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TSDJ BOG SP - 110016500192202010894 01-(25-05-2023)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110016500192202010894 01-(25-05-2023)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D. C.

SALA DE DECISIÓN PENAL

JAIME ANDRÉS VELASCO MUÑOZ

Magistrado Ponente

Radicación : 110016500192202010894-01

Acusado : Yully Tatiana Caro Burgos Procedencia : Juzgado 34 Penal Municipal con FC Motivo : Apelación sentencia ordinaria Delitos : Violencia intrafamiliar

Aprobado Acta No. : 216/2023

Bogotá D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil veintitrés (2023)

I. ASUNTO La sala resuelve el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la víctima contra la sentencia proferida el 27 de abril de 2023 por el Juzgado 34 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, mediante la cual absolvió a Yully Tatiana Caro Burgos por el delito de violencia intrafamiliar.

II. HECHOS

El 8 de mayo de 2020, a las 5:15 p.m., aproximadamente, en la carrera 20F con 62 Sur, de Bogotá, saliendo de la Comisaría de Familia de Ciudad Bolívar, Yully Tatiana Caro Burgos golpeó a Jhon Jairo Rincón Solera, su excompañero sentimental, en la cabeza, le haló el cabello y le arañó el cuello, mientras lo insultaba con palabras soeces. Aquel corrió hasta la mitad de la calle, pero es perseguido y agredido por aquella y por su compañero

excompañero sentimental, en la cabeza, le haló el cabello y le arañó el cuello, mientras lo insultaba con palabras soeces. Aquel corrió hasta la mitad de la calle, pero es perseguido y agredido por aquella y por su compañero Giovanny Lancheros. Finalmente, logró huir a la mencionada C omisaría, donde solicitó una medida de protección.110016500192202010894-01 Yully Tatiana Caro Burgos 2

El Instituto Nacional de Medicina Legal le dictaminó una incapacidad definitiva de seis días, sin secuelas. ANTECEDENTES PROCESALES 3.1. El 6 de octubre de 2020 la fiscalía, en atención a lo dispuesto en los artículos 13 y 14 de la Ley 1826 de 2017, corrió traslado del escrito de acusación a la defensa y a Yully Tatiana Caro Burgos por el de lito de violencia intrafamiliar -artículo 229, inciso 1° del C P-. La procesada no aceptó cargos. 3.2. El 9 de octubre de 2020 la fiscalía radicó el escrito de acusación, del cual conoció el Juzgado 34 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá. 3.3. El 8 de julio de 2021 se llevó a cabo la audiencia concentrada. La defensa apeló el auto que resolvió las solicitudes probatorias. 3.4. El 6 de septiembre de 2021 el Juzgado 4° Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá revocó la decisión y decretó en favor de la defensa el informe pericial de clínica forense del 9 de mayo de 2020 y

Función de Conocimiento de Bogotá revocó la decisión y decretó en favor de la defensa el informe pericial de clínica forense del 9 de mayo de 2020 y como testigo de acreditación al perito Carlos Alfredo Caicedo Bolaños. 3.5. El juicio oral se desarrolló los días 20 de enero y 1° de diciembre de 2022, 26 de enero y 6 de marzo de 2023. En esta última data el juzgado anunció sentido de fallo absolutorio. 3.6. El 27 de abril de 2023 el a quo emitió sentencia absolutoria. 3.7. El apoderado de la víctima apeló.

III. FALLO APELADO El juzgado de conocimiento , luego de realizar el recuento de la actuación procesal y probatoria, concluyó que, en este caso, no se desvirtuó la presunción de inocencia de Caro Burgos y no se llevó a la convicción más allá de toda duda razonable de la materialidad de la conducta de violencia intrafamiliar.

De la valoración conjunta de los testimonios, atendiendo a las reglas de la sala crítica, advirtió que el testimonio de John Jairo Rincón Solera no110016500192202010894-01 Yully Tatiana Caro Burgos 3

era creíble por las contradicciones en que incurrió, pues si en efecto Caro Burgos lo hubiera golpeado en la espalda, halado el cabello y propinado puños en la cara, lógico sería que las lesiones padecidas fueran en esas zonas y se reflejarían en el informe médico legal; sin embargo, cuando fue examinado solo le hallaron unas pequeñas laceraciones superficiales en el

puños en la cara, lógico sería que las lesiones padecidas fueran en esas zonas y se reflejarían en el informe médico legal; sin embargo, cuando fue examinado solo le hallaron unas pequeñas laceraciones superficiales en el cuello, en la muñeca derecha y en la pierna izquierda .

