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TSDJ BOG SP - 152386000000201400008 01-(28-06-2019)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 152386000000201400008 01-(28-06-2019)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D. C. – SALA PENAL –

Magistrado ponente: JUAN CARLOS ARIAS LÓPEZ Radicación: 152386000000201400008 01

Procesado: FAVIO GUERRERO MENDOZA Delitos: Porte ilegal de armas, hurto y otros.

Procedencia: Juzgado 23 de Ejecución de Penas de Bogotá D.C.

Asunto: Apelación auto decretó acumulación jurídica de penas y negó nulidad.

Decisión: Modifica y confirma Aprobado Acta No: 216 del 28 de junio de 2019

1. OBJETO DE LA DECISIÓN

Resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de FAVIO GUERRERO MENDOZA contra la s decisiones emitidas del 24 de octubre de 2018 y 26 de marzo de 2019 , por el Juzgado 23 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, que decretó acumulación jurídica de penas y negó solicitud de nulidad.

2. ANTECEDENTES

2.1. Fácticos

El 13 de febrero de 20151, el Juzgado 1° Penal del Circuito de Duitama condenó a FAVIO GUERRERO MENDOZA a 46.2 meses de prisión así como la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, tras hallarlo coautor de los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas

a FAVIO GUERRERO MENDOZA a 46.2 meses de prisión así como la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, tras hallarlo coautor de los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, en concurso con hurto calificado y agravado. Se negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

El 15 de julio de 20152, el Juzgado 2° Penal del Circuito de Duitama condenó a FAVIO GUERRERO MENDOZA, a 65 meses y 10 días de prisión y multa de 267.3 SMLMV , así como la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, tras hallarlo coautor del delito de secuestro simple. Se negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

El 29 de octubre de 20153, el Juzgado 2° de Ejecución de Penas de Santa Rosa de Viterbo -Boyacá, mediante auto interlocutorio No 1629, en el radicado

1 Folios 51 y ss., Cuaderno No 4 2 Folios 66 y ss., Carpeta No. 3 3 Folios 17 y ss., Carpeta No. 5Radicación: 152386000000201400008 01

Procesado: FAVIO GUERRERO MENDOZA Delitos: Porte ilegal de armas, hurto calificado y otros Asunto: Apelación auto decretó acumulación jurídica de penas.

Decisión: Modifica y confirma

Página 2 de 9

Delitos: Porte ilegal de armas, hurto calificado y otros Asunto: Apelación auto decretó acumulación jurídica de penas.

Decisión: Modifica y confirma

Página 2 de 9 152386000000201400007, decretó la acumulación jurídica de las penas de prisión impuestas por los Juzgado 1° y 2° Penales del Circuito de Duitama, imponiendo, en consecuencia, a FAVIO GUERRERO MENDOZA 87 meses y 10 días de prisión y multa de 2 67.35 SMLMV, así como la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo de la prisión.

Mediante oficio No 2046, del 2 de junio de 20174, el precitado Juzgado, remitió el expediente, por competencia, a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Bogotá, para que se continuara con la vigilancia de la pena im puesta a FAVIO GUERRERO MENDOZA comoquiera que, por a uto del 6 de febrero de 2017, le concedió prisión domiciliaria en la Carrera 6D Este N°97 Sur 36 PI, de esta ciudad. Una vez sometido a reparto, el asunto correspondió al Juzgado 23 de Ejecución de Penas.

El 6 de septiembre de 2017 5, bajo el radicado No. 150016000000201700029, el Juzgado 2° Penal del Circuito de Tunja condenó a FAVIO GUERRERO MENDOZA, a 24 meses de prisión, así como la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, tras hallarlo cómplice del

Juzgado 2° Penal del Circuito de Tunja condenó a FAVIO GUERRERO MENDOZA, a 24 meses de prisión, así como la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, tras hallarlo cómplice del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones . Se negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

El 13 de septiembre de 20176, bajo el radicado No. 150016000000201700030, el precitado Juzgado condenó a FAVIO GUERRERO MENDOZA, a 19.2 meses de prisión, así como la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, tras hallarlo coautor del delito de hurto calificado y agravado. Se negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

2.2. Procesales

Por auto del 16 de agosto de 2018 7, el Juzgado 23 de Ejecución de Penas de Bogotá, revocó la prisión domiciliaria al condenado toda vez que “faltó a sus compromisos, en cuanto se ausentó del domicilio, evadiendo su cautiverio”. El 28 de agosto siguiente, el apoderado de l sentenciado interpuso recursos de reposición y apelación contra dicha determinación.

