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TSDJ BOG SP - 17001 61 0000 00 2021 00023-(26-04-2022)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 17001 61 0000 00 2021 00023-(26-04-2022)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

TRIBUNAL SUPERIOR

DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D. C.

SALA PENAL

Magistrado Ponente:

MARIO CORTÉS MAHECHA

Radicación: 17001 61 0000 00 2021 00023

Contra: Rossy Lorena Triana Caro

Delito: Extorsión agravada Procedencia: Juzgado 22 Penal Municipal Motivo: Apelación sentencia anticipada

Decisión: Confirma

Aprobación: Acta N° 57

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil veintidós (2022).

ASUNTO

Resuelve la Sala el recurso de apelación promovido por la defensa de Rossy Lorena Triana Caro en contra de l a sentencia proferida, vía anticipada, el 19 de octubre de 2021 por el Juzgado Veintidós Penal Municipal de Bogotá, que condenó a dicha ciudadana como coautora del delito de extorsión agravada.

HECHOS

Luz Andrea Morales García recibió un mensaje con la imagen de un primo de Estados Unidos, quien supuestamente le pedía su c olaboración para una encomienda, y luego una llamada del abonado telefónico 3202416201, realizada por un sujeto que se i dentificó como J uan Carlos Romero, quien dijo ser funcionario de Avianca y le indicó que el referido paquete había llegado con una tasa más alta de lo permitido, razón por la cual tendría que consignar la suma de $3.150.000. Ante la presión ejercidaRadicación: 170016100000202100023

Contra: Rossy Lorena Triana Caro

cual tendría que consignar la suma de $3.150.000. Ante la presión ejercidaRadicación: 170016100000202100023

Contra: Rossy Lorena Triana Caro

Delito: Extorsión agravada

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por su interlocutor, Morales García consignó a Rossy Lorena Triana Caro , el 5 de junio de 2020, $2.152.790 a través de la empresa Efecty.

La víctima recibió otra llamada del mismo individuo, proveniente de un número distinto, y allí le manifestó que el paquete ya estaba en el aeropuerto, siendo necesaria la entrega del valor restante, ante lo cual ella pagó $1.390.400, nuevamente a Triana Caro.

Finalmente, a Morales García se le indicó que el paquete por el cual había pagado las sumas ya reseñadas tenía problemas legales y que, para no verse involucrada en una investigación por el delito de lavado de activos, tendría que entregar $20.000.000. Ante esta situación, indagó con su hija lo acaecido y encontró que el primo suyo nunca les había pedido un favor de esa naturaleza y que su perfil había sido jaqueado días antes.

ACTUACIÓN PROCESAL

1. Entre el 24 y el 26 de febrero de 2021 y ante el Juzgado 67 Penal Municipal con Función de Control de Garantías , se llevaron a cabo las audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento en contra de, entre otras personas, Rossy Lorena Triana Caro , a quien se le señaló ser coautora del delito de extorsión agravada. La aludida aceptó los cargos.

imputación e imposición de medida de aseguramiento en contra de, entre otras personas, Rossy Lorena Triana Caro , a quien se le señaló ser coautora del delito de extorsión agravada. La aludida aceptó los cargos.

2. El asunto correspondió por reparto al Juzgado 22 Penal Municipal de esta ciudad, que convocó a audiencia de verificación de allanamiento para el 13 de julio de 2021. En esta fecha impartió legalidad a la aceptación de cargos y luego corrió el traslado relacionado con lo dispuesto en el artículo 447 del Código de Procedimiento Penal.

3. El 19 de octubre de 2021 profirió la sentencia, oportunamente recurrida por su defensor.Radicación: 170016100000202100023

Contra: Rossy Lorena Triana Caro

Delito: Extorsión agravada

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SENTENCIA IMPUGNADA

Consideró el juzgado que los elementos probatorios acopiados por la Fiscalía demues tran la ocurrencia de los ilícitos objeto de atribución, así como el compromiso penal de la procesada en esos comportamientos delincuenciales.

