TSDJ BOG SP - 110016109070201800053-01-(08-07-2021)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110016109070201800053-01-(08-07-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D. C.
SALA DE DECISIÓN PENAL
JAIME ANDRÉS VELASCO MUÑOZ
Magistrado Ponente
Radicación : 110016109070201800053-01
Procesados : Jhon Jairo Rey Lara
José Israel Martínez Carvajal Vicky Paola Rey Martínez Óscar Javier Díaz Vanegas Juan José Rodríguez Ramos Jeison Emmanuel Pulido Cuadrado Daniel Steven Vargas Díaz Pablo Emilio Gómez Cristancho Johan Andrés Hernández Gómez Procedencia : Juzgado 4° Penal del Circuito Especializado Motivo : Apelación auto de nulidad allanamiento Delitos : Extorsión agravada concurso homogéneo sucesivo, en concurso heterogéneo con concierto para delinquir agravado.
Aprobado Acta No. : 262/21
Fecha : 08/07/2021
Bogotá D.C., ocho (8) de julio de dos mil veintiuno (2021)
I. ASUNTO
La sala resuelve el recurso de apelación interpuesto por la fiscalía contra el auto proferido en audiencia de individualización de pena y lectura de sentencia, realizada el 25 de septiembre de 2020 por el Juzgado 4° Penal del Circuito Especializado de esta ciudad, mediante el cual declaró la nulidad de lo actuado a partir de la audiencia celebrada el 20 de noviembre de 2019 ante el Juzgado 22 Penal Municipal con Función de Control de
del Circuito Especializado de esta ciudad, mediante el cual declaró la nulidad de lo actuado a partir de la audiencia celebrada el 20 de noviembre de 2019 ante el Juzgado 22 Penal Municipal con Función de Control de Garantías, en la que se formuló imputación a Jhon Jairo Rey Lara , José Israel Martínez Carvajal, Vicky Paola Rey Martínez , Óscar Javier Díaz Vanegas, Juan José Rodríguez Ramos , Jeison Emmanuel Pulido Cuadrado, Daniel Steven Vargas Díaz por los cargos de extorsión agravada en concurso homogéneo, en concurso heterogéneo con concierto para delinquir agravado, y a Pablo Emilio Gómez Cristancho por el punible de110016109070201800053-01 Jhon Jairo Rey Lara y otros
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fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos. A su vez, también decretó la nulidad de lo actuado a partir de la audiencia de formulación de imputación de fecha 6 de diciembre de 2019 celebrada por el Juzgado 72 Penal Municipal con Función de Garantías de esta ciudad, en la que a Johan Andrés Hernández Gómez se le endilgaron los cargos de extorsión agravada en concurso homogéneo y sucesivo, en concurso heterogéneo con concierto para delinquir agravado.
II. HECHOS
La fiscalía expuso en las audiencias de formulación de imputación y en el escrito de acusación, los siguientes hechos:
De acuerdo con información proporcionada por fuente humana no formal, se tuvo conocimiento de que, al parecer desde el mes de marzo de
La fiscalía expuso en las audiencias de formulación de imputación y en el escrito de acusación, los siguientes hechos:
De acuerdo con información proporcionada por fuente humana no formal, se tuvo conocimiento de que, al parecer desde el mes de marzo de 2018, opera la banda criminal de nombre “Los de Santafé”, dedicada a l a extorsión de conductores de transporte formal e informal en la localidad de Santafé de esta ciudad, en los barrios Los Laches y El Dorado. Al parecer, estas personas pedían a los transportistas sumas de dinero entre $5.000 y $10.000 diarios, en aras de p ermitirles trabajar en la zona, so pena de ser despojados de sus pertenencias, golpeados o inclusive ser asesinados por parte de sus integrantes.
Producto de la investigación penal se vinculó a ella a varias personas, las cuales tenían definidos sus rol es y participación para cumplir el fin criminal extorsivo, entre los cuales destacó:
- Jhon Jairo Rey Lara, alias Pollo Millos, líder de la organización criminal, encargado de ordenar los cobros extorsivos, decidía qué transportistas y placas podían tran sitar diariamente, y establecía el dinero que debía de cobrarse a cada uno de ellos.
