TSDJ BOG SP - 15238 60 00211 2015 00501 01-(14-12-2018)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 15238 60 00211 2015 00501 01-(14-12-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2015
RREEPPÚÚBBLLIICCAA DDEE CCOOLLOOMMBBIIAA
RRAAMMAA JJUUDDIICCIIAALL DDEELL PPOODDEERR PPÚÚBBLLIICCOO
TTRRIIBBUUNNAALL SSUUPPEERRIIOORR DDEELL DDIISSTTRRIITTOO JJUUDDIICCIIAALL DDEE BBOOGGOOTTÁÁ
SS AA LL AA PP EE NN AA LL
MMAAGGIISSTTRRAADDOO PPOONNEENNTTEE:: JJAAVVIIEERR AARRMMAANNDDOO FFLLEETTSSCCHHEERR PPLLAAZZAASS
RR EE FF EE RR EE NN CC II AA RADICACIÓN: . 15238 60 00211 2015 00501 01 (SPA-S-092/16) ASUNTO: . Proceso segunda instancia MOTIVO DECISIÓN: . Apelación sentencia anticipada
PROCESADO: . José Albeiro Plazas DENUNCIANTE: . De oficio
VÍCTIMAS: . L.F.M.B. y B.L.M.B.
DELITOS: . Acceso carnal violento en concurso heterogéneo y sucesivo con acceso carnal abusivo con menor de catorce años PROCEDENCIA: . Juzgado Cincuenta y Seis Penal del Circuito de Conocimiento
FUNCIONARIO: . Dr. Manuel José Pulido Bravo
APROBADO: . Acta Nº 0260
DECISIÓN: . Confirma providencia impugnada
Bogotá D. C., cinco (05:00) de la tarde del viernes catorce (14) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).
DECISIÓN: . Confirma providencia impugnada
Bogotá D. C., cinco (05:00) de la tarde del viernes catorce (14) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).
T E M Á T I C A
Resuelve esta Sala de Decisión el recurso de apelación presentado por la defensa contra la sentencia proferida el 30 de junio de 2 016 por el Juzgado Cincuenta y Seis Penal de l Circuito de Conocimiento de esta ciudad , mediante la cual condenó a JOSÉ ALBEIRO PLAZAS como autor de losRadicación: 15238 60 00211 2015 00501 01 (SPA-S-092/16) Procesado: José Albeiro Plazas Delito: Acceso carnal violento agravado y acceso carnal abusivo Página 2
delitos de acceso carnal violento en concurso heterogéneo y sucesivo con acceso carnal abusivo con menor de catorce años.
I
HECHOS
De acuerdo al escrito de acusación, el señor José Albeiro Plazas, el día 23 de octubre de 2015 , en su apartamento ubicado en esta ciudad, sostuvo relaciones sexuales en dos oportunidades con la menor de trece años B.L.M.B.(1), con quien sostenía una relación amorosa desde hacía dos meses. Ésta se encontraba acompañada por su hermana L.F.M.B.(2), de quince años de edad, quien se hospedaba en la otra habitación de dicho apartamento, situación que fue ap rovechada por Plazas para ingresar y accederla sexualmente a la fuerza.
II
ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
de edad, quien se hospedaba en la otra habitación de dicho apartamento, situación que fue ap rovechada por Plazas para ingresar y accederla sexualmente a la fuerza.
II
ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
El 1º de noviembre de 2015 la Fiscalía llevó a cabo audiencias preliminares ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Paipa, en donde imputó a José Albeiro Plazas la autoría de los delitos de acceso carnal violento y acceso carnal abusivo con menor se catorce años en concurso heterogéneo y sucesivo, de conformidad con los artículos 205, 208 y 31 del Código Penal. Cargos que el endilgado no aceptó.
