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TSDJ BOG SP - 110160000002021024441 01-(24-10-2022)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110160000002021024441 01-(24-10-2022)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ

SALA PENAL

Magistrado Ponente

ALBERTO POVEDA PERDOMO

Aprobado Acta Nº 162

AUTO INTERLOCUTORIO DE SEGUNDA INSTANCIA

Bogotá, D.C., lunes (24) de octubre de dos mil veintidós (2022)

Radicación 110160000002021024441 01 Procedente Juzgado 9º Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento Procesados HENRY ORLANDO MORENO PLAZAS y LUZ MARINA PLAZAS ARDILA Delitos Homicidio agravado Situación jurídica Privados de la libertad ; hombre en estación de Estación de Policía Santa Elenita Engativá y mujer Domiciliaria Asunto Apelación auto que niega solicitud de prueba sobreviniente en juicio Decisión Confirma

I. ASUNTO

1. Resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa de HENRY ORLANDO MORENO PLAZAS contra el auto del 5 de julio de 2022, emitido por el Juz gado 9º Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento de Bogotá, que le negó la solicitud de prueba sobreviniente en audiencia de juicio oral.

II. HECHOS

2. Dijo la Fiscalía General de la Nación (FGN) que aproximadamente a las 5:30 de la mañana del 28 de marzo de 2021, en la

calle 8 Este No. 2-36 de barrio el Dorado de la localidad de Santa Fe, cuando

JOSÉ MAURICIO PLAZAS ARDILA, WILMAR MAURICIO y WALTER OSWALDO

calle 8 Este No. 2-36 de barrio el Dorado de la localidad de Santa Fe, cuando JOSÉ MAURICIO PLAZAS ARDILA, WILMAR MAURICIO y WALTER OSWALDO PLAZAS CUBILLOS estaban departiendo con otras personas, arribó al lugar HENRY ORLANDO MORENO PLAZAS, quien procedió a quitar la luz, lo que provocó una discusión , por lo que pide a su hermano CÉSAR CAMILO MORENO PLAZAS sacar las armas, al tiempo LUZ MARINA PLAZAS ARDILA los insulta y amenaza, ANA CECILIA CUBILLOS trata de disuadir la discusión y se retiran a dormir.Sistema Penal Acusatorio: Ley 906 de 2004

Auto Interlocutorio Radicado: 11016000000202102441 01

Procesado: HENRY ORLANDO MORENO PLAZAS y otro Delito: Homicidio agravado y otros

Decisión: Confirma

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3. Posteriormente a las 4:20 de la tarde de la misma data, las víctimas continuaban departiendo con ANA CECILIA CUBILLOS y otras personas, momento en el que HENRY ORLANDO MORENO PLAZAS en una motocicleta quien hace unos movimientos con la cabeza , desafiándolos, luego de unos minutos llega LUZ MARINA PLAZAS, l e pasa un arma de fuego a CÉSAR CAMILO MORENO PLAZAS quien manifestó “pero que pereza de fiesta“, mientras dispara contra la humanidad de los presentes, impactando

a JOSÉ MAURICIO PLAZAS ARDILA, WILMAR MAURICIO y WALTER OSWALDO

fiesta“, mientras dispara contra la humanidad de los presentes, impactando a JOSÉ MAURICIO PLAZAS ARDILA, WILMAR MAURICIO y WALTER OSWALDO PLAZAS CUBILLOS. Los hermanos MORENO PLAZAS emprenden la huida en la motocicleta.

4. Luego de recibir atención médica JOSÉ MAURICIO PLAZAS ARDILA falleció el 5 de abril de 2021 producto de las lesiones causadas.

II. ACTUACIÓN PROCESAL

5. El 26 de agosto de 2021 ante el Juzgado 69 Penal Municipal con Función de Control de Garantías la FGN legalizó la captura y formuló imputación en calidad de c oautores a CÉSAR CAMILO MORENO PLAZAS y HENRY ORLANDO MORENO PLAZAS por la conducta punible de homicidio agravado consumado en concurso homicidio en la modalidad de tentativa (2 eventos) y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, de acuerdo con los artículos 27, 31, 103, 104 -7 y 365 del Código Penal. CÉSAR CAMILO MORENO PLAZAS aceptó cargos ese mismo día y a los procesados les fue impuesta medida de aseguramiento en establecimiento carcelario.

