TSDJ BOG SP - 110016500072201603800 01-(05-03-2021)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110016500072201603800 01-(05-03-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala Penal
Bogotá, D.C, cinco (5) de marzo de dos mil veintiuno (2021)
Radicación: 110016500072201603800 01
Procedencia: Juzgado 35 Penal Municipal Procesado: Pedro Pablo Cantor González Delito: Violencia intrafamiliar agravada
Motivo: Apelación sentencia
Aprobado Acta: 029
Decisión: No anula
Mag. Ponente: José Joaquín Urbano Martínez
I. Objeto del pronunciamiento
La sala decide el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia por medio de la cual el Juzgado 35 Penal Municipal de Conocimiento condenó a Pedro Pablo Cantor González como autor del delito de violencia intrafamiliar agravada.
II. Síntesis de los hechos
Según la fiscalía, Yolanda Cardozo Tenjo y Pedro Pablo Cantor González son compañeros sentimentales y conviven en el inmueble ubicado en la Carrera 106 A No.57-15 Sur de Bogotá. A las 9.00 p.m. del 4 de diciembre de 2016 aquellos se encontraban en ese lugar y Pedro Pablo, en estado de embriaguez, agredió física y verbalmente a Yolanda. El INML le dictaminó una incapacidad de 8 días, sin secuelas.110016500072201603800 01 Pedro Pablo Cantor González
2 Por estos hechos, Pedro Pablo Cantor González es judicializado como posible autor del delito de violencia intrafamiliar agravada.
Pedro Pablo Cantor González
2 Por estos hechos, Pedro Pablo Cantor González es judicializado como posible autor del delito de violencia intrafamiliar agravada.
III. Actuación procesal relevante
1. El 24 de octubre de 2017 el Juzgado 28 de Control de Garantías presidió la audiencia de imputación en contra de Pedro Pablo Cantor González. Este no aceptó el cargo y la fiscalía no solicitó la imposición de medida de aseguramiento.
2. El 27 de noviembre de 2017 la fiscalía presentó escrito de acusación.
Su conocimiento le correspondió al Juzgado 35 Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá.
3. El 26 de abril de 2018 y el 16 de mayo de 2019 el juzgado tramitó las audiencias de acusación y preparatoria, respectivamente.
4. El despacho tramitó el juicio oral en sesiones comprendidas entre el 1° de agosto de 2019 y el 25 de septiembre de 2020, así:
a. El acusado se declaró inocente.
b. La fiscalía anunció que demostraría que aquel es responsable del delito mencionado y que por ello solicitaría sentencia condenatoria. La defensa no presentó teoría del caso.
c. Las partes estipularon la identidad de Pedro Pablo.
d. La fiscalía ofreció los testimonios de Yolanda Cardozo Tenjo y de la perita del INML, Adriana Patricia Rojas Rodríguez.
e. La defensa presentó el testimonio del acusado.
f. En los alegatos de conclusión, la fiscalía solicitó sentencia
perita del INML, Adriana Patricia Rojas Rodríguez.
e. La defensa presentó el testimonio del acusado.
f. En los alegatos de conclusión, la fiscalía solicitó sentencia condenatoria; la defensa manifestó que era su intención preacordar y la110016500072201603800 01 Pedro Pablo Cantor González
3 fiscalía replicó que las oportunidades para negociar la responsabilidad penal del acusado habían fenecido.
g. El juzgado anunció sentido del fallo condenatorio y corrió el traslado del artículo 447 del CPP.
5. El 11 de marzo de 2020 el juzgado dictó sentencia. La defensa apeló.
6. El 27 de enero de 2021 el proceso fue asignado a esta sala de decisión.
IV. Fundamentos de la sentencia recurrida
Fueron los siguientes:
1. El juzgado resumió detalladamente los testimonios de Yolanda Cardozo Tenjo y la perita del INML Adriana Patricia Rojas Rodríguez, los valoró y concluyó que la fiscalía acredit ó que Pedro Pablo Cantor González ejerc ió conductas de violencia psicológica en contra de la víctima, con la que convivía hace 30 años, y que incumplió las medidas de protección que la favorecían; además, que el día de los hechos la lesionó física y verbalmente en presencia de una menor de cuatro años, lo que le causó una incapacidad médica de ocho días.
