TSDJ BOG SP - 1110013187004202300122-01-(17-01-2024)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 1110013187004202300122-01-(17-01-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
República de Colombia Rama Judicial TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D. C. SALA PENAL JAIME ANDRÉS VELASCO MUÑOZ Magistrado Ponente Radicación: 1110013187004202300122-01 Accionante: Carmen Rosa Molina Guzmán Accionado: Junta Nacional de Calificación de Invalidez. Procedencia: Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Motivo: Tutela de segunda instancia Acta Nº 10/2024 Bogotá D.C., diecisiete (17) de enero de dos mil veinticuatro (2024) I. ASUNTO La sala resuelve la impugnación presentada por Carmen Rosa Molina Guzmán contra la sentencia de tutela proferida el 14 de noviembre de 2023 por el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. II. HECHOS Y PRETENSIONES 2.1. Carmen Rosa Molina Guzmán relata que en enero de 2021 experimentó un accidente laboral mientras desempeñaba labores de cuidado para una persona de la tercera edad, el ciudadano Jorge Sarmiento León, por medio de un contrato gestionado por la hija del varón. Asevera que, durante una jornada, al realizar maniobras para desplazar a la persona en cuestión, sufrió una lesión en la rodilla derecha -su extremidad dominante-, que provocó una afectación ligamentosa que le ha mantenido incapacitada de manera continua desde ese momento. Esta situación, a su vez, le ha impedido llevar a cabo sus actividades cotidianas y proveerse económicamente.1110013187004202300122-01 Carmen Rosa Molina Guzmán Sentencia de tutela 2
La accionante señala que, como consecuencia del incidente, se ha sometido a múltiples evaluaciones médicas con el propósito de abordar la lesión, durante las cuales han surgido nuevas complicaciones que han requerido atención por diversas especialidades, entre ellas: i) clínica del dolor el 23 de mayo de 2023, ii) fisiatría el 22 de septiembre de 2022, iii) neurocirugía el 10 de abril de 2023 y iv) siquiatría. El 10 de julio de 2023, Molina Guzmán fue notificada de la resolución emitida por la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, Sala 4, mediante el dictamen No. 20231503, el cual determinó un porcentaje de pérdida de capacidad laboral del 0.0%. Este resultado, según sostiene, no refleja su actual condición de salud. Atribuye dicha decisión a una valoración superficial e incompleta de la documentación aportada para la determinación correspondiente. Argumenta que la entidad: a) no tomó en consideración el examen físico, b) pasó por alto los dolores y la disminución física, c) tampoco analizó el examen ocupacional, d) omitió solicitar exámenes actualizados y e) evitó requerir pruebas adicionales. Mencionó que, para dicho procedimiento, se carecían de las historias clínicas de los años 2022 y 2023, alegando que dicha información estaba pendiente de la determinación por parte de la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Caldas, decisión que en su oportunidad apeló. Informa que, a raíz de la lesión, ha sido sometida a tres intervenciones
quirúrgicas: la primera a través de la ARL Positiva S.A. y las subsiguientes por la EPS. Indica que se encuentra en una situación de inseguridad, ya que, según el informe médico anexo al dictamen, requiere una cuarta intervención médica, sin que haya experimentado una recuperación satisfactoria. Manifiesta que su empleadora ha iniciado un proceso para obtener la autorización de despido ante el Ministerio de Trabajo y añade que, aunque existe la posibilidad de impugnar las conclusiones de la Junta Nacional ante la jurisdicción ordinaria, expone que se halla en condiciones médicas difíciles y que, ante esta situación, podría generarse un perjuicio irremediable. 2.2. Solicitó amparar sus derechos fundamentales al debido proceso, a la salud, a la vida digna, a la igualdad, a la seguridad social y “a la protección1110013187004202300122-01 Carmen Rosa Molina Guzmán Sentencia de tutela
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especial de los discapacitados físicos”. En consecuencia, ordenar a la accionada a realizar nuevamente la valoración y emitir un dictamen bajo una valoración íntegra de su condición. III. PRIMERA INSTANCIA 3.1. El 31 de octubre de 2023 el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad admitió la acción de tutela, corrió traslado de la demanda a la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, para que ejerciera su derecho de defensa y contradicción, y, vinculó a la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Caldas y a la Aseguradora de Riesgos Profesionales, Positiva S.A. 3.2. Respuestas: 3.2.1. El apoderado de Positiva S.A. solicitó la