TSDJ BOG SP - 1110016000017201614972 01-(23-03-2021)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 1110016000017201614972 01-(23-03-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
Segunda instancia 2016 14972 01 [1.916] Feder Yesid Pérez Peralta Tentativa de feminicidio y otro
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ
SALA PENAL
Magistrado Ponente : John Jairo Ortiz Alzate Radicación : 1110016000017201614972 01 [1.916] Procesados : Feder Yesid Pérez Peralta Delito : Tentativa de feminicidio y otro Asunto : apelación sentencia
Decisión : Confirma
Aprobada en acta Nro. 036
Bogotá D. C. Martes, veintitrés (23) de marzo de dos mil veintiuno (2021).
ASUNTO
La Sala decide la apelación interpuesta por la Fiscalía contra la sentencia del 30 de junio de 2020 mediante la cual el Juzgado 28 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá absolvió a FEDER YESID PÉREZ PERALTA, de los delitos de tentativa de feminicidio agravado en concurso con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego.
HECHOS
Tuvieron ocurrencia el 22 de octubre de 2016 cuando el patrullero JAVIER BERNAL LAYTON realizaba labores de patrullaje sobre las 14.04 horas, recibiendo reporte de la central de radio de una persona heri da en la calle 22 H Nro. 110 -44, Barrio Versalles de Bogotá, por lo que procedió a trasladarse al lugar obteniendo información que la persona herida había sido traslada al hospital de Fontibón y posteriormente a
en la calle 22 H Nro. 110 -44, Barrio Versalles de Bogotá, por lo que procedió a trasladarse al lugar obteniendo información que la persona herida había sido traslada al hospital de Fontibón y posteriormente a Kennedy donde se percató de la llegada de An gélica María Cordero Cordero, quien tenía una herida con arma de fuego en la axila izquierda.Segunda instancia 2016 14972 01 [1.916] Feder Yesid Pérez Peralta Tentativa de feminicidio y otro
2 Acotó que al hospital llegó Feder Yesid Pérez Peralta quien informó que tuvo una discusión con su esposa, siendo amenazado con un arma de fuego pero en el forcejeo la misma se disparó.
La víctima tuvo una incapacidad provisional de 60 días al presentar herida en pared anterior al tórax por proyectil de arma de fuego, a quien se le realiza toracotomía a drenaje cerrado y laparotomía con esplenectomía.
ACTUACION PROCESAL
1. El 9 de diciembre de 2016 el Juzgado 75 Penal Municipal con Función de control de garantías libró orden de captura contra FEDER YESID PÉREZ PERALTA, a petición de la Fiscalía.
2. El 19 de enero de 2017 el Juzgado 75 Penal Municipal de Garantías legalizó la captura de FEDER YESID PÉREZ PERALTA ; la Fiscalía formuló imputación como autor de homicidio agravado en modalidad de tentativa en concurso con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, cargos que
Fiscalía formuló imputación como autor de homicidio agravado en modalidad de tentativa en concurso con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, cargos que no aceptó. Se le impuso medida de aseguramiento no privativa de la libertad para lo cual suscribió acta de compromiso.
3. El 7 de abril de 2017 la Fiscalía General de la Nación presentó escrito de acusación el cual correspondió por reparto al J uzgado 28
Penal del Circuito de Conocimiento. La formulación de acusación tuvo lugar el 12 de julio de 2017, momento en el cual la Fiscalía varió el delito de tentativa de homicidio agravado a Tentativa de feminicidio agravado en concurso con porte de armas.
4. El 15 de agosto de 2018 se evacuó la audiencia preparatoria contra la cual se interpuso recurso de apelación desatado por esta Sala el 5 de septiembre del mismo año.Segunda instancia 2016 14972 01 [1.916] Feder Yesid Pérez Peralta Tentativa de feminicidio y otro
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5. El juicio oral inició el 24 de octubre de 2018 con la teoría del caso, estipulaciones probatorias sobre plena identidad del acusado.