Por otro lado, no existe claridad sobre cómo se generar on las lesiones ni tampoco quién es el agresor, pues si bien John Jairo Rincón Solera señaló a la procesada y a su compañero sentimental de causarlas, lo cierto es que el día de los hechos hubo un enfrentamiento entre varias personas, por lo que no se tien e certeza de que Caro Burgos sea la responsable directa de las lesiones padecidas por aquel.

Asimismo, Yersson Giovanny Lancheros Bastidas y Santiago Criales Caro forcejearon con John Jairo Rincón Solera cuando observaron que este agredía a la acusada, siendo probable que en dicha confrontación aquel resultara lesionado en su humanidad.

Si se aceptara, en gracia de discusión, que los hechos ocurrieron como los narró John Jairo Rincón Solera , llama la atención que si salieron de la comisaría no había ninguna razón para que la acusada lo atacara por la espalda; en cambio, sí es coherente que ante las palabras denigrantes que este le dijo: “adiós prostituta” aquella le reclamara por la ofensa y tratara de darle “una cachetada ”, momento en el que aquel le cogió la mano y se la apretó fuertemente , escena que es compatible con las lesiones halladas en la humanidad de Caro Burgos; asimismo, esta fue cobijada por una medida de protección, lo cual permite concluir que la situación no es como la expuso el ofendido.

apretó fuertemente , escena que es compatible con las lesiones halladas en la humanidad de Caro Burgos; asimismo, esta fue cobijada por una medida de protección, lo cual permite concluir que la situación no es como la expuso el ofendido.

IV. APELACIÓN 5.1. El apoderado de la víctima le solicitó al tribunal revocar la decisión de primera instancia y, en su lugar, condenar a Yully Tatiana Caro Burgos, conforme a los siguientes argumentos: El juzgado no valoró todas las pruebas en su conjunto como lo estipula la jurisprudencia, sólo hizo alusión a la prueba testimonial, dejando110016500192202010894-01

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de lado las pruebas documentales, pues con ellas se probó que John Jairo Rincón Solera también tenía unas medidas de protección en su favor. La fiscalía pidió fallo absolutorio después de haber trascurrido todo un proceso penal y de tener medios de conocimiento suficientes para solicitar condena. Con ello, faltó a sus obligaciones constitu cionales, pues John Jairo Rincón Solera se siente totalmente desprotegido por parte del ente que debe vela r por su s derechos, ya que fue atacado, golpeado, maltratado en su persona y en su dignidad humana por Yully Tatiana Caro Burgos y posteriormente por su actual compañero permanente y el joven Criales. La fiscalía no protegi ó los derechos de la víctima cuando se tiene avanzado todo un proceso, en el que se cuenta con elementos suficientes para solicitar condena, como lo es la denuncia penal y el dictamen de medicina legal, y si bien la defensa declinó la incorporación de unos vídeos,

avanzado todo un proceso, en el que se cuenta con elementos suficientes para solicitar condena, como lo es la denuncia penal y el dictamen de medicina legal, y si bien la defensa declinó la incorporación de unos vídeos, sí se realizó el respectivo traslado de los mismos y en ellos se podía evidenciar con claridad el ataque que sufrió la víctima y que fue iniciado por la acusada, desconoce si la fiscalía los observó, aunque cree que no, porque seguramente se hubiera llevado otra perspectiva de lo sucedido. En consecuencia, solicitó al tribunal , de encontrar omisiones por parte de la fiscalía, compulsar copias ante la autoridad competente. El dictamen médico forense fue muy claro respecto a cuáles fueron las lesiones padecidas por John Jairo Rincón Solera , sufrió lesiones a la altura media del cuello hechas por uñas, las que utilizó Caro Burgos cuando se lanzó sobre su humanidad y lo agredió por la parte trasera cuando iba caminando con las manos en los bolsillos. La acusada salió disgustada con la víctima porque la Comisaría 19 de Ciudad Bolívar le instauró una medida de protección , aspecto que no fue tenido en cuenta por el juzgado de conocimiento. 4.2. No hubo intervención de los no recurrentes.