Procedió entonces a efectuar la tasación punitiva, para lo cual fijó los extremos que van de 144 a 256 meses de prisión y de 3. 000 a 6. 000 salarios mínimos legales mensuales de multa, atendiendo la prohibición contenida en la Ley 1121 de 2006 1 y lo postulado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en la SP del 30 de abril de 2019, radicación 547682. Dentro de esos límites escogió el cuarto mínimo y se

Penal de la Corte Suprema de Justicia en la SP del 30 de abril de 2019, radicación 547682. Dentro de esos límites escogió el cuarto mínimo y se ubicó en el inferior, esto es, en 144 meses de prisión y 3. 000 salarios mínimos legales mensuales de multa.

No obstante, consideró procedente conceder el beneficio punitivo asociado con la i ndemnización integral, disminuyendo en un 50% la sanción, por cuya razón impuso a Triana Caro las penas principales de 72 meses de prisión y 1.500 salarios mínimos legales mensuales de multa.

Finalmente, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, incluso, la referida a la condición de madre cabeza de familia, no obstante la petición en ese sentido formulada por la defensa. D estacó que el delito de extorsión se encuentra expresamente

1 Indica el ar tículo 26 de la Ley 1121 de 2006: “ Cuando se trate de delitos de terrorismo, financiación de terrorismo, secuestro extorsivo, extorsión y conexos, no procederán las rebajas de pena por sentencia anticipada y confesión, ni se concederán subr ogados penales o mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad de condena de ejecución condicional o suspensión condicional de ejecución de la pena, o libertad condicional. Tampoco a la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión, ni habrá lugar ningún otro beneficio o subrogado legal, judicial o administrativo, salvo los beneficios por colaboración consagrados en el Código de Procedimiento Penal, siempre que esta sea eficaz.”

sustitutiva de la prisión, ni habrá lugar ningún otro beneficio o subrogado legal, judicial o administrativo, salvo los beneficios por colaboración consagrados en el Código de Procedimiento Penal, siempre que esta sea eficaz.” 2 Se aclara que la línea jurisprudencial a la que se alude es la establecida en decisión SJ. SP. 27 feb. 2013, rad. 33254, relativa a la no aplicación del incremento punitivo de la Ley 890 de 2004 en eventos en los que LOS procesados por delitos expresamente excluidos de la concesión de beneficios en el contexto de la justicia premial se sometan a ésta.Radicación: 170016100000202100023

Contra: Rossy Lorena Triana Caro

Delito: Extorsión agravada

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excluido por el artículo 1º de la Ley 750 de 2002 de ese sustituto, aun cuando también que el profesional del derecho no acreditó que los hijos de la procesada se encuentren en condición de abandono, pues dos de ellos cuentan con sus padres, mientras respecto del ter cero, cuyo padre falleció, no se probó la ausencia de miembros del núcleo familiar que puedan velar por sus derechos.

RECURSO DE APELACIÓN

El defensor mostró inconformidad con la decisión del juez de no concederle a la procesada la prisión domiciliar ia por la vía de la figura de madre cabeza de hogar . Concretamente, estimó que el a quo obvió que el progenitor de L. S.H.T. falleció en marzo de 2011, por cuyo motivo sería Triana Caro la única en condiciones de proveerle “cuidado, amor, alimentos

progenitor de L. S.H.T. falleció en marzo de 2011, por cuyo motivo sería Triana Caro la única en condiciones de proveerle “cuidado, amor, alimentos y demás necesidades” . Postuló que su prohijada no representa un “ peligro para la sociedad” y que, pese a haber infringido la ley, ha mostrado arrepentimiento. Insistió en la necesidad de proteger el interés superior del menor con el otorgamiento de ese sustituto.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

El fundamento jurídico de la prisión domiciliaria por la vía de la figura de la madre cabeza de familia lo constituye el artículo 2° de la Ley 82 de 1993, modificado por los artículos 1° de la Ley 1232 de 2008 y de la Ley 750 de 2002. De acuerdo con esa última disposición, quien ostente la condición de madre o padre cabeza de hogar, en el sentido de que el grupo familiar se encuentre exclusivamente a su cargo, tiene el derecho de cumplir la pena privativa de la libertad en el lugar de residencia, siempre que su desempeño personal, laboral y social permitan inferir que no representará un peligro para la comunidad y no registre antecedentes penales, salvo por delitos culposos o políticos.Radicación: 170016100000202100023