Johan Andrés Hernández Gómez, impartía órdenes también en calidad de líder.110016109070201800053-01 Jhon Jairo Rey Lara y otros
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- José Israel Martínez Carvajal, luego de que Jhon Jairo Rey Lara fuera privado de su libertad, fue el encargado de liderar la organización criminal, en los mismos términos que su anterior líder.
- Vicky Paola Rey Martínez , esposa de Jhon Jairo Rey Lara , encargada
privado de su libertad, fue el encargado de liderar la organización criminal, en los mismos términos que su anterior líder.
- Vicky Paola Rey Martínez , esposa de Jhon Jairo Rey Lara , encargada de recaudar el dinero producto de las extorsiones a cada uno de los cobradores, siendo intermediaria para que llegara a sus líderes.
- Óscar Javier Díaz Vanegas , Juan José Rodríguez Ramos , Jeison Emmanuel Pulido Cuadrado, Daniel Steven Vargas Díaz , encargados de realizar el cobro extorsivo a los transportistas, para lo cual se servían de amenazas de muerte con armas de fuego, cuchillos y palabras ofensivas contra sus víctimas.
Rooselvet Morales Fúquene, transportista de la empresa TransBermúdez, en la ruta comprendida del Uval-Usme hasta Los Laches de esta ciudad, y quien al parecer fue víctima de extorsión por parte de esta organización criminal durante el tiempo en el que se desempeñó como conductor de bus, denunció formalmente estos hechos. Finalmente, en cuanto a Pablo Emilio Gómez Cristancho, se tiene que en razón de esta investigación se desarrolló una diligencia de registro y allanamiento al inmueble ubicado en la Carrera 7B Este No. 9 -35 de esta ciudad, donde se encontraron 2 granadas de fragmentación y otra de gas lacrimógeno, razón por la cual fue capturado en situación de flagrancia por el punible de fabricación, tráfico, porte de armas y municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos.
III. TRÁMITE PROCESAL
3.1. A nte el Juez 22 Penal Municipal con Función de Control de
restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos.
III. TRÁMITE PROCESAL
3.1. A nte el Juez 22 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, la fiscalía formuló imputación en contra de Jhon Jairo Rey Lara , José Israel Martínez Carvajal , Vicky Paola Rey Martínez , Óscar Javier Díaz Vanegas , Juan José Rodríguez Ramos , Jeison Emanuel Pulido Cuadrado y Daniel Steven Vargas Díaz, como presuntos coautores de los delitos de extorsión agravada en concurso homogéneo y sucesivo, en concurso heterog éneo con concierto para delinquir agravado, cargos que fueron aceptados por los procesados.110016109070201800053-01 Jhon Jairo Rey Lara y otros
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Por su parte, en igual diligencia se imputó a Pablo Emilio Gómez Cristancho, en calidad de cómplice, el punible de fabricación, tráfico y porte de armas y municio nes de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos, el cual también aceptó.
En cuanto a Johan Andrés Hernández Gómez , el 6 de diciembre de 2019 la fiscalía le imputó los punibles de extorsión agravada en concurso homogéneo y suc esivo, en concurso heterogéneo con concierto para delinquir agravado, en calidad de coautor, la cual aceptó.
Los procesados se encuentran privados de la libertad por cuenta de este asunto.
3.2. La fiscalía el 4 de febrero de 2020 radicó escrito de acusación con allanamiento a cargos, el cual por reparto correspondió al Juzgado 4° Penal
este asunto.
3.2. La fiscalía el 4 de febrero de 2020 radicó escrito de acusación con allanamiento a cargos, el cual por reparto correspondió al Juzgado 4° Penal del Circuito Especializado de esta ciudad. El mentado despacho el 25 de septiembre de 2020 desarrolló la audiencia de verificación del allanamiento, individualización de la pena y sentencia.
IV. DESARROLLO DE LA AUDIENCIA 4.1. Luego de la verificación de la comparecencia de las partes e intervinientes, el a quo consideró que de la revisión de las actuaciones procesales se evidenciaba una causal de nulidad de la actuación, la cual sustentó bajo los siguientes argumentos.
Refirió en cuanto a la imputación de cargos, que le corresponde al juez de conocimiento velar porque los hechos imputados correspondan a la calificación jurídica que la fiscalía haga de ellos, a efecto de evitar la violación de garantías a la legalidad de los procedimientos, la defensa y el debido proceso.
