TSDJ BOG SP - 1110016000050201739287 02-(26-08-2019)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 1110016000050201739287 02-(26-08-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
Segunda instancia 2017 39287 02 [1.816] Ivanhovich Jiménez Bastidas Fraude procesal y amenazas
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ
SALA PENAL
Magistrado Ponente : John Jairo Ortiz Alzate Radicación : 1110016000050201739287 02
Procesados : Ivanhovich Jiménez Bastidas Delito : Fraude procesal y otro Asunto : Apelación sentencia de preacuerdo.
Decisión : confirma
Aprobada en acta Nro. 0110
Bogotá D. C., lunes, veintiséis (26) de agosto de dos mil diecinueve (2019).
ASUNTO
La Sala decide la apelación interpuesta c ontra la sentencia por preacuerdo proferida el 8 de julio de 2019, mediante el cual el Juzgado 19 Penal del Circuito de Conocimiento condenó a IVANHOVICH JIMÉ NEZ BASTIDAS, por los delitos de fraude procesal y amenazas agravadas, en calidad de cómplice.
HECHOS
Los hechos se presentaron el 12 de octubre de 2017 cuando el servicio de mensajería ASAP hizo entrega de sobres contentivos de panfletos a la Corporación para la Defensa y Promoción de los Derechos Humanos Reiniciar y a la sede nacional de la Unión Patriótica en los que se solicitó a diez miembros de la Junta Directiva Nacional, incluido el acusado, renunciar a su cargo, otorgándoles hasta el 20 de octubre de
Humanos Reiniciar y a la sede nacional de la Unión Patriótica en los que se solicitó a diez miembros de la Junta Directiva Nacional, incluido el acusado, renunciar a su cargo, otorgándoles hasta el 20 de octubre de 2017 para abandonar el país.Segunda instancia 201739287 02 [1.816] Ivanhovich Jiménez Bastidas Fraude procesal y otro
2 Los sobres fueron entregados al mensajero EDGAR GUE RRA RINCÓN directamente por un joven que los portaba en un morral, quien canceló la suma de veinte mil pesos y le señaló que el lugar de entrega era la sede de la Unión Patriótica y la Corporación Reiniciar.
Consecuencia de las amenazas la Policía Nacional, la Fi scalía General de la Nación y la Unidad Nacional de Protección, desplegaron actuaciones tendientes a prestar protección y seguridad a la Junta Directiva Nacional y asignar esquema de seguridad a quienes carecían del mismo, incluido el acusado.
La vinculación de IVANHOVICH JIMÉNEZ BASTIDAS, tuvo lugar después de varias actividades investigativas desplegadas por la Fiscalía entre ellas informes técnicos del grupo de arquitectura, ingeniería civil y topografía del CTI que realizaron fotogramas a las imágene s recolectadas en cámaras de seguridad del sector, donde se determinó la fisionomía de la persona que entregó los sobres a la empresa de correos, así como comparaciones morfológicas y dictamen pericial grafológico que permitió corroborar que fue el acusa do quien hizo entrega de los panfletos amenazantes.
ACTUACIÓN PROCESAL
1. En audiencia del 12 de abril de 2018 la Fiscalía formuló
permitió corroborar que fue el acusa do quien hizo entrega de los panfletos amenazantes.
ACTUACIÓN PROCESAL
1. En audiencia del 12 de abril de 2018 la Fiscalía formuló imputación contra IVANHOVICH JIMÉNEZ BASTIDAS por los delitos de amenazas agravada en concurso heterogéneo con fraude proc esal, conforme a los artículos 347 inciso 2, 453 y 31 del Código Penal. El nombrado no se allanó a dicho cargo
2. El 1 de junio de 2018 la Fiscalía presentó escrito de preacuerdo siendo asignado por reparto el proceso al Juzgado 19 Penal del Circuito de Conocimiento que convocó a audiencia de verificación el 24 de octubre de 2018, en la que la Fiscalía dijo que reconocería al acusado la condición de cómplice y fijó la pena 3 años y 1 meses de prisión, multa de 117.77 smlmv e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 2 años y 6 meses.Segunda instancia 201739287 02 [1.816] Ivanhovich Jiménez Bastidas Fraude procesal y otro
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3. El 22 de febrero de 2019, la a quo aprobó el preacuerdo en los términos en que fue presentado y señaló que resulta improcedente la aplicación del reintegro previsto en el artículo 349 de la L ey 906 de 2004, como lo reclama la Unidad Nacional de Protección porque la Fiscalía dejó en claro que no existió incremento patrimonial. Contra dicha decisión la Unidad Nacional de Protección interpuso recurso de
2004, como lo reclama la Unidad Nacional de Protección porque la Fiscalía dejó en claro que no existió incremento patrimonial. Contra dicha decisión la Unidad Nacional de Protección interpuso recurso de apelación. El 6 de mayo de 2019 esta Sa la de Decisión Penal confirmó que ante la ausencia de incremento patrimonial resultaba válido la aprobación del preacuerdo.
