científico, que no viole el ordenamiento jurídico.” 2Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Rad. N° 28432 del 5 de diciembre de 2007. M S . D r a . M a r í a d e l R o s a r i o G o n z á l e z .110016108150201580471 -01 Miguel Ángel Niño Correa

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Fue así como quedaron claramente determinadas las circunstancias relacionadas con el punible endilgado y la actuación dolosa por parte del procesado, por lo que resulta posible establecer elementos de juicio suficientes para edificar su responsabilidad pen al conforme a un análisis serio de los testimonios rendidos en juicio oral, cumpliéndose con la condición de conocimiento más allá de toda duda para condenar.

6.4. Contrario a lo afirmado por el apelante, con las pruebas practicadas no queda duda alguna de que Niño Correa , quien hasta el 2014 fue el compañero sentimental de la madre de la menor L.A.G., le tocó sus partes íntimas, la ponía a ver videos porno gráficos, a tocarle el pene y la accedió carnalmente en varias oportunidades, cuando ésta tenía entre 12 y 14 años.

La víctima3 fue clara, concisa, espontánea y coherente en manifestar las circunstancias que rodearon los hechos. L.A.G. -mayor de edad al momento en que declaró en juicio oral-, dio a conocer que los abusos por parte de Miguel

La víctima3 fue clara, concisa, espontánea y coherente en manifestar las circunstancias que rodearon los hechos. L.A.G. -mayor de edad al momento en que declaró en juicio oral-, dio a conocer que los abusos por parte de Miguel Ángel, quien era su padrastro, comenzaron cuando ella tenía cinco años y se prolongaron hasta los 14, en la casa donde ellos vivían junto a su madre y a su hermana menor C.V., pues éste aprovechaba la ausencia de su progenitora cuando salía a entregar el trabajo que realizaba en la casa y de su hermana que estudiaba, para tocarle sus partes íntimas y accederla carnalmente , hechos que sucedieron “ demasiadas veces” y por los cua les recibió tratamiento psicológico.

La ofendida refirió que cuando ella tenía cinco años, su padrastro intentó por primera vez abusar de ella, pues la obligó a ver una película pornográfica, y a tocarle y chuparle su miembro viril, pero el caso lo cerraron, y que si bien después éste siguió actuando normal con ella, como un padre, cuando tenía 12 años y hasta los 14 él abusó “ literal” de ella, pues la tocaba, le hacía que lo tocara, intentaba besarla, y la penetró en varias oportunidades en el cuarto de su mamá mientras veía televisión, o en el de ella, “cada que a él le daba la gana”, pues ocurrió muchas veces, ya que ella y él se quedaban solos en el día cuando él descansaba de sus horarios nocturnos, su mamá salía a entregar pedidos y su hermana estudiaba.

L.A.G. informó que para que ella accediera a su cometido , su padrastro

día cuando él descansaba de sus horarios nocturnos, su mamá salía a entregar pedidos y su hermana estudiaba.

L.A.G. informó que para que ella accediera a su cometido , su padrastro la amenazaba con contarle a su madre que ella fumaba, pues en una ocasión

3 Declaró el 23 de enero de 2018, Cf. Min. 04:26.110016108150201580471 -01 Miguel Ángel Niño Correa

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la vio y hasta le tomó una foto, que por eso él siempre le hablaba mal de ella a su progenitora y que como ésta le pegaba y la trataba duro le tenía miedo, por lo que le pedía que no le dijera nada.

La víctima manifestó que Miguel Ángel siempre estuvo obsesionado con ella, que le decía que la amaba, que ojalá la hubiera conocido antes, que la celaba, no la dejaba tener amigos, le impedía vestirse con ropa con la que mostrara su cuerpo, que la seguía, y que incluso cuando empezó a relacionarse con hombres le decía a su madre que ella era una vagabunda, pero finalmente todo acabó cuando ella tenía 14 años y su mamá se separó de él y ellas –junto a su hermanase fueron de la casa.

Sin embargo, aclaró que la última vez que tuvo contacto con Miguel Ángel fue una vez que él las invitó a ella y a su hermana a una piscina y los tres durmieron en la misma cama, y que si bien ese día él intentó abusar de ella, al ver que se puso a llorar, no le hizo nada.

Refirió que nunca quiso decir nada porque después de lo que ocurrió cuando ella tenía cinco año s, pensó que no le iban a creer, pero que cuando

ella, al ver que se puso a llorar, no le hizo nada.