desvinculación por carecer de legitimidad pasiva. Señaló que la demandante notificó un incidente laboral ocurrido el 22 de enero de 2021, en el cual se detalla: “La trabajadora se encontraba caminando, al subir un andén y al dar el paso, la rodilla derecha se le torció y se cayó. Cargo: empleadora de servicio doméstico y cuidadora”. Añadió que, a raíz del suceso, se diagnosticaron seis padecimientos, de los cuales tres no se derivan del incidente, sino que corresponden a enfermedades comunes previamente experimentadas por la demandante. El diagnóstico de estos padecimientos se comunicó el 11 de marzo de 2021, sin que exista evidencia de desacuerdo al respecto. En otro orden de ideas, destaca que la evaluación de la pérdida de capacidad laboral fue llevada a cabo por la Junta Nacional, cuyos dictámenes pueden ser objeto de debate ante la jurisdicción ordinaria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 del Decreto 1352 de 2013. Agregó que la ARL gestionó y cumplió
la pérdida de capacidad laboral fue llevada a cabo por la Junta Nacional, cuyos dictámenes pueden ser objeto de debate ante la jurisdicción ordinaria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 del Decreto 1352 de 2013. Agregó que la ARL gestionó y cumplió con todos los requisitos solicitados, sin vulnerar, ni por acción u omisión, los derechos fundamentales de la interesada.1110013187004202300122-01 Carmen Rosa Molina Guzmán Sentencia de tutela
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3.2.2. La Junta Regional de Calificación de Invalidez de Caldas informó que el 3 de marzo de 2023 emitió el dictamen No. 17584, por el cual calificó una pérdida de capacidad laboral del 0.0%. Aclaró abstenerse de emitir un pronunciamiento de fondo, ya que su decisión fue objeto de apelación y se sometió al respectivo trámite ante la Junta Nacional, sin que hasta el momento se tenga conocimiento del resultado de dicha gestión. 3.2.3. La Junta Nacional de Calificación de Invalidez comunicó que resolvió el recurso de apelación en audiencia privada, a cargo de la sala de decisión cuarta, cuyos miembros emitieron el 10 de julio de 2023 el dictamen No. JN202315003. Allí, se confirmó el informe emitido por la Junta Regional. Destaca que contra su determinación no proceden recursos, por lo que adquirió firmeza y puede ser objeto de controversia ante la jurisdicción ordinaria. Resaltó que la calificación emitida por la junta se fundamentó en el Decreto 1072 de 2015, normativa de estricta observancia por parte de los calificadores, la cual establece rigurosamente los rangos asignados para cada enfermedad respaldada por pruebas médicas y científicas. Así mismo, aplicó el Decreto 1352 de 2013, por el cual la institución citó a la paciente para su evaluación el 14 de junio de 2023, fecha en la que no asistió, siendo convocada nuevamente el 6 de julio de 2023. Indicó que la entidad consideró todos los diagnósticos de la dama
y revisó la totalidad de las historias clínicas presentadas en su momento. Empero, enfatizó que durante el proceso de calificación no se evalúan anotaciones médicas, sintomatologías ni diagnósticos en sí, sino las secuelas o limitaciones documentadas que persisten después de agotado el período de mejoría médica máxima, certificación expedida por el médico tratante. En cuanto al manual de calificaciones, señaló que es esencial haber concluido el proceso de rehabilitación integral, es decir, alcanzar la mejoría médica máxima, antes de iniciar el examen de la pérdida de capacidad laboral, ya que la valoración implica evaluar las secuelas de la enfermedad y no solo su diagnóstico.1110013187004202300122-01 Carmen Rosa Molina Guzmán Sentencia de tutela
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Por último, expresó que la acción no cumple con el requisito de procedibilidad, ya que el dictamen puede ser impugnado ante la jurisdicción ordinaria, existiendo otros medios para cuestionar su contenido, sin que en el presente caso se haya demostrado un perjuicio irremediable. 3.3. El 14 de noviembre de 2023 el a quo resolvió: “Primero. - Declarar improcedente la acción de tutela interpuesta por Carmen Rosa Molina Guzmán contra la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión”. Consideró que la acción constitucional incumple el presupuesto de subsidiariedad, ya que las pretensiones y controversias presentadas por la accionante respecto al dictamen pericial emitido por la Junta Nacional deben ser abordadas ante la jurisdicción ordinaria laboral. Concluyó la insatisfacción de los requisitos necesarios para invocar un perjuicio irremediable. En este sentido, la accionante no demostró la urgencia de una intervención inmediata, pues no existen pruebas de que sus dolencias la conduzcan a una situación de total discapacidad o a circunstancias económicas precarias. Consultó la base de datos ADRES y verificó que la dama está afiliada a la Nueva EPS, y la ARL aseguró garantizar sus prestaciones médico-asistenciales. IV. IMPUGNACIÓN Molina Guzmán solicita al tribunal revocar la decisión de primera instancia y expresa que difiere de los razonamientos planteados por el a quo. Aunque es cierto que existe otro recurso judicial para impugnar el dictamen, señala que la jurisdicción constitucional
