TSDJ BOG SP - 11006099034201700018 01-(28-09-2020)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 11006099034201700018 01-(28-09-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA
S A L A P E N A L
Magistrado Ponente: Dagoberto Hernández Peña Radicación: 11006099034201700018 01
Procedencia: Juzgado 39 Penal del Circuito de Bogotá Procesado: Luis Alberto Cristóbal Nogues Delito: Daño a los recursos naturales y otro Motivo alzada: Auto negó nulidad de la imputación
Decisión: Confirma
Acta N° 53
Fecha: Veintiocho de septiembre de dos mil veinte
Se procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por el defensor de LUIS ALBERTO CRISTOBAL NOGUES , contra el auto proferido en sesión de audiencia celebrada el 3 de agosto de 2020.
ANTECEDENTES
Incidencias procesales .- Para el adelantamiento del juicio, el presente asunto le fue repartido al Juzgado 39 Penal del Circuito de esta capital, despacho que convocó la audiencia de formulación de acusación para el 3 de agosto del año en curso.Rad. 201700018 C-1229 2
En tal calenda , durante el traslado previsto en el artículo 339 del C. de P. P ., el defensor de LUIS ALBERTO CRISTOBAL NOGUES impetró la nulidad conforme al artículo 457 del estatuto procesal penal, por aspectos sus tanciales que afectan garant ías supremas y, en su consideración, imponen la invalidación de lo actuado desde, incluso, la audiencia de imputación.
procesal penal, por aspectos sus tanciales que afectan garant ías supremas y, en su consideración, imponen la invalidación de lo actuado desde, incluso, la audiencia de imputación.
Petición.- Precisó que en aquellos cargos encuentra una “duplicidad” de recriminaciones, en cuanto se atribuye a su prohijado varios delitos, pero en la narración fáctica se señala una actividad de explotación minera . Bajo ese contexto, los hechos están descritos de una manera etérea, no está n circunstanciados, no sabe la defensa técnica de qué lo debe resguardar. Si la conducta encuadra en el verbo rector destruir o en el de inutilizar, aunque realmente su representado no realizaba una actividad de explotación minera.
De esta manera, afirmó, se afecta el debido proceso porque la defensa técnica no tiene claro si debe controvertir el daño en un parque o zona protegida , la explotación de recursos sin un permiso legal, o, si hubo o no vigencia de la autorización dada a su patrocinado con uno de esos fines.
Por ende, solicitó se decrete la nulidad y se retrotraiga la actuación a la audiencia de formulación de imputación.
Intervención de partes .- Escuchados los demás sujetos procesales, el fiscal delegado señaló que la inculpación es explícita, establece desconocimiento de la norma existente, que el núcleo fáctico de la acusación es que los hechos se registraron en una zona de importancia ecológica. Además, tratándose de normas independientes, se atribuye que, terminado el contrato deRad. 201700018 C-1229 3
una zona de importancia ecológica. Además, tratándose de normas independientes, se atribuye que, terminado el contrato deRad. 201700018 C-1229 3
explotación minera, el procesado prosiguió con la actividad y de cierto modo afectó el medio ambiente. En todo caso, aseveró, el escrito de acusación es gener oso ilustrando al procesado y las partes, por qué incurrió en los delitos allí plasmados. Finalmente recordó que en la formulación de imputación se preguntó al procesado si había entendido lo narrado, a lo cual asintió, por tanto, la solicitud debe negarse.
Los apoderados de víctimas, por su parte, coincidieron en que la imputación jurídica para que se respete el principio de congruencia tiene que ser respecto de los hechos, luego, una disparidad jurídica no da lugar a solicitud de nulidad. Tampoco se cumple con el principio de subsidiaridad pues no hay vulneración de los derechos, en cuanto está por surtirse la acusación y no se conoce si el fiscal va a realizar modificaciones. En consecuencia, preceptuaron, una discrepancia conceptual se determinará después de un juicio oral . En esta oportunidad lo que pretende la defensa es revivir etapas preclusivas, pues en la audiencia de imputación no hizo este tipo de observaciones.
