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TSDJ BOG SP - 200013107001199900024 02-(28-06-2023)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 200013107001199900024 02-(28-06-2023)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

República de Colombia

Rama Judicial Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala Penal

Zdfdsfsd

Bogotá, D. C., veintiocho (28) de junio de dos mil veintitres (2023)

1. ASUNTO

Resolver el recurso de apelación interpuesto por FLOR ANTIVAR CASTAÑEDA, en contra de la decisión de 04 de octubre de 2021, por medio de la cual el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, negó la solicitud de redosificación de la pena.

2. HECHOS

Consignada en la decisión de primera instancia, l a situación fáctica se relató de la siguiente manera:

“Se suscitaron el día 12 de enero de 1.996, en la hacienda “Palmira” Jurisdicción de Mandinguilla munic ipio de C himichagua, donde a eso de la (sic) 9:00 de la noche hicieron presencia en el lugar cuatro hombres y una mujer vestidos de uniformes militares y provistos de armas de fuego manifestando que eran de la guerrilla de la (sic) FARC requisaron la finca y se apropiaron de dos revólveres, una carabina, dos (2) manillas de oro, veinticuatro mil pesos ($24.000) en efectivo y víveres del comisariato, luego secuestraron a SANDRA PATRICIA BLANCO DIAZ, nieta de la propietaria por quien exigieron para su liberación la suma de treinta millones de pesos ($30.000.000) que debían colocar en el Callejón de la finca “Santa María”, la Magistrado ponente EFRAÍN ADOLFO BERMÚDEZ MORA

para su liberación la suma de treinta millones de pesos ($30.000.000) que debían colocar en el Callejón de la finca “Santa María”, la Magistrado ponente EFRAÍN ADOLFO BERMÚDEZ MORA Radicación: 200013107001199900024 02

Procesado: Flor Antivar Castañeda

Procedencia: Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá Delito: Secuestro extorsivo, porte ilegal de arma s de defensa personal, utilización de uniformes de uso privativo de la fuerza pública y hurto agravado y calificado

Motivo: Apelación Decisión: Deniega Aprobado: Acta número: 072200013107001199900024 02

Flor Antivar Castañeda Secuestro extorsivo y otros Página 2 de 12 plagiada fue obligada a caminar por varios (sic) horas (sic) día y noche y se estacionaron cerca de la finca “El Darién” en donde los encargados de ella les proporcionaban los alimentos.

Entretanto el padre de la plagiada dio aviso a las autoridades quienes emprendieron su búsqueda, es así como el día 15 de enero en horas de la mañana se percatan de la presencia de los secuestradores se d a un cruce de disparos entre ellos dando como resultado la baja de uno de los delincuentes, el rescate de la plagiada y la huida de los restantes (sic) quienes dejaron abandonado (sic) sus enseres en donde se encontró un pantalón de la Policía, una pañolet a del Ejercito (sic), dos escopetas calibre 16 y un comprobante de cédula de ciudadanía a nombre de LENTIS FRANCISCO CARRILLO. En ese

enseres en donde se encontró un pantalón de la Policía, una pañolet a del Ejercito (sic), dos escopetas calibre 16 y un comprobante de cédula de ciudadanía a nombre de LENTIS FRANCISCO CARRILLO. En ese momento se captu ró a la pareja PEDRO NIETO SALAZAR y CARIDAD OSTERGA con su menor hija ELENITH, sindicados de suministrar alimentos a los delincuentes.

Posteriormente se capturó en Arjona, Cesar, a JULIAN ENRIQUE GUERRA MEJIA, quien portaba en su poder un revolver calibre 22 producto del hurto, en su exposición confesó el delito y delató a varios de los integrantes de la banda quien (sic) conjuntamente con ELENITH SALAZAR por su minoría de edad fueron puestos a disposición de los Juzgados de Menores.

En el decurso de la investigación se logró vincular mediante la indagatoria a LEN TIS FRANCISCO CARRILLO y FLOR ANTIVAR CASTAÑEDA, en tanto que a PEDRO NIETO se le vinculó mediante declaratoria de persona ausente”1.