ha admitido la procedencia de la acción de amparo de manera excepcional en situaciones de perjuicio irremediable. Manifiesta que ello es relevante dado que la entidad calificadora debía realizar una valoración integral de los elementos aportados. En este contexto, destaca que tampoco se tuvieron en cuenta sus aspectos laborales y ocupacionales.1110013187004202300122-01 Carmen Rosa Molina Guzmán Sentencia de tutela
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V. CONSIDERACIONES 5.1. Esta colegiatura asume el conocimiento en segunda instancia de la presente acción de tutela al ser el superior funcional del Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad -artículo 32 del D.L 2591/91-. 5.2. De conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es un mecanismo jurídico concebido para proteger los derechos fundamentales, cuando son vulnerados o amenazados por los actos u omisiones de las autoridades públicas, en determinadas hipótesis, de los particulares, cuya naturaleza subsidiaria y residual no permite sustituir o desplazar a los jueces funcionalmente competentes, ni los medios comunes de defensa judicial, salvo cuando se trate de evitar un perjuicio irremediable, pues con ello se evita que se haga un uso abusivo de éste, ya que no puede suplir procedimientos o trámites legalmente estatuidos para determinados casos. 5.3. El debido proceso como derecho fundamental se encuentra consagrado expresamente en el artículo 29 de la Constitución Nacional. Este ha sido definido por la jurisprudencia constitucional como el conjunto de garantías previstas en el ordenamiento jurídico a través de las cuales se busca la protección de la persona incursa en una actuación judicial o administrativa, para que durante su trámite se respeten sus derechos y se logre la aplicación correcta de la justicia. 5.4. Las Juntas Regionales y Nacional de Calificación de Invalidez son organismos del Sistema de la Seguridad Social Integral del orden nacional, de creación legal, adscritas al Ministerio del Trabajo con personería jurídica, de derecho privado, sin ánimo de lucro, de carácter interdisciplinario, sujetas a revisoría fiscal, con autonomía técnica y científica en los dictámenes periciales, cuyas decisiones son de carácter obligatorio.1 El numeral 3º del artículo
de derecho privado, sin ánimo de lucro, de carácter interdisciplinario, sujetas a revisoría fiscal, con autonomía técnica y científica en los dictámenes periciales, cuyas decisiones son de carácter obligatorio.1 El numeral 3º del artículo 2.2.5.1.1 del Decreto 1072 de 2015 -Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajoestablece: 1 https://www.mintrabajo.gov.co/relaciones-laborales/riesgos-laborales/perfil-del-director/juntas-de-calificacion-de-invalidez1110013187004202300122-01 Carmen Rosa Molina Guzmán Sentencia de tutela
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“3. De conformidad con las personas que requieran dictamen de pérdida de capacidad laboral para reclamar un derecho o para aportarlo como prueba en procesos judiciales o administrativos, deben demostrar el interés jurídico e indicar puntualmente la finalidad del dictamen, manifestando de igual forma cuáles son las demás partes interesadas, caso en el cual, las juntas regionales de calificación de invalidez actuarán como peritos, y contra dichos conceptos no procederán recursos, en los siguientes casos: 3.1. Personas que requieren el dictamen para los fines establecidos en este numeral; 3.2. Entidades bancarias o compañía de seguros; 3.3. Personas con derecho a las prestaciones y beneficios contemplados en la Ley 418 de 1997.” (Negrita fuera de texto) Por su parte, el artículo 2.2.5.1.42 contempla: “Controversias sobre los dictámenes de las Juntas de Calificación de Invalidez. Las controversias que se susciten en relación con los dictámenes emitidos en firme por las Juntas de Calificación de Invalidez, serán dirimidas por la justicia laboral ordinaria de conformidad con lo previsto en el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, mediante demanda promovida contra el dictamen de la Junta correspondiente. Para efectos del proceso judicial, el director administrativo y financiero representará a la Junta como entidad privada del Régimen de Seguridad Social Integral, con personería jurídica, y autonomía técnica y científica en los dictámenes. PARÁGRAFO. Frente al dictamen proferido por las Junta Regional o Nacional solo será procedente acudir a la justicia ordinaria cuando el mismo se encuentre en firme.” 5.5. De los elementos aportados al trámite constitucional el tribunal advierte lo siguiente: 1. Conforme al contenido del dictamen emitido por la Junta Nacional y el memorial SAL 2021 01 005 132448 de Positiva S.A., se