Expuso que la aceptación de responsabilidad penal no podía soslayar el núcleo fáctico, lo que determina una correcta adecuación típica que incluye todas las circunstancias específicas del tipo y el grado de participación, lo que fundamenta una verdadera imputación fáctica y jurídica circunstanciada.110016109070201800053-01 Jhon Jairo Rey Lara y otros
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Adujo que para el caso en concreto, decretaría la nulidad de lo actuado únicamente en lo referente a las manifestaciones de aceptación y del consiguiente aval impartido por los Juzgados 22 y 72 Penales Municipales
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Adujo que para el caso en concreto, decretaría la nulidad de lo actuado únicamente en lo referente a las manifestaciones de aceptación y del consiguiente aval impartido por los Juzgados 22 y 72 Penales Municipales con Función de Control de Garantías, al habérseles imputado el delito de extorsión agravada en concurso homogéneo y sucesivo, sin precisarse los eventos concretos por los que se podía inferir razonablemente las veces que infringieron la norma penal descrita en los artículos 244 y 245 No. 3 del CP.
Refirió que, en las audiencias enunciadas, se realizó una relación de los hechos jurídicamente relevantes enrostrados a los ciudadanos de forma general como organización criminal, para luego de manera particular definir puntualmente su rol dentro de esta, con una descripción de la información legalmente obtenida producto de las actividades investigativas con las cuales se realizó la adecuación típica correspondiente.
No obstante, si bien los elementos materiales probatorios dan cuenta de un colectivo criminal que desde el mes de marzo de 2018 se dedica a la extorsión de conductores de transporte formal e informal en la localidad de Santafé, no se concretaron los eventos específicos en los que cada procesado participó para la configuración del delito de extorsión agravada en concurso homogéneo y sucesivo, es decir, las oportunidades delictivas en las que se especificaran las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se desarrollaron, los sujetos pasivos de la conducta y la participación particular de los imputados en cada evento.
Manifestó que por el contrario, la fiscalía se limitó a indicar la fecha a
desarrollaron, los sujetos pasivos de la conducta y la participación particular de los imputados en cada evento.
Manifestó que por el contrario, la fiscalía se limitó a indicar la fecha a partir de la cual se dio inicio a la presunta co misión del ilícito y que al parecer se extendió hasta la captura, con fundamento en denuncias, entrevistas y declaraciones juramentadas rendidas por varias personas que presuntamente fueron víctimas de extorsión por parte de los procesados, pero que únicam ente uno de ellos, Roosevelt Albino Morales Fúquene, es quien aparece individualizado en el escrito de acusación y respecto del que se acreditó fue indemnizado el 6 de diciembre de 2019.
Expuso que de la información trasladada por la fiscalía para sustentar la inferencia razonable de autoría o participación de los imputados, tampoco se evidenció que esta permitiera demostrar eventos específicos de extorsión,110016109070201800053-01 Jhon Jairo Rey Lara y otros
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pues lo que obraba era el desarrollo de actividades delictivas de la organización criminal de mane ra conjunta durante una línea de tiempo indeterminada, sin acreditar con precisión la afectación concreta a cada persona que hacía parte de esa pluralidad delictiva atentatoria del patrimonio económico.
Mencionó que tales falencias no solo impidieron a l os procesados el conocer con exactitud los comportamientos delictivos comunicados, sino que también imposibilitaba a la administración de justicia para que pudiera determinar la existencia de los hechos imputados en concurso, y el correspondiente increment o punitivo al que se hacen acreedores como consecuencia penal.
que también imposibilitaba a la administración de justicia para que pudiera determinar la existencia de los hechos imputados en concurso, y el correspondiente increment o punitivo al que se hacen acreedores como consecuencia penal.
Por lo anterior declaró la nulidad del allanamiento a cargos de Jhon Jairo Rey Lara, José Israel Martínez Carvajal, Vicky Paola Rey Martínez, Óscar Javier Díaz Vanegas , Juan José Rodríguez Ra mos, Jeison Emmanuel Pulido Cuadrado y Daniel Steven Vargas Díaz, en lo referente a las manifestaciones de aceptación de responsabilidad y del aval impartido por los Juzgados 22 y 72 Penales Municipales con Función de Control de Garantías en audiencias preliminares del 20 de noviembre y 6 de diciembre de 2019, y dejó incólume la medida de aseguramiento.