Mediante auto interlocutorio del 24 de octubre de 2018 8, el mismo Juzgado, decretó la acumulación jurídica de las penas de prisión impuestas por los Juzgados 2° de Ejecución de Penas de Santa Rosa de Viterbo -Boyacá –quien

decretó la acumulación jurídica de las penas de prisión impuestas por los Juzgados 2° de Ejecución de Penas de Santa Rosa de Viterbo -Boyacá –quien acumuló dos penasy 2° Penal de Tunja –proveido del 13 de septiembre de 2017 -,

4 Folio 1, Carpeta No 9 5 Folios 161 y ss., ibídem. 6 Folios 103 y ss., ibídem. 7 Folios 96 y ss., ibídem. 8 Folios 134 y ss., ibídem.Radicación: 152386000000201400008 01

Procesado: FAVIO GUERRERO MENDOZA Delitos: Porte ilegal de armas, hurto calificado y otros Asunto: Apelación auto decretó acumulación jurídica de penas.

Decisión: Modifica y confirma

Página 3 de 9 imponiendo en consecuencia a FAVIO GUERRERO MENDOZA la pena de 101 meses y 10 días de prisión. Respecto a la revocatoria de la prisión domiciliara, no repuso su decisión y concedió en efecto devolutivo el recurso de apelación, al Juzgado 1° Penal del Circuito de Conocimiento de Duitama-Boyacá.

Inconforme con la decisión de la acumulación jurídica de penas, el sentenciado, interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación.

En auto del 18 de diciembre de 2018 9, el Juzgado 1° Penal del Circuito de Conocimiento de Duitama -Boyacá, confirmó la decisión de revocar la prisión domiciliaria al condenado.

En auto del 18 de diciembre de 2018 9, el Juzgado 1° Penal del Circuito de Conocimiento de Duitama -Boyacá, confirmó la decisión de revocar la prisión domiciliaria al condenado.

El Juez 23 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, repone la decisión de acumulación de penas , mediante auto del 2 6 de marzo de 201910, adicionando la pena de prisión impuesta po r el Juzgado 2° Penal de Tu nja en proveído del 6 de septiembre de 2017. Impone, en consecuen cia, 113 meses y 10 días de prisión. Allí mismo, negó la nulidad solicitada por irregularidades en el trámite de la revocatoria de prisión domiciliaria.

El 5 de abril de 2019 11, el defensor del condenado solicita la nulidad de lo actuado en cuanto la acumulación jurídic a de penas o, en su defecto, se le conceda el recurso de apelación impetrado contra la decisión del 24 de octubre del 2018. También solicita la nulidad de la deci sión que revocó la prisión domiciliaria o, en su defecto, el recurso de apelación.

El 29 de abril de 2019 12, el Juzgado 23 de Ejecución de Penas de Bogotá , concede la apelación, en efecto devolutivo, ante esta Corporación, correspondiendo por reparto a esta Sala de Decisión.

3. DECISIÓN APELADA

En providencia del 24 de octubre de 2018, c onsideró el a quo, que resultaba procedente la acumulación jurídica de penas, toda vez que los últimos hechos

3. DECISIÓN APELADA

En providencia del 24 de octubre de 2018, c onsideró el a quo, que resultaba procedente la acumulación jurídica de penas, toda vez que los últimos hechos punibles ejecutados p or el penado ocurrieron el 30 de noviembre de 2009, es decir, antes de la sentencia emitida, el 30 de noviembre de 2009, por el Juzgado 1º Penal del Circuito de Bogotá y ninguna de las penas que pretende n acumularse se encuentra n ejecutadas, igualmente, para el momento de la comisión de los delitos el sujeto activo no estaba privado de la libertad.

Señaló que partiría de la pena más grave que ya había sido acumulada, esto es, 87 meses y 10 días de prisión, monto al que sumó 14 meses, para arrojar una pena definitiva de101 meses y 10 días de prisión13.