4. El 8 de julio de 2019, continuó la audiencia de verificación del preacuerdo con el traslado del artículo 447 del C. P. P. y se d ictó fallo condenatorio. En el acto el apoderado de la Unión Patriótica 1 y la apoderada de Jael Quiroga Carillo 2, representante legal de la Corporacion Reiniciar, quien fue víctima de las amenazas , interpusieron recurso de apelación contra el fallo de instancia.
5. En el traslado previsto para presentar los recursos de apelación por escrito, únicamente hizo uso la apoderada de la víctima Jael Quiroga Carrillo, por lo que por auto del 29 de julio de 2019 3, le fue concedido el recurso.
SENTENCIA APELADA
Luego de reseñar los hechos y la actuación procesal, la juez de instancia dijo que los términos del preacuerdo consistieron en que el procesado aceptara la degradación del grado de participación de autor a cómplice, fijándose como pena a imponer la de 3 añ os 1 mes de prisión, multa de 117.77 smlmv e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 2 años y 6 meses.
Seguidamente reseñó los elementos materiales probatorios que
multa de 117.77 smlmv e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 2 años y 6 meses.
Seguidamente reseñó los elementos materiales probatorios que aportó la Fiscalía y la aceptación de culpabil idad de Jiménez Bastidas
1 Audiencia de lectura, T: 20:38 2 Audiencia de lectura, T: 20:54 3 Ver folio 150 carpeta principal.Segunda instancia 201739287 02 [1.816] Ivanhovich Jiménez Bastidas Fraude procesal y otro
4 indicando que eran suficientes para llevar al conocimiento más allá de toda duda razonable respecto de los punibles endilgados.
Respecto a la tasación de la pena adujo que la misma fue expresamente pactada en el preacuerdo por lo que atendiendo las previsiones del inciso final del artículo 61 del Código Penal , en dichos casos no resulta aplicable el sistema de cuartos, por lo que fijó la sanción en 3 años y 1 mes de prisión, multa de 117.77 smlmv e inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas en 2 años y 6 meses.
Igualmente, se concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena, con un período de prueba de dos (2) años, previo pago de caución por valor de un (1) smlmv y suscripción del acta de compromiso.
LA APELACIÓN
La apoderada de Jael Quiroga Carri llo, en calidad de representante de la Corporación Reiniciar, víctima reconocida dentro de la actuación, interpuso recurso de apelación contra el fallo condenatorio.
LA APELACIÓN
La apoderada de Jael Quiroga Carri llo, en calidad de representante de la Corporación Reiniciar, víctima reconocida dentro de la actuación, interpuso recurso de apelación contra el fallo condenatorio.
En sus argumentos sostuvo que el hecho de que las amenazas se hubieren direccionado concretamente contra la Corporación Reiniciar de la cual es directora Jael Quiroga Carrillo , en la que tramita un caso de la Unión Patriótica ante el Sistema Interamericano , requiere que sean esclarecidos ante las estigmatizaciones y señalamientos de que han sido víctimas.
Explicó que las conductas aceptadas por el sentenciado han causado grave daño al partido de la Unión Patriótica por las alteraciones que la amenaza provocó a las actividades políticas, de ahí que los elementos probatorios recaudados indican que en el hecho delictivo pudo participar más de una persona , desconociéndose los móviles queSegunda instancia 201739287 02 [1.816] Ivanhovich Jiménez Bastidas Fraude procesal y otro
5 llevaron a la ejecución del delito , temas que debieron ser tenidos en cuenta al momento de aceptar el preacuerdo.
