TSDJ BOG SP - 152386109422201780008 01-(28-02-2019)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 152386109422201780008 01-(28-02-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
R E P Ú B L I C A D E C O L O M B I A
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ
S A L A P E N A L
MAGISTRADO PONENTE : JAIRO JOSÉ AGUDELO PARRA RADICADO No : 152386109422201780008 01
ACUSADO : MARÍA PATRICIA GONZÁLEZ T.
DELITO : EXTORSIÓN AGRAVADA
MOTIVO : APELACIÓN SENTENCIA ANTICIPADA
APROBADO : ACTA No. 108
DECISIÓN : CONFIRMA FECHA : 26 DE ABRIL DE 2019
ASUNTO POR RESOLVER
El recurso de apelación interpuesto por el defensor de MARÍA PATRICIA GONZÁLEZ TORRES contra sentencia anticipada condenatoria del 28 de febrero 2019 , proferida por la Juez 39º Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá.
I. ANTECEDENTES
1.1. Los hechos son extractados de la sentencia de primera instancia, así: “El día 10 de agosto de 2017, la señora MARÍA BERNARDA MATEUS MARTÍNEZ, empezó a recibir una serie de llamadas desde el abonado telefónico 3202474750 a su teléfono celular, en dichas llamadas un sujeto que se identifica como su sobrino DANIEL le informa que se disponía a salir de la ciudad de Bogotá con un compañero por la Calle 170, donde son interceptados por la policía, quienes habían hallado en la guantera del vehículo una ametralladora con una munición y que los iban a judicializar por el porte ilegal d e armas de fuego, que por favor le
la policía, quienes habían hallado en la guantera del vehículo una ametralladora con una munición y que los iban a judicializar por el porte ilegal d e armas de fuego, que por favor le ayudara con un dinero para que no los judicializaran, a su vez la comunica con otro hombre quien dijo ser miembro de la Policía Nacional grado teniente, quien le confirma lo dicho por su supuesto sobrino, es así que le manifiesta que para que el sobrino no fuera judicializado debía entregar la suma de $4.000.000, por ello, ella logra conseguir prestado $1.000.000 y al recibir nuevamente llamada de quien dijo ser teniente, le comunica que solo había conseguido esa suma de d inero, manifestándole éste que hablaría para que le bajaran la suma, pero que mientras tanto realizara el giro de ese dinero en un SERVIENTREGA a nombre de la patrullera MARÍA PATRICIA GONZÁLEZ C.C. No. 51.901.426; de esta manera procedió la víctima. (…)
“Dentro de las labores investigativas de la policía judicial, se pudo establecer que la acusada MARÍA PATRICIA GONZÁLEZ TORRES recibió varios giros de diferentes lugares del país, los cuales reclamó en la ciudad de Bogotá, estableciéndose igualmente q ue las llamadas extorsivas se generaron desde el Centro penitenciario y carcelario LA MODELO de Bogotá.” 1
1 Sentencia del 28 de febrero de 2019, folios 122 a 132 de la carpeta.Segunda instancia Radicado No. 152386109422201780008 01
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1.2. En audiencia preliminar celebrada el 28 de agosto de 2018, ante el Juez 2 º Penal
Radicado No. 152386109422201780008 01
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1.2. En audiencia preliminar celebrada el 28 de agosto de 2018, ante el Juez 2 º Penal Municipal Con Función de Control de Garantías de Sogamoso, se llevó a cabo: i) Legalización de captura , ii) formulación de imputación contra MARÍA PATRICIA GONZÁLEZ TORRES, por el punible de Extorsión agravada, en calidad de cómplice y, iii) imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva en la res idencia, cargos que l a imputada consciente, libre , de forma espontánea y asistida por su defensor aceptó.2
1.3. El 28 de febrero de 2019 , previa verificación de allanamiento, l a Juez 39 ° Penal Municipal de Conocimiento de esta ciudad profirió sentencia condenatoria en contra de GONZÁLEZ TORRES, como cómplice penalmente responsable del delito imputado – Extorsión agravada -, imponiéndole la pena principal de cuarenta y dos punto cinco (42.5) meses de prisión, multa de setecientos cincuenta (750) s.m.l.m.v. y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de la pena principal. Asimismo, negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y prisión domiciliaria por estricta prohibición legal –artículos 68A del Código Penal y 26 de la Ley 1121 de 2006.