Adicionalmente, tuvo en cuenta que con el testimonio del acusado se corroboraron estos hechos.
2. Consideró que e se comportamiento se adecúa al delito de violencia
lo que le causó una incapacidad médica de ocho días.
Adicionalmente, tuvo en cuenta que con el testimonio del acusado se corroboraron estos hechos.
2. Consideró que e se comportamiento se adecúa al delito de violencia intrafamiliar agravada: la fiscalía probó que la conducta desplegada por el procesado fue típica, antijurídica y culpable y concluyó que no existen dudas sobre su comisión ni sobre la responsabilidad penal.
3. Con base en estos argumentos, el juzgado condenó a Pedro Pablo Cantor González a 72 meses de prisió n e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso. Además, le negó la suspensión condicional de la pena y la prisión domiciliaria.110016500072201603800 01
Pedro Pablo Cantor González
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V. Fundamentos del recurso interpuesto
La defensa le solicitó al tribunal anular el proceso desde el inicio del juicio oral, por la violación de l derecho de defensa. Expuso los siguientes argumentos:
1. Explicó lo que debió haber sido la hipótesis exculpatoria e hizo énfasis en las falencias de las defensas que la precedieron, una por las múltiples incapacidades médicas y la otra por su desconocimiento del sistema penal acusatorio, las que implicaron que el acusado, en verdad, no tuviera una defensa idónea.
Detalló c ómo la defensa intentó practicar testimonios no decretados; desconoció la técnica del contrainterrogatorio; no controvirtió el dictamen médico aducido con la perita del INML cuando debía hacerlo, pues en él
Detalló c ómo la defensa intentó practicar testimonios no decretados; desconoció la técnica del contrainterrogatorio; no controvirtió el dictamen médico aducido con la perita del INML cuando debía hacerlo, pues en él radicaba la prueba de su teoría defensiva ; interrogó al acusado de una forma inadecuada y no dirigida a esclarecer los hechos; renunció a las demás pruebas de descargo , y pretendió preacordar en una etapa procesal extemporánea . Esto es muestra de una representación del ejercicio de una defensa fo rmal, mas no material, y la total indefensión del acusado.
2. Reseñó los fundamentos normativos del derecho de defensa y expuso que la falta de defensa material es un defecto procedimental que solo es subsanable con la declaratoria de nulidad del proceso.
VI. Fundamentos de la decisión
A. Competencia
1. Con base en el artículo 34.1 del CPP, esta sala es competente para conocer de este proceso, pues se trata de una apelación interpuesta contra una sentencia proferida por un juzgado penal municipal de este110016500072201603800 01
Pedro Pablo Cantor González
5 distrito, dentro de un proceso penal que se adelantó por hechos ocurridos en esta sede. Tal competencia la ejercerá con estricto respeto del principio de limitación, que habilita a esta sala a pronunciarse sobre los puntos objeto de inconformidad del recurrente, lo inescindiblemente relacionado con ellos y la proscripción de reforma en perjuicio del acusado, que es apelante único.
B. Legitimidad de la actuación
objeto de inconformidad del recurrente, lo inescindiblemente relacionado con ellos y la proscripción de reforma en perjuicio del acusado, que es apelante único.
B. Legitimidad de la actuación
2. Como se sabe, el tribunal debe determinar si el proceso que se adelantó en contra de Pedro Pablo Cantor González es válido . En torno a ese particular, la sala encuentra que funcionarios judiciales competentes adelantaron este proceso, ya que los juzgados de control de garantías, las fiscalías locales y los juzgados municipales de conocimiento han sido habilitados por el ordenamiento jurídico para conocer de este tipo de actuaciones.