9 Folios 253 y ss., ibídem. 10 Folios 199 y ss., ibídem. 11 Folios 269 y ss., ibídem. 12 Folio 278, ibídem.Radicación: 152386000000201400008 01

Procesado: FAVIO GUERRERO MENDOZA Delitos: Porte ilegal de armas, hurto calificado y otros Asunto: Apelación auto decretó acumulación jurídica de penas.

Decisión: Modifica y confirma

Página 4 de 9 Ahora bien, por auto del 26 de marzo de 2019, el Juzgado repuso su decisión en el sentido de acumular la sentencia del delito de hurto calificado, de manera que sumó 10 meses de prisión a la pena que ya había acumulado . Al respecto

Ahora bien, por auto del 26 de marzo de 2019, el Juzgado repuso su decisión en el sentido de acumular la sentencia del delito de hurto calificado, de manera que sumó 10 meses de prisión a la pena que ya había acumulado . Al respecto señaló “Se partirá de la pena más grave que ya había sido acumulada, esto es, la pena de 87 meses y 10 días de prisión, para incrementarla en 10 meses (rad 2017 -0030) y 14 meses (2017-0029), es decir 24 meses por las otras condenas, de conformidad con las premisas señaladas con anterioridad, para quedar en definitiva una pena acumulada CIENTO TRECE

(113) MESES Y 10 DÍAS DE PRISIÓN”.

Respecto de la nulidad solicitada, adujo que ni siquiera fue invocada la causal de la misma y, luego de u n recuento del procedimiento mediante el cual fue revocada la prisión domiciliaria, señalo que ese t rámite estaba ajustado a legalidad, y no era procedente convertir una petición de nulidad en “una tercera instancia”, cuando el Juez ejecutor no ha puesto en peligro ni vulnerado los derechos del sentenciado.

4. IMPUGNACIÓN

El apoderado del condenado solicita se modifique la pena impuesta producto de la dosificación jurídica, como quiera que los procesos con número de radicación No. 150016000000201700029 y 150016000000201700030 corresponden a los mismos hechos.

De otra parte, ruega se decrete la nulidad r especto a la decisión que revocó la prisión domiciliaria, de modo tal que se le garantice el derecho de defensa

mismos hechos.

De otra parte, ruega se decrete la nulidad r especto a la decisión que revocó la prisión domiciliaria, de modo tal que se le garantice el derecho de defensa material en “una verdadera valoración probatoria del art.477 del C. de P.P.”

5. CONSIDERACIONES

5.1. Competencia y legalidad

Esta Sala es competente para resolver la apelación propuesta de conformidad con el artículo 34 de la Ley 906 de 2004, dentro de los límites impuestos por la naturaleza del recu rso y los temas de impugnación. N o se advierte irregularidades que gene ren la nulidad de la actuación, por el contrario, se evidencia el respeto de las garantías de las partes e intervinientes procesales.

5.3 Caso concreto

5.3.1. El problema jurídico por resolver consiste en determinar si la decisión del a quo , en relación a la fijación de la pena privativa de la libertad impuesta al procesado, como resultado de la acumulación jurídica, fue acertada o, por el contrario, se debe modificar la decisión.

13 Folio 199 y ss., ibídem.Radicación: 152386000000201400008 01

Procesado: FAVIO GUERRERO MENDOZA Delitos: Porte ilegal de armas, hurto calificado y otros Asunto: Apelación auto decretó acumulación jurídica de penas.

Decisión: Modifica y confirma

Página 5 de 9 El artículo 460 del código penal, establece que las reglas para la acumulación jurídica de penas, son las mismas que las del concurso de delitos.

Decisión: Modifica y confirma

Página 5 de 9 El artículo 460 del código penal, establece que las reglas para la acumulación jurídica de penas, son las mismas que las del concurso de delitos.

El objetivo de la acumulación jurídica de penas, es que diversas sentencias se conviertan en una, única e indivisible, en la cual se fija una pena razonable y dentro de los límites normativos, según la cual, una vez establecida la pena imponible a cada delito, se aplica aquella correspondiente a la pena más grave, aumentada en una determinada proporción.

Al respecto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de C asación Penal, expuso que si bien la ley otorga al juzgador el poder discrecional de aumentar la pena más grave de la forma indicada en el artículo 31 del C ódigo Penal, ese incremento no se hace en abstracto o de manera caprichosa sino que el mismo debe analizarse a partir de la clase de delito cuya pena va a ser acumulada . Lo que evalúa el Juez es el comportamiento que fue objeto de reproche sancionatorio, luego la adición punitiva necesariamente debe tener como referentes el delito cometido, las circunstancias en que se produjo y las condiciones personales del autor14.