6. El 16 de enero de 2019 en la continuación del juicio oral declararon Angélica María Cordero C ordero, víctima. El 20 de febrero de 2019 declararon Shirley Johana Monroy Matallana en reemplazo del investigador Sandro Cardozo (fallecido) ; Alexander Ruiz Díaz, perito
declararon Angélica María Cordero C ordero, víctima. El 20 de febrero de 2019 declararon Shirley Johana Monroy Matallana en reemplazo del investigador Sandro Cardozo (fallecido) ; Alexander Ruiz Díaz, perito balístico y Carlos Alfredo Caycedo Bolaños, perito de Medicina Legal.
7. El 6 de marzo de 2019 declararon Héctor Hugo Rodríguez, perito homologo ante el fallecimiento de German Prieto, se incorporó la historia clínica y el 28 de mayo de 2019 la fiscalía renunció a la declaración del patrullero Javier Bernal Leiton. Posteriormente, el 13 de diciembre de 2019 rindieron declaración Julio Obeiman Buritica Muñoz , topógrafo; Enrico Aimola Varg as, fotógrafo y Luis Fernando Cordero Díaz, cuñado del acusado y hermano de la víctima. S e declaró cerrado el debate probatorio y el 19 de junio de 2020 se presentaron alegatos de conclusión.
8. El 30 de junio de 2020 se dictó sentido de fallo absolutorio y se realizó lectura del fallo.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Inició reseñando el testimonio de Héctor Hugo Rodríguez, Médico del hospital de Kennedy y Carlos –Alfredo Caicedo Bolaños, médico del Instituto de Medicina Legal, quienes confirmaron que ANGELICA CORDERO presentaba una lesión en su cuerpo causada con arma de fuego, que afectó el vaso con la suficiente potencialidad de causar su deceso; siendo atendida quirúrgicamente.
Afirmó que los aludidos medios de prueba acreditan la lesión
CORDERO presentaba una lesión en su cuerpo causada con arma de fuego, que afectó el vaso con la suficiente potencialidad de causar su deceso; siendo atendida quirúrgicamente.
Afirmó que los aludidos medios de prueba acreditan la lesión sufrida por la víctima y el mecanismo causal de la misma, situación frente a la cual no existe reproche.Segunda instancia 2016 14972 01 [1.916] Feder Yesid Pérez Peralta Tentativa de feminicidio y otro
4 Estimó que también se encuentra probada la convivencia entre el acusado y la víctima, quienes inclusive actualmente son pareja de cuya unión procrearon dos hijas.
Descartó con el testimonio de la propia víctima que previo al ataque existiera un ciclo de violencia física, sexual, psicológica o patrimonial dado que la víctima reconoce que tuvieron discusiones que no trascendieron al punto que reconoce que es un excelente padre de familia. Concluyó la juez que antes de los hechos del 22 de octubre de 2016 no se probó acontecimiento alguno que hubiere generado vulneración a la vida de la señora CORDERO CORDERO, al punto que se desconoce en qué fechas acudió a la comisaria.
Destacó que a pesar de vivir varias personas con la pareja al juicio no se presentó ningún familiar que hubiere podido dar información de la vida en pareja de la víctima y el acusado en aras de determinar si les constaban agresiones físicas o verbales previas.
Dijo que la Fiscalía no refirió en el escrito de acusación como sí lo hizo en el alegato de clausura que la víctima había acudido a la comisaria
constaban agresiones físicas o verbales previas.
Dijo que la Fiscalía no refirió en el escrito de acusación como sí lo hizo en el alegato de clausura que la víctima había acudido a la comisaria en dos ocasiones, como para demostrar el ciclo de violencia antecedente.
Acotó que tampoco se demostró la intencionalidad del acusado de causarle la muerte por el hecho de ser mujer dado que la víctima fue clara en referir que al encontrar el arma ella se puso nerviosa y la tomó en sus manos presentándose un forcejeo con FEDER YESID q ue generó que el arma se disparara, quedando ausente el dolo y el propósito, circunstancia que motiva la absolución por el delito de tentativa de feminicidio.
Del delito de porte de armas señaló que fue acreditado con el testimonio de Shirley Johanna Mo nroy Matallana, investigadora del CTI que reemplazó a Sandro Cardozo que en inspección a la casa del acusado se halló una caja de madera que contenía un revolver marca Smith & Wesson calibre 38 con 5 cartuchos y una vainilla percutida. Explicó que la idoneidad del arma también fue probada con la declaración del peritoSegunda instancia 2016 14972 01 [1.916] Feder Yesid Pérez Peralta Tentativa de feminicidio y otro
5 en balística y la ausencia de permiso para el porte de armas del que dio cuenta la investigadora Monroy Matallana conforme al informe.