De otro lado, el juzgado respetó la estructura lógica del trámite consagrado en la Constitución Política, tras la reforma introducida por el Acto Legislativo 03 de 2002 y desarrollado por la Ley 906 de 2004. Ello es así por cuanto la fiscalía formuló la imputación y presentó el escrito de acusación y el juez de conocimiento r ealizó las audiencias de acusación, preparatoria y de juicio oral, dictó el sentido de fallo, corrió el traslado del artículo 447 del CPP y emitió la sentencia.
3. No obstante, el objeto de la apelación se circunscribe al cuestionamiento de l a defensa de la legitimidad de la actuación. Desde su perspectiva, Pedro Pablo Cantor González enfrentó el juicio sin una defensa técnica idónea. En tal virtud, considera que es inválido y que hay lugar a ordenar el trámite de un nuevo juicio.
4. De acuerdo con los artículos 456 y 457 del CPP, las nulidades procesales se generan por incompetencia del juez o por violación del
lugar a ordenar el trámite de un nuevo juicio.
4. De acuerdo con los artículos 456 y 457 del CPP, las nulidades procesales se generan por incompetencia del juez o por violación del derecho de defensa o del debido proceso en aspectos sustanciales. Si bien estas causales son genéricas, su aplicación a casos concretos se matiza por medio de una serie de principios racionalizadores elaborados por la doctrina y la jurisprudencia, como los de especificidad, trascendencia,110016500072201603800 01
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6 protección, convalidación, instrumentalidad de las formas, ejecutoria material, seguridad jurídica y naturaleza residual.
De acuerdo con esto, si en un caso concurre una situación que puede generar una declaratoria de nulidad, el juzgado debe establecer si ella se adecúa a una de esas causales genéricas y si, tras sopesar los mandatos de optimización o principios aplicables, hay lugar o no a su declaratoria. Para la realización del juicio, desde luego, debe optarse por un ejercicio razonable de la limitada discrecionalidad de que es titular el juzgador.
5. En torno al derecho fundamental de defensa que le asiste a un acusado en una causa penal, la Declaración Universal de Derechos Humanos1, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos 2 y la Convención Americana de Derechos Humanos 3 regulan, con mucho detenimiento, sus contenidos. Entre ellos, el derecho a una defensa técnica y material para oponerse al ejercicio del poder punitivo, que comprende el derecho a ser asistido por un abogado a lo largo del proceso, el derecho a elegir
sus contenidos. Entre ellos, el derecho a una defensa técnica y material para oponerse al ejercicio del poder punitivo, que comprende el derecho a ser asistido por un abogado a lo largo del proceso, el derecho a elegir libremente un defensor o, en su defecto, a que le asista u no designado por el Estado y el derecho a comunicarse con el defensor y a ser representado eficazmente por él.
El proceso penal colombiano no es ajeno a esa exigencia. La Constitución Política consagró este derecho en su artículo 29 y la Ley 906 de 2004 desarrolló ampliamente sus contenidos. El artículo 8° de esta señala que el destinatario de la acción penal tiene derecho, entre otros, a ser oído, asistido y representado por un abogado de confianza o nombrado por el Estado, y los artículos 118, 121 y 123 disponen que la defensa debe estar a cargo del abogado designado libremente por el imputado o por el Sistema Nacional de Defensoría Pública; que el defensor principal podrá designar un defensor suplente, el que debe actuar bajo la responsabilidad de aquel, y que el defensor principal puede sustituir la designación en otro abogado.
1 Artículo 11.1 2 Artículo 14.3 3 Artículo 8.2.d.110016500072201603800 01 Pedro Pablo Cantor González
7 En este orden, es claro que uno de los contenidos del derecho a oponerse al ejercicio de la acción penal es la defensa material y técnica. Esta la adelantan el procesado y su abogado, sea privado o público; comprende la actividad concurrente de ambos, el reconocimiento de facultades probatorias, unas relacionadas con el acusado como fuente de
al ejercicio de la acción penal es la defensa material y técnica. Esta la adelantan el procesado y su abogado, sea privado o público; comprende la actividad concurrente de ambos, el reconocimiento de facultades probatorias, unas relacionadas con el acusado como fuente de información y otras que remiten a fuentes diversas, y otros derechos surgidos de la sentencia4.