En lo referente a Pablo Emilio Gómez Cristancho, anuló lo actuado a partir de la imputación avalada en sede de control de garantías, por cuanto de los hechos jurídicamente relevantes se configuraba claramente su intervención como autor, y no la de cómplice del delito de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos.
Indicó que la fiscalía tuvo como único fundamento para variar la participación del procesado, el hecho de que aquel y su defensor le aseguraron en esa vista pública que los artefactos explosivos pertenecían a Johan Andrés Hernández Gómez, lo cual contrariaba el caudal probatorio que hasta dicha etapa procesal se había recolectado, y con el que se podía inferir que Gómez Cristancho era el propietario y residente del inmueble
Johan Andrés Hernández Gómez, lo cual contrariaba el caudal probatorio que hasta dicha etapa procesal se había recolectado, y con el que se podía inferir que Gómez Cristancho era el propietario y residente del inmueble en el que se encontraron estos elementos.110016109070201800053-01 Jhon Jairo Rey Lara y otros
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Expuso que lo anterior comportó un doble beneficio para este imputado: la disminución de pena por la aceptación de carg os en sede de imputación y aquella rebaja derivada de la complicidad, razón por la cual anuló lo actuado a partir de la aceptación de responsabilidad penal de Pablo Emilio Gómez Cristancho.
Contra el aludido pronunciamiento la fiscalía interpuso recurso de apelación.
V. APELACIÓN 5.1. Sustentación del recurso Adujo inicialmente, que avalaba la nulidad decretada en lo que atiende a la responsabilidad penal de Pablo Emilio Gómez Cristancho en calidad de cómplice del punible de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos, sin que pudiera decir lo mismo de la decisión de anular lo actuado con respecto al resto de procesados frente a la coautoría en el punible de extorsión agravada en concurso heterogéneo con concierto para delinquir, por cuanto en su sentir, sí existían elementos de prueba suficientes para acreditar la participación de los encartados en una organización delincuencial denominada los del Santafé, que se dedicaba a extorsionar a conductores de transporte de pasajeros en la lo calidad de
Santafé.
suficientes para acreditar la participación de los encartados en una organización delincuencial denominada los del Santafé, que se dedicaba a extorsionar a conductores de transporte de pasajeros en la lo calidad de Santafé. Indicó que, con respecto al delito de extorsión, se demostró con los elementos de prueba trasladados en la audiencia de imputación, que desde el año 2017 al 2019, José Moraldino Morales fue constreñido y amenazado de muerte por miembr os de la estructura criminal enunciada, quienes le exigían sumas de dinero entre $5.000 y $10.000, por lo que , en su sentir, en esos 2 años se estructuró un concurso de delitos de extorsión, lo cual se ajusta a la calificación jurídica plural imputada. De acuerdo con lo anterior, pidió revocar la decisión de instancia y en su lugar se tenga como legal el allanamiento a cargos hecho en sede de imputación por Jhon Jairo Rey Lara , José Israel Martínez Carvajal , Vicky Paola Rey Martínez , Óscar Javier Díaz Vanegas , Juan José Rodríguez Ramos, Jeison Emmanuel Pulido Cuadrado , Johan Andrés Hernández Gómez y Daniel Steven Vargas Díaz , por los delitos de110016109070201800053-01 Jhon Jairo Rey Lara y otros
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extorsión agravada en concurso homogéneo y sucesivo, en concurso heterogéneo con concierto para delinquir agravado. 5.2. Intervención de los no recurrentes 5.2.1. El Ministerio Público pidió mantener la decisión del a quo, al estar acorde a derecho e ir encaminada a preservar la legalidad de las
5.2. Intervención de los no recurrentes 5.2.1. El Ministerio Público pidió mantener la decisión del a quo, al estar acorde a derecho e ir encaminada a preservar la legalidad de las actuaciones procesales y el derecho de defensa, dado que la fiscalía no podía imputar un delito sin señalar con precisión las circunstancias de tiempo, modo y lugar de su ocurrencia. 5.2.2. El defensor de Jhon Jairo Rey Lara , José Israel Martínez Carvajal, Vicky Paola Rey Martínez , Juan José Rodríguez Ramos , Jeison Emmanuel Pulido Cuadrado, Johan Andrés Hernández Gómez y Daniel Steven Vargas Díaz pidió la confirmación de la decisión, por cuanto la fiscalía incumple su rol al realizar imputaciones con el irrespeto a la estricta tipicidad y sin el soporte probatorio que la sustente. 5.2.3. El defensor de Pablo Emilio Gómez Cristancho pidió confirmar la decisión recurrida por cuanto el fiscal, a pesar de que aplaude la decisión de anular el allanamiento, atribuye hechos y delitos que no fueron cometidos por su defendido, sin que siquiera puedan desprenderse de los elementos materiales probatorios trasladados en audiencia de formulación de imputación. 5.2.4. El defensor de Óscar Javier Díaz Vanegas refirió que al haberse decretado la nulidad de manera oficiosa, no haría ninguna intervención como no recurrente.