Destacó la declaración de la víctima quien aludió que interrogó al acusado sobre la propiedad del arma pero que él le manifestó que no era
cuenta la investigadora Monroy Matallana conforme al informe.
Destacó la declaración de la víctima quien aludió que interrogó al acusado sobre la propiedad del arma pero que él le manifestó que no era suya, dejando en claro que en el lugar donde viven quedan varios apartamentos en los que residen diferentes familiares, aunado al ingreso de amigos del acusado que iban a departir.
Corroboró la información de la víctima con el dicho de Luis Fernando Cordero, hermano de la víctima, quien acotó que desconoce de quien era el arma dado que FEDER nunca tuvo una ni supo que quisiera adquirirla, confirmando que en el lugar viven 18 personas familiares que tienen acceso al apartamento.
Consideró que la prueba testimonial resulta insuficiente para demostrar que FEDER YESID era el propietario del arma o sabía de la misma pues los dos testigos afirmaron que desconocían la existen cia del arma, el procesado les manifestó que no sabía que en su habitación estaba el arma; que al apartamento ingresaban distintas personas y nadie se atribuyó la propiedad de la misma, por lo que existe duda de la tipicidad subjetiva.
Añadió que la declaración de Julio Obeiman Buriticá, topógrafo de la Defensoría da cuenta que en el inmueble de la pareja viven cuatro grupos familiares, mantienen la puerta abierta y la gente se mueve de arriba abajo, confirmando que en la habitación principal existe un closet donde presuntamente fue encontrada el arma, hecho probado con el álbum fotográfico presentado por el testigo Enrique Aimola Vargas.
Por otro lado, también adujo que conforme a la acusación la Fiscalía
donde presuntamente fue encontrada el arma, hecho probado con el álbum fotográfico presentado por el testigo Enrique Aimola Vargas.
Por otro lado, también adujo que conforme a la acusación la Fiscalía no probó que el acusado estuviera portando el arma de fuego y que fuese despojado de la misma, dado que renunció al testigo Rafael Martínez, quien lo había sindicado.Segunda instancia 2016 14972 01 [1.916] Feder Yesid Pérez Peralta Tentativa de feminicidio y otro
6 Agregó que el despacho no desconoce la existencia del arma en la casa del acusado; sin embargo, ello no es suficiente para endilga r responsabilidad o participación directa en los sucesos por los que fue acusado.
LA APELACION
1. FISCALIA
Luego de referirse a los conceptos del feminicidio y los antecedentes jurisprudenciales sobre el tema arguyó que la juez cometió una errónea interpretación del tipo penal que aunado a la valoración probatoria determina un error de hecho como resultado de un falso raciocinio.
Señaló que la juez de instancia pone cargas adicionales a la víctima solicitándole denunciar los ciclos previos de violencia, enviándole un mensaje erróneo a la afectada y la sociedad para normalizar la violencia, reafirmando ideas machistas patriarcales preconcebidas.
Calificó el fallo de desconocer la violencia sobre la mujer y los daños generados al ignorar que las mujeres pueden ser víctimas no solo de violencia física o sexual sino económica, patrimonial y psicológica.
Calificó el fallo de desconocer la violencia sobre la mujer y los daños generados al ignorar que las mujeres pueden ser víctimas no solo de violencia física o sexual sino económica, patrimonial y psicológica. Insistió que el fallo tiene su fundamento en estereotipos de género en contravía de los derechos fundamentales de la mujer.
Del testimonio de la víctima dijo que al estudiarlo en su contexto se evidencian aspectos fundamentales que no fueron tenidos en cuenta por la falladora, entre ellos: i) que al hallazgo del arma la víctima no salió a reclamar a los vecinos sino al acusado; ii) que la víctima no observara el arma sino que apareció de un momento a otro, no siendo lógico que de tener acceso más personas no hiciera el reclamo a sus vecinos; iii) que el proyectil ingresara por la pared anterior al tórax y no por el abdomen si se tiene en cuenta la versión que dio la víctima.