6. Pues bien, en este caso, acaeció lo siguiente:
a. Desde la audiencia preliminar de imputación y hasta la primera sesión del juicio oral, Pedro Pablo Cantor González estuvo representado por una defensa. Aquel le concedió el mandato al profesional del derecho en la audiencia de imputación; en esta, la defensa le solicitó a la fiscalía la aclaración de la imputación fáctica, e l juzgado le explicó al i ndiciado en qué cons istía el proceso penal, los derechos que le asistían y la posibilidad de aceptar los cargos, y luego de dos recesos para asesorarse con su abogado y de que el juzgado le explicara los hechos por los cuales era investigado, Pedro Pablo afirmó haber entendid o la imputación y no aceptar los cargos.
Con posterioridad, esa defensa lo representó en la s audiencias de acusación y preparatoria. Si bien entre la celebración de la primera y la segunda existió un lapso de más de un año, la mora estuvo sustentada en las incapacidades médicas justificadas que presentó la defensa y que fueron autorizadas por el juzgado, en ejercicio de sus facultades de dirección del proceso.
En la última, el juzgado indagó a la defensa sobre su condición médica y sus posibilidades de continuar ejerciendo su rol procesal. El profesional afirmó que continuaría y que el día anterior se había comunicado con
dirección del proceso.
En la última, el juzgado indagó a la defensa sobre su condición médica y sus posibilidades de continuar ejerciendo su rol procesal. El profesional afirmó que continuaría y que el día anterior se había comunicado con Pedro Pablo, el que le indicó que no pod ía asistir a la audiencia, por la avería de la tractomula que conducía.
4 Entre otras, las decisiones de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, auto del 5 de septiembre de 2018, radicado 51.853 y sentencia del 26 de octubre de 2011, radicado 37.659. De la Corte Constitucional, las sentencias T-1137 de 2004 y C210 de 2007.110016500072201603800 01 Pedro Pablo Cantor González
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En seguida, descubrió y enunció dos documentos -una querella policiva interpuesta por el hijo de la víctima en contra del acusado y un certificado de tradición del inmuebley los testimonios del acusado, José Sebastián Sánchez Cardozo, Yolanda Cardozo Tenjo y de tres peritos. Durante la argumentación de la pertinencia, la conducencia y la utilidad de los medios de prueba, la defensa anticipó lo que sería su teoría exculpatoria y que esta giraba en torno a un conflicto inmobiliario entre el hijo de la víctima y el acusado.
El juzgado le decretó a la defensa los testimonios de José Sebastián Sánchez Cardozo y Yolanda Cardozo Tenjo, en los temas que no fueran abordados por la fiscalí a; no accedió a los demás, pues , al ser pruebas comunes, no había cumplido con la carga de explicar por qué no era
Sánchez Cardozo y Yolanda Cardozo Tenjo, en los temas que no fueran abordados por la fiscalí a; no accedió a los demás, pues , al ser pruebas comunes, no había cumplido con la carga de explicar por qué no era suficiente el contrainterrogatorio, y no controvirtió la decisión.
En la primera sesión del juicio oral, el acusado se declaró inocente ; la defensa no presentó teoría del caso, contrainterrogó a la testigo Yolanda Cardozo Tenjo en punto a la presencia de uno de sus hijos el día de los hechos y la descripción del inmueble, e hizo observaciones a la incorporación de los documentos.
b. Ante este panorama, el tribunal encuentra que, contrario a lo afirmado por la nueva defensa, hasta este estadio procesal Pedro Pablo estuvo representado por un profesional del derecho que, pese a sus quebrantos de salud, sí ejerció la defensa técnica: solicitó aclaración de la imputación, descubrió, enunció y solicitó pruebas, lo asesoró en el sentido de no aceptar los cargos y afrontar el juicio oral , y, hasta el momento en el que intervino, contrainterrogó a la testigo de cargo sobre aspectos pertinentes.