La naturaleza objetiva de la acumulación implica para el Juez la facultad de establecer su quantum considerando lo señalado en el art. 31, ibídem, esto es, que se supere la suma aritmética de las penas acumuladas ni el máximo legal de la prisión.

Aterrizando al caso en concreto, e l apelante estima que el a quo erró al

que se supere la suma aritmética de las penas acumuladas ni el máximo legal de la prisión.

Aterrizando al caso en concreto, e l apelante estima que el a quo erró al acumular la pena, puesto que de los procesos bajo No. de radicado 150016000000201700029 y 150016000000201700030 corresponden a los mismos hechos.

Una vez revisadas las mencionadas actuacione s, se advierte que, por un lado, FAVIO GUERRERO MENDOZA, en el proceso radicado 150016000000201700029 fue condenado por el delito de hurto calificado, en virtud de allanamiento a cargos y, por otro lado, en el pr oceso radicado 150016000000201700030, fue condenado por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, con motivo del preacuerdo celebrado con la Fiscalía.

No se trata de dos condenas por los mismo s hechos sino que el episodio propiciado por el procesado actualizó varias infracciones penales las cuales desencadenaron condenas independientes, pero que ahora se acumulan . De manera que no se incurrió en ilegalidad alguna al momento de acumular las penas.

14 CSP AP, 16 Abril 2015, rad 45.507. (En negrilla fuera del texto original)Radicación: 152386000000201400008 01

Procesado: FAVIO GUERRERO MENDOZA Delitos: Porte ilegal de armas, hurto calificado y otros Asunto: Apelación auto decretó acumulación jurídica de penas.

Decisión: Modifica y confirma

Delitos: Porte ilegal de armas, hurto calificado y otros Asunto: Apelación auto decretó acumulación jurídica de penas.

Decisión: Modifica y confirma

Página 6 de 9 Ahora bien, realizada la aclaración anterior , el a quo al momento de efectuar la acumulación jurídica de penas , partió de la pena más alta -que ya había sido acumulada -, esto es, 87 meses y 10 días de prisión , la aumentó en otro tanto de 24 meses así: (i) 10 meses por el delito de hurto calificado y; (ii) 14 meses por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, en consecuencia, fijó como pena definitiva 113 meses y 10 días de prisión.

Sin embargo, la Sala encuentra que el a quo no realizó de manera adecuada la acumulación jurídica, comoquiera que partió de la pena acumulada inicialmente y a ella le aumentó 10 y 14 meses por las otras dos sentencias , sin tener en cuenta lo preceptuado en los artículos 31 del C.P. y 460 del C.P.P ., por ello, se procederá a realizar la dosificación, partiendo de la pena más grave, aumentada en otro tanto por las otras condenas, sin que supere la suma aritmética entre ellas. Veamos.

Radicado

Juzgado Fecha de los hechos

Delito

Fecha se sentencia

Pena impuesta

152386000000 201400007

2º Penal del Circuito de Duitama

24 de

los hechos

Delito

Fecha se sentencia

Pena impuesta

152386000000 201400007

2º Penal del Circuito de Duitama

24 de noviembre de 2009

Secuestro simple

15 de julio de 2015

65 meses y 10 días

152386000000 201400008

1º Penal del Circuito de Duitama

24 de noviembre de 2009 Hurto calificado y fabricación, tráfico o porte de armas de fuego

13 de febrero de 2015

43.2 meses

150016000000 201700029

2º Penal del Circuito de Tunja

30 de noviembre de 2009 Fabricación, tráfico o porte de armas de fuego

6 de septiembre de 2017

24 meses 150016000000 201700030 2º Penal del Circuito de Tunja 30 de noviembre de 2009 Hurto Calificado 13 de septiembre de 2017 19.2 meses

Entonces, partimos de la pena impuesta dentro del radicado 201400007, esto es, 65 meses y 10 días de prisión y, atendiendo el criterio de los Juzgados 2º de EPMS de Santa Rosa de Viterbo y 23 de EPMS de Bogotá, le incrementamos 22

es, 65 meses y 10 días de prisión y, atendiendo el criterio de los Juzgados 2º de EPMS de Santa Rosa de Viterbo y 23 de EPMS de Bogotá, le incrementamos 22 meses (201400008), 14 meses (201700029) y 10 meses (201700030), para un total de 111 meses y 10 días de prisión.Radicación: 152386000000201400008 01

Procesado: FAVIO GUERRERO MENDOZA Delitos: Porte ilegal de armas, hurto calificado y otros Asunto: Apelación auto decretó acumulación jurídica de penas.