V. CONSIDERACIONES110016500192202010894-01

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6.1. Esta corporación es competente para asumir el conocimiento de este asunto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.1 de la Ley 906 de 2004. 6.2. Atendiendo los cuestionamientos planteados por el apelante, corresponde a la sala determinar si está acreditada la responsabilidad penal

este asunto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.1 de la Ley 906 de 2004. 6.2. Atendiendo los cuestionamientos planteados por el apelante, corresponde a la sala determinar si está acreditada la responsabilidad penal de Yully Tatiana Caro Burgos como autora del delito de violencia intrafamiliar y, por tanto, lo procedente es revocar la decisión o si, por el contrario, le asistió la razón al a quo cuando la absolvió.

6.3 De acuerdo con el artículo 229 del C P, incurre en pena de prisión el que maltrate física o psicológicamente a cualquier miembro de su núcleo familiar, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor.

El tipo penal de violencia intrafamiliar fue modificado por el artículo 1° de la Ley 1959 de 2019, que estableció 4 literales que ampliaron el espectro de la tipicidad hacia otros sujetos que no for man parte del núcleo familiar, incluyendo a “Los cónyuges o compañeros permanentes, aunque se hubieren separado”; es decir, cuando la conducta de maltratar física o psicológicamente recae sobre unos de los extremos de la relación pese a que se hubieren separado o terminado la relación. -consultar SP 1462-2022. Rad. 52.099-.

6.4. Caso concreto

6.4.1. Las partes estipularon: (i) la plena identidad de la acusada, (ii) las lesiones e incapacidad médico legal definitiva de seis días, sin secuelas, dictaminadas a John Jairo Rincón Solera, según el informe pericial de

las lesiones e incapacidad médico legal definitiva de seis días, sin secuelas, dictaminadas a John Jairo Rincón Solera, según el informe pericial de clínica forense del 9 de mayo de 2020 y, (iii) la relación paternofilial con la menor D.J. Rincón Caro.

6.4.2 La fiscalía ofreció el testimonio de John Jairo Rincón Solera, la presunta víctima, quien manifestó que no convivió con Caro Burgos, que fue una cuestión pasajera, de un fin de semana, la conoció en una tienda y esa noche tuvieron relaciones sexuales y “quedó la niña .” Indicó que el 8 de mayo de 2020 estaba en la Comisaría de Familia de Ciudad Bolívar en una audiencia de incumplimiento de la medida de protección en favor de su110016500192202010894-01 Yully Tatiana Caro Burgos 6

menor hija y en contra de Caro Burgos por el maltrato que aquella ejercía contra la menor . Aseguró que aqu ella le manifestó “ que esto no se iba a quedar así, que tenía que pagarlo ”.

Al salir, llevaba las manos en los bolsillos cuando Caro Burgos lo atacó por la espalda, sintió un manotazo, le haló el cabello y la chaqueta, por lo se agachó, porque creía que lo iban a robar; sin embargo, escuchó que le dijo “que era un malparido ,hijueputa, que se lo comía hasta su mamá”, logró soltarse y corrió hasta la mitad de la calle para que no lo siguiera golpeando; luego, el esposo de aquella le dio puños en la cara y finalmente corrió hacía la comisaría, donde le dieron una medida de protección.

soltarse y corrió hasta la mitad de la calle para que no lo siguiera golpeando; luego, el esposo de aquella le dio puños en la cara y finalmente corrió hacía la comisaría, donde le dieron una medida de protección.

6.4.3. La defensa presentó el testimonio de Yersson Giovanny Lancheros Bastidas quien indicó que Caro Burgos estaba citada a una diligencia en la Comisaría de Familia de Ciudad Bolívar, la acompañó junto con su hijastro Santiago, pero no los dejaron entrar, por lo que se quedaron en el carro esperándola. Al salir escuchó a John Jairo diciéndole a Caro Burgos que “siempre había sido una prostituta y que si también pensaba prostituir a la niña ”, aquella se le acercó y este la tomó de la mano fuertemente, “la estaba sometiendo ” por lo que se bajaron del vehículo y lo empujó, aquel les dijo que “no fueran sapos” y le lanzó un puño en la pierna a Caro Burgos que la dejó coja , por lo que lo confront ó y se agredieron mutuamente, Santiago intervino para separarlo s. Luego, John Jairo cruzó la calle y le gritó a Santiago que “ no fuera sapo chino hijueputa, que sabía dónde vivía”, por lo que también cruzó la calle y lo confrontó nuevamente; finalmente, John Jairo salió corriendo hacia la comisaría.