Ahora, es cierto que tal profesional no presentó teoría del caso, sin embargo, hacerlo no es un deber, sino una facultad de la defensa: si esta lo considera, puede presentarla o, de lo contrario, puede abstenerse de ello, sin que por esto incurra en irregularidad alguna.110016500072201603800 01 Pedro Pablo Cantor González
9 c. En lo restante del juicio oral, Pedro Pablo le confirió poder a otr a defensa de confianza. Durante la práctica probatoria de la fiscalía,
Pedro Pablo Cantor González
9 c. En lo restante del juicio oral, Pedro Pablo le confirió poder a otr a defensa de confianza. Durante la práctica probatoria de la fiscalía, aquella no consideró pertinente contrainterrogar a la perita. En seguida, pretendió practicar testimonios no decretados, p or lo que el juzgado l a reconvino y le pidió ceñirse a los medios de prueba autorizados en la audiencia preparatoria . Ante tal situación, ofre ció el testimonio del acusado: le hizo preguntas abiertas, este rindió su versión de los hechos y, por orden del juzgado, concretó las preguntas. Luego renunció a los testimonios de Yolanda Cardozo Tenjo y José Sebastián Sánchez Cardozo; con respecto a este último, porque no tenía la obligación de declarar. Como alegato de conclusión, la defensa pidió la oportunidad de negociar los términos de la responsabilidad penal y, en la réplica, la fiscalía le manifestó que, en este estadio procesal, ello no era posible.
d. En este punto, hay que tener en cuenta que contrainterrogar a un testigo no es un deber de la defensa, sino una facultad; de all í que bien pueda abstenerse de hacerlo, lo que puede suceder, por ejemplo, si se percata de que el aporte de tal prueba no es releva nte. Por otra parte, el hecho de renunciar a pruebas ya decretadas tampo co comporta irregularidad alguna ; por el contrario, es una práctica profesional legítima y frecuente en los estrados judiciales.
Ahora, es cierto que, quizás como consecuencia del tardío momento en que la nueva defensa llegó al juicio, intentó ofrecer tes timonios no
legítima y frecuente en los estrados judiciales.
Ahora, es cierto que, quizás como consecuencia del tardío momento en que la nueva defensa llegó al juicio, intentó ofrecer tes timonios no decretados, pero esto evidencia el interés que mostró esa parte por aducir fuentes de información que beneficiaran al acusado y por hacerlo así sea extemporáneamente. Y si bien la pretensión de negociar con la fiscalía cuando el caso estaba ya para presentar alegatos de conclusión no se ciñe a la ortodoxia procesal, evidencia un intento fallido de promover una salida procesal más benigna para el acusado.
En consecuencia, una vez más el tribunal advierte que el juzgado respetó el derecho del acusado a oponerse al ejercicio de la acción penal bajo una estrategia y una nueva defensa escogida libremente por aquel; adicionalmente, en respeto por esa garantía, lo reconvino para ejercer las facultades contenidas en ese derecho bajo los parámetros legales y en los términos de la audiencia preparatoria.110016500072201603800 01 Pedro Pablo Cantor González
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e. En la audiencia de lectura del fallo, el acusado le concedió poder a una nueva defensa, la que descorrió el traslado del artículo 447 del CPP y le pidió al juzgado ubicarse en el primer cuarto de punibilidad. Además, esta apeló el fallo.
7. En este orden de ideas, para el tribunal es claro que Pedro Pablo Cantor González , en ejercicio de la defensa material, y l as múltiples defensas de confianza que lo representaron , asumieron una defensa activa a lo largo del proceso . Ahora, se puede disentir de algunas de las
Cantor González , en ejercicio de la defensa material, y l as múltiples defensas de confianza que lo representaron , asumieron una defensa activa a lo largo del proceso . Ahora, se puede disentir de algunas de las conductas asumidas por las sucesivas defensas , pero ello no es razón suficiente para la alternativa que pretende la recurrente: cada defensa toma el proceso en el estado en que se en cuentra y se atiene a las consecuencias de lo actuado u omitido por su predecesor. De lo contrario, habría que asumir que toda sustitución de defensor estaría seguida de la anulación de lo actuado con anterioridad y, desde luego, ello no puede ser así.