Refirió que nunca quiso decir nada porque después de lo que ocurrió cuando ella tenía cinco año s, pensó que no le iban a creer, pero que cuando se enteró que a su padrastro le podían dar la custodia de su hermana menor decidió acudir a la defensoría de familia donde llevaban el proceso y contarle todo a la psicóloga, para que a su hermana no le pasara lo mismo que a ella, desde donde la remitieron a la fiscalía a denunciar -Min. 22:40-.

La víctima narró todos los problemas que lo sucedido le causó en su vida habitual, de pareja y con su madre , pues sentía que la hubiera engañado al ser Miguel Ángel su padrastro, además que por todo lo que él le hacía, durante la convivencia su actitud era grosera, rebelde, sentía repudio hacía él, tanto que en dos oportunidades intentó acabar con su vida, pues no dormía, no se sentía normal y le iba muy mal en el colegio, por lo que a los 12 años, con ocasión a los abusos, empezó a consumir marihuana, pues se sentía muy triste y de esa forma no tenía que pensar; sin embargo, aclaró que desde hace dos años dejó la droga.

Examinada la narración, se tiene que es una manifestación clara de las condiciones temporo-modales en que ocurrieron los hechos, esto es, cuando L.A.G. tenía entre 12 y 14 años de edad, teniendo como lugar de es cena las habitaciones donde dormía ella o su madre, en la casa donde residían junto a110016108150201580471 -01 Miguel Ángel Niño Correa

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habitaciones donde dormía ella o su madre, en la casa donde residían junto a110016108150201580471 -01 Miguel Ángel Niño Correa

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su padrastro y a su hermana menor, Miguel Ángel Niño Correa la sometió a tocamientos sexuales en sus partes íntimas y la accedió carnalmente en varias oportunidades.

No puede entonces tildarse de incoherente o irreal la declaración de la víctima con base en la actitud que ésta asumió durante su relato, como lo pretende la defensa, pues el hecho de que no llorara o no se mostrara nerviosa -según indicó el abogadono quiere decir que estuviera narrando hechos que no ocurrieron o que preparó el testimonio, pues la misma L.A.G. dio a conocer que fue gracias a su psicóloga y a su actual pareja que pudo ir superando los vejámenes a los que fue sometida, y narró las consecuencias que ello trajo a su vida, al punto de que se retiró de la sala cuando el acusad o decidió declarar, pues no quiso escucharlo ni verlo.

Si bien el defensor alegó la aplicación de reglas de la experiencia por la actitud de la víctima al momento de declarar y el hecho de que los delitos hayan sido cometidos en una casa, en la que según él habían más personas, lo cierto es que para estructurar máximas de la experiencia no basta con solicitar su aplicación, pu es el interesado tiene la carga de argumentar la afirmación sobre la base de hechos que normal y cotidianamente resulten de determinada manera. Así lo explicó la Corte4:

“Las máximas de la experiencia son enunciados generales y abstractos, que dan

afirmación sobre la base de hechos que normal y cotidianamente resulten de determinada manera. Así lo explicó la Corte4:

“Las máximas de la experiencia son enunciados generales y abstractos, que dan cuenta de la manera como casi siempre ocurren ciertos fenómenos, a partir de su observación cotidiana. Es de su esencia que se refieran a fenómenos cotidianos, pues frente a los que no tienen esta característica no es factible, por razones obvias, constatar que siempre o casi siempre ante una situación A se presenta un fenómeno B, al punto que sea posible extraer una regla general y abstracta que permita explicar eventos semejantes”.

Ahora, si bien la menor realizó manifestaciones respecto a lo ocurrido cuando ella tenía cinco años de edad, lo cierto es que lo que pudo haber ocurrido en ese tiempo no fue materia de acusación en el presente proceso, tal como se dejó claro desde la audiencia de formulación de acusación celebrada el 14 de septiembre de 2016, sino los sucesos de los que fue víctima cuando tenía entre 12 y 14 años de edad.

Por otro lado, si bien para transmitir el conocimiento acerca de la ocurrencia de una conducta delictual y la responsabilidad de la misma,

4 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Sentencia SP 1467-2016, Rad. 37175 del 12 de octubre de 2016, en la que se citó: CSJ AP 42086 del 29 de enero de 2014.110016108150201580471 -01 Miguel Ángel Niño Correa

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nuestra legislación no exige un número determinado de pruebas , tampoco requiere explícitos o exclusivos medios suasorios, pues para ello la ley no ha

Miguel Ángel Niño Correa

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nuestra legislación no exige un número determinado de pruebas , tampoco requiere explícitos o exclusivos medios suasorios, pues para ello la ley no ha establecido una determinada forma de probar o una tarifa legal, lo cierto es que los dichos narrados por L.A.G. guardan coherencia y relac ión con las demás pruebas practicadas en juicio oral.