Dijo que el fallo de instancia desconoció las solicitudes que hizo el representante de la Unión Patriótica, referidas a la necesidad de esclarecer quiénes fueron los responsables, la autoría y no complicidad, la ausencia de condiciones de margin alidad del procesado, los daños y la reparación integral. Adujo que estos requerimientos constituyen observaciones relativas a los derechos de las víctimas a la verdad, justicia y reparación, aspecto último que comporta una solicitud de
la ausencia de condiciones de margin alidad del procesado, los daños y la reparación integral. Adujo que estos requerimientos constituyen observaciones relativas a los derechos de las víctimas a la verdad, justicia y reparación, aspecto último que comporta una solicitud de perdón por parte del procesado y que debió ser integrada al preacuerdo.
Reiteró que la falta de esclarecimiento de los hechos en el que se mencionaba a varias personas perseguidas por más de 20 años en razón a su pertenencia a la Unión Patriótica, víctimas de genocidio, es timula nuevas victimizaciones que pueden generar que los hechos se repitan, a través de amenazas y hostigamientos.
Reconoció que las víctimas participaron del preacuerdo; sin embargo, aludió que los requerimientos de ve rdad, justicia y reparación no fuer on considerados ni evaluados porque ni siquiera se presentó solicitud orientada a que el sentenciado pidiera perdón por el daño ocasionado.
Indicó que conforme lo refiere la sentencia sobre el preacuerdo , el sentenciado aceptó su responsabilidad como aut or de los delitos de fraude procesal y amenazas agravadas, a cambio del reconocimiento del estado de marginalidad prevista en el artículo 56 del C. P. , la cual debe ser demostrada y no inferida; sin que de ello exista prueba en el expediente, máxime que Jiménez Bastidas después de aceptar los cargos, viajó a Rusia al certamen futbolístico, por lo que tuvo que asumir elevados costos que no puede un trabajador con un salario mínimo asumir, menos por quien alude estar en una circunstancia o condición de margin alidad. Adujo que la posibilidad que tiene el
asumir elevados costos que no puede un trabajador con un salario mínimo asumir, menos por quien alude estar en una circunstancia o condición de margin alidad. Adujo que la posibilidad que tiene el acusado de estudiar una carrera excluye la condición reconocida.Segunda instancia 201739287 02 [1.816] Ivanhovich Jiménez Bastidas Fraude procesal y otro
6 Concluyó que la sentencia debe ser revocada para anular el preacuerdo al desconocerse las garantías constitucionales y los derechos fundamentales de la víctima, toda vez que: i) no se esclareció el verdadero móvil de las amenazas ni las personas que participaron o pudieron determinar la realización de la conducta criminal; ii) no se consideró el grave daño causado a los destinatarios de la amenaza; ii) no se evaluaron las consideraciones de la Unión Patriótica frente al preacuerdo; iv) la decisión desconoce los derechos a la verdad, justicia y reparación integral.
NO RECUERRENTES:
(i). La UNIDAD NACIONAL DE PROTECCION solicitó confirmar la aprobación del preacuerdo . Destacó que el preacuerdo presentado respetó el mínimo de garantías y derechos constitucionales a los sujetos procesales que concurrieron al proceso, acotando que el convenio no estuvo supeditado a la voluntad de la víctima sino q ue en el mismo se cumplió con escucharla y de jar plasmadas sus pretensiones en aras del restablecimiento de sus derechos a la verdad, justicia y reparación integral.
Del recurso de apelación interpuesto dijo que el esclarecimiento de los verdaderos móviles de las amenazas así como la individualización de
restablecimiento de sus derechos a la verdad, justicia y reparación integral.
Del recurso de apelación interpuesto dijo que el esclarecimiento de los verdaderos móviles de las amenazas así como la individualización de otros participes, es tarea de la Fiscalía que debe cumplir en otra investigación, de ahí que en este caso, la responsabilidad del acusado logró demostrarse ante su aceptación de responsabilidad a cambio de recibir un beneficio, lo cual no lo exime de que sea llamado en otras investigaciones para esclarecer los hechos.