Solicitó estudiar el testimonio de la víctima con el dictamen pericial de Medicina Legal con el fin de determinar que el disparo ingreso por laSegunda instancia 2016 14972 01 [1.916] Feder Yesid Pérez Peralta Tentativa de feminicidio y otro
7 parte superior del cuerpo y no por el abdomen. Añadió que las discusiones no fueron tan leves y solucionadas con dialogo porque las leyes de la sana critica dan cuenta que el dialogo no es la regla principal y que cuando se decide acudir a una comisaria es porque la violencia física o verbal escaló a otro nivel.
Respecto de los ciclos de violenc ia, acotó que los expertos han analizado este fenómeno y afirman que puede darse en tres fases que
violencia física o verbal escaló a otro nivel.
Respecto de los ciclos de violenc ia, acotó que los expertos han analizado este fenómeno y afirman que puede darse en tres fases que enunció como acumulación, explosión violenta y luna de miel.
Del principio de congruencia señaló que no se afectó porque la referencia que hizo en los alegatos de los antecedentes de violencia no son una variación de la conducta ni solicitó condena por delito diferente, únicamente hizo hincapié en uno de los elementos normativos del feminicidio que se avizoró a partir del testimonio de CORDERO CORDERO, quien no presentó denuncia ni entrevista porque siempre fue su deseo no rendir declaración.
Respecto de la absolución del delito de porte de armas insistió en que el arma estaba en la habitación de la pareja y que la víctima no le hizo reclamo a nadie diferente que al acusado. Insistió que la conducta quedó probada de manera indiciaria es decir presencia en el lugar de los hechos, oportunidad y capacidad para delinquir. Solicitó condenar a FEDER YESID PEREZ PERALTA por feminicidio agravado tentado en concurso con porte de armas.
TRASLADO A LOS NO RECURRENTES
La defensa se limitó a resaltar los argumentos de la Fiscalía los que enfatizó descontextualizan el fallo de instancia y la norma penal. Insistió que la valoración que hizo la juez de instancia de la declaración de la víctima se hizo aplicando lógica jurídica y máximas de la experiencia.
Insistió que pese a que la víctima aludió que había acudido en dos
Insistió que la valoración que hizo la juez de instancia de la declaración de la víctima se hizo aplicando lógica jurídica y máximas de la experiencia.
Insistió que pese a que la víctima aludió que había acudido en dos oportunidades a la Comisaria lo cierto es que la Fiscalía no dio cuentaSegunda instancia 2016 14972 01 [1.916] Feder Yesid Pérez Peralta Tentativa de feminicidio y otro
8 de tales sucesos en el juicio porque no aportó ninguna prueba que determina episodios de violencia física o psicológica, dictámenes o resoluciones de la comisaria de familia, quedando sin piso el ciclo de violencia al que tanto alude la Fiscalía.
Trajo a colación el dicho de LUIS FERNANDO CORDERO, hermano de la víctima quien declaró y dijo que convive con la pareja en el mismo apartamento.
De la necesidad de verificar desde la perspectiva de género el delito como lo argumentó la Fiscalía sostuvo la defensa que dicha recomendación no se extiende solo a los jueces sino a todos quienes participan en el proceso penal incluida la Fiscalía quien debió desplegar un buen plan metodológico para verificar puntualmente los hechos y disponer entre otras cosas la entrevista de quienes vivían en la casa para determinar el ciclo de violencia, sumado, a que renunció a varias pruebas en la etapa preparatoria y en el juicio.
Insistió que la Fiscalía se quedó corta porque se sustrajo de ordenar el análisis de la vainilla como lo recomendó el perito de b alística; no descubrió el álbum fotográfico que registró el investigador en su
Insistió que la Fiscalía se quedó corta porque se sustrajo de ordenar el análisis de la vainilla como lo recomendó el perito de b alística; no descubrió el álbum fotográfico que registró el investigador en su informe cuando inspeccionó el lugar de los hechos; ni solicitó a un perito físico balístico determinar la trayectoria del proyectil y recrear el suceso y persuadir a la audiencia de cómo se produjo el disparo y en qué posición realmente estaba la víctima.
Dijo que la Fiscalía cambió la calificación jurídica por lo que tuvo tiempo para recaudar pruebas del ciclo de violencia que en últimas nunca probó y añadió que no es cierto que la víctima no haya rendido declaración previa porque su testimonio fue dado al investigador, siendo conocido por la Fiscalía y enunciado en la audiencia de acusación.