mismo se encuentre en firme.” 5.5. De los elementos aportados al trámite constitucional el tribunal advierte lo siguiente: 1. Conforme al contenido del dictamen emitido por la Junta Nacional y el memorial SAL 2021 01 005 132448 de Positiva S.A., se constata que el 22 de enero de 2021, la ARL emitió un concepto relativo al accidente laboral concerniente a Molina Guzmán, en el cual se le diagnosticó: “(S800) Contusión de la Rodilla Derecha. (Profesional), (S835) Lesión parcial del ligamento cruzado anterior de rodilla derecha (Profesional), (M626) Desgarro miofascial del vasto medial oblicuo de pierna derecha (Profesional), (M173) Cambios degenerativos tricompartimentales de rodilla derecha (no derivado del AT) (Común)”. 2. El 3 de marzo de 2023, mediante informe No. 157584, la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Caldas dictaminó una pérdida de capacidad laboral del 0.00%.1110013187004202300122-01 Carmen Rosa Molina Guzmán Sentencia de tutela
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3. Molina Guzmán interpuso recurso contra dicha calificación. 4. El 10 de julio de 2023, la Junta Nacional resolvió la apelación y ratificó el diagnóstico otorgado por su homóloga regional. Según el dictamen presentado, después de identificar a la paciente y los acontecimientos relacionados con el accidente laboral, así como el proceso seguido ante la ARL y la Junta Regional, procedió al análisis del caso: a) enumeró los documentos presentados por la demandante, b) recapituló las calificaciones previas, c) detalló las pruebas específicas del caso, d) evaluó el concepto de rehabilitación, e) analizó las valoraciones del equipo interdisciplinario que examinó a la ciudadana y llevó a cabo un estudio físico el 6 de julio de 2023, y f) formuló sus conclusiones. En el mencionado procedimiento, la sala observa que la entidad, en los párrafos anteriores, consideró las condiciones personales y laborales de la paciente, quien ahora es la accionante. A su vez, evaluó pruebas específicas, tales como las presentadas por la ARL Positiva S.A., la ecografía de la rodilla derecha -del 26 de enero de 2021-, las consultas por fisiatría -del 24 de febrero y 24 de agosto de 2021, y 24 de mayo de 2023-, la resonancia magnética de la rodilla derecha -del 17 de mayo y 11 de noviembre de 2022-, las radiografías -del 11 de noviembre de 2022-, los diagnósticos de siquiatría -del 11 de noviembre de 2022 y 23 de mayo de 2023-, el tratamiento de dolor y cuidados paliativos -del 25 de noviembre de 2022 y 23 de mayo de 2023-, y la sesión de fisioterapia -del 1 de junio de 2023-. En otras palabras, se destaca que la entidad no solo se esforzó por proporcionar un
el tratamiento de dolor y cuidados paliativos -del 25 de noviembre de 2022 y 23 de mayo de 2023-, y la sesión de fisioterapia -del 1 de junio de 2023-. En otras palabras, se destaca que la entidad no solo se esforzó por proporcionar un relato minucioso del proceso de calificación ante sus predecesores, con una explicación detallada de los fundamentos de controversia presentados por la paciente, sino que también procuró por revisar y analizar cada uno de los respaldos presentados para su examen. Es menester señalar que, incluso, consideró elementos que no fueron aportados ante la Junta Regional de Caldas, la cual emitió su dictamen el 3 de marzo de 2023, como ya se indicó. Con todo, según la documentación aportada, se constata que la entidad, además, en la sección denominada "Valoraciones del calificador o equipo1110013187004202300122-01 Carmen Rosa Molina Guzmán Sentencia de tutela