(1) En la presente providencia se omite escribir el nombre completo de la menor víctima. Se escribirá únicamente sus iniciales en protección de los derechos fundamentales a su dignidad y preservació n de su identidad, conforme lo disponen los artículos 15, 44 y 45 de la Constitución Nacional y 33, 47-8, 192 y 193-7 de la Ley 1098 de 2006 (Código de Infancia y Adolescencia) (2) ídemRadicación: 15238 60 00211 2015 00501 01 (SPA-S-092/16) Procesado: José Albeiro Plazas Delito: Acceso carnal violento agravado y acceso carnal abusivo Página 3
Por reparto correspondió tramitar el asunto al Juzgado Cincuenta y Seis Penal del Circuito con Función de Conocimiento que, el 7 de marzo de 2016, llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación.
Por reparto correspondió tramitar el asunto al Juzgado Cincuenta y Seis Penal del Circuito con Función de Conocimiento que, el 7 de marzo de 2016, llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación.
El 6 de mayo de 2016 se realizó audiencia preparatoria, el despacho decretó la totalidad de las pruebas testimoniales solicitadas por la Fiscalía.
El 30 de junio de 2016, previo a dar inicio al juicio oral, el procesado se allanó a cargos. El Juzgado concedió a las partes la palabra para los efectos del traslado del artículo 447 del Código de Procedimiento Penal.
La Fiscalía y el representante de víctimas solicitaron se dictara sentencia condenatoria conforme al allanamiento a cargos y teniendo en cuenta que el procesado no contaba con antecedentes, al momento de tasar la pena se partiera del primer cuarto.
La defensa resaltó que su posición es la de no aceptación de cargos, sin embargo, teniendo en cuenta la manifestación del propio José Plazas, requirió tener en cuenta que ésta estaba condicionad a y por ende se encontra ba viciada de nulidad.
III
SENTENCIA IMPUGNADA
En la misma audiencia y en virtud del allanamiento a cargos , el a quo condenó a José Albeiro Plazas , en calidad de autor , a la pena privativa de laRadicación: 15238 60 00211 2015 00501 01 (SPA-S-092/16) Procesado: José Albeiro Plazas Delito: Acceso carnal violento agravado y acceso carnal abusivo Página 4
Procesado: José Albeiro Plazas Delito: Acceso carnal violento agravado y acceso carnal abusivo Página 4
libertad de doscientos cuarenta (240) meses, por los del itos de acceso carnal violento en concurso heterogéneo y sucesivo con acceso carnal ab usivo con menor de catorce años e impuso una pena accesoria de inhabilitación de derechos y funciones públicas por el mismo lapso.
Negó el subrogado de la suspensión con dicional de la ejecución de la pena y el sustituto de la prisión domiciliaria.
Inconforme con lo decidido , la defensa interpuso apelación que sustentó por escrito dentro del término de ley.
IV
ARGUMENTOS DEL RECURSO
El censor pidió que se declarara la nulidad de la aceptación de cargos por cuanto el consentimiento de José Plazas estuvo condicionado a la obtención de beneficios punitivos, lo que no siendo posible cumplir por tratarse de delitos sexuales contra menores de edad, debió ser rechazado por el juez de conocimiento que, a pesar de ello, impartió legalidad a dicho allanamiento, vulnerando así el debido proceso a José Albeiro Plazas.
Añadió que el procesado se encontraba en plena sanidad de sus sentidos y había sido informado por la defensa, la F iscalía y el apoderado de las víctimas respecto a la imposibilidad de acceder a beneficios, sin embargo, al aceptar cargos, manifestó que lo hacía con el propósito de que se le dieran beneficios en lo que atañe al delito de acceso carnal violento.Radicación: 15238 60 00211 2015 00501 01 (SPA-S-092/16)
aceptar cargos, manifestó que lo hacía con el propósito de que se le dieran beneficios en lo que atañe al delito de acceso carnal violento.Radicación: 15238 60 00211 2015 00501 01 (SPA-S-092/16) Procesado: José Albeiro Plazas Delito: Acceso carnal violento agravado y acceso carnal abusivo Página 5
V
ESTIMATIVOS DEL TRIBUNAL
Por mandato legal derivado del contenido de los artículos 34 , numeral 1, 176, inciso final, y 179 de la Ley 906 de 2004 o Código de Procedimiento Penal para el sistema penal acusatorio, resuelve esta instancia el asunto planteado por el recurrente, dentro del marco delimitado por el objeto de su impugnación.