Del delito de porte de armas concluyó que los argumentos del recurso son superfluos p orque solo recaban en la forma como la víctima encontró el arma y realiza conjeturas para afirmar que laSegunda instancia 2016 14972 01 [1.916] Feder Yesid Pérez Peralta Tentativa de feminicidio y otro
9 misma llegó al inmueble por el acusado. Solicitó mantener incólume el fallo de instancia.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
1. Competencia.
Al teno r del artículo 34, numeral 1, de la Ley 906 de 2004, el Tribunal tiene competencia para resolver la apelación interpuesta, porque la providencia apelada fue proferida por un juzgado penal del circuito de conocimiento de este Distrito Judicial. Este ámbito funcional, conviene
Tribunal tiene competencia para resolver la apelación interpuesta, porque la providencia apelada fue proferida por un juzgado penal del circuito de conocimiento de este Distrito Judicial. Este ámbito funcional, conviene añadir en las presentes consideraciones previas, por virtud del principio de limitación inherente a la alzada, sólo permite la revisión de la providencia en los aspectos impugnados y en los que le estén vinculados de manera inescindible.
2. Problema jurídico
La Sala deberá determinar si la valoración de la prueba aportada al proceso resulta suficiente para demostrar la responsabilidad del encartado en los delitos por los que fue acusado.
3. Discusión
La Fiscalía ha señalado que la prueba resulta suficiente para edificar una condena en contra de FEDER YESID PEREZ PERALTA por el delito de feminicidio agravado en modalidad de tentativa en concurso con porte de armas, por ello descalifica la valoración de la prueba que realizó la juez de instancia para emitir absolución.
4. Del Feminicidio en la jurisprudencia
De la estructuración del delito de feminicidio, ha señalado la Corte Constitucional en la sentencia C-539 de 2016:Segunda instancia 2016 14972 01 [1.916] Feder Yesid Pérez Peralta Tentativa de feminicidio y otro
10 En razón de lo anterior, en los fundamentos de esta sentencia se ha recabado y debe ahora recalcarse que la muerte de una mujer se lleva [a] cabo “por su condición de ser mujer” cuando existe un trasfondo de sometimiento y dominación de la víctima, que
ha recabado y debe ahora recalcarse que la muerte de una mujer se lleva [a] cabo “por su condición de ser mujer” cuando existe un trasfondo de sometimiento y dominación de la víctima, que surja como manifestación de una realidad basada en patrones históricos de discriminación, producto del uso de estereotipos negativos de género. Puede haber situaciones antecedentes o concurrentes de maltratos físicos o sexuales, como la violación, la esclavitud y el acoso sexual o las prácticas forzadas sobre el cuerpo de la mujer. Así mismo, la muerte puede ser el acto final dentro de un continuum de prácticas constantes de maltrato corporal.
Se priva de la vida a la víctima también por su condición de ser mujer en el contexto de costumbres culturales como los homicidios de honor, la dote, los relacionados con la etnia o la identidad indígena o cuando derivan de tradiciones, como la mutilación genital femenina. Otras condiciones de los feminicidios están relacionadas con la cultura de violencia contra la mujer o basadas en ideas misóginas de superioridad del hombre, de sujeción y desprecio contra ella y su vida. Es propio del contexto del que surge el feminicidio, así mismo, la dominación y la opresión que experimenta la víctima.
En la determinación de que la muerte de una mujer ha sido causada por razón de su identidad de género, resulta igualmente útil observar las prácticas de violencia física, sexual , sicológica y económica a la que ella ha sido sujeta. Así, la amenaza de muerte, los daños o lesiones físicas; la coacción para mantener contacto sexualizado , ya sea de carácter físico o verbal, las
y económica a la que ella ha sido sujeta. Así, la amenaza de muerte, los daños o lesiones físicas; la coacción para mantener contacto sexualizado , ya sea de carácter físico o verbal, las humillaciones, ridiculización, menosprecio, insultos, celos, entre otros actos, para generar en ella sentimientos de desvalorización, y la privación de sus ingresos mínimos p ara subsistir. Todos estos son factores que permiten, entonces, discernir que la muerte de una mujer pudo haber sido causada por su propia condición. (Resaltado fuera de texto)
En todo caso, frente al delito de feminicidio se ha presentado desarrollo jurisprudencial por parte de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y la Corte Constitucional (Cfr. CC. C -297 de 2016 y C-536 de 2016, así como CSJ SP, 4 mar. 2015, rad. 41457 y CSJ AP, 27 feb. 2019, rad. 53468).