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interdisciplinario", en contradicción con lo afirmado en la demanda, llevó a cabo una evaluación de la paciente el 6 de julio de 2023. En este encuentro, se confirmaron con la dama los detalles en los cuales ocurrió el accidente laboral, se discutieron sus condiciones personales y ocupacionales, y se reiteraron los diagnósticos otorgados por los médicos tratantes. Durante esta valoración, el equipo de fisioterapeutas precisó que la examinada "tiene pendiente una 4ª cirugía para reemplazo de rodilla" y, con base a estas circunstancias, la Junta Nacional formuló la siguiente conclusión: “- No se encontró en el expediente soporte de alguna secuela funcional derivada del accidente de trabajo del 22/01/2021 que pudiera calificarse posterior a finalizar su tratamiento. Al no haber soporte de secuelas funcionales no hay disminución de la capacidad laboral de acuerdo al manual de calificación, por lo tanto, se confirmar el dictamen emitido por la Junta Regional de Calificación de Invalidez. - En cuanto a los comunicados enviados por la paciente, cabe aclarar que en los exámenes imagenológicos que le tomaron ya se evidenciaba una artrosis tricompartimental en la rodilla derecha, que es una enfermedad crónica no relacionada con el accidente y por esa artrosis es que tiene pendiente la 4ta cirugía para reemplazo total de rodilla. En ese orden de ideas, ya los tratamientos correspondientes a las secuelas del accidente fueron tratados y no generan secuelas calificables. - La sintomatología actual obedece a un proceso degenerativo de rodilla de base (artrosis tricompartimental en la rodilla derecha) no asociado a dicho suceso.” En este contexto, se evidencia que la institución encargada de la calificación abordó de manera integral el análisis de las condiciones de salud de la accionante. Por consiguiente, aunque es cierto que la jurisdicción constitucional ha admitido que el principio de subsidiariedad pueda
asociado a dicho suceso.” En este contexto, se evidencia que la institución encargada de la calificación abordó de manera integral el análisis de las condiciones de salud de la accionante. Por consiguiente, aunque es cierto que la jurisdicción constitucional ha admitido que el principio de subsidiariedad pueda ceder en casos en los cuales los mecanismos ordinarios no logren prevenir la ocurrencia de un perjuicio irremediable o, de manera concluyente, si se demuestra su falta de idoneidad o eficacia para superar la vulneración o amenaza de los derechos cuya protección se busca2, la situación actual, como se ha evidenciado, no se ajusta a este escenario.
2 Corte Constitucional, sentencia T-093 de 2016. M.P. Alejandro Linares Cantillo.1110013187004202300122-01 Carmen Rosa Molina Guzmán Sentencia de tutela 10
Es imperativo tener presente que, respecto al perjuicio irremediable, se requiere que la vulneración sea "inminente o próxima a suceder"3. En consecuencia, esta condición exige un grado de certeza respaldado por suficientes elementos fácticos que lo demuestren. Además, las medidas de protección deben ser impostergables, respondiendo a criterios de oportunidad y eficiencia para evitar la consumación del daño. Por ende, si bien la Corte Constitucional ha otorgado protección especial a las personas discapacitadas, esta prerrogativa está condicionada a la demostración de un perjuicio inminente. Aunque en el presente caso se sugiere que la empleadora ha iniciado un proceso de despido debido a la calificación emitida por la Junta Nacional, la sala no puede anticiparse a las resultas de dicho trámite, ya que la demandante también contará con la oportunidad de presentar sus objeciones. Ante este panorama, la sala advierte que, al haberse agotado un estudio integral de los elementos presentados a la entidad para la calificación de invalidez, no es procedente la intervención del juez constitucional en casos como el presente, pues no es aceptable que, so pretexto de la afectación de garantías fundamentales, se traslade un asunto propio de la jurisdicción ordinaria laboral -artículo 2.2.5.1.42 del Decreto 1072 de 2015-, para que sea resuelto de manera directa, a través de este mecanismo residual, subsidiario y expedito: la tutela no es un mecanismo alternativo. Máxime cuando no se acreditó un perjuicio irremediable. En estos términos, el tribunal confirmará la decisión del a quo,
en vista de que se observa que la Junta Nacional realizó un estudio integral de la condición de la accionante, no se superó el requisito de subsidiariedad y por ello no es necesario abordar el estudio de fondo sobre la vulneración alegada como pretende la impugnante, sino declarar la improcedencia del amparo. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley, 3 Corte Constitucional, sentencia T-370 de 2022. M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar.1110013187004202300122-01 Carmen Rosa Molina Guzmán Sentencia de tutela
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RESUELVE: Primero. Confirmar la sentencia de tutela proferida el 14 de noviembre de 2023 por el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. Segundo. Contra la presente decisión no procede recurso alguno. Tercero. Remítase a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cópiese, Notifíquese y Cúmplase.