Solicitó el apelante decretar la nulidad del allanamiento a cargos toda vez que la manifestación estuvo condicionada a la concesión de beneficios en el quantum punitivo y al no ser posible concederlos dado que nos encontramos ante delitos sexuales contra menores de edad, se vulneraría el debido proceso al sentenciado.
Examinados los registros de la audiencia de 30 de junio de 2016, en la que se impartió legalidad a la aceptación de cargos por parte de José Albeiro Plazas, se advierte que al inicio la defensa solicitó un receso para dialogar con la Fiscalía, el representante de víctimas y su defendido, antes de dar comienzo al juicio oral.
Reanudada la diligencia el juez procedió a verificar que se hubiera informado las consecuencias al procesado de un posible allanamiento a cargos . Al
Fiscalía, el representante de víctimas y su defendido, antes de dar comienzo al juicio oral.
Reanudada la diligencia el juez procedió a verificar que se hubiera informado las consecuencias al procesado de un posible allanamiento a cargos . Al respecto, allí se dice: “…Juez (J): Al despacho se le ha informado que la defensa ha impartido asesoramiento, consejo, dirección, sugerencia, rec omendación, al señor José Albeiro Plazas respecto del cuestionamiento que se le formulara previamente a la suspensión de la audiencia y que tiene que ver con el allanamiento o aceptación de cargos. Señor defensor ¿ha cumplido usted con la propuestaRadicación: 15238 60 00211 2015 00501 01 (SPA-S-092/16) Procesado: José Albeiro Plazas Delito: Acceso carnal violento agravado y acceso carnal abusivo Página 6
presentada al despacho? Defensor (D): Sí señor juez, hemos tenido oportunidad de dialogar con la señora fiscal en presencia del señor defensor de víctimas y la conclusión a la que se llega es que por tratarse de delitos en los que esta involucrados personas que p or el rango etario no tienen ningún tipo de acuerdos o negociaciones pues la estrategia de la defensa es continuar con el juicio señor juez. J: Que no tenga posibilidad de aplicación de acuerdos no es cierto. D: Me gustaría escucharlo con todo respeto seño r juez qué nos ilustra al respecto. J: no existe ninguna posibilidad de eliminar en el sujeto pasivo de la acción penal el acceso a los mecanismos de flexibilización de la justicia. Los allanamientos esto es, el
escucharlo con todo respeto seño r juez qué nos ilustra al respecto. J: no existe ninguna posibilidad de eliminar en el sujeto pasivo de la acción penal el acceso a los mecanismos de flexibilización de la justicia. Los allanamientos esto es, el instituto a través del cual el ciudadano ac epta los cargos que le imputa la Fiscalía General de la Nación, es un privilegio que jamás podrá serle restado al ciudadano colombiano como la posibilidad de los preacuerdos porque la justicia consensuada no tiene restricciones. Diferente es que por el cód igo de adolescencia exista la imposibilidad de reconocer subrogados o beneficios que es muy distinto. Adicionalmente, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, modificó su tesis jurisprudencial sobre la prohibición de extender en favor de los procesados algunos beneficios y particularmente en tratándose de delitos que afecten la libertad, la integridad, y la formación sexuales , radicado 84.957 del 26 de abril de 2016, aprobado mediante radicado 84 .957 (sic) con ponencia del magistrado José Francisco Acuña Vizcaya. Para efectos de claridad, porque veo que no hay un entendimiento adecuado, sobretodo por la Fiscalía General de la Nación sobre la (sic) no examen de la posibilidad de acceso a los allanamientos o preacuerdos. Las únicas talanqueras q ue existen son el estado procesal en el cual se encuentre la actuación, y aquí no se ha iniciado el juicio oral por lo tanto desde el punto de vista procesal, está habilitada la posibilidad de lograr un preacuerdo o un allanamiento. Ello significa en términos concretos, que la renuncia al juicio oral contradictorio, con