Por su parte, en el auto AP708 del 27 feb. 2019, rad. 53468, nuevamente la Corte retoma lo dicho por la Corte Constitucional al revisar la exequibilidad del artículo 2 de la Ley 1761 de 2015, mediante el cual al Código Penal se adicionó el tipo penal del artículo 104 A, hipótesis delictiva sobre la cual señaló:Segunda instancia 2016 14972 01 [1.916] Feder Yesid Pérez Peralta Tentativa de feminicidio y otro
11 [La] expresión “por su condición de ser mujer” prevista en el delito de feminicidio es un elemento subjetivo del tipo, relacionado con la
Feder Yesid Pérez Peralta Tentativa de feminicidio y otro
11 [La] expresión “por su condición de ser mujer” prevista en el delito de feminicidio es un elemento subjetivo del tipo, relacionado con la motivación que lleva al agente a privar de la vida a la mujer (i). Este ingrediente identifica y permite diferenciar el feminicidio del homicidio de una mujer, que no requiere de ningún móvil en particular (ii). En tanto motivación de la conducta, comporta no solo la lesión al bien jurídico de la vida, como sucede con el homicidio, sino también una violación a la dignidad, la libertad y la igualdad de la mujer (iii). La causación de la muerte asume aquí el sentido de un acto de control y de sometimiento de contenido esencialmente discriminatorio (iv). En la regulación del feminicidio el legislador estableció seis escenarios de comisión del delito que, en todo caso, requieren la verificación efectiva de la citada motivación del agente. Esto supone que cada uno de tales conjuntos de circunstancias implica ese ingrediente subjetivo (v). La motivación del agente, por el contrario, hace de la muerte de la mujer un feminicidio no solo en las situaciones indicadas en esos seis conjuntos de circunstancias sino en todos aquellos en que pueda ser inferido (vi)1.
Mediante sentencia SP 2190 -2015 del 4 de marzo de 2015, radicación 414572, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia abordó por primera vez la problemática que entraña el feminicidio como agravante del homicidio, desde su introducción al
radicación 414572, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia abordó por primera vez la problemática que entraña el feminicidio como agravante del homicidio, desde su introducción al sistema jurídico colombiano, mediante l a Ley 1257 de 2008, que lo define como aquel homicidio “Si se cometiere contra una mujer por el hecho de ser mujer”.
En dicha decisión la Corte explicó que se causa la muerte a una mujer por el hecho de ser mujer, cuando el acto violento que la produce está determinado por la subordinación y discriminación de que es víctima, de lo cual resulta una situación de extrema vulnerabilidad. Este entorno de la violencia feminicida, que es expresión de una larga tradición de predominio del hombre sobre la mujer, es el que básicamente ha servido de apoyo al legislador para considerar más grave ese tipo de violencia que se genera en un contexto de desigualdad y que se busca contrarrestar legítimamente con la medida de carácter penal examinada e igual con las demás de otra naturaleza adoptadas en la Ley 1257 de 2008.
1 Cfr. CC. SC-539 de 5 de octubre de 2016. 2 Caso de ALEXANDER DE JESÚS ORTIZ RAMÍREZ siendo víctima su compañera SANDRA PATRICIA CORREA.Segunda instancia 2016 14972 01 [1.916] Feder Yesid Pérez Peralta Tentativa de feminicidio y otro
12 Concluyó la citada decisión que no todo ataque contra la vida de una mujer es feminicidio ni la causal 11 de agravación prevista en el artículo 104 del Código Penal. Se requiere, para configurar dicho
12 Concluyó la citada decisión que no todo ataque contra la vida de una mujer es feminicidio ni la causal 11 de agravación prevista en el artículo 104 del Código Penal. Se requiere, para configurar dicho entorno típico, que la violencia que la cause esté asociada a la discriminación y dominación de que ella es objeto.