De cara a la prisión domiciliaria, señaló, “si bien, por el factor objetivo en las normas antes referidas se encuentra prohibido este sustituto o bene ficio, pero que la
de la Ley 1121 de 2006.
De cara a la prisión domiciliaria, señaló, “si bien, por el factor objetivo en las normas antes referidas se encuentra prohibido este sustituto o bene ficio, pero que la jurisprudencia en casos muy excepcionales se pueden conceder, siempre y cuando se demuestre fehacientemente las situaciones apremiantes que afronta el condenado o condenada, bien por situaciones de salud, familiares, entre otros, (…) par a este caso esos presupuestos no se dan, pues simplemente el defensor aporto (sic) unos documentos que ni siquiera son los idóneos para demostrar su pedimento, allega unas prescripciones médicas que ni siquiera se encuentran actualizadas, sobre diferentes diagnósticos, (…) donde realmente no se puede establecer la patología que aqueja a la procesada González Torres, la información que se allega es vaga, sin mayores fundamentos médicos, además de que todos los documentos son fotocopias y desactualizadas.“
Contra esta decisión la defensa interpuso recurso de apelación.
II. IMPUGNACIÓN
Siguiendo los parámetros del artículo 179 C.P.P., modificado por la Ley 1395 de 2010,3 el recurrente sustentó, por escrito y dentro del término legal su inconformidad con la decisión de primera instancia.4
2 Folios 1 y 2 de la carpeta. Audiencia de imputación del 28 de agosto de 2018. 3 Artículo 179 del C.P.P. Trámite del recurso de apelación contra sentencias. <Artículo modificado p or el artículo 91 de la Ley 1395 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> El recurso se interpondrá en la audiencia
3 Artículo 179 del C.P.P. Trámite del recurso de apelación contra sentencias. <Artículo modificado p or el artículo 91 de la Ley 1395 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> El recurso se interpondrá en la audiencia de lectura de fallo, se sustentará oralmente y correrá traslado a los no recurrentes dentro de la misma o por escrito en los cinco (5) días siguientes, precluido este término se correrá traslado común a los no recurrentes por el término de cinco (5) días 4 Artículo 179 del C.P.P. Trámite del recurso de apelación contra sentencias. < Artículo modificado por el artículo 91 de la Ley 1395 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> El recurso se interpondrá en la audiencia de lectura de fallo, se sustentará oralmente y correrá traslado a los no recurrentes dentro de la misma o por escrito en los cinco (5) días siguientes, precluido este término se correrá traslado común a los no recurrentes por el término de cinco (5) días.Segunda instancia Radicado No. 152386109422201780008 01
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2.1. ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
El defensor solicita conceder prisión domiciliaria por enfermedad grave a MARÍA PATRICIA GONZÁLEZ TORRES, en atención a que padece cáncer de cuello uterino . Señala que quedó demostrado, con elementos que trajo al proceso, que su procurada cumple los requisitos para acceder al mecanismo sustitutivo de la pena privativa de la libertad. Agrega, “si bien es cierto mi prohijado (sic) fue condenado de acuerdo a la ley
cumple los requisitos para acceder al mecanismo sustitutivo de la pena privativa de la libertad. Agrega, “si bien es cierto mi prohijado (sic) fue condenado de acuerdo a la ley penal vigente no se tuvieron en cuenta las pruebas que a continuación enumerare. (…)
1. HISTORIA CLÍNICA ACTUALIZADA CON FECHA 05 DE FEBRERO DE 2019, 2.
Ordenes de exámenes de fecha 16/10/14. 3. Toma de exámenes de la clí nica cardiovascular del año 2017.”5
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA
3.1. Esta Sala es competente para conocer del presente asunto, conforme a lo dispuesto en el artículo 34, numeral 1º, del CPP.
3.2. En los términos de la sustentación del recurso de apelación el problema jurídico a resolver por parte de la Sala se contrae a establecer si l a acusada cumple con los requisitos para sustituir prisión intramural por domiciliaria.
