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TSDJ BOG SP - 2005-0119-(19-01-2005)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 2005-0119-(19-01-2005)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2005

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

DE BOGOTA – SALA PENALPRESIDENCIA

Bogotá, D.C., 19 de enero de 2005 ASUNTO A RESOLVER Resolver el conflicto de reparto suscitado entre los

H. Magistrados MAX ALEJANDRO FLOREZ

RODRIGUEZ y LUIS EDUARDO MANRIQUE BERNAL.

ANTECEDENTES En reparto verificado el 3 de noviembre de 2004 se asignó, por adjudicación, al H. Magistrado MAX ALEJANDRO FLOREZ RODRIGUEZ el proceso remitido por el Juzgado 9º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad en apelación de un auto que negó la libertad provisional dentro de la actuación seguida en contra de YANILE LOZANO CHAGUALA y otro. En decisión de sustanciación del 9 de noviembre siguiente el H. Magistrado MAX ALEJANDRO FLOREZ RODRIGUEZ decidió devolver la actuación a la Secretaría de la Sala Penal para que procediera arealizar el reparto por cuanto el haber conocido de las apelaciones surtidas durante el juicio no lo habilita para conocer de las situaciones surgidas por la ejecución de la condena. La Secretaria de la Sala penal procedió a verificar nuevamente el reparto y así en el de 12 de noviembre

habilita para conocer de las situaciones surgidas por la ejecución de la condena. La Secretaria de la Sala penal procedió a verificar nuevamente el reparto y así en el de 12 de noviembre de 2004 asignó la actuación al H. Magistrado LUIS

EDUARDO MANRIQUE BERNAL.

El Magistrado MANRIQUE BERNAL en decisión de sustanciación del 19 del mismo mes y año, en atención a que en anterior oportunidad el proceso fue conocido por la Sala de Decisión del Dr. Max Alejandro Florez, dispuso su envío inmediato a tal funcionario atendiendo, dijo, a las normas establecidas por la Sala Plena Penal. El 29 de noviembre siguiente el Magistrado FLOREZ RODRIGUEZ señaló que la Sala de Decisión que preside conoció del proceso en segunda instancia, fallo que se encuentra ejecutoriado y, uno es el funcionario competente para conocer en segunda instancia del proceso y otro el que debe resolver las apelaciones relativas a la ejecución de la condena.Por tanto, dispuso enviar nuevamente el proceso al despacho del H. Magistrado MANRIQUE BERNAL proponiéndole conflicto de reparto en caso de no aceptar su planteamiento. Como la competencia no fue aceptada por el

despacho del H. Magistrado MANRIQUE BERNAL proponiéndole conflicto de reparto en caso de no aceptar su planteamiento. Como la competencia no fue aceptada por el magistrado, según decisión de 6 de diciembre de 2004, debe la Presidenta de la Sala Penal resolver el conflicto planteado. CONSIDERACIONES La Adjudicación de procesos a un Magistrado que previamente ha conocido de él pretende evitar el desgaste innecesario de la administración de justicia al someter el estudio de un proceso a un magistrado diferente del que ya lo ha estudiado y valorado e, igualmente, evitar los posibles fallos de carácter contradictorio que se pudieran presentar frente a un mismo o unos mismos supuestos fácticos. Dada la multiplicidad de situaciones que frente al tema pueden suscitarse la Sala de Gobierno del esta Corporación en su Acuerdo Numero 3, de 30 de marzo de 1998, articulo tercero, parágrafo, señaló:“En todo caso, corresponderá asumir el proceso al Juez que por cualquier circunstancia, haya conocido con anterioridad exclusivamente dentro de la misma instancia, bien primera o segunda, también en los eventos de sentencia anticipada, audiencia especial, cuando la ruptura de la

conocido con anterioridad exclusivamente dentro de la misma instancia, bien primera o segunda, también en los eventos de sentencia anticipada, audiencia especial, cuando la ruptura de la unidad procesal se presente por cierres parciales en trámites ordinarios” Igualmente, el Acuerdo Nro. 147 de 8 de abril de 2002 de la Presidencia de Sala Penal del Tribunal señala: “CONSIDERANDO: 1.- Que por economía procesal y para evitar sentencias contradictorias ora por la naturaleza del fallo, ora por el cuantum punitivo, el mismo magistrado a quien le correspondió por reparto conocer de sentencia anticipada o de fallo ordinario, con ruptura de la unidad procesal, por el aspecto probatorio por hecho o hechos punibles a los cuales estén vinculados o hayan de serlo más de un procesado deberá asumir, como ponente, el conocimiento de los otros fallos que con las modalidades anotadas se dicten por los mismos hechos. 2.- (….) ACUERDA. 1.- Artículo primero. Ordenar que por cada proceso de cuya sentencia deba conocer en apelación, una salade decisión, en los casos que por sentencia anticipada o por ruptura de la unidad procesal se le abonará uno de similares características, en

sentencia deba conocer en apelación, una salade decisión, en los casos que por sentencia anticipada o por ruptura de la unidad procesal se le abonará uno de similares características, en el reparto….(….)”. Entonces, en razón de que en el caso que se presenta no se trata de conocer de un proceso relacionado con los mismos supuestos de los acuerdos que regulan el tema; sino una instancia adicional derivada del cumplimiento de la pena la cual surge con la culminación formal y material de las instancias procesales, el conocimiento de la apelación que en el presente debe estudiarse corresponde al

H. Magistrado LUIS EDUARDO MANRIQUE BERNAL Por lo expuesto la Presidenta de la Sala Penal del

Tribunal Superior de Bogotá RESUELVE PRIMERO. Dirimir el conflicto de reparto, asignando el conocimiento de la actuación remitida por el Juez 9º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, en contra de YANILE LOZANO CHAGUALA y otro al despacho del Honorable Magistrado LUIS EDUARDO MANRIQUE BERNAL a quien se le enviará el proceso por secretaría de MANERA INMEDIATA.SEGUNDO. Háganse las anotaciones pertinentes. TERCERO. Envíese por Secretaría, de forma

el proceso por secretaría de MANERA INMEDIATA.SEGUNDO. Háganse las anotaciones pertinentes. TERCERO. Envíese por Secretaría, de forma inmediata, copia de esta decisión al H. Magistrado

MAX ALEJANDRO FLOREZ RODRÍGUEZ.

Cúmplase

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS

Presidenta Sala Penal

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