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TSDJ BOG SP - 11016000721201901921 01-(24-10-2022)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 11016000721201901921 01-(24-10-2022)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ

SALA PENAL

Magistrado Ponente

ALBERTO POVEDA PERDOMO

Aprobado Acta Nº 162

AUTO INTERLOCUTORIO DE SEGUNDA INSTANCIA

Bogotá, D.C., lunes, veinticuatro (24) de octubre de dos mil veintidós (2022).

I. ASUNTO

1. Resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa de YONFREDY RAMÍREZ OSPINA contra el auto del 24 de agosto de 2022, emitido por el Juz gado 55 Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento que negó prueba testimonial y documental a la defensa.

II. HECHOS

2. De acuerdo con lo expuesto por la Fiscalía General de la Nación

(FGN) en la audiencia de formulación de acusación 1, el día 21 de octubre de 2019 YONFREDY RAMÍREZ OSPINA abusó sexualmente a ALGG, de 4 años, en la casa de habitación de la menor ubicada en la calle 32 Bis No. 13-43 del barrio Las Colinas de Bogotá. Esto se supo por denuncia presentada por FRANCI LIZETH GONZÁLEZ GUTIÉRREZ, madre de la víctima.

III. ANTECEDENTES PROCESALES

3. El 31 de agosto de 2021 ante el Juzgado 30 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá la FGN formuló imputación contra YONFREDY RAMÍREZ OSPINA, en calidad de autor del delito de actos sexuales con menor de 14 años agravado, cargo que no fue aceptado . No

Función de Control de Garantías de Bogotá la FGN formuló imputación contra YONFREDY RAMÍREZ OSPINA, en calidad de autor del delito de actos sexuales con menor de 14 años agravado, cargo que no fue aceptado . No hubo solicitud de medida de aseguramiento.

1 Récord: 05:53 de la audiencia del 5 de mayo de 2022. Radicación 11016000721201901921 01 Procedente Juzgado 55 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá Procesado YONFREDY RAMÍREZ OSPINA (En libertad) Delitos Actos sexuales con menor de 14 años agravado Asunto Apelación auto de pruebas Decisión Revoca parcialmente decreto probatorio y admite la prueba documental y testimonial requerida por la defensaSistema Penal Acusatorio: Ley 906 de 2004

Auto Interlocutorio Radicado: 11016000721201901921 01

Procesado: YONFREDY RAMÍREZ OSPINA Delito: Actos sexuales con menor de 14 años agravado Decisión: Revoca parcialmente y admite

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4. El 23 de noviembre de 2021 la FGN radicó escrito de acusación que correspondió al Juzg ado 55 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá; el 5 de mayo de 2021 tuvo lugar la audiencia de formulación de acusación.

5. El 24 de agosto de 202 2 fue celebrada audiencia preparatoria donde las partes hicieron las solicitudes probatorias y fueron decretadas las de la FGN. A la defensa se le negó la solicitud probatoria que hizo.

IV. AUTO IMPUGNADO2

donde las partes hicieron las solicitudes probatorias y fueron decretadas las de la FGN. A la defensa se le negó la solicitud probatoria que hizo.

IV. AUTO IMPUGNADO2

6. En lo que es asunto de interés para este recurso, la a quo negó el testimonio de la psicóloga GENY LISETH GUEVARA MORENO y la entrevista que hizo a la menor. Argumentó que la defensa no indicó con quién pretendía introducir la entrevista y no allegó el control previo o posterior requerido.

V. RECURSO DE APELACIÓN

7. La defensa interpuso recurso de apelación3 para que se decrete el testimonio de GENY LISETH GUEVARA MORENO e introduzca la entrevista.

Considera que la decisión de primera instancia cercena el derecho de defensa por la precariedad de prueb as con la s que cuenta; aduce haber manifestado que la testigo vendría a deponer sobre afectación de la menor por los hechos atribuidos. Además, ella valoró a la menor.

8. La FGN4, en calidad de no recurrente , solicitó confirmar la decisión que negó la única solicitud probatoria, porque no es en el recurso de apelación donde la defensa debe sustentar sus peticiones , además no aportó las autorizaciones legales de control previo y posterior por lo que la prueba debe ser excluida.

9. El Ministerio Publico 5 mostró conformidad con la decisión adoptada por la primera instancia y peticionó mantenerla en firme, porque la defensa en su recurso no refutó los argumentos del despacho.

2 Récord 39:46 a 42:01. 3 Récord 44:36 a 47:20.

la defensa en su recurso no refutó los argumentos del despacho.

2 Récord 39:46 a 42:01. 3 Récord 44:36 a 47:20. 4 Récord 44:36 a 48:27. 5 Récord 50:28 a 52:52.Sistema Penal Acusatorio: Ley 906 de 2004

Auto Interlocutorio Radicado: 11016000721201901921 01

Procesado: YONFREDY RAMÍREZ OSPINA Delito: Actos sexuales con menor de 14 años agravado Decisión: Revoca parcialmente y admite

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VI. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

10. Competencia. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 34-1 de la Ley 906 /04, la Corporación es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica contra la decisión de primera instancia que denegó el único elemento probatorio solicitado.