3.3. De cara al problema jurídico planteado lo primero a decir es que el recurrente, con la sustentación del recurso de apelación , allegó unos documentos que no valorará la Sala,6 pues riñe con el espíritu del sistema penal acusatorio justipreciar pruebas que no fueron aportadas en la fase procesal correspondiente, ya que impide el ejercicio del derecho de contradicción a las partes y análisis oportuno por la Juez singular. Acceder a ello afectaría principios elementales del sistema como, entre otros, inmediación y contradicción.
3.4. Refe rente a la prisión domiciliaria dep recada se constata el incumplimiento del
a ello afectaría principios elementales del sistema como, entre otros, inmediación y contradicción.
3.4. Refe rente a la prisión domiciliaria dep recada se constata el incumplimiento del requisito objetivo para su concesión, ya que el delito de Extorsión es uno de aquellos incluido en el inciso 2º del artículo 68A de la Ley 599 de 2000 que prohíbe otorgar el citado subrogado penal.7 Luego, por esta razón, no es posible acceder a l mecanismo sustitutivo.
Respecto al estado de salud de la acusada invocado, para que se autorice la ejecución de la pena privativa de la libertad en la residencia de la sentenciada, se debe observar lo dispuesto en el artículo 68 del C.P., 8 siempre y cuando medie concepto de médico
5 Folios 181 y 182 de la carpeta. 6 Folios del 136 al 180 de la carpeta. Aporta historia clínica de la acusada. 7 Artículo 38B de la L ey 599 de 2000. Requisitos para conceder la prisión domiciliaria. <Artículo adicionado por el artículo 23 de la Ley 1709 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> “Son requisitos para conceder la prisión domiciliaria: (…)
2. Que no se trat e de uno de los d elitos incluidos en el inciso 2º del artículo 68A de la Ley 599 de 2000. (…)
“extorsión (…).” 8 “ARTICULO 68. RECLUSION DOMICILIARIA U HOSPITALARIA POR ENFERMEDAD MUY GRAVE. El juez podrá autorizar la ejecución de la pena privativa de la libertad en la residencia del penado oSegunda instancia
“extorsión (…).” 8 “ARTICULO 68. RECLUSION DOMICILIARIA U HOSPITALARIA POR ENFERMEDAD MUY GRAVE. El juez podrá autorizar la ejecución de la pena privativa de la libertad en la residencia del penado oSegunda instancia Radicado No. 152386109422201780008 01
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legista especializado, mismo que se echa de menos, tornando por ello , en este momento, improcedente la solicitud.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D. C., en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
CONFIRMAR, en lo que fue materia de impugnación, la sentencia de carácter condenatorio del 28 de febrero de 2019, proferida por la Juez 39 ° Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá D.C., dentro del proceso 152386109422201780008 01 que se adelantara en contra de MARÍA PATRICIA GONZÁLEZ TORRES, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.901.426, por el delito de Extorsión agravada.
Contra la presente decisión no cabe recurso alguno, salvo el extraordinario de casación. Las partes e intervinientes quedan notificados en estrados.
JAIRO JOSÉ AGUDELO PARRA
MAGISTRADO
JUAN CARLOS ARIAS LÓPEZ FABIO DAVID BERNAL SUÁREZ
MAGISTRADO MAGISTRADO
MAGISTRADO
JUAN CARLOS ARIAS LÓPEZ FABIO DAVID BERNAL SUÁREZ
MAGISTRADO MAGISTRADO
centro hospitalario determinado por el INPEC, en caso que se encuentre aquejado por una enfermedad muy grave incompatible con la vida en reclusión formal, salvo que en el momento de la comisión de la conducta tuviese ya otra pena suspendida por el mismo motivo. Cuando el condenado sea quien escoja el centro hospitalario, los gastos correrán por su cuenta. Para la concesión de este beneficio debe mediar concepto de médico legista especializado. Se aplicará lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 38. El Juez ordenará exámenes periódicos al sentenciado a fin de determinar si la situación que dio lugar a la concesión de la medida persiste. En el evento de que la prueba médica arroje evidencia de que la patología que padece el sentenciado ha evolucionado al punto que su tratamiento sea compatible con la reclusión formal, revocará la medida. Si cumplido el tiempo impuesto como p ena privativa de la libertad, la condición de salud del sentenciado continúa presentando las características que justificaron su suspensión, se declarará extinguida la sanción.”