El representante del Ministerio Publico manifestó que las diferencias de la defensa con la fiscalía no pueden generar nulidad, porque no constituye violación de derechos fundamentales. E n este caso no es procedente retrotraer lo actuado a la imputación porque , de una parte, las etapas procesales son preclusivas, y, de otra, se abre la pos ibilidad de
fundamentales. E n este caso no es procedente retrotraer lo actuado a la imputación porque , de una parte, las etapas procesales son preclusivas, y, de otra, se abre la pos ibilidad de que la fiscalía haga apreciaciones, y, si acusa de manera confusa eso se d ilucidará en el momento legal oportuno, no en este estadio procesal. Decisión.- El a-quo, tras escuchar a las partes, decidió negar la pretensión conforme los principios señalados por la Corte Suprema de Justicia respecto de las nulidades.Rad. 201700018 C-1229 4
Advirtió que la defensa reprocha el acto de acusación y , en ese entendido, es un asunto netamente probatorio si considera que las conductas no se cometieron . E s, agregó, una carga para la fiscalía demostrar la ocurrencia de los tipos penales, por tanto, no hay desborde al principio de legalidad.
Enfatizó que la intervención del defensor corresponde a una crítica al escrito de acusación y , por tanto, como no procede nulidad de un acto propio de la fiscalía y se pretende de cierta forma que el juez realice un control material ; no accedió a la solicitud elevada por la defensa.
Recurso.- Notificada la determinación, el apoderado judicial de CRISTOBAL NOGUES interpuso recurso de apelación, señalando en primer lugar, que en la audiencia de imputación no se concede el uso de la palabra para controvertirla, por lo que no se le puede cuestionar no haber objetado en esa ocasión sus términos.
Agregó que la norma trae como verbo rector explotar sin permiso
el uso de la palabra para controvertirla, por lo que no se le puede cuestionar no haber objetado en esa ocasión sus términos.
Agregó que la norma trae como verbo rector explotar sin permiso de autoridad competente, pero su prohijado recibió la Resolución 0727 del 21 de julio de 2007 indicándole que podía continuar con las actividades, por tanto es confuso el señalamiento: se está realizando la actividad o no con un permiso. No es, aseveró, una simple disparidad de criterios.
Especuló que si su cliente quisiera aceptar alguno de los delitos estaría impedido, porque “ están repetidos ”, ahí la trascendencia del asunto señaló.
Adicionalmente se dijo que son conductas realizadas desde el año 2015, pero esa defensa tiene entendido que la declaratoria de nulidad de la Resolución administrativa que le permitía la explotación data de 2018 o 2019 ; por eso le pide al fiscal que seRad. 201700018 C-1229 5
circunstancien bien los hechos , fechas, actividades, se aclaren estos aspectos, ya que no sabe si debe encaminar la defensa al hecho de no tener licencia ambiental desde una fecha específica , o, a la explotación en sí.
Reafirmó, por último, que no solicita la nulidad para dilatar la actuación o de mala fe, porque su cliente está en libertad y el término de prescripción es muy amplio; sino para ejercer una adecuada defensa técnica.
Intervención de partes .- Corrido el traslado a los no recurrentes se manifestaron de acuerdo con la decisión porque, adujo el fiscal
término de prescripción es muy amplio; sino para ejercer una adecuada defensa técnica.
Intervención de partes .- Corrido el traslado a los no recurrentes se manifestaron de acuerdo con la decisión porque, adujo el fiscal delegado, no se presentaron vicios en la imputación, y, será el juicio el espacio propicio para debatir como lo hace ahora el defensor, si el procesado tenía permiso para hacer lo que quisiera, los efectos de la declaratoria de nulidad del contrato de concesión, y, la existencia de las autorizaciones para vertimientos, porque se han tipificado tres conductas.
Los apoderados de víctimas manifestaron que la defensa se refirió a violación del non bis in ídem, pero con el recurso lejos de rebatir la decisión del despacho hizo un llamamiento a la fiscalía para adecuar la realidad fáctica a lo que él considera debe ser .