procesal, está habilitada la posibilidad de lograr un preacuerdo o un allanamiento. Ello significa en términos concretos, que la renuncia al juicio oral contradictorio, con inmediación a las pruebas y sin dilaciones injustificadas, traería como consecuencia el de una emisión previa sin reconocimiento de beneficios o subrogados establecidos en la ley y no puede, porque esa es precisamente, la misión constitucional del juez de conocimiento, no permitir el que se libren falsas expectativas para el procesado o que se le sorprenda a través de situaciones que no han sido objeto de pacto y/o que podrán resulta r improbados esos mecanismosRadicación: 15238 60 00211 2015 00501 01 (SPA-S-092/16) Procesado: José Albeiro Plazas Delito: Acceso carnal violento agravado y acceso carnal abusivo Página 7
si vulneran el principio de estricta jurisdiccionalidad. En todo caso, la obligación constitucional del juez con función de conocimiento, es el de que el ciudadano tenga plena convicción, absoluto enteramiento de cuáles son las circunst ancias en que procedería si su decisión es voluntaria y libre para aceptar los cargos. Esa es la tarea que debe salvaguardar el juez frente a un inadecuado o equivocado concepto de aplicación de los mecanismos de flexibilización de la justicia. Si la defe nsa considera, porque esa es también una indelegable obligación del juez con función de garantías, cerciorarse de que la defensa técnica tenga el mismo cabal conocimiento de la aplicación de estos instrumentos para que su asistencia resulte jurídicamente adecuada, pero no por equívocos o por interpretaciones inadecuadas,
de garantías, cerciorarse de que la defensa técnica tenga el mismo cabal conocimiento de la aplicación de estos instrumentos para que su asistencia resulte jurídicamente adecuada, pero no por equívocos o por interpretaciones inadecuadas, restarle la posibilidad de preacordar o allanarse a un ciudadano teniendo ese derecho. J: Señor defensor. D: Si señor juez, lo he escuchado atentamente. Tal como usted lo menciona la filoso fía í nsita del sistema penal acusatorio son las negociaciones, los acuerdos, la forma de terminación anticipada del proceso. No obstante, de no obtenerse beneficios para las personas que son usuarias para el caso presente de la defensoría del pueblo, pues resulta en la práctica inane sin ningún propósito definido, un allanamiento en la medida de que el juicio presenta vicisitudes, que la presunción de inocencia puede permitir que sea fortalecida en la decisión final. Lo entiendo perfectamente, se trata de o bviamente que no están excluidos los acuerdos y la aceptación del ciudadano que en este caso sirve como acusado. Más, en sentido práctico, teniendo en cuenta que la defensa en el sistema actual es proactiva y que debe constituir a ultranza, sin vulnerar lo s principios de lealtad y de ética, una defensa a la altura de la gravedad de los asuntos, considero en punto de mi vista que las aceptaciones y los preacuerdos no con llevarían a ningún beneficio práctico al procesado…”
Verificado que su consentimiento se encontrara debidamente informado , procedió a interrogar a José Albeiro Plazas respecto a su deseo o no de allanarse a los cargos endilgados, frente a esto se dice: “…Juez (J): De todas
Verificado que su consentimiento se encontrara debidamente informado , procedió a interrogar a José Albeiro Plazas respecto a su deseo o no de allanarse a los cargos endilgados, frente a esto se dice: “…Juez (J): De todas maneras quien debe contestar es usted señor José Albeiro plazas, ya ha sido usted testigo de las discusiones que se han propuesto en su favor, pero quien debeRadicación: 15238 60 00211 2015 00501 01 (SPA-S-092/16) Procesado: José Albeiro Plazas Delito: Acceso carnal violento agravado y acceso carnal abusivo Página 8