3. ANTECEDENTES PROCESALES

3.1 El 27 de septiembre de 20012, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar, Cesar , condenó a LENTIS FRANCISCO CARRILLO y FLOR ANTIVAR CASTAÑEDA como coautores del delito de secuestro extorsivo, porte ilegal de armas de defensa personal, utilización de uniformes de uso privativo de la fuerza pública y hurto calificado y agravado, al primero de ellos, a la pena privativa de la libertad de treinta (30) años y nueve (09)

personal, utilización de uniformes de uso privativo de la fuerza pública y hurto calificado y agravado, al primero de ellos, a la pena privativa de la libertad de treinta (30) años y nueve (09) meses de prisión y a la segunda, a treinta y uno (31) años y nueve (09) meses y a multa de dos mil (2000) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de diez (10) años.

1 Folio 273, del PDF denominado “CUAD3-FISCALIABARRANQUILLA-NI69808” 2 Folio 48 a 69, cuaderno 1 de ejecución de penas y medidas de seguridad.200013107001199900024 02 Flor Antivar Castañeda Secuestro extorsivo y otros Página 3 de 12

A su turno, el estrado judicial condenó a los procesados a mil (1000) gramos de oro en calidad de perjuicios morales y finalmente, negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena a los implicados.

3.2 La condenada fue privada de su libertad el 05 de febrero de 1996 3, con ocasión de la orden de captura librada por la Fiscalía Veintidós Seccional de Valledupar, Cesar.

3.3 E l 24 de mayo de 1999 4, el Juzgado Regional de Barranquilla, concedió la libertad provisional a la sentenciada , de manera que, se emitieron los correspondientes oficios a las autoridades.

3.4 El 01 de noviembre de 2015 5, la Policía Nacional capturó a la procesada y la dej ó a disposición de las autoridades

manera que, se emitieron los correspondientes oficios a las autoridades.

3.4 El 01 de noviembre de 2015 5, la Policía Nacional capturó a la procesada y la dej ó a disposición de las autoridades judiciales, en virtud de la or den de captura que pesa ba en su contra con ocasión de este trámite penal.

3.5 El 04 de noviembre de 2015 6, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, Cesar, emitió autos en los que declaró legal la captura de FLOR ANTIVAR CASTAÑEDA y remitió por competencia el expediente a los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad de la capital.

3.6 El 01 de febrero de 2016 7, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, avocó conocimiento de las diligencias.

3 Folio 140, cuaderno 7 ejecución de penas y medidas de seguridad de Valledupar. 4 Folio 91 a 93, cuaderno 3 denominado Fiscalía Barranquilla. 5 Folio 9, cuaderno 2 de ejecución de penas y medidas de seguridad de Bogotá. 6 Folio 14, cuaderno 2 de ejecución de penas y medidas de seguridad de Bogotá. 7 Folio 22, cuaderno 2 de ejecución de penas y medidas de seguridad de Bogotá.200013107001199900024 02 Flor Antivar Castañeda Secuestro extorsivo y otros Página 4 de 12 3.7 El 10 de septiembre de 2021, la penada radicó ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, solicitud

Flor Antivar Castañeda Secuestro extorsivo y otros Página 4 de 12 3.7 El 10 de septiembre de 2021, la penada radicó ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, solicitud de redosificación de la sanción impuesta en la sentencia condenatoria, la cual se remitió al vigía el 24 de septie mbre siguiente, por ser el competente para emitir el pronunciamiento.

3.8 El 4 de octubre de 2021, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta sede, negó la petición de la condenada; contra esta determinación interpuso los recursos de reposición y en subsidio apelación.

3.9 Mediante auto de fecha 19 de agosto de 2022 8, esta Corporación, se abstuvo de resolver el recurso de apelación contra la decisión del 4 de octubre de 2021, dado que, el operador judicial omitió resolver al recurso horizontal, y, en consecuencia, dispuso la devolución de la actuación al juzgado de origen.