En ese orden de ideas, discurren que debería declararse desierto el recurso de apelación , y, en su defecto , la decisión debe confirmarse porque lo que pretende el defensor con esta dilación es plantear una discusión probatoria en torno a demostrar , viciando el conocimiento de la juez , si existe n elementos que soporten la situación sostenida en la imputación , p ese a que no ha iniciado la formulación de acusación.Rad. 201700018 C-1229 6
El señor agente del Ministerio Publico , por último, reiteró que se trata de discrepancia con el concepto de la fiscalía, de un alegato de instancia ; sorprendiendo en el trámite de la alzada, con la exigencia de que se concreten unos hechos, anticipándose a una
trata de discrepancia con el concepto de la fiscalía, de un alegato de instancia ; sorprendiendo en el trámite de la alzada, con la exigencia de que se concreten unos hechos, anticipándose a una situación porque al efectuarse la acusación puede pedir que se aclare o modifique. En consecuencia, incumplido el principio de residualidad, solicita se mantenga la negativa de nulidad.
El recurs o de apelación fue concedido por el a -quo en el efecto suspensivo.
CONSIDERACIONES
Procede la Sala de Decisión, dentro de las facultades de su competencia, a desatar la impugnación interpuesta por la defensa, teniendo en cuenta los aspectos refutados, y, los que resulten inescindiblemente vinculados a ellos, haciendo de ser necesario, los pronunciamientos pertinentes que se susciten con ocasión al control de legalidad y de constitucionalidad de la actuación procesal como de la decisión objeto de la alzada, a efecto de garantizar plenamente las garantías legales y constitucionales de los sujetos procesales.
Al efecto se recuerda que, a pesar de no existir norma expresa que así lo determine en la Ley 906 de 2004 , l as causales y los principios de la nu lidad procesal siguen vigentes, en cuanto pertenecen a la teoría general del proceso penal , por lo que tal omisión se cubre con los lineamientos normativos de la Ley 600 de 2000, los cuales continúan actuales en este aspecto particular.
Ahora bien, d e acuerdo con lo normado por el artículo 339 de la Ley 906 de 2004 las nulidades de la fase investigativa se debenRad. 201700018 C-1229 7
Ahora bien, d e acuerdo con lo normado por el artículo 339 de la Ley 906 de 2004 las nulidades de la fase investigativa se debenRad. 201700018 C-1229 7
proponer en la audiencia de formulación de acusación, para que se debatan, ya que tal diligencia tiene una función, ante todo, de saneamiento, ten iendo las partes la posibilidad de enderezar el trámite del proceso.
Sin embargo, las irregularidades que pueden plantear en ese momento procesal están limitadas a aquellas que afectan la estructura del proceso a partir del cuestionamiento de alguno de los aspectos constitutivos del escrito de acusación, en el cual, a su vez, se fundamentará el juicio y la eventual sentencia.
Es por ello que , equivoca el recurrente su argu mento en torno al cuestionamiento de la imputación y no del documento presentado por el ente fiscal contentivo de los cargos , de la constatación de su correspondencia lógica y jurídica con la imputación fáctica y /o la adecuación típica propuesta para dispo ner que sea aclarad o, adicionado o corregido, según fuere el caso.1
La eventual vulneración de garantías en desarrollo de l primigenio procedimiento investigativo, de acuerdo con la intensidad de la misma, produce como consecuencia la exclusión del producto de dicho acto y de todo de lo que de él se derive; dejando a salvo solo aquello cubierto por las excepciones, legales y las prevista s en el artículo 455 de la Ley 906 de 2004, vale decir, el descubrimiento inevitable, la fuente independiente y el vínculo atenuado.
La formulación de imputación, como tal, dado que es un acto de
en el artículo 455 de la Ley 906 de 2004, vale decir, el descubrimiento inevitable, la fuente independiente y el vínculo atenuado.
La formulación de imputación, como tal, dado que es un acto de parte y de mera comunicación, no puede ser invalidada como lo procura el defensor recurrente.