Contra: Rossy Lorena Triana Caro

Delito: Extorsión agravada

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Sobre el particular, la Sala Penal de la Cor te Suprema de Justicia tiene señalado que para conceder la prisión domiciliaria contemplada en la Ley 750 de 2002, se requiere no sólo la acreditación de la condición de madre o padre cabeza de familia sino, además, que los aspectos

tiene señalado que para conceder la prisión domiciliaria contemplada en la Ley 750 de 2002, se requiere no sólo la acreditación de la condición de madre o padre cabeza de familia sino, además, que los aspectos personales y antecedent es penales permi tan realizar un juicio de ponderación entre el interés del menor y los fines de la pena3.

En ese orden, de acuerdo con dicha Corporación, para su otorgamiento se hace necesario establecer:

“(i) que el condenado, hombre o mujer, tenga la condición de padre o madre cabeza de familia; ii) que su desempeño personal, laboral, familiar y social permita inferir que no pondrá en peligro a la comunidad o a las personas a su cargo; iii) que la condena no haya sido proferida por alguno de los delito s allí referidos y; iv) que la persona no tenga antecedentes penales ”4 (Negrillas fuera del texto).

Tales punibles están contenidos en el inciso 3º del artículo 1 º de la Ley 750 de 2002, norma que establece:

“La presente ley no se aplicará a las autoras o partícipes de los delitos de genocidio, homicidio, delitos contra las cosas o personas y bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario, extorsión, secuestro o desaparición forzada o quienes registren antecedentes penales, salvo por delitos culposos o delitos políticos”.

Dicha disposición no ha sido derogada ni declarada inconstitucional , de modo que conserva su vigencia y representa una prohibición de índole legal explícita frente a la concesión del beneficio.

3 Decisión de 22 de junio de 2011, radicado 3594.

de modo que conserva su vigencia y representa una prohibición de índole legal explícita frente a la concesión del beneficio.

3 Decisión de 22 de junio de 2011, radicado 3594. 4 Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal, sentencia del 19 de agosto de 2015, número 45.853Radicación: 170016100000202100023

Contra: Rossy Lorena Triana Caro

Delito: Extorsión agravada

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No pasa por alto la Sala que la Corte Constit ucional sí estudió la exequibilidad d el parágrafo del artículo 314 del Código de Procedimiento Penal, modificado por el artículo 27 de la Ley 1142 de 2007, que excluye un extenso listado de delitos de la sustitución de la detención preventi va en establecimiento carcelario por la de carácter domiciliario. Lo hizo en la sentencia C–318 de 2008 donde postuló que los numerales 2º, 3º, 4º y 5º de dicha norma que, respectivamente, aluden a la edad, estado de gestación o lactancia, enfermedad grave o condición de padre o madre cabeza de familia del procesado o procesada,

“constituyen posiciones jurídicas de las que se derivan especiales imperativos de protección a cargo de las autoridades los cuales surgen de la propia Constitución, y que por ende no pueden ser desconocidos o subordinados a intereses como los que inspiran la norma acusada: el mejoramiento de la percepción de seguridad y de eficacia de la administración de justicia.”

De esa forma, condicionó la exequibilidad de la norma demandada,

“… en el entendido que el juez podrá conceder la sustitución de

percepción de seguridad y de eficacia de la administración de justicia.”

De esa forma, condicionó la exequibilidad de la norma demandada,

“… en el entendido que el juez podrá conceder la sustitución de la medida, siempre y cuando el peticionario fundamente, en concreto, que la detención domiciliaria no impide el cumplimiento de los fines de la detención preventiva, en especial respecto de las víctimas del delito, y en relación exclusiva con las hipótesis previstas en los numerales 2, 3, 4 y 5 del artículo 27 de la Ley 1142 de 2007.”