6.4.4. Luego la defensa presentó como testigo a Santiago Criales Caro, quien relató que Caro Burgos, era su madre. El día de los hechos ella tenía una diligencia y la acompañaron junto con Giovanny, su padrastro, pero ellos se quedaron en el carro. Luego de unas horas salió y escuchó que John

quien relató que Caro Burgos, era su madre. El día de los hechos ella tenía una diligencia y la acompañaron junto con Giovanny, su padrastro, pero ellos se quedaron en el carro. Luego de unas horas salió y escuchó que John Jairo le gritó que “ era una prostituta y que si quería prostituir a la hija ”; empezaron a discutir, por lo que se bajaron del carro, en ese momento su madre se iba a regresar a la comisaría, pero John Jairo la “agarró de la mano y la estaba estrujando ”, por lo que intercedió, aquel le dijo “ que no fuera sapo, que por qué defendía a una prostituta” y le lanzó un golpe a su mamá. Luego, Giovanny y John Jairo se agredieron mutuamente, por lo que110016500192202010894-01 Yully Tatiana Caro Burgos 7

intercedió para separarlos; John Jairo cruzó la avenida y los amenazó, a él le dijo “que sabía en dónde se la pasaba, que tuviera cuidado ” y a Giovanny le manifestó “que tuviera cuidado, que se iba a meter con lo más preciado que tenía”, por lo que Giovanny cruzó la avenida y lo confrontó nuevamente y se agredieron otra vez.

Aseguró que su mamá en ningún momento golpeó a John Jairo, que fue al contrario y que la pelea fue entre aquel y Giovanny.

Por otro lado, indicó que cuando tenía cinco años convivió con John Jairo y su madre, aproximadamente un año . Después de los hechos se dio cuenta de que aquel no había cambiado, ya que durante la convivenci a fue muy abusivo, los humillaba mucho, él comía carne y ellos sólo arroz y golpeaba a su madre.

cuenta de que aquel no había cambiado, ya que durante la convivenci a fue muy abusivo, los humillaba mucho, él comía carne y ellos sólo arroz y golpeaba a su madre.

6.4.5. También s e escuchó el testimonio del médico forense Carlos Alfredo Caicedo Bolaños . Con él se incorporó el informe pericial de clínica forense N° UBUCP-DRB-14042-2020 del 9 de mayo de 2020 realizado a Caro Burgos, en el cual se evidenció: “EQUIMOSIS TENUE DE 1 POR 1

CENTÍMETROS EN EL DORSO DEL 2 DEDO DE LA MANO DERECHA.

EQUIMOSIS DE 1 POR 1 CENTÍMETROS EN EL DO RSO DE LA FALANGE DISTAL DEL 2 DEDO DE LA MANO IZQUIERDA. DOS EQUIMOSIS DE 5 POR 6 CENTÍMETROS EN LA CARA ANTERIOR DEL MUSLO IZQUIERDO… CONCLUSIONES: mecanismo traumático de lesión: contundente. Incapacidad médico legal DEFINITIVA SEIS (6) DÍAS. Sin secuel as médico legales al momento del examen.”

6.4.6. Finalmente, Yully Tatiana Caro Burgos relató que convivió durante un año y medio, aproximadamente, con John Jairo. La relación finalizó porque aquel la presionaba para que abortara y la agredió física y verbalmente durante el embarazo y , que esa situación la puso en conocimiento de la Comisaría 19 de Familia de Ciudad Bolívar.

El día de los hechos estaba citada a una audiencia relacionada con un tema de su hija, y la acompañó su esposo , Giovanny y su hijo, Santiago,

conocimiento de la Comisaría 19 de Familia de Ciudad Bolívar.