Su madre5, María Carolina García, no sólo informó cómo se enteró de los hechos y lo que le dio a conocer su hij a frente a éstos, lo que concuerda con lo que declaró directamente la víctima en juicio oral, sino que además hizo referencia a las circunstancias concomitantes y posteriores a los mismos, de las cuales es testigo directo.

La mencionada señaló que convivió con el procesado por más de 13 años, cuando su hija tenía entre 1 y 14 años de edad, que Miguel Ángel trabajaba en una empresa de seguridad y hacía turnos de día o de noche y descansaba el otro horario, por lo que se quedaba solo con L.A.G. muchas veces, pues su otra hija estudiaba y ella debía salir a entregar los zapatos que confeccionaba.

La madre informó que demandó a Niño Correa para que a ella le dieran la custodia de su hija menor C.V .N.G., y que el día en que la psicóloga citó a L.A.G., ésta le contó que su padrastro la había abusado y que no le había contado nada a ella por miedo.

María Carolina narró lo que sucedió cuando su hija tenía cinco años de edad, y reconoció que si bien su hermana denunció los hechos, ella estaba

contado nada a ella por miedo.

María Carolina narró lo que sucedió cuando su hija tenía cinco años de edad, y reconoció que si bien su hermana denunció los hechos, ella estaba muy enamorada de Miguel Ángel e “hice que no pasara nada en ese caso y seguí viviendo con él”; sin embargo, indicó que siempre le decía al procesado que ella le había perdonado eso pero que no podía volverse a meter con Laura o con su otra hija.

La testigo señaló que desde los 12 años su hija L.A.G. cambió con su ex pareja -acusado-, que le cogió rabia porque él vivía muy pendiente de ella, se le metía a los chats y le hablaba a niños como si fuera ella, por lo que cuando ellos se separaron la niña le manifestó que si volvía con él, ella se iba de la casa, pero que ella no entendía por qué, pero lo entendió después de que le contó, pues se le notó el descanso y recibió ayuda psicológica.

5 Rindió testimonio en la audiencia de juicio oral realizada el 23 de enero de 2018, Cf. Min. 04:04110016108150201580471 -01 Miguel Ángel Niño Correa

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Así pues, el relato de la madre, en cuanto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar coincide con lo que informó la víctima en juicio oral, situación que también ocurre con el relato de Doris del Socorro Benavides Villota 6, trabajadora social de la defensoría de familia en la que se adelantó el trámite de custodia de la hermana menor de la víctima.

La profesional manifestó que en el 2014 intervino en el caso de C.V.N.G.

trabajadora social de la defensoría de familia en la que se adelantó el trámite de custodia de la hermana menor de la víctima.

La profesional manifestó que en el 2014 intervino en el caso de C.V.N.G. por la problemática que tenían los padres -Miguel Ángel y María Carolinapor su custodia, pues hasta ese momento la tenía él, quien alegaba que la madre era negligente, por lo que advirtió la necesidad de vincular al proceso a todo el núcleo familiar, incluida L.A.G . hermana de la niña, quien durante la entrevista le relató los abusos sexuales de que fue víctima por parte de su padrastro -papá de su hermana -, los cuales e mpezaron desde que ella tenía cinco años de edad, pero que en ese entonces su mamá le pidió que se retractara, por lo que finalmente no pasó nada.

La trabajadora s ocial narró que en virtud de lo que comentó L.A.G ., la remitió a psicológica y a que instaurara la denuncia contra su padrastro ; además, la custodia de la otra menor fue dada a su abuela materna.

Así pues, la primera psicóloga en atender a L.A.G. por los eventos que aquí nos ocupan, fue Mary Ospina Gutiérrez7, quien indicó que en octubre de 2014 la defensoría de familia le remitió el caso de C.V. N.G. -hermana de la víctima-, por la problemática que tenían los padres por su custodia.

Indicó que le llamó la atención que Miguel Ángel Correa Niño siempre hacía referencia a L.A.G., la hija adolescente de María Carolina, de la cual era

víctima-, por la problemática que tenían los padres por su custodia.

Indicó que le llamó la atención que Miguel Ángel Correa Niño siempre hacía referencia a L.A.G., la hija adolescente de María Carolina, de la cual era su padrastro, pues indicaba que ésta estaba en riesgo, al punto que la primera narrativa que conoció de un presunto abuso sexual cuando ésta tenía cinco años, provino del propio padrastro, quien le indicó que ésta había dicho que él la obligó a tocarlo y que le salió leche del pene, frente a lo cual advirtió que no era normal que ese relato lo hiciera una menor de esa edad, sino no lo había realmente vivenciado.