VI. CONSIDERACIONES
6.1. Este tribunal es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto en contra del auto de nulidad proferido por el Juzgado 4° Penal del Circuito Especializado de esta ciudad, conforme a lo dispuesto en el
VI. CONSIDERACIONES
6.1. Este tribunal es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto en contra del auto de nulidad proferido por el Juzgado 4° Penal del Circuito Especializado de esta ciudad, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 No 1 de la Ley 906 de 2004.
6.2. De manera concreta, y de acuerdo con el principio de limitación que rige la actuación procesal en sede de segunda instancia, el motivo de inconformidad del recurrente se centró en la declaratoria de nulidad de lo actuado a partir de las audiencias de formulación de imputación, en la cual se anuló la aceptación de responsabilidad penal de Jhon Jairo Rey Lara ,110016109070201800053-01 Jhon Jairo Rey Lara y otros
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José Israel Martínez Carvajal , Vicky Paola Rey Martínez , Juan José Rodríguez Ramos, Jeison Emmanuel Pulido Cuadrado , Johan Andrés Hernández Gómez, Óscar Javier Díaz Vanegas y Daniel Steven Vargas Díaz por el punible de extorsión agravada en concurso homogéneo y sucesivo, en concurso heterogéneo con concierto para delinquir agravado. 6.3. Previo a resolver la alzada, cabe recordar que el allanamiento a cargos, como forma anticipada de terminación del proceso penal, es una facultad que tiene el procesado para que por su propia iniciativa acepte la imputación que le fue atribuida, bajo el en tendido de que lo actuado es suficiente como acusación1. Por otra parte, a partir del escrito de acusación, le corresponde al juez de conocimiento determinar que la aceptación de
imputación que le fue atribuida, bajo el en tendido de que lo actuado es suficiente como acusación1. Por otra parte, a partir del escrito de acusación, le corresponde al juez de conocimiento determinar que la aceptación de cargos no traspasó los límites de la legalidad y el respeto a las garantías fundamentales de los intervinientes en el proceso penal2. En cuanto a la formulación de imputación , la Corte Suprema de Justicia3 enseñó que constituye un mecanismo básico de defensa material, por cuanto ha sido instituida como el momento procesal en el que la fiscalía pone en conocimiento la investigación penal que se si gue contra una persona, razón por la cual se torna indispensable la enunciación clara de los hechos que se ajustan a los punibles objeto de reparo , así como de las circunstancias especiales que frente al punible se atribuyen. De acuerdo con lo anterior, enseñó esa alta corporación que aquellas definiciones de cómo, cuándo, dónde y por qué del punible, requieren un mayor nivel de precisión, en concordancia con el principio de congruencia, por cuanto esta base fáctica será el núc leo esencial permanente en la acusación y eventualmente de la sentencia. 6.3.1. De lo obrante en el proceso, se tiene que la fiscalía , en las audiencias de formulación de imputación del 20 de noviembre y 6 de diciembre de 2019, realizó una exposición ampl iada y circunstanciada de los hechos jurídicamente relevantes, los cuales , al ser tan densos, es necesario delimitar de acuerdo con cada uno de los delitos imputados, para una mayor explicación. - Del concierto para delinquir
1Art. 293 – Ley 906 de 2004
necesario delimitar de acuerdo con cada uno de los delitos imputados, para una mayor explicación. - Del concierto para delinquir
1Art. 293 – Ley 906 de 2004 2 Véase en CSJ AP 7 mayo de 2014 – rad. 43.523 3 Corte Suprema de Justicia – SP 16913 de 2016110016109070201800053-01 Jhon Jairo Rey Lara y otros