Decisión: Modifica y confirma

Página 7 de 9 Oportuno es advertir que, el a que, al acumular las penas erró al sumar las que iba a imponer con motivo de la acumulación jurídica, pues el total no arroja 113 meses y 10 días sino 111 meses y 10 días de prisión, sanción final que, como se anotó, es la qu e debe cumplir en definitiva el condenado. En este sentido se modificara el auto apelado.

Ahora, advierte la Sala al a quo que no se pronunció sobre pena pecuniaria de multa, por lo tanto deberá realizar el pronunciamiento correspondiente. Lo anterior, en garantía de segunda instancia, que ésta clase de decisiones conlleva15.

5.3.2. El segundo problema jurídico consiste en establecer si fue acertada o no la decisión adoptada, el 26 de marzo de 2019, por el Juzgado 23 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, mediante la cual negó la nulidad

decisión adoptada, el 26 de marzo de 2019, por el Juzgado 23 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, mediante la cual negó la nulidad deprecada en favor de FAVIO GUERRERO MENDOZA.

Para iniciar debe recordarse que en el sistema penal vigente la nulidad no puede invocarse con argumentos de estirpe puramente formal o sin demostrar que el defecto procesal detectado repercute verdaderamente en los derechos y garantías del procesado.

Es un remedio extremo para sanear la estructura del proceso o proteger las garantías fundamentales, de ahí que no basta ubicar una determinada fisura e n el procedimiento sino que la misma debe ser analizada a la luz de los principios que orientan las nulidades16, en otras palabras, “la declaratoria de las nulidades en materia penal se rige por un criterio material, que exige para su reconocimiento, la de mostración de que el vicio es trascendente, bien porque afectó las garantías de los sujetos procesales o porque socavó la estructura formal o conceptual del debido proceso, por oposición al criterio formal, que

15 (…) No obstante, se hace necesario llamar la atención al a quo, para que al momento de resolver solicitudes similares, tenga en cuenta que las sentencias pueden contemplar varias penas principales y accesorias sobre las cuales debe haber un pronunciamiento al momento de acumularlas jurídicamente, ya que resultan de igual importancia la pena de prisión como la multa o las penas privativas de otros derechos –art. 43 del Código Penal -.(…). Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, 16 de abril de 2015, MP José Luis Barceló Camacho, Rad 45507.

multa o las penas privativas de otros derechos –art. 43 del Código Penal -.(…). Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, 16 de abril de 2015, MP José Luis Barceló Camacho, Rad 45507. 16 “…Precisamente para asegurar esos cometidos, así como el carácter serio y vinculante del correspondiente reproche, apunta la observancia de los principios que orientan la declaración de nulidades, los cuales, a pesar de no estar previstos e n una determinada norma del Código de Procedimiento Penal que rige este asunto, siguen siendo criterios de inexcusable obediencia, como así ha tenido oportunidad de puntualizarlo la Sala.

Tales reglas se concretan en los siguientes postulados: sólo es posible solicitar la nulidad por los motivos expresamente previstos en la ley (principio de taxatividad); quien alega la configuración de un vicio enervante debe especificar la causal que invoca y señalar los fundamentos de hecho y de derecho en los que se apoya (principio de acreditación); no puede deprecarla en su beneficio el sujeto procesal que con su conducta haya dado lugar a la configuración del yerro invalidante, salvo el cas o de ausencia de defensa técnica (principio de protección); aunque se configure la irregularidad, ella puede convalidarse con el consentimiento expreso o tácito del sujeto perjudicado, a condición de ser observadas las garantías fundamentales (principio de convalidación); no procede la invalidación cuando el acto tachado de irregular ha cumplido el propósito para el cual estaba destinado, siempre que no se viole el derecho de defensa (principio de instrumentalidad); quien alegue la rescisión tiene la obligación indeclinable de demostrar no sólo la ocurrencia de la incorrección denunciada, sino que esta afecta de manera real

destinado, siempre que no se viole el derecho de defensa (principio de instrumentalidad); quien alegue la rescisión tiene la obligación indeclinable de demostrar no sólo la ocurrencia de la incorrección denunciada, sino que esta afecta de manera real y cierta las bases fundamentales del debido proceso o las garantías constitucionales (principio de trascendencia) y, además, que para enmendar el a gravio no existe remedio procesal distinto a la declaratoria de nulidad (principio de residualidad)…” CSJ SP, 16 oct 2013, rad. 39257.Radicación: 152386000000201400008 01