Concluyó que no obstante lo que alega la recurrente, lo cierto es que el preacuerdo presentado respetó los derechos y garantías de las víctimas en el marco de una negociación, que resulta válida a la luz de los lineamientos que la propia Corte Constitucional ha señalado.Segunda instancia 201739287 02 [1.816] Ivanhovich Jiménez Bastidas Fraude procesal y otro
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CONSIDERACIONES
1. Competencia.
Según el artículo 34, numeral 1, de la Ley 906 de 2004, el Tribunal tiene competencia p ara resolver la apelación interpuesta, porque la providencia apelada fue proferida por un juzgado penal del circuito de conocimiento de este Distrito Judicial.
2. Del caso concreto
Advierte la Sala que la inconformidad del apoderado de víctimas se relaciona con varios temas, que serán tratados en la providencia en el siguiente orden: i) De la ausencia de esclarecimiento de los hechos para determinar los móviles de la amenazas e individualizar a los demás participes; ii) de la ausencia del componente de repa ración integral
siguiente orden: i) De la ausencia de esclarecimiento de los hechos para determinar los móviles de la amenazas e individualizar a los demás participes; ii) de la ausencia del componente de repa ración integral incluida la solicitud de pedir perdón; y, iii) de las circunstancias de marginalidad y extrema pobreza que alude la víctima fueron tenidas en cuenta para el preacuerdo.
3. Del esclarecimientos de los móviles de las amenazas e individualización de otros autores o participes en los hechos investigados.
Sostuvo en forma reiterada la apoderada de víctima, que en el sub examine la sentencia debe ser revocada y no avalar el preacuerdo presentado porque este desconoce los derechos y garantías de las víctimas, principalmente, porque no se pudo esclarecer los móviles de las amenazas ni los reales autores y participes de los mismos ante la aceptación de cargos de Jiménez Bastidas , situación que conlleva a que se desconozca lo dicho por el apoderado d e la Unión Patriótica, quien reclamó una decisión sobre el particular.
En sus argumentos reiteró que se causa un grave daño a las víctimas porque la fiscalía no realizó una labor investigativa con los elementos materiales probatorios para determinar la participación deSegunda instancia 201739287 02 [1.816] Ivanhovich Jiménez Bastidas Fraude procesal y otro
8 otros responsables , menos aún para determinar los móviles, circunstancias que afectan los derechos de verdad y justicia que les asiste a las víctimas.
Sobre el particular, debe precisar la Sala que el reclamo de la
8 otros responsables , menos aún para determinar los móviles, circunstancias que afectan los derechos de verdad y justicia que les asiste a las víctimas.
Sobre el particular, debe precisar la Sala que el reclamo de la apoderada de víctimas no está llamado a prosperar porque tal y como lo anunció el representante de la Unidad Nacional de Protección , la existencia de otros partícipes en la conducta o móviles diferentes a los hallados en los elementos materiales probatorios que fundamentaron la responsabilidad del encartado, debe ser objeto de investigación por parte de la Fiscalía , por lo que será en otro proceso donde se determine, si a ello hubiere lugar, la responsabilidad de los presuntos involucrados.
Tampoco es posible sostener que esa falta de esclarecimiento de los hechos vulnera los derechos de verdad y justicia de las víctimas , porque tal y como lo ha dicho la Corte Constitucional en sentencia C979 de 2005 los derechos de las víctimas dentro del proceso penal , especialmente, a la ju sticia está ligado a que la conducta no quede impune y que el Estado a través de sus autoridades investigue y sancione de manera seria e independiente cualquier conducta. Así lo sostuvo:
El ámbito de protección de los derechos de las víctimas y perjudica dos de estas conductas, con el alcance que la jurisprudencia de esta Corte les ha dado, en particular su derecho a conocer la verdad y a que se haga justicia. Derechos que como se indicó se encuentran asociados de manera estrecha al deber de las autoridade s de investigar y sancionar de manera seria e independiente estos crímenes.
En la sentencia C -454 de 2006, el mismo Tribunal en aras de
manera estrecha al deber de las autoridade s de investigar y sancionar de manera seria e independiente estos crímenes.