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La fiscalía dio a conocer que, debido a la información aportada por una fuente humana no formal, se tuvo conocimiento que los conductores de transporte formal e informal de la localidad de Santafé , en especial los que prestaban sus servicios en Los Laches y El Dorado, estaban siendo obligados a pagar sumas de dinero entre los $5.000 y $10.000 diarios, a una organización criminal conocida como “los del Santafé” , conformada por alrededor de 10 personas. Por labores de investigación, se determinó q ue la banda criminal estaba organizada de la siguiente manera: Jhon Jairo Rey Lara , José Israel Martínez Carvajal y Johan Andrés Hernández Gómez , quienes lidera ban la estructura criminal y coordinaban los cobros extorsivos, al determinar cuáles eran los v ehículos que podían circular en la zona y la cantidad de dinero que debían pagar. Vicky Paola Rey Martínez , encargada de reci bir el dinero de los cobradores para direccionarlo a su cónyuge y líder de la organización, Jhon Jairo Rey Lara. Finalmente, Óscar Javier Díaz Vanegas , Juan José Rodríguez Ramos, Jeison Manuel Pulido Cuadrado y Daniel Steven Vargas Díaz , quienes realizaban los cobros extorsivos a los transportistas de l a zona, a
Jairo Rey Lara. Finalmente, Óscar Javier Díaz Vanegas , Juan José Rodríguez Ramos, Jeison Manuel Pulido Cuadrado y Daniel Steven Vargas Díaz , quienes realizaban los cobros extorsivos a los transportistas de l a zona, a los que intimidaban mediante armas de fuego, cuchillos y amenazas de muerte. De acuerdo con lo anterior, encuentra esta colegiatura que estos hechos fueron presentados en una amplia exposición fáctica hecha por la fiscalía en las audiencias de f ormulación de imputación y de forma entendible, con lo cual cumplió con los presupuestos básicos dispuestos en el artículo 288 del C de PP, en especial lo referente a una relación clara y sucinta de los hechos jurídicamente relevantes frente al punible de concierto para delinquir. Y es que, así no se tengan acreditados cada uno de los eventos extorsivos que constituyeron la finalidad de la concertación criminal, ello no afecta la formalidad de la imputación como erradamente lo interpretó el a quo, por cuan to la participación de un individuo en el delito de concierto para delinquir no se precisa de tiempos ni de actos precisos de ejecución del110016109070201800053-01 Jhon Jairo Rey Lara y otros
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delito concertado. Al respecto, la jurisprudencia de la Sala Penal de la Corte
Suprema enseñó:
“En cuanto a la comisión del referido comportamiento, es suficiente acreditar que la persona pertenece o formó parte de la empresa criminal, sin importar si su incorporación se produjo al ser creada la organización o simplemente adhirió a sus propósitos con posterioridad ,y tampoco interesan las labores
que la persona pertenece o formó parte de la empresa criminal, sin importar si su incorporación se produjo al ser creada la organización o simplemente adhirió a sus propósitos con posterioridad ,y tampoco interesan las labores que adelantó para cumplir los cometidos delictivos acordados.”4
En este orden de ideas, mal haría esta corporación en ava lar la nulidad del allanamiento cargos por el delito de concierto para delinquir agravado, en los término s expuestos por el a quo, por cuanto, contrario a las manifestaciones de los defensores en sede de no recurrentes, sí está acreditada la existencia de una organización criminal dedicada a extorsionar transportistas en la localidad de Santafé, de la que Jhon Jairo Rey Lara , José Israel Martínez Carvajal, Johan Andrés Hernández Gómez , Vicky Paola Rey Martínez , Óscar Javier Díaz Vanegas , Juan José Rodríguez Ramos, Jeison Manuel Pulido Cuadrado y Daniel Steven Vargas Díaz hacían parte con un rol definido para el cumplimiento del fin criminal, razón por la cual, es necesario revocar en este aspecto la decisión objeto de alzada, y dejar en firme tanto la formulación de imputación, como la aceptación del cargo.