pronunciarse porque la acció n penal es individual, intransferible, indelegable es usted, por lo tanto, manifieste a este despacho judicial, como se declara. PROCESADO (P): Su señoría y uno por desgaste de la justicia ¿si uno aceptara cargos, qué beneficio tiene en este momento? J: Debe usted contestar si acepta o no los cargos que se le han formulado en la acusación. P: Sí, acepto cargos y pido mis beneficios para mí co n el delito acto sexual abusivo. J: Significa lo anterior ¿a usted señor José Albeiro Plazas, lo han presionado, lo han obligado, usted se siente de alguna forma presionado para contestar conforme lo ha hecho? P: No su señoría. J: ¿Entiendo entonces que ha dialogado con su defensor y que ha sido informado sobre las consecuencias jurídicas de ese acto? P: Sí su señoría. J: ¿Va a recibir una sentencia condenatoria, también es usted consciente de ello? P: Si su señoría. J: En esta condiciones esta judicatura c onstitucional, entiende que la
a recibir una sentencia condenatoria, también es usted consciente de ello? P: Si su señoría. J: En esta condiciones esta judicatura c onstitucional, entiende que la aceptación, admisión de cargos, consulta la jurisprudencia y la propia ley procesal penal en punto de establecerse que esa es una decisión resultado del conocimiento que se le ha prodigado al encausado y que esa decisión es libre, es voluntaria, es espontánea, que no está viciada por razones como la fuerza, el dolo, y que por lo tanto es digna de aceptación. En consecuencia, traslado del artículo 447…”
Nótese que el juez de conocimiento no solo explicó al procesado las consecuencias que acarrearía el allanamiento a cargos y fue cuidadoso al interrogarlo sobre su voluntad de aceptar los delitos endilgados –pues le preguntó si su defensor le había puesto de presente la repercusión de su acto, si se encontraba presionado para responder de la forma en que lo hizo y si era consciente de que recibiría una sentencia condenatoria – sino que, adicionalmente, concedió un receso para que el defensor dialogara con su defendido y lo asesora frente a los efectos de una manifestación unilatera l de responsabilidad.
Es decir, que el allanamiento a cargos de Albeiro Plazas fue libre, consciente , voluntario e informado, pues así lo constató el a quo al interrogarlo frente alRadicación: 15238 60 00211 2015 00501 01 (SPA-S-092/16) Procesado: José Albeiro Plazas Delito: Acceso carnal violento agravado y acceso carnal abusivo Página 9
acto y permitir que la defensa tuviera oportunidad para dialogar con la
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acto y permitir que la defensa tuviera oportunidad para dialogar con la Fiscalía, el apoderado de las v íctimas y su defendido. Igualmente, una vez reanudada las diligencias, el juez informó al procesado que si bien podía allanarse en ésta etapa procesal, no recibiría ningún descuento punitivo al tratarse de delitos sexuales en contra de menores de edad para los que estaba prohibido cualquier beneficio conforme a la normativa de infancia y adolescencia.
No le asiste razón al recurrente al afirmar que la aceptación de cargos del procesado fue condicionada, pues aun cuando el pro cesado manifestó: “…sí, acepto cargos y pido mis beneficios para mí con el delito acto sexual abusivo …”, este ya había sido previamente informado por el defensor y posteriormente por el juez, de que el único beneficio que recibiría sería que se dictara sentencia condenatoria sin el desgaste procesal que conlleva ir a juicio y, aun así, decidió aceptarlos.
Aunado a lo anterior, el propio Plazas manifest ó haber recibido información por parte de la defensa frente a las consecuencias del acto que se estaba realizando, así como de ser consciente que recibir ía una sentencia condenatoria.