Procesado: FAVIO GUERRERO MENDOZA Delitos: Porte ilegal de armas, hurto calificado y otros Asunto: Apelación auto decretó acumulación jurídica de penas.

Decisión: Modifica y confirma

Página 8 de 9 requiere para la ineficacia del acto la simpl e demostración de la existencia del vicio…” 17.

Con esta perspectiva, cualquier irregularidad no conlleva a la nulidad si no se cumplen los presupuestos señalados , más, cuando el art . 10 de la L ey 906, faculta al Juez para “corregir los actos irregulares no sancionables con nulidad, respetando siempre los derechos y garantías de los intervinientes” y de acuerdo con el 27 ibídem, señala que se debe modular la actividad procesal para evitar excesos contrarios a la función pública bajo “ criterios de necesidad , ponderación, legalidad y corrección en el comportamiento”.

FAVIO GUERRERO MENDOZA recurre la decisión que niega la solicitud de nulidad bajo el siguiente argumento: “…por cuanto bajo los principios de la

ponderación, legalidad y corrección en el comportamiento”.

FAVIO GUERRERO MENDOZA recurre la decisión que niega la solicitud de nulidad bajo el siguiente argumento: “…por cuanto bajo los principios de la lógica yd el sentido común mi señora madre, no tiene sino un predio, el distinguido con la matrícula inmobiliaria 050S40289350 y nomenclatura o dirección Calle 72 A Bis No. 14W 39, así las cosas, cuando el notificador se dirige a la Calle 72 B sur No. 14W -39, si me encuentra…” 18

Al respecto, considera la Sala, no existen razones para disponer la nulidad que pide el recurrente, toda vez que, como bien lo refiere la a quo, el interesado no fundamentó en que causal soporta la misma ni trae argumentos concretos de soporte.

Eso sí, lo que se advierte es que GUERRERO MENDOZA se encuentra inconforme porque le fue revocada la prisión domiciliaria, pasando por alto que ello ya fue discu tido y resuelto por los Juzgados 23 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y 1º Penal del Circuit o de Duitama, quienes explicaron los criterios jurídicos que los llevaron a adoptar tal decisión , de tal suerte que el Tribunal no puede entrar a revisar o cuestionar las determinaciones que emiten los funcionarios en el marco de su competencia, más, cuand o sus determinaciones están sometidas a las reglas del debido proceso en donde las partes e intervinientes han tenido oportunidad de acudir a los medios legales para controvertirlas.

En razón de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá

proceso en donde las partes e intervinientes han tenido oportunidad de acudir a los medios legales para controvertirlas.

En razón de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá

D. C., Sala de Decisión Penal,

17 CSJ SP, 23 junio 2008, rad 29179 18 Folio 9 cuaderno 9.Radicación: 152386000000201400008 01

Procesado: FAVIO GUERRERO MENDOZA Delitos: Porte ilegal de armas, hurto calificado y otros Asunto: Apelación auto decretó acumulación jurídica de penas.

Decisión: Modifica y confirma

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RESUELVE:

Primero. MODIFICAR la providencia del 26 de marzo de 2019, proferida por el Juzgado 2 3 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, que decretó l a acumulación jurídica de penas a favor de FAVIO GUERRERO MENDOZA, en el sentido de fijar como pena definitiva 111 meses y 10 días de prisión.

Segundo: Exhortar al a quo para que se pronuncie a lo señalado en la parte final de esta decisión.

Tercero. CONFIRMAR en lo demás.

Notifíquese y cúmplase,

JUAN CARLOS ARIAS LÓPEZ

Magistrado

FABIO DAVID BERNAL SUÁREZ FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

JUAN CARLOS ARIAS LÓPEZ

Magistrado

FABIO DAVID BERNAL SUÁREZ FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Magistrado

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