La Corte, continuando tal línea argumentativa, también sostiene que ese agravante debe ser probado en el proceso penal; aclara que el feminicidio no puede ni debe ser una deducción inmediata o apresurada de todos los eventos o circunstancias en las que el autor de un homicidio es un hombre y la víctima una mujer. Añadió que un claro ejemplo de feminicidio es aquel que sucede en el contexto de una pareja heterosexual que convive o que se encuentra separada, en el que el hombre maltrata a la mujer para mantenerla bajo su control o bajo su custodia. La acosa, la intimida e intensifica su asedio cada vez que sienta que ella deja de ‘pertenecerle’ o de ser suya, cuando prefiere que no esté viva a que esté con alguien más. Explica la jurisprudencia que este tipo de acciones están vinculadas al denominado machismo ancestral de la sociedad colombiana, mismas que se erigen en causantes de estas situaciones de feminicidio.
Lo anterior, en perspectiva de género inclusive, no elimina la obligación del ente investigador de suministrar al proceso todos los insumos probatorios para demostrar la inequidad de la relación y denotar la violencia contra la mujer en el ámbito familiar, facilitando la evaluación de la prueba con el norte de flexibilidad que ha elaborado la
del ente investigador de suministrar al proceso todos los insumos probatorios para demostrar la inequidad de la relación y denotar la violencia contra la mujer en el ámbito familiar, facilitando la evaluación de la prueba con el norte de flexibilidad que ha elaborado la jurisprudencia constitucional, tal como lo reseña, entre otras la C - 338 de 2018:
“Además, esta Sala Recuerda que, como se explicó con anterioridad, la violencia psicológica y doméstica que ocurre en el hogar tiene una dificultad probatoria muy alta si se verifica desde los parámetros convencionales del derecho procesal , debido a que el agresor busca el aislamiento y el ocultamiento de los hechos v iolentos. Por tanto, es claro que las víctimas de tales agresiones tienen como única posibilidad de protección abrir los espacios de intimidad familiar a sus más allegados. En esa medida, desde una perspectiva de género , es necesario que los operadores de justicia, empleen la flexibilización de esasSegunda instancia 2016 14972 01 [1.916] Feder Yesid Pérez Peralta Tentativa de feminicidio y otro
13 formas de prueba, cuando se evidencian actos de violencia al interior del hogar”.
5. De la valoración probatoria
Un primer aspecto a reseñar en los reclamos de la Fiscalía es que no existe discusión en la prese nte actuación respecto de algunos hechos probados, entre ellos:
1. Que Feder Yesid Pérez Peralta es el compañero de vida de Angélica María Cordero Cordero, con quien tienen dos hijas, convivencia
existe discusión en la prese nte actuación respecto de algunos hechos probados, entre ellos:
1. Que Feder Yesid Pérez Peralta es el compañero de vida de Angélica María Cordero Cordero, con quien tienen dos hijas, convivencia que fue ratificada por la propia Cordero Cordero en el jui cio oral, donde señaló que para el momento de los hechos eran pareja y continuaban viviendo bajo el mismo techo.
2. Que el día 22 de octubre de 2016 Angélica María Cordero tuvo una discusión con su pareja FEDER YESID PEREZ, por el hallazgo de un revolver en su residencia, hecho que fue narrado por la declarante en el juicio oral, cuando en múltiples ocasiones indicó que recibió de mal humor a su esposo y lo interrogó sobre el hallazgo, quedando así probada la génesis de la discusión.
3. Que en la disc usión Angélica María Cordero resultó lesionada con el arma de fuego recibiendo un herida capaz de causar su deceso, tal y como dio cuenta el medico Hugo Rodríguez Marín, la copia de la historia clínica de atención médica y las manifestaciones del perito de Medicina Legal Carlos Alfredo Caicedo, quien practicó reconocimiento médico legal, dejando constancia que la paciente fue herida en el tórax por proyectil de arma de fuego que generó una incapacidad inicial de 60 días.
4. De la declaración rendida en j uicio por la víctima también quedó demostrado que acudió al hospital de Fontibón donde hizo presencia la policía, siendo remitida posteriormente al hospital de Kennedy donde se entrevistó con el investigador del CTI Sandro
quedó demostrado que acudió al hospital de Fontibón donde hizo presencia la policía, siendo remitida posteriormente al hospital de Kenne