La psicóloga informó que en virtud de la narración citó a L.A.G ., quien acudió y le contó que estaba cansada de la obsesión de a quien ella veía como

6 Declaró el 23 de enero de 2018, Cf. Min. 01:00 7 Testificó el 11 de septiembre de 2018, Cf. Folio 12:40110016108150201580471 -01 Miguel Ángel Niño Correa

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su padre, y que la menor no le contó lo sucedido a sus cinco años, sino que ella le puso el tema, ante lo cual narró los hechos y que la mamá en ese entonces le pidió que dijera que era mentira; sin embargo, a sus 12 años su padre inició nuevamente a “ acariciarla y accederla” y que la amenazaba con contarle a su mamá que ella “era marihuanera”.

La profesional concluyó que el relato fue coherente, hilado, real y

padre inició nuevamente a “ acariciarla y accederla” y que la amenazaba con contarle a su mamá que ella “era marihuanera”.

La profesional concluyó que el relato fue coherente, hilado, real y consistente con circunstancias que L.A.G. vivió, por lo que remitió tanto a la niña como a la mamá a psicología.

En este punto queda claro entonces , cuál fue la razón y en qué circunstancias la víctima contó los abusos sexuales que padeció, y el por qué decidió guardar silencio por tanto tiempo, y es que L.A.G . padeció el primer abuso a sus cinco años, pero lamentablemente a su madre le valió más el amor hacía su padrastro que el de sus hijas y la pres ionó para que se retractara, por lo que finalmente nada ocurrió, lo que generó que en su cabeza quedara la idea de que si volvía a contar lo que empezó nuevamente a suceder a sus 12 años, ocurriría nuevamente lo mismo, es decir nada, por el contrario, recibiría malos tratos de su madre, quien incluso en juicio reconoció que fue negligente en el cuidado de su hija.

Corroborando también lo narrado por l a menor, respecto a la existencia de la conducta punible y la responsabilid ad penal de Miguel Ángel Correa Niño, rindieron testimonio las profesionales que le practicaron las valoraciones física y psicológica.

Ingrid Mayerli Canón Rojas 8, quien practicó el examen sexológico a la niña en el 2015 , informó que previo a la valoración, la examinada le contó cómo cuando tenía entre 12 y 14 años su padr astro Miguel Ángel ejerció

niña en el 2015 , informó que previo a la valoración, la examinada le contó cómo cuando tenía entre 12 y 14 años su padr astro Miguel Ángel ejerció sobre ella tocamientos sexuales y la accedió carnalmente en varias oportunidades, en su habitación o donde él dormía con su madre, que él le decía que eso era amor, que le dolía y que nunca usó condón pero “ se venía afuera”, además, le relató que la primera vez fue cuando ella tenía cinco años y que todo acabó cuando él y su madre se separaron.

8 Ídem, Cf. Min. 01:10:00110016108150201580471 -01 Miguel Ángel Niño Correa

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En cuanto al examen, refirió que el himen de la menor estaba festoneado, con evidencia de desgarro antiguo -Min. 01:19:23y que ante el relato la remitió a valoraciones por psicología y psiquiatría, pues el mismo fue coherente con los hallazgos físicos.

Por otra parte, Adriana Astrid Mogollón Muñoz 9, psicóloga del Hospital de la Misericordia donde fue remitida la menor por el I.C.B.F., quien le practicó entrevista a la niña para adelantar el tratamiento terapéutico, expuso el estado comportamental en que la encontró, y que le relató cómo su padrastro Miguel Ángel cuando ella tenía entre 12 y 14 años de edad l a empezó a someter a abusos sexuales, consistentes en actos y acceso s, lo cual ocurrió en varias ocasiones.

La profesional refirió que la menor le contó que el papá de su hermana abusó de ella y que decidió contar porque él le iba a quitar a su mamá la

en varias ocasiones.

La profesional refirió que la menor le contó que el papá de su hermana abusó de ella y que decidió contar porque él le iba a quitar a su mamá la custodia de su hermana.

La psicóloga refirió que la menor estaba afectaba emocionalmente, pues presentaba un trastorno de ansiedad, por lo que evidenció la necesidad de dar la orden para que iniciara tratamiento terapéutico, el cual se llevó a cabo en la Fundación Afecto.

Coincidente con el relato de Mogollón Muñoz, declaró Edna Idaly Moreno Mora10, psicóloga adscrita al C.T.I . de la fiscalía que entrevistó a la menor, quien le relató que cuando ella tenía cinco años de edad su padrastro intentó violarla, pero que a los 12 años

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