Aunque la postura interpretativa del alto Tribunal es clara en la decisión en cita, lo cierto es que se refi ere a la medida de aseguramiento, no al mecanismo de ejecución de la condena, y estas son dos figuras con designios claramente distintos. Si una de las exigencias es que se demuestre el cumplimiento de los fines de la detención preventiva, se debe cuestionar si este plant eamiento puede ser extendido al cumplimiento de la pena y, en caso afirmativo, cuáles deberían ser los parámetros para considerar por parte de la judicatura para evitar que la prisión domiciliariaRadicación: 170016100000202100023

Contra: Rossy Lorena Triana Caro

Delito: Extorsión agravada

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constituya un obstáculo para la materialización de los propósitos del derecho penal.

Dicho lo anterior, la trascendencia ius fundamental del debate depende, justamente, de que con suficiencia se pruebe la condición de sujeto de especial protección en la que se encuentren las personas a cargo del condenado. Sólo en ese evento podría siquiera evaluarse la posibilidad

depende, justamente, de que con suficiencia se pruebe la condición de sujeto de especial protección en la que se encuentren las personas a cargo del condenado. Sólo en ese evento podría siquiera evaluarse la posibilidad de inaplicar un postulado normativo que se encuentra vigente en el ordenamiento jurídico.

Así, l a Corte Constitucional , en la sentencia C -154 de marzo 7 de 2007, señaló:

“… es requisito legalmente impuesto que el menor no cuente con otra figura paterna, es decir, que a quien debe imponerse la medida de aseguramiento sea la madre cabeza de familia o el padre que esté en dichas condiciones. La existencia de otra figura paterna reclama l a obligación de cuidado por parte de quien no se ve afectado por la detención preventiva y elimina el factor de desprotección que haría operante la disposición”.

Aun cuando la alta Corporación en cita se refirió a la detención domiciliaria, es claro que lo expresado en esa sentencia, mutatis mutandi, también aplica para la prisión domiciliaria.

En el caso materia de análisis, pese a aparecer acreditado que el progenitor de la menor L.S.H. murió en 2011, no se tiene información acerca de la familia extensa de Triana Car o o del fallecido Hernández Gutiérrez. Como bien se reconoce en la apelación, la prisión domiciliaria que se concede a las madres o padres cabeza de familia no constituye un beneficio para ellos, sino una herramienta para asegurar la protec ción de los niños, niñas y adolescentes que, como consecuencia de la condena, quedarían en estado de absoluta desprotección, lo cual, se insiste, no se ha demostrado

para ellos, sino una herramienta para asegurar la protec ción de los niños, niñas y adolescentes que, como consecuencia de la condena, quedarían en estado de absoluta desprotección, lo cual, se insiste, no se ha demostrado en el presente evento.Radicación: 170016100000202100023

Contra: Rossy Lorena Triana Caro

Delito: Extorsión agravada

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Estas razones bastan para encontrar acertada la decisión de primera instancia que, por ende, será objeto de confirmación en el aspecto objeto de impugnación, aun cuando con la precisión consistente en que el monto de la multa impuesta corresponde a los salarios mínimos legales mensuales vigentes en el 2020, año de ocurrencia de los hechos.

Por lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

Primero: Confirmar el fallo de primera instancia en el aspecto objeto de impugnación, con la precisión consistente en que el monto de la multa impuesta corresponde a los salarios mínimos legales mensuales vigentes en el año 2020.

Segundo: Contra este fallo procede el recurso extraordinario de casación.

Tercero: Devuélvase la actuación, una vez en firme esta providencia, al juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASERadicación: 170016100000202100023

Contra: Rossy Lorena Triana Caro

Delito: Extorsión agravada

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JAVIER ARMANDO FLETSCHER PLAZAS

Contra: Rossy Lorena Triana Caro

Delito: Extorsión agravada

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JAVIER ARMANDO FLETSCHER PLAZAS

Magistrado

JUAN CARLOS GARRIDO BARRIENTOS

Magistrado

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