El día de los hechos estaba citada a una audiencia relacionada con un tema de su hija, y la acompañó su esposo , Giovanny y su hijo, Santiago, pero aquellos se quedaron en el carro. Al momento de salir de la comisaría John Jairo le dijo “adiós prostituta y que si iba a prostituir a su hija” , por lo110016500192202010894-01 Yully Tatiana Caro Burgos 8

que se fue detrás de aquel “para reclamarle ” e intentó “pegarle una cachetada ”, pero aquel le sujetó la mano y se la apretó muy fuerte; su esposo y su hijo se percataron de lo que sucedía y se bajaron del carro; ella le pedía que la soltara, pero este la apretaba más fuerte, como si quisiera partirle los dedos o voltearle la muñeca. Su esposo forcejeó con John Jairo, aquel le decía “que era un cabrón, que por qué estaba con una puta”; en ese momento, su hijo la haló y John Jairo le lanzó un golpe en la pierna; luego, John Jairo cruzó la calle y se enfrentó nuevamente con su esposo , y finalmente se fue para la comisaría y ella también se dirigió a dicho lugar.

Le fijaron seis días de incapacidad y una valoración de riesgo . Indicó que la Fiscalía 285 investiga esos hechos.

Con ella se incorporó la medida de protección definitiva del 10 de junio de 2021 emanada de la Comisaría 19 de Familia de la Localidad de Ciudad Bolívar, a favor de Caro Burgos y en contra de John Jairo.

6.5. Valoración probatoria.

de 2021 emanada de la Comisaría 19 de Familia de la Localidad de Ciudad Bolívar, a favor de Caro Burgos y en contra de John Jairo.

6.5. Valoración probatoria.

El artículo 29 de la Constitución Nacional dispone que toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. A su vez, el artículo 7º del C de PP establece que corresponde al órgano de persecución la carga de la prueba, sin que e n ningún caso pueda invertirse esta. Adicionalmente, el artículo 372 de la precitada norma establece que los medios probatorios tienen por finalidad llevar al conocimiento del juez la ocurrencia de los hechos y sus circunstancias, así como la responsabilidad del acusado, ya sea como autor o partícipe, ello debe encontrarse exento de incertidumbres. Por su parte, en el artículo 381 procesal, el legislador previó que: “para condenar se requiere el conocimiento más allá de toda duda, acerca del delit o y de la responsabilidad penal del acusado, fundado en las pruebas debat idas en el juicio”. Para el asunto que ocupa la atención de la sala, las pruebas practicadas no permite n corroborar la responsabilidad penal de la procesada, pues110016500192202010894-01 Yully Tatiana Caro Burgos 9

generaron dudas de cómo se ocasionaron las lesiones y quién las causó, como acertadamente lo concluyó el juez de instancia. En este caso, está probado, mediante estipulación probatoria, que John Jairo Rincón Solera el 9 de mayo de 2020 presentaba: “ laceraciones superficiales, pequeñas, en fase costrosa, con huella patrón de lesiones por

En este caso, está probado, mediante estipulación probatoria, que John Jairo Rincón Solera el 9 de mayo de 2020 presentaba: “ laceraciones superficiales, pequeñas, en fase costrosa, con huella patrón de lesiones por uña, localizadas en hemi cuello posterior derecho y muñeca derecha cara anterior. Laceración de forma lineal irregular, en fase costrosa, locali zada en pierna izquierda, tercio medio, cara anterior ” y se le fijó una incapacidad de seis días, sin secuelas medicolegales.

Sin embargo, no existe claridad respecto a quién le ocasionó dichas lesiones, pues para la sala no es claro si los golpes propinados a la víctima lo fueron directamente por Caro Burgos, veamos:

A. John Jairo en la denuncia y en la declaración que rindió en el juicio, aseguró que Caro Burgos y Yersson Giovanny Lancheros Bastidas le causaron las mencionadas lesiones.

B. Yersson Giovanny Lancheros Bastidas aseguró que la “ la pelea fue entre ellos dos” y que Caro Burgos no lesionó a John Jairo.

C. Santiago Criales Caro también aseguró Giovanny y John Jairo se agredieron mutuamente, por lo que intercedió para separarlos .

D. Caro Burgos, asimismo, indicó que su esposo Yersson Giovanny forcejeó con John Jairo.

En este orden, para la sala, es evidente que el 8 de mayo de 2020 existió un enfrentamiento en el que estuvieron involucradas cuatro personas , por lo que no es claro que las lesiones ocasionadas a John Jairo hayan sido causadas por Caro Burgos.

