TSDJ BOG SP - 110016500191201910992 01-(19-10-2023)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110016500191201910992 01-(19-10-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
Radicación: 11001650019120191099201 (043.23)
Procesado: Adamo Garcìa Guilombo Delito: Violencia Intrafamiliar Agravada Auto declara desierto recurso de casación
Avenida Calle 24 (Luis Carlos Galán, La Esperanza) No. 53 – 28 – P. 7, OF. 715D PBX 423 33 90 EXT. 8744 aconstitucionalesdes18sptsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co Bogotá, D.C. – Colombia
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, D.C.
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado ponente: RAFAEL ENRIQUE LÓPEZ GÉLIZ
Radicación 11001650019120191099201 (043.23) Procedencia Juzgado 28 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento Acusado Adamo García Guilombo Delito Violencia Intrafamiliar Agravada Decisión Declara desierto el recurso de casación Aprobación Acta No. 156 Fecha 19 de octubre de 2023
I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Esta Sala declarará desierto el recurso extraordinario de casación interpuesto frente a la sentencia de segunda instancia proferida el 15 de mayo de 2023 , en contra de Adamo García Guilombo por el delito violencia intrafamiliar agravada.
II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
2.1. El 10 de marzo de 2023 Adamo García fue declarado penalmente responsable del delito de violencia intrafamiliar agravado,
II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
2.1. El 10 de marzo de 2023 Adamo García fue declarado penalmente responsable del delito de violencia intrafamiliar agravado, por el Juzgado 28° Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá.
2.2. Contra esa decisión la defensa técnica interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto por esta Corporación mediante providencia del 15 de mayo de 2023 , aprobada en acta No. 67, confirmando la sentencia de primera instancia.
2.3. La lectura de la decisión de segunda instancia se llevó a cabo en audiencia del 25 de mayo siguiente.Radicación: 11001650019120191099201 (043.23)
Procesado: Adamo Garcìa Guilombo Delito: Violencia Intrafamiliar Agravada Auto declara desierto recurso de casación
Avenida Calle 24 (Luis Carlos Galán, La Esperanza) No. 53 – 28 – P. 7, OF. 715D PBX 423 33 90 EXT. 8744 aconstitucionalesdes18sptsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co Bogotá, D.C. – Colombia
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2.4. Fue allegada al Despacho constancia del 12 de octubre de 2023, que da cuenta de la no presentación de la demanda de casación.
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA
El artículo 183 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 98 de la Ley 1395 de 2010 establece:
Artículo 183. Oportunidad. El recurso se interpondrá ante el Tribunal dentro de los cinco (5) días siguientes a la última
98 de la Ley 1395 de 2010 establece:
Artículo 183. Oportunidad. El recurso se interpondrá ante el Tribunal dentro de los cinco (5) días siguientes a la última notificación y en un término posterior común de treinta (30) días se presentará la demanda que de manera precisa y concisa señale las causales invocadas y sus fundamentos.
Si no se presenta la demanda dentro del término señalado se declara desierto el recurso, mediante auto que admite el recurso de reposición.
Pues bien, la lectura de la correspondiente decisión de segundo grado fue el 25 de mayo de 2023, dilig encia en la que se verificó la presencia de la víctima Liliana Lasso Caycedo, del procesado Adamo García Guilombo y su defensor Eduardo Melo Chavarro.
Por parte de la Secretaria de la Sala se emitió constancia fechada el 26 de mayo , que daba cuenta del traslado de los cinco días para presentar el recurso extraordinario de casación, término que venció el 1 de junio siguiente. El 31 de mayo, a través de correo electrónico, el abogado defensor presentó memorial interponiendo recurso extraordinario de casación, por lo que el término de 30 días hábiles para presentar la demanda corrió entre el 2 de junio y 18 de julio del presente año. Sin embargo, vencido el termino, según constancia secretarial adiada el 12 de octubre de 2023, no fue pr esentada la correspondiente demanda.Radicación: 11001650019120191099201 (043.23)
Procesado: Adamo Garcìa Guilombo Delito: Violencia Intrafamiliar Agravada Auto declara desierto recurso de casación
correspondiente demanda.Radicación: 11001650019120191099201 (043.23)
Procesado: Adamo Garcìa Guilombo Delito: Violencia Intrafamiliar Agravada Auto declara desierto recurso de casación
Avenida Calle 24 (Luis Carlos Galán, La Esperanza) No. 53 – 28 – P. 7, OF. 715D PBX 423 33 90 EXT. 8744 aconstitucionalesdes18sptsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co Bogotá, D.C. – Colombia
3 En consecuencia, se declarará desierto el recurso de casación interpuesto por la defensa técnica de Adamo García Guilombo.
Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá,
IV. RESUELVE:
PRIMERO. DECLARAR DESIERTO el recurso extraordinario de casación interpuesto por la defensa técnica de Adamo García Guilombo contra la sentencia de segunda instancia emitida por esta Corporación el 15 de mayo de 2023.
SEGUNDO. Contra el presente proveído procede recurso de reposición.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
RAFAEL ENRIQUE LÓPEZ GÉLIZ
Magistrado
Aprobado Virtual
JULIÁN HERNANDO RODRÍGUEZ PINZÓN
Magistrado
Ausencia Justificada
CARLOS HÉCTOR TAMAYO MEDINA
Magistrado