6. El 12 de octubre de 2021 ante el Juzgado 13 Penal Municipal con Función de Control de Garantías la FGN legalizó la captura y formuló imputación contra LUZ MARINA PLAZAS ARDILA como coautora de los mismos cargos anteriores, cuales no fueron aceptados. El siguiente día l e fue impuesta medida de aseguramiento con detención preventiva en el lugar de su residencia.

imputación contra LUZ MARINA PLAZAS ARDILA como coautora de los mismos cargos anteriores, cuales no fueron aceptados. El siguiente día l e fue impuesta medida de aseguramiento con detención preventiva en el lugar de su residencia.

7. El 28 de febrero de 2021 la FGN radicó escrito de acusación y el conocimiento fue asignado al Juzgado 22 Penal del Circuito de Bogotá, autoridad judicial que celebró audiencia de formulación de acusación el 7 de julio de 2021.Sistema Penal Acusatorio: Ley 906 de 2004

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8. El 28 de marzo de 2022, luego de realizar audiencia preparatoria, la a quo declaró nulidad de esa audiencia al encontrar falta de preparación en la defensa técnica, y el 11 de mayo de 2022 pudo celebrar la preparatoria; el juicio oral fue instalado el 27 del mes y año siguiente.

9. Convocadas las partes para la continuación de la práctica de pruebas de la FGN, la defensa solicitó como medio de prueba documental sobreviniente una “factura de compra en establecimiento Totto”, reclamando

incorporarla con HENRY ORLANDO MORENO PLAZAS.

III. AUTO IMPUGNADO

10. El a quo negó la solicitud probatoria sobreviniente al considerar que no cumple con el requisito de imprevisibilidad porque en la audiencia preparatoria el apelante s olicitó y fue admitida como elemento material

III. AUTO IMPUGNADO

10. El a quo negó la solicitud probatoria sobreviniente al considerar que no cumple con el requisito de imprevisibilidad porque en la audiencia preparatoria el apelante s olicitó y fue admitida como elemento material probatorio el documento que acredita el medio de financiamiento de la compra realizada por el procesado el 28 de marzo de 2021, con lo que pretendía probar que ese día no pudo cometer la conducta endilgada porque estaba de compras, lo que demuestra el conocimiento d e la existencia de evidencia, de manera que no es sobreviniente.

IV. SUSTENTACIÓN DE LOS RECURSOS

11. La defensa interpuso recurso de apelación considerando que para evidenciar la verdad y la justicia es necesario hacer prevalecer el derecho s ustancial ante el procedimental. Dijo que, si bien sabía de la existencia de esa factura, no conocía la hora en que había realizado la compra y que no hizo la solicitud en la etapa procesal pertinente porque el primer apoderado de confianza no entregó ese elemento material probatorio y fue con posterioridad que conoció la fotografía que p uso de presente.

12. La FGN solicitó mantener la decisión de primera instancia porque la prueba testimonial no es novedosa dado que la defensa conocía la existencia de la factura de una compra , pero no hizo lo propio para enunciar la solicitud probatoria.Sistema Penal Acusatorio: Ley 906 de 2004

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V. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

13. Competencia: De conformidad con lo preceptuado en el artículo 34-1 de la Ley 906/04, esta Corporación es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto por la defensa contra el auto proferido en audiencia de juicio que negó la solicitud de prueba sobreviniente.

14. Problema jurídico: La Sala debe determinar si resulta procedente confirmar la negativa la prueba documental solicitada por la defensa o por lo contario debe admitirse como prueba sobreviniente.