Contrario a lo afirmado por la apelante, la sala no encuentra que la gestión profesional de sus predecesores haya sido a tal grado deficiente, que haya lesionado el derecho de defensa del acusado y que, como consecuencia de ello, la única alternativa de solución sea la anulación del proceso. No existe ningún fundamento serio que permita afirmar la violación del derecho de defensa técnica: solo se cuenta con la postura de una nueva defensa que reprocha la estrategia asumida por Pedro Pablo con la asesoría de sus anteriores profesionales.
En torno a esta consideración, cabe una precisión: una cosa es que un profesional del derecho asuma el ejercicio del derecho de defensa técnica de un acusado que afronta una imputación, una acusación o un juicio , y otra cosa muy diferente es que otro profesional emprenda esa labor cuando el juicio ya ha concluido y cuando se ha anunciado un fallo de condena. Para el segundo, es muy fácil afirmar que, si hubiese acudido antes al proceso, todo habría sido diferente y que habría sido así gracias
cuando el juicio ya ha concluido y cuando se ha anunciado un fallo de condena. Para el segundo, es muy fácil afirmar que, si hubiese acudido antes al proceso, todo habría sido diferente y que habría sido así gracias a sus altas competenc ias profesionales. Pero, desde luego, las cosas distan mucho de ser así: la defensa técnica cumple una función de medio y no de resultado y cualquier profesional haría bien en cuestionarse si la110016500072201603800 01 Pedro Pablo Cantor González
11 condena de un acusado es más bien consecuencia de la efectiva comisión de una conducta punible y de la acreditación de su responsabilidad, antes que de su tardía comparecencia al proceso.
8. En fin, no se está ante la violación del derecho de defensa del acusado, sino frente al diseño de una estrategia defensiva motivada por la reacción ante una condena ya decidida. En estas condiciones, no concurre ninguna base seria para la nulidad pretendida, por lo que el tribunal no anulará la actuación. Adicionalmente, ordenará la captura inmediata del acusado, pues existe suficiente claridad jurisprudencial en cuanto a que en el sistema acusatorio ella no está condicionada a la ejecutoria de la sentencia y que, si el juzgado omite esa orden, el superior tiene el deber de hacerlo.
VII. Decisión
Con base en las consideraciones expuestas, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
Resuelve:
Primero. No anular el proceso penal.
Segundo. Ordenar la captura inmediata de Pedro Pablo Cantor González.
por autoridad de la ley,
Resuelve:
Primero. No anular el proceso penal.
Segundo. Ordenar la captura inmediata de Pedro Pablo Cantor González.
Este fallo queda notificado por estrados. Procede el recurso extraordinario de casación, el que deberá interponerse dentro de los cinco días siguientes.
Los magistrados,110016500072201603800 01 Pedro Pablo Cantor González
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José Joaquín Urbano Martínez
Jairo José Agudelo Parra
Juan Carlos Arias López
Radicación: 110016500072201603800 01
Procedencia: Juzgado 35 Penal Municipal Procesado: Pedro Pablo Cantor González Delito: Violencia intrafamiliar agravada
Motivo: Apelación sentencia
Aprobado Acta: 029
Fecha: 5 de marzo de 2021
Decisión: No anula
Mag. Ponente: José Joaquín Urbano Martínez
Firmado Por:
JOSE JOAQUIN URBANO MARTINEZ
MAGISTRADO TRIBUNAL O CONSEJO SECCIONAL110016500072201603800 01
Pedro Pablo Cantor González
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TRIBUNAL SUPERIOR SALA 003 PENAL DE BOGOTÁ D.C.
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