Inclusive, el defensor en su escrito de apelación manifestó: “…En el caso presente el señor José Alveiro (sic) Plaza s, fue ilustrado por el suscrito nuevamente en el recinto de audiencias antes de dar inicio al juicio oral se volvió a ilustrar de
presente el señor José Alveiro (sic) Plaza s, fue ilustrado por el suscrito nuevamente en el recinto de audiencias antes de dar inicio al juicio oral se volvió a ilustrar de consuno con la fiscalía y el defensor de víctimas sobre la imposibilidad de acceder a beneficios por la vía de negociación. Así, informado, en el disfrute de la sanidad de sus sentidos, decidió aceptar los cargos que se le imputaron…”
Acerca de este particular aspecto, la Corte Suprema ha indicado:Radicación: 15238 60 00211 2015 00501 01 (SPA-S-092/16) Procesado: José Albeiro Plazas Delito: Acceso carnal violento agravado y acceso carnal abusivo Página 10
A menos que se acredite que el procesado aceptó su responsabilidad a consecuencia de un error, fuerza o dolo, o que no se garantizó por eje mplo, su derecho a contar con una defensa técnica, resulta inadmisible retrotraer el proceso, en orden a dejar sin efectos la aceptación de cargos. (3)
No advierte esta Sala que se haya perfeccionado alguna irregularidad que permita invalidar el acto de a llanamiento a cargos , esto es, vicios en el consentimiento como error, fuerza o dolo, y menos aun vulneración a garantías fundamentales como quedó analizado en precedencia . Tampoco anula el preacuerdo l a discrepancia surgida entre la decisión de aceptar cargos por parte del acusado y el criterio de la defensa, pues esta situación la define el artículo 354 de la Ley 906 de 2004 que indica que prevalecerá la voluntad del encartado.
En estas condiciones, dado el acierto en la decisión de primer grado, la
define el artículo 354 de la Ley 906 de 2004 que indica que prevalecerá la voluntad del encartado.
En estas condiciones, dado el acierto en la decisión de primer grado, la sentencia impugnada será confirmada.
En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
R E S U E L V E :
PRIMERO-. Confirmar, en lo que fue objeto de impugnación, la sentencia proferida el 30 de junio de 2016 por el Juzgado Cincuenta y Seis Penal del Circuito de Conocimiento de esta ciudad , mediante la cual condenó a José Albeiro Plazas como autor de acceso carnal violento en concurso
(3) CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Auto AP1247 -2018, radicado 52.053, M. P. Fernando Castro Caballero.
Cfr.: En similar sentido, Sentencia de 10 de octubre de 2018, SP4394 -2018, radicado 52.614, M. P. Fernando Castro Caballero y radicado 39.834Radicación: 15238 60 00211 2015 00501 01 (SPA-S-092/16) Procesado: José Albeiro Plazas Delito: Acceso carnal violento agravado y acceso carnal abusivo Página 11
heterogéneo y sucesivo con acceso carnal abusivo con menor de catorce años.
SEGUNDO-. Informar que, por mandato legal, contra esta decisión procede el recurso extraordinario de casación en los términos previstos en el artículo
heterogéneo y sucesivo con acceso carnal abusivo con menor de catorce años.
SEGUNDO-. Informar que, por mandato legal, contra esta decisión procede el recurso extraordinario de casación en los términos previstos en el artículo 183 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 98 de la Ley 1395 de 2010.
NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE Y DEVUÉLVASE oportunamente la carpeta y sus registros a la oficina judicial de origen a través del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Paloquemao.
JAVIER ARMANDO FLETSCHER PLAZAS
Magistrado
MARÍA JUDITH DURÁN CALDERÓN JUAN CARLOS GARRIDO BARRIENTOS
Magistrada Magistrado
Radicación: 15238 60 00211 2015 00501 01 (SPA-S-092/16) Procesado: José Albeiro Plazas Delito: Acceso carnal violento agravado y acceso carnal abusivo Página 12
El presente proyecto fue registrado y puesto a consideración de la Sala, hoy, 5 de diciembre de 2018