15. De la prueba sobreviniente. La jurisprudencia ha señalado que es un instituto que tiene su esplendor en el desarrollo del juicio oral y, cómo tal, posee su propio régimen legal y jurisprudencial. No obstante, procede de manera excepcional , preservando siempre la garantía de defensa y contradicción y teniendo en cuenta la temporalidad del descubrimiento de la prueba.

16. Tal eventualidad está señalada en el inciso final del artículo 344 de la Ley 906/04, donde se prevé que de encontrarse algún elemento material probatorio u evidencia fí sica significativa para ser descubierto y puesto en conocimiento del juez quien, luego del correspondiente traslado a las partes e intervinientes , decidirá si la prueba es excepcionalmente admisible o no.

17. Sobre el alcance interpretativo de la prueba sobre viniente otorgado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia1, se

a las partes e intervinientes , decidirá si la prueba es excepcionalmente admisible o no.

17. Sobre el alcance interpretativo de la prueba sobre viniente otorgado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia1, se tiene que no es una oportunidad para revivir oportunidades procesales cumplidas sino que fue previsto para ofrecer el conocimiento de un medio probatorio (pertinente, conducente y útil ) que fue desconocido o que no fue descubierto por motivos no imputables a la parte interesada.

18. También destacó que la prueba sobreviniente no fue creada para habilitar un nuevo período de descubrimiento probatorio ni remediar las omisiones de las partes en el trabajo investigativo. Por tanto, este concepto no incluye los medios de convicción que racionalmente pudieron ser

1 CSJ, SP, Rad. 44238/15).Sistema Penal Acusatorio: Ley 906 de 2004

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conocidos y obtenidos de manera oportuna por la partes con el despliegue de mediana diligencia en la ejecución de los deberes que su rol les impone2.

19. Caso concreto. La defensa solicitó en la audiencia de juicio oral el decreto de una prueba sobreviniente (factura de compra del 28 de marzo de 2021, tiquete de venta No. 01510756 en el almacén Totto ubicado en la

carrera 9ª No 17 -89 de la ciudad de Bogotá ), para demostrar con dicha

de 2021, tiquete de venta No. 01510756 en el almacén Totto ubicado en la carrera 9ª No 17 -89 de la ciudad de Bogotá ), para demostrar con dicha evidencia, que incorporaría con el testimonio de HENRY ORLANDO MORENO PLAZAS, que el procesado se encontraba en otro lugar para el momento de los hechos. La solicitud fue negada por no cumplir con el requisito de imprevisibilidad.

20. El Tribunal estima, en efecto, que dicha pretensión no satisface las exigencias previstas en la norma porque dicha evidencia era conocida desde la fecha en que se hizo la petición probatoria por las partes.

21. Si bien, la defensa aduce que solicitó la admisión de esta prueba como sobreviniente porque fue en el transcurso del juicio que conoció la hora en que se realizó dicha compra, lo cierto es que el conocimiento de la compra sí surgió en forma previa a la audiencia preparatoria.

22. Esto significa que no existe una prueba sobreviniente en los términos que lo regula la ley y lo enseña la jurisprudencia.

23. De acuerdo con los expuesto no se accederá a la pretensión de la parte recurrente.

DECISIÓN

A mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, en Sala de Decisión Penal,

RESUELVE

1º.- CONFIRMAR la decisión objeto de alzada.

2 CSJ-SP radicado 47401/16.Sistema Penal Acusatorio: Ley 906 de 2004

Auto Interlocutorio Radicado: 11016000000202102441 01

Procesado: HENRY ORLANDO MORENO PLAZAS y otro

2 CSJ-SP radicado 47401/16.Sistema Penal Acusatorio: Ley 906 de 2004

Auto Interlocutorio Radicado: 11016000000202102441 01

Procesado: HENRY ORLANDO MORENO PLAZAS y otro Delito: Homicidio agravado y otros

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2º.- ANUNCIAR que esta decisión queda notificada en estrados.

3º.- ADVERTIR que contra lo resuelto no procede recurso alguno.

4º.- REMITIR copia electrónica de la presente decisión a las partes y devolver la carpeta digital al juzgado de primer grado.

Notifíquese y cúmplase.

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