Adicional a esto, valga resaltar que tanto en la diligencia del 20 de noviembre como en la del 6 de diciembre de 2019, a los procesados se les refirió que no tendrían la disminución punitiva de hasta el 50% por cuenta de esta aceptación de responsabilidad , dad o que al ser el concierto para delinquir un delito conexo al de extorsión por el fin, se encuentra excluido de rebajas por terminación anticipada y beneficios punitivos, de
de esta aceptación de responsabilidad , dad o que al ser el concierto para delinquir un delito conexo al de extorsión por el fin, se encuentra excluido de rebajas por terminación anticipada y beneficios punitivos, de conformidad con lo normado en la Ley 1121 de 2006, razón por la cual, a pesar de ser conocedores de que no tendrían beneficios por aceptar cargos, decidieron hacerlo de manera libre, consciente, voluntaria, informada y asesorada por un profesional del derecho.
En razón de lo expuesto, esta colegiatura revocará la decisión de nulidad frente a l delito de concierto para delinquir, y ordenará que el juzgado de instancia proceda de forma inmediata a dictar sentencia por
4 Corte Suprema de Justicia SP Radicado 51773 del 11 de julio de 2018110016109070201800053-01 Jhon Jairo Rey Lara y otros
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cuenta de este punible en contra de Jhon Jairo Rey Lara , José Israel Martínez Carvajal, Johan Andrés Hernández Gómez , Vicky Paola Rey Martínez, Óscar Javier Díaz Vanegas , Juan José Rodríguez Ramos , Jeison Manuel Pulido Cuadrado y Daniel Steven Vargas Díaz , en los términos de la aceptación del cargo. - De la extorsión agravada en concurso homogéneo y sucesivo. Esta colegiatura encuentra que, contrario a lo expuesto para el delito de concierto para delinquir, la imputación hecha por la fiscalía f rente a la extorsión no resultó acertada, por cuanto a pesar de que en un esfuerzo significativo intentó describir los hechos jurídicamente relevantes de acuerdo con las actividades investigativas desarrolladas, no hay claridad en
extorsión no resultó acertada, por cuanto a pesar de que en un esfuerzo significativo intentó describir los hechos jurídicamente relevantes de acuerdo con las actividades investigativas desarrolladas, no hay claridad en cuanto a cada uno de los eventos extorsivos que configuran el concurso homogéneo imputado, ni tampoco sobre la participación de los procesados en ellos, a pesar de las denuncias y entrevistas que cada una de las víctimas rindió de manera reservada. Se tiene que al menos, la fiscalía sí pudo determinar la ocurrencia de un evento extorsivo , en cu anto a lo denunciado por Rooselvet Morales Fúquene, quien refirió que en calidad de transportista fue víctima de cobros de dinero para pode r trabajar en la ruta Uval -Usme hasta el sector de Los Laches, por parte de una banda criminal que se dedicaba a este tipo de actividades ilícitas. Expuso esta víctima que, al ser transportista formal, tenía que pagar alrededor de $5.000 diarios en frente de la panadería que quedaba más allá del CAI Los Laches, bajo la modalidad de la compra de un cupo a Jhon Jairo Rey Lara, alias Japonés, y luego de que esta persona fuera privada de su libertad, le correspondía a José Israel Martínez Carvajal. (Audiencia de formulación de imputación del 20 de noviembre de 2019 – 3h:53min) Así las cosas, se tiene que la fiscalía acreditó los hechos jurídicamente relevantes sólo frente a esta víctima, sin que precisara la pluralidad de acciones a las que hizo referencia, y tampoco determin ó si todos los procesados actuaron en cada una de ellas, o sólo en al gunas, lo cual efectivamente afecta los derechos de defensa y contradicción, además que
acciones a las que hizo referencia, y tampoco determin ó si todos los procesados actuaron en cada una de ellas, o sólo en al gunas, lo cual efectivamente afecta los derechos de defensa y contradicción, además que dificulta el proceso de dosificación punitiva, pues el fallador no sabría en cuanto incrementar la pena a cada procesado por efecto del concurso homogéneo.110016109070201800053-01 Jhon Jairo Rey Lara y otros
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Cabe resal tar que, de lo informado por la fiscalía en audiencias preliminares, el actuar delictivo de la organización criminal a la que pertenecían los procesados fue denunciad o desde marzo de 2018 , y las capturas se produjeron el 19 de noviembre de 2019, tiempo durante el que se de