3.10 El 2 de febrero del año en curso, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, resolvió el recurso de reposición y confir mó el auto atacado, por lo que, concedió la alzada, disponiendo el envío de las diligencias a esta colegiatura.

4. DE LA SOLICITUD

Refirió que , de 1996 a 1999 estuvo recluida en centro carcelario con ocasión de estas diligencias, periodo en el que trabajó al interior del establecimiento ; asimismo, señaló, desde

4. DE LA SOLICITUD

Refirió que , de 1996 a 1999 estuvo recluida en centro carcelario con ocasión de estas diligencias, periodo en el que trabajó al interior del establecimiento ; asimismo, señaló, desde que fue dejada en libertad a la fecha en que nuevamente fue capturada, continuó laborando sin cometer ningún ilícito.

8 Folio 1 a 9 del PDF denominado “200013107001199900024 01 - A2BMEA -FLOR ANTIVAR CASTAÑEDARedosificación de la pena (1) (1) (1)”, de la carpeta ACTUACIONES SEGUNDA INSTANCIATRIBUNAL.200013107001199900024 02 Flor Antivar Castañeda Secuestro extorsivo y otros Página 5 de 12 Por consiguiente , requirió, se tenga en cuenta su buen comportamiento y el p roceso de resocialización que ha tenido hasta el momento, con el propósito de conceder “una rebaja de la pena o una pena cumplida”.

Finalmente, adujo, en la cárcel de Valledupar realizó labores en las áreas de “ hortalizas, mantenimiento y lavander ía”; no obstante, esas actividades no fueron tenidas en cuenta para descontar su sanción, por cuanto se le informó que los documentos del establecimiento carcelario se quemaron sin que existan esos registros.

5. DE LA DECISIÓN RECURRIDA9

En providencia de 04 de octubre de 2021 , el funcionario judicial de primer grado, resolvió negar la solicitud de redosificación formulada por la condenada.

A propósito de ello, precisó, FLOR ANTIVAR CASTAÑEDA radicó

En providencia de 04 de octubre de 2021 , el funcionario judicial de primer grado, resolvió negar la solicitud de redosificación formulada por la condenada.

A propósito de ello, precisó, FLOR ANTIVAR CASTAÑEDA radicó petición ante la Corte Suprema de Justicia , en la que requirió tener en cuenta su proceso de resocialización al interior del centro carcelario, para otorgar una rebaja de la sanción por la que fue condenada.

Así pues , el operador recordó que, en la sentencia condenatoria se aplicó el principio de favorabilidad, dad o que, la pena del delito de secuestro era inferior en la Ley 599 de 2000 en la versión original, con relación a la contenida en el Decreto 100 de 1980 y en ese sentido, la condena se profirió en aplicación del primer texto normativo.

9 Folio 235, cuaderno 1 de ejecución de penas y medidas de seguridad.200013107001199900024 02 Flor Antivar Castañeda Secuestro extorsivo y otros Página 6 de 12 Con todo, consideró, a la fecha no se ha expedido una norma que resulte más beneficiosa para la procesada en punto a la sanción a imponer, por lo que, no hay lugar a acceder al requerimiento.

Finalmente, explicó, en el ordenamiento jurídico penal no está previsto “el principio de oportunidad por resocialización”, por lo que, se abstuvo de referirse a ese aspecto en particular.

6. RECURSO DE REPOSICIÓN Y EN SUBSIDIO APELACIÓN

La condenada interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación en contra de la decisión de primera instancia.

6. RECURSO DE REPOSICIÓN Y EN SUBSIDIO APELACIÓN

La condenada interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación en contra de la decisión de primera instancia.

Como sustento de ello, indicó que, presentó solicitud para obtener la redosificación de la sanción , con fundamento en la sentencia C-592 de 1998 en la que se indica que, la pena se debe imponer bajo criterios razonables y proporcionales.