El denunciante aseguró que llevaba las manos en los bolsillos cuando

un enfrentamiento en el que estuvieron involucradas cuatro personas , por lo que no es claro que las lesiones ocasionadas a John Jairo hayan sido causadas por Caro Burgos.

El denunciante aseguró que llevaba las manos en los bolsillos cuando la acusada lo atacó por la espalda, sintió un manotazo, le haló el cabello y la chaqueta; sin embargo, el tribunal advierte varias imprecisiones en su testimonio que hacen que la hipótesis de la defensa resulte creíble, ya que si bien, en este caso no se investiga las lesiones causadas a Caro Burgos el día de los hechos, aquellas corroboran su vers ión, en el entendido de que John Jairo nunca indicó que la agredió, dijo que sólo “se agachó” y “corrió”; no obstante, ese día aquella también resultó lesionada.110016500192202010894-01 Yully Tatiana Caro Burgos 10

Para la sala , es más compatible con la prueba la versión de Caro Burgos que indicó que John Jairo al salir de la comisaría le dijo “ adiós prostituta y que si iba a prostituir a su hija ”, por lo que fue detrás de aquel “para reclamarle ” e intentó “pegarle una cachetada ”, pero aquel le sujetó la mano y se la apretó muy fuerte -lo que explica la equimosisy también explica las laceraciones superficiales en la muñeca derecha de John Jairo; asimismo, aquel le lanzó un puño en la pierna, lo que explica las equimosis en la pierna izquierda.

Además, John Jairo aseguró que Yersson Giovanny le pegó puños en la cara; sin embargo, las lesiones y el diagnóstico médico de aquel son

en la pierna izquierda.

Además, John Jairo aseguró que Yersson Giovanny le pegó puños en la cara; sin embargo, las lesiones y el diagnóstico médico de aquel son incompatibles con esa información, ya que no se le hallaron lesiones en el rostro.

Por otro lado, John Jairo aseguró que no convivió con la acusada; sin embargo, aquella indicó que vivió con él durante un año y medi o, aproximadamente, hecho que fue corroborado por Santiago Criales Caro, quien recordó cómo fue la convivencia durante ese tiempo, lo que le merma credibilidad a su relato.

Por último, John Jairo nunca mencionó que Santiago Criales Caro participó en los hechos; sin embargo, este presenció directamente lo que sucedió e incluso intervino en ellos, lo que demuestra una trifulca entre varios actores, circunstancia que imposibilita o al menos dificulta individualizar un causante en particular.

6.6. Finalmente, la sala le recuerda al apoderado de la víctima que la petición de absolución elevada por la fiscalía durante las alegaciones finales es un acto de postulación que, al igual que la planteada por la defensa y demás intervinientes, puede ser acogida o desechada por el juez de conocimiento, quien decidirá exclusivamente con fundamento en la valoración de las pruebas aducidas en el juicio oral. -consultar SP6808-2016. Rad. 43837-. En consecuencia, no es cierto que la fiscalía con ello le haya vulnerado los derechos fundamentales al acusado, pues para el tribunal es evidente que la decisión del juzgado de primera instancia se fundamentó en las pruebas legalmente incorporadas en el juicio oral.110016500192202010894-01

vulnerado los derechos fundamentales al acusado, pues para el tribunal es evidente que la decisión del juzgado de primera instancia se fundamentó en las pruebas legalmente incorporadas en el juicio oral.110016500192202010894-01 Yully Tatiana Caro Burgos 11

6.7. En conclusión, al no poder inferir más allá de toda duda razonable la responsabilidad de Yully Tatiana Caro Burgos en los hechos aquí imputados, en aras de garantizar el principio in dubio pro reo , la sala confirmará la decisión de primera instancia. 6.8. Por último, comoquiera que el proceso se tramitó bajo la Ley 1826 de 2017 -procedimiento penal abreviado - la decisión se notificará con el traslado, conforme a lo previsto en el artículo 545 del CPP. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D. C., en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE : Primero: Confirmar la sentencia proferida el 27 de abril de 2023 por el Juzgado 34 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá .

Segundo: Esta sentencia se notificará conforme a lo dispuesto en el artículo 545 del CPP y contra ella procede el recurso extraordinario de casación.

Cópiese, notifíquese y cúmplase.

Jairo José Agudelo Parra Magistrado

Juan Carlos Arias López Magistrado

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