1 Sentencia del 28 de febrero de 2007, radicado 26.087.Rad. 201700018 C-1229 8
El momento oportuno para cuestionar su legalidad e ra precisamente en las audiencias preliminares ante los jueces con función de control de garantías, por cuanto la estructura del sistema acusatorio en la pretensión de garantizar un juez imparcial, esto es, lo menos informado posible de las incidencias de las labores de investigación, dispuso que lo que tiene que ver con garantías esté vigilado y controlado precisamente por el juez envestido de tal categoría.
El jue z de conocimiento, básicamente juzga de manera libre y fresca, sin estar atado a informaciones y discusiones previas que posiblemente motivaron posiciones procesales en favor de una u otra parte, y por eso mismo, el juez que ejerza la función constitucional, no puede ser, en ningún caso, el mismo del juicio. Sin esa cortapisa, se expondría a l juez de conocimiento en sede de audiencia de formulación de acusación a analizar aspectos que comprometen la tipicidad, el grado de ejecución y aún, peligrosamente, al juicio de responsabilidad, que fue justamente lo que el Legislador quiso evitar al haber distribuido de la manera que lo hizo, las funciones del juez de control de garantías y el de conocimiento.
peligrosamente, al juicio de responsabilidad, que fue justamente lo que el Legislador quiso evitar al haber distribuido de la manera que lo hizo, las funciones del juez de control de garantías y el de conocimiento.
La pretensión del impugnante , así como la plantea, termina implicando una revisión de los términos de la formulación de imputación, para establecer detalles y circunstancias temporales y modales de los hechos atribuidos por la fiscalía, lo que correspondió abordar en su oportunidad al juez en ejercicio de control de garantías que la avaló a instancia del procesado y su defensor, quienes , contrario a lo aseverado ahora, sí tuvieron la oportunidad de manifestar si estaban entendiendo los cargos y su adecuación típica. Por lo que contaron con el espacio para hacer precisiones como las que ahora se procuran.Rad. 201700018 C-1229 9
En todo caso, ya que el defensor no realizó en concreto objeciones al escrito de acusación, optando equivocadamente por plantear una nulidad inexistente; habrá de esperar a que la fiscalía realice la formulación de acusación, para de acuerdo con los términos en que lo sea, solicitar precisiones si a ello hubiera lugar, sin que ello genere debate probatorio o de calificación jurídica, claro está.
Así las cosas, dado que la crítica del apelante no es respecto a elementos materiales de prueba o evidencias físicas recopiladas en la instrucción con afectación de garantías procesales, y, tampoco ataca el escrito de acusación por falencias que lo debiliten; deviene imperativo confirmar la negativa adoptada por el
elementos materiales de prueba o evidencias físicas recopiladas en la instrucción con afectación de garantías procesales, y, tampoco ataca el escrito de acusación por falencias que lo debiliten; deviene imperativo confirmar la negativa adoptada por el a-quo. Se recuerda que la invalidación que prevé la normatividad en este decurso procesal lo es únicamente frente al escrito de acusación, no a la formul ación de imputación como lo postuló el apelante.
No obsta lo anterior para reconvenir al delegado del ente acusador de manera que, ante la etapa que se avecina de formulación de acusación y juicio, decante los acontecimientos para evitar posturas confusas o desacertadas que afecten la eficacia de la administración de justicia.
Valgan las anteriores consideracion es, para que ésta Sala de decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá,
RESUELVA
PRIMERO: Confirmar el auto del 3 de agosto de 2020, por medio del cual el Juzgado 39 Penal del Circuito no decretó la nulidad de laRad. 201700018
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actuación desde la formulación de imputación, solicitada por la
defensa de LUIS ALBERTO CRISTOBAL NOGUES.
SEGUNDO: Esta decisión queda notificada en estrado y contra ella no procede recurso alguno.
Cópiese, Notifíquese, Cúmplase y Devuélvase
Dagoberto Hernández Peña
Hermens Darío Lara Acuña Manuel Antonio Merchán Gutiérrez Rad. C-1229