Sin embargo , refirió, el artículo 30 de la Ley 599 de 2000 regula la pena privativa de la libertad que se impone a los intervinientes y participes en los delitos, de manera que, requirió, la aplicación del inciso 4 del artículo 30 del Código Penal y la postura del órgano de cierre en materia constitucional en la sentencia C -015 de 2018 , “se conceda la dosificación y/o redosificación necesaria para mi caso”.

A más de lo anterior, solicitó, se tenga en cuenta el proceso de resocialización durante el tie mpo en que se encontraba en libertad y su comportamiento al interior del centro de reclusión.200013107001199900024 02 Flor Antivar Castañeda Secuestro extorsivo y otros Página 7 de 12

7. AUTO QUE RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN10

El día 2 de febrero de 2023, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, resolvió no reponer el auto impugnado.

Advirtió que, el objetivo de los recursos es atacar la determinación judicial, con base en los errores o equivocaciones en las que incurre la providencia, y de esta forma, obtener la

impugnado.

Advirtió que, el objetivo de los recursos es atacar la determinación judicial, con base en los errores o equivocaciones en las que incurre la providencia, y de esta forma, obtener la revocatoria, reforma o adición, sin que sea posible aducir razones y fundamentos no expuestos en la petición original.

En todo caso, refirió que, no es procedente la solicitud de la penada, dirigida a que su proceso resocializador se vea reflejado en la reducción de la condena , por cuanto su adecuado comportamiento en la vida en prisión, es uno de los fines de la pena, dirigido a que, una vez cumplida la sanción, pueda retornar a la sociedad, sin causar traumatismos al conglomerado social.

Por otra parte, reiteró que, la pena impuesta en la sentencia condenatoria dio aplicación al principio de favorabilidad , aplicando la ley que le era más favorable y tasando la sanción de conformidad con la Ley 599 de 2000 y no la vigente al momento de los hechos, es decir, Decreto 100 de 1980 y Ley 40 de 1993.

8. CONSIDERACIONES

8.1 Competencia

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 80 de la Ley 600 de 2000, esta Corporación es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto por la condenada, contra el auto

10 Folio 1 a 3 del PDF denominado “AutoNoReponeConcedeAelacion”, de la carpeta virtual.200013107001199900024 02 Flor Antivar Castañeda Secuestro extorsivo y otros Página 8 de 12 proferido el 04 de octubre de 2021, por el Juzgado Cuarto de

Flor Antivar Castañeda Secuestro extorsivo y otros Página 8 de 12 proferido el 04 de octubre de 2021, por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad.

8.2 Problema jurídico

Atendiendo el principio de limitación conforme al cual, el funcionario judicial sólo puede pronunciarse respecto de lo que es materia de disenso y a quello que esté inescindiblemente vinculado, c orresponde a la Sala determinar si la inconforme sustentó adecuadamente los recursos interpuestos en contra de la providencia judicial atacada, y en caso de ser así, establecer si procede la redosificación de la pena.

8.3 Del deber de sustentar los recursos

Ciertamente, como lo sostuvo, el a quo la finalidad de los medios de control de las providencias judiciales (recursos), tiene como presupuesto la exposición de los fundamentos lógico jurídicos que pongan en evidencia los errores que sustentan las determinaciones de los jueces y de esta forma, lograr la revocación, modificación o aclaración.

Así, con relación al recurso de reposición, la jurisprudencia ha sostenido:

El recurso de reposición tiene como fin alidad permitir al funcionario judicial corregir los errores de orden fáctico o jurídico en que hubiere podido incurrir en la decisión cuestionada, otorgándole la posibilidad de reexaminar la situación que con ella se resuelve y, si hubiere lugar, proceder a revocarla, reformarla, aclararla o adicionarla en los aspectos en los cuales la inconformidad encuentre verificación por lo que es indispensable que la parte que acude a dicho medio de

hubiere lugar, proceder a revocarla, reformarla, aclararla o adicionarla en los aspectos en los cuales la inconformidad encuentre verificación por lo que es indispensable que la parte que acude a dicho medio de impugnación exponga las razones de hecho y de derecho en que funda su inconformidad.11

11 CSJ, AP4179, 25 de septiembre de 2019. Rad. 51988.200013107001199900024 02 Flor Antivar Castañeda Secuestro extorsivo y otros Página 9 de 12 A su turno, frente al recurso de apelación, la alta Corporación, explica:

El ejercicio de apelar supone controvertir o refutar las razones por las cuales se estima que la decisión que se cuestiona es equivocada. Esto, a su vez, exige de sarrollar una argumentación orientada a demostrar que las premisas de la determinación impugnada son inaceptables, o siendo admisibles, no conducen a la conclusión contenida en la providencia cuya corrección se cuestiona.