11. Problema jurídico. Corresponde a la Sala determinar si la decisión de primera instancia resultó acertada o si en el presente asunto resulta procedente decretar la solicitud de la defensa : el testimonio de GENY LISETH GUEVARA MORENO que permitirá introducir la valoración psicológica realizada.

12. Caso concreto. El recurrente cuestiona que el a quo no decretara la valoración psicológica realizada a la menor víctima el 7 de febrero de 2020 por GENY LISETH GUEVARA MORENO, siendo dicha prueba trascendental para demostrar la inexistencia d e perjuicio o vulneración alguna en relación con la conducta punible atribuida al procesado.

2020 por GENY LISETH GUEVARA MORENO, siendo dicha prueba trascendental para demostrar la inexistencia d e perjuicio o vulneración alguna en relación con la conducta punible atribuida al procesado.

13. Sea l o primero advertir que aunque la a quo hizo relación a la ausencia de evidencia que demostrara el control previo y posterior que debió realizar la defensa para obtener la información psicológica de la menor, lo cierto es que la prueba no fue excluida sino inadmitida.

14. Por ello, la Sala no hará análisis sobre exclusión probatoria, como lo solicita la FGN, porque será en la audiencia de juicio oral, a quien le compete la carga de la prueba , acreditar que al adquirir la evidencia respetó el principio de legalidad, esto es, s i obtuvo autorización previa o control posterior del juez con función de control de garantías para obtener la entrevista psicológica de una menor. Si lo que pretende realmente es una aclaración de la forma como adquirió la prueba y/o demostrar la contrariedad de la prueba con el ordenamiento jurídico, ello puede surtirse sin contratiempos en juicio.

15. En el presente asunto, la solicitud probatoria presentada por la defensa fue planteada de manera genérica en términos de pertinencia, conducencia y utilidad , de modo que para fundamentar su recurso unió sus argumentos como si se tratada de una sola solicitud, específicamente a minuto 28:11 a 30:156, momento en el que la directora de la audiencia le otorgó el uso de la palabra para que explicara la conducencia, pertinencia

6 Audiencia preparatoria realizada el 24 de agosto de 2022.Sistema Penal Acusatorio: Ley 906 de 2004 Auto Interlocutorio

otorgó el uso de la palabra para que explicara la conducencia, pertinencia

6 Audiencia preparatoria realizada el 24 de agosto de 2022.Sistema Penal Acusatorio: Ley 906 de 2004

Auto Interlocutorio Radicado: 11016000721201901921 01

Procesado: YONFREDY RAMÍREZ OSPINA Delito: Actos sexuales con menor de 14 años agravado Decisión: Revoca parcialmente y admite

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y utilidad de la prueba. Y señaló:

La valoración psicológica hecha en el año 2020-02-07 por la psicóloga GENY LISETH GUEVARA MORENO, de la clínica Nuestra Señora de la Paz, es conducente pertinente y útil toda vez que en el mismo se plasma si efectivamente la menor ha sufrido psicológicamente por el hechos que hubiese o no ocurrido pues en esa valoración psicológica se da por enterado que la menor no cuenta con problemas que le hallan quejado con anterioridad.

(…)

Es de útil importancia que la señora GENY LISETH GUEVARA MORENO quien ha hecho la valoración por psicología, pues nos manifieste y nos diga cómo fue que entrevistó a la menor y que fue lo que percibió de ella al momento de la valoración, en cuanto a los supuestos hechos que se presentan en esta denuncia”.

16. Para el Tribunal no cabe duda de que en su argumentación s í involucró a la persona con quien pretendía presentar dicha valoración . Si bien no dividió la prueba documental de la testimonial, cuando fundamentó la pertinencia y utilidad de la prueba hizo relación a lo que pretendía con su petición, cumpliendo así con la carga exigida.

bien no dividió la prueba documental de la testimonial, cuando fundamentó la pertinencia y utilidad de la prueba hizo relación a lo que pretendía con su petición, cumpliendo así con la carga exigida.

17. Además, esta testigo al parecer valoró psicológicamente a la menor y, luego de un análisis profesional, detectó algo relacionado con la consecuencia sufrida por la menor, conocimiento que puede contribuir al éxito de su estrategia defensiva.

18. En conclusión, c onforme a lo expuesto esta Corporac ión considera necesario, con el fin de proteger el derecho a la defensa y el principio de igualdad de armas, revocar parcialmente la providencia objeto de apelación, para decretar la prueba documental y testimonial solicitada por la defensa.

DECISIÓN

A mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá,

RESUELVE

1º. REVOCAR parcialmente el auto proferido el 24 de agosto de 2022 por el Juzgado 55 Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento, mediante el cual negó las pruebas de la defensa, para en su lugar decretar el testimonio de la profesi onal GENY LISETH GUEVARA MORENO y la entrevista psicológica del 7 de febrero de 2020 realizada a laSistema Penal Acusatorio: Ley 906 de 2004

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Procesado: YONFREDY RAMÍREZ OSPINA Delito: Actos sexuales con menor de 14 años agravado Decisión: Revoca parcialmente y admite

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menor víctima en la clínica Nuestra Señora de la Paz.

2º. ANUNCIAR que esta providencia queda notificada en estrados.

3º. DEVOLVER la actuación al juzgado de origen.

4º. REMITIR copia de la providencia a todas las partes e intervinientes.

Notifíquese y cúmplase.

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