En la sentencia C -454 de 2006, el mismo Tribunal en aras de delimitar el derecho de acceso a la justicia de las víctimas, precisó lo siguiente:
Este derecho incorpora una serie d e garantías para las víctimas de los delitos que se derivan de unos correlativos deberes para las autoridades, que pueden sistematizarse así: (i) el deber del Estado de investigar y sancionar adecuadamente a los autores y partícipes de los delitos; (ii) el derecho de las víctimas a un recurso judicial efectivo;(iii) el deber de respetar en todos los juicios las reglas del debido procesoSegunda instancia 201739287 02 [1.816] Ivanhovich Jiménez Bastidas Fraude procesal y otro
9 Igualmente, en la sentencia C -180 de 2014 la Corte Constitucional abordó la temática concerniente al derecho a la justici a de las víctimas, indicando:
Derecho a la Justicia. Su garantía impone al Estado la obligación de investigar, juzgar y condenar a penas adecuadas a los responsables de las conductas delictivas y evitar la impunidad.
En este orden ideas, es apenas natur al que en curso d e la aceptación del allanamiento o del acuerdo por el juez de conocimiento, no se allegue prueba atinente a los aspectos que reclama la apoderada de víctimas, precisamente, porque el sentenciado renunció a la actividad probatoria; sin emba rgo, ello no es óbice, para que las autoridades judiciales, en aras de garantizar una verdadera justicia a las víctimas
de víctimas, precisamente, porque el sentenciado renunció a la actividad probatoria; sin emba rgo, ello no es óbice, para que las autoridades judiciales, en aras de garantizar una verdadera justicia a las víctimas continúe la persecución penal contra otros involucrados en la conducta, de determinarse, como lo alega la apelante, que participaron m ás personas en las amenazas o que existieron móviles no conocidos en esta actuación.
Otra razón para no aceptar los argumentos de la recurrente es que de antaño la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha reconocido que el preacuerdo es un pacto bilat eral en el que intervienen apenas la Fiscalía y el imputado o acusado y su defensor y aunque la Corte Constitucional dispuso en la Sentencia C -516 de 2007, que se citara y escuchara siempre a la víctima, también aclaró que no tendrían poder de veto frente a lo negociado.
La Corte Suprema de Justicia, ha destacado las renuncias de las partes a una investigación exhaustiva en aras a la efectividad de la administración de justicia y un premio para el procesado que evita el desgaste del aparato jurisdicciona l, cuando señala que “precisamente la razón de ser del preacuerdo estriba en las renuncias mutuas de quienes lo signan e indispensablemente ello representa sacrificios más o menos tolerables del valor justicia, pero también de los principios de contradicción, doble instancia y el derecho de defensa, conforme lo establecido en el literal k) del artículo 8° de la Ley 906 de 2004”4.
4Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal , 2014.Segunda instancia 201739287 02 [1.816]
establecido en el literal k) del artículo 8° de la Ley 906 de 2004”4.
4Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal , 2014.Segunda instancia 201739287 02 [1.816] Ivanhovich Jiménez Bastidas Fraude procesal y otro
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Expresamente, la Corte Constitucional sostuvo que la víctima debe ser oída a efectos de lograr una mejor aproximación a los hec hos y a las circunstancias que lo rodearon y así preparar con mayor rigor su intervención posterior, pero no le reconoció la potestad para frustrar el acto. Así lo consignó en la sentencia C-516 de 2007:
Si bien la víctima no cuenta con un poder de veto d e los preacuerdos celebrados entre la Fiscalía y el imputado, debe ser oída (Art. 11.d) por el Fiscal y por el juez que controla la legalidad del acuerdo. Ello con el propósito de lograr una mejor aproximación a los hechos, a sus circunstancias y a la magn itud del agravio, que permita incorporar en el acuerdo, en cuanto sea posible, el interés manifestado por la víctima. Celebrado el acuerdo la víctima debe ser informada del mismo a fin de que pueda estructurar una intervención ante el juez de conocimiento cuando el preacuerdo sea sometido a su aprobación. En la valoración del acuerdo con miras a su aprobación el juez velará por que el mismo no desconozca o quebrante garantías fundamentales tanto del imputado o acusado como de la víctima. (Art. 351, inciso 4°).
Es decir, que las posibilidades de injerencia de terceros o intervinientes son limitadas y lo contemplado en el acuerdo únicamente
acusado como de la víctima. (Art. 351, inciso 4°).
Es decir, que las posibilidades de injerencia de terceros o intervinientes son limitadas y lo contemplado en el acuerdo únicamente puede ser verificado por el juez en aspectos puntuales y trascendentes 5, de ahí que la víctima no puede oponerse a los términos del preacuerdo para frustrar sus términos.
No puede olvidarse, que la razón de convocar a la víctima, a la negociación, radica en que la Fiscalía conozca su criterio y necesidades para que ello pueda ser plasmado en el preacuerdo y así se concili en adecuadamente las posiciones antagónicas en pugna, sin embargo, independientemente de su posición, el pacto entre la Fiscalía, el imputado y su defensa deberá mantenerse, siempre y cuando, no quebranten garantías fundamentales, tal y como lo ha dicho la jurisprudencia.
Ahora bien, no puede olvidarse que en el presente proceso lo que se discute es la responsabilidad de IVANHOVICH JIMÉNEZ BASTIDAS, quien en forma libre, consciente y voluntaria aceptó ser el responsable de las amenazas que mediante panfl eto se hizo a sus compañeros de la
5 Corte suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencia del 15 de octubre de 2014, radicado 42.184Segunda instancia 201739287 02 [1.816] Ivanhovich Jiménez Bastidas Fraude procesal y otro
11 Junta Directiva lo que en últimas motivó que el Estado desplegara medidas de protección para garantizar la vida y la integridad de los amenazados, por lo que cualquier otra discusión referente a posibles
Fraude procesal y otro
11 Junta Directiva lo que en últimas motivó que el Estado desplegara medidas de protección para garantizar la vida y la integridad de los amenazados, por lo que cualquier otra discusión referente a posibles involucrados o los móviles de la conducta no tiene asidero en la presente causa ni puede ser fundamento para desconocer los términos de la negociación, pues el tema central de debate que compart a la apelación, es la ausencia de una investigación más a fondo de los hechos, la que no puede ser discutida en sede de una terminación anticipada, como ocurre en el presente caso , pues la Fiscalía General de la Nación, conserva la facultad de continuar investigando.
4. De la ausencias de inclusión en el preacuerdo de los componentes de reparación integral.
Otro de los motivos de inconformidad de la apoderada de víctimas es el que tiene que ver con la ausencia de reparar el pe rjuicio causado con las amenazas, aspecto que comportaba una solicitud de perdón por parte del procesado que debió ser integrada de manera específica al preacuerdo al igual que actos que procuren evitar la repetición de hechos.
Sobre el particular, dígase que la jurisprudencia constitucional ha establecido que los procesos de justicia negociada no pueden ser aj enos a la satisfacción de los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación, lo cual significa que el juez que los apruebe deberá escucharlas y tomar en consideración sus derechos.
Sin embargo, cuando lo que se peticiona es el reconoci miento de los componentes de reparación integral, en ese caso, la solicitud de perdón, que es un tipo de reparación simbólica, así como una
escucharlas y tomar en consideración sus derechos.
Sin embargo, cuando lo que se peticiona es el reconoci miento de los componentes de reparación integral, en ese caso, la solicitud de perdón, que es un tipo de reparación simbólica, así como una Garantías de no repetición, ellas deben ser solicitadas en el incidente de reparación integral, así lo ha dicho la Corte Constitucional en sentencia C-516 de 2007 , cuando acotó que en las negociaciones las víctimas conservan la potestad de apelar la sentencia y recurrir al incidente de reparación integral.Segunda instancia 201739287 02 [1.816] Ivanhovich Jiménez Bastidas Fraude procesal y otro
12 Así mismo, preservada la intervención de la víctima en los términos de esta sentencia, aún retiene la potestad de aceptar las reparaciones efectivas que puedan resultar de los preacuerdos entre fiscal e imputado o acusado, o rehusarlas y acudir a otras vías judiciales (Art.351. inciso 6°); así mismo conserva la pot estad de impugnar la sentencia proferida de manera anticipada (Arts. 20 y 176), y promover, en su oportunidad, el incidente de reparación integral (Art. 102).
No puede olvidarse que la Corte Constitucional ha señalado que conforme al derecho internacional , la reparación presenta una dimensión individual y otra colectiva, abarcando desde la primera perspectiva todos los daños y perjuicios sufridos por la víctima, por lo que comprende la adopción de medidas individuales relativas al derecho de i) restitución ; ii) indemnización; iii) rehabilitación; iv) satisfacción; y,
perspectiva todos los daños y perjuicios sufridos por la víctima, por lo que comprende la adopción de medidas individuales relativas al derecho de i) restitución ; ii) indemnización; iii) rehabilitación; iv) satisfacción; y, v) garantía de no repetición; mientras en su dimensión colectiva, involucra medidas de satisfacción de alcance general como la adopción de aquellas encaminadas a restaurar, indemnizar o readapt ar los derechos de las colectividades o comunidad directamente afectada por las violaciones ocurridas6.
En similares términos , en sentencia del 27 de abril de 2011, radicado 34547, la Sala Penal reconoció que el derecho a la reparación comporta las labores de: (i). Restitución: devolver a la víctima a su statu quo ante. (ii). Indemnización: sufragar el valor material de los perjuicios morales, materiales y de la vida de relación irrogados. (iii). Rehabilitación: recuperar a las víctimas de las secuelas f ísicas y sicológicas derivadas de los delitos cometidos. (iv). Satisfacción: compensación moral orientada a restaurar la dignidad de la víctima y divulgar lo acontecido. (v). Garantía de irrepetibilidad: desmovilización, desarme, reinserción, desmonte de l as organizaciones delictivas y prohibición, en todas sus formas y expresiones, de la conformación de grupos armados paraestatales y el diseño de estrategias paramilitares. (vi). Reparación simbólica : aseguramiento de la memoria histórica, aceptación públic a de la comisión de delitos, perdón difundido y restablecimiento de la dignidad de las víctimas, v. gr. la construcción de
(vi). Reparación simbólica : aseguramiento de la memoria histórica, aceptación públic a de la comisión de delitos, perdón difundido y restablecimiento de la dignidad de las víctimas, v. gr. la construcción de camposantos, de monumentos o la colocación de placas en sitios especiales. (vii). Reparación colectiva: recuperación sicológica y soc ial de las comunidades victimizadas.
6 Corte constitucional, Sentencia C-454/06Segunda instancia 201739287 02 [1.816] Ivanhovich Jiménez Bastidas Fraude procesal y otro
13 Mientras el Consejo de Estado explicó que la reparación integral se encuentra delimitada por decisiones que pueden ser de contenido pecuniario o no pecuniario y comprenden:
a) La restitución o restitutio in integrum, es el restablecimiento de las cosas a su estado normal o anterior a la violación, producto del ilícito internacional, es la forma perfecta de reparación, y que solo en la medida en que dicha restitución no resulte accesible procede acordar otras medidas reparatorias. b) La indemnización por los perjuicios materiales sufridos por las víctimas de un caso en particular, comprende el daño material (daño emergente, lucro cesante) y el daño inmaterial. c) Rehabilitación , comprende la financiación de la atención médica y psicológica o siquiátrica o de los servicios sociales, jurídicos o de otra índole. d) Satisfacción, son medidas morales de carácter simbólico y colectivo, que comprende los perjuicios no materiales, como por ejemplo, el reconocimiento público del Estado de su responsabilidad, actos
índole. d) Satisfacción, son medidas morales de carácter simbólico y colectivo, que comprende los perjuicios no materiales, como por ejemplo, el reconocimiento público del Estado de su responsabilidad, actos conmemorativos, bautizos de vías públicas, monumentos, etc. e) Garantías de no repetición , son aquellas medidas idóneas, de carácter administrativo legislativo o judicial, tendientes a que las víctimas no vuelvan a ser o bjeto de violaciones a su dignidad, entre las cuales cabe mencionar aquellas encaminadas a disolver los grupos armados al margen de la ley, y la derogación de leyes, entre otras.
En consecuencia, se reitera, las medidas que invoca la apoderada de víctimas comportan componentes de la reparación integral, por lo que les asiste el derecho a acudir al incidente de reparación integral, de ahí que su pretensión tampoco esté llamada a prosperar.