Bajo esa óptica, toda apelación c omporta un ejercicio dialéctico en el que la tesis es la providencia recurrida; y la antítesis, la impugnación. De esa contradicción le corresponde a la Sala extraer la síntesis de tal antagonismo, que será la decisión de la impugnación. Desde luego, todo ello mediado por la fijación de las respectivas premisas normativas, a la luz de las cuales ha de resolverse la discordancia entre la sentencia impugnada y la apelación.

De tal manera que, la controversia planteada por quien pretenda recurrir los fundamentos de la decisión judicial en el recurso de

normativas, a la luz de las cuales ha de resolverse la discordancia entre la sentencia impugnada y la apelación.

De tal manera que, la controversia planteada por quien pretenda recurrir los fundamentos de la decisión judicial en el recurso de alzada, conforme también lo ha reconocido la Sala, no necesariamente ha de condensar profundas y exageradas lucubraciones o ceñirse a fórmulas sacramentales que terminen por desnaturalizar la liberalidad del pensamiento contradictor.

Empero, en el extremo contrario, se resalta, tampoco pueden ser admisibles sustentaciones con apariencia argumentativa, es decir, que no controvierten de manera frontal el análisis expuesto por el funcionario judicial, pues, de tol erarlas se correría el riesgo de desembocar en la aceptación de oposiciones en las que solo bastaría la manifestación de inconformidad del recurrente, como acontece con la acción constitucional de tutela, alternativa que, en tratándose del trámite del recu rso de apelación consagrado en la Ley 600 de 2000, opera en contravía del mandato legislativo, explícito en el artículo 194 de esa norma adjetiva, en el que consagró la posibilidad de declarar desierta la alzada por ausencia de sustentación.12

En tales con diciones, ANTIVAR CASTAÑEDA, confusamente deprecó la redosificación de la pena, invocando, en lo fundamental, la aplicación del principio de favorabilidad y , del mismo modo, su buen comportamiento durante la vida en reclusión, siendo este el objeto de exam en del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta sede, el cual

fundamental, la aplicación del principio de favorabilidad y , del mismo modo, su buen comportamiento durante la vida en reclusión, siendo este el objeto de exam en del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta sede, el cual resolvió a través del auto del 4 de octubre de 2021, advirtiendo,

12 CSJ SP081-2023, 15 de marzo de 2023, Rad. 61472.200013107001199900024 02 Flor Antivar Castañeda Secuestro extorsivo y otros Página 10 de 12 por un lado, que la sentencia condenatoria aplicó la norma más favorable frente al punible de secuestro extorsivo, toda vez que, en atención a la fecha de los hechos materia de condena (1996), la Ley 599 de 2000, previó una pena más benévola que la vigente en la época de comisión del punible, y por otro, respecto del principio de oportunidad por resociali zación, adujo, carece de reconocimiento legal.

Ahora, con la sustentación de los recursos de reposición y en subsidio apelación, la condenada, aunque insistió en que se examine su proceso de resocialización, reiteró su aspiración de redosificación de la p ena y la soportó en un motivo diametralmente distinto, este es, que, con fundamento en la jurisprudencia constitucional, es necesario otorgar un tratamiento diferencial entre el interviniente y el cómplice, sin explicar las razones por las que dichos pronunciamientos son aplicables a su caso.

Como se puede apreciar, la inconforme no atacó, ni siquiera en forma lejana, las razones y fundamentos en los que el a quo

razones por las que dichos pronunciamientos son aplicables a su caso.

Como se puede apreciar, la inconforme no atacó, ni siquiera en forma lejana, las razones y fundamentos en los que el a quo negó la petición inicial y en su lugar, adujo motivos diferentes para obtener la pretendida re dosificación, respecto de las cuales , además, el vigía no tuvo oportunidad de referirse.

Entonces, si bien el juez cuarto de ejecución de penas y medidas de seguridad, advirtió la incorrección, terminó resolviendo el recurso horizontal y concediendo la al zada, cuando en su lugar debió denegar el recurso de apelación.

Sobre el particular, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, ha explicado:200013107001199900024 02 Flor Antivar Castañeda Secuestro extorsivo y otros Página 11 de 12 “En este orden, el principio de la doble instancia tiene como propósito garantizar los fines del Estado y reforzar la presunción de acierto y legalidad predicable de las providencias judiciales, objetivo que no se agota con la sola existencia formal de medios de recursos, sino que demanda del Estado la garantía de acceso a aquéllos.

Dada la trascen dencia de este principio, estima la Sala que en aquellos eventos en que media algún grado de sustentación del recurso de apelación, de considerarse ésta indebida o insuficiente, lo procedente no es la declaración de desierto que, como se dijo, solo contempla como medio de control el recurso de reposición, sino su rechazo o negación, a efectos de habilitar la posibilidad que la parte afectada interponga, si lo estima pertinente, el recurso de queja.

contempla como medio de control el recurso de reposición, sino su rechazo o negación, a efectos de habilitar la posibilidad que la parte afectada interponga, si lo estima pertinente, el recurso de queja.

Lo anterior, por cuanto no resulta razonable que la posibi lidad de revisión por el superior jerárquico de una decisión, cuando se ha hecho uso de la oportunidad procesal para exhibir las razones de inconformidad con aquélla, quede supeditada exclusivamente al arbitrio del juez que la emitió. Ello por cuanto la de claratoria de desierto del recurso de alzada impide de plano que otro funcionario revise si, en efecto, los argumentos expuestos son insuficientes para activar la competencia de la segunda instancia.

Por ello, reitera la Sala, siempre que haya controversi a en torno a si el impugnante cumplió con la carga de sustentación suficiente de la alzada, deberá denegarse esta con el propósito de permitir al interesado la interposición de queja, para que sea el superior jerárquico quien decida sobre la idoneidad de la fundamentación.”13

Es así como, en la medida en que la sustentación del recurso de apelación en contra del auto del 4 de octubre de 2021, evidentemente es indebida, insuficiente e insustancial, esta Sala denegará la alzada; no obstante, ante la improcedencia del recurso de queja, en tanto la declaración se hace en sede de segunda instancia, siguiendo la misma línea de solución en asunto s de contornos similares al de la especie 14, contra este proveído procederá el recurso de reposición.

En mérito de lo ex puesto, el Tribunal Superior de Distrito

instancia, siguiendo la misma línea de solución en asunto s de contornos similares al de la especie 14, contra este proveído procederá el recurso de reposición.

En mérito de lo ex puesto, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión Penal,

RESUELVE:

13 CSJ, auto de 2 de agosto de 2017, rad. 50560. 14 CSJ, AP050-2019, 16 de enero de 2019, rad. 54133.200013107001199900024 02 Flor Antivar Castañeda Secuestro extorsivo y otros Página 12 de 12

PRIMERO: DENEGAR el recurso de apelación en contra de l auto de 4 de octubre de 2021 , emitido por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguri dad de Bogotá, en el que negó la redosificación de la pena a FLOR ANTIVAR CASTAÑEDA, identificada con la c édula de ciudadanía número 52.0 10.219, de conformidad con la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO: INDICAR que contra este proveído procede el recurso de reposición.

TERCERO: En firme esta providencia, DEVOLVER al despacho de origen las diligencias para lo de su cargo.

Notifíquese y cúmplase

EFRAÍN ADOLFO BERMÚDEZ MORA

Magistrado

FABIO DAVID BERNAL